Tributacion Aplicada i
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Tributacion aplicada en Bolivia...
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Ciencias Empresariales
Tributación Aplicada I
CONTENIDO PROGRAMA ANALÍTICO ....................................................................................................................... 2 I. OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA ......................................................................2 II. CONTENIDO.................................................................................................2 III METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA APRENDIZAJE ..................................................3 IV ACTIVIDADES ACADEMICAS...........................................................................3 V. SISTEMA DE EVALUACIÓN ................................................................................3 VI. BIBLIOGRAFÍA. .............................................................................................4
LAS ORIENTACIONES METODOLÓGICAS............................................................................................ 5 1.
Introducción..............................................................................................5 1.1.- Objetivos Generales. ...................................................................................5 2.- Desarrollo. ..................................................................................................5 2.1.- Núcleos Temáticos. .....................................................................................5 2.2.- Bibliografía Comentada. ................................................................................7 2.3.- Material Explicativo. ....................................................................................7 2.4.-Ejemplificación. ..........................................................................................7 2.5.- Métodos a utilizar .......................................................................................8 3.Conclusiones............................................................................................8
UNIDAD 1 .............................................................................................................................................. 9 IMPUESTOS VIGENTES........................................................................................................................ 9 1.- ACTIVIDADES INCLUIDAS ............................................................................... 13 2.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS. D.S. 21530 Art. 1º ........................................................... 13 3.- ALICUOTA VIGENTES 13% .............................................................................. 14 4.- PERIODOS FISCALES ................................................................................... 14 5.- PLAZO Y VENCIMIENTO DE PAGO...................................................................... 14 6.- LIBROS DE COMPRA Y VENTAS IVA: ................................................................... 14 7.- REGISTRO DE FACTURAS DE VENTA Y COMPRAS .................................................... 15 DIFERENCIAS ENTRE DEBITO Y CREDITO FISCAL ........................................................ 21 DECLARACION JURADA DEL IVA ES OBLIGATORIO EN FORMULARIO Nº 200, 210,1000 ................. 22 CALCULO DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE SOLO PARA COMPENSAR FUTUROS PAGOS DEL IVA DEL MISMO CONTRIBUYENTE. ............................................... 26 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES........................................................................ 38 1.- ACTIVIDADES INCLUIDAS ............................................................................... 38 2.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS............................................................................... 38 3.- ALICUOTA VIGENTE ..................................................................................... 38 4.- PERIODOS FISCALES .................................................................................... 39 5.- PLAZO Y PAGO........................................................................................... 39 CALCULO DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN RELACION DE DEPENDENCIA Y PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES Y SUCESIONES INDIVISAS............... 45 GUIA DE PROCEDIMIENTOS SOBRE PERCEPCION DE INTERESES ...................................... 50
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Tributación Aplicada I
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES TRIBUTACION APLICADA I
PROGRAMA ANALÍTICO
IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA
I.
Sigla Materia Facultad
: CPA- 200 : Tributación Aplicada I : Ciencias Empresariales
Carga Horaria Nivel Requisito Vigencia
: : : :
2 HT 4 HP Quinto Semestre DER-221 2006
OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA Conocerá los principales impuestos en vigencia Facilitar al estudiante la comprensión y aplicación de normas legales, reglamentación, instructivos y el llenado de formularios en forma práctica, para el cumplimiento cabal, oportuno y voluntario de las obligaciones tributarias. Explicar las bases fundamentales de los impuestos que rigen Bolivia.
II.
CONTENIDO
UNIDAD I LOS TRIBUTOS DOCTRINAS, LEGISLACION, NACIMIENTO Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Analizar y comprender, el marco jurídico que rodea el tema impositivo Nacional. 1.1 1.2 1.3 1.4
Nociones generales Características del tributo Concepto de tributo Clasificación Jurídica de los tributos
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1.5 1.6 1.7 1.8 1.9
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Fuentes de la obligación tributaria Elementos del hecho generador Sujeto activo y pasivo Sistema tributario actual Ley de la reforma tributaria 843
UNIDAD II IMPUESTOS Comprender las características principales de cada impuesto. Comprender y analizar la importancia del llenado de los formularios específicos para cada impuesto. Aplicar en forma contable los resultados del llenado de formularios 2.1 Impuesto al valor agregado ( IVA) 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7
Impuesto a las transacciones ( IT) Régimen Complementario al Impuesto del Valor Agregado ( RC-IVA) Impuesto a las Utilidades de las Empresa ( IUE) Registro de Inventarios de Bienes de cambio Declaraciones rectificativas Impuesto a las Transacciones Financieras ( ITF)
2.8 Régimen Tributario Simplificado ( RTS) 2.9 Régimen Tributario Integrado ( RTI) III METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA APRENDIZAJE Clases Teóricas y Prácticas. Lecturas de actualización. Estudio de casos prácticos IV ACTIVIDADES ACADEMICAS 1. Trabajos grupales de aplicación de los impuestos que rigen las normas Bolivianas V.
SISTEMA DE EVALUACIÓN Materia tipo B. Sistema Modular Exámenes Actividades Académicas Trabajo de Investigación TOTAL
40 pts. 20 pts. 20 pts. 100 pts.
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VI.
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BIBLIOGRAFÍA. -
Serrano Servando: CODIGO TRIBUTARIO,EDT. Serrano 1992
-
Servicio Nal. De Impuestos: LEY 843, DECRETOS REGLAMENTARIOS
-
GLOSARIOS TRIBUTARIOS
-
GUIA LLENADO DE FORMULARIOS
-
INERNET. www.impuestos.gov.bo
-
Llenado de Formularios: Daniel Ayaviri G. 6ta. Edición
-
“Los Tributos, su Análisis, Interpretación y Registros Contables” . Lic. Jorge Valdez M.
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LAS ORIENTACIONES METODOLÓGICAS
1. Introducción. El auditor financiero al concluir sus estudios de licenciatura e inicio de su carrera profesional, se encuentra insoslayablemente con el problema tributario de una organización; por lo tanto, la importancia es práctica e inmediata. Después de conocer los fundamentos en materia de derecho tributario, en esta asignatura, desarrollará competencias de aplicación práctica en el ámbito tributario y contable. La asignatura de Tributación Aplicada I guarda estrecha relación vertical con las asignaturas de contabilidad y las normas tributarias del país. Debido a la extensión de la materia, el alcance de este curso es de nivel de profundidad media, sin embargo los elementos y bases son más que suficientes para la continuación y profundización en material tributaria. Además, por la dinámica de esta materia los impuestos son susceptibles de constantes cambios; por lo tanto, el estudiante deberá estar en constante actualización. 1.1.- Objetivos Generales. Los objetivos de la asignatura están a orientados a: Conocer la normativa legal que rige la materia. Aplicar en la práctica (Ej. llenado de formularios, su contabilización e interpretación). 2.- Desarrollo. 2.1.- Núcleos Temáticos. PRIMER ENCUENTRO El primer encuentro abarca: Impuesto al Valor Agregado IVA(revisión de Leyes 843 y 2492) Conceptos generales Debito y crédito fiscal Llenado de formularios(diferentes casos )
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SEGUNDO ENCUENTRO El segundo encuentro abarca: Impuesto Complementario al valor agregado(RC-IVA) Conceptos generales Contribuyentes dependientes e independientes Formularios especiales Forma de pago en ambas modalidades Impuesto a las Transacciones( IT) TERCER ENCUENTRO El segundo encuentro abarca: Impuesto a las utilidades delas empresas(IUE) Conceptos generales Gastos deducibles y no deducibles Llenado de formularios 500 CUARTO ENCUENTRO En el cuarto encuentro se estudiará: Consideraciones para el llenado del formulario 500 El IUE para profesionales independientes y oficios Llenado del formulario 501 Ejemplos y ejercicios. Metodología de estudio sugerida A objeto de lograr éxito y los objetivos de la asignatura el estudiante deberá realizar las siguientes tareas: 1. Leer en forma detenida el texto guía 2. Complementar la lectura con la pag. Web. www.impuestos.gov.bo
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3. Además leer los libros indicados en la bibliografía, artículos, publicaciones, los cuales están anotados en la bibliografía del texto guía. 4. Asistir a clases para aclarar dudas y profundizar conceptos y aplicaciones 2.2.- Bibliografía Comentada. 1. Texto Guía. Lic. Johnny Encinas Es un texto realizado con el único objetivo de servir de guía práctica para los estudiantes del sistema semipresencial de la UPDS. 2. Llenado de Formularios, Daniel Ayaviri. Ultima Edición Contiene el manejo de todos impuestos en vigencia. 3. www.impuestos.gov.bo
4. Valdez, Montoya Jorge,” Los Tributos, su Análisis, Interpretación y Registros Contables”, Producciones Graficas C y M SRL, La Paz, 1ra. Edicc, 2007, 366 pp. Hace un análisis de cada impuesto, lo positivo, lo negativo y alternativas de solución.
2.3.- Material Explicativo. El material del texto guía contiene el material explicativo básico en cuanto al llenado de los formularios y su normativa respectiva. 2.4.-Ejemplificación. Por ejemplo: El pago anual del 25 % sobre utilidades de todo sujeto pasivo, no es un gasto, sino, simplemente es un pago a cuenta; por que, ese pago realizado al estado será reembolsado con el no pago del IT por ese mismo monto en el periodo respectivo.
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2.5.- Métodos a utilizar ENCUENTRO FÍSICO El docente realizará una evaluación diagnóstica cualitativa del núcleo temático correspondiente al encuentro, por medio de preguntas y respuestas orales. A través de exposición magistral consolidará los elementos más relevantes del núcleo temático; así mismo, profundizará las extensiones de los temas tratados. Planteará ejemplos representativos que contribuyan a la comprensión profunda del tema. La resolución de dichos ejemplos se realizará en forma grupal cooperativo o individual. Material requerido para el primer encuentro: Formularios 200 y 400 ENCUENTRO VIRTUAL El estudiante y el docente dispondrán de dos sesiones semanales, cada sesión con tiempo de duración de dos horas para interactuar mediante la plataforma (foro, tarea y chat). El docente planteará ejemplos representativos para realizar seguimiento del estudio independiente del estudiante; así mismo, responderá a las consultas de los estudiantes atendiendo dudas referentes al texto guía, las tareas y/o prácticos planteados. 3.- Conclusiones 3.1.- Preguntas y ejercicios para realizar en forma individual o colectiva – con solucionario-. Los ejercicios propuestos se plantearán a través de plataforma, y en encuentros físicos.
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UNIDAD 1
IMPUESTOS VIGENTES
En Bolivia actualmente están vigentes trece (13), tipos de impuestos, creados por la ley 843, y reformulados mediante Leyes y Decretos Supremos, Reglamentarios, y se citan los respectivos impuestos: 1. 2. 3. 4.
IVA ( Impuesto al Valor Agregado) RC- IVA ( Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado) IUE ( Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas ) IT ( Impuesto a las Transacciones)
5. IMT (Impuestos Municipales a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores). 6. TGB (Impuestos a las sucesiones y transmisión Gratuita de Bienes). 7. ICE ( Impuesto al Consumo Especifico) 8. ISAE ( Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior) 9. 10. 11. 12. 13.
ICM ( Impuesto Complementario a la Minería) IEHD ( Impuesto especial a los Hidrocarburos y Derivados) IPB ( Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y automotores) ITF ( Impuesto a las transacciones Financieras) IDH ( Impuesto directo a las Hidrocarburos)
CLASIFICACION DE IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS 1. Impuestos Directos -
RC –IVA, independientes, alquileres, contratos anticríticos, inversión de capitales en Bancos (Cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo).
-
IMT, por transferencia de inmuebles y vehículos automotores,
-
TGB, sucesiones y trasmisiones gratuitas (por herencia de bienes y donaciones) registrables en derechos Reales y otros.
-
ISAE, por viajes al exterior en avión por ciudadanos nacionales y extranjeros.
-
IUE, por utilidades obtenidas según Estado de Resultados por las empresas y profesionales independientes.
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2.
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-
ITF Solo las transacciones en moneda extranjera o nacional con mantenimiento de valor, relacionadas con operaciones en Instituciones Financieras.
-
IDH, por la producción de hidrocarburos en todo el territorio nacional en la primera etapa de su comercialización.
Impuestos Indirectos -
IVA, por la diferencia del Debito y Crédito por operaciones comerciales, venta de bienes muebles, alquileres o prestación de servicios en general.
-
IT, por utilidad anticipada por cada transacción comercial o servicios.
-
ICE, sobre la venta de fabricantes de cigarrillos, tabacos, bebidas refrescantes, cerveza, chicha de maíz y bebidas alcohólicas, así como las importaciones de estos productos y de vehículos.
-
RC-IVA, por dependientes.
-
ICM, por cada operación de venta o exportación de minerales o metales.
-
IEHD, por la importación
y comercialización en el mercado interno de
hidrocarburos y sus derivados. REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UN NEGOCIO O ACTIVIDAD NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA Inscripción Cuando se inicia una actividad empresarial de carácter industrial, comercial, agrícola o de prestación de servicios en general, la primera obligación es de inscribirse en el Número de Identificación Tributaria (NIT), en las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales, para poder realizar sus actividades y centralizar las recaudaciones tributarias dentro del marco jurídico establecido; el contribuyente debe contar solo con su numero de NIT, por ser personal e intransferible. Cuando el contribuyente se inscribe en el NIT, debe hacerlo según su actividad que puede ser: como persona natural o contribuyente directo (profesionales independientes, ahorristas, anticresistas, vivanderos, propietarios de empresas grandes, pequeñas y de comercio), y como personas jurídicas (Empresas o instituciones), pueden ser agrupadas en Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas, etc.
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Concepto de Personas Naturales y Jurídicas Persona Natural.- Es la persona o ciudadano identificado con su nombre y apellido, Titular de derechos y obligaciones. Persona Jurídica.- Están formadas por varias personas naturales agrupadas en un Organismo de sociedad, la que es identificada con razón social mediante instrumento público denominado testimonio de constitución protocolizado ante el Notario de Fe Pública, y que la Ley lo reconoce como sujeto de derecho y le faculta a contraer obligaciones civiles y comerciales. Categorías de Inscripción.- El Registro de Contribuyentes, tiene las siguientes Categorías: -
Régimen Tributario General ( RTG)
-
Régimen Tributario Simplificado ( RTS)
-
Régimen Tributario Inte3grado ( RTI)
-
Régimen Agrario Unificado ( RAU)
Inscripción en el Régimen General.En este régimen pueden inscribirse todas las Personas naturales y jurídicas, que realicen actividades económicas como ser: industria, comercio, prestación de servicios, artesanales, profesionales, propietarios de bienes por alquileres, anticréticos, colocación de capitales, intereses bancarios, comisionistas, organismos no gubernamentales, asociaciones, leasing, etc. En este régimen no existe límite de capitales. Requisitos para inscripción de personales naturales.-
Formulario de inscripción 4589-I
-
Presentación de cédula de identidad y fotocopia
-
Ultima factura de luz, agua, teléfono
Requisitos para la inscripción de personas jurídicas.-
Formulario de inscripción 4589-I
-
Factura Luz y Agua del lugar de funcionamiento de la Empresa
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-
Carné de Identidad del Titular o Representante Legal
-
Balance de Apertura
-
Escritura de Constitución de Sociedad
-
Poder del representante legal
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Impuestos alcanzados regularmente a estos contribuyentes -
IVA
-
IT
-
RC-IVA
-
IUE
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UNIDAD 2
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Arts. Del 1 al 18 de la Ley 843 Texto Ordenado del 2004 y Reglamentado por DS 21530 (T.O. 2005) Pagan este impuesto todas las personas jurídicas o naturales que realizan actividad económica de modo general. 1.- ACTIVIDADES INCLUIDAS a) Venta de bienes de cambio( mercaderías en general ) b) Importaciones al momento del despacho aduanero, según valor CIF Aduana ( Póliza de importación) c) Permutas ( doble transacción) d) Venta de bienes bajo la modalidad leasing e) Prestación de servicios en general -
Comisiones
-
Alquiler de bienes muebles e inmuebles ( Edificios, viviendas, vehículos y maquinarias) y sub alquileres
-
Servicios de energía eléctrica
-
Servicio de agua
-
Honorarios profesionales en general (médicos, abogados, ingenieros, contadores, auditores, bioquímicos, etc).
-
Contratos de obras de construcción de obras civiles de ingeniería (edificios, viviendas, caminos carreteros, reparaciones, ampliaciones, etc según certificados de avance de obras, parciales o totales.
2.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS. D.S. 21530 Art. 1º a) Bienes importados por diplomáticos extranjeros, entidades o instituciones de acuerdo a convenios internacionales. b) Mercaderías adquiridas en las zonas francas de los aeropuertos. c) Operaciones de coaseguro d) Venta de inmuebles ( edificios y terrenos)
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3.- ALICUOTA VIGENTES 13% Por Ley Financial 1314 del 27-02-92, sube l 13% ; ley 1606 de 23/12/94 y DS 24049 del 01/07/95. 4.- PERIODOS FISCALES Mensuales, entre el primer y último día de cada mes. El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es considerado un impuesto cerrado dentro el periodo fiscal; en su declaración mensual, no se puede incluir transacciones de otros periodos mensuales, anteriores y posteriores del periodo mensual. 5.- PLAZO Y VENCIMIENTO DE PAGO Se paga de acuerdo al último digito del Nº de NIT., los impuestos de vencimiento mensual. Las fechas de vencimiento de pago están establecidas por DS 25619 de 17/12/99, y son los siguientes: DIGITO
VENCIMIENTO
0 1 2 3 4
Desde el día 1º, hasta el día 13 de cada mes Desde el día 1º hasta el día 14 de cada mes Desde el día 1º, hasta el día 15 de cada mes Desde el día 1º, hasta el día 16 de cada mes Desde el día 1º, hasta el día 17 de cada mes
5 6 7 8 9
Desde el día 1º hasta el día 18 de cada mes Desde el día 1º, hasta el día 19 de cada mes Desde el día 1º, hasta el día 20 de cada mes Desde el día 1º , hasta el día 21 de cada mes Desde el día 1º, hasta el día 22 de cada mes
6.- LIBROS DE COMPRA Y VENTAS IVA: Adquisiciones de libros: Los libros deben ser notariados por un Notario de Fe Pública y foliado. Registro: Su registro es por periodos mensuales y se cierra al final de cada mes.
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Libro de Ventas IVA, se deben registrar en orden cronológico y correlativo todas emitidas por su actividad económico.
Las facturas
Libro de Compras IVA, se deben registrar en orden cronológico, todas las facturas fiscales por sus compras de bienes de cambio o servicios (Facturas, recibos
o notas
Oficiales de alquileres, pólizas de importación, que estén con su nombre o razón social y su Nº de NIT.
7.- REGISTRO DE FACTURAS DE VENTA Y COMPRAS
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DEBITO FISCAL
Disposiciones legales que estatuyen: Ley Tributaria Nº 843, Titulo I, Capitulo II de diciembre del 2004 (Texto ordenado en 2005). Articulo 7º, párrafo 1º “A los totales de los precios netos de venta, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación a que hacen referencia los Artículo 5º y 6º, imputables al periodo fiscal que se liquida, se aplicará la alícuota Establecida en el articulo 15º.” Decreto Supremo Nº 21539, T.O en 1995 (actualizado el 31/12/05). Articulo 7º.- “A los fines de la determinación del débito fiscal a que se refiere el art. 7º de la Ley Nº 843 “texto ordenado vigente, se aplicará la alícuota establecida en el art. 15º de la misma, sobre el precio neto de venta, contratos de obra y de prestaciones de servicios y de toda otra prestación que se hubiese facturado, entendiéndose por tal el definido por los artículos 5º y 6º de la ley Nº 843 “Texto ordenado vigente” Lo dispuesto en el último párrafo del Art. 7º de la Ley 843 “ T.O.V. , procederá en los casos de devoluciones, rescisiones, descuentos,bonificaciones o rebajas logrados, respecto de operaciones que hubieren dado lugar al cómputo del crédito fiscal previsto en el Art. 8º de la Ley 843 “ T.O. V.” El débito fiscal surgirá de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes emitidos en el mes al que corresponda la liquidación del impuesto.
CREDITO FISCAL
Disposiciones legales que emanan. Ley Tributaria 843 Titulo I, Capitulo II T.O. a diciembre del 2004.
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Articulo 8º.- Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el art. Anterior, los responsables restaran: a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el art. 15º sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubieses facturado o cargado mediante documentación equivalente en el periodo fiscal que se liquida. Solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.
b) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida a los montos de los descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones, que respecto de los precios netos de venta, hubiere otorgado el responsable en el periodo fiscal que se liquida. Decreto Supremo 21530 (T.O.V. 2004) Articulo 8º.- El crédito fiscal computable a que se refiere el art. 8º inciso a) de la Ley 843 TOV, es aquel originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo. A los fines de la determinación del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior, los Contribuyentes aplicaran la alícuota establecida en el art. 15º de la Ley 843 “T.O.V.”, Sobre el monto facturado de sus compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumos alcanzado por el Gravamen. Esquema de cálculo del impuesto al Valor Agregado (IVA)
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Facturas Emitidas por ventas
Libro de Ventas
Debito Fiscal 13%
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Facturas de Compra de Mercaderías y Servicios
Libro de Compras
Crédito Fiscal 13%
Debito Fiscal mayor que Crédito Fiscal
Crédito Fiscal Mayor que debito Fiscal
Saldo a favor del Fisco, pago del IVA
Saldo a favor del contribuyente para el siguiente mes
DIFERENCIAS ENTRE DEBITO Y CREDITO FISCAL 1) Si el debito fiscal es mayor que el crédito, su saldo será a favor del fisco. 2) Si el crédito fiscal es mayor que el debito, existirá un saldo a favor del contribuyente según disposiciones legales. Disposición Legal: Ley Tributaria Nº 843 Titulo I, Capitulo II (T.O. 2005)
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ARTÍCULO 9º.- Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine su reglamentación. Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el impuesto al Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a periodos fiscales posteriores. Decreto Supremo Nº 21530 (T.O. 2004) ARTICULO 9º.- El saldo a favor del contribuyente a que se refiere el art. 9º de la Ley, solo podrá utilizarse para compensar futuros pagos de impuestos al Valor Agregado del mismo contribuyente. Esta limitación no afecta la libre disponibilidad de los saldos a favor que surjan de operaciones de exportación, por aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11º de la Ley. DECLARACION JURADA DEL IVA ES OBLIGATORIO EN FORMULARIO Nº 200, 210,1000 Disposición Legal: Decreto Supremo 21530 (T.O. 2004) ARTICULO 10º.- Párrafo 2do.- La obligación de presentar la declaración jurada subsiste aún cuando surja un saldo a favor del contribuyente, o que durante el periodo no hubiere tenido movimiento alguno. LLENADO DEL FORMULARIO 200.- Ver Página posterior (reverso) de los formularios Originales otorgados por Impuestos Nacionales.
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DETALLE DE CONFORMACION DE CUENTAS PAA LA DECLARACION DEL IVA EN EL FORMULARIO 200.-
VENTA DE MERCADERIAS Y SERVICIOS -Ventas facturadas - Bienes retirados y consumos particulares - Costo donación a titulo gratuito.( reintegro CF)
200.000 5.000 7.000 212.000
MAS: - Devoluciones s/compras fuera del periodo Total ventas brutas
1.000 213.000
MENOS: - Devoluciones s/ventas dentro del periodo fiscal - Rebajas en ventas
5.000 3.000
- Descuentos y/o bonificaciones en ventas - Valor de envases retornables
2.000 1.000
Ventas netas para su declaración
11.000 202.000
====== COMPRA DE MERCADERIAS Y SERVICIOS - Compras facturadas MAS: Devolución s/ventas fuera de periodo
100.000 3.000
Total Compras Brutas
103.000
MENOS: - Devoluciones s/ compras dentro de periodo - Rebajas s/ compras
5.000 3.000
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- Descuentos y Bonificaciones s/ compras
2.000
Compras netas para su declaración
10.000 93.000 =====
LIQUIDACION DEL IVA Ventas netas (-) compras netas Base imponible
202.000 93.000 109.000 x 13%
Saldo a favor del fisco
14.170 ======
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CALCULO DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE SOLO PARA COMPENSAR FUTUROS PAGOS DEL IVA DEL MISMO CONTRIBUYENTE.
Disposición legal: Decreto Supremo 21530 (T.O.) 2004 Articulo 9º, párrafo 2º “ Los saldos a favor del contribuyente serán actualizados por la variación en la cotización del dólar estadounidense con relación al boliviano nota del editor: El DS 27028 de08/05/03, considerando lo establecido en la Ley 2434 de 21/12/02, establece que las citas relativas a la actualización en base a la variación del tipo de cambio del boliviano respecto del dólar de los Estados Unidos de América, conforme a los procedimientos establecidos, se entenderán referidas a la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda – UFV, producida entre el ultimo día hábil del mes en que se determino el saldo a favor y el ultimo día hábil del mes siguiente, y así sucesivamente en cada liquidación mensual hasta que el saldo a favor quede compensado. NORMATIVAS TRIBUTARIAS ACPLICABLES REFERIDOS A LA VARIACION DE LA UNIDAD DE VIVIENDA (UFV) POR EL TIPO DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA CON RSPECTO A LA MONEDA NACIONAL. Decreto Supremo 27028 del 8/05/03 Articulo 5º .- NORMAS TRIBUTARIAS.- En todas las disposiciones normativas tributarias, citadas relativas a la actualización en base a la variación del tipo de cambio de Boliviano respecto del dólar de los Estados Unidos de América conforme a los procedimientos establecidos, se entenderán referidas a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV. Resolución Normativa de Directorio 10-006-04 de 12/02/04 ARTICULO 3º.-. MANTENIMIENTO DE VALOR El mantenimiento de valor para los saldos a favor del contribuyente, compensaciones, arrastre de pérdidas o debito correspondiente a reintegros del crédito fiscal y otros, será calculado de manera
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habitual, considerando la variación de la cotización de la Unidad de Fomento de Vivi9enda, utilizando de manera general la siguiente formula:
MV = (UFV n - 1) x importe a actualizar UFVm MV = mantenimiento de valor UFVn= Unidad de fomento a la vivienda del ultimo día hábil del periodo a declarar UFVm = Unidad de Fomento a la Vivienda del último día hábil del periodo anterior. Ejemplo: Saldo a favor del contribuyente del periodo anterior Enero/07 Bs. 500 Tipos de cotización -
Ultimo día hábil del mes en que se determino el saldo a favor del contribuyente fecha 31/01/xx, UFV a ese día 1.19804
-
Ultimo día había del mes siguiente fecha 28/02/07 ,UFV 1.20367
Formula de actualización:
MV = (1.20367 -1) x 500 1.19804 MV = (1.004699342 - 1) x 500 MV = 0.004699342 x 500 = 2.3349671 ó 2.35 = 2
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Tributación Aplicada I
O Expresado en otra forma: Cotización UFVn CF = Crédito Fiscal del Periodo anterior x ultimo día hábil Cotización UFVm ultimo día Hábil del mes que se determino El saldo a favor del contribuyente
CF Actualizado =
500
del periodo a declarar
x 1.20367
1.19804 CF Actualizado = 417.3483356 x 1.20367 = 502.3496711
DETERMINACION DEL MANTENIMIENTO DE VALOR
Crédito Fiscal Actualizado Menos: Saldo a favor del periodo anterior: Mantenimiento de valor
Bs. 502.oo 500.oo 2.oo =====
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Tributación Aplicada I
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Tributación Aplicada I
CALCULO POR ACTUALIZACION DEL TRIBUTO OMITIDO DEL IVA
DEUDA TRIBUTARIA.Disposición Legal: Código Tributario Ley 2492
ARTICULO 42º.- (Componentes de la Deuda Tributaria).- Deuda tributaria (DT) es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, ésta constituida por el tributo Omitido (TO), las Multas (M) cuando correspondan, expresadas en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs) y los intereses (r), de acuerdo a lo siguiente: n DT = TO x (1+ r/360) + M El Tributo Omitido (TO) expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs) es el resultado de dividir el tributo omitido en moneda nacional entre la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFVs) del día de vencimiento de la obligación tributaria, la unidad de fomento a la vivienda (UFV) para el calculo será la publicación oficialmente por el Banco Central de Bolivia. DECLARACION ORIGINAL, FUERA DE TÉRMINO PERIODO MENSUAL, MES DE MAYO DEL 2007: Datos: Ventas Compras
Bs. 35.715.36 x 13% DF = Bs. 4.903 Bs. 30.159.52 x 13% CF = 3.921
Debito Fiscal diferencia a favor del fisco
Bs 982 =======
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Tributación Aplicada I
Numero de NIT del contribuyente 1244172 Resolviendo: Periodo fiscal del mes de Mayo/07 IMPUESTO ADEUDADO Bs. 982.FECHAS Y DETERMINACION DE LAS UFVs
Fecha 15/06/07 n( Ultimo día de vencimiento),UFV 1.22683
Fecha de pago 31/08/07 ( día hábil en que se realiza el pago)
ACTUALIZACION DEL IMPUESTO ADEUDADO
Fórmula de actualización:
Impuesto actualizado = Monto del impuesto x UFV del día de pago de la UFV del día de Vctto. Obligación
Impuesto actualizado = 982 x 1.24484 = 996.42 = 996 1.22683
DETERMINACION DEL MANTENIMIENTO DE VALOR Impuesto actualizado Menos: Monto adeudado
Bs. 996 982
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Mantenimiento de valor
Tributación Aplicada I
Bs 14 ===
CALCULO DE INTERESES POR MORA Párrafo tercero del art. 47 de la Ley 2492 “En la relación anterior (r) constituye la tasa anual de intereses activa promedio para operaciones en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres (3) puntos.” Párrafo quinto del art. 47º de la Ley 2492 “ Los pagos parciales una vez transformados a Unidades de Fomento de la Vivienda ( UFV), serán convertidos a valor presente a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, utilizando el factor de conversión para el calculo de intereses de la relación descrita anteriormente y se deducirán del total de la Deuda Tributaria sin intereses “ COMPUTO DEL TIEMPO DE MORA Computar el tiempo de mora a partir de la fecha de su respectivo vencimiento 16/06/07, hasta el día hábil anterior al pago 30/08/07: Fecha de pago 31/08/07 Desde el día 16 hasta el día 30 de junio/07 Desde el día 1º hasta el día 31 de julio/07 Desde el dia 1º hasta el dia 30/8/07 TOTAL DIAS DE MORA
= 15 (días calendario) = 31 días = 30 días 76 Dias ======
NOMENCLATURA Y FORMULA DEL INTERESES
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Tributación Aplicada I
C = Impuesto actualizado I = Tasa Activa Bancaria T = Tiempo transcurrido (Mora) d = días (año comercial 360 días)
= 996 = 11.50% = 76 días
Fórmula Interés adecuado
= (C x I x T) / 360 d
Intereses adecuado = (996 x 11.50% x 76) / 360 Intereses adecuado = 8.705.04 / 360 = 24.18 = Bs, 24
INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES Art. 162º Ley 2492 I. El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que ira desde 50 unidades de Fomento a la Vivienda ( 50.- UFVs) a cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda ( 5.000 UFVs). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante no9rma reglamentaria. II. Darán lugar a la aplicación de sanciones en forma directa, prescribiendo del procedimiento sancionatorio previsto por este Código las siguientes contravenciones: 1) la falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria; 2) la no emisión de factura, nota fiscal o documentos equivalentes verificada en operativos de control tributario y, 3) Las contravenciones aduaneras previstas con sanción especial. Reglamentación:
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Tributación Aplicada I
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-04 Articulo 18º.- Imposición de sanciones por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo. “La presentación de declaraciones juradas fuera de los plazos y formas establecidas por las normas legales hace surgir sin que medie actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar la multa por incumplimiento a Deberes Formales señalada en esta Resolución. Dicha multa también será aplicada cuando se presente una declaración jurada rectificatoria que incremente el impuesto determinado. El pago de dicha multa será efectuado en la declaración jurada que no fue presentada o, cuando la Administración Tributaria hubiera emitido una Vista de Cargo en aplicación de lo dispuesto en el Art. 15º de esta Resolución, en la boleta de pago correspondiente. Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable presente la declaración extrañada sin consignar la multa, el Departamento de Re3caudacion y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO, en la que esté registrada emitirá una conminatoria para que en el término de tres (3) días a partir de su notificación, subsane la situación pagando su importe. En caso de hacer omiso a la conminatoria, el mismo Departamento informará el hecho al Departamento Jurídico, Técnico y de Cobranza Coactiva para que proceda a la ejecución tributaria por el importe de la Multa. Anexo A: Numeral 2
DEBER FORMAL
Personas Naturales y Empresas
Personas Jurídicas
Unipersonales 2. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS.
2.1 Presentación de declaración-
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Ciones Juradas en los plazos Y condiciones establecidos en Normas emitidas para el efec To o conminatorias para la
Tributación Aplicada I
100 UFVs
300 UFVs
Presentación de declaraciones Juradas rectificatorias.
RESUMEN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MERS DE MAYO DEL 2007
1. 2. 3. 4.
Impuesto adeudado Mantenimiento de valor Impuesto actualizado Intereses al 11.50% Tasa Activa Bancaria (76 días mora) 5. Multa por incumplimiento a Deberes Formales TOTAL ADEUDADO AL FISCO
Bs. 982.oo 14.oo 996.oo 24.oo 100.oo Bs. 1.120.oo ========
Las disposiciones legales que se citaron en los párrafos anteriores y sus cálculos matemáticos son aplicables a otros impuestos en vigencia.
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Tributación Aplicada I
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES Artículos del 72 al 78 de la Ley 843, Texto Ordenado del 2004 y Reglamentado por DS 21532 (T.O.) 2005
1.- ACTIVIDADES INCLUIDAS El impuesto a las Transacciones (IT), es un tributo que se paga sobre el total de los ingresos brutos devengados por cualquier actividad económica lucrativa o no; como por la actividad del comercio o industria, el ejercicio independiente de una profesión u oficio liberal, el alquiler de bienes muebles e inmuebles, la realización de obras y servicios de ingeniería civil y la transferencia a titulo gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos. 2.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS Disposición Legal Ley Tributaria 843, articulo 76º -
Asalariados públicos y privados en relación de dependencia
-
Las exportaciones
-
Los servicios prestados por los gobiernos: Nacional Departamental Municipal Instituciones estatales centralizadas
-
Los interese en depósitos en caja de ahorros
-
Los intereses depósitos a plazo fijo
-
Cuentas corrientes bancarias
-
Los cobros realizados por establecimientos de educación privada y enseñanza con plan oficial.
-
La edición e impresión de libros y diarios, importaciones y comercialización de libros.
-
Por venta de acciones; debentures y títulos en la bolsa de valores.
-
Compra venta de minerales
-
Venta de petróleo y gas natural en el mercado interno
3.- ALICUOTA VIGENTE
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Tributación Aplicada I
Según ley 1606 y Art. 75º de la Ley 843 (T.O.) 2005 3% del monto de las transacciones. 4.- PERIODOS FISCALES Mensuales, por transacciones realizadas entre el primer y ultimo día de cada mes. 5.- PLAZO Y PAGO Disposición legal: DS 21532 (T.O.) 2005 “ Art.7º Párrafo 1º “ El impuesto se liquidara y pagara por periodos mensuales en base a declaraciones juradas efectuadas en el formulario oficial, cuya presentación y pago será realizado de acuerdo a la terminación de su numero de NIT, para las transacciones habituales por mes vencido”. Ejemplo: Ventas del mes: Bs. 36.000 x 3% = Bs. 1.080.oo
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REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RC- IVA) Art. 19 al 35 de la ley 843, ( T.O) del 2004 y Reglamentado por el DS 21531( T.O.) al 2005
Es un impuesto complementario al IVA , que grava el ingreso de las personas que trabajan como dependientes por su trabajo, de sueldos y salarios ( jornales ) ,sobre sueldos, horas extras, bonos, primas, premios, dietas, viáticos, comisiones sobre ventas, compensaciones en dinero o especie, y la colocación de capitales ( intereses, caja de ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes), los ingresos por alquileres, anticríticos y otros. DEPENDIENTES: Grava a los ingresos personales, sueldos y salarios, (Jornales) y otros (Art. 8º del DS 21531 T.O. 2005) Alícuota.- 13%, elevado por Ley Financial
PERIODO FISCAL Y VENCIMIENTO DE PAGO El periodo fiscal es mensual, su vencimiento y pago es de acuerdo al último digito de su NIT, del agente de retención hasta el mes siguiente al que se efectúa la retención: Todos los empleadores del sector público o privado que paguen o acrediten a sus dependientes sueldos y salarios, (jornales), sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, dietas, bonificaciones y otros emolumentos, deberán proceder según se indican: a) Se deducirá del total ganado o acreditado mensualmente, los descuentos de ley que son deducidos de los sueldos de los trabajadores. b) También se deducirá como mínimo no imponible un monto equivalente a dos salarios mínimos nacionales.
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Tributación Aplicada I
c) La diferencia entre el total ganado y las deducciones señaladas, continuaran la base sobre la cual se aplicará la alícuota del 13%. Si las deducciones superan a los ingresos, para el cálculo del gravamen se considerara que la base es cero. d) Contra el impuesto determinado, se imputará como pago a cuenta los siguientes: 1. El 13% correspondiente al IVA contenido en las notas fiscales originales presentadas por el dependiente en el mes, las mismas que deberán entregar a su empleador hasta el día 20 de cada mes aco0mpañadas del formulario 110, excluidos impuestos a los consumos específicos. Las notas fiscales serán validas siempre que su antigüedad no sea mayor a los 120 días calendario, anteriores al día de su presentación al empleador. 2. El 13% de dos salarios mínimos nacionales, en compensación a las compras que Hace el contribuyente al régimen simplificado, (en dicho régimen no están Obligados a extender facturas) e) Si después de los cálculos resultase un saldo a favor del fisco, este deberá ser cancelado por el empleador en el formulario 98 I; si el saldo fuera a favor del contribuyente, éste quedará para ser compensado con el impuesto que tenga que pagar el próximo mes, saldo que será actualizado en función de UFVs. Exento del pago del RC-IVA del dependiente El dependiente para no ser sujeto de retención es de cuatro (4) salarios mínimos nacionales de Bs. 577.50, que equivale a Bs. 2.310, el dependiente que gana por debajo de cuatro salarios mínimos nacionales esta exento. Si tiene facturas de compras puede declarar en el F. 110 y presentar al empleador para cumular su saldo a favor, para compensar en los próximos meses, cuando su base imponible sea superior a Bs. 2.310.REGIEMEN DE RETENCION
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Tributación Aplicada I
Agentes de Retención del RC-IVA
Son todos los empleadores del sector público0 o privado, o por razón de actividad, oficio o profesión, intervienen en acciones de retención de tributos correspondientes o dependientes y /o terceros. Decreto Supremo 21531 (Texto Ordenado en el 2005) Art. 13º “Las retenciones señaladas en los Art. 8,11 y 12 anteriores tienen carácter de Pago único y definitivo sin lugar a reliquidaciones posteriores, salvo casos de errores u Omisiones. FALTA DE RETENCION “La falta de retención por parte de las personas jurídicas públicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado hará responsable a las mismas ante la Administración Tributaria, por los montos no retenidos, haciéndose pasibles de las sanciones establecidas en el Código Tributario.” OMISION DE EMPOZAR LAS RETENCIONES “La omisión de empozar las retenciones efectuadas dentro del plazo previsto EN LOS ARTS. 8,11 Y 12 DEL Decreto Supremo 21531 será considerada defraudación fiscal y hará pasible al agente de retención de las sanciones establecidas del Código Tributario.” Presentación de Notas Fiscales Hasta el día 20 de cada mes en curso detallando en el form. 110. En forma obligatoria debe consignarse en la factura el nombre y apellido del dependiente, mínimo apellido paterno. Facturas sin nombre y apellido, pueden ir algunas, como ser Ticket de maquinas registradoras, entradas de espectáculos públicos, facturas de gas licuado y derecho de aeropuertos. Los pasajes y facturas de servicios de salud y educación pueden ser a nombre de los padres, hijos o cónyuges del contribuyente. Elaboración de planilla tributaria
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Tributación Aplicada I
Elaboración de una planilla tributaria sobre la base de declaraciones juradas de todos sus dependientes quienes llenan y entregan el formulario 110 con el detalle de sus facturas, para sus descargos personales, hasta el 20 del mes en curso.
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Tributación Aplicada I
CALCULO DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN RELACION DE DEPENDENCIA Y PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES Y SUCESIONES INDIVISAS.
Disposición legal: Decreto Supremo 21531 (Texto Ordenado al 2005) Articulo 19º.- “ La actualización de valor señalada en los Artículos 8º y 9º de este Decreto Supremo, procederá sobre la base de la variación de la cotización oficial del Dólar estadounidense con respecto al Boliviano nota del editor: El D.S. 27028 de 08/05/03, considerando lo establecido en la Ley 2434 de 21/12/02, establece que las citas relativas a la actualización en base a la variación del tipo de cambio del Boliviano respecto del dólar de los Estados Unidos de América, conforme a los procedimientos establecidos, se entenderán referidas a la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda – UFVs., producida entre el ultimo día hábil del periodo en que se determinó el saldo a favor del contribuyente y el último día hábil del periodo siguiente, y así sucesivamente en cada liquidación mensual o trimestral.segun corresponda, hasta que el saldo a favor quede compensado
VIATICOS
Son considerados ingresos los importes por concepto de viáticos y gastos de representación cuando perciben los funcionarios dependientes de emperezas publicas y privadas, o de instituciones publicas y se encuentran gravadas con el RC-IVA. Descargo de facturas.- El funcionario puede efectuar su descargo de facturas para disminuir su retención, y tienen validez aquellas facturas de los gastos realizados entre las fechas de su viaje y en el lugar de su destino; dichas facturas deberán estar a nombre del funcionario. Falta de descargo.- La no presentación de facturas de descargo en el tiempo de cinco (5) días, señalados improrrogables detallando en el formulario 110, provoca que el monto no descargado, sea retenido por planilla de sueldo del mes siguiente y sin derecho de deducción alguna.
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Tributación Aplicada I
Ejemplo: Escala de viáticos según Resolución Ministerial Nº 57 de 12/11/93 a) Por Viajes al exterior de la república (En Dólares Americanos) Primera categoría
$us. 250
Segunda Categoría Tercera Categoría Cuarta Categoría
200 160 100
b) Por viajes al interior de la República (En Bolivianos) Area Urbana Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Cuarta Categoría Quinta Categoría
Area Rural
Bs. 300 250 200 160 140
Bs. .-.100 80 65 55
Viáticos otorgados por viaje al interior de la república (ciudad de Cochabamba por ejemplo) Dependiente: Sr. Pedro Rojas Cargo: Jefe de Almacenes Categoría de viático: Tercera Bs. 200 por día Comisión declarada: por tres días, 4,5, y 6 de septiembre del 2007 Pasajes de ida y vuelta Santa Cruz, Cochabamba Viáticos a Bs. 200 por 3 días Total Pasajes y viáticos
Bs. 60 600 Bs. 660 =====
Descargo de facturas por viáticos en formulario 110
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Tributación Aplicada I
Gastos de hotel por hospedaje factura Nº 00145 Gastos de alimentación Fact. 00321 Gastos restaurante y otros Factura 0125 Total descargo
Bs. 320 40 84 Bs. 444 ======
Diferencia no descargada Viáticos (-) Descargo c/ Facturas
Bs. 600 444 Bs.
156 =====
Retención del RC-IVA por diferencia de descargo Base imponible (-) 13% del RC-IVA Diferencia a favor del dependiente
Bs. 156 20 Bs. 136 ======
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Tributación Aplicada I
GUIA DE PROCEDIMIENTOS SOBRE ALQUILERES
PERSONAS QUE SOLO ALQUILAN BIENES INMUEBLES QUE DEBEN HACER: Inscripción en el NIT: Deben inscribirse en el NIT, en las oficinas de Impuestos Nacionales presentando:
Cedula de identidad
Ultima factura de agua, luz o teléfono
El formulario 4589-I debidamente llenado
De esta manera, adquirirán el carácter de sujeto pasivo en el IVA, IT (mensual) y al RC-IVA (Trimestral) Adquisición de Talonarios de Recibos de Alquiler: Adquirir los talonarios de Recibos de Alquiler de “IN” sección valores. Emisión de Recibos de alquiler Emitir los recibos de alquiler, declarando mensualmente los ingresos recibidos y cancelar el Impuesto al Valor Agregado 13% y el impuesto a las Transacciones 3%, en los formularios 200 y 400 respectivamente. Emisión de facturas distintas al alquiler de inmuebles: Emisión de facturas por alquileres distintos a alquiler de inmuebles (casas), cuando se alquila vehículos, maquinarias en general o de construcciones, computadoras u otros bienes muebles, se debe emitir facturas del giro de la actividad económica y “no así recibos de alquiler” DEBITO FISCAL La base imponible estará determinada por el total del monto del alquiler obtenido en el periodo, sobre el cual se aplicara el 13% del IVA, obteniendo de esta manera el debito fiscal.
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Tributación Aplicada I
CREDITO FISCAL: Se consideraran como crédito fiscal, las facturas (nominadas y con numero de NIT) de compras y prestación de servicios relacionadas al bien inmueble (reparaciones, notario, avisos en prensa y otros vinculados con el bien alquilado). Declaración jurada del Formulario 610 y anexo formulario 110: Las personas que perciban alquileres, deberán liquidar y cancelar adicionalmente el impuesto al Régimen Complementario al IVA, en el formulario 610 (anexo formulario 110) hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre. (Ver formularios al final de la lección) RECOMENDACIONES: -
La presentación de los respectivos formularios es obligatoria, así no se tengan movimiento.
-
No existe la obligación de llevar libros de ventas y compras IVA
-
Los respectivos documentos deberán ser conservados por el periodo de prescripción ( 5 años)
-
Cualquier cambio en la actividad deberá ser comunicado al Servio de Impuestos Nacionales.
Alcanzados por el IUE - Si la persona natural o jurídica que perciba ingresos por alquileres y tiene otra actividad alcanzada por el IUE, deberá cancelar en lugar del RC-IVA, en los formularios establecidos por el IUE, según corresponda.
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Tributación Aplicada I
GUIA DE PROCEDIMIENTOS SOBRE PERCEPCION DE INTERESES Las personas naturales y sucesiones indivisas, que perciban intereses por intereses generados por depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo; personas que prestan dineros y perciben intereses, no alcanzados por el IUE,deberan: Inscribirse en las oficinas de Impuestos Nacionales y recabar su NIT, presentando los siguientes documentos: -
Cedula de identidad
-
Factura de agua, luz o teléfono( del domicilio)
-
Otro documento que sea solicitado por Impuestos Nacionales
Estos contribuyentes deberán acreditar ante la entidad financiera respectiva su condición de contribuyente directo,a efectos de la no retención del impuesto. COMO PAGAN Trimestralmente, sumando los ingresos mensuales percibidos, declarando y pagando los mismos hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre vencido. Ejemplo: los intereses de Mayo, Junio y Julio, entre el 1ro y el 20 de agosto y así sucesivamente. DEDUCCIONES Los contribuyentes podrán deducir el 13% de dos (2) salarios mínimos nacionales por mes, así como el crédito fiscal contenido en sus facturas por gastos personales, lasa cuales no deberán exceder de 120 días anteriores al último día del trimestre que se declara. FORMULARIOS Formulario 610 anexo formulario 110 con el detalle de facturas. RECOMENDACIONES: -
Presentar en las fechas establecidas el Formulario 610 y anexo 110, su retraso estará sancionado por el Código Tributario, así como por la Ley 843.
-
No existe necesidad de llevar ningún tipo de libro
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Tributación Aplicada I
Cualquier modificación o cambio en la situación del contribuyente deberá ser notificado a impuestos nacionales.
Alcanzados por el IUE: Si la persona natural y/o sucesión indivisa, que perciba ingresos por intereses, tiene otra actividad alcanzada por el IUE, deberá cancelar este establecidos.
último en lugar del RC-IVA, en los formularios
GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATOS DE ANTICRETICOS Las personas que suscriben un Contrato Anticrítico de inmuebles (propietarios y anticresistas), deberán inscribirse en el NIT, en las administraciones regionales de su jurisdicción presentando los siguientes documentos: -
Cedula de identidad
-
Ultima factura de luz, agua o telefono
-
Otros documentos solicitados por Impuestos Nacionales
COMO PAGAN Dentro de los veinte días de finalizado el trimestre, deberán pagar este impuesto, según moneda en que esté suscrito el contrato: -
Moneda extranjera: Se calcula el 10% sobre el monto del contrato que representa el ingreso presunto anual, y luego se divide entre 12 meses, el resultado representa el ingreso presunto mensual convirtiendo esta cantidad a la cotización oficial de esa divisa al último día hábil para cada mes del trimestre que se declara.
-
Moneda Nacional: Con o sin mantenimiento de valor, se calcula el 10% sobre el monto del contrato, el resultado representa el ingreso presunto anual y luego se divide entre 12 meses, el resultado representa el ingreso presunto mensual debiendo actualizar mensualmente en función de la UFVs, entre la fecha del contrato y el ultimo día hábil de cada mes del trimestre que corresponda la determinación
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Tributación Aplicada I
Los citados contribuyentes, podrán computar para el RC-IVA sus facturas nominadas de compras y gastos personales y declaraciones en el formulario 110, que acompaña al formulario 610, pudiendo deducir dos (2) salarios mínimos nacionales por mes. FORMAS DE PAGO Y RECOMENDACIONES Las formas de pago y recomendaciones citadas para los anteriores casos, sirven en la misma forma para este tipo de impuesto.
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IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Titulo III, Capitulo III de la Ley 843, alícuota 25%. Artículos del 36 al 51 de la ley 843 Reglamentado por DS 24051 ( T.O.) 2005
El impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE) se paga sobre la utilidad neta imponible de la empresa, que es la diferencia entre la utilidad bruta contable menos los gastos deducibles, que es determinado en el Estado de Resultados. El IUE, esta gravado a las empresas publicas y privadas, incluidas las unipersonales, así como personas que ejercen profesiones liberales y oficios de manera independiente. Exenciones para el pago del IUE: Están exentos las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas Departamentales, las Municipales, las Universidades Públicas, Fundaciones, Instituciones, sin fines de lucro que hayan formalizado su exención y los intereses otorgados por organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el H. Congreso Nacional. Alícuota del IUE.- Es el 25% sobre la utilidad neta imponible Disposiciones: ARTICULO 50º.- “Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado por este Titulo, quedan sujetas a la tasa del 25%( Veinticinco por ciento)” DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA IMPONIBLE UTILIDAD BRUTA (INGRESOS MENOS GASTOS DE VENTA)
Decreto Supremo 24051
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“ARTICULO 6º.- (Utilidad Neta Imponible) Se considera utilidad Neta Imponible a la que se refiere el articulo 47º de la ley 843(T.O.) 2005, la que resulte en los estados financieros de las empresas elaboradas de conformidad con normas de contabilidad generalmente aceptados, con los ajustes y adecuaciones contenidas en este Reglamento. ARTICULO 7º (DETERMINACION).- Para establecer la Utilidad Neta sujeta al impuesto, se restara de la Utilidad Bruta (ingresos menos costo de los bienes vendidos y servicios prestados) los gastos necesarios para obtenerla y, en su caso, para mantener y conservar la fuente, cuya deducción admite la ley y este Reglamento. Sin perjuicio de aplicación del criterio general de lo devengado, en el caso de ventas a plazo, las utilidades de estas operaciones podrán imputarse en el momento de producirse la respectiva exigibilidad”. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Pago del IUE.- A los 120 días del cierre de gestión fiscal según el tipo de actividad. Disposición Legal: DS 24051 ARTICULO 39º (Plazos y cierre de gestión).- Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos. A partir de la gestión 1995 inclusive, se establecen las siguientes fechas de cierre de gestión según el tipo de actividad:
31 de marzo: 30 de junio: 30 de septiembre: 31 de diciembre:
Empresas Industriales y Petroleras Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas agroindustriales. Empresas Mineras Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no
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y
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Contempladas en las fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y independiente.
llevar registros Oficios en forma
ARTICULO 40º (Obligación de presentar declaraciones juradas) La declaración jurada deberá ser presentada aun cuando la totalidad de la rentas obtenidas en el ejercicio gravable se encuentra exenta de pago del impuesto o cuando arroje perdida. Ejemplos: Determinados según estado de Resultados y llenado de formulario 500, 510 etc. De casos que pueden darse y se citan:
Con utilidad contable antes del impuesto y con incremento de base imponible de conceptos no deducibles.
Con perdida contable antes del impuesto y con base imponible de conceptos no deducibles.
Con perdida contable y sin base imponible de conceptos no deducibles.
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DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
UTILIDAD SEGÚN ESTADO DE RESULTADOS
Bs. 11.711.47
Mas: CONCEPTOS NO DEDUCIBLES Retiros personales (DS 24051 Art 18º inc a))
Bs. 17.500
Bienes retirados y consumos particulares Multa por Mora Tributos Fiscales (DS 24051 Párrafo 9 art.14º
445 286
TOTAL CONCEPTOS NO DEDUCIBLES Base imponible para el Impuesto a las Utilidades
18.231.oo Bs. 29.3942.47
Impuesto del 25% s/ Bs. 29.394.47
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7.486.oo =======
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GASTOS NO DEDUCIBLES
A continuación, se detallan los conceptos que se consideran NO DEDUCIBLES para la determinación de la Utilidad Neta Imponible de las empresas sujetas a presentación de estados financieros:
Retiros personales, del dueño o socios y los gastos personales de sustento del dueño, socio o familiares.
Tributos originados en la adquisición de bienes de capital (se computan en el costo del bien adquirido, para la correspondiente depreciación).
Gastos por servicios personales en los que se demuestre el cumplimiento de la retención del RC-IVA
El impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Amortización de derecho de llave, marcas de fábrica y otros activos intangibles, salvo si se hubieran adquirido pagando un precio. Los gastos de constitución no podrán exceder del 10% del capital pagado.
Donaciones u cesiones gratuitas, saldo a entidades sin fines de lucro, exentas del IUE y que no tengan deudas tributarias de otros impuestos. Las donaciones no pueden superar el 10% de la Utilidad Imponible de la gestión; las deducciones deberán estar respaldadas con documentación que acredite la recepción de la donación y la conformidad del beneficiario.
Previsiones o reservas no establecidas por Ley, ni autorizadas por el Reglamento.
Depreciaciones originadas en revalúo técnicos a partir de la vigencia del IUE (1-01-95). Los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero no son despreciables bajo ningún concepto, por ninguna de las partes contratantes.
El valor de los envases deducido de la base imponible del IVA.
Pérdidas netas provenientes de operaciones ilícitas, que fundamentalmente a multas o sanciones recibidas.
Intereses pagados por capitales invertidos en préstamos a la empresa, por los dueños o socios de la misma, en la porción que excedan el valor de la tasa Libor + 3% en operaciones con el exterior y la tasa activa bancaria determinada por el B.C.B. en el caso de operaciones locales.
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correspondan
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Sumas retiradas que supongan alguna operación a cuenta de utilidades.
El “factor agotamiento” ( en el sector hidrocarburos)
GASTOS DEDUCIBLES
Derechos, alquileres de bienes muebles o inmuebles, regalías, derechos de autor, patentes, marcas, formulas, procedimientos y otros.
Remuneraciones al factor trabajo, incluyendo toda otra retribución y gastos vinculados con sueldos, salarios, comisiones, aguinaldos, gastos de movilidad. Se debe demostrar la aplicación del RC-IVA sobre estas remuneraciones (excepto sobre aguinaldos).
Otros gastos efectivamente realizados a favor del dependiente sean por asistencia sanitaria, ayuda escolar, educativa, deportiva, esparcimiento del personal u otros emergentes de convenios colectivos de trabajo, siempre que no excedan el 8.33% del total de los salarios brutos de la gestión.
Servicios, por gastos de cobranza de rentas gravadas, aportes a organismos reguladores, supervisores, cotizaciones y aportes a la seguridad social, a entidades legalmente autorizadas y/o encargadas para el cobro.
Gastos de trasporte, viáticos y similares por los siguientes conceptos: -
Valor del pasaje
-
Viáticos, hasta el equivalente al viático diario que otorga el Estado a los servidores públicos a nivel de Director General. En caso de viajes a provincias, se acepta hasta el 50% del mismo monto; también son validos los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuentas debidamente respaldados con documentos originales.
-
Remuneraciones a directores y síndicos de sociedades anónimas o en comandita por acciones, hasta el limite de la remuneración del mismo mes otorgada al principal ejecutivo asalariado de la empresa, sujeto a la aplicación del RC-IVA.Honorarios u otras retribuciones por servicios prestados en el país o el exterior, caso en el que se debe retener el IUE por remesas al exterior.
Servicios financieros, intereses por adeudos, actualizaciones y gastos de constitución, renovación o cancelación. En caso de contratos de préstamos locales, con interés no pactados, se presume una tasa máxima equivalente a la activa bancaria promedio del
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periodo respectivo, publicado por el BCB; no superior a la Tasa Libor + 3% en el caso de préstamos recibidos del exterior.
Las compras de bienes o servicios a personas inscritas en Régimen Especiales ( Régimen Tributario Simplificado, Integrado o Agropecuario Unificado), para ser consideradas gastos deducibles, deben estar respaldadas en su contabilidad con fotocopias del carné de Contribuyente ( NIT), cedula de Identidad del vendedor y/o comprobante de pago del ultimo periodo firmadas por este.
El valor total de las cuotas pagadas por operaciones de arrendamiento financiero y gastos de mantenimiento del bien ( si son pactados en el contrato)
Primas de seguros y sus accesorios, sobre bienes que produzcan rentas gravadas y sobre accidentes de trabajo.
Tributos efectivamente pagados, por la empresa como contribuyente directo. (IT efectivamente pagado, no compensado con el IUE, IPB, IMT, Tasas y patentes municipales, etc.)
Otros, ver publicaciones al respecto.
BIBLIOGRAFIA
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Bolivia, Ley 843, La Paz, 2005,292 pp.
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Bolivia, ley 2492, La Paz, 2005, 288 pp.
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Ayaviri, García Daniel,” Manual de Llenado de Formularios”, Oruro, N-DAG, 4ta. Edición, 2004,263 pp.
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Valdez, Montoya Jorge,” Los Tributos, su Análisis, Interpretación y Registros Contables”, Producciones Graficas C y M SRL, La Paz, 1ra. Edicc, 2007, 366 pp.
-
Decretos Supremos Reglamentarios de la Ley 843 ( TOV)
-
Resoluciones Administrativas, Normativas de Directorio, de Presidencia y Comunicados del Servicio de Impuestos Nacionales y del Servicio Nacional de Aduanas.
-
Normas de contabilidad emitidos por el Consejo Técnico Nacional del Colegio de Auditores de Bolivia.
-
Pagina www.impuestos.gov.bo
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Ayaviri, Garcia Daniel, “Contabilidad Comercial Tributaria y Social”, Producciones Gráficas N-dag, Oruro, 6ta.edicc. 2004, 722 pp.
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Tributación Aplicada I
Valdes, Costa Ramón,” Instituciones de Derecho Tributario”, lexisnexis, Depalma, Bs.As, 2004,2da. Edicc. 513 pp.
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Pardo, Rojas Nelson German,” Contabilidad y Auditoria Tributaria” Imprelibros S.A., 2003, Cali, Colombia, 1ra, edición, 631 pp.
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