Tributo en Peru
August 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TRIBUTO
Se puede defin definir ir con el siguiente concepto: "Prest "Prestación ación usualmente usualmente en dinero en favor del Estado, establecida por ley. No constituye sanción, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente". CARACTERÍSTICAS
Prestación usualmente en dinero El tributo implica la obligación de dar dinero pagar! en efectivo. Se admite en algunos casos, el pago del tributo en especie, as como en moneda extranjera, c#e$ues, documentos valorados, e incluso mediante d%bito en cuenta bancaria. Para estas otras formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo, la legislación peruana exige re$uisitos especficos adicionales. Excepciona Excepci onalme lmente nte,, en nuestr nuestra a leg legisl islaci ación, ón, se pue puede de reali& reali&ar ar la presta prestació ción n en espec es pecie ie.. En el Pe Per' r',, de ser el cas caso, o, re re$ui $uier ere e de au auto tori ri&a &aci ción ón por (erec (erec#o #o Supremo refrendado por el )inisterio de Economa y *inan&as. Establecida por ley +os Estados soberanos tiene la facultad de crear tributos poder tributario!, la cual se eje ejerce, rce, fun fundam dament entalm alment ente, e, a trav%s trav%s del Pod Poder er +egisl +egislati ativo, vo, don donde de exi existe sten n garantas para el resguardo de los derec#os e intereses de los contribuyentes por medio de sus representantes. favor del Estado El Estado es la entidad a favor del cual debe reali&arse la prestación de dar dinero, porr es po eso o se de deno nomi mina na "acre "acreed edor or tr trib ibut utar ario io". ". Nuest Nuestro ro or orden denam amie ient nto o tr trib ibut utar ario io peruano considera como acreedores al gobierno central, a los gobiernos locales y a determinadas entidades de derec#o p'blico con personera jurdica propia exPSS, SEN//0, ex-*0N1!, ex-*0N1!, en tanto formen parte p arte del Estado. No constituye una sanción El tributo constituye un mecanismo $ue permite a los ciudadanos brindar de recu re curs rsos os al esta estado do y po porr lo tant tanto o no re repr pres esen enta ta en lo abso absolu luto to un una a carg carga a económica por la comisión de una infracción. /onsidera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado En el estab establecim lecimiento iento de un tribut tributo, o, debe teners tenerse e en cuenta la capacidad real del sujeto obligado de afrontar la carga económica $ue supone el tributo lo $ue se expresa en el Principio de No /onfiscatoriedad. Es exigible coactivamente
En caso $ue el obligado a la prestación tributaria no cumpla con reali&arla, el Esta Es tado do pu pued ede e re recu curr rrir ir al uso uso leg legtitimo mo de la fuer fuer&a &a p' p'bl blic ica a pa para ra afec afecta tarr el patrimonio del deudor y #acer efectivo el pago del mismo. CLASIFICACIÓN
En la Norma del 2tulo Preliminar de nuestro actual /ódigo 2ributario 230 4 (S 567567-88-E 88-E* * los y norm normas as mod modifi ificat catori orias!, as!, se asu asume me la den denomi ominad nada a cla clasif sifica icació ción n tripartita de tributos: mpuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. corde con la finalidad social del tributo, puede exis existitirr un una a cont contra rapr pres esta taci ción ón indi indire rect cta a ma mani nife fest stad ada a en la sati satisf sfac acci ción ón de necesidades p'blicas. /ontribución 2ributo cuya obligación tiene como #ec#o generador beneficios derivados de la reali&ación de obras p'blicas o de actividades estatales. +as contribuciones generan recursos para la reali&ación de obras o la prestación de servicios dirigidos a la colectividad en general. +os aportantes tienen la opción de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellos. 2asas 2ributo cuya obligación tiene corno #ec#o generador la prestación efectiva, por el Estado, de un servicio p'blico individuali&ado en el contribuyente. Supone una contraprestación por la acción del Estado de satisfacer intereses colectivos, pero a instancia de alg'n inter%s particular. Expresado desde el punto de vista del obligado, es el pago por un servicio brindado por el Estado directamente al propio contribuyente. Ejemplo: pago $ue se reali&a al 9egistro /ivil por la expedición de una copia certificada de una partida de nacimiento. /uando un interesado re$uiere de una copia autenticada por un funcionario autori&ado para fines particulares, debe pagar por el servicio de expedición de dic#a copia, el cual se entiende como un servicio p'blico individuali&ado. +as ta +as tasa sas, s, entr entre e otras otras,, pued pueden en ser ser:: ar arbit bitri rios os a alu lumb mbrad rado o y lilimp mpie ie&a &a p'bl p'blic ica, a, conse co nserva rvaci ción ón de par par$ue $uess y ja jard rdin ines! es!,, de derec rec#o #oss e exp xped edic ició ión n de part partida idass de dell 9egistro /ivil! y licencias construcción, anuncios, ocupación de las vas p'blicas, venta de bebidas alco#ólicas, etc.!
No son tasas las $ue se reciben como contraprestación de un servicio de origen contractual Precio P'blico!. 0tras clasificaciones Sin perjuicio de la posición fijada por el /ódigo 2ributario, en la doctrina existen otras clasificaciones de los tributos, a las $ue #acernos referencia a continuación: 2ributos directos e indirectos (esde el punto de vista económico y financiero se destaca la clasificación de tributos directos e indirectos. 2ributos directos: a$uellos cuya carga económica es soportada por el mismo cont co ntri ribuy buyent ente, e, afect afectand ando o la lass ma mani nife fest stac acio ione ness in inme medi diat atas as de la capa capaci cida dad d contributiva. Ejemplo: El percept Ejemplo: perceptor or de rentas de tercera catego categora, ra, $uien est obliga obligado do al pago del mpuesto a la 9enta, de acuerdo a las utilidades $ue #aya obtenido en el transcurso del ejercicio. 2rib 2ribut utos os in indi direc recto tos: s: a$ a$ue uellllos os cuya cuya ca carga rga econó económi mica ca es su susce scept ptib ible le de se ser r trasladada a terceros. Ejemplo: El mpuesto ;eneral a las 1entas, $ue es agregado al valor de venta. En este caso el contribuyente es el vendedor pero la ley permite $ue la carga económica sea trasladada al comprador. 2ributos de carcter periódico y de reali&ación inmediata Son tributos de carcter periódico a$uellos en los cuales el #ec#o generador de la obligación se configura al final de un pla&o de tiempo dado, por ejemplo, el mpuesto a la 9enta $ue se determina anualmente. Son tributos de reali&ación inmediata a$uellos en tos cuales el #ec#o generador de la obligación se configura en un solo momento. Por ejemplo, el mpuesto de lcabala $ue grava la transferencia de inmuebles. l reali&arse dic#a transferencia, simultneamente se genera la obligación de pago. RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA JURÍDICO-TRIBUTARIA
Es el vnculo entre el Estado o sujeto activo y el contribuyente o sujeto pasivo, por el cu cual al am ambo boss se co comp mpro rome mete ten n a ejec ejecut utar ar pr prest estaci acion ones es $u $ue e en co conj njun unto to se denominan la 0bligación 2ributaria. ESTADO ESTA DO CONTRIBUYENTE
SujetoSujeto ctivo Pasivo
Prestación tributaria P02ES2( 29? de nuestra /arta )agna, norma $ue los gobiernos locales pueden crear modif modificar icar y suprimir suprimir contribucio contribuciones nes y tasas, o exonerar de %stas, dentro de su jurisdicción y con los lmites $ue se@ala la ley. P9N/P0S 29 =>?? de la /onstitución. Principio de +egalidad y 9eserva de la +ey +a 0bligación 2ributaria surge sólo por ley o norma de rango similar, en nuestra legislación, a trav%s de un (ecreto +egislativo. ctualmente se #a desarrollado el concepto de 9eserva de la +ey, seg'n el cual no sólo la creación, modificación o derogación de los tributos debe ser establecida por ley o norma de rango similar, sino $ue este mismo principio debe ser aplicado a los elementos sustanciales de la obligación tributaria, tales como: el acreedor tributario, el deudor tributario, el #ec#o generador, la base imponible y la alcuota.
Principio de gualdad 2odos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el mbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales. Principio de No /onfiscatoriedad Este principio busca el respeto al derec#o de propiedad, invocando $ue los tributos no deben exceder ciertos lmites $ue son regulados por criterios de justicia social, inter%s y necesidad p'blica. 3n tributo es considerado confiscatorio cuando su cuanta e$uivale a una parte sustancial del valor del capital, de la renta o de la utilidad, o cuando viola el derec#o de propiedad del sujeto obligado. En el cas aso o pe peru ruan ano o los los lmi lmittes de es estte pr priinc ncip ipio io no es esttn es esta tabl blec ecid idos os expresamente y su aplicación depende de cada caso en particular. 9espeto a los derec#os fundamentales de la persona Nuestra /onstitución precepto, con la intención de remarcar $ue dic#a potestad, seg'n consagra las bases este de nuestro sistema jurdico, en ning'n caso debe transgredir los derec#os fundamentales de la persona. 1;EN/ (E + N09) 29
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