Tributos Del Gobierno Central

August 14, 2018 | Author: Gilber Guilian Espinoza Dionicio | Category: Taxes, Income Tax, Politics, Economies, Government
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LOS TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR Y MARKETING INTERNACIONAL

NOMBRE DEL CURSO

:

CG98 ² CONTABILIDAD GENERAL. NOMBRE DEL PROFESOR

:

TITULO DEL TEMA ASIGNADO

:

LOS TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL. APELLIDOS Y NOMBRES DEL ALUMNO ALUMNO : ESPINOZA Dionicio Gilber Guilian. CODIGO DEL ALUMNO

:

Solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos. Quien no desee pagar impuestos, que no exija más servicios públicos. Anonimo.

LOS TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

1.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Introducción Antecedentes Impuesto a la Renta Regimen Especial del Impuesto a la Venta Impuesto Temporal a los Activos Netos Impuesto General a las Ventas Impuesto a las Transacciones Financieras Bibliografía I.- INTRODUCCION MARCO CONSTITUCIONAL 1993 DEL GOBIERNO CENTRAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Artículo 74º

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

MARCO LEGAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 771

El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por: I. II.

El Código Tributario. Los Tributos: clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones

TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL 1. Impuestos y y y y y y y y

Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo Derechos Arancelarios Régimen Único Simplificado Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada. Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos. Quien no desee pagar impuestos, que no exija más servicios públicos. Anonimo.

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y y

2.

Impuesto a las Transacciones Financiera Impuesto Temporal a los Activos Netos

Contribuciones y y

y

Contribución de Seguridad Social. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial ± SENATI. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ± SENCICO.

3. Tasas y

Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por  tramitación de procedimientos administrativos.

II.- ANTECEDENTES Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de   Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes: 1. Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. 2. Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. 3. Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. 4. Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas Solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos. Quien no desee pagar impuestos, que no exija más servicios públicos. Anonimo.

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(incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. 5. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. 6. Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. 7. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año. 8. Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D. Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004. 9. Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas. 10. Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. 11. Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno. 12. Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 13. Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera.

III.- EL IMPUESTO A LA RENT A El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.

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Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata. Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Unico de Contribuyentes.Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes: Las producidas por predios situados en el territorio del país; Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país; Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y, Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú. Solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos. Quien no desee pagar impuestos, que no exija más servicios públicos. Anonimo.

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Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto - actividades comerciales, industriales, etc. -, deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible. En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%. (*) La Unidad Impositiva Tributaria - UIT: es una valor de referencia utilizado por las normas tributarias para determinar bases imponibles, límites de afectación, deducción, para aplicar sanciones, etc. Su valor se determina considerando los supuestos macroeconómicos. Para el ejercicio 2010 ha sido fijada en S/. 3 600.00. Se dispone la aplicación de las siguientes tasas para los intereses provenientes de créditos externos: 4,99%: siempre que los créditos cumplan con los siguientes requisitos: En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país; y, que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos. Los referidos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otras suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. 30%: que se aplicará de la siguiente forma: Para los créditos que no cumplan con el requisito establecido en el primer ítem del numeral 1, o que excedan de la tasa máxima de interés establecida en el segundo ítem del mismo numeral, en cuyo caso la tasa de 30% se aplica sobre la parte que excede de dicha tasa. Sobre el íntegro de los intereses que abonen al exterior "las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa con la que se encuentre vinculada económicamente. 1%: por los intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el Perú como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior. Por su parte, en el caso de personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de cualquier categoría, con excepción de la de tercera categoría, la tasa es progresiva, 15% por rentas de hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y, 30% por el exceso de 54 UIT. Los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría se efectúan en función a dos sistemas:

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Sistema de coeficientes, aplicable a contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que en el ejercicio gravable anterior hayan obtenido renta imponible. El coeficiente se obtiene de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. Sistema del dos por ciento, aplicable a los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, que hayan iniciado operaciones durante el ejercicio o que no hayan obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (es decir que hayan obtenido pérdida tributaria). Adicionalmente al pago a cuenta que le corresponda al contribuyente, se deberá abonar un anticipo que se aplica con una tasa progresiva que va de 0,25% a 1,25% de los activos netos de la empresa. El monto total del anticipo se podrá pagar hasta en 9 cuotas mensuales y podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del ejercicio, como crédito contra los pagos a cuenta o solicitar su devolución luego de vencido el plazo para la declaración anual del impuesto. Cabe mencionar, que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa de 4,1%.

IV.- REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:  Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.  Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: Solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos. Quien no desee pagar impuestos, que no exija más servicios públicos. Anonimo.

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El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos. Quien no desee pagar impuestos, que no exija más servicios públicos. Anonimo.

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Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme ± CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: -

Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Actividades de informática y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: -

Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos. Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes. Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.

V.- IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al ³patrimonio´, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad contributiva para gravar impuestos. El ITAN por su propia naturaleza es un impuesto con característica patrimonial ³ por  cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad.

Se trasgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede del límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo, la propiedad y, además, ha considerado a éste como institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución Económica. No es irrazonable ni desproporcionado que el legislador, al momento de fijar la base imponible, haya tomado como manifestación de capacid ad contributiva, los activos netos de preceptores de rentas de tercera categoría, ya que dadas las características de la base imponible del ITAN y el carácter temporal con el que se Solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos. Quien no desee pagar impuestos, que no exija más servicios públicos. Anonimo.

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ha

previsto, no contraviene el contenido esencial del derec ho de propiedad ni  tampoco el principio constitucional de no confiscatoriedad.´ 

Un aspecto importante de resaltar es que el ITAN es un impuesto independiente del Impuesto a la Renta. El ITAN es un impuesto al patrimonio y autónomo que grava activos netos como manifestación de capacidad contributiva no directamente relacionado con la renta, y tampoco constituye un pago a cuenta o anticipo del Impuesto a la Renta.

VI.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El Impuesto General a las Ventas en el Perú está diseñado bajo la técnica del valor  agregado, sobre la base de la cual cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios se recupera el impuesto que afectó la etapa anterior a través del crédito fiscal, siendo el objeto de la imposición de cada una de las etapas el mayor valor que adquieren en cada una de ellas evitándose una sucesiva imposición que grave impuesto sobre impuesto, o que se reitere la imposición sobre la materia imponible gravada en la etapa anterior, que a través del crédito fiscal del sujeto que realiza operaciones gravadas con el tributo recupera el que le fue transladado en la etapa anterior y sólo ingresa al fisco la parte correspondiente al valor agregado de las operaciones que realizó (traslado a su adquiriente), pues quién asumirá el total del impuesto será el consumidor final y que a efecto de mantener diseñado el impuesto, éste crédito fiscal no es suceptible de ser comercializable ni puede recibir el tratamiento de un crédito tributario. Una vez que se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones, se obtiene el derecho a deducirlo inmediatamente del impuesto que grava las operaciones, a efecto que en cada etapa el intermediario económico entre el bien, el servicio o contrato de construcción y el consumidor final, pague efectivamente el monto del impuesto que corresponde al valor agregado, para que finalmente el impuesto al consumo, fraccionado en cada fase, sea asumido íntegramente por el consumidor final, sin que su traslado a los precios origine en éstos el efecto de acumulación (doble o múltiple imposición) y piramidación (cálculo del margen de utilidad sobre una base que contiene impuesto), sino que, por el contrario, ofrezca ventajas de neutralidad y a la vez de eficiencia recaudatoria.

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El objetivo del IGV es gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del proceso de producción y comercialización del los bienes y servicios afectos, siendo el consumidor final, quien asuma finalmente el total de la carga impositiva, como corresponde a la imposición indirecta.

VII.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Como se recordará el ITF entró en vigencia el 1 de marzo de 2004 con una tasa de 0.15 %. El Decreto Legislativo 939, que creó el ITF, señalaba que dicho impuesto sería temporal, y en consecuencia se eliminaría el 31 de diciembre de 2006. Durante el año 2004 la tasa se redujo a 0.10% y a partir del 1 de enero de 2006 la tasa se redujo a 0.08%, que es la tasa que actualmente rige. En los paquetes tributarios de principio de año se aprobó la reducción gradual del ITF a razón de 0.01% por año hasta llegar a 0.05% a partir del 2010. Esto significa que el impuesto concebido inicialmente como temporal, ya se ha convertido en un impuesto permanente. La idea de un impuesto permanente adquiere mayor fuerza si se toma en cuenta que en las últimas semanas se ha presentado un proyecto de Ley, elaborado por la bancada del partido de gobierno, que propone que la tasa del ITF no se reduzca a partir del próximo año, sino que se mantenga en 0.08% hasta el año 2012. Además el proyecto plantea que parte de la recaudación de este impuesto se designe a las Fuerzas  Armadas. Se plantea que de la recaudación del ITF se destine 0.1% al Fondo para la Fuerzas Armadas y Policía Nacional y que este aporte vaya aumentado hasta alcanzar  0.05% en el 2012. Todos los gremios empresariales se han opuesto a esta medida. En cuanto a la recaudación de este impuesto, pese a la reducción de las tasas, la recaudación de este impuesto ha crecido año a año. Así en el año 2004 se recaudó 650 millones, en el año 2005, 706 millones, y en el año 2006, 843 millones. Se estima que en este año la recaudación superará los 1,000 millones. Por ello por cada 0.1% de reducción de tasa se dejaría de recaudar 100 millones de soles anuales.  Actualmente existe una bonanza fiscal, cuya principal causa es el boom de precios de los minerales, los cuales no han disminuido en este año sino que han aumentado aproximadamente en 5% respecto a los precios promedio del 2006. No obstante debemos estar preparados para variaciones en estos precios, los cuales suelen tener  alta volatilidad. Si a esto añadimos que la entrada en vigencia del TLC tendrá un costo fiscal, y que existe mucha resistencia a la eliminación de exoneraciones, consideramos probable que la tasa del ITF no se reduzca el próximo año. En buena cuenta la recaudación del ITF es importante para el gobierno, más allá de la utilidad que pueda tener la información que SUNAT obtiene de los bancos, con ocasión de informar los movimientos de las cuentas bancarias de los contribuyentes. Solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos. Quien no desee pagar impuestos, que no exija más servicios públicos. Anonimo.

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Ciertamente la tasa del ITF no es de las más altas en América Latina, y por ello no ha tenido un impacto negativo significativo en el nivel de bancarización de la economía, debido a que los depósitos y las colocaciones del sistema financiero han crecido como consecuencia de la buena situación económica. Sin embargo lo que aquí está en discusión es el respeto de los cronogramas de reducción de la tasa que ya se han aprobado. Anteriormente no se respetó la vigencia y ahora se pretendería desconocer  el cronograma.

BIBLIOGRAFIA

1 MARCO CONSTITUCIONAL 1993 DEL GOBIERNO CENTRAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Artículo 74º

2 Fundamento 5 de la sentencia recaída en el Exp. Nº 03797-2006-PA/TC, del 05 de marzo del 2007. 3 Obra ³Manual del Sistema Tributario Español´ de Jaime García Añoveros. 4 Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionesperu.com 5 http://www.ccpl.org.pe/direcciones/d.normas.legales/revistas/1/impuestos.pdf  6 Gamba Valega, César. ³Sobre el ITAN y el principio de capacidad económica- Una ³conformidad´ difícil de comprender´. Revista de Derecho Tributario del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de San Martín de Porres. 7 Decreto Supremo 313-2009-EF, enajenación de inmuebles 2010, Impuesto a la Renta, impuesto a la renta 2010, ley 29492,modificaciones impuesto a la renta 8 cronograma 2010 itan, cronograma 2010 itan sunat, cronograma ITAN, impuesto temporal a los activos netos, impuesto temporal a los activos netos 2010, ITAN, itan 2010 9

IGV, impuesto general a las ventas

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