Tribunal de Indecopi

September 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TRIBUNAL DE INDECOPI El Tribunal constituye la última instancia administrativa en las materias correspondientes a las Comisiones del Área de Competencia y de las Direcciones y Comisiones de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; asimismo, resuelve en vía de revisión los procedimientos iniciados ante los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, según lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

 

CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL   TRIBUNAL

El Tribunal está integrado por Salas especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. Cada Sala está integrada por cinco (5) vocales. Para el desempeño de sus funciones cada Sala cuenta con el apoyo de un (1) Secretario Técnico. En caso de ausencia o impedimento de algún Vocal, la Sala competente para conocer de sus recusaciones designará a otro Vocal reemplazante para completar el quórum reglamentario. Cada Sala está facultada para nombrar a su President Presidentee y Vicepresident Vicepresidente. e.

 

CONFORMADO POR LAS SIGUIENTES SALAS: a) Sala Especializada en Propiedad Intelectual; b) Sala Especializada en Defensa de la Competencia; c) Sala Especializada en Protección al Consumidor; y, y, d) Sala Especializada en Procedimientos Concursales. Concursales.

 

FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL  INTELECTUAL  CONOCER Y RESOLVER EN SEGUNDA Y ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA LAS APELACIONES INTERPUESTAS CONTRA LOS ACTOS QUE PONEN FIN A LA INSTANCIA CONOCER Y RESOLVER EN SEGUNDA Y ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS, MEDIDAS CAUTELARES, MULTAS, MEDIDAS COERCITIVAS, PAGO DE COSTAS Y COSTOS CONOCER Y RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN, DENTRO DEL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CONOCER Y RESOLVER QUEJAS POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE PRIMERA INSTANCIA O DE OTRA SALA EXPEDIR PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA QUE INTERPRETEN DE MODO EXPRESO EL SENTIDO Y ALCANCE DE NORMAS DE COMPETENCIA INSTITUCIONAL.

 

COMPETENCIA FUNCIONAL DE SALAS DEL TRIBUNAL  TRIBUNAL 

APELACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LAS COMISIONES, DIRECCIONES O SECRETARÍAS TÉCNICAS DEL INDECOPI REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR QUEJAS POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN PROMOVIDAS CONTRA FUNCIONARIOS A CARGO DE LAS COMISIONE COMISIONESS O DIRECCIONES RECUSACIONES EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA DIRECTIVA Nº 002-2009TRI O LA QUE LA SUSTITUYA O MODIFIQUE SOLICITUDES DE ENMIENDA, AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA  COMPETENCIA   Las Salas del Tribunal constituyen en cada una de sus

materias, la última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, las Comisiones y Direcciones, y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones o Direcciones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala

Plena delLegislativo Tribunal, 1033, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. Producido un conflicto de competencia negativo o positivo, el Tribunal deberá resolver en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguient siguientes es de recibido recibidoss los actuados.

 

EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE RESOLUCIONES   RESOLUCIONES

Los efectos de la impugnación de las resoluciones emitidas por los órganos de primera instancia del INDECOPI, se sujetan a lo que establecen las leyes específicas de la materia correspondiente al ámbito de competencia del respectivo órgano. Las resoluciones que emite el Tribunal son eficaces a partir del día siguiente de su notificación. La impugnación en sede judicial de las resoluciones del INDECOPI o la revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, sólo suspenden la ejecución coactiva, cuando el interesado lo solicite por escrito ante el Ejecutor Coactivo del INDECOPI, adjuntando el cargo de presentación de la demanda interpuesta en el plazo legal y el ejemplar original de la carta fianza a la que se refiere el artículo 19 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. La vigencia de la carta fianza es condición indispensable para mantener suspendido el procedimiento coactivo.

 

COMISIONES DEL INDECOPI  INDECOPI  Las Comisiones son órganos colegiados encargados de resolver, en primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, los asuntos concernientes a las leyes del ámbito de su competencia. Para el ejercicio de su  función resolutiva goz gozan an de autonom autonomía ía técnica y  funcional.

 

CLASES A) Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) Se encarga de velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitiv Antic ompetitivas, as, y de la Ley L ey N° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, con competencia exclusiva. B) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Burocráticas (CEB)  (CEB)  Vela por la eliminación de losque actos yconstituyan las disposiciones de la Administración Pública barreras burocráticas que obstaculicen o impidan irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y; contribuye a la simplificación administrativa mediante el control posterior de las normas y disposiciones a favor de los ciudadanos.

 

C) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) Vigila el cumplimiento distorsiones de la competencia de las normas generadas destinadas por a evitar importaciones y corregir las de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Organización Mundial de Comerc Comercio io (OMC), el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 13391-EF. D) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) Se encarga de velar por el cumplimient cumplimiento o de las l as normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos que concurren en el mercado, siendo el órgano facultado para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal), el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial. Asimismo, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es el único organismo del Estado con facultades para evaluar la legalidad de un anuncio publicitario e imponer sanciones en esta materia.

 

E) Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias (CNB)) (CNB Es responsable del desarrollo de las actividades de normalización en el ámbito nacional, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización. Tiene bajo su supervisión control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conformeela los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial de Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, tiene asignada la administración de la infraestructura oficial de firma electrónica. F) Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) Se responsabiliza de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para que se realice una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, sometida a concurso. El objetivo de este proceso es alcanzar soluciones eficientes para que los primeros puedan recuperar sus obligaciones.  obligaciones.   G) Comisión de Protección al Consumidor (CPC) Tiene como tutelar el cumplimiento de la Ley de Consumidor y de las leyes que,función en general, protegen a los consumidores deProtección la falta de al idoneidad de los bienes y servicios, de las deficiencias o falta de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas normas que complementen o sustituyan dichas disposiciones, salvo en aquellos casos en los que su competencia sea negada por norma expresa con rango de Ley.

 

ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES DEL INDECOPI  INDECOPI 

CONOCER Y RESOLVER EN PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, SEGÚN CORRESPONDA, LOS PROCESOS DE SU COMPETENCIA; CONOCER Y RESOLVER, EN LOS CASOS QUE PROCEDA, LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE HAYAN EXPEDIDO

DISPONER DE MEDIDAS CAUTELARES CORRECTIVAS, COERCITIVAS, Y DETERMINACIÓN DE COSTASLAY ADOPCIÓN COSTOS, CON ARREGLOCAUTELARES, A LO QUE ,SUS CORRESPONDIENTES NORMAS LEGALES DE CREACIÓN O LAS QUE REGULAN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA ESTABLEZCAN

APLICAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, CONFORME A SUS NORMAS LEGALES DE CREACIÓN Y A LAS QUE REGULAN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA INHIBIRSE DE CONOCER SOBRE LOS PROCESOS QUE ESCAPAN DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, DEBIENDO CANALIZARLOS, CUANDO CORRESPONDA, AL ÓRGANO RESOLUTIVO RESOLUTIV O PERTINENTE

 

DIRECCIONES DE PRIEDAD INTELECTUAL Dirección de Derecho de Autor (DDA) Es responsable de proteger los derechos de autor y los derechos conexos. Resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas parte o de oficio. que son Administra sometidaselaRegistro Rsu egistro jurisdicción, Nacionalpor de denuncia den Derecho uncia de Autor y Derechos Conex Conexos, os, así como los actos actos constitutivos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías Tecnologías (DIN) Tiene como función conocer y resolver resolver,, en primera instanci instanciaa administrativa, las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, certificados de protección, conocimientos colectivos de pueblos indígenas, circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales. Además, se encarga de resolver los procesos contenciosos derivados de los registros que administra.

 

Dirección de Signos Distintivos (DSD) Se encarga del registro de marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de origen. Así como de resolver, en primera instancia administrativa, los procedimientos de oposición al registro, cancelación y nulidad de registro, como las denuncias por infracción a los derechos de propiedad industrial.

 

ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL  INTELECTUAL  

CONOCER Y RESOLVER EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA LOS PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA CONOCER Y RESOLVER LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE HAYAN EXPEDIDO DECLARAR EL ABANDONO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, CONFORME A LO QUE DISPONEN LAS NORMAS PERTINENTES

AUTENTICAR O CERTIFICAR LAS TRANSCRIPCIONES DE LOS DOCUMENTOS QUE EMITAN APLICAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, CONFORME A SUS NORMAS LEGALES DE CREACIÓN Y A LAS QUE REGULAN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA

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