Tutela de Derechos (Doc. + Link)

November 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Tutela de Derechos (Doc. + Link)...

Description

 

 

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”  

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Arequipa

Caso Nº 906-2018 FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 05-2021  05-2021   Arequipa, dos mil veinti  Arequipa, veintiuno uno Marzo, veinticinco. DADO CUENTA: La investigación preliminar seguida en cont contra ra de JOEL GALLARDO PUMA  PUMA  por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, AGRAVADO, en agravio de  de  quien en vida fue  YENNY VILCA TITO (15), (15), y;  y;  I.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO.  Al imputado imputado se ha indi individualizado vidualizado co con n los siguie siguientes ntes datos qu que e lo identifica identifican n plenamen plenamente: te: Nombres y Apellidos : JOEL GALLARDO PUMA Documento Nacional de Identidad : 70232931 Fecha de Nacimiento : 06/01/1991 Sexo : Masculino Estado Civil : Soltero Lugar de Nacimiento : Condesuyos/Arequip Condesuyos/Arequipa a Grado de Instrucción

: Superior

Nombre de los padres

: Roger y Estela

Di Dire recc cció ión n re real al

: Urb. Urb. La Ca Camp mpiñ iña a 4t 4to o sect sector or,, Av. Av.  Arequipa,  Arequip a, Mz P prima, Lote 9 :

Domicilio Procesal  Abogado  Abogad o

: José Calla V Velarde elarde – De Defensor fensor de Oficio

II.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA AGRAVIADA  YENNY VILCA TITO (15) representada por sus padres PABLO VILCA CATARI y ROXANA TITO CALLA, con domicilio en  en  Calle Antares N° 203, Mz. A, PP. JJ Fco. Bolognesi – Paucarpata ATENDIENDO A: III.- HECHOS IMPUTADOS:  IMPUTADOS:  De los actuados se tiene que el día 24 de marzo de 2018 a horas 23:30 aproximadamente, (15)  asistió a un evento social universitario el cual se la menor   YENNY VILCA TITO (15)  llevaría a cabo en el en Centro de Convenciones Cerro VALERY Juli – Distrito José más, Luis Bustamante y Rivero, compañía de su amiga dedenombre y dos de jóvenes

 

 

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”  

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Arequipa

JOEL L GAL GALLAR LARDO DO PUMA. Bajo ese fie fiesta sta a la qu que e tam tambié bién n con concur currió rió su en enam amora orado do JOE panorama es que aproximadamente a horas 00:30 del día 25 de marzo de 2018, la menor   YENNY VILCA TITO (15) y su enamorado JOEL GALLARDO PUMA se retiran de la fiesta y abordan un taxi con destino al Hospedaje “Dunas” ubicado en Av. Vidaurrazaga C-5 – Distrito de José Luiss Bust Lui Bustama amante nte y Rive Rivero, ro, qui quiene eness son aten atendido didoss por la rece recepcio pcionista nista del hosp hospeda edaje je HILDA AGÜERO CONDORCANQUI a horas 01:40 aproximadamente, proporcionándoles la llave de la habitación N° 208, lo cual logra ser registrado por las cámaras de video seguridad del hospedaje. Una vez estando en la mencionada habitación la menor  YENNY menor  YENNY VILCA TITO (15) y su enamorado JOEL GALLARDO PUMA habrían PUMA habrían discutido, originando que JOE JOEL L GAL GALLAR LARDO DO PUM PUMA A le propine un corte en el cuello con una navaja que le habría ocasionado la muerte, conforme se muestra en el Certificado de Necropsia N° 2018020405000207 donde se indica que la causa de muerte de la occisa fue “Shock Hipovolémico, Hemorragia Externa, Laceración Vascular Cervical”, a causa de un agente con punta y/o filo. Luego de ello, JOEL GALLARDO PUMA se retira del hospedaje y se dirige a su domicilio, siendo capturado posteriormente por personal PNP a horas 14:30 aproximadamente e iniciar las investigaciones correspondientes. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION DE LA EXISTENCIA DEL DELITO. Conforme aparece de los actuados a nivel de la investigación preliminar, los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que CONVICCIÓN que vinculan al imputado JOEL GALLARDO PUMA, PUMA, con los cargos que se imputan, son los siguientes: 1. Acta de Intervención Policial (fs. 04), 04 ), donde se indica que el día 25 de marzo de 2018 a horas 13:30 aproximadamente, la tripulación de la móvil PL-21002 se constituyó al Hospedaje “Dunas” ubicado en Av. Vidaurrazaga C-5 – Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, donde se entrevistaron con la encargada del local GABRIELA DEL CARMEN POMA HORACIO, quien refiere que habitación Nº 208 había una pareja que al parecer se habían peleado. Es así que, al subir  a la habitación, se observa la misma con la puerta semi abierta, donde se en encu cuen entr tra a tend tendid a enci encima ma la dorsal cama cama apreciándose una una pers person ona asangrado de sexo sexoen fe feme nino no semidesnuda enida posición de de cubito elmeni cuello la misma que no presenta signos vitales. Asimismo, se encontró un DNI de una PUMA, por lo persona de sexo masculino identificado como JOEL GALLARDO PUMA, que se solicitó que una patrulla se haga presente en el domicilio que figura en dicho documento, siendo ubicado personal PNP y conducido a fin iniciar las investigaciones correspondientes 16 ), donde se detalla que al ingresar  2. Acta de Inspección Técnico Policial (fs. 16), a la habitación N° 208 se encuentra sobre la cama el cuerpo de una mujer de aprox. 15 años de edad, con presente herida cortante en la altura del cuello, la misma mism a que no tien tiene e sign signos os vital vitales, es, quie quien n no está identi identificad ficada a ple plenam namente ente..  Asimismo,, que sobre el piso de la habitació  Asimismo habitación n se observa en dos lugares, manchas de restos hemáticos al parecer sangre en tipo charco. Además, se encontró bajo la cama un arma blanca tipo navaja o puñal retráctil color blanco (mango) el mismo que presenta manchas pardo rojizas, y finalmente, que las

 

 

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”  

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Arequipa

prendas de cama, colchas, presenta abundantes restos hemáticos al parecer  sangre. 3. Acta de Identificación de Cadáver (fs. 17), donde se indica que los padres de la me meno norr fall fallec ecid ida a PABL PABLO O VI VILC LCA A CA CATA TARI RI Y RO ROXA XANA NA TI TITO TO CA CALL LLA, A,  YENNY VILCA TITO quien TITO quien es hija reconocieron reconoci eron e identificaron a la occisa como como YENNY biológica de ambas personas, la reconocen por sus características físicas e indican que es su hija, quien tiene 15 años de edad. 4. Acta de visualización de imágenes en video de cámaras de vigilancia del “Hospedaje Dunas” (fs. 20), donde se logró observar en Cámara 02:  A horas 01:42:37 se observa 01:42:37 observa a dos personas personas de ambos sexos en el frontis de la puerta  principal del HOSPEDAJE, en este acto el señor Joel GALLARDO PUMA en este acto reconoce a una de las 2 personas tratándose de la señorita Yenny  VILCA TITO, la misma que viste un polo oscuro manga cero, pantalón claro, calzado de color blanco, la misma que tenía puesto aparecer una casaca la cual  se la quita y la sostiene en la mano, es de contextura de caderas anchas talla regular, cabello suelto a los hombros, y a la otra persona que aparece niega ser  el varón que viste un polo blanco manga corta, un chaleco oscuro, un pantalón oscuro, calzado oscuro, una gorra y en las manos sostiene un bulto al parecer  un abrigo. El varón que aparece toca la puerta del mencionado HOSPEDAJE. En Cámara 03: A horas 01:44:34 se aprecia a dos personas ambos sexos que cr cruz uzan an la coch cocher era a de dell HOSP HOSPED EDAJ AJE E co con n di dire recc cció ión n al pa pare rece cerr de la las s habitaciones, así mismo se aprecia que el varón va primero y por detrás la femenina, con las características físicas y vestimenta descritos anteriormente en la cámara cámara 02. Al visuali visualizar zar las imágenes de los videos de la cámara Nro. 2, reco recono noce ce a la pe pers rson ona a de se sexo xo feme femeni nino no que que ap apar arec ece e en dich dicha a cá cáma mara ra tratándose de su menor hija Yenny VILCA TITO.   Actaa de vis visual ualiza izació ción n de equ equipo ipo celul celular ar (fs. (fs. 23) 23),, do 5. Act dond nde e se de deta talla lla:: 25 de marzo del 2018 horas 1.47 am.(audio): Mami estoy yendo a la casa voy a tomar  taxii (audio tax (audio)) Mamami Mamami estoy estoy yendo yendo con Joel a casa. casa. Hora Hora 1.55 1.55 am. Ya estoy  estoy  llendo a casa. 1.58 am. Mili donde estas. Hora 1.59 am. (madre) voy a tomar  taxi. Hora 1.59 (hija). Joel me va a llevar a casa hora 2.00 am. Estoy en el baño asiendo asien do cola Hora 2.00 am. Donde estas mili? Hora 2.16 am. (madre) (madre) Miliiiiii  Miliiiiii  Hora 2.17 am. Voy a llamar a Joel. Hora 2.29 am. (madre). Mejor voy a su casa Hora 2.30 am. (madre). Mili contesta hija estoy muy preocupada Hora. 6.19 am (madre). Por favor Hora. 6.22 am (madre)  

6. Acta Acta de recoj recojo o de evide evidencia nciass (fs (fs.. 2z) donde se efectuó el levantamiento y traslado de las siguientes evidencias para su análisis: Una (01) navaja de metal  acerado plegable y mango de baquelita color amarillo y negro, marca Stainles, en regula regularr estado estado de conser conservac vación ión y funcio funcionam namien iento. to. Una (01) (01) manta manta de material polar en diversas formas de cuadrado y circular, colores anaranjado, beige, rosado y granate, sin marca, usada y sucia; asimismo húmeda; con sustancia sanguinolenta y manchas pardos rojizos.

Acta de recoj recojo o de evide evidenci ncias as (fs (fs.. 25) donde se efectuó el levantamiento y 7. Acta traslado de las siguientes evidencias para su análisis: Una (01) blusa de cuello redo redond ndo o y manga manga co cort rta, a, de fibr fibra a de al algod godón ón blan blanco co,, marc marca a “U “UF F URBA URBAN  N  FUNKE,” sin talla, usada y sucia con pardo rojizo. Una (01) casaca con capucha de fibra sintética negra y ribetes blancos, en cara externa de ambas mangas, usada y sucia; con mancha pardo rojizo. Un (02) par de zapatillas lado derecho e izquierdo de material de lona negra y planta de goma color café, pasador 

 

 

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”  

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Arequipa

negro, marca CD, sin talla, en regular estado de uso; con mancha pardo rojizo, ambas zapatillas.

530-18-NOVMACREGPOL-REGPOLLAQP/ OLLAQP/ DIVINCRI8. Informe Pericial Nro. 530-18-NOVMACREGPOL-REGP OFIC OF ICRI RI-A -AIC IC (fs. (fs. 27 27), ), dond donde e se indi indica ca que que el cadá cadáve verr enco encont ntra rado do en la habitaci hab itación ón 208 Hosp Hospeda edaje je “Dun “Dunas” as”media pre present senta a una herida pun punzo zo encontró cort cortante ante penetrante en ladel región supraclavicular izquierda, asimismo, se Eviden dencia cia Nro Nro.. 12: 12:   Un (01 la Evi (01)) cuc cuchi hillo llo na navaj vaja a de bolsi bolsillo llo con me mecan canism ismo o automático de apertura (retráctil), de acero inoxidable, con mango de plástico, de 24 cm, de largo total, ubicado por debajo de la cama, a 70cm, de la pared posterior y a 1.40m, de la lateral izquierda, con pelos y manchas pardo rojizas tipo contacto e impregnación sobre toda su superficie; así mismo se aprecia una zona de limpiamiento de polvo en dos líneas paralelas, el cual fue el recorrido del cuchillo de la parte posterior de la cama hacia la parte media, concluyendo de la apreciación criminalística que el cadáver “NN” de sexo femenino que se encontró dentro de la habitación del Hospedaje, fue víctima del delito Contra el Cuerpo y la Salud – Feminicidio, por las características de la escena y lesiones que presenta el cuerpo, por debajo del maxilar inferior (cuello).  (cuello).   35)  donde se concluye 9. Dictamen Pericial de Biología Forense N° 287-18 (fs. 35) donde que en el interior de la habitación N° 208 del Hospedaje “Dunas”, ubicado en la  Av. Vidaur Vidaurrazaga razaga Mz. C, Lote 05, se halló sobre la cama el cadáver de sexo feme femenin nino o de la me meno norr de ini inicia ciale less Y.V Y.V.T. .T. (15) (15) en la po posic sición ión y ub ubica icació ción n descritas. Al estudio hematológico se visualizan las manchas de sanguíneas y sustancias sanguinolentas de origen humano del Grupo Sanguíneo “O”. A la investigación de manchas de semen en un calzón blanco, al examen preliminar  de campo (Test de Phosphatase acid) negativo para líquido prostático.   10. Informe Pericial de Necropsia Médico Legal (fs. 38) donde se menciona que el diagnóstico de muerte  se debió a un shock hipovolémico por hemorragia externa exte rna agu aguda da oca ocasion sionada ada por una lace laceraci ración ón vasc vascula ularr cerv cervical ical por trauma punzocortante de cuello por agente con punta y/o filo de etiología homicida.  homicida.   11. Cer Certif tifica icado do Méd Médico ico Leg Legal al N° 007 007991 991-L-L-D, D, pra practi cticad cado o a JOEL GALLARDO PUMA, donde se observa que el evaluado presenta: Heridas suturadas de 4 x  0.1 cm de trazo transverso en lateral del tercio medio de cervical derecho. Cinco heridas suturadas de 1 x 0.1 cm y una herida de 1 x 0. cm en promedio cada una y están en lado derecho de región cervical a nivel tercio medio e inferior de esternocleidomastoideo. Herida suturada de 2.5 x 01 cm, en cervical  izquierda en margen externo de tercio inferior de región esternocleidomastoideo izquie izq uierda rda.. Herida Heridas s sutura suturadas das de 5.2 x 0.1 cm, en ventra ventrall ter tercio cio medio de antebrazo izquierdo de trazo transverso. Heridas suturadas de 5.2 x 0.1 cm, en ve vent ntra rall terc tercio io dist distal al de an ante tebr braz azo o iz izqu quie ierd rdo o de traz trazo o tran transv sver erso so.. He Heri rida da superficial de 2.5 x 0.1 cm, de transverso en ventral tercio distal de antebrazo izqu izquie ierd rdo. o. Le Lesi sion ones es co comp mpat atib ible les s a ag agen ente te filo filoso so po porr meca mecani nism smo o de desliz des lizami amient ento o con presi presión ón con contin tinua, ua, con conclu cluyen yendo do qu que e pre presen senta ta sig signo noss de

lesiones traumáticas recientes, mereciendo 03 días de atención facultativa y 07 días de incapacidad médico legal.   12. Certificado de Necropsia N° 2018020405000207 (fs. 49) donde se indica que la causa de muerte de la occisa fue “Shock Hipovolémico, Hemorragia Externa, Laceración Vascular Cervical”, a causa de un agente con punta y/o filo.  

 

 

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”  

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Arequipa

13. Declaración de Leni Nunche Vivar (fs. 53) quien se desempeñó como perito en la esce escena na del del cr crim imen en,, y quie quien n indi indica ca que que en el refe referi rido do hosp hosped edaj aje, e, encontraron encontra ron en la habitación 208 sobre la cama de dos plazas el cuerpo c uerpo de una persona per sona no ide identifi ntificada cada de sexo fem femenin enino, o, asim asimismo ismo cant cantida idad d de man manchas chas pardo rojizas de diferente tipo sobre la cama y el piso de la habitación, así como un puñal plegable por debajo de la cama siendo esta posiblemente el arma homicida puesto que presentaba pelos y manchas pardo rojizas sobre toda su su supe perf rfic icie ie,, asim asimis ismo mo se enco encont ntra raro ron n dife difere rent ntes es pren prenda dass de la ví víct ctim ima a pertenencias un celular y un DNI a nombre de Joel Gallardo Puma y prendas fe feme meni nina nas, s, asim asimis ismo mo el cuer cuerpo po pres presen enta taba ba una una heri herida da punz punzo o cort cortan ante te penetrante en el cuello.  14. Declaración de Abel Ardito Candia (fs. 55) quien es jefe de equipo del Área de Inves Investig tigaci ación ón de DE DEPIN PINCRI CRI,, refir refirien iendo do qu que e en la ha habit bitaci ación ón 20 208 8 del del Hospedaje Dunas encontraron el cuerpo de la fémina semi desnuda en cubito dorsal transversal a la cama con abundantes manchas pardo rojizas las que estaban en el cuello de la fémina así como había otras dos manchas de regular  cantidad distribuidas distribuidas al pie de la cama y la otra al costado de la cama, manchas que se encontraban en el piso de la habitación, siendo que al levantar el cuerpo de la fémina se encontró gran cantidad de sangre en la ropa de cama (sábanas en el cuerpo de la fémina). Al parecer el cuerpo de la chica no habría sido movido, de haberlo sido se hubiese encontrado sangre esparcida en la cama y no en su lugar como en este caso. Los peritos levantaron una navaja la cual fue encontrada debajo de la cama, no encontramos signos de una violencia propia de una pelea en la habitación, las lesiones en el cuerpo de la fémina son observadas por el personal de medicina legal al momento de levantarse el acta de le levan vantam tamien iento to de cad cadáve áver. r. Ad Adem emás, ás, indi indica ca qu que e en la escen escena a tam tambié bién n encontramos un DNI a nombre de Joel Gallardo Puma, es por ello que se dispuso su ubicación y captura, siendo ubicado en su domicilio y, después, al enterarse que presentaba algunas heridas, fue conducido al hospital y luego puesto a disposición de la fiscalía de turno.   15. hospedaje Declar Dec laraci ación ón de Jus Justin tino o Ma Maman manii Ven Ventur o (fs (fs..que 58)laquien del “DUNAS”, y quien refiere queturo percato puertaesdecuartelero la habitación N° 208 se encontraba entre abierta (siendo las 13.12 horas aproximadamente) ingresando y observando a una persona de sexo femenino sobre la cama semi desnuda, con solo una prenda en la parte superior, nada en la parte inferior y manchas de sangre en el piso y sobre la cama, por lo que se asustó y fue a pedir ayuda. Además, dicha persona de sexo femenino tenía un corte en el cuello, de donde había sangre que bajaba a la cama   60)  quien es recepcionista 16. Declaración de Hilda Agüero Condorcanqui (fs. 60) quien del hospedaje “DUNAS”, y quien refiere que   a horas 01:40 del 25MAR2018, vinieron al HOSPEDAJE donde labora dos personas, un varón y una fémina y el va varó rón n se acer acercó có a la vent ventan anililla la y le soli solici citó tó una una  ha habi bitac tación ión de 30 sol soles, es, pidiéndole que se identifique y este me entregó su DNI y al solicitarle el documento de su acompañante este me respondió que tenía 20 años y al verla aparentaba esa edad ya que medía 1.60 aprox., y de contextura un poco gruesa (a (aga garr rrad ada) a),, y haci hacien endo do entr entreg ega a de un cont contro rol,l, su bole boleta ta y la llav llave e de la

 

 

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”  

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Arequipa

habitación N° 208. Además, al preguntársele por las fotografías N° 04 y 02, indica que la persona de sexo masculino que acudió al HOSPEDAJE el 25 de marzo es la que aparece a la de la Fotografía N° 04, pero también podría ser el de la Fotografía N° 02, ya que, ambas personas se parecen bastante al joven que fue la madrugada del 25 de marzo al HOSPEDAJE.   V. FU FUND NDAM AMEN ENTO TOS: S: Los Los   fun fundame damentos ntos que suste sustenta ntan n la pres presente ente disposi disposición ción de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, son los siguientes: 1. DE LOS PRESU PRESUPUEST PUESTOS OS DE PROC PROCEDENC EDENCIA.IA.- Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, se establece los presupuestos para continuar  investigación investigaci ón preparatoria, de los que se establece que de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que se realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no haya prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, de los cuales se tiene:  tiene:  5.1.- IMPUTACIÓN CONCRETA. En consecuencia, se imputa así a JOEL a JOEL GALLARDO PUMA la PUMA  la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalid modalidad ad de FEMINICIDIO AGRAVADO, por lo que la conducta del imputado se encuentra tipificada en el delito previsto en el primer párrafo del artículo 108-B° del Código Penal “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor  de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos […]”,  con la circunstancia agravante prevista en su segundo párrafo, que prescribe prescribe que “La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima era menor  de edad o adulta mayor ”, ”, esto quiere decir que la pena a imponerse al investigado sería no

menor de 30 años de pena privativa de libertad. libertad . PUMA  resulta ser en la La conducta delictiva del imputado  imputado  JOEL GALLARDO PUMA  condición de AUTOR toda vez que fue él quien habría asestado un corte en el cuello con (15).  una navaja que le habría ocasionado la muerte a la menor  YENNY menor  YENNY VILCA TITO (15).  5.2.- VIGENCIA DE ACCIÓN PENAL.La acción penal no ha prescrito, teniéndose presente que los hechos datan 24 de marzo de 2018 y que estando que el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO se encuentra sancionado con pena privativa de libertad no menor de treinta años, la acción penal se encuentra vigente. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL: La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar preparar su defensa defensa.. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado; siendo esto así, dada la naturaleza del delito, éste se aperturará por la vía del proceso común cuyo plazo es de 120

 

 

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”  

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Arequipa

días naturales, plazo que puede concluirse antes del término, si se agotase la actuación de los medios de prueba propuestos. VII.- DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, DISPONE: PRIMERO: LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra contra JOEL  JOEL GALLARDO PUMA por PUMA por la presunta comisión del  del  delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de FEMINICIDIO de FEMINICIDIO AGRAVADO,, tipificado en el primer párrafo del artículo 108-B ° del Código Penal, con la AGRAVADO circunstancia agravante prevista en el inciso 1 del segundo párrafo del mismo articulado, en agravio de  de  la menor YENNY menor YENNY VILCA TITO (15) en la VÍA la VÍA DEL PROCESO COMÚN, COMÚN , sin perjuicio de emplearse cualquiera cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. SEGUNDO.ORDENAR, la actuación de las diligencias diligencias siguientes: REQUIÉRASE a 1. REQUIÉRASE  a la División Médico Legal fije fecha para la realización de una Pericia PUMA, ello a fin de determinar las Psiquiát Psiq uiátrica rica al inve investig stigado ado JOEL GALLARDO PUMA, características de su personalidad y perfil psicológico. REQUIÉRASE a 2. REQUIÉRASE  a la División Médico Legal fije fecha para la realización de una Pericia PUMA, ello a fin de determinar las Psicoló Psic ológica gica al inve investiga stigado do JOEL GALLARDO PUMA, características de su personalidad y perfil psicológico. FACIAL,  a fin de 3. REALÍCESE UNA PERICIA DE HOMOLOGACIÓN BIOMÉTRICA FACIAL, a ho homo molog logar ar el ros rostro tro de la pe perso rsona na adult adulta a qu que e ap apar arece ece en las las grab grabaci acione oness de dell Hospedaje “Dunas” con la del investigado, para tal efecto, remítase  remítase   a la Oficina de Crimi Cri mina nalís lístic tica a – Áre Área a de Bi Biom ometr etría ía Fa Facia cial,l, el Cd con conten tenien iendo do los los vid video eoss qu que e se encuentran en cadena de custodia con copia del acta de visualización, diligencia a realizarse el día 18 de abril del 2021 a las 11:00 horas, fecha en la cual deberá hace hacers rse e pres presen ente te el inve investi stiga gado do con con su abog abogad ado o defe defens nsor or en la OF OFIC ICRI RI (A (Av. v. Goyeneche N° 317 Arequipa). FONÉTICA , a fin de homologar la 4. REALÍCESE UNA PERICIA DE HOMOLOGACIÓN FONÉTICA, voz que se escucha en los videos con la del investigado, para tal efecto, remítase   a la Oficina de Criminalística, el Cd conteniendo los videos que se encuentran en cadena de custodia con copia del acta de visualizació visualización, n, diligencia a realizarse el día 18 de abril del 2021 a las 12:00 horas, fecha en la cual deberá hacerse presente el investigado con su abogado defensor en la OFICRI (Av. Goyeneche N° 317 Arequipa), TERCERO. - PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida, conforme a Ley.

 

 

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Arequipa

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”  

 

 

EXPEDIENTE: 906-2018 ESCRITO N°: 01 SUMILLA:  INTERPONE TUTELA DE DERECHOS

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

LUIS RENATO ZEVALLOS ACOSTA con domicilio procesal en Los Portales de Cayma C7 Provincia, Departamento de Arequipa, con Casilla Electrónica 35487, me apersono en representación de JOEL GALLARDO PUMA, en el presente proceso penal por Feminicidio Agravado que se sigue en contra de Joel Gallardo Puma, a usted me presento respetuosamente y digo:

I.

PETITORIO Que de conformidad a lo establecido en el articulo 71° del Nuevo Código Pr Proc oces esal al Pe Pena nal,l, so solilici cito to,, TU TUTE TELA LA PR PROC OCES ESAL AL EF EFEC ECTI TIVA VA cont contra ra el fisc fiscal al responsable MANUEL POLAR VILLEGAS, quien ha vulnerado el numeral a) del inciso 2 del artículo 71° del citado Código, además de, formalizar la investigación no habiendo una correcta imputación.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO De la disposición de Formalización emitida por el fiscal a cargo y los hechos recogidos en la carpeta fiscal pertinente, se desprende que: 2.1. El día 24 de marzo de 2018 a horas 23:30 aproximadamente, la menor  YENNY VILCA TITO (15) asistió a un evento social universitario el cual se llevaría a cabo en el Centro de en Convenciones DistritoVALERY de Joséy Luis Bustamante y Rivero, compañía dede suCerro amigaJuli de –nombre dos  jóvenes más, fiesta a la que también concurrió su enamorado JOEL GALLAR GAL LARDO DO PUM PUMA. A. Bajo ese panorama es que aproximadamente a horas 00:30 del día 25 de marzo de 2018, la menor  YENNY   YENNY VILCA TITO (15) y su enamorado JOEL GALLARDO PUMA se retiran retiran de la fiesta y abordan un taxi con destino al Hospe Hospedaje daje “Dunas” ubicado en Av. Vidaurr Vidaurrazaga azaga C-5 – Distr Distrito ito de José Luis Bustamante y Rivero, quienes son atendidos por la recepcionista de dell ho hosp sped eda aje HIL HILDA AG AGÜE ÜERO RO CO COND NDOR ORCA CANQ NQUI UI a ho hora rass 01: 01:40 aproximadamente, proporcionándoles la llave de la habitación N° 208, lo cual logra ser registrado por las cámaras de video seguridad del hospedaje.

 

 

2.2. Una vez estando en la mencionada habitación la menor  YENNY  YENNY VILCA TITO (15) y su enamorado JOEL GALLARDO PUMA habrían discutido, originando que JOEL GALLARDO PUMA le propine un corte en el cuello con una navaja que le habrí habría a ocasionado la muerte. Luego de ello, JOEL GALLARDO PUMA se re reti tira ra de dell ho hosp sped edaj aje e y se di diri rige ge a su domi domici cililio, o, si sien endo do ca capt ptur urad ado o posteriormente por personal de la PNP a horas 14:30 aproximadamente. 2. 2.3. 3. Asim Asimis ismo mo,, la di disp spos osic ició ión n de form formal aliz izac ació ión n Nº 05-2 05-202 021 1 que que sust susten enta ta la investigación en el Acta de visualización de imágenes en video de cámaras de vigilancia del “Hospedaje Dunas”, no llega a determinar que el imputado JOEL GALLARDO PUMA persona es captada por video YENNI VILCA TITO;sea porlaotro lado, que el Ministerio Publico comoingresando el titular decon la investigación no constata ni evidencia, la hora de salida del Imputado. 2.4.. De igu 2.4 igual al man manera era,, el Min Minist isteri erio o Pub Public lico o aco acoge ge com como o med medio io pro probat batori orio o las declaraciones de: Abel Ardito Candia, qu quien ien precisa que no existi existió ó violencia e Hi Hild lda a Ag Agüe üero ro Co Cond ndor orca canq nqui ui,, qu quie ien n adem además ás de decl declar arar ar que que en ning ningún ún momento mome nto escuch escucho o discusió discusión n alguna, manif manifiesta iesta que el varón que ingreso al hotel le proporciono su DNI y que este media 1.65 aprox, era de contextura delgada y de un test moreno trigueño; dejando de lado las declaraciones de: Justino Mamani Venturo, quien precisa que su compañera describió al joven de una altura de 1.75 aprox, de tez trigueña, agarrado, con un corte bien pegado de los lados, con peinado, y la declaración del imputado, quien manifiesta que no ingreso al hotel y que este después de recogerla regreso a su casa, asimismo, amigos. sugiere que la joven regreso al concierto a seguir tomando con sus 2.5. Finalmente, en la carpeta fiscal no obra el acta de lectura de Derechos en la inte interv rven enci ción ón re real aliz izad ada a a JOEL JOEL GA GALL LLAR ARDO DO PU PUMA MA y tamp tampoc oco o obra obra la notificación de cargos al imputado.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. Según el artículo 139° incisos 3 y 14 de la Constitución Política del Estado. Son principios y derechos de la función jurisdiccional. 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisd jurisdicc icción ión predet predeterm ermina inada da por la ley ley,, ni som someti etida da a pro proced cedimi imient ento o di dist stin into to de los los pre previam viamen ente te esta stablec blecid idos os,, ni juzg juzga ada por por órga órgano nos s  jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualqu cua lquier iera a sea su denomi denominac nación ión y 14) El principio de no ser privado del dere derech cho o de de defe fens nsa a en ni ning ngún ún es esta tado do del del proc proces eso. o. Tod Toda a per person sona a ser será á inform informada ada inmed inmediat iatame amente nte y por escri escrito to de la cau causa sa o las razo razones nes de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elecci ele cción ón y a ser asesora asesorada da por éste desde que es cit citada ada o det deteni enida da por  cualquier cualq uier autoridad  autoridad , es po porr es estto qu que, e, en el prese resent nte e pro proceso ceso,, JO JOEL EL

GALLARDO PUMA tiene el derecho a ser informado de los cargos que pesan en su contra para que este pueda contradecir los cargos, ofrecer pruebas y alegar lo que sea conveniente para sus intereses.

 

  3. 3.2. 2. En el pr pres esen ente te pr proc oces eso, o, a mi pa patr troc ocin inad ado o se le negó negó el dere derech cho o a ser  ser  info inform rmad ado o de la ac acus usac ació ión n pu pues esto to que que en la ca carp rpet eta a fi fisc scal al no obra obra la notificación de cargos al imputado, es más, se colige de la declaración de este que el personal de la PNP detiene a mi patrocinado sin que este sepa los motitivo mo voss de di dich cha a in inte terv rven enci ción ón,, as asim imis ismo mo,, no obra obra el acta acta de lect lectur ura a de

derechos al momento de la detención, es por esto que se advierte una clara violación a lo manifestado en el art articu iculo lo 187. 8.2. 8.2.b b de la CADH ordena a las autoridades judiciales competentes notificar competentes notificar al inculpado la acusación acusación formulada en su contra contra,, sus razones y los delitos o faltas por los cuales se le pretende atribuir  responsabil respon sabilidad, idad, en forma previa a la realización realización del proceso, proceso, asimismo;

esta omisiónlopor parte delenpersonal la inciso PNP y2 del afecta gravemente estipulado el literal adedel del Ministerio artículo 71,publico conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención detenc ión girada en su contra, cuando corres corresponda. ponda. Es necesario advertir 

qu que e la ex exig igib ibililid idad ad de un una a im impu puta taci ción ón co conc ncre reta ta se debe debe dar dar desd desde e la investigación preliminar, sin perjuicio de que el conocimiento de verdad sea de sospecha. 3.3. Por otro lado, es necesario advertir que el articulo 71 inciso 1 del Nuevo Código Cód igo Pro Proces cesal al Pen Penal al sos sostie tiene ne que que,, el imputado puede hacer valer por sí  mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y  la las s Le Leye yes s le co conc nced eden en,, de desd sde e el inic inicio io de las las prim primer eras as dili dilige genc ncia ias s de investigac inves tigación ión hasta la culminació culminación n del proce proceso, so, es por esto que, en aplicación

de una interpretación extensiva en concordancia con lo manifestado en el articulo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal y tal como lo advierte el numeral 2.3 del auto de apelación A.V 05-2018 de la Sala Penal Especial de la Corte Cor te Sup Suprem rema a de Jus Justic ticia, ia, (…) la tutela de derechos tiene como finalidad   proteger y resguardar los derechos reconocidos reconocidos al imputado por la Constitución y las leyes. El señor Juez de Investigación Preparatoria en Preparatoria  en vía de tutela de derechos, derec hos, como juez de garantías, garantías, debe realizar control de los derechos que el imputado alega, siempre que no exista vía procesal determinada  para salvaguardar el derecho fundamental, debido a que la tutela de derechos es residual. Resulta incorrecto afirmar que la tutela de derechos únicamente única mente se puede plantear cuando se afect afecta a los derechos señalados en el inciso inciso dos de la citada citada norma, norma, debemos entender que el articulo ya

mencionado reconoce de forma expresa los derechos de la Constitución y la Leyes. 3.4. En base a lo mencionado en el numeral anterior, es imperativo determinar que el examen de los hechos realizados por el Ministerio Publico -lo cual definió la formalizac form alización ión de la invest investigaci igación ón prepa preparator ratoria-, ia-, viola abiertame abiertamente nte el princ principio ipio de presunción de inocencia comprendido en el literal “e” del inciso 24 del articulo 2 de la Constitución Política, puesto que el ministerio publico prescindió de las reali realizació zación n de actu actuacion aciones es dete determinan rminantes tes como: la corro corroborac boración ión de la hora de salida del acompañante de YENNI VILCA TITO, la corroboración de las características reales del acompañante de YENNI VILCA TITO -ya que existen

 

descripci descri pcione oness dis distin tintas tas y una ma mass esp especi ecific fica a que la otr otra-, a-, y fin finalm alment ente e el Ministerio Publico debió requerir la declaración de las personas que acudieron a la fiesta ya el imputado tiene la sospecha de que YENNI VILCA TITO regreso con sus amigos. 3.5. Finalmente, si bien es cierto el articulo IV.1 del Titulo Preliminar del CPP sostiene que, El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción  penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad, El ministerio público al ser el defensor de la legalidad,

en la presente investigación debió de respetar los principios conferidos en el

Nuevo Nuev o Có Códi digo go Pr Proc oces esal al Pe Pena nal,l, real realiz izan ando do las las labo labore ress de inve invest stig igac ació ión n necesarias para superar la sospecha y asegurar la probabilidad del injusto penal tipificado en la formalización de la investigación preparatoria.

POR TANTO,  A Usted señor Juez, pido dar al presente pedido el trámite conforme al Nuevo Código Procesal Penal.

 Arequipa, 20 de marzo de 2021

 _________________________ Luis Renato Zevallos Acosta  Abogado

 

 

 

 

1° JUZ. DE INV. PREP. DE AREQUIPA EXPEDIENTE N° : 07547-2021-0JUEZ : ANA GABRIELA FLORES TOLENTINO ESPECIALISTA : SOPHIA FERNANDA GARCÍA CUELA IMPUTADO : GALLARDO PUMA, JOEL DELITO : FEMINICIDIO AGRAVADO AGRAVIADA : MENOR YENNY VILCA TITO (15)

RESOLUCIÓN N° 01-2021 Arequipa, dos mil veintiuno Marzo, veinticinco.-

Teniendo Tenien do po porr recibi recibido do con fecha veinte veinte de mar marzo zo del año dos mil veintiun veintiuno o la solici solicitud tud de Audiencia Audi encia de Tutela Tutela de Derechos presen presentada tada por la defensa técnica del imputado, imputado, y en tenor tenor a lo establ estableci ecido do en el artícu artículo lo 71° del Nuevo Nuevo Código Código Procesal Procesal Penal Penal,, SE SEÑAL SEÑALA: A: fecha para Audiencia de Tutela de Derechos el día TREINTA DE MARZO DE 2021 a horas 10:30, la cual se llevará a cabo de manera virtual por medio de la plataforma GOOGLE MEET.

 

 

1° JUZ. DE INV. PREP. DE AREQUIPA EXPEDIENTE N° : 07547-2021-0JUEZ : ANA GABRIELA FLORES TOLENTINO ESPECIALISTA : SOPHIA FERNANDA GARCÍA CUELA IMPUTADO : GALLARDO PUMA, JOEL DELITO : FEMINICIDIO AGRAVADO AGRAVIADA : MENOR YENNY VILCA TITO (15)

AUTO DE IMPROCEDENCI IMPROC EDENCIA A DE TUTELA DE DERECHOS DERE CHOS 1 

RESOLUCIÓN N° 02-2021 Arequipa, dos mil veintiuno Marzo, treinta y uno.-

AUTOS AU TOS Y VIST VISTOS: OS: La solicitud de Tutela de Derechos presentada por el investigado JOEL GALLARDO PUMA; y considerando:

I.

DE LA SOLICITUD PRESENTADA:

1.1.- Mediante escrito presentado en fecha veinte de marzo de 2021, el investigado JOEL GALLARDO PUMA solicita tutela de derechos, invocando el artículo 71° inciso 2 literal a) del Código Procesal Penal, solicitando se le dé a conocer los cargos formulados en su contra en el proceso penal en etapa preliminar que se sigue por delito de Feminicidio Agravado, en agravio de quien en vida fue YENNY VILCA TITO (15).

1.2.- Al respecto, formula como pretensión procesal que la fiscalía mencione: 1.2.1. Que el Ministerio Público determine que la persona que se menciona en el Acta de vi Acta visu sual aliz izac ació ión n de im imág ágen enes es en vide video o de cá cáma mara rass de vigi vigila lanc ncia ia de dell “Hospedaje Dunas” sea el imputado JOEL GALLARDO PUMA. Ministerio o Público Público acog acogee dive diversas rsas declaracione declaracioness donde donde se hace 1.2.2. Que el Ministeri mención que no suscitó violencia alguna, y dejó otras de lado que se contradicen con la tesis fiscal planteada en la formalización de la investigación preparatoria sobre los datos bio antropométricos del imputado. 1.2.3. Que en la carpeta fiscal no obra el acta de lectura de Derechos en la intervención realizada a JOEL GALLARDO PUMA y tampoco obra la notificación de cargos al imputado.

II.

SOBRE LA TUTELA DE DERECHOS:

https://drive.google.com/file/d/1miO87w65CDFvgyavc0A 5CDFvgyavc0AcibVN-p6XyOkS/view?usp=sha cibVN-p6XyOkS/view?usp=sharing ring  https://drive.google.com/file/d/1miO87w6

1

 

 

2.1.

El Código Código Proces Procesal al Penal, Penal, den dentro tro del esquem esquemaa garant garantist istaa al que perten pertenece ece,, ha

regulado regula do expres expresamen amente te una serie serie de der derech echos os de los imputa imputados dos,, derech derechos os que que deb deben en respe res peta tars rsee de desd sdee el in inic icio io de cu cual alqu quie ierr inve invest stig igac ació ión n o ac acti tivi vida dad d pe pers rsec ecut utor oria ia o incriminadora dirigida en su contra. A su vez también ha establecido los mecanismos necesarios para hacer valer tales derechos o requerir su adecuado cumplimiento; todo ello en razón a que, si bien el Código introduce un modelo donde el Juez Penal no tiene a cargo la investigación, tiene la prerrogativa y deber de controlar la investigación, velando por el cumplimiento de los derechos del imputado y garantías del proceso.

2.2.

La institución de Tutela de Derechos es aquella por la cual una persona imputada en la comisión de un delito, cuando considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria, no se ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas por  el artículo 71° del Código Procesal Penal, o que sus derechos no son respetados -por parte del Minister Ministerio io Públic Público o o la Policí Policíaa Nacion Nacional al del Perú-, Perú-, o que es objeto objeto de medida medidass limita lim itati tivas vas de derech derechos os ind indebi ebidos dos o de requer requerimi imient entos os ile ilegal gales, es, puede puede acudir acudir en vía  jurisdiccional, requiriendo protección al Juez de Garantías (Juez de Investigación Preparatoria) a fin que este proteja, subsane o, de ser el caso dicte las medidas de corrección  pertinentes, protegiéndose protegiéndose así los derechos derechos del imputado.

2.3.

Además del catálogo descrito y contenido en el artículo 71 del Código Procesal Penal, podemos recurrir como fuente de interpretación a los términos del Acuerdo Plenario 42010/CJ-116 del 16 de noviembre de 2010 (publicado en el diario oficial "El Peruano" el 15 de diciembre de 2010); el cual establece diversas pautas sobre el trámite, admisibilidad y  procedencia de esta figura, que resultan orientadoras para el caso presentado. Así tenemos lo siguiente: ● Fund. Fund. 10.- Los derech derechos os protegido protegidoss a través través de la audienc audiencia ia de tutela tutela son los los que se se encuentran recogidos taxativamente en el artículo 71° del Código Procesal Penal; si sien endo do lo loss sigu siguie ient ntes es:: a) Co Cono noci cimi mien ento to de los los carg cargo os incr incrim imin inad ados os,, b)

Conocimiento de las causas de detención, c) Entrega de la orden de detención girada, d) Designación de la persona o institución a la que debe avisarse de la detención y concreción inmediata de esto, e) Posibilidad de realizar una llamada en caso se encuentre detenido, f) Posibilidad de entrevistarse en forma privada con su abogado, g) Abstención de declarar o declaración voluntaria, h) No ser objeto de medios coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad, ni ser sometidos a té técn cnic icas as o méto método doss qu quee in indu duzc zcan an o al alte tere ren n la li libr bree volu volunt ntad ad,, i) No sufr sufrir  ir  rest restri ricc ccio ione ness il ileg egal ales es y j) Se Serr ex exam amin inad ado o por por un médi médico co le legi gist staa o por por otro otro  profesional de la salud, salud, cuando el estado de salud salud así lo requiera. ● Fund. Fund. 14.14.- Por ende, ende, vía tutela tutela,, el imputado imputado o su abogado abogado de defen fenso sor, r, no pued pueden en cuestionar cualquier tipo de disposición o requerimiento que haga el fiscal, pues solamente se pueden cuestionar los requerimientos ilegales que vulneran derechos fundamentales relacionados con los enumerados en el artículo 71° del Código Procesal Penal.

 

 

2.4. Por otro lado, resulta pertinente hacer mención lo establecido en el Acuerdo Plenario 22012/CJ-116 del 26 de marzo de 2012 (publicado en el diario oficial "El Peruano" el 26 de  julio de 2012), respecto del del Derecho al conocimien conocimiento to de los cargos formulados: formulados: ●  Fund. 6 y 7.- Los derechos fundamentales que se protegen son aquellos previstos en el citado artículo 71° del NCPP, uno de ellos es el conocimiento de los cargos formulados en contra del imputado y que, prima facie, justifican la inculpación formal del Ministerio Público. Una de las características del hecho investigado es su variabilidad durante el curso de la etapa de investigación preparatoria -o, mejor  dicho dic ho delimi delimitac tación ión progre progresiv sivaa del pos posibl iblee objeto objeto proces procesalal-,, y que que el nivel nivel de  precisión del mismo -relato -relato del hecho histórico histórico y del aporte presuntamente presuntamente delictivo de lo loss impl implic icad ados os po porr la Fi Fisc scal alía ía-- ti tien enee un ca cará ráct cter er más más o meno menoss amp ampli lio o o relati relativam vament entee di difus fuso. o. No es lo mis mismo mo un delit delito o fla flagra grante nte,, que uno referi referido do a su suces cesos os com comple plejos jos y de determ determina inació ción n inicia iniciall algo algo incie incierta rta y, por tan tanto to,, de concreción necesariamente tardía.

2.5. El referido acuerdo plenario, al que también hace alusión el abogado de la defensa, contempla el supuesto de cuestionar el nivel de precisión o claridad de la imputación contenida en la disposición de formalización de la investigación preparatoria, que requiere  para su trámite judicial, haberlo solicitado previamente ante Ministerio Público; sin embargo, es necesario señalar que conforme al artículo IX del Título Preliminar "Toda  persona tiene derecho inviolable inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra”, lo que conlleva a precisar que dicho derecho debe manifestarse desde el inicio de la investigaciónincluso la realizada a nivel del Ministerio Público o Policía Nacional del Perú; por lo tanto, el afirmar lo contrario, supondría aceptar que una investigación preliminar, sobre la que no ha recaído recaído disp disposici osición ón de formalizac formalización ión de investig investigación ación preparatoria, preparatoria, pueda realizarse indefinidamente con secretismo respecto de los cargos formulados contra el imputado, ya sea a través de una denuncia de parte u oficio, lo que no se condice con el sentido de nuestra norma procesal, la Constitución Política del Perú y demás normatividad internacional; sin  perjuicio, de precisar, que ello noinvestigación debe confundirse con el nivel exigido, el cual estará supeditado a la etapa de la o proceso penal ende quedetalle nos encontremos.

III.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO: 3.1. De lo expuesto por la defensa técnica, se tiene que cuestiona puntualmente dos

actos de investigación que no logran determinar la actividad delictiva del imputado. Por un lado, lad o, la falta falta de determ determina inació ción n por parte parte del Minister Ministerio io Públic Público o de determ determina inarr que la  persona que aparece en las grabaciones sea el imputado JOEL GALLARDO PUMA; y por  otro lado, la contradicción entre las declaraciones obrantes en la carpeta fiscal sobre los datos bio antropométricos del imputado JOEL GALLARDO PUMA, así como la ausencia de violencia que no fue escuchada por los trabajadores del hospedaje. Paralelamente que en la carpeta fiscal no obra el acta de lectura de derechos en la intervención realizada a JOEL GALLARDO PUMA y tampoco obra la notificación de cargos al imputado.

 

 

3.2.

Ahora bien, respecto a las dos primeras pretensiones formuladas por la defensa técnica, se deben declarar improcedentes de plano, pues como se mencionó en el punto  precedente, la tutela de derechos cumple un fin específico, el de velar por la protección de los derechos fundamentales y las garantías procesales del imputado, no para discutir puntos netamente relacionados con el fondo de la investigación. Es decir que no corresponde, en esta etapa, exigir al Ministerio Público mayor detalle de la imputación ni de los medios  probatorios que emplee, qué se entiende, corresponderá a una posible decisión de formalización la investigación preparatoria y formular acusación.

3.3.

Fi Fina nalm lmen ente te,, re resp spec ecto to a la ause ausenc ncia ia de dell ac acta ta de lect lectur uraa de dere derech chos os y la correspond corres pondiente iente notificació notificación n de cargo cargos. s. Respecto Respecto a ello, tal como alegó el Ministerio Ministerio Pú Públ blic ico o en su in inte terv rven enci ción ón,, en ef efec ecto to no obra obra el ac acta ta de le lect ctur uraa de de dere rech chos os ni la notificación de cargos, sin embargo, se hizo válido dicho procedimiento al momento de recepcionar su declaración de los hechos, conforme se indica a fojas 52, donde en efecto se indica que se procede a recepcionar su declaración libre y voluntaria quién en conocimiento de los Derechos contemplados a su favor en el artículo 71° del Nuevo Código Procesal Penal con relación a la investigación que se sigue en esta sub unidad policial en su contra y demás que resulten responsables en torno a la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en agravio de Jenny vilca Tito, y haber sido patrocinado por el defensor  Juan José Quinto Velarde. Siendo ello así, se habría cumplido con lo establecido en el Art. 71° del NCPP, respetando irrestrictamente los derechos del imputado JOEL GALLARDO PUMA.

Por estas consideraciones, de conformidad con las normas constitucionales y dispositivos legales señala señ alados dos la Señori Señorita ta Jue Juezz del Primer Primer Ju Juzga zgado do Nac Nacion ional al de invest investiga igació ción n Prepar Preparato atoria ria,, SE

RESUELVE: 1.- De Decl clar arar ar IMP IMPROC ROCEDE EDENTE NTE la so solic licitu itud d de tutela tutela de derech derechos, os, plante planteada ada por por el investigado Joel Gallardo Puma, mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2021, de dent ntro ro de la in inve vest stig igac ació ión n qu quee se le sigu sigue, e, po porr la pres presun unta ta comi comisi sión ón de dell de deli lito to de FEMINICIDIO AGRAVADO, debiendo proseguirse con el trámite del proceso. 2.- Ma Mand ndo o que que con consent sentid idaa y/ y/o o ejec ejecut utor oria iad da que que se seaa la pres presen ente te,, se ARCHIVE definitivamente. 3.- NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales interesados.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF