TUTELA-Modelo-Derecho Minimo Vital

July 14, 2017 | Author: Gabriel Enrique Bohorquez Gonzalez | Category: Payments, Constitutional Right, State (Polity), Politics, Government
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Señor JUEZ DE LA REPUBLICA (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: ACCIONANTE: ACCIONADO:

ACCION DE TUTELA ANA MILDRED SANCHEZ CARRASCAL EPS COLMEDICA

La suscrita, ANA MILDRED SANCHEZ CARRASCAL, mayor de edad, identificada con la CC 37751175 civilmente hábil, y residenciada en la ciudad de Bucaramanga (Santander); me permito adelantar en mi nombre, todas las acciones necesarias para que de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República, se logre mediante fallo de ACCIÓN DE TUTELA la defensa integral de mis derechos fundamentales, que a mi consideración han sido vulnerados por la EPS COLMEDICA. Acción constitucional que invoco teniendo en cuenta los siguientes; HECHOS: PRIMERO: Por la naturaleza de mi trabajo y al carecer de patrón estable, me vinculé en el mes de Noviembre de 2007 a la cooperativa de trabajo asociado COOMEDOSAN LTDA, empresa que desde entonces ha sido la encargada de administrar mi vinculación al régimen de seguridad social. Por tanto, el día 21 de Noviembre de 2007 fui vinculada a la EPS COLMEDICA. Debo Mencionar que con anterioridad a esta fecha estaba cotizado con la EPS cuando decidí cambiar de EPS por considerar que se me brindaría un mejor servicio. SEGUNDO: EL día 12 de Junio de 2008, en la clinica CHICAMOCHA S.A. di a luz a mi hija ANLLI JULIETH QUINTERO SANCHEZ, parto que fue costeado por la EPS COLMEDICA. En la clínica Chicamocha se me expidió el correspondiente certificado de incapacidad de ley (84 días). TERCERO: El día 28 de Agosto de 2008, me dirigí a la EPS COLMEDICA para solicitar el pago de la incapacidad, recibiendo por respuesta el certificado de devolución de la incapacidad No 99507053, donde se me negaba el pago de la incapacidad aduciendo entre otras cosas; que no tenía las semanas de cotización suficientes, que además no había hecho los pagos suficientes, que las semanas de compensación no son suficientes. Sin embargo la EPS accionada ha recibido los aportes parciales hecha por la cooperativa, y por ende hay por parte de ésta allanamiento a la mora. Señor Juez manifiesto que a la fecha (y como expuse anteriormente) me encuentro personalmente al día y la EPS accionada nunca ha rechazado los pagos que ha hecho la cooperativa en mi nombre. CUARTO: La negación por parte de la accionada EPS COLMEDICA de pagar mi incapacidad por concepto de maternidad, está vulnerando mi equilibrio económico personal y familiar, además mi derecho de acceder al mínimo vital que debe garantizarme la accionada en su deber de brindarme la correspondiente prestación económica mientras me encuentro incapacitada. Situación que como he expuesto, afecta y atenta contra la vida digna y las condiciones mínimas de subsistencia a las que tengo derecho yo y mi menor hija. •

Afectación del Mínimo de salud no ha podido económicos necesarios tanto a mi como ha mis

Vital: Señor Juez, debido a mi delicado estado trabajar, actualmente carezco de los recursos para brindar un congrua y digna subsistencia hijos, he solicitado a la EPS COLMEDICA que

me reconozca y pague mi incapacidad pero por los motivos señalados en el punto 6 de los hechos, la accionada me ha negado este derecho, situación que vulnera mi derecho al Mínimo vital mío y de mi familia. Me he visto en la penosa necesidad de solicitar créditos a mis amigos y conocidos, a veces a pedir la caridad de mis familiares, lamentablemente y debido a mi imposibilidad de pagar puntualmente mis obligaciones ya no me prestan, definitivamente no tengo para solventar mis necesidades básicas primarias. El no poder contar con los recursos mínimos a los que tengo derecho adecuados para brindarme (y a mi familia) una congrua subsistencia me ha venido afectando emocional y sicológicamente, situación que también ha afectado mi Derecho de tener una vida digna. •

Afectación al Derecho a la Seguridad Social: Si bien es cierto señor juez, la accionada EPS COLMEDICA me ha atendido, debe ser esto porque efectivamente reconoce que he venido pagando mi seguridad social, entonces, no entiendo como ahora se niega al pago de mi incapacidad de maternidad alegando que no he cotizado el tiempo suficiente, situación que me parece injusta porque la Eps ha aceptado los pagos parciales que la cooperativa COOMEDOSAN ha efectuado a mi nombre, llegando a cotizar mas de 7 periodos. El derecho a la seguridad social es completo y no a medias, en el sentido de que si me atienden e incapacitan, entonces deben pagarme la incapacidad que me han dado porque es lo que reemplaza al sueldo y único sustento de mi familia. Si me incapacitan es porque no estoy en la capacidad de trabajar por lo que entonces la seguridad social juega un papel compensador de permitirme mediante el pago de ésta; recibir un sueldo compensatorio (por decirlo de algún modo) que permitirá garantizar el mínimo vital al que tengo derecho.

QUINTO: Por razones obvias a mi incapacidad, no he podido trabajar ya hace algún tiempo, y en este momento me encuentro dedicada exclusivamente al cuidado de mi hija, por lo que carezco de alguna otra fuente de ingresos que me permita una congrua subsistencia. De vez en cuando me dedico a planchar y lavar por horas en casas de familias, pero mis ingresos no son suficientes y no superan los 200000 mil pesos mensuales. SEXTO: Debo manifestar que soy madre soltera, actualmente vivo sola con mi hija y dos hermanas en habitaciones arrendadas. Ellas de vez en cuando me ayudan pero una de ellas está actualmente desempleada y la otra tiene un empleo informal que solo produce para ella misma. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, me permito señor juez solicitarle por favor realice mediante fallo de tutela, las siguientes; DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERO: Que mediante fallo de tutela se declare que la EPS COLMEDICA, está violando mi derecho fundamental al minino vital, derecho fundamental a mantener una vida digna, derecho fundamental a la seguridad social. SEGUNDO: Que como consecuencia, y si todavía no lo ha hecho, se le ordene a la EPS COLMEDICA, que de manera inmediata realice el pago de la totalidad de las incapacidades que por concepto de maternidad me adeuda, como único mecanismo para evitarme un daño peor al que se me está causando.

TERCERO: Lo que a su criterio como juez de tutela crea conveniente. Las anteriores declaraciones y condenas se sustentan en los siguientes;

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO La Superintendencia de salud se pronunció mediante concepto número 8008-1168284 de abril 21 de 2006. Dijo en su oportunidad la superintendencia: (…) A pesar de interpretaciones en contrario, el sistema de seguridad social en salud es un extensión del Estado social de derecho. De allí se colige que lo gobiernen principios como el de solidaridad y equidad, que son consustanciales a la prestación de un servicio público esencial, que además tiene ribetes de derecho fundamental. La participación tanto del sector privado como el público en su prestación, bajo una lógica de mercado regulado y con orientación social, no significa patentar un nuevo Frankenstien financiero frente al cual sucumban el derecho a la vida, en condiciones dignas, la integridad física y la salud. De este modo, y como es claro, la responsabilidad en el recaudo de los aportes corresponde a las entidades promotoras de salud y, en general, a las entidades de previsión social. En tal sentido, aquellas son titulares de las facultades que le otorga la ley para realizar el cobro de lo adeudado, razón por la cual no pueden alegar su propia negligencia para el no reconocimiento de las prestaciones económicas sí previamente recibió los aportes, a pesar de haber sido pagados de manera extemporánea. Por consiguiente, si bien les asiste razón al manifestar que no se realizó el pago de algunos de los aportes en las fechas establecidas, no pueden, so pretexto de eludir sus obligaciones, escudarse en el pago extemporáneo de las cotizaciones, cuando se han allanado a la mora del empleador al recibir los citados pagos, sin haber hecho uso de los medios legales para hacer exigible la obligación.

La Corte Constitucional ha explicado el asunto en los siguientes términos: “La entidad obligada a realizar el pago es la empresa prestadora del servicio de salud con cargo a los recursos del sistema de seguridad social integral. No obstante, si el empleador no pagó los aportes al sistema de seguridad social en salud o si los aportes fueron rechazados por extemporáneos, es él el obligado a cancelar la prestación económica. (Ver sentencias T-258/00 y T-390/01, entre otras) Si el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. no puede negar el pago de la licencia. ( Ver, entre otras, las sentencias, T-458/99, T765/00, T-906/00, T-950/00, T-1472 /00, T-1600/00, T-473/01, T-513/01, T-694/01, T-736/01, T-1224/01, T-211/02 y T-707/02, T-996/02 y T-421 de 2004)”.

Por lo tanto, se establece que si el afiliado canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. tendría la obligación de reconocer las prestaciones económicas causadas en virtud de la figura ya relatada. Si esto es así, lo propio debe decirse cuando el empleador está al día. En todo caso, no es el trabajador el que debe padecer el hecho de un tercero y así lo ha manifestado la Corte Constitucional mediante Sentencias C-177 de 1998 y C-800 de 2003. No obstante la claridad e insistencia de esta jurisprudencia, las EPS se han dado a la tarea de desconocer de manera olímpica. Por ello esta Oficina considera de rigor, efectuar una serie de precisiones en relación con la fuerza vinculante de las sentencias de constitucionalidad, aún en sede de tutela.

MEDIOS DE PRUEBA •

Señor Juez solicito respetuosamente, se sirva Recepcionar los TESTIMONIOS de las siguientes personas, quienes

depondrán sobre mi actual situación

económica.



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Olga Contreras 6301103

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Nubia Sanchez 3114698489

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Gloria Sanchez 3133119456

Señor Juez, respetuosamente relaciono a continuación los documentos que pretendo hacer valer como PRUEBAS DOCUMENTALES, así: -

Copia de mis últimas planillas de pago.

-

Copia de los certificados de negación de la incapacidad emitidos por la EPS COLMEDICA.

-

Otros

COMPETENCIA Señor Juez, es usted competente para conocer de la presente acción de tutela, por estar dispuesto en la ley. JURAMENTACION Declaro bajo la gravedad de juramento que no he interpuesto previamente acción de tutela alguna por los conceptos esbozados en el presente escrito. ANEXOS • •

Los documentos aducidos como pruebas Copias de la demanda y sus anexos para su traslado

NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES Favor sírvase notificar: - A la interesada: ANA MILDRED SANCHEZ CARRASCAL, , Teléfono: - A la accionada: EPS COLMEDICA Cra. 33 No 44 – 80 Barrio San Pio, Teléfono: 6435555

Del Señor Juez,

______________________________ ANA MILDRED SANCHEZ CARRASCAL CC 37751175

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