Tributos Administrados Por Los Gobiernos Locales
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TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LOS GOBIERNOS LOCALES MARCO CONSTITUCIONAL 1993 Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal. Municipal. De conformidad con el citado art. 74 de la Constitución, el esquema de la potestad para regular ingresos tributarios que financian a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es como sigue: a) Congreso de la República: República: mediante ley puede puede regular impuestos b) Poder Ejecutivo: a través del del decreto legislativo puede puede regular impuestos c) Gobierno Regional: mediante Ordenanza Regional puede regular contribuciones y tasas d) Gobierno Local: a través de la Ordenanza Municipal puede regular contribuciones y tasas. MARCO LEGAL Decreto Legislativo Nº 776 Los ingresos municipales se sustentan en: Los impuestos municipales
Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales se realizan mediante Ordenanzas
Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN
Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.
Otros ingresos que perciban las municipalidades
IMPUESTOS MUNICIPALES Administración Distrital
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Impuesto Predial ÁMBITO DE APLICACIÓN Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Tramos de Autoavalúo y la l a Tasa del Impuesto correspondiente: -Hasta 15 UIT, se aplicará el porcentaje de 0.2% -más de 15 UIT y hasta 60 UIT, U IT, se aplicará el porcentaje de 0.6% -más de 60 UIT, se aplicará el porcentaje de 1.0%
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Impuesto a los Juegos (bingo, rifas y sorteos) La recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. El Impuesto se determina aplicando la siguiente tasa: Bingos, Rifas y Sorteos 10% sobre el valor nominal de los cartones, boletos o ficha
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Impuesto de Alcabala (3% valor de transferencia) El Impuesto de Alcabala, es el Impuesto que grava la transferencia de bienes inmuebles a título oneroso (contraprestación) o
gratuito liberalidad), cualquiera sea su forma o modalidad (tipo de contrato), inclusive las ventas con reserva de dominio. La base imponible para el Impuesto de Alcabala es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoavalúo actualizado a la fecha de transferencia. (Inafecto. 10 UIT) o
Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos Es el tributo que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de: teatro, zarzuela, música clásica, ópera, opereta, ballet, circo circo y folclore nacional, nacional, calificados calificados por el inc. Base imponible: la base está constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar de los espectáculos; en caso que el valor que se cobre por cada entrada, asistencia o participación en los espectáculos incluya servicios de juego, alimentos, bebidas, u otros, la base imponible en ningún caso será inferior al 50% de dicho valor total.
Tasas: Espectáculos taurinos 15% Carreras de caballos15% Espectáculos cinematográficos 10% Otros espectáculos15%
Administración Provincial o
Impuesto al Patrimonio Vehicular (1% del vehículo). El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es el tributo que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, siendo su determinación de periodicidad anual. El Impuesto al Patrimonio vehicular se obliga por un periodo de tres 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular. Están obligados al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos.
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Impuesto a las Apuestas El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.
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Impuesto a los Juegos (loterías) Es un tributo que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, así como la obtención de premios en juegos de azar. Para el caso de loterías y otros juegos de azar, la administración del tributo recae en la municipalidad provincial donde tiene la sede social la empresa organizadora. Lo pagan la empresa o institución que realiza las actividades antes mencionadas, así como las personas que obtienen o btienen los premios. Para las loterías y otros juegos de azar, se aplica el 10% sobre el monto de los premios (los premios en especie se cotizan al valor v alor de mercado).
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
Contribuciones Municipales o
Contribución Especial de Obras Públicas La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra o bra municipal. El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
Tasas Municipales o
Tasas por servicios públicos o arbitrios. arbitrios . Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual pero se cobran en forma trimestral, para cada caso de transferencia su afectación para el pago es a partir del trimestre siguiente de efectuada la transacción. Servicio de limpieza pública: pública: comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos. El Arbitrio de áreas verdes: verdes: comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes en parques públicos, plazas públicas y áreas verdes en bermas públicas en el distrito, con la finalidad de brindar a los contribuyentes el mayor disfrute de las áreas verdes.
El arbitrio de seguridad ciudadana: ciudadana: comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de la seguridad ciudadana, consiste en: la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias. o
Tasas por servicios administrativos o derechos.
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Tasa por las licencias de apertura de establecimientos. establecimientos. Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez por la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por Zonificación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.
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Tasas por estacionamiento de vehículos. Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
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Tasa de Transporte Público. Son contribuyentes de la Tasa todo aquel que brinde el Servicio de Transporte Público en las rutas concedidas por la Dirección General de Transporte Urbano. El monto mensual de la Tasa será el 1% de la Unidad Impositiva Tributaría (UIT) vigente al período que corresponde
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Son responsables solidarios la Empresa de Transporte en la que el vehículo se encuentra inscrito en el momento de la configuración del tributo y/o el propietario del vehículo
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Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
Impuesto de Promoción Municipal El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal. Municipal.
Impuesto al Rodaje: Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo El impuesto a las Embarcaciones de Recreo es de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo. La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad.
El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal. Municipal. PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS T RIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.
Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.
Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.
OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES
El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Se constituye con los los siguientes recursos:
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El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
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El rendimiento del Impuesto al Rodaje
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El impuesto a las Embarcaciones Em barcaciones de Recreo
Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero.
Programa de Vaso de Leche
Derecho de Vigencia Minera El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. municipalidades.
Decreto Supremo Nro.156Nro.156-20042004-EF: EF: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, publicada el 15 de noviembre de 2004 en el diario Oficial El Peruano; dispositivo legal que ha complementado y modificado parte del Decreto legislativo 776 TEXTO ÚNICO ORDENADO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DECRETO SUPREMO Nº 1562004-EF
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