Tribunal Fiscal

May 11, 2019 | Author: Evelyn Quispe Vargas | Category: Customs, European Commission, Accounting, Prosecutor, Competence (Law)
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TRIBUNAL FISCAL

¿Qué es el Tribunal Fiscal?

El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas. El Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias. El Tribunal Fiscal tiene por misión resolver oportunamente las controversias tributarias que surjan entre la administración y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del Sistema Tributario. Funciones del Tribunal Fiscal 





Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario. Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y según lo dispuesto en las normas sobre la materia.

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Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria, conforme a la normatividad aplicable. Resolver las quejas que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar la  jurisprudencia en las materias de su competencia. Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera. aduaner a. Resolver en vía de apelación las tercerías o intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios. Las demás que le correspondan conforme al marco normativo aplicable sobre las materias de su competencia.

Funciones de la Presidencia del Tribunal Fiscal: 







Canalizar propuestas normativas, emitir informes sobre las materias de competencia del Tribunal y formular su Política General. Formular, proponer o aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión y planeamiento del Tribunal Fiscal con arreglo a la normatividad vigente sobre la materia. Aprobar el Proyecto del presupuesto, la Memoria Anual y el Plan de Desarrollo del Tribunal Fiscal. Dirigir, coordinar y supervisar la labor técnica y administrativa desarrollada por

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Disponer la conformación de las Salas Especializadas, designar a los Presidentes de Salas Especializadas, proponer a los Secretarios Relatores para su nombramiento, designar al Presidente de Sala que asumirá sus funciones en caso de ausencia, así  como a los Secretarios de Quejas. Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, así como la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Vocales y del personal que presta servicios al Tribunal Fiscal, entre otros elementos. Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente o no, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala. La existencia de un impedimento legal, debidamente sustentado, constituye la única causal que pueda eximirlo de su obligación de votar en las sesiones de Sala Plena. Las demás que señalen s eñalen las disposiciones legales aplicables.

Funciones de la Vocalía Administrativa: 













Proporcionar el apoyo logístico, financiero, administrativo, de recursos humanos y respecto de otros sistemas administrativos que requiera el Tribunal Fiscal, coordinando con los órganos correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Establecer y evaluar, en coordinación con la Presidencia, el sistema de medición y la eficiencia de los procesos operativos operativos y, de ser el el caso, promover las medidas medidas correctivas. Efectuar las acciones que sobre administración de personal le corresponde de acuerdo a las normas aplicables. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los recursos y el desarrollo tecnológico, así  como los sistemas de información y comunicación del Tribunal Fiscal. Administrar racionalmente los recursos materiales y económicos asignados al Tribunal Fiscal. Suscribir los Oficios de Remisión de Proveídos, de Citaciones a Informes Orales entre otras comunicaciones en el ámbito de su competencia. Asegurar la calidad y adecuada atención a tención a los usuarios en general.

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Administrar el sistema de digitalización de documentos, el trámite, acervo documentario y el archivo del Tribunal Fiscal. Conducir, administrar, supervisar y evaluar el centro de documentación bibliotecario del Tribunal Fiscal. Conducir y supervisar la gestión de los procesos de notificación de los actos administrativos del Tribunal Fiscal. Las demás que le asigne la Presidencia del Tribunal Fiscal.

Funciones de la Oficina Técnica: 













Conduce el análisis y clasificación de los expedientes que ingresan al Tribunal conforme al sistema previsto y lineamientos técnicos que se impartan, a fin de contribuir a su tramitación oportuna. Brindar el soporte técnico, estudiar y evaluar aquellos asuntos que le sean asignados y realizar las demás acciones para el adecuado funcionamiento de los temas sometidos a Sala Plena. Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos, que de corresponder, sean sometidos a Sala Plena, de conformidad con lo previsto en el Código Tributario. Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia. Proporcionar, cuando corresponda, información sobre el estado de d e los expedientes a los usuarios que lo requieran. Realizar el procedimiento de asignación de expedientes, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Presidente del Tribunal Fiscal. Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal, en el marco de sus competencias.

Funciones de la Oficina de Asesoría Contable: 

Analizar las controversias que surjan por la aplicación de las normas tributarias y

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Formular y proponer recomendaciones para facilitar los procesos técnicos a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

Funciones de las Salas Especializadas: 









Resolver las controversias tributarias entre la Administración y los contribuyentes, así como otras materias de su competencia que sean sometidas a su conocimiento como órgano colegiado o unipersonal en las materias establecidas por la Sala Plena. Elaborar informes sobre temas de relevancia jurídica en materia de su competencia para la Sala Plena, y de acuerdo a los supuestos previstos en el Código Tributario. Efectuar las acciones para la adecuada atención, tramitación y control de los expedientes asignados a Sala. Elaborar a solicitud de la Presidencia informes vinculados a la materia de su competencia. Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

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Estructura Orgánica

Los vocales deben ser profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de experiencia, en materia tributaria o aduanera. El secretario relator deberá ser de profesión abogado.

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de 2002, se dispuso que en forma previa al nombramiento, se efectúe un proceso de selección por concurso de méritos abierto al público, que estará a cargo de una Comisión conformada por un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente, el Presidente del Tribunal Fiscal, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional más antigua y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada más antigua. Asimismo, la ratificación de los vocales deberá contar con la opinión favorable de la citada Comisión. Los secretarios relatores de las Sala Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Con el Decreto Supremo anteriormente mencionado, se dispuso que para tal efecto se realizará un concurso de méritos abierto al público, siendo de cargo de la Comisión la selección del candidato cuyo nombramiento será propuesto por el Presidente del Tribunal Fiscal. F iscal.

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Introducción

La función que lleva a cabo el Tribunal Fiscal en nuestro país, como última instancia administrativa

en materia tributaria,

resulta

de

vital

importancia

para

nuestro sistema tributario. El Tribunal Fiscal es el órgano ó rgano que cierra la fase administrativa del procedimiento tributario y es, asimismo, aquél cuyas decisiones constituyen criterios  jurisprudenciales  jurisprudenciales de observancia obligatoria de gran importancia no sólo para los contribuyentes, sino también para las propias administraciones tributarias, de acuerdo al artículo 154 del Código Tributario.

A fin de realizar óptimamente su función, dicho órgano decisorio está facultado para interpretar hechos y normas al resolver los litigios en materia de tributación.

El presente trabajo de investigación pretende indagar la naturaleza del Tribunal Fiscal, sus atribuciones y límites, así como mostrar algunos de los criterios interpretativos que viene utilizando para resolver cuestiones en materia tributaria.

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Conclusiones

1. La creación de Tribunal Fiscal en el Perú se fundamenta en dos razones la primera y más importante es la de la especialización del órgano y, en segundo lugar, su independencia, ya que su existencia permite al contribuyente recibir un pronunciamiento emitido por personal especializado en materia tributaria y, si bien se trata de un órgano que depende del Poder Ejecutivo -específicamente del Ministerio de Economía y Finanzas-, ello no obsta a la obligación que tiene de pronunciarse con total independencia de dicha ligazón.

2. A manera de conclusión respecto a los límites interpretativos del Tribunal Fiscal, éstos podrían dividirse en dos: aquellos derivados del concepto mismo de interpretación y los otros determinados por las normas que a su vez los subdividiriamos en dos, los que derivan de la naturaleza del Tribunal como órgano administrativo y aquéllos expresamente contenidos en las normas.

3. El uso de los criterios de interpretación y, en especial el uso de los principios generales del Derecho es beneficioso, sobre todo para el contribuyente, ya que de esta manera se controla el poder -a nuestro criterio excesivo- que posee la administración

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