Tributo en Peru

August 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TRIBUTO

Se puede defin definir ir con el siguiente concepto: "Prest "Prestación ación usualmente usualmente en dinero en favor del Estado, establecida por ley. No constituye sanción, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente". CARACTERÍSTICAS

Prestación usualmente en dinero El tributo implica la obligación de dar dinero pagar! en efectivo. Se admite en algunos casos, el pago del tributo en especie, as como en moneda extranjera, c#e$ues, documentos valorados, e incluso mediante d%bito en cuenta bancaria. Para estas otras formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo, la legislación peruana exige re$uisitos especficos adicionales. Excepciona Excepci onalme lmente nte,, en nuestr nuestra a leg legisl islaci ación, ón, se pue puede de reali& reali&ar ar la presta prestació ción n en espec es pecie ie.. En el Pe Per' r',, de ser el cas caso, o, re re$ui $uier ere e de au auto tori ri&a &aci ción ón por (erec (erec#o #o Supremo refrendado por el )inisterio de Economa y *inan&as. Establecida por ley +os Estados soberanos tiene la facultad de crear tributos poder tributario!, la cual se eje ejerce, rce, fun fundam dament entalm alment ente, e, a trav%s trav%s del Pod Poder er +egisl +egislati ativo, vo, don donde de exi existe sten n garantas para el resguardo de los derec#os e intereses de los contribuyentes por  medio de sus representantes.   favor del Estado El Estado es la entidad a favor del cual debe reali&arse la prestación de dar dinero, porr es po eso o se de deno nomi mina na "acre "acreed edor or tr trib ibut utar ario io". ". Nuest Nuestro ro or orden denam amie ient nto o tr trib ibut utar ario io peruano considera como acreedores al gobierno central, a los gobiernos locales y a determinadas entidades de derec#o p'blico con personera jurdica propia exPSS, SEN//0, ex-*0N1!, ex-*0N1!, en tanto formen parte p arte del Estado. No constituye una sanción El tributo constituye un mecanismo $ue permite a los ciudadanos brindar de recu re curs rsos os al esta estado do y po porr lo tant tanto o no re repr pres esen enta ta en lo abso absolu luto to un una a carg carga a económica por la comisión de una infracción. /onsidera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado En el estab establecim lecimiento iento de un tribut tributo, o, debe teners tenerse e en cuenta la capacidad real del sujeto obligado de afrontar la carga económica $ue supone el tributo lo $ue se expresa en el Principio de No /onfiscatoriedad. Es exigible coactivamente

 

En caso $ue el obligado a la prestación tributaria no cumpla con reali&arla, el Esta Es tado do pu pued ede e re recu curr rrir ir al uso uso leg legtitimo mo de la fuer fuer&a &a p' p'bl blic ica a pa para ra afec afecta tarr el patrimonio del deudor y #acer efectivo el pago del mismo. CLASIFICACIÓN

En la Norma  del 2tulo Preliminar de nuestro actual /ódigo 2ributario 230 4 (S 567567-88-E 88-E* * los y norm normas as mod modifi ificat catori orias!, as!, se asu asume me la den denomi ominad nada a cla clasif sifica icació ción n tripartita de tributos: mpuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. corde con la finalidad social del tributo, puede exis existitirr un una a cont contra rapr pres esta taci ción ón indi indire rect cta a ma mani nife fest stad ada a en la sati satisf sfac acci ción ón de necesidades p'blicas. /ontribución 2ributo cuya obligación tiene como #ec#o generador beneficios derivados de la reali&ación de obras p'blicas o de actividades estatales. +as contribuciones generan recursos para la reali&ación de obras o la prestación de servicios dirigidos a la colectividad en general. +os aportantes tienen la opción de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellos. 2asas 2ributo cuya obligación tiene corno #ec#o generador la prestación efectiva, por el Estado, de un servicio p'blico individuali&ado en el contribuyente. Supone una contraprestación por la acción del Estado de satisfacer intereses colectivos, pero a instancia de alg'n inter%s particular. Expresado desde el punto de vista del obligado, es el pago por un servicio brindado por el Estado directamente al propio contribuyente. Ejemplo: pago $ue se reali&a al 9egistro /ivil por la expedición de una copia certificada de una partida de nacimiento. /uando un interesado re$uiere de una copia autenticada por un funcionario autori&ado para fines particulares, debe pagar  por el servicio de expedición de dic#a copia, el cual se entiende como un servicio p'blico individuali&ado. +as ta +as tasa sas, s, entr entre e otras otras,, pued pueden en ser ser:: ar arbit bitri rios os a alu lumb mbrad rado o y lilimp mpie ie&a &a p'bl p'blic ica, a, conse co nserva rvaci ción ón de par par$ue $uess y ja jard rdin ines! es!,, de derec rec#o #oss e exp xped edic ició ión n de part partida idass de dell 9egistro /ivil! y licencias construcción, anuncios, ocupación de las vas p'blicas, venta de bebidas alco#ólicas, etc.!

 

No son tasas las $ue se reciben como contraprestación de un servicio de origen contractual Precio P'blico!. 0tras clasificaciones Sin perjuicio de la posición fijada por el /ódigo 2ributario, en la doctrina existen otras clasificaciones de los tributos, a las $ue #acernos referencia a continuación: 2ributos directos e indirectos (esde el punto de vista económico y financiero se destaca la clasificación de tributos directos e indirectos. 2ributos directos: a$uellos cuya carga económica es soportada por el mismo cont co ntri ribuy buyent ente, e, afect afectand ando o la lass ma mani nife fest stac acio ione ness in inme medi diat atas as de la capa capaci cida dad d contributiva. Ejemplo: El percept Ejemplo: perceptor or de rentas de tercera catego categora, ra, $uien est obliga obligado do al pago del mpuesto a la 9enta, de acuerdo a las utilidades $ue #aya obtenido en el transcurso del ejercicio. 2rib 2ribut utos os in indi direc recto tos: s: a$ a$ue uellllos os cuya cuya ca carga rga econó económi mica ca es su susce scept ptib ible le de se ser  r  trasladada a terceros. Ejemplo: El mpuesto ;eneral a las 1entas, $ue es agregado al valor de venta. En este caso el contribuyente es el vendedor pero la ley permite $ue la carga económica sea trasladada al comprador. 2ributos de carcter periódico y de reali&ación inmediata Son tributos de carcter periódico a$uellos en los cuales el #ec#o generador de la obligación se configura al final de un pla&o de tiempo dado, por ejemplo, el mpuesto a la 9enta $ue se determina anualmente. Son tributos de reali&ación inmediata a$uellos en tos cuales el #ec#o generador  de la obligación se configura en un solo momento. Por ejemplo, el mpuesto de  lcabala $ue grava la transferencia de inmuebles. l reali&arse dic#a transferencia, simultneamente se genera la obligación de pago. RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA JURÍDICO-TRIBUTARIA

 Es el vnculo entre el Estado o sujeto activo y el contribuyente o sujeto pasivo, por  el cu cual al am ambo boss se co comp mpro rome mete ten n a ejec ejecut utar ar pr prest estaci acion ones es $u $ue e en co conj njun unto to se denominan la 0bligación 2ributaria. ESTADO ESTA DO CONTRIBUYENTE

SujetoSujeto  ctivo Pasivo

 

Prestación tributaria P02ES2( 29? de nuestra /arta )agna, norma $ue los gobiernos locales pueden crear modif modificar icar y suprimir suprimir contribucio contribuciones nes y tasas, o exonerar de %stas, dentro de su jurisdicción y con los lmites $ue se@ala la ley. P9N/P0S 29 =>?? de la /onstitución. Principio de +egalidad y 9eserva de la +ey +a 0bligación 2ributaria surge sólo por ley o norma de rango similar, en nuestra legislación, a trav%s de un (ecreto +egislativo.  ctualmente se #a desarrollado el concepto de 9eserva de la +ey, seg'n el cual no sólo la creación, modificación o derogación de los tributos debe ser establecida por ley o norma de rango similar, sino $ue este mismo principio debe ser aplicado a los elementos sustanciales de la obligación tributaria, tales como: el acreedor  tributario, el deudor tributario, el #ec#o generador, la base imponible y la alcuota.

 

Principio de gualdad 2odos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el mbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales. Principio de No /onfiscatoriedad   Este principio busca el respeto al derec#o de propiedad, invocando $ue los tributos no deben exceder ciertos lmites $ue son regulados por criterios de justicia social, inter%s y necesidad p'blica. 3n tributo es considerado confiscatorio cuando su cuanta e$uivale a una parte sustancial del valor del capital, de la renta o de la utilidad, o cuando viola el derec#o de propiedad del sujeto obligado. En el cas aso o pe peru ruan ano o los los lmi lmittes de es estte pr priinc ncip ipio io no es esttn es esta tabl blec ecid idos os expresamente y su aplicación depende de cada caso en particular. 9espeto a los derec#os fundamentales de la persona Nuestra /onstitución precepto, con la intención de remarcar $ue dic#a potestad, seg'n consagra las bases este de nuestro sistema jurdico, en ning'n caso debe transgredir los derec#os fundamentales de la persona. 1;EN/ (E + N09) 29
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