Tributario Preguntero

January 14, 2018 | Author: Paula Varela | Category: Income Tax, Taxes, Federation, Political Science, Government Information
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Descripción: tributario preguntero final...

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UNIDAD N° 1 (1.1.1) GASTO PÚBLICO MÚLTIPLES EROGACIONES DINERARIAS Q REALIZA EL E. A TRAVÉS DE FUNCIONES Y SS. PÚBLICOS, EN POS DE LA SATISFACCIÓN DE NECS. PÚBLICAS. (1.1.1) ¿Qué se entiende por PODER FINANCIERO? MÚLTIPLES INSTRUMS. JUR. FINANCIEROS CON LOS CUENTA EL E. P/ OBTENER RECURSOS DINERARIOS Y SOLVENTAR EL GASTO PÚBLICO. (1.1.1) INGRESOS PÚBLICOS: ENTRADAS DE DINERO Q SE PRODUCEN EN LA TESORERÍA DEL E. (E. RECAUDA DINERO) (1.1.1) ACTVS. ECONOMICAS FINANCIERA del E: ACTVS. DESTINADAS A RECAUDAR Y EXIGIR DINERO A LOS PARTICULARES. P/ ello cuenta con distintos Instrum. Jurídicos Financieros, los q implican un Poder Jur. Financiero Del E. y están enumerados en el Art. 4 de la CN: entre los cuales se destaca el Poder Tributario. (1.1.1) El PODER TRIBUTARIO es: LA FACULTAD JURÍDICA DEL ESTADO DE EXIGIR CONTRIBUCIONES A LAS PERSONAS SOMETIDAS A SU SOBERANÍA. La facultad del Estado de crear y ejecutar tributos. La facultad de los particulares de oponerse a la creación de tributos por parte del Estado. La facultad del Estado de crear un tributo que implique una exacción patrimonial exorbitante. Ninguna es correcta. (1.1.1) PODER TRIBUTARIO (P.TT.): EXTRACCIÓN COACTIVA DE DINERO Q EL E. EFECTÚA A LOS PARTICULARES /APTITUD DEL E. DE EXIGIR TT A LAS Ps Q´SE ENCUENTRAN BAJO SU SOBERANÍA. (1.1.1)PODER TRIBUTARIO (P.TT.): Régimen Federal: Art. 1, 4, 75, 121 y 123 CN. 3 Clases de P.TT.: NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL: C/u de ellos posee diferentes atribuciones -Limitaciones: no pueden exigir TT análogos (Doble Imposición) (1.1.1) ¿Cómo se realiza la EXTRACCIÓN COACTIVA de dinero que el Estado efectúa a los particulares? X MEDIO DE LA CREACIÓN DE TT X LEY, LOS Q DEBEN SER ABONADOS AL E. X LOS SP DE LA IR. JUR. TT. PRINCIPAL

(1.1) TRIBUTOS (TT) PRESTACIONES PATRIMONIALES OBLIGATORIAS, HABITUALMENTE DINERARIAS, Q EL E. EXIGE A LAS Ps. Q´ SE ENCUENTRAN BAJO SU SOBERANÍA, EN EJERCICIO DE SU PODER DE IMPERIO Y EN VIRTUD DE UNA LEY, A LOS FINES DE SATISFACER LAS NECS. BÁSICAS DE LA COMUNIDAD. (1.1) ¿Qué se entiende por TRIBUTO? EL TT ES TODA PRESTACIÓN PATRIMONIAL OBLIGATORIA –HABITUALMENTE PECUNIARIA- ESTABLECIDA X LA LEY, A CARGO DE LAS Ps. FÍSICAS Y JURÍDICAS Q SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DE HECHO Q LA PROPIA LEY DETERMINE, Y Q VAYA DIRIGIDA A DAR SATISFACCIÓN A LOS FINES Q ESTÉN ENCOMENDADOS AL E. Y A LOS RESTANTES ENTES PÚBLICOS (1.1) El TRIBUTO es una Prestación Patrimonial: OBLIGATORIA HABITUALMENTE DINERARIA ESTABLECIDA X LA LEY (1.1) El TRIBUTO es: UNA PRESTACIÓN PATRIMONIAL OBLIGATORIA HABITUALMENTE DINERARIA. Una prestación patrimonial facultativa exclusivamente dineraria. Una prestación patrimonial obligatoria exclusivamente en especie. Una prestación patrimonial facultativa habitualmente en especie. Ninguna es correcta. (1.1) Los TRIBUTOS se CLASIFICAN en 3 tipos: IMPUESTOS (HECHO IMPONIBLE) – TASAS (SERVICIOS) – CONTRIBUCIONES (MEJORAS) (1.1) Las Prestaciones Patrimoniales son EXIGIDAS a quienes: REALICEN O SE ENCUADREN EN HECHOS IMPONIBLES (IMPUESTOS). RECIBAN UN Ss X PARTE DEL E. (TASA). RCIBAN UN BENEFICIO CON MOTIVO DE UN Ss U OBRA REALIZADO X EL E. (CONTRIBUCIÓN ESPECIAL). GÉNERO: TRIBUTO ESPECIES: IMPUESTOS – TASAS – CONTRIBUCIONES ESPECIALES (1.2.) IMPUESTOS. TT. CUYA OBLIGACIÓN TIENE C´ HECHO GENERADOR UNA SITUAC. INDEPENDIENTE DE TODA ACTIV. ESTATAL RELATIVA A UN CONTRIBUYENTE. / TT EXIGIDOS-SIN CONTRAPRESTACIÓN- A QUIENES REALICEN HECHOS IMPONIBLES (quienes estén OBLIGADOS A TRIBUTAR) CREADOS PREVIAMENTE X UNA LEY. (1.2.1) El IMPUESTO es la Prestación exigida x el E. al Obligado: INDEPENDIENTE DE TODA ACTIV. ESTATAL RELATIVA A SU PERSONA En virtud de la realización efectiva o potencial de una actividad estatal relativa a su persona. En virtud de un beneficio derivado de actividades privadas. En virtud de la prestación potencial de un servicio por parte del primero. Ninguna es correcta.

(1.2.1) El TRIBUTO EXIGIDO es UN IMPUESTO. una tasa. una contribución por mejoras. Ninguna es correcta.

(1.2.1) CARACTS del IMPUESTO

1) PRESTACIÓN EXIGIDA X EL E. AL OBLIGADO / 2) INDEPENDIENTE DE TODA ACTIV. ESTATAL RELATIVA A SU P. / 3) EXIGIDOS SIN CONTRAPRESTACIÓN / 4) CUYO HECHO IMPONIBLE ESTÁ CONSTITUIDO X NEGOCIOS, ACTOS O HECHOS DE NZA JURÍDICA O ECONÓMICA Q´ PONEN DE MANIFIESTO LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL SP. (1.2.1) El HECHO IMPONIBLE es: EL ACTO, CONJUNTO DE ACTOS, SITUAC., ACTIV. O ACONTECIMIENTO Q´, UNA VEZ SUCEDIDO EN LA REALIDAD, ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OB. TRIBUTARIA Y TIPIFICA EL TT Q´ SERÁ OBJETO DE LA PRETENSIÓN FISCAL. La prestación que debe cumplir el sujeto pasivo. El acaecimiento del supuesto de hecho descripto en la norma jurídica. Exclusivamente el acto que origina el nacimiento de la obligación tributaria. Ninguna es correcta.

(1.2.1) El ASPECTO MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE: LA DESCRIPCIÓN ABSTRACTA DEL HECHO Q´N EL DESTARIO LEGAL TT REALIZA O LA SITUACIÓN EN Q´ SE HALLA. La indicación del lugar en el cual el destinatario legal tributario realiza el hecho o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jurídica tributaria o el sitio en el cual la ley tiene por realizada dicho hecho o producida la situación. El momento en que se configura la descripción del comportamiento objetivo contenido en la norma jurídica tributaria. La identificación de la persona que realiza el hecho o se encuadra en la situación que fue descripta en la norma jurídica tributaria

(1.2.1) El ACAECIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE GENERA COMO PRINCIPAL CONSECUENCIA: LA POTENCIAL OB. DE UNA P. DE PAGAR UN TT AL E. La posibilidad que el Estado cobre una deuda a cualquier ciudadano que viva en la República Argentina. La definición del presupuesto de hecho que contendrá la norma jurídica tributaria. Permitir al Poder Ejecutivo determinar quien tiene capacidad contributiva para ser destinatario legal de un tributo. Ninguna es correcta.

(1.2.1) La CAPACIDAD CONTRIBUTIVA es: LA APTITUD ECONÓM. DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD P/ CONTRIBUIR A LA COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS. La aptitud del Estado para crear exclusivamente tributos. La aptitud de los miembros de la comunidad para oponerse a la acción de cobro por parte del Poder Legislativo. La aptitud que tienen los que carecen de patrimonio y renta para justificar el no pago de tributos. Ninguna es correcta.

(1.2.1) La CAPACIDAD JURÍDICA TT es: LA APTITUD P/ SER SA O SP DE LA OB .JURÍDICA TT. PRINCIPAL. La aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos provinciales. La aptitud del Estado para ejecutar tributos. La aptitud de los miembros de la comunidad para oponerse a la creación de tributos por parte del Estado. Ninguna es correcta.

(1.2.1) CLASIFICACIÓN IMPUESTOS ORDINARIOS (PERMANENTES – IVA) / EXTRAORDINARIOS (TRANSITORIOS -Imp. s/ Bs. Personales, a las Ganancias) REALES: (sólo riqueza gravada -Imp. a los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos a Nv Nacional) / PERSONALES (Situación Personal del contribuyente - Imp. a las Ganancias) / PROPORCIONALES (Equivalencia o IR constante entre la Cuantía y el Patrimonio o Utilidad Gravada Imp. a las Ganancias s/ las P de existencia IDEAL, cuya alícuota es del 35% (Art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias). / PROGRESIVOS: (a medida q aumenta la Cuantía, se incrementa la Riqueza Gravada -Imp. a las Ganancias s/ P de existencia VISIBLE, (Art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias). / DIRECTOS (NO TRASLADABLE -Imp. a las Ganancias) / INDIRECTOS: (son TRASLADABLES (IVA) / FINANCIEROS (fin: cubrir los gastos q demanda la satisfacción de las Necs Públicas – obtener recursos p/ solventar el gasto público) / DE ORDENAMIENTO (persigue la obtención de recursos y la determinación de una conducta - Imp Internos, especialmente los q se aplican sobre los artículos nocivos p/ la salud (tabaco, alcohol, etc.). (1.2.1) Impuestos a Nivel NACIONAL: GANANCIAS / GANANCIAS MÍNIMAS PRESUNTAS / BS PERSONALES / VALOR AGREGADO / INTERNOS / CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIO / TRANSFERENCIA DE BS INMUEBLES A TÍTULO ONEROSO /PREMIOS EN CONCURSOS DEPORTIVOS / RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTE (1.2.1) Impuestos a Nivel PROVINCIAL INMOBILIARIO / INGRESOS BRUTOS / DE SELLOS / A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR / ACTV DEL TURF /LOTERIAS-RIFAS - CONCUROS La ALÍCUOTA del Impuesto a la GANANCIA MÍNIMA Y PRESUNTA es: DEL 1% SOBRE LOS ACTIVOS, TANTO DEL PAÍS C´ DEL EXTERIOR. -del 2% sobre los activos, tanto del país como del exterior. -Del 0,5 % sobre los activos, tanto del país como del exterior. -Del 1,5 % sobre los activos, tanto del país como del exterior. El IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ES DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA Y SU HECHO IMPONIBLE SE TIENE POR ACAECIDO EL 31 DE DICIEMBRE DE C/ AÑO. En el IMPUESTO A LAS GANANCIAS, quedan SUJETAS A LA ALÍCUOTA del 35%: ENTRE OTROS, LAS SOCIEDADES, LAS ASOCIACIONES CIVILES Y LAS FUNDACIONES, LOS FIDEICOMISOS, LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, LOSESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, AGROPECUARIOS, MINEROS. El ASPECTO MATERIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES es: LA POSESIÓN POR PERSONAS FÍSICAS OSUCESIONES INDIVISAS, DOMICILIADAS O RADICADAS EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO, DE UN PATRIMONIO BRUTOCONFORMADO POR BIENES INMUEBLES URBANOS Y MUEBLES. El ASPECTO MATERIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO es: NINGUNA ES CORRECTA. El ASPECTO MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO S/ LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROV. DECÓRDOBA: CONSISTE EN EL EJERCICIO DE CUALQUIER COMERCIO, INDUSTRIA, OFICIO, PROFESIÓN, LOCACIÓN DE BIENES,OBRAS O SERVICIOS, Y TODA OTRA ACTIVIDAD A TÍTULO ONEROSO REALIZADA EN FORMA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE LAPROVINCIA DE CÓRDOBA, CUALQUIERA SEA EL SUJETO QUE LA EJERZA Y EL LUGAR DONDE LA LLEVE A CABO. Son DESTINATARIOS LEGALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: NINGUNA ES CORRECTA.

La ALÍCUOTA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO es: Del 21%. El MONOTRIBUTO: ES UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Q INCLUYE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL SISTEMA PREVISIONAL .

(1.3) TASAS TT CUYA OBLIGACIÓN TIENE C´ HECHO GENERADOR UNA PRESTACIÓN (EFECTIVA O POTENCIAL) DE UN SERVC. PÚBLICO INDIVIDUALIZADO EN EL CONTRIBUYENTE. - PRESTACIÓN TT EXIGIDA A QUIEN DE ALGUNA MANERA AFECTA O BENEFICIA UNA ACTIV. ESTATAL. (1.3) La TASA: ES UN TRIBUTO CUYO HECHO GENERADOR ESTA INTEGRADO POR UNA ACTIV. DEL E. DIVISIBLE E INHERENTE A SU SOBERANIA. LA ACTIV. REFERIDA ESTA VINCULADA DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE Q HA REQUERIDO UN Ss. (1.3) El Criterio Imperante sostiene q la TASA resulta exigible en virtud de: UNA PRESTACIÓN EFECTIVA DEL Ss AUN SIN PARTICULARIZACIÓN ESTRICTA. TASAS. DIFERENTES TEORÍAS a-POTENCIAL: ofrecimiento a los eventuales contribuyentes p/ q surja la exigibilidad del TT. Basta con la real y concreta posibilidad de q la activ. estatal se cumpla, sin exigir al E. q brinde una prestación efectiva a los contribuyentes. b-PRESTACIÓN EFECTIVA Y PARTICULARIZADA: exige la efectiva prestación del Ss Particularizado en el obligado. c- PRESTACIÓN EFECTIVA DEL Ss, AÚN SIN PARTICULARIZACIÓN ESTRICTA: el Ss debe ser efectivamente prestado, aunque en algunos casos el TT se cobra por un Ss particularizado, mientras q en otras situaciones el Ss efectivizado debe ser evaluado en un contexto general. Esto sucede con los Ss Públicos uti universi y no con los uti singuli.

LAS TASAS EXISTEN A NIVEL NACIONAL (TS DE JUSTICIA, TS AEROPORTUARIA), A NV. PROVINCIAL, Y A NV. MUNICIPAL. PRINCIPALES TASAS EN LA CIUDAD DE CBA 

CONTRIBUCIÓN Q INCIDE S/ los INMUEBLES: TT q grava la POSESIÓN de un Inmueble ubicado dentro del Tejido Municipal y q se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con los Ss de barrido y limpieza de calles, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, prestación o puesta a disposición del Ss sanitario cloacal, higienización y conservación del arbolado público, nomenclatura parcelaria y/o numérica, o cualquier otro Ss q presta la Muni. no retribuido por un TT especial.



CONTRIBUCIÓN Q INCIDE S/ la ACTIV. COMERCIAL, INDUSTRIAL y de SERVICIOS: es el TT q grava cualquier activ. comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso, y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, en virtud de los Ss Muni. de contralor, salubridad, higiene, asistencia social, desarrollo de la economía y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero q tienda al bienestar general de la población.



CONTRIBUCIÓN Q INCIDE S/: a) DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, b) MERCADOS, c) Ss DE PROTECCIÓN SANITARIA, d) OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO, e) CEMENTERIOS, f) CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, g) PRESTACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO, INSPECCIÓN MECÁNICA E INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA., h) INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL., i) VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES (TT q grava la Posesión de vehículos,etc.. radicados en la ciudad de Cba, en virtud de los Ss Mun de conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, señalización vial, control de la circulación vehicular y todo otro servicio que de algún modo posibilite o favorezca el tránsito vehicular, su ordenamiento y circulación.)



CONTRIBUCIÓN X LOS Ss ADICIONALES MUNICIPALES.



TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.



RENTAS DIVERSAS.

(1.4) CONTRIBUCIONES ESPECIALES TT DEBIDO EN RAZÓN DE BENEFICIOS INDIVS O COLECTIVOS, DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS O GASTOS PÚBLICOS O DE ESPECIALES ACTIVS DEL E. (1.4) ¿Qué se entiende por CONTRIBUCIONES ESPECIALES? LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ES EL TT DEBIDO EN RAZÓN DE BENEFICIOS INDIVS. O COLECTIVOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS O GASTOS PÚBLICOS O DE ESPECIALES ACTIVS. DEL E.

(1.5) CONTRIBUCIÓN X MEJORAS CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EN LA Q EL BENEFICIO DEL OBLIGADO PROVIENE DE UNA OBRA PÚBLICA Q PRESUMIBLEMENTE BENEFICIA A DICHO CONTRIBUYENTE AL INCREMENTAR EL VALOR DE SU INMUEBLE.

(1.6) PEAJE PRESTACIÓN DINERARIA Q SE EXIGE X CIRCULAR EN UNA VÍA DE CC VIAL O HIDROGRÁFICA (CAMINO, AUTOPISTA, PUENTE, TÚNEL, ETC.). (1.6) El PEAJE es: LA PRESTACIÓN DINERARIA Q SE EXIGE POR CIRCULAR EN UNA VÍA DE CC VIAL O HIDROGRÁFICA. (1.6) El PEAJE de la TRILOGÍA ADOPTADO POR NUESTRO ORDENAMIENTO de tasas, impuestos y contribuciones especiales es: PRESTACIÓN DINERARIA Q SE EXIGE X CIRCULAR EN UNA VÍA DE CC VIAL O HIDROGRÁFICA (CAMINO, AUTOPISTA, PUENTE, TÚNEL, ETC.). (1.6) ¿Qué CONDICIONES debe cumplir un PEAJE para ser CONSTITUCIONAL su Aplicación? 1-"QUANTUM" DEL GRAVAMEN SEA LO SUFICIENTEMENTE BAJO Y RAZONABLE 2-CIRCULAR LOS VEHÍCULOS COMPRENDIDOS;

3-Q´ EXISTA UNA VÍA DE Cc ALTERNATIVA; 4-Q´ SEA ESTABLECIDO X LEY ESPECIAL PREVIA; 5-Q´ SEA PRODUCTO DE UNA LEY NACIONAL SI LA RUTA ES NACIONAL O DE UNA LEY PROVINCIAL SI LA RUTA ES PROVINCIAL

(1.7) PARAFISCALIDAD SOCIAL (SEGURIDAD SOCIAL): APORTES DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Q PAGAN PATRONES Y OBREROS EN LAS CAJAS Q OTORGAN BENEFICIOS A TRABAJADORES. SON DE CARÁCTER TT, PUDIÉNDOSE CONFIGURAR UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL O UN IMPUESTO (1.7) En Nuestro país se da lo q se denomina PARAFISCALIDAD SOCIAL: A LOS APORTES DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Q´ PAGAN PATRONES Y OBREROS EN LAS CAJAS Q ´ OTORGAN BENEFICIOS, TANTO A OBREROS (SEAN DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES) C´ A EMPRESARIOS(1.8) Indique la NZA JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES PROVISIONALES. (SEGURIDAD SOCIAL): CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (1.8) CONTRIBUCIONES PARAFISCALES EXACCIONES RECABADAS X CIERTOS ENTES PÚBLICOS P/ ASEGURAR SU FINANCIAMIENTO AUTÓNOMO, RAZÓN X LA CUAL SU PRODUCIDO NO INGRESA A LA TESORERÍA ESTATAL O A RENTAS GENERALES, SINO A LOS ENTES RECAUDADORES O ADMINISTRADORES DE LOS FONDOS OBTENIDOS. (1.8) ¿Qué se entiende X CONTRIBUCIONES PARAFISCALES"? SON LAS EXACCIONES RECABADAS X CIERTOS ENTES PÚBLICOS P/ ASEGURAR SU FINANCIAMIENTO AUTÓNOMO, RAZÓN X LA CUAL GENERALMENTE SU PRODUCIDO NO INGRESA A LA TESORERÍA ESTATAL O A RENTAS GENERALES, SINO A LOS ENTES RECAUDADORES O ADMINISTRADORES DE LOS FONDOS OBTENIDOS

UNIDAD N° 2 – DERECHO TRIBUTARIO (D.TT) DERECHO TRIBUTARIO CONJUNTO DE Ns. PP JURÍDICOS Q REFIEREN A LOS TT. Caracts de Ns Jurs. Tributarias a) Tienen CARÁCTER OBLIGATORIO. b) Tienen una HIPÓTESIS LEGAL CONDICIONANTE y un MANDATO DE PAGO acompañado de ciertos deberes auxiliares. c) La Fza OBLIGATORIA de las Ns NO depende de la justicia intrínseca de los TT, sino de elementos EXTRÍNSECOS d) Finalidad: q el TT LEGISLATIVAMENTE CREADO se TRANSFORME en FISCALMENTE PERCIBIDO. e) Posee Fzas COERCIBILIDAD: se pueden usar todos los medios permitidos p/ atacar a los q NO cumplen.

ORIGEN DEL D. TRIBUTARIO: CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA ALEMANA.

(2.6) Al decir, q el D. TT tiene TERMINOLOGÍA ESPECIAL, nos referimos: A Q´ SE UTILIZAN VOCABLOS PROPIOS, TALES C´ CONTRIBUYENTE, HECHO IMPONIBLE, ALÍCUOTA, BASE IMPONIBLE, FISCO,Etc A que sólo se utilizan vocablos del derecho en general pero se le dan significaciones propias. A que se permite sólo el uso de vocablos definidos por el ordenamiento civil. A que todas las palabras utilizadas, tienen significado diferente a lo concebido por otras ramas del derecho. Ninguna de las respuestas configura la opción correcta.

(2.7) El D. TT tiene: AUTONOMIA DIDACTICA Y FUNCIONAL: CARACTERES ESPECÍFICOS Y COMUNES POTESTAD TRIBUTARIA: el E está autorizado p/ CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR UNILATERALMENTE TT, a través del PL. NORMATIVIDAD JURÍDICA: el TT y las facultades de Persecución del Fisco deben ser CREADOS X LEY EMANADA DEL PL. FINALIDAD RECAUDADORA: el principal objetivo del E. es la OBTENCIÓN DE RECURSOS P/ SOLVENTAR EL GASTO público JUSTICIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA: la carga TT debe estar fijada conforme un criterio de EQUIDAD, PROPORCIONALIDAD y JUSTICIA. NORMATIVIDAD JURÍDICA TIPICIDAD DEL HECHO IMPONIBLE: DISTINCIÓN DE TRIBUTOS EN GÉNERO Y ESPECIE DISTRIBUCIÓN DE POTESTADES TRIBUTARIAS ENTRE LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS: ANALOGÍA: RETROACTIVIDAD: INDISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO:

(2.11) DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO- PARTE GENERAL 1) EL D. CONSTITUCIONAL TT: estudia las normas que disciplinan el ejercicio del poder tributario. 2) EL D. TT. MATERIAL: contiene las normas relativas a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar los tributos y cómo se extingue esa obligación, examina también cuáles son sus diferentes elementos. 3) EL D. TT. FORMAL: estudia lo concerniente a la aplicación de la norma material, analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas de investigación de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos. 4) EL D. TT. PROCESAL: contiene las normas que regulan las controversias que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos. 5) EL D. PENAL TT: regula lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. 6) D. INTERNACIONAL TT: estudia las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar los métodos que eviten la evasión, utilización de paraísos fiscales, etc.

CODIFICACIÓN Son numerosas las leyes que regulan todo lo concerniente a procedimiento de TT, impuestos, tasas y contribuciones propiamente dichos. Entre otros, se destacan: A Nivel Nacional:

1) Ley 11.683 (esta ley hace de código tributario para los tributos nacionales): legisla en materia de PROCEDIMIENTO e INFRACCIONES TT a nivel nacional. Los TT nacionales no están incluidos ésta, sino en leyes especificas dictadas por el Poder Legislativo. 2) LEY PENAL TT. Se complementa con el Código Penal de la Nación. 3) LEYES NACIONALES Q CREAN LOS DIFERENTES TRIBUTOS: entre ellos: a) Ley Nacional Nº 20.628 - IMPUESTO a las GANANCIAS, con su correspondiente decreto reglamentario Nº 1344/98. b) Ley Nacional Nº 23.966 – IMPUESTO S/ BIENES PERSONALES, con su Decreto Reglamentario Nº 127/96. c) Ley Nacional Nº 23.349 - IMPUESTO S/ EL VALOR AGREGADO (IVA). d) Ley Nacional Nº 25.063 - IMPUESTO S/ LAS GANANCIAS MÍNIMAS PRESUNTAS, con su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1533/98. e) Ley Nacional Nº 24.674 - IMPUESTOS INTERNOS. f) Leyes Nacionales Nº 25.413 y 25.453 - IMPUESTO S/ LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS. g) Ley Nacional Nº 23.905 (título VII) – IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BS INMUEBLES A TÍTULO ONEROSO. h) Ley Nacional Nº 20.630 establece y regula el impuesto sobre los premios de sorteos y concursos deportivos. i) Ley Nacional Nº 24.977, modificada por la Ley 25.865, RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). A NIVEL PROVINCIAL: 1) CÓDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES (Córdoba, Ley Provincial Nº 6006):

contienen Ns de

Procedimiento, Iinfracciones y TT Específicos. Entre los principales tributos provinciales, destacamos: a) Impuesto Inmobiliario (Art. 132 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba). b) Impuesto s/ los Ingresos Brutos (Art. 146 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba). c) Impuesto de Sellos (Art. 188 del Código de la Provincia de Córdoba). d) Impuesto a la Propiedad Automotor (Art. 230 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba). e) Impuesto a las Activs del Turf (Art. 242 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba). f) Impuesto a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y otros Juegos de Azar (Art. 247 del Código Tributario de la Prov. de Cba). A NIVEL MUNICIPAL: 1) CÓDIGOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES (en la Ciudad de Cba, la Ordenanza Municipal Nº 10.363): éstos contienen Ns de Procedimiento, Infracciones y TT Específicos. Entre los principales TT Provinciales, destacamos: a) Contribución q incide s/ los Inmuebles (Art. 175 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). b) Contribución q incide s/ la Activ. Comercial, Industrial y de Ss (Art. 231 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). c) Contribución q incide s/ las Diversiones y Espectáculos Públicos (Art. 284 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). d) Contribución x los Ss Adicionales Municipales (Art. 293 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). e) Contribución q incide s/ los Mercados (Art. 299 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). f) Contribución q incide s/los Ss de Protección Sanitaria (Art. 303 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). g) Contribución q incide s/ la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público y Lugares de Uso Público (Art. 308 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). h) Contribución q incide s/ los Cementerios (Art. 313 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). i) Contribución q incide s/ la Construcción de Obras (Art. 321 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). j) Contribución q incide s/ la Prestación de Alumbrado Público, Inspección Mecánica e Instalación y Suministro de Energía Eléctrica (Art. 327 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). k) Contribución q incide s/ la Instalación y Suministro de Gas Natural (Art. 332 del C Cód. TT. de la Ciudad de Cba). l) Contribución q incide s/ los Vehículos Automotores, Acoplados y Similares (Art. 337 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). m) Tasa de Actuación Administrativa (Art. 344 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). n) Rentas Diversas (Art. 350 del Cód. TT. de la Ciudad de Cba). FUENTES D. TT. a) CONSTITUCIÓN b) La LEY c) TRATADOS INTERNACIONALES d) DECRETO LEY (Art. 99, inc. 3, C.N.) e) REGLAMENTO (Art. 99, inc. 2, C.N.) f) CONVENCIONES INSTITUCIONALES INTERNAS (Arts. 1, 4, 75 –Incisos 1 y 2, y 121, C.N.) VIGENCIA DE LA NORMA TT. a) Vigencia en el ESPACIO: las Ns TT. Rigen dentro de los límites territoriales de la República. Pero este PP. puede ser modificado mediante convenios tendientes a evitar la doble imposición. También puede suceder que en virtud del PP. de soberanía, el Estado grave a sus nacionales por bienes poseídos o rentas obtenidas en el extranjero, este es el caso del PP. de la Renta Mundial aplicable en el impuesto a las Ganancias. b) Vigencia en el TIEMPO (Art. 2 del Código Civil): habitualmente las Ns jurídicas indican el momento de entrada en vigencia. Si así no fuere, comienzan a regir después de los 8 días de su publicación en el boletín oficial. Asimismo, si no se establece una fecha de duración, rigen mientras no sean derogadas.

c) RETROACTIVIDAD (Art. 3 del Código Civil): la regla es q la Norma Jurídica NO se aplique de manera retroactiva, salvo q NO se viole ningún D. Adquirido. El D. se Adquiere una vez q se produce el Hecho Imponible. d) ULTRAACTIVIDAD (aplicar la N. luego de su Derogación): es totalmente Inaplicable en D. TT. y, especialmente, en D. Penal TT. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA TRIBUTARIA Una N. se interpreta cuando se descubre su SENTIDO y su ALCANCE. MODALIDADES: El intérprete puede hacer la terea de interpretación a) A FAVOR DEL FISCO: en caso de DUDA, ya q es el representante de la sociedad entera. b) A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE: en caso de DUDA, ya q la Ley TT es Restrictiva de la Propiedad Privada. Estos dos criterios son erróneos. c) SENTIDO DE JUSTICIA: este es el criterio acertado, ya q en caso de CONTROVERSIA, el E. y los Particulares tienen igualdad de condiciones. MÉTODOS GENERALES: a) LITERAL: Declarar lo q dice la Ley sin restringir ni ampliar su alcance. b) LÓGICO: pretende resolver cuál es el espíritu de la N., estudiándola no x sí sola, sino IR con todo el ordenamiento. La interpretación lógica puede ser: 1) EXTENSIVA: se da a la N un Sentido + Amplio q el q surge del texto, por entender q el legislador quiso decir más, q lo q dice l ley. 2) RESTRICTIVA: se da a la N un Sentido - Amplio q el q surge del texto,, por entender q el legislador dijo más de lo q en realidad quería. c) HISTÓRICO: sostiene q se debe DESENTRAÑAR EL PENSAMIENTO DEL LEGISLADOR. P/ ello hay q conocer las circunstancias históricas q rodearon la sanción de la ley. d) EVOLUTIVO: afirman q no se puede enfrentar una nueva necesidad de la vida con reglas jurídicas nacidas con anterioridad a las condiciones sociales q determinan esa nueva necesidad. Ante una realidad, q antes no existía, debe investigarse cuál hubiera sido la voluntad del legislador y que solución habría dado. e) MÉTODO ESPECÍFICO: La Realidad Económica (Art. 2, Ley 11.683). El criterio p/ distribuir la Carga TT surge de una valoración de la capacidad contributiva q el legislador efectúa teniendo en cuenta la realidad económica. El TT se funda en la capacidad contributiva q no es otra cosa q una apreciación político - social de la riqueza del contribuyente. P/ efectuar esa apreciación el legislador tiene en cuenta la forma en q esa riqueza se exterioriza (adquiriendo Bs suntuosos).

INTEGRACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA TRIBUTARIA. ANALOGÍA. Aplicar a un caso concreto NO previsto x la Ley, una N. q rija un Hecho Semejante. (Art. 16 del Cód. Civil) La mayoría de la doctrina acepta aplicar la analogía con ciertas restricciones, la principal de las cuales es que no se pueden crear TT mediante ella. No es Materia aplicable en el D. TT.Sustancial y en el D. Penal TT. Sí lo es, en cambio, en el D.TT Formal y el D. TT Procesal. (2.1) Es la Facultad q tiene el E. de Crear, Modificar o Suprimir Unilateralmente TT, a través del PL.: POTESTAD TRIBUTARIA

(2.3) La Estructura de la N. Jurídica TT posee 2 partes diferenciadas: EL SUPUESTO HIPOTÉTICO (HECHO IMPONIBLE) Y EL MANDATO DE PAGO TRIBUTARIO. (2.3) La N. Jurídica TT debe ser INTERPRETADA: CONFORME A UN SENTIDO DE JUSTICIA P/ Q´ PUEDA CUMPLIR LA FUNCIÓN Q´ LE CORRESPONDE EN LAS DIVERSAS SITUACIONES DE LA VIDA. A favor del contribuyente debido a que protege el derecho de propiedad. A favor del Estado debido a que posee el monopolio de la fuerza. Conforme pautas de orden económico. Ninguna es correcta

(2.11) ¿Cuáles son las divisiones de la PARTE GENERAL del D. Tributario? D. CONSTITUCIONAL TT., D. TT. MATERIAL, D. TT. FORMAL, D. TT. PROCESAL, D. PENAL TT., Derecho Internacional Tributario Derecho Tributario Material y Derecho Tributario Formal Derecho Constitucional Tributario, Derecho Tributario Procesal Derecho Tributario Procesal, Derecho Penal Tributario Ninguna de las opciones es correcta (2.14) El PP imperante en materia TT es q: LA LEY Q DEBE REGIR LAS IR JURÍDICAS ë EL FISCO Y EL CONTRIBUYENTE ES AQUELLA Q ESTABA VIGENETE AL MOMENTO DE ACAECER EL HECHO IMPONIBLE.

2.1.2- Se vende un inmueble que fue adquirido para liquidar créditos provenientes de una industria obteniéndose una ganancia. La enajenación se produjo dentro del término de dos años computados desde la fecha de adquisición. ¿Cuál es el tratamiento q corresponde dispensar en el impuesto a las ganancias al resultado generado por dicha operación?:

SE TRATARÁ C´ UNA GANANCIA GRAVADA XQ SU BENEFICIARIO ES UN SUJETO EMPRESA Y RESULTA DE APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 2) ART. 2º DE LA LEY AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 2.1.2- La firma argentina APPLESHOP SA debe abonar a una compañía extranjera $80000 por fletes (netos) por el transporte de productos desde el puerto de Bs As hacia destinos ubicados en el exterior. Señalar el monto por impuestos a las ganancias: $2800. 2.1.2- El objeto del impuesto a las ganancias en general se diferencia por las características de la renta en función de: LAS PERSONAS Q LAS OBTIENEN ADEMÁS DE LA GANANCIA OBTENIDA POR EL RESULTADO DE LAS VENTAS DE BIENES DE USO. 2.1.3- Un matrimonio tiene un hijo de 14 años que juega al fútbol, el club Barcelona de España decide comprarlo para sus divisiones inferiores, porque sus padres como representantes del menor reciben la suma de $4000000 en abril de 2000; sus padres intervienen tal importe en Bonos del Tesoro Nacional (BONTES) por lo q reciben una renta en concepto de intereses cada 6 meses de $200000, el 1º vencimiento fue el 09/2000, el 2º en 02/2001, el 3º en 09/2001. ¿Cómo deben declarar estas rentas en el impuesto a las ganancias?: EL MENOR DEBE HACER UNA DDJJ A SU NOMBRE POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A $4000000 RECIBIDOS, LOS INTERESES PROVENIENTES DE LA COLOCACIÓN DE DINERO ESTÁN EXENTOS. EL PADRE ES RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DDJJ. 2.1.3- La figura de la Sucesión Indivisa es una ficción legal admitida como sujeto pasible del impuesto a las ganancias durante el período de su existencia. Dicho lapso es el que se extiende: DESDE EL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PERSONA FÍSICA (CAUSANTE) Y HASTA EL DICTADO DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. 2.1.4- El valor de un bien recibido en herencia por parte de una persona física, en su DDJJ: SE TRATA DE UN BENEFICIO NO GRAVADO Y DEBE SER INCLUIDO COMO UN CONCEPTO QUE JUSTIFICA INCREMENTOS PATRIMONIALES O DE CONSUMO. 2.1.4- En el esquema de liquidación del impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas, las deducciones personales se deducen: EN EL ÚLTIMO TÉRMINO Y HASTA EL LÍMITE DE LAS GANANCIAS. 2.1.6- El Sr. Armando Boero, contribuyente del impuesto a las ganancias, ha realizado un viaje de placer junto a su familia en Julio de 2005, habiendo incurrido en gastos por $9200 en concepto de vestimentas, comidas y alojamiento. Al respecto el Sr. Boero le consulta si puede deducir dicho importe de su liquidación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2005: NO. LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL CONTRIBUYENTE Y SU FAMILIA PARA VIVIR DURANTE EL PERÍODO FISCAL NO SON DEDUCIBLES; ELLO, DADO QUE LA LEY DE IMPUESTO LE PERMITE DESCONTAR SUMAS EN CONCEPTO DE DEDUCCIONES PERSONALES, PREVISTOS EN SU ART. 23. 2.1.6- ¿Cuál de los siguientes conceptos no son deducibles del impuesto a las ganancias? LAS SUMAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y MEJORAS. 2.1.6- Los gastos deducibles del impuesto a las ganancias son: LOS NECESARIOS PARA MANTENER, OBTENER Y CONSERVAR LA RENTA GRAVADA. 2.1.6- Las donaciones que un contribuyente “persona física” realiza al Estado Nacional tiene el siguiente tratamiento: Es deducible hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. Es decir, el 5% se aplica antes de la deducción de las quebrantos de ejercicios anteriores y de las deducciones personales. 2.1.6- El 12/2005, Martín Baigorria debió abonar $7500 por servicios de traslado de ambulancias, de hospitalización y de tratamiento kinésico para su hijo menor por accidente automovilístico. La obra social a la que Baigorria y su familia están adheridos no contempla dentro de su cartilla la cobertura médica de tales prestaciones como tampoco el reintegro de la suma abonada por las mismas. Determinar el impuesto a las ganancias del período fiscal 2005: - Sólo podrá computar como deducción $3160 hasta la concurrencia con el porcentaje de ganancia neta establecido en la ley y sus reglamentos, ello siempre y cuando las mismas estén debidamente facturadas. 2.1.6- El día 15/08/2005 la Sra. Amelia López, residente en el país y contribuyente del impuesto a las ganancias, debió abonar $2500 de gastos atribuibles al sepelio de su madre (a su cargo hasta esa fecha) acaecido en Colonia, Uruguay. Llegado el momento de confeccionar la DDJJ del período fiscal 2005, consulta la posibilidad de deducir dicha suma: - No podrá ser deducido íntegramente en la DDJJ del período fiscal 2005. 2.1.7- Jorge Estevez, administrador de empresas, casado con Sandra Sánchez, abogada, presentan la siguiente situación: ambos trabajan en sus profesiones facturando por igual $35000 anuales promedio cada uno. Tienen 3 hijos, uno de 26 que no trabaja, otro de 21 que comenzó a trabajar en noviembre del 2000 por $300 por mes y el 3º de 7 meses, nacido el 31/10/2000. La esposa tuvo a su cargo a su madre hasta el 01/06/2000 en que falleció en un accidente. ¿Qué importe podrán deducir en concepto de deducciones personales en el impuesto a las ganancias?: - El esposo podrá deducir $9795 y la esposa $10305, disminuido en el porcentaje correspondiente de acuerdo a la tabla de mérito del art. 231. 2.1.7- Las condiciones para poder deducir una carga de familia (hijo) son: - Menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, residente argentino y que no haya recibido ingresos de cualquier tipo durante el año fiscal superiores a $4800. 2.1.7- Habiendo obtenido en un ejercicio una ganancia neta de $5000 una persona física que liquida su

impuestos a las ganancias procede a descontar sus deducciones personales que totalizan $18500: Esta situación no arroja ni ganancias ni quebrantos en el ejercicio que se liquida. 2.1.8- El resultado derivado de la locación de bienes muebles complemento de un contrato de locación de un bien inmueble es: - Ganancia de 1º categoría, por ende se declara en función a su devengamiento. 2.1.8- El impuesto inmobiliario provincial correspondiente a un inmueble alquilado es deducible: - En todos los supuestos por tratarse de un gasto necesario. 2.1.9- La Sra. Alba Suárez alquila al Sr. Jorge Almeida un depto ubicado en la zona céntrica de Córdoba a razón de $500 mensuales. El contrato de locación suscripto por las partes, tuvo comienzo el 01/10/2004, extendiéndose por 24 meses. En el año 2005 el inquilino abonó a su cargo el impuesto inmobiliario, la contribución municipal sobre inmuebles y los servicios de luz, gas y teléfono. De los alternativos que se presentan a continuación señale cuál es la que corresponde que la Sra. Suárez aplique por período fiscal 2005: - Declarar como ganancia bruta de 1º categoría los alquileres devengados por 12 meses ($6000) más todos los impuestos tomados a cargo por el inquilino, y a su vez deducir los impuestos que recaigan sobre el inmueble (con independencia de quien los pague y de que estén abonados o no) por su condición de erogaciones, necesarios para el mantenimiento de la ganancia gravada. 2.1.9- Un productor agropecuario nos consulta si alquila su campo qué método de deducción de gastos de mantenimiento le conviene a efectos del impuesto a las ganancias: - Sólo por el método de gastos reales.

2.1.9- Sabiendo que un contribuyente persona física ha efectuado la opción de deducir gastos de mantenimiento presuntos en el impuesto a las ganancias a partir del período fiscal 2003, y que posee los siguientes inmuebles: 3 deptos en Córdoba alquilados desde el 2003 a razón de $300 por mes cada uno, 1 depto en Mar del Plata destinado a veraneo. Lo utilizó durante los meses de enero, febrero y marzo del 2005 para dicho fin, habiéndose mantenido desocupado el resto del año, 1 campo de 100 has en un paraje cercano a las Ciudad de San Francisco, Depto de San Justo, Pcia de Córdoba, arrendado a un colono desde el 10/2003. Señale la deducción que les correspondió tomar por tal concepto, para el período fiscal 2005: - Le correspondió considerar gastos de mantenimiento presuntos para los deptos (3 alquilados en Córdoba y el utilizado para veraneo en Mar del plata) y gastos de mantenimiento para campo arrendado. 2.1.10- Son rentas de 2º categoría del impuesto a las ganancias: - Rentas derivadas por la colocación de capitales, cualquiera sea su forma o denominación, en tanto no pertenezcan a la 3º categoría 2.1.10- Luisa Gómez es asociada de una Cooperativa de Créditos. Durante el año 2005 ha percibido en concepto de interés accionario la suma de $ 5240. Indique su por dicha suma le corresponderá tributar impuesto a las ganancias y en que categoría. - Si. El interés accionario que distribuyan a sus asociados las cooperativas que no sean de consumo ni trabajo, constituye una renta gravada en la 2º categoría del impuesto a las ganancias. 2.1.11- Las ganancias que grava la tercera categoría (en el caso de las sociedades que lleven libros) en el impuesto a las ganancias son: -Partiendo del resultado neto del ejercicio comercial se realizan los ajustes impositivos en más o en menos, según corresponda.

UNIDAD 3 - DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO (3.1) DERECHO CONSTITUCIONAL TT.: ESTUDIA LAS NS FUNDAMENTALES Q DISCIPLINAN EL EJERCICIO DEL PODER TT. (3.2) POTESTAD TRIBUTARIA: FACULTAD Q TIENE EL E. DE CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR UNILATERALMENTE TT. Es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía Cuando se pretenda cobrar un tributo cuyo hecho imponible no esté íntegramente fijado en la ley Cuando se pretenda recurrir a bases imponibles ajenas a las que determina la ley Ninguna es correcta (3.2) La POTESTAD TRIBUTARIA implica: SUPREMACÍA A FAVOR DEL E. Y SUJECIÓN X PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES (3.3) PODER TRIBUTARIO: FACULTAD DEL E. DE EXIGIR CONTRIBUCIONES A LAS P. SOMETIDAS A SU SOBERANÍA. (3.4) LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA: FORMAL Y MATERIAL

PP. DE LEGALIDAD C´ LÍMITE FORMAL: LA POTESTAD TT SÓLO PUEDE SER EJERCIDA MEDIANTE LA LEY. / NO PUEDE HABER TT SIN LEY PREVIA Q´ LO ESTABLEZCA.

( 3.4.1 ) ¿Cuál es el límite formal a la potestad tributaria? PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Capacidad contributiva Generalidad, igualdad, proporcionalidad, equidad, no confiscatoriedad, razonabilidad, control jurisdiccional, seguridad jurídica, libertad de circulación territorial Igualdad, proporcionalidad, equidad, no confiscatoriedad Ninguna es correcta (3.4.2) ¿Cuál es el LÍMITE MATERIAL de la POTESTAD TRIBUTARIA? CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Principio de legalidad Generalidad, igualdad, proporcionalidad, equidad, no confiscatoriedad, razonabilidad, control jurisdiccional, seguridad jurídica, libertad de circulación territorial Igualdad, proporcionalidad, equidad, no confiscatoriedad Ninguna de las opciones es correcta

(3.4.2) La CAPACIDAD CONTRIBUTIVA es la APTITUD: ECONÓMICA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD P/ CONTRIBUIR A LA COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS CAPACIDAD CONTRIBUTIVA C´ LÍMITE MATERIAL APTITUD ECONÓM. DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD P/ CONTRIBUIR A LA COBERTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS.

(3.4.2) Dentro de lo q es CAPACIDAD CONTRIBUTIVA C´ LÍMITE MATERIAL, ¿cuáles son las GARANTÍAS MATERIALES? GENERALIDAD; IGUALDAD; PROPORCIONALIDAD; EQUIDAD; NO CONFISCATORIEDAD; RAZONABILIDAD; CONTROL JURISDICCIONAL; SEGURIDAD JURÍDICA Y LIBERTAD DE CIRCULACIÓN TERRITORIAL Razonabilidad; control jurisdiccional; seguridad jurídica y libertad de circulación territorial Generalidad; igualdad; proporcionalidad y equidad No confiscatoriedad Razonabilidad y control jurisdiccional

(3.5) GARANTÍAS MATERIALES

GENERALIDAD: ALUDE AL CARÁCTER EXTENSIVO DE LA TRIBUTACIÓN DEBER DEBE SER CUMPLIDO, CUALQUIERA Q SEA EL CARÁCTER DEL SUJETO, CATEGORÍA SOCIAL, SEXO, NACIONALIDAD, EDAD O ESTRUCTURA. - NADIE DEBE SER EXIMIDO DE PAGAR IMPUESTOS X PRIVILEGIOS PERSONALES, DE CLASE, LINAJE O CASTA.

IGUALDAD (Art. 16 CN): LOS HABITANTES SON IGUALES ANTE LA LEY Y Q LA IGUALDAD ES LA BASE DEL IMPUESTO Y DE LAS CARGAS PÚBLICAS. EXCLUSIÓN DE TODO DISTINGO ARBITRARIO, INJUSTO Y HOSTIL CONTRA DETERMINADAS PERSONAS O CATEGORÍAS DE PERSONAS. (3.5.3) El PP de PROPORCIONALIDAD significa que: LA FIJACIÓN DE TT DEBE HACERSE EN PROPORCIÓN A SUS SINGULARES MANIFESTACIONES DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. PROPORCIONALIDAD: LA FIJACIÓN DE CONTRIBUCIONES A LOS HABITANTES DE LA NACIÓN SEA EN PROPORCIÓN A SUS MANIFESTACIONES DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, YA Q LO DESEADO ES Q EL APORTE NO RESULTE DESPROPORCIONADO EN IR CON ELLA. EL CONCEPTO DE PROPORCIONALIDAD DEBE SER INTERPRETADO DE MANERA FLEXIBLE Y NO RÍGIDA.

EQUIDAD: IMPOSICIÓN DE UN TT DEBE SER REGIDA x UN FIN JUSTO, NO BASTA Q LA N SE SOMETA AL PP DE LEGALIDAD, SINO Q ADEMÁS ELLA DEBE SER JUSTA P/ SER CONSTITUCIONAL.

(3.5.4) El PP de EQUIDAD implica que: LA IMPOSICIÓN DE UN TT DEBE SER REGIDA X UN FIN JUSTO.

NO CONFISCATORIEDAD (Arts. 14 y 17, CN) INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA, SU LIBRE USO Y DISPOSICIÓN, y PROHÍBE LA CONFISCACIÓN. La CONFISCATORIEDAD se CONFIGURA CUANDO LA APLICACIÓN DE ESE TT EXCEDE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL CONTRIBUYENTE

RAZONABILIDAD:

FUNDAMENTO DE VERDAD O CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO.

JUSTICIA.

TODO

ACTO

DEBE

SER

RAZONABLE

P/

SER

(3.5.6) Un tributo se considera que ha cumplido la GARANTÍA MATERIAL DE RAZONABILIDAD cuando: TIENE UN VERDADERO PRINCIPIO RECTOR QUE JUSTIFIQUE SU EXISTENCIA Ha sido legalmente creado.(PP LEGALIDA) Excluye todo distingo arbitrario, injusto y hostil contra determinadas personas o categorías de personas.(PP IGUALDA) Asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición.(PP NO CONFISCATORIEDA) Se establece en proporción a las singulares manifestaciones de capacidad contributiva del contribuyente (PP PROPORCIONALIDAD)

(3.5.7) El CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD puede ser ejercido: EN UNA CAUSA JUDICIAL Y ANTE UN CASO CONCRETO LLEVADO A LA JURISDICCIÓN PARA SU RESOLUCIÓN

CONTROL JURISDICCIONAL: EL PJ ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE VELAR X EL DEBIDO ACATAMIENTO DE CN. TODOS LOS JUECES CON COMPETENCIA EN EL CASO PUEDEN DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, SIN PERJUICIO DE LA DECISIÓN DE LA CSJN LA CREACIÓN Y PERCEPCIÓN DE IMPUESTOS ESTÁ SOMETIDA AL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. NO SE EJERCE EN FORMA ABSTRACTA. ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN CASO CONCRETO.

SEGURIDAD JURÍDICA POSIBILIDAD DE PREVISIÓN X LOS PARTICULARES DE SUS PROPIAS SITUACIONES LEGALES. PREVISIBILIDAD DE LA ACTUACIÓN ESTATAL. En materia TT implica la certeza pronta y definitiva acerca de la cuantía de la deuda TT, así c´ cambios imprevistos q impidan calcular con antelación la carga TT q va a recaer s/ los ciudadanos.

OBJETIVO: GARANTÍAS Q LA SOC. ASEGURA A LAS PERSONAS, BIENES Y D. SUBJETIVO: CONVICCIÓN O CONFIANZA Q TIENE LA PERSONA DE ESTAR EXENTA DE PELIGROS, daños y riesgos, de saber a qué atenerse.

CONTIENE 3 ASPECTOS FUNDAMENTALES: CONFIABILIDAD: todo Sist. Jur. debe respetar los PP de Legalidad y NO permitir la aplicación Retroactiva de las Leyes. CERTEZA: debe existir ESTABILIDAD en el D. e Inexistencia razonable de Errores Técnicos Normativos NO ARBITRARIEDAD: NO debe permitirse la interpretación y aplicación ARBITRARIA de disposición legales y el PJ debe ser INDEPENDIENTE del poder político.

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN TERRITORIAL Art.9, CN: En todo el territorio de la Nación NO habrá más Aduanas q las nacionales en las cuales regirán las tarifas q sancione el Congreso. Art. 10, CN, En el interior de la República es libre de D. la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así c´ la de los géneros y mercancías de todas clases despachadas en las aduanas exteriores. Art. 11, CN, El paso de una provincia a otra está libre de los D. de tránsito. Art. 12, CN, Elimina los D. de tránsito con IR a los buques q circulan de una Provincia a otra. Art.14, CN, D. de c/ Habitante –nacional o extranjero- a ENTRAR, PERMANECER, TRANSITAR Y SALIR fuera del territorio argentino. El Pacto de San José de Costa Rica proclama q toda persona tiene D. a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. No obstante ello, la persona q viaja al exterior le ocasiona ciertos gastos al E. (pasaportes, aeropuertos, etc.). En este caso sí corresponde demandarle una retribución x el requerimiento y utilización de tales servicios, pero con limitaciones. Deben ser tasas razonables.

UNIDAD 4:D. TT Y RÉGIMEN FEDERAL La CN Arg. acoge la FORMA FEDERAL DE ESTADO. Ella importa una IR ë el Poder y el Territorio: en cuanto el poder se descentraliza políticamente con base física, geográfica o territorial. La conjunción de territorio, población y gobierno denominada oficialmente NACIÓN Argentina es un ESTADO SOBERANO q ADOPTA PARA SU GOBIERNO LA FORMA REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL (Art. 1º, C.N.). Tal como surge del Preámbulo de la CN, las PROVINCIAS SON PREEXISTENTES A LA NACIÓN, por lo cual, conforme lo establece el Art. 121 del citado cuerpo normativo, conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Existen entonces un ESTADO FEDERAL, 24 ESTADOS PROVINCIALES, la CABA y una innumerable cantidad de ESTADOS MUNICIPALES. Las Provincias y los Municipios NO SON SOBERANOS, PERO SÍ SON AUTÓNOMOS. Entre ellos, deberá existir una IR de subordinación, participación y coordinación REPARTO DE COMPETENCIAS -EXCLUSIVAS DEL ESTADO FEDERAL. - EXCLUSIVAS DE LAS PROVINCIAS. - CONCURRENTES. - EXCEPCIONALES DEL ESTADO FEDERAL Y DE LAS PROVINCIAS. - COMPARTIDAS POR EL ESTADO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS. SOBERANÍA: En términos políticos, la soberanía significa ESTAR POR ENCIMA DE TODO Y DE TODOS. Quien la ejerce tiene el poder de mando, al cual deben obediencia los sometidos a tal poder. Es SUPREMA, INDEPENDIENTE Y PERPETUA. La soberanía emana del pueblo. En virtud de ello, en su representación, los ciudadanos convocados a tal efecto se reúnen en un Congreso General Constituyente y establecen la Cn. p/ la Nación Argentina. El órgano oficial q representa al pueblo, cumple y hace cumplir la CN, es el GOBIERNO FEDERAL, como suma autoridad del país. PODER TRIBUTARIO: FACULTAD O POSIBILIDAD JURÍDICA DEL E. DE EXIGIR CONTRIBUCIONES A LAS PERSONAS SOMETIDAS A SU SOBERANÍA. POTESTAD TRIBUTARIA: FACULTAD Q TIENE EL E. DE CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR UNILATERALMENTE TRIBUTOS.

DISTRIBUCIÓN DE LOS PODERES TRIBUTARIOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Dada la FORMA FEDERAL de E. q implanta la CN, el Poder TT se halla repartido entre 3 fuentes: E. Federal – Provincias - Municipios. Con la Reforma del 94, en jurisdicción de las Prov., los Municipios de c/u de ellas tienen reconocido por el art. 123, CN, un ÁMBITO DE AUTONOMÍA en el q la Cn Provincial debe reglar el alcance y contenido de la misma autonomía en el orden económico y financiero, lo q implica admitir el Poder Tributario Municipal.

Art. 4 C.N.: GOB. FEDERAL PROVEE A LOS GASTOS DE LA NACIÓN CON LOS FONDOS DEL TESORO NACIONAL, formado x Productos de:  D. de Importación y Exportación.  La Venta o Locación de tierras de propiedad nacional.  La renta de correos.  Las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso general.  Los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional. CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS IMPUESTOS DIRECTOS (ID): EL CONTRYTE OBLIGADO ESTÁ SEÑALADO C´ CONTRYTE DE IURE DESDE Q LA LEY ESTABLECE EL HECHO IMPONIBLE Art.75, inc.2: ID, corresponden a las Provs c´ PP, y c´ Excepción, al E. Nacional en tanto la seguridad común y el bien general, lo requieran. ID más representativos: Imp. a las Ganancias, Imp. a la Ganancia Mínima Presunta y el Imp. s/ los Bs Personales. IMPUESTOS INDIRECTOS Q EL CONTRIBUYENTE DE IURE TRANSFIERE LA CARGA FISCAL A 3° Q, SIN SER SP DE LA OBLIGACIÓN, SOPORTAN EL EFECTO C´ CONTRIBUYENTES DE FACTO (IVA E IMPUESTOS INTERNOS). a) Los impuestos indirectos EXTERNOS son competencia exclusiva del gobierno federal (derechos aduaneros de importación y exportación), conforme lo establece el Art. 75 inc.1º de la C.N. b) Los impuestos indirectos INTERNOS son competencia concurrente de la nación y las provincias, conforme lo establece el Art. 75 inc.2º de la C.N. El impuesto indirecto más representativo es el Impuesto al valor agregado (IVA). RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN El régimen de coparticipación comenzó con el dictado de la ley 12.138 en el año 1934, el cual luego se integró con las leyes 14.060, 14.390 y 14.788. Posteriormente todo este complejo normativo fue sustituido por el previsto en la ley 20.221, la cual fue parcialmente reformada en 1988 por la ley 23.548. Por último, la reforma constitucional de 1994 incorporó el régimen de coparticipación. Este régimen consiste en que la autoridad central se hace cargo de la recaudación y distribuye todo o parte del producto entre las provincias, sobre la base de lo que a cada una corresponde por su contribución al fondo común. Los impuestos directos e indirectos recaudados por la Nación forman una masa de ingresos que resultará distribuida, conforme a los parámetros que establezca la ley de coparticipación. Esta ley debe ser sancionada por el Congreso sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias (Art. 75, inc. 3º, C.N.). Es importante destacar que así como existe un régimen de coparticipación de tributos a nivel nacional, también hay uno a nivel de la Provincia de Córdoba como consecuencia del dictado de la ley provincial Nº 8524. Específicamente, el Art. 2 del citado cuerpo normativo establece que el fondo coparticipable está integrado por lo recaudado en materia del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y a la asignación que recibe la Provincia de Córdoba de la coparticipación federal de impuestos. PAUTAS QUE RIGEN EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN Se garantiza la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución primaria y secundaria, esto es, entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires, y entre estas últimas, se efectúa en relación directa a las competencias, servicios y funciones, contemplando criterios objetivos de reparto. El sistema debe ser equitativo y solidario.

Los impuestos indirectos externos no son coparticipables. En cambio, los impuestos indirectos internos y los impuestos directos son coparticipables, con excepción de la parte o el total de los que tengan asignación específica. La ley de coparticipación no puede ser modificada unilateralmente por la Nación sin el consentimiento de las provincias. COMPETENCIA NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES Tanto el estado federal como las provincias están autorizados a crear tributos dentro de los límites hasta donde alcanza su jurisdicción. El estado federal no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio del poder que no han delegado o que se han reservado y que el poder impositivo de las provincias se extiende a todas las cosas que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial y que forman parte de su riqueza pública, con tal que al ejercer ese poder impositivo no vulneren los Arts. 9, 10, 11 y 126, CN. Las provincias:  No pueden gravar la importación y exportación porque se trata de impuestos aduaneros exclusivamente federales.  No pueden gravar como hecho imponible a la actividad comercial interjurisdiccional (pero sí el ingreso o la ganancia que ella reporta).  No pueden discriminar por razón de su origen, cuando establecen las cargas tributarias, al comercio exterior o al interprovincial. Tampoco pueden discriminar por razón del destino.  No pueden gravar como hecho imponible la entrada o salida de productos.  No pueden establecer un tributo como condición o con motivo del ejercicio de una actividad comercial interjurisdiccional.  No pueden crear impuestos que entorpezcan, frustren o impidan la circulación interprovincial comercial, ni el comercio internacional. Una ley del congreso nacional destinada a promover determinada política comercial, social, cultural, puede eximir al estado federal, a organismos dependientes de él y hasta a particulares, del pago de gravámenes provinciales por las actividades que desarrollen en cumplimiento de aquélla política. Igual situación se daría ante la existencia de un tratado internacional. De no existir esa confrontación incompatible, el poder impositivo provincial subsiste y es constitucionalmente válido. AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA El art. 123, CN, obliga a las provincias a reglar el alcance y contenido de la autonomía municipal en el orden económico y financiero. Cada Cn Provincial ha de reconocer a cada municipio de su jurisdicción un espacio variable para crear tributos. Ello da sustento al poder impositivo originario de las provincias. En nuestro país la doctrina y la jurisprudencia no fueron pacíficas respecto a este tema. Como regla general se puede decir que las provincias son autónomas (con las restricciones de la Constitución Nacional) y los municipios aparecen como personas jurídicas declaradamente autónomas, pero en realidad subordinadas a las leyes y constituciones provinciales. Específicamente, la jurisprudencia de la CSJN, a partir del año 1911, sostuvo que las municipalidades carecían de autonomía, poseyendo en cambio autarquía como meras delegaciones administrativas de los poderes provinciales, circunscriptos a los fines y límites administrativos que le fijaban dichos poderes provinciales. No obstante ello, en el caso “Rivademar c/ Municipalidad de Rosario” el citado tribunal modificó su postura y manifestó que los Municipios son autónomos respecto del poder provincial. En el caso “Municipalidad de Rosario c/ Provincia de Santa Fe”, la Corte ratificó el criterio expuesto en “Rivademar”, pero declaró que las facultades municipales no pueden ir más allá de aquéllas que surjan de las constituciones y leyes provinciales. Con relación a esto, se puede afirmar que la limitación más importante que tienen los municipios en relación con el poder y potestad tributarios surge del Art. 9, inciso b, de la ley de coparticipación nacional de tributos que prohíbe la analogía de los tributos provinciales y municipales respecto de los tributos coparticipados. Por último, de acuerdo a lo establecido por el Art. 123 de la Constitución Nacional, los municipios podrían crear tributos, no obstante lo cual ya no le quedan hechos imponibles que no guarden analogía con los tributos coparticipados. PROBLEMAS DE DOBLE O MÚLTIPLE IMPOSICIÓN De la coexistencia de un estado nacional, veinticuatro estados provinciales e innumerable cantidad de estados municipales, pueden surgir conflictos de doble o múltiple imposición entre sí. Hay doble (o múltiple) imposición cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos (o más) veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo por parte de dos (o más sujetos) con poder tributario. La doble imposición no es de por si inconstitucional. Puede serlo cuando se viola alguna garantía constitucional o cuando implica una extralimitación de la competencia territorial del poder que sancionó determinado gravamen. PROBLEMAS DE DOBLE O MÚLTIPLE IMPOSICIÓN. SOLUCIONES a) Separación de fuentes: en este sistema existe una distribución taxativa de los tributos entre los diferentes organismos de gobierno con potestad tributaria. b) Coparticipación: en este sistema la autoridad central se hace cargo de la recaudación y distribuye todo o parte del producto entre las provincias, sobre la base de lo que a cada una le corresponde por su contribución al fondo común. c) Sistema mixto: se combinan el sistema de separación de fuentes y el régimen de coparticipación. Si bien nuestra constitución adopta el sistema de separación de fuentes, se utiliza el régimen de la coparticipación, aunque no en su estado puro. LIMITACIONES INTERNACIONALES A LA POTESTAD TRIBUTARIA Los límites a la potestad tributaria pueden derivar también de la comunidad internacional moderna. Puede suceder que surjan limitaciones internacionales en virtud de las cuales los Estados se abstengan de ejercer su poder tributario territorial, ya sea por disposiciones internas que respondan a principios tradicionales o como consecuencia de convenciones de tipo general o especial libremente concertadas. Actualmente, un grupo de países con intereses comunes o regionales tiende a coordinar sus sistemas tributarios a fin de obtener un mayor progreso. De esta comunidad pueden surgir normas específicas obligatorias para los Estados participantes y por lo tanto podrían constituir también limitaciones a la potestad tributaria.

(4.1) Las PROVINCIAS SON PREEXISTENTES A LA NACIÓN, por lo cual: CONSERVAN TODO EL PODER NO DELEGADO AL GOBIERNO FEDERAL, Y EL QUE EXPRESAMENTE SE HAYAN RESERVADO POR PACTOS ESPECIALES AL TIEMPO DE SU INCORPORACIÓN Tienen poder soberano por encima del poder del gobierno federal. Al conformar el gobierno federal delegaron la totalidad de su poder soberano, poseyendo en consecuencia un poder delegado. Conservan únicamente el poder expresamente reservado en pactos anterioresal dictado de la Constitución Nacional. Poder soberano derivado y reconocido por el gobierno federal.

(4.5.2) La COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS se produce cuando: LA AUTORIDAD NACIONAL SE HACE CARGO DE LA RECAUDACIÓN Y DISTRIBUYE TODO O PARTE DE LO RECAUDADO ENTRE LAS PROVINCIAS, DE ACUERDO A LO QUE A CADA UNA LE CORRESPONDE POR SU CONTRIBUCIÓN AL FONDO COMÚN.

(4.5.3) Corresponden a la NACIÓN: LOS D. ADUANEROS (EXCLUSIVAMENTE Y EN FORMA PERMANENTE), LOS IMPUESTOS INDIRECTOS (EN CONCURRENCIA CON LAS PROV. Y EN FORMA PERMANENTE) Y LOS IMPUESTOS DIRECTOS (CON CARÁCTER TRANSITORIO Y CONFIGURÁNDOSE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 75, INC. 2, PÁRR.2º, C.N.).

(4.5.6) Las LIMITACIONES INTERNACIONALES A LA POTESTAD TRIBUTARIA PUEDEN SURGIR de: DISPOSICIONES INTERNAS, CONVENCIONES DE TIPO GENERAL O ESPECIAL Y NORMAS SUPRANACIONALES. Solamente por disposiciones internas. Convenciones de tipo general o especial. Tratados bilaterales entre Estados independientes. Tratados multilaterales y Normas supranacionales

UNIDAD 5: DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL (5.1) D.TT. MATERIAL: ESTUDIA LOS ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA IR JURÍDICA Q SE TRABA É EL E. Y LOS SP CON MOTIVO DEL TT. (5.2) OBLIG. JURÍDICA TT PRINCIPAL: VÍNCULO OBLIGACIONAL Q SE ENTABLA Ë EL FISCO C´ SA (Q TIENE LA PRETENSIÓN DE UNA PRESTACIÓN PECUNIARIA A TÍTULO DE TT), Y UN SP, (Q DEBE CUMPLIR LA PRESTACIÓN DEBIDA) ELEMENTOS DE LA OBLIG. JURÍDICA TT PRINCIPAL (SUJETO/OBJETO/CAUSA)

(5.3) SUJETOS: SA (ESTADO – Titular de la IR. Jurd TT Principal) SP (QUIEN debe Cumplir la Prestación debida al E.) Categ. De SUJETOS 

(5.3.1) CONTRIBUYENTES (Ddor a NOMBRE PROPIO). Principal SP de la OB. Jur. TT Principal EL DESTINATARIO LEGAL TT A QUIEN EL MANDATO DE LA N. OBLIGA A PAGAR EL TT POR SÍ MISMO.



RESPONSABLE SOLIDARIO (paga AL lado del Contribuyente). NO excluye de la OB. Jur. TT Principal al Destario Legal TT, pero se ubica al LADO de éste en el carácter de Ddor a título Ajeno. Los Resp. Solidarios RESPONDEN CON SU PATRIMONIO X LAS DEUDAS TT AJENAS, (Art. 8 de la Ley Nacional de Procedimiento TT) Constituyen casos de Resp. Solidarios (Art. 6 de la Ley Nacional de Procedimiento TT):  Cónyuge q perciba y disponga rentas propias del otro.  Los padres, tutores y curadores de los incapaces.  Los síndicos concursales.  Los administradores de las sucesiones.  Los directores y demás representantes de sociedades o entidades.  Ciertos funcionarios públicos.  Los escribanos; los agentes de retención y de percepción



SUSTITUTO (paga EN lugar de). Reemplaza ab initio al Destario Legal TT dentro de la OB Jurídica TT principal. Es AJENO al acaecimiento del hecho imponible.

AGENTE DE RETENCIÓN DDOR DEL CONTRIBUYENTE O alguien q x su Función Pública, activ., oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o q éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte q corresponde al Fisco en concepto de TT. (Ej el caso del escribano q detrae el TT del precio q recibe el vendedor al realizarse la enajenación de un inmueble) AGENTE DE PERCEPCIÓN AQUEL Q POR SU PROFESIÓN, OFICIO, ACTIV. O FUNCIÓN, ESTÁ EN UNA SITUACIÓN TAL Q LE PERMITE RECIBIR DEL CONTRIBUYENTE UN MONTO TRIBUTARIO Q POSTERIORMENTE DEBE DEPOSITAR A LA ORDEN DEL FISCO. (Ej el caso del exhibidor cinematográfico q agrega el TT al precio de la entrada)

CAPACIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA APTITUD P/ SER LA PARTE PASIVA DE LA IR JUR. TT SUSTANCIAL CON PRESCINDENCIA DE LA CANTIDAD DE RIQUEZA Q POSEA. La capacidad jurídica tributaria no debe ser confundida con la capacidad contributiva, la cual es la aptitud económica de pago público con prescindencia de la aptitud para ser jurídicamente el integrante pasivo de la relación jurídica. SOLIDARIDAD TRIBUTARIA LA LEY PRESCRIBE Q 2 O MÁS SP QUEDAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA PRESTACIÓN.

Los vínculos son AUTÓNOMOS xq el Fisco puede exigir indistintamente a c/u la totalidad de la deuda, pero como integran una sola IR Jurídica TT x Identidad de objeto son también INTERDEPENDIENTES. EL RESARCIMIENTO Acción q se entabla ë el SP q pagó el tributo al Fisco sin ser destinatario legal del TT, o q es destinatario legal tributario en menor medida de lo q pagó, por una parte, c´ Acreedor, y por la otra, el Desario Legal TT, c´ Deudor. No es de Nza tributaria, sino CIVIL.

DOMICILIO TRIBUTARIO P. FÍSICAS: Residencia habitual / Subsidiariamente, el lugar donde ejercen sus activs específicas. P. JURS.: Lugar donde está su Dirección o administración efectiva. / Subsidiariamente, el lugar donde se halla el centro principal de su activ. P. DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO: Lugar q hayan fijado sus Repres. / De no existir Repres.: el lugar donde tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos. / Subsidiariamente, el lugar de su última residencia ()FALTa)))))))))))

OBJETO – PRESTACION DEBIDA ES LA PRESTACIÓN Q DEBE CUMPLIR EL SP. // ES EL TT Q DEBE PAGAR EL SP

CAUSA CIRCUNSTANCIA Q LA LEY ASUME C´ RAZÓN NECES. JUSTIFICATIVA P/ Q DE UN CIERTO HECHO IMPONIBLE DERIVE UNA OB. TT La Causa del IMPUESTO es la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, la de la TASA es la CONTRAPRESTACIÓN y la de la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL es el BENEFICIO.

El D. TT. MATERIAL estudia: LOS ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA IR JURÍ. Q SE TRABA É EL E. LOS SP CON MOTIVO DEL TT.

(5.2) La OBLIGACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA principal: SURGE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD TT X PARTE DEL E. ( 5.2 ) ¿Cuáles son los ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICA tributaria principal?

SUJETO, OBJETO, CAUSA Sujeto, competencia, causa, motivacion, objeto Competencia, sujeto Contribuyente, destinatario legal, causa, objeto Ninguna de las opciones es correcta

(5.3.1) ¿Qué TIPOS DE SP EXISTEN? CONTRIBUYENTES, RESPONSABLE SOLIDARIO, SUSTITUTO Sólo el contribuyente No hay sujeto pasivo identificable depende de cada impuesto Sólo el responsable solidario Ninguna de las opciones es correcta

(5.3) ¿Quién es el SP de la IR TT? EL SP ES QUIEN DEBE CUMPLIR LA PRESTACIÓN DEBIDA AL E., OBJETO DE LA OB. JURÍDICA TRIBUTARIA PRINCIPAL Es el titular de la postestad tributaria Es el titular del poder tributario Es el sujeto con competencia material territorial y de tiempo Ninguna de las opciones es correcta (5.3.1) El CONTRIBUYENTE es: EL DESTINATARIO LEGAL TT A QUIEN EL MANDATO DE LA N. OBLIGA A PAGAR EL TT POR SÍ MISMO. (5.3.1) El DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO es: LA P. A QUIEN ESTÁ DIRIGIDA LA CARGA PATRIMONIAL DEL TT CUYO HECHO IMPONIBLE TUVO EN CUENTA SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. (5.3.1) El SUSTITUTO es: AQUEL SUJETO AJENO AL ACAECIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Q, SIN EMBARGO Y X DISPOSICIÓN DE LA LEY, OCUPA EL LUGAR DEL DESTINATARIO LEGAL TT (5.3.1) ¿Qué se entiende por AGENTE DE RETENCIÓN? ES EL DEUDOR DEL CONTRIBUYENTE O ALGUIEN Q X POR SU FUNCIÓN PÚBLICA, ACTIV. , OFICIO O PROFESIÓN, SE HALLA EN CONTACTO DIRECTO CON UN IMPORTE DINERARIO DE PROPIEDAD DEL

CONTRIBUYENTE O Q ÉSTE DEBE RECIBIR, ANTE LO CUAL TIENE LA POSIBILIDAD DE AMPUTAR LA PARTE Q CORRESPONDE AL FISCO EN CONCEPTO DE TT Es el destinatario legal del tributo que no es sustituido y que, por consiguiente, debe pagar el tributo por sí mismo Es aquél que no excluye de la obligación jurídica tributaria principal al destinatario legal tributario Es el sujeto pasivo que reemplaza ab initio al destinatario legal tributario dentro de la obligación jurídica tributaria principal (5.3.2) La CAPACIDAD JURÍDICA TT es: LA APTITUD P/ SER SA O PASIVO DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICA TT PRINCIPAL (5.3.3) ¿Qué se entiende por SOLIDARIDAD TT? CUANDO LA LEY PRESCRIBE Q 2 O + SP QUEDAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA PRESTACIÓN Es la aptitud para ser la parte pasiva de la relación jurídica tributaria sustancial con prescindencia de la cantidad de riqueza que posea Es la acción que se entabla entre el sujeto pasivo que pagó el tributo al Fisco sin ser destinatario legal del tributo Es el sujeto pasivo que reemplaza ab initio al destinatario legal tributario dentro de la obligación jurídica tributaria principal Ninguna de las opciones es correcta (5.3.3) El RESPONSABLE SOLIDARIO es: EL 3° AJENO AL HECHO IMPONIBLE A QUIEN LA LEY LE ORDENA PAGAR EL TT DERIVADO DEL TAL ACAECIMIENTO. (5.3.4) El RESARCIMIENTO ES LA IR JUR. Q SE TRABA É EL SP Q PAGA UNA DEUDA TOTAL O PARCIALMENTE.. AJENA, COMO ACREEDOR, Y EL DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO, COMO DEUDOR

(5.3.5) ¿Qué ocurre si NO HAY NINGÚN DOMICILIO DENUNCIADO por parte del contribuyente? CUANDO NO SE HUBIERA DENUNCIADO DOMICILIO Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS CONOCIERE ALGUNO DE LOS DOMICILIOS PREVISTOS EN EL ART. 3 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, ÉSTE TENDRÁ VALIDEZ A TODOS LOS EFECTOS LEGALES Se lo notifica al domicilio del causante Se lo notifica al ultimo domicilio conyugal No se notifica nada y se sigue el procedimiento Ninguna de las opciones es correcta

(5.3.5) El DOMICILIO TRIBUTARIO de las PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL es: EL LUGAR DONDE ESTÁ SU DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EFECTIVA Y, SUBSIDIARIAMENTE, EN CASO DE NO CONOCERSE TAL CIRCUNSTANCIA, EL LUGAR DONDE SE HALLA EL CENTRO PRINCIPAL DE SU ACTIVIDAD

( 5.3.7 ) ¿Qué se entiende por CAUSA de la obligación tributaria? ES LA CIRCUNSTANCIA Q´ LA LEY ASUME C´ RAZÓN NECESARIA JUSTIFICATIVA P/ Q´ DE UN CIERTO HECHO IMPONIBLE DERIVE UNA OB- TT

Es el acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal Es la aptitud para ser la parte pasiva de la relación jurídica tributaria sustancial con prescindencia de la cantidad de riqueza que posea Son los antecedentes de hecho y derecho Ninguna de las opciones es correcta (5.4) El OBJETO de la Obligación Jurídica Tributaria Sustancial es: LA PRESTACIÓN Q DEBE CUMPLIR EL SP. (5.4.1) El HECHO IMPONIBLE es: EL ACTO, CONJUNTO DE ACTOS, SITUACIÓN, ACTIV. O ACONTECIMIENTO Q UNA VEZ SUCEDIDO EN LA REALIDAD, ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TT Y TIPIFICA EL TT Q SERÁ OBJETO DE LA PRETENSIÓN FISCAL. (5.4.2) El HECHO IMPONIBLE contiene los siguientes aspectos: MATERIAL, PERSONAL, ESPACIAL Y TEMPORAL. (5.4.2) ¿Cuáles son los aspectos del HECHO IMPONIBLE? ASPECTO MATERIAL, PERSONAL, ESPACIAL Y TEMPORAL Aspecto territorial, causal, conceptual Aspecto espacial, federal, provincial y municipal Aspecto temporal y territorial Ninguna de las opciones es correcta (5.4.2) El ASPECTO ESPACIAL DEL HECHO IMPONIBLE es: LA INDICACIÓN DEL LUGAR EN EL CUAL EL DESTARIO LEGAL TT REALIZA EL HECHO O SE ENCUADRA EN LA SITUACIÓN Q FUE DESCRIPTA EN LA N JUR. TT O EL SITIO EN EL CUAL LA LEY TIENE X REALIZADO DICHO HECHO O PRODUCIDA LA SITUACIÓN. (5.4.2) El ASPECTO PERSONAL DEL HECHO IMPONIBLE es: LA IDENTIFICACIÓN DE LA P. Q REALIZA EL HECHO O SE ENCUADRA EN LA SITUAC. Q FUE DESCRIPTA EN LA N JUR. TT.

( 5.4.5 ) LAS OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS O INMORALES: PUEDEN CONSTITUIR HECHOS IMPONIBLES Y COMO CONSECUENCIA ESTÁN GRAVADAS.

No pueden constituir hechos imponibles atento que si se las gravara, implícitamente se las estaría permitiendo, o consintiendo. Ninguna de todas las otras respuestas configura la opción correcta.

Están exentas. Son supuestos de no sujeción. (5.4.6) Los BENEFICIOS TT: NEUTRALIZAN PARCIALMENTE LA CONSECUENCIA NORMAL DERIVADA DE LA CONFIGURACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE. (5.4.8) El IMPORTE TRIBUTARIO: ES LA CANTIDAD DE DINERO Q EL E. PRETENDE COBRAR AL DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO.

(5.5) La CSJN decidió q el CRÉDITO HIPOTECARIO: TIENE PREFERENCIA S/ LOS IMPUESTOS PROVINCIALES ADEUDADOS POSTERIORES A LA CN DEL GRAVAMEN

( 5.6 ) La OB. JUR TT PRINCIPAL PUEDE SER EXTINGUIDA: MEDIANTE EL PAGO, LA COMPENSACIÓN, LA CONFUSIÓN, LA NOVACIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN Solamente mediante el pago. Mediante el pago y la prescripción. Mediante el pago, la novación y la prescripción. Ninguna de las otras opciones es correcta.

(5.6) La Legislación TT Nacional establece q la FECHA a partir de la cual comienza a correr el término de PRESCRIPCIÓN es el día: 1º DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE AL AÑO EN Q SE PRODUZCA EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS P/ LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS E INGRESO DEL IMPORTE TT. (5.6) La Legislación TT Nacional establece q si el Contribuyente NO está inscripto en la AFIP, teniendo la obligación de hacerlo, la PRESCRIPCIÓN de su Obligación Sustancial se opera por el término de: 10 AÑO.

UNIDAD 6: DERECHO TRIBUTARIO FORMAL (6.1) El D. TT FORMAL estudia: LAS Ns Q EL FISCO UTILIZA P/ COMPROBAR SI CORRESPONDE Q´ CIERTA P. PAGUE UN DETERMINADO TT Y CUÁL SERÁ SU IMPORTE. Los aspectos sustanciales de la relación jurídica que se traba entre el Estado y los sujetos pasivos con motivo del tributo. Las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional cuyo objeto es dirimir las diversas clases de controversias que se relacionan con la materia Tributaria. La regulación jurídica de lo atinente a procedimientos de infracciones y Sanciones tributarias.

(6.4) Las Funciones del ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su delegación esta normado en: EL DECRETO NACIONAL PEN 618/97 La ley 11.683 La ley de procedimientos administrativos 19.549 La Constitución Nacional El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta

(6.6.4) De todas las actuaciones realizadas por el FISCO concernientes a las FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN: DEBERÁ LABRARSE UN ACTA, LA CUAL TENDRÁ LA CALIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO.

TAREAS

DE

(6.6.5) En el COMIENZO de la DETERMINACIÓN DE OFICIO, el Juez Administrativo: CONCEDE UNA VISTA AL SP TT X EL TÉRMINO DE 15 DÍAS, PRORROGABLE POR IGUAL LAPSO Y POR ÚNICA VEZ. (6.6.5) Evacuada la Vista o Transcurrido el término concedido por la Ley TT SIN q el SP haya contestado la vista, el Juez Administrativo debe: DICTAR UNA RESOLUCIÓN, LA CUAL DEBE SER FUNDADA.

(6.6.7) El plazo para interponer el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN o el RECURSO DE APELACIÓN ante el TFN CONTRA LA RESOLUCIÓN q se dicta en el PROCESO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO es de: 15 DÍAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN. (6.6.7) En el PROCESO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO, Resuelto DESFAVORABLEMENTE El RECURSO DE APELACIÓN ante el TFN, SP puede: INTERPONER UN REC. DE REVISIÓN Y APELACIÓN ANTE LA CÁMARA FEDERAL Q CORRESPONDA. (6.6.7) En la RESOLUCIÓN correspondiente a la DETERMINACIÓN DE OFICIO el JUEZ ADMINISTRATIVO debe: DETERMINAR EL TT E INTIMAR EL PAGO (6.6.7) En el PROCESO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO, la Interposición de los Recursos de Reconsideración o de Apelación ante el TFN tiene EFECTO: SUSPENSIVO. (6.6.7) -En el PROCESO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO, si TRANSCURREN 90 DÍAS DESDE LA EVACUACIÓN DE LA VISTA o del fenecimiento del término p/ contestar dicha vista y el Juez administrativo no dicta resolución, el SP puede: REQUERIR PRONTO DESPACHO. (6.6.7) La DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTIVA se da cuando: EL FISCO CARECE DE ELEMENTOS CERTEROS NECESARIOS P/ CONOCER CON EXACTITUD SI LA OBLIGACIÓN TT SUSTANCIAL EXISTE Y CUÁL ES SU DIMENSIÓN PECUNIARIA, X LO Q DEBE UTILIZAR PRESUNCIONES O INDICIOS.

(6.6.8) El CARÁCTER DE LA DETERMINACIÓN TT es: ADMINISTRATIVO Y SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. Administrativo y se desarrolla en el ámbito de la justicia federal. Jurisdiccional, existiendo un proceso contradictorio formal. Jurisdiccional, sin existir proceso contradictorio formal. Jurisdiccional y se desarrolla en el ámbito de la justicia provincial

DE

UN

PROCEDIMIENTO

MERAMENTE

(6.6.9) Quienes ENCARGUEN o TRANSPORTEN COMERCIALMENTE MERCADERÍAS, aunque no sean de su propiedad, sin el Respaldo documental q exija la AFIP: SERÁN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE $ 300 A 30.000 Y CLAUSURA DE 3 A 10 DÍAS DEL ESTABLECIMIENTO, LOCAL, OFICINA, RECINTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIO O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. (6.6.9) Quienes NO SE ENCONTRAREN INSCRIPTOS C´CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES ANTE LA AFIP cuando Estuvieren obligados a hacerlo: SERÁN SANCIONADOS CON UNA MULTA DE $300 A $ 30.000 Y CLAUSURA DE 3 A 10 DÍAS DEL ESTABLECIMIENTO, LOCAL, OFICINA, RECINTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIO O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

(6.6.9) Cuando una INFRACCIÓN SURJA CON MOTIVO DE IMPUGNACIONES vinculadas al proceso de determinación, EL JUEZ ADMINISTRATIVO DEBE APLICAR LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN EN LA MISMA RESOLUCIÓN Q ´ DETERMINA EL TT.

(6.6.10) LOS HECHOS U OMISIONES Q DEN LUGAR A LA CLAUSURA q refiere el Art. 40 de la Ley 11.683: DEBERÁN QUEDAR EXPUESTOS EN UN ACTA DE COMPROBACIÓN. UNIDAD 7: DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO (7.2.1) D. PROCESAL TT. CONJUNTO DE NS Q REGULAN LA ACTIVS. JURISDICCIONAL CUYO OBJETO ES DIRIMIR LAS DIVERSAS CLASES DE CONTROVERSIAS Q SE IR CON LA MATERIA TRIBUTARIA

(7.2.1) PROCESO TRIBUTARIO. CONJUNTO DE ACTOS COORDINADOS É SÍ, CONFORME A REGLAS PREESTABLECIDAS, CUYO FIN ES Q UNA CONTROVERSIA TT É PARTES (LITIGIO) SEA DECIDIDA X UNA AUTORIDAD IMPARCIAL E INDEPENDIENTE (JUEZ NATURAL DE LA CAUSA) Y Q ESA DECISIÓN TENGA FUERZA LEGAL (COSA JUZGADA) PROCEDIMIENTO TT. CONJUNTO DE ACTOS REALIZADOS ANTE LA AUTORIDAD ADM. X OBTENER EL DICTADO DE UN ACTO ADMI.

PARTE DEL SP TT, TENDIENTES A

COMIENZO DEL PROCESO TRIBUTARIO: DETERMINACIÓN POR PARTE DEL FISCO RR - AGOTA LA VÍA ADM.- INTERVENCIÓN DE TFN.- INTERVENCIÓN DEL PJN (POSTERIORIDAD A LA DETERMINACIÓN) Según la Ley 11.683, forman parte del PROCESO TT: REC DE APELACIÓN ANTE EL TFN - REC.DE REVISIÓN Y APELACIÓN LIMITADA - AMPARO X DEMORA. CONFLICTOS DE INTERESES TT. EJECUCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO (MOTIVADA EN LA FALTA DE PAGO) Y DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS. IMPUGNACIÓN X LOS SP TRIBUTARIOS DE LAS RES. ADM. Q DETERMINAN SUS TRIBUTOS. IMPUGNACIÓN X LOS PRESUNTOS INFRACTORES DE LAS RES. ADM. QUE LES IMPONEN SANCIONES. RECLAMACIONES DE REPETICIÓN X TRIBUTOS Q´ EL PRESUNTO SP HA CREÍDO HABER PAGADO INDEBIDAMENTE. RECLAMACIONES DE REPETICIÓN X SANCIONES PECUNIARIAS Q´ LOS PRESUNTOS INFRACTORES HAN CREÍDO HABER PAGADO INJUSTAMENTE.

(7.2.1) En la Interposición del REC. APELACION ante el TFN, el APELANTE DEBE EXPRESAR: TODOS SUS AGRAVIOS, OPONER EXCEPCIONES, OFRECER PRUEBAS Y ACOMPAÑAR DOCUMENTACIÓN Q HAGA A SU D.

LA

(7.2.1) En la interposición del REC. APELACION ante el TFN, si se admitiere la APERTURA Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA, el PLAZO p su PRODUCCIÓN es de: 60 DÍAS, PRORROGABLE A SOLICITUD DE LAS PARTES X 30 DÍAS + (7.2.1) En la interposición del REC. APELACION ante el TFN, una vez PRODUCISDA la Prueba, el VOCAL INSTRUCTOR: DECLARAR SU CLAUSURA Y ELEVAR LOS AUTOS A LA SALA , LA Q X 10 DIAS LOS PONE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES P/ Q ALEGUEN ( 7.2.2 ) En el recurso de apelación ante el TFN si la APELADA OPUSIERE EXCEPCIONES SE DARÁ TRASLADO POR DIEZ DÍAS AL APELANTE PARA QUE LAS CONTESTE Y OFREZCA PRUEBA SOBRE ELLAS. ( 7.2.2 ) Contra la SENTENCIA DESFAVORABLE DICTADa por el TFN el SP puede interponer un recurso contra: REC. DE REVISIÓN Y APELACIÓN ANTE LA CÁMARA FEDERAL COMPETENTE DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN ( 7.2.2 ) Contra LA SENTENCIA DESFAVORABLE DICTADA POR UNA CÁMARA CONTENCIOSA NACIONAL Y/O UNA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES, el SP RECURSO ORDINARIO Y/O EXTRAORDINARIO ANTE LA CSJN.

( 7.2.2 ) El PLAZO PARA INTERPONER EL REC. DE APELACIÓN ante el TFN es de: 15 DÍAS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE.

(7.3) La PROMOCION de la DEMANDA JUDICIAL, una vez resuelto DESFAVORABLEMENTE el REC. RECONSIDERACIÓN:

TIENE EFECTO NO SUSPENSIVO

(7.4.1.) La EJECUCIÓN FISCAL es un PROCESO LA EJECUCIÓN FISCAL ES UN PROCESO SUMARIO BASADO EN EL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS. (7.4.1.) La EJECUCIÓN FISCAL es un PROCESO ESPECIAL SUJETO A LAS REGLAS DEL GENERAL Y DEFINIDAS SUS FORMAS X LA LEGISLACION ESPECIFICA

(7.4.1.) La EJECUCIÓN FISCAL tiene x FINALIDAD la PERCEPCIÓN JUDICIAL de TT, PAGOS A CUENTA, ANTICIPOS, ACCESORIOS, ACTUALIZACIONES, MULTAS INTERESES U OTRAS CARGAS CUYO COBRO ESTA A CARGO DE LA AFIP

EJECUTORIADAS

(7.4.2.) En el Ámbito Nacional, la INICIACIÓN de la EJECUCIÓN FISCAL se produce: CON LA INTERPOSICION DE LA DDA ANTE EL JUEZ COMPETE X PARTE DEL AGENTE FISCAL (7.4.2.) En el Ámbito Nacional, el PLAZO Q TIENE EL EJECUTADO P COMARECER A ESTAR A D. Y OPONER EXCEPCIONES ES DE? 5 DÍAS DE NOTIFICADA LA CITACION DE COMPARENDO Y REMATE (7.4.2.) En el Ámbito Nacional, citado de COMPARENDO y REMATE, el EJECUTADO; PUEDE SOLAMENTE CONTESTAR LA DDA. (7.4.2.) Una vez CONTESTADA LA DDA, SE CORRE TRASLADO AL AGENTE FISCAL P/ Q CONTESTE DENTRO DE LOS 30 DIAS Y OPONGA TODAS LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES Q TUVIERE, LAS Q SERAN RESULTAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA

(7.4.3) La PRESUNCIÓN de LEGITIMIDAD de un Acto Administrativo implica que?

(7.6.9) Si el SP ha PAGADO ESPONTÁNEAMENTE UN TT Y LUEGO CONSIDERA Q LO HA HECHO DE MANERA EXCESIVA O INDEBIDA Y DESEA Q SE LE RESTITUYA SU IMPORTE DEBE INTERPONER: UN RECLAMO ANTE LA AFIP SOLICITANDOLE SE LE RESTITUYA EL IMPORTE ABONADO EN FORMA EXCESIVA O INDEBIDA

( 7.6.9 ) CONTRA LA RESOLUCIÓN Q DENIEGA LA RESTITUCIÓN DEL IMPORTE TRIBUTARIO ABONADO ESPONTÁNEAMENTE, EL SP DENTRO DE LOS 15 DÍAS DE SU NOTIFICACIÓN, PUEDE: A) INTERPONER UN REC. DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA MISMA ADMINISTRACIÓN, B) APELAR ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN O C) PROMOVER UNA DEMANDA CONTENCIOSA ANTE LA JUSTICIA FEDERAL. (7.6.10) En el caso q se pretendan REPETIR PAGOS EFECTUADOS A REQUERIMIENTO DEL SUJETO. PUEDE INICIAR DDA CONTENCIOSA ANTE LA JUSTICIA NAC. O UNA DDAA DIRECTA ANTE EL TFN

8. DERECHO PENAL TRIBUTARIO

8.4.4) En cuanto al MONTO EVADIDO para que se configure el hecho punible de EVASIÓN debe tenerse en cuenta EL CAPITAL, NO OCURRIENDO LO PROPIO RESPECTO DE SUS ACCESORIOS

9. DEREECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO

10. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 10). El impuesto a las ganancias se divide en las siguientes categorías 1º CATEGORÍA Q GRAVA LAS RENTAS DEL SUELO, 2º CATEGORÍA GRAVA LAS RENTAS DE LOS BIENES MUEBLES AMORTIZABLES, 3º CATEGORÍA QUE GRAVA LAS RENTAS DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y 4º CATEGORÍA QUE GRAVA LAS RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL

10.2.1) cuál de siguientes opciones constituye uno de

las NO los

CARACTERES del impuesto a la GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA PROVINCIAL

11). IMPUESTO S/ BIENES PERSONALES 11.1.1) Q´ se entiende por impuesto a los PREMIOS de SORTEO y CONCURSOS DEPORTIVOS ES EL TRIBUTO Q GRAVA LA OBTENCIÓN DE UN PREMIO DE SORTEO EN LOS JUEGOS O CONCURSOS Q LA LEY DETALLA El Aspecto Material del hecho imponible del impuesto a los premios y sorteos y concursos deportivos es LA OBTENCIÓN DE UN PREMIO EN LOS JUEGOS O CONCURSOS QUE LA LEY DETALLA 11.1.7) la BASE IMPONIBLE del impuesto a los PREMIOS y SORTEOS LA BASE IMPONIBLE ES EL 90% DEL VALOR DEL BIEN O DEL TOTAL DEL PREMIO 11.2.4) A los SP Domiciliados en el País le son gravados LOS BIENES Q POSEEN EN EL PAÍS Y EN EL EXTRANJERO 11.2.11 en los Impuestos s/ los Bienes Personales se hayan EXENTOS LOS ACTOS Q SE ENCUENTRAN EN EL ART 24 DE LA LEY 23.966

12) IVA 12.1.1 que se entiende por I.V.A IMPUESTO Q GRAVA: LA VENTA DE COSAS MUEBLES SITUADAS O COLOCADAS EN EL PAÍS, LAS OBRAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE SERVS, REALIZADAS EN TERRITORIO D E LA NACIÓN, LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE COSAS MUEBLES Y LAS PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN EL INC. E ART 3 REALIZADAS EN EL EXTERIOR CUYA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN EFECTIVA SE LLEVE A CABO EN EL PAÍS CUANDO LOS PRESTATARIOS SEAN SUJETOS DEL IMPUESTO POR OTROS HECHOS IMPONIBLES Y REVISTAN LA CALIDAD DE RESPONSABLES INSCRIPTOS

12.1.7 cual es la base imponible del I.V.A ES EL PRECIO NETO DE VENTA, DE LA LOCACIÓN O DE LA PRESTACIÓN DE SERVS Q RESULTE DE LA FACTURA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

13) 13.2.1) algunos de los Aspectos Materiales del Hecho Imponible del IMPUESTO a las TRANSACCIONES FINANCIERAS son REALIZAR OPERACIONES DE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS, CUALQUIERA SEA SU NZA ABIERTAS EN LAS ENTIDADES REGIDAS X LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS

14 14.2.1) el Aspecto Material del hecho imponible del impuesto s/ los INGRESOS BRUTOS de la Pcia CBA CONSISTE EN EL EJERC DE CUALQUIER COMERCIO, INDUSTRIA U OFICIO, PROFESIÓN LOCACIÓN DE BIENES OBRAS O SERVS Y TODA OTRA ACTIVIDAD A TITULO ONEROSO REALIZADA EN FORMA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE LA PRCIA DE CBA, CUALQUIERTA SEA EL SUJETO Q LA EJERZA Y EL LUGAR DONDE LA LLEVE A CABO

14.9) el CÓDIGO TRIBUTARIO de la Pcia CBA establece q las Res q apliquen las SANCIONES previstas arts. 70, 76, 77 del citado cuerpo normativo o declaren la INEXISTENCIA de PRESUNTAS INFRACCIONES DEBERÍAN SER NOTIFICADAS A LOS INTERESADOS Y QUEDAR EN FIRMES SI DENTRO DE LOS 15 DIAS DE NOTIFICADAS ESTOS NO INTERPONEN EL REC.RECONS. EL ART 123 DEL CÓDIGO CONSIGNADO

15)

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