Tributos Laborales
Short Description
Download Tributos Laborales...
Description
TRIBUTOS LABORALES
SUMARIO ESSALUD / ONP (Marco Legal) Elementos esenciales del contrato de trabajo. Régimen contributivo de la seguridad social en Salud ESSALUD SNP / ONP Sistema Nacional de Pensiones – SNP Oficina de Normalizació Normalización n Provisional – ONP ONP Obligaciones formales de la empresa. Regímenes laborales especiales.
-3-
MAPA CONCEPTUAL ESSALUD/ONP Contrato de TrabajoElementos: Prestación personal Remuneración
Subordinación
Trabajador
Empleador
Descuento ONP 13%
Aporta Essalud 9% Obligaciones formales
MARCO LEGAL TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97TR. Reglamento de la Ley de Fomento y Empleo, aprobado
por Decreto Supremo 001-96-TR. Ley
N° 27334 (30.07.2000) y Reglamento Decreto Supremo Nº 039-2001-EF (13.03.2001)
Se transfiere a la SUNAT las funciones de recaudación, control y cobranza, entre otras, de las contribuciones al EsSalud. -5-
•
Elementos esenciales del contrato de trabajo El servicio es prestado por el trabajador en personal El trabajo se realiza bajo supervisión del empleador
Cualquier contraprestación a cambio del trabajo realizado
Prestación Personal
Subordinación
Remuneración -6-
Remuneración •
CONCEPTO
REQUISITOS DE LA REMUNERACIÓN
Contraprestativo.
Libre disposición. Beneficio individualizado.
-7-
Empleador Servicio subordinado
PJ, PN, Coop, Estado, etc.
Remuneración -8-
Obligaciones del empleador Registrar
a sus trabajadores y pensionistas y a los derechohabientes que estos declaren.
Pagar
los aportes al EsSalud.
Retener
a los trabajadores el aporte para el Sistema Nacional de Pensiones.
-9-
Aportes y tributos que afectan a las remuneraciones. Trabajador
Otros
- 10 -
ONP 13%
ESSALUD 9%
Régimen contributivo de la seguridad social en Salud - ESSALUD
- 11 -
Prestaciones Ofrecidas. Prestaciones de Salud
Prestaciones económicas
- 12 -
Aportes y afiliados al ESSALUD •
El aportante es la persona que, dentro de un sistema contributivo de Seguridad Social, contribuye al financiamiento del mismo. Yo soy el aportant e
- 13 -
Aportes y afiliados al ESSALUD Afiliados regulares en actividad
Afiliados regulares pensionistas
Afiliados potestativos - 14 -
Sistema Nacional de Pensiones Seguridad Social en Pensiones
Protección de Contingencias
Tercera edad
Imposibilidad de conseguir recursos propios - 15 -
Fallecimiento
CONTINGENCIAS - Fisiológicas Biologicas (fisicas)
(Maternidad, Vejez, muerte)
- Patológicas (Enfermedad e Invalidez)
Contingencias
- Derivados del empleo Socio Economicas
(Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Desempleo - Cargas familiares
- 16 -
Sistemas Pensionarios Sistema Privado de pensiones Sistemas Pensionarios
Sistema Nacional de pensiones
- 17 -
Oficina de Normalización Provisional - ONP
- 18 -
Afiliados a la ONP Obligatorios Afiliados Facultativos
- 19 -
Aporte Afiliados Obligatorios
Ahora nos toca aportar
- 20 -
Conceptos gravados con ESSALUD/ONP CONCEPTO
SPP SNP ESSALUD
IR
CTS
Haber Básico Remuneración Vacacional Subs. por incap temporal Subsidio por maternidad Comisiones por Ventas
SI SI SI SI SI
SI SI SI SI SI
SI SI SI SI SI
SI SI NO(*) NO(*) SI
SI SI SI SI SI
Horas extras
SI
SI
SI
SI
SI
Alimentación ** Grat. ordinarias Bono por Tiempo de Ss.
SI SI NO
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
* Modificado por D.Leg. 970 ** Como alimentación. principal - 21 -
Conceptos gravados con ESSALUD/ONP SPP SNP ESSALUD
IR
CTS
Bono por cumpleaños Bono por Nacimiento Bono por fallecimiento Bono por quinquenio Movilidad
NO NO NO NO NO
NO NO NO NO NO
NO NO NO NO NO
SI SI SI SI SI
NO NO NO NO NO
Utilidades
NO
NO
NO
SI
NO
CONCEPTO
- 22 -
Obligación de llevar planilla de pago •
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están obligados a llevar Planillas de Pago
Libros
Hojas sueltas
Registrar dentro de las 72 horas
P.E
- 23 -
Microformas
Autorización de planillas de pago •
El primer libro u hojas sueltas serán autorizados por el Sector respectivo, de conformidad con el Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Registros para Acceder a la Empresa Formal, aprobado mediante Decreto Supremo N o 118-90-PCM
En la primera pagina En todas las paginas P.E
- 24 -
Contenido de las planillas de pago
•
Al inicio de la planilla debera registrar los datos de identificación del trabajador (72 Cada planilla debe contener lohoras) siguiente: a) Remuneraciones que se abonen al trabajador b) Número de días y horas trabajadas; c) Número de horas trabajadas en sobretiempo; d) Deducciones de cargo del trabajador, e) Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, f) Tributos y aportes de cargo del empleador; g) Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente.
P.E
- 25 -
Boletas de pago •
El pago se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido
ENTREGA : Máximo al tercer día de pago
P.E
- 26 -
Conservación de las planillas de pago •
Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago.
Hasta 5 años
P.E
- 27 -
Cierre de planillas de pago •
Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada.
P.E - 28 -
Regímenes laborales especiales
Seguro del Pescador y Procesador Pesquero Artesanal Independientes
Seguro Agrario Dependiente
Trabajadores del hogar
Seguro del Deportista Profesional
Seguro de la Construcción Civil Eventual - 29 -
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
BASE LEGAL R. S. 006 - 2010 – (Vigencia todo el 2010) • R.S. 338 – 2010 – (Vigencia todo el 2011) •
PRIMERA Alquileres CAPITAL
TRABAJO
SEGUNDA Capitales CUARTA Independientes QUINTA Dependientes TERCERA CATEGORÍA
RUS
RER
CAPITAL Y TRABAJO RÉGIMEN GENERAL
¿En qué momento se entiende generada la obligación de tributaria? La obligación tributaria nace cuando se percibe el ingreso o se encuentra a disposición del beneficiario (2da, 4ta y 5ta Categoría)
CRITERIO DE IMPUTACIÓN POR LO PERCIBIDO
Base Legal: Inc d Art. 57 del TUO de la LIR.
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie... y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Elementos esenciales • • •
Prestación personal Pago de una remuneración Subordinación Subordinación: el trabajador presta servicios - Dirección bajo la dirección de su empleador, el cual tiene - Supervisión facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución - Sanción de las mismas y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores.
Art. 4º y 9º del D.L. 728 - LPCL
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA:
b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez (inafecto según art. 18º del TUO de la LIR). c) Las participaciones de los trabajadores. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA: e) Los
ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil. • • •
Fija el lugar y horario Proporciona los elementos de trabajo Asuma gastos que la prestación demanda
USUARIO
PRESTADOR DEL SERVICIO
f)
Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados de cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
-Julio Vargas (vendedor) Sueldo S/. 1,500. (5ta. Categoría)
-Julio Vargas repara computadoras de la empresa AB S.A.C. por S/. 400. (servicio independiente). Estos ingresos también constituyen rentas de 5ta. Categoría
Los ingresos de cuarta categoría no comprenden a las rentas del inc. b) del art. 33 de la ley del impuesto Renta. Solo es aplicable para efectos del impuesto a la renta.
1) Legalizado por un Notario Público o Juez de Paz Letrado o Juez de Paz cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario ,dentro de los 10 días primeros hábiles del mes siguiente a aquel en que se realice el pago. 2) Se utiliza para anotar los ingresos según inc. e) y f) del art. 34º y sus retenciones. 3) Los perceptores de estos ingresos
no entregarán comprobantes de pago.
Inc.j) del Art.21° – Reglamento-LIR
SUNAT
RENTAS INAFECTAS DE QUINTA CATEGORÍA: Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. •
•
• •
•
Art. 18º del TUO de la LIR
RENTAS EXONERADAS DE QUINTA CATEGORÍA:
Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. •
Ejemplo:
Organización de Naciones Unidas ONU –
Art. 19º del TUO de la LIR
El empleador es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto retenido. AGENTES DE RETENCIÓN
Personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país que paguen rentas de quinta categoria
RETENCIONES
Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán declarados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a través del PDT 601 - VERSION - 2011
RENTAS RENTAS DE DE CUARTA QUINTA CATEGORÍA: CATEGORÍA:
(R.B.) Primera
(-) 20% de la R.B.
R.N.
(-) 10% de la R.B.
R.N.
20% de R.B.
R.N.
Categoría Segunda categoría Cuarta
Categoría Hasta 24 UIT (S/. 86,400)
de 4ª y 5ª
Quinta
Categoría Para rentas de quinta +
= RENTA NETA GLOBAL DE FUENTE PERUANA
TASAS Y CALCULO DEL IMPUESTO 2010 R.N.G. HASTA POR EL EXCESO DE Y HASTA POR EL EXCESO DE
27 U.I.T. (S/. 97,200 )
15%
27 U.I.T. (S/. 97,200 )
21%
54 U.I.T. (S/. 194,400 )
54 U.I.T. (S/. 194,400 )
30%
View more...
Comments