Tributos Laborales

April 18, 2018 | Author: ceticoempresarios6700 | Category: Labour Law, Pension, Salary, Payments, Taxes
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TRIBUTOS LABORALES

SUMARIO ESSALUD / ONP (Marco Legal)  Elementos esenciales del contrato de trabajo.  Régimen contributivo de la seguridad social en Salud ESSALUD  SNP / ONP  Sistema Nacional de Pensiones  –  SNP  Oficina de Normalizació Normalización n Provisional  –  ONP  ONP  Obligaciones formales de la empresa.  Regímenes laborales especiales. 

-3-

MAPA CONCEPTUAL ESSALUD/ONP Contrato de TrabajoElementos: Prestación personal Remuneración

Subordinación

Trabajador

Empleador

Descuento ONP 13%

Aporta Essalud 9% Obligaciones formales

MARCO LEGAL TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97TR. Reglamento de la Ley de Fomento y Empleo, aprobado 

por Decreto Supremo 001-96-TR. Ley

N°  27334 (30.07.2000) y Reglamento Decreto Supremo Nº 039-2001-EF (13.03.2001)

Se transfiere a la SUNAT las funciones de recaudación, control y cobranza, entre otras, de las contribuciones al EsSalud. -5-



Elementos esenciales del contrato de trabajo El servicio es prestado por el trabajador en personal El trabajo se realiza bajo supervisión del empleador

Cualquier contraprestación a cambio del trabajo realizado

Prestación Personal

Subordinación

Remuneración -6-

Remuneración •



CONCEPTO

REQUISITOS DE LA REMUNERACIÓN 

Contraprestativo.



Libre disposición. Beneficio individualizado.



-7-

Empleador Servicio subordinado

PJ, PN, Coop, Estado, etc.

Remuneración -8-

Obligaciones del empleador Registrar

a sus trabajadores y pensionistas y a los derechohabientes que estos declaren.

Pagar

los aportes al EsSalud.

Retener

a los trabajadores el aporte para el Sistema Nacional de Pensiones.

-9-

Aportes y tributos que afectan a las remuneraciones. Trabajador

Otros

- 10 -

ONP 13%

ESSALUD 9%

Régimen contributivo de la seguridad social en Salud - ESSALUD

- 11 -

Prestaciones Ofrecidas. Prestaciones de Salud

Prestaciones económicas

- 12 -

Aportes y afiliados al ESSALUD •

El aportante es la persona que, dentro de un sistema contributivo de Seguridad Social, contribuye al financiamiento del mismo. Yo soy el aportant e

- 13 -

Aportes y afiliados al ESSALUD Afiliados regulares en actividad

Afiliados regulares pensionistas

Afiliados potestativos - 14 -

Sistema Nacional de Pensiones Seguridad Social en Pensiones

Protección de Contingencias

Tercera edad

Imposibilidad de conseguir recursos propios - 15 -

Fallecimiento

CONTINGENCIAS - Fisiológicas Biologicas (fisicas)

(Maternidad, Vejez, muerte)

- Patológicas (Enfermedad e Invalidez)

Contingencias

- Derivados del empleo Socio Economicas

(Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

- Desempleo - Cargas familiares

- 16 -

Sistemas Pensionarios Sistema Privado de pensiones Sistemas Pensionarios

Sistema Nacional de pensiones

- 17 -

Oficina de Normalización Provisional - ONP

- 18 -

Afiliados a la ONP Obligatorios Afiliados Facultativos

- 19 -

Aporte Afiliados Obligatorios

Ahora nos toca aportar 

- 20 -

Conceptos gravados con ESSALUD/ONP CONCEPTO

SPP SNP ESSALUD

IR

CTS

Haber Básico Remuneración Vacacional Subs. por incap temporal Subsidio por maternidad Comisiones por Ventas

SI SI SI SI SI

SI SI SI SI SI

SI SI SI SI SI

SI SI NO(*) NO(*) SI

SI SI SI SI SI

Horas extras

SI

SI

SI

SI

SI

Alimentación ** Grat. ordinarias Bono por Tiempo de Ss.

SI SI NO

SI SI SI

SI SI SI

SI SI SI

SI SI SI

* Modificado por D.Leg. 970 ** Como alimentación. principal - 21 -

Conceptos gravados con ESSALUD/ONP SPP SNP ESSALUD

IR

CTS

Bono por cumpleaños Bono por Nacimiento Bono por fallecimiento Bono por quinquenio Movilidad

NO NO NO NO NO

NO NO NO NO NO

NO NO NO NO NO

SI SI SI SI SI

NO NO NO NO NO

Utilidades

NO

NO

NO

SI

NO

CONCEPTO

- 22 -

Obligación de llevar planilla de pago •

Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están obligados a llevar Planillas de Pago

Libros

Hojas sueltas

Registrar dentro de las 72 horas

P.E

- 23 -

Microformas

Autorización de planillas de pago •

El primer libro u hojas sueltas serán autorizados por el Sector respectivo, de conformidad con el Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Registros para Acceder a la Empresa Formal, aprobado mediante Decreto Supremo N o 118-90-PCM

En la primera pagina En todas las paginas P.E

- 24 -

Contenido de las planillas de pago



Al inicio de la planilla debera registrar los datos de identificación del trabajador (72 Cada planilla debe contener lohoras) siguiente: a) Remuneraciones que se abonen al trabajador b) Número de días y horas trabajadas; c) Número de horas trabajadas en sobretiempo; d) Deducciones de cargo del trabajador, e) Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, f) Tributos y aportes de cargo del empleador; g) Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente.

P.E

- 25 -

Boletas de pago •

El pago se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido

ENTREGA : Máximo al tercer día de pago

P.E

- 26 -

Conservación de las planillas de pago •

Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago.

Hasta 5 años

P.E

- 27 -

Cierre de planillas de pago •

Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada.

P.E - 28 -

Regímenes laborales especiales

Seguro del Pescador y Procesador Pesquero Artesanal Independientes



Seguro Agrario Dependiente

Trabajadores del hogar

Seguro del Deportista Profesional

Seguro de la Construcción Civil Eventual - 29 -

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

BASE LEGAL R. S. 006 - 2010  –  (Vigencia todo el 2010) • R.S. 338  –  2010  –  (Vigencia todo el 2011) •

PRIMERA Alquileres CAPITAL

TRABAJO

SEGUNDA Capitales CUARTA Independientes QUINTA Dependientes TERCERA CATEGORÍA

RUS

RER

CAPITAL Y TRABAJO RÉGIMEN GENERAL

¿En qué momento se entiende generada la obligación de tributaria? La obligación tributaria nace cuando se percibe el ingreso o se encuentra a disposición del beneficiario (2da, 4ta y 5ta Categoría)

CRITERIO DE IMPUTACIÓN POR LO PERCIBIDO

Base Legal: Inc d Art. 57 del TUO de la LIR.

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie... y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales los  gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.

En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Elementos esenciales • • •

Prestación personal Pago de una remuneración Subordinación Subordinación: el trabajador presta servicios - Dirección bajo la dirección  de su empleador, el cual tiene - Supervisión facultades para normar reglamentariamente  las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución - Sanción de las mismas y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores.

Art. 4º y 9º del D.L. 728 - LPCL

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA:

b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez (inafecto según art. 18º del TUO de la LIR). c) Las participaciones de los trabajadores. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA: e)  Los

ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente  con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil. • • •

Fija el lugar y horario Proporciona los elementos de trabajo Asuma gastos que la prestación demanda

USUARIO

PRESTADOR DEL SERVICIO

f) 

Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados de cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

-Julio Vargas (vendedor) Sueldo S/. 1,500. (5ta. Categoría)

-Julio Vargas repara computadoras de la empresa AB S.A.C. por S/. 400. (servicio independiente). Estos ingresos también constituyen rentas de 5ta. Categoría

Los ingresos de cuarta categoría  no comprenden a las rentas del inc. b) del art. 33 de la ley del impuesto Renta. Solo es aplicable para efectos del impuesto a la renta.

1) Legalizado por un Notario Público o Juez de Paz Letrado o Juez de Paz cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario ,dentro de los 10 días primeros hábiles del mes siguiente a aquel en que se realice el pago. 2) Se utiliza para anotar los ingresos según inc. e) y f) del art. 34º y sus retenciones. 3) Los perceptores de estos ingresos

no entregarán comprobantes de pago.

Inc.j) del Art.21°  – Reglamento-LIR

SUNAT

RENTAS INAFECTAS DE QUINTA CATEGORÍA: Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. •



• •



Art. 18º del TUO de la LIR

RENTAS EXONERADAS DE QUINTA CATEGORÍA:

Las remuneraciones  que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios  y empleados de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. •

Ejemplo:

Organización de Naciones Unidas  ONU  –

Art. 19º del TUO de la LIR

El empleador es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto retenido. AGENTES DE RETENCIÓN

Personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país que paguen rentas de quinta categoria

RETENCIONES

Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán declarados a la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos, a través del PDT 601 - VERSION - 2011

RENTAS RENTAS DE DE CUARTA QUINTA CATEGORÍA: CATEGORÍA:

(R.B.) Primera

(-) 20% de la R.B.

R.N.

(-) 10% de la R.B.

R.N.

20% de R.B.

R.N.

Categoría Segunda categoría Cuarta

Categoría Hasta 24 UIT (S/. 86,400)

de 4ª y 5ª

Quinta

Categoría Para rentas de quinta +

= RENTA NETA GLOBAL DE FUENTE PERUANA

TASAS Y CALCULO DEL IMPUESTO 2010 R.N.G. HASTA POR EL EXCESO DE  Y HASTA POR EL EXCESO DE

27 U.I.T. (S/. 97,200 )

15%

27 U.I.T. (S/. 97,200 )

21%

54 U.I.T. (S/. 194,400 )

54 U.I.T. (S/. 194,400 )

30%

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