Tribu Expo Sic Ion Sobre Sctr,Senati,Sencico

April 23, 2018 | Author: Javier Sandoval Brañes | Category: Insurance, Pension, Salary, Business, Employment
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Descripción: He aqui un trabajito que hicieron las alumnas más destacadas a mi parecer de ese salón, lo comparto pues...

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SENATI, SCTR, SENCICO, CONAFOVICER

“AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”

SENATI, SCTR, SENCICO Y CONAFOVICER 

CÁTEDRA : CATEDRÁTICO : ALUMNOS :

TRIBUTACIÓN II CPCC VERA CABRERA, RUBÉN

CHAMORRO CAMASCA, Deisy HINOSTROZA QUISPE, Lizbeth Katherine QUISPE LIMAYLLA, Diana ROMANI BONIFACIO, Carmen Rocío VILCHEZ TITO, Karina Milagros

SEMESTRE

:

IV

Huancayo – Perú - 2009 FCO - IV SEMESTRE

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SENATI, SCTR, SENCICO, CONAFOVICER

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Este trabajo lo dedicamos a las personas que con sus enseñanzas y consejos nos enseñan a conseguir que las cosas pequeñas se vuelvan grandiosas y lo simple en extraordinario.

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Actualmente en cuanto a Seguridad Social el Estado orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura a toda la población, especialmente a los trabajadores, considerados estos como el pilar para el buen funcionamiento de la empresa, logrando así los más altos estándares de competitividad y permanencia en el mercado. Dentro de los temas a desarrollar contemplamo contemplamoss a SENATI la cual es una contribución que realizan las empresas que se encuentran en la clasificación D de la CIIU, cuyo objetivo es capacitar y adiestrar al personal (construcción e industria), con los recursos adecuados que van de la mano con la tecnología actual. Asimismo el SCTR, se encarga de asegurar al personal, básicamente aquellos que se encuentran en alto riesgo, brindándoles coberturas de salud y económicas (privada o pública), para que así el trabajador pueda desarrollar  sus actividades de forma optima y segura. Como también SENCICO, institución que se encarga de capacitar al personal en mejorar el modelo y el control de las construcciones y actividades afines. CONAFOVICER tiene como finalidad administrar y controlar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil. En el presente trabajo se encuentra plasmado la información precisa relacionada a: SENATI, SCTR, SENCICO Y CONAFOVICER. El objetivo principal es dar a conocer tanto al empleador como al trabajador sus obligaciones y derechos, con el fin de cumplirlos conforme a ley evitando así multas y sanciones.

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TITULO

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CARATULA

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DEDICATORIA

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INTRODUCCIÓN

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SENATI 1.1. Definiciones Definiciones 1.2. Reseña Histórica: 1.3. Marco Legal: 1.4. Aspecto Normativo 1.5. Naturaleza y finalidad 1.6. Hecho Generador de la obligación tributaria 1.7. Sujeto del tributo 1.8. Empleadores inafectos 1.9. Monto de las aportaciones aportaciones 1.10. Concepto de remuneración 1.11. Inscripción 1.12. Sanciones 1.13. Nacimiento de la obligación 1.14. Pago de la contribución 1.15. Personas obligadas 1.16. Tipos de obligados 1.17. RTFS 1.18 Casos prácticos de SENATI

9 9 9 10 11 12 13 14 15 16 17

SCTR 2.1. Base Legal 2.2. Definición 2.3. Deberes del empleador y trabajador  2.3.1 Empleador  2.3.2 Trabajador  Trabajador  2.4. Datos preliminares preliminares 2.5. Obtención del seguro FCO - IV SEMESTRE

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2.5.1. Asegurados Obligatorios 2.5.2. Entidades empleadoras obligadas 2.5.3. Actividades Comprendidas Comprendidas 2.6. Procedimiento de inscripción en el M.T.P.E. 2.7. Contratación Contratación del SCTR 2.7.1. Cobertura Del seguro 2.7.1.1. Salud 2.7.2 Coberturas Coberturas Económicas Con La ONP 2.7.2.1 Pensiones de invalidez y Sepelio 2.7.2.1.1 Invalidez 2.7.2.1.2 Sepelio 2.8 Los beneficiarios beneficiario s 2.9 Tasas de aportación 2.9.1 Descuento 2.9.2. Montos a aportar  2.10 Medidas a tomar en cuenta 2.10.1. En caso de accidente de trabajo u otro 2.10.2. Incidir en un accidente de trabajo 2.11. Casos de inspección del M.T.P.E 2.11.1. Normas a verificar  2.11.2. Multas 2.11. Concordancia RTF 2.12 Casos prácticos

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29 31 33 35 36 39

SENCICO 3.1.1 Definición 3.1.2 Base legal 3.1.3 Contribución al SENCICO 3.1.3.1 Marco legal 3.1.3.2 Sujetos pasivos 3.1.3.3 Determinación de la base imponible 3.1.3.4 Campo de aplicación 3.1.3.5 Tasa de aplicación 3.1.3.6 Nacimiento de la obligación obligación tributaria 3.1.3.7 Exigibilidad de pago 3.1.3.8 Lugares de pago 3.1.3.9 Código de tributo 3.1.3.10 Sanciones por incumplimiento del pago 3.1.3.11 Declaración jurada 3.1.3.12 Acciones de control

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3.1.4 RTF REFERENTES A SENCICO

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3.1.5 Casos prácticos de SENCICO

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CONAFOVICER 4.1. Origen 4.2. Conafovicer en la actualidad

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4.3. Para que se utiliza este fondo 4.4. Finalidad 4.5. Sujetos de la contribución 4.5.1. Sujeto activo 4.5.2. Sujeto pasivo 4.5.3. Agentes de retención 4.6. Base imponible 4.7. Tasa de contribución contribución 4.8. Pago de la contribución 4.8.1. Forma 4.8.2. Plazo 4.9. Incumplimiento Incumplimiento 4.10. Información complementaria

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4.11. Base legal 4.12. Concordancia RTF 4.13 Casos prácticos

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ANÁLISIS Y/ O COMENTARIO 5.1.1 SENATI 5.1.2 SCTR 5.1.3 SENCICO 5.1.4 CONAFOVICER

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CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

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Anexo Nª 1

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SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) 1.1.- DEFINICIONES: En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a EsSalud y la retención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe.

1.2.-RESEÑA HISTÓRICA: Fue creado hace 37 años y hasta hasta hoy en día han capacitado a un sin números de personales en los diferentes programas y campos en donde se incluyen una moderna y avanzada tecnología de enseñanza y conocimientos en el área industrial, también a SENATI se le conoce con el nombre de servicio Nacional Naciona l de adiestramiento adiestramiento y trabajo industrial .

1.3.- MARCO LEGAL: En la primera disposición transitoria transi toria del Decreto Ley Nº 25988 que modifico el inciso A del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25702, teniendo una vigencia hasta has ta el día 31 de diciembre de 1993 , pero esto no se mantuvo así quedando nuevamente en plena vigencia por la Ley Nº 26272 , esta Ley aporto modificaciones a esta contribución . Esta disposición Según esta ultima disposición mencionada regirá a partir del primero de enero de 1994 .Esta norma n orma contiene cont iene la misma formalidad jurídica del SENATI anterior restringía demasiado su finalidad es la de proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores trabajadores pues este no menciona la formación de aprendices.

1.4.- ASPECTO NORMATIVO: La Contribución al Servicio Nacional De Adiestramiento Adiestramien to en Trabajo Industrial Industri al - SENATI está normado por la Ley Nº 26272,modificado 26272,modific ado por la Ley Nº 26308 ,cuya norma reglamentaria es el D.S. Nº 13994-EF.

1.5.-NATURALEZA Y FINALIDAD El Servicio Nacional de Adiestramiento Adiestramiento (SENATI) es una persona jurídica de autonomía técnica, pedagógica ,administrativa ,administra tiva

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en Trabajo Industrial derecho Público con y económica y con

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patrimonio propio, propio, que tiene como finalidad finalidad proporcionar proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades ac tividades en categoría D de la Clasificación Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) (REVISIÓN 3) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas y de todas las demás actividades industriales y de instalación ,reparación ,reparació n y mantenimiento manten imiento contenidas con tenidas en e n cualquier otra de las categorías de la misma clasificación

1.6.- HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La contribución contribuc ión a SENATI grava a la remuneración que abona el empleador en la condición de empresa industrial, a sus trabajadores dependientes dependientes tanto como obreros y empleados empleados .Para tal efecto se entiende por actividad industrial las comprendidas en categoría D de la Clasificación Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) (REVISIÓN 3) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas.

1.7.- SUJETO DEL TRIBUTO Están afectos a la contribución las personas naturales o jurídicas en su condición de empleadores cuando realizan las siguientes actividades: a) Actividades industriales comprendidas en la categoría D de la clasificación clasificac ión Industrial Industri al Internacional Internac ional Uniforme (CIIU) (CI IU) ) de todas las la s actividades económicas de las Naciones Unidas (REVISIÓN 3). Si la empresa desarrolla exclusivamente exclusivament e las actividades antes mencionadas ,el total de las remuneraciones remuneracion es que paguen a sus trabajadores estará afecta. b) Cuando además de la actividad industrial industri al señalados en el literal a) una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución será únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes correspondient es al personal dedicado a la actividad activi dad industrial y a labores de instalación y reparación y mantenimiento. c) L as empresas que no desarrollen actividades comprendidas dentro de las categorías D de la clasificación clasificación Industrial Internacional Internacional Uniforme (CIIU) ) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (REVISIÓN 3) están afectos a la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a las labores de instalación, reparación y mantenimiento, mantenimient o, sea en beneficio de la empresa o de terceros. 

No están afectos a la contribución

No están afectos al pago de la contribución las personas naturales o  jurídicas :

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Que no realizan rea lizan actividades industriales industriale s comprendidas comp rendidas en la Categoría D de la clasificación clasificació n Industrial Internacional Internaci onal Uniforme (CIIU) REVISIÓN 3. b) L as empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de construcción, construcc ión, comprendidas en la categoría F, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y las que se dedican a labores de d e instalación, reparación y mantenimiento. ma ntenimiento.

1.8.- EMPLEADORES INAFECTOS Están inafectos a la contribución las empresas industriales que durante el año anterior hubieran tenido un promedio prome dio de veinte (20) o menos trabajadores dedicados a las actividades económicas industriales industrial es comprendida en la categoría D de la clasificación clasificac ión Industrial Internacional Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades actividades económicas de las Naciones Unidas (REVISIÓN 3) y las que se dedican a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

1.9.- MONTO MONTO DE LAS APORTACIONES APORTACIONES Los empleadores afectos a SENATI deberán pagar la aportación aplicando los siguientes porcentajes sobre el total de las remuneración afecta.

Art. 11º Ley

Nº 26272

AÑOS

%

Durante el año 1994 Durante el año 1995 Durante el año 1996 A partir del año 1997

1.5% 1.25% 1.00% 0.75%

1.10.- CONCEPTO DE REMUNERACIÓN Para efecto del cálculo de la contribución contribució n a SENATI se considera remuneración a toda cantidad que las empresas comprendidas dentro del ámbito ámbit o de aplicación abonen a sus trabajadores t rabajadores por  conceptos de retribución por prestación de servicios personales personales ,sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. 

Remuneración afecta:

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Se denomina remuneración a todo pago que perciba el trabajador para la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuese su origen, naturaleza o denominación. La contribución grava el total de las remuneraciones que se pague a los trabajadores, teniendo en consideración aquellas que no están afectas a dicha contribución. 

Remuneración no afecta: No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos: Gratificaciones Gratificaciones extraordinarias. extraordinarias. Asignaciones por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento u otras similares. Compensación por Tiempo de Servicios. La participación de utilidades El costo o valor de las condiciones de trabajo. Pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo. Bienes que la empresa otorgue a los trabajadores de su propia producción por convenios laborales. Pensiones de jubilación o invalidez a cargo de la empresa Montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores, vestuario, movilidad, viáticos, etc.

1.11.- INSCRIPCIÓN: Las empresas sujetas al pago de la contribución al SENATI tienen la obligación obligación de estar inscritas en el padrón de contribuyentes del SENATI, entidad que de oficio efectuará la inscripción de las empresas que cumplieran con inscribirse en dicho padrón. La inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el SENATI, así como deberá adjuntarse lo siguiente:  Copia Copia del RUC RUC de la empr empres esa. a.  Copia Copia de la licen licencia cia de funci funcionam onamient iento. o.  Copia Copia de la escrit escritura ura públic pública a de constitu constitución ción de de la empresa empresa..  Últi Último mo PDT PDT imp impre reso so.. Asimismo, las empresas obligadas al pago de esta contribución deberán comunicar al SENATI la modificación o cese de sus actividades, dentro

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del plazo de treinta (30) días de producido estos hechos. Las empresas obligadas deberán presentar al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se consignará el número de personal que labora en la empresa, así como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del SENATI. Dicha declaración jurada se presentará en el formulario que proporcionará el SENATI.

1.12.- SANCIONES: Tanto la Ley como el Reglamento del SENATI establecen que son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario. En ese sentido, el no pago o el pago extemporáneo del SENATI generarán el cobro de los intereses moratorios correspondientes. Cabe anotar que en este caso, al tratarse de una contribución y no una retención, el incumplimiento de pago no configurará infracción tributaria alguna y por ende, la aplicación de una sanción.

1.13.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

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El pago de la obligación o bligación tributaria se origina o rigina en la fecha en que se abonan las remuneraciones, remuneraciones , es decir en la fecha en que la remuneración es puesta a disposición del trabajador. En el casos en que al trabajador le corresponde vacaciones en el mes de enero, el pago se realiza al 31 de diciembre de acuerdo al D.Leg. Nº 713; en consecuencia la obligación de pagar a SENATI nace en el mes de diciembre.

1.14.- PAGO PAGO DE LA LA CONTRIBUCIÓN CONTRIBUCIÓN El pago de la contribución contribuci ón se efectuará dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquél en que se s e abonen las remuneraciones ,usando el formulario que para tal efecto proporciona el SENATI.

1.15.- PERSONAS OBLIGADAS Están obligadas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que se encuentran en la categoría D de la CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas e las Naciones Unidas).

D-

IN DUSTRIAS MANUFACTURERAS

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Elaboración de productos alimenticios y bebidas

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Elaboración de productos de tabaco.

17

Fabricación de productos textiles

18

Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

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Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionaría, y calzado

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Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables Fabricación de papel y de productos de papel

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Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

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Fabricación de coque, productos de la refinación del petróleo y combustible nuclear

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Fabricación de sustancias y productos químicos

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Fabricación de productos de caucho y plástico

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Fabricación de otros productos minerales no metálicos

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Fabricación de metales comunes

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Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.

30

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

31

Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

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Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

33

Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

34

Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

35

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte

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Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p.

37

Reciclamiento

1.16.- TIPOS DE OBLIGADOS: Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales manufactureras. Para estas empresas la base imponible será el total de remuneraciones percibidas por sus trabajadores. Empresas que desarrollen actividades manufactureras entre otras actividades económicas. En este caso la base imponible serán las remuneraciones del personal dedicado a la actividad manufacturera y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. Empresas que no desarrollen actividades manufactureras pero realizan servicios de instalación, reparación y mantenimiento en beneficio propio o de terceros. En este caso la contribución se

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pagara sobre las remuneraciones del personal dedicado a las actividades de servicios de reparación, instalación y mantenimiento. Exoneraciones.- No están obligados al pago únicamente las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas que prescribe esta norma como afectas a la contribución.

1.17.- RTFS

Se declara nula e insubsistente la apelada, toda vez que la Administración debe verificar si el recurrente ha cumplido con los requisitos a los que el contrato supeditó el goce de los beneficios otorgados, tomando en cuenta que el convenio garantizó al recurrente el régimen tributario y promocional que para las empresas mineras contemplaba contemplaba el Título VIII de la Ley General de Minería Decreto Legislativo Nº 109, el cual estaba constituido básicamente por el artículo 132° de dicha Ley, modificado por las Leyes Nos 23337 y 24030, el cual no incluía como tributo gravado a la contribución contribución al SENATI;

Se confirma la apelada en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, al contarse con los elementos necesarios para resolver, a pesar de encontrarse vicios de nulidad. Se establece que la recurrente está obligada al pago de la Contribución al SENATI por la totalidad de las remuneraciones abonadas conforme de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26272, toda vez que la actividad de comercialización comercialización al por mayor de los combustibles combustibles que realiza el contribuyente no reúne las característica señaladas por la CIIU para ser considerada como otra actividad diferenciada de la actividad principal de la recurrente.

Se declara nula la resolución de determinación, girada por Contribución al SENATI de marzo a mayo de 1993. Se indica que de la revisión de la citada resolución de determinación se advierte que ésta no contiene la tasa, los motivos determinantes para la liquidación de la referida contribución, ni los reparos que incidieron en la base imponible, por lo que al no cumplir con los requisitos del artículo 77° del Código Tributario, procede declarar nula la resolución de determinación. Se declara nulo el Acuerdo que resolvió el recurso de reclamación interpuesto contra dicha liquidación y el Acuerdo que resolvió la apelación contra el referido Acuerdo .

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1.18.-CASOS PRÁCTICOS DE SENATI

CASO: Empresas obligadas a realizar el aporte al SENATI La empresa industrial San Francisco S.R.L. se encuentra comprendida en la actividad manufacturera y pertenece a la División 17 del CIIU. Asimismo, comercializa sus propios productos en un mismo centro de operación, donde se encuentra el área administrativa, el centro de comercialización y la planta de producción. En el mes de febrero de 2006 la empresa refleja en su planilla de remuneraciones los siguientes conceptos:  Remunera Remuneracion ciones es del persona personall del área área de producció producción: n: S/. 8,430.02 8,430.02  Importe Importe por por condici condiciones ones de trabajo trabajo:: 65,489. 65,489.45 45  Bonos Bonos por por avance avance en produ producció cción: n: 16,458 16,458.50 .50  Movilida Movilidad d supedita supeditada da al transport transporte: e: 7,458.2 7,458.20 0  Remunera Remuneracion ciones es del persona personall de mantenimi mantenimiento: ento: 11,052 11,052.50 .50  Gratifica Gratificación ción extraordi extraordinari naria a del mes: 9,898. 9,898.37 37 El empleador nos consulta si la empresa debe contribuir al SENATI, teniendo en cuenta que el promedio de trabajadores que laboraron en producción en el año 2005 fue de 23 personas.

Solución: El artículo 11 de la norma que regula el Senati, aprobada por Ley Nº 26272 (01/01/1994), señala que “las empresas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la CIIU, están obligadas al pago de una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. Tal obligación deberá ser  cumplida siempre que las empresas, durante el año anterior (en el ejemplo, 2005), hayan tenido un promedio de más de 20 trabajadores dedicados a la actividad industrial industrial a la que se refiere la CIIU. • Determinación Determinación del monto de las remuneraciones remuneraciones sujetas a contribución al SENATI En el caso planteado el promedio de trabajadores fue de 23 personas (2005). En ese sentido, teniendo en cuenta las remuneraciones excluidas de la contribución al SENATI (ver numeral 2.4 del informe), la empresa se encuentra obligada a contribuir solo por los conceptos siguientes:

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Remuneraciones del personal del área de producción: º - Bonos por avance en producción: - Remuneraciones del personal de mantenimiento: Base para el aporte:

S/. 48,430.02 + 16,458.50 11,052.50 S/. 75,941.02

• Cálculo de la tasa a ser aplicado para la contribución al SENATI Siendo la contribución al SENATI del 0.75% sobre las remuneraciones indicadas, tenemos lo siguiente:

S/. 75,941.02 X 0.75%:

S/. 570

• Provisión de la contribución al SENATI por el mes de febrero de 2006 Asiento contable: ---------------- x ----------------64 Tributos .......................................570 649 Otros tributos 6492 Aporte al Senati 40 Tributos por pagar................................................................. 570 412 Otras contribuciones 4091 Aporte de Senati X/x Contribución por las remuneraciones afectas, febrero 2006. ---------------- x ----------------El pago se efectuará dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Se utiliza el formulario que proporciona el SENATI (artículo 11 del Reglamento, Decreto Supremo Nº 139-94-EF (08/11/1994)). Son aplicables las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere (artículo 15 de la Ley).

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR 2.1.

BASE LEGAL: N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud D.S. No 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790 D.S. 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR D.S. 042-F Reglamento de Seguridad Industrial R.M. 090-97 TR/DM Registro de entidades que Desarrollan actividades de riesgo. D.S. 09-2005-TR Reglamento de SST

2.2.

DEFINICIÓN:

-

Creado en mayo de 1997 por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad social en Salud, reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora EsSalud, y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998.

-

Otorga cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional en materia de salud y pensiones a las personas que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo.

-

Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5

2.3.

DEBERES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR: Dentro de la los organismos que realizan actividades de riesgo, es necesario tener en cuenta los deberes tanto del empleador como el trabajador, son las siguientes:

2.3.1.

EMPLEADOR: Inscribirse en el registro del MTPE (Act. Trab.Riesgo) Verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de labores estén debidamente asegurados conforme al D.S. 003-98-SA. Facilitar la capacitación de los trabajadores del Centro de Trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. Informar sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo .

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2.3.2.

TRABAJADOR: Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora. Participar en la prevención de riesgos profesionales.

2.4.

DATOS PRELIMINARES: PRELIMINARES:

Muchos obreros, los cuales en la mayoría de los casos realizan actividades de riesgo, se preguntaran lo siguiente:

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? Toda lesión orgánica o perturbación funcional f uncional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

¿Y QUÉ LESIONES NO SON CONSIDERADAS ACCIDENTES DE TRABAJO? • •











• •

Las que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. Las provocadas intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal. Las que se produzcan como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador. Las que se produzcan con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo. Las que sobrevengan durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato. Las que se produzcan como consecuencia de uso del alcohol o estupefacientes. Las que se produzcan en caso de conmoción contra el orden público o terrorismo. Las que se produzcan por convulsión de la naturaleza. Las producidas por consecuencia de fusión o fisión nuclear.

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? Es toda enfermedad que el trabajador adquiere como resultado de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Definitivamente el trabajo que implica un riesgo personal, genera falta de seguridad y dedicación a la realización de sus labores, evitando la realización de metas u objetivos por parte de la empresa u organización.

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2.5.

OBTENCIÓN DEL SEGURO: 2.5.1. ASEGURADOS ASEGURADOS OBLIGATORIOS: Todo trabajador de categoría empleado u obrero, eventual, temporal o permanente que labore en un centro de trabajo en el cual se desarrolle las actividades de riesgo considerados por el SCTR. Tengamos en cuenta que si la entidad empleadora cuenta con trabajadores en áreas administrativas o de servicios alejadas de las unidades de producción y que no se encuentran expuestas a las labores de riesgo, el empleador podrá decidir, BAJO SU RESPONSABILIDAD respondiendo solidariamente frente al trabajador afectado ante ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previstas; la no contratación de este seguro para este grupo de trabajadores.

2.5.2. ENTIDADES EMPLEADORAS CONTRATAR UN SEGURO:

ESTÁN

OBLIGADAS

A

Toda Entidad Empleadora que realice alguna actividad de riesgo descrita en la Cuarta Disposición Final del D.S. N° 003-98-SA. Están comprendidas en esta obligación las Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios, Contratistas y Sub Contratistas, así como toda Institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo en que se desarrollen las actividades del riesgo. Las que realizan las actividades señaladas en el Anexo 5 del D.S. 009-97-SA; entre ellas podemos tener por ejemplo:    

Cooperativas de trabajadores Contratistas y subcontratistas Instituciones de intermediación o provisión de mano de obra. Empresas de servicios especiales

2.5.3. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 003-98-SA (VER ANEXO Nª 1)

2.6.

PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL M.T.P.E.

Para inscribirse en el Registro, debe seguirse el siguiente procedimiento: Presentar una solicitud dirigido a la Subdirección de Registros Generales y Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, indicando:

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- Nombres o razón social de la entidad. - Domicilio del centro de trabajo en el que se realizan actividades -

de alto riesgo. Actividad productiva de alto riesgo que desarrollan, según el Anexo 5 del D.S. N° 009-97-SA, modificado por el D.S. N° 00398-SA.

A esta solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

-

Copia simple del Registro Unificado. Copia simple del Ruc.

La solicitud con los documentos señalados deben presentarse en la Oficina de Tramite Documentario (Mesa de Partes). Una vez que la empresa que desarrolla actividades de alto riesgo se inscribe en el Registro de MTPE, deberá contratar los servicios de prestaciones de salud por trabajo de riesgo (Cobertura de salud) y los servicios de prestaciones económicas por trabajo de riesgo (Cobertura de invalidez, sobrevivencia y sepelio).

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MODELO DE SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DEL M.T.P.E.

SOLICITO: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO SEÑOR SUB DIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA Y CALLAO S.S.D. ……………………..(1) con RUC N° ……………………. con domicilio en ………………………..(2), donde se realizan las actividades de Alto Riesgo de ………………………………..(3), debidamente representada por  …………………………………., en calidad de ………………………………………….., identificado con D.N.I. N° ……………………………………., CON MANDATO INSCRITO EN EL As: ………………, de la Ficha………………… del Registro ………………………………. de los Registros Públicos de ………………………, ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la R.M. N° 090-97TR/DM, D.S. N° 009-97-SA 009-97-SA y D.S. N° 003-98-SA, 003-98-SA, solicito a Ud. se me inscriba inscriba en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo de la División de Autorización, Registro y Formalizaciones de la Sub Dirección de Registros Generales. POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Sub Director acceder a lo solicitado por ser de justicia. Lima,……. de…………………………….. Del 200…

SELLO Y FIRMA (1) Nombre o Razón Social del empleador. (2) Domicilio del trabajo en el que se realizan actividades de alto riesgo. (3) Actividad de alto riesgo según Anexo 5 del D.S. N° 033-98-SA de 14-041998

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2.7.

CONTRATACIÓN DEL SCTR:

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Están cubiertos por las prestaciones Están cubiertos por las prestaciones del SCTR, siempre que tengan del SCTR, siempre que se encuentre aportación en el mes anterior al mes al día en el pago de sus aportes. previo de la contingencia. Ejemplo: Ejemplo: Se considera al día, cuando tiene Si un accidente de trabajo ocurriera pagado el aporte correspondiente al en agosto, el trabajador deberá mes en que solicita atención por  registrar como mínimo, la aportación accidentes de trabajo o enfermedad del SCTR del mes de junio. profesional. TRABAJADORES DEPENDIENTES

PRESTACIÓN QUE BRINDA EL SCTR PRESTACIONES

ENTIDAD QUE BRINDA AL COBERTURA DE SALUD: (Atención Medica y ESSALUD otros) ESP ECONÓMICAS (Pago de pensiones) ONP ENTIDADES DE SEGURO PRIVADAS. 2.7.1 COBERTURA DEL SEGURO: El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tiene la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo donde se desarrollan actividades de alto riesgo. Estas coberturas son: •



Cobertura de salud por trabajo de riesgo, que se concreta en prestaciones de Salud. La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o por las compañías de Seguros.

La contratación de las dos coberturas es de carácter obligatorio para las Entidades Empleadoras que realizan las actividades económicas de riesgo del SCTR.

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2.7.1.1. ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por  trabajo de riesgo. Esta cobertura otorgará al trabajado t rabajadorr como mínimo las siguientes prestaciones: prestaciones: Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración de invalidez permanente. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro. Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado bajo este seguro.

2.7.2 COBERTURAS ECONÓMICAS CON LA ONP 2.7.2.1 PENSIONES DE INVALIDEZ TEMPORAL O PERMANENTE Y DE SOBREVIVIENTES Y GASTOS DE SEPELIO CONTRATADOS POR LA ONP Estas prestaciones económicas se otorgan a los trabajadores asegurados o a sus beneficiarios en caso de producirse invalidez o muerte como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las mismas que consisten en: Pensión de invalidez de acuerdo al grado de incapacidad para el trabajo Pensión de sobrevivencia, para los beneficiarios del trabajador fallecido Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de f allecimiento del asegurado. Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez.

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2.7.2.1.1. INVALIDEZ COBERTURA

CONDICIÓN

BENEFICIO

DE INVALIDEZ

Parcial Permanente

Parcial Permanente

En caso sea un grado 24 mensualidades en igual o superior al 20% e forma proporcional a la inferior al 50% que correspondería por invalidez Total Permanente. En caso sea un grado Pensión Vitalicia igual igual o superior al 50% al 50% de la pero menor a los 2/3. Remuneración. En caso sea igual superior a los 2/3

Total Permanente

o Pensión Vitalicia igual al 70% de la Remuneración.

Definitivamente Pensión Vitalicia igual incapacitado para realizar  al 100% de la cualquier clase de trabajo Remuneración remunerado, y que requiere el auxilio de otra persona para las funciones esenciales de la vida.

Gran Invalidez

Importante: Por incapacidad temporal los primeros 20 días están a cargo del empleador, los 11 meses y 10 días siguientes están a cargo de Essalud. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?    

Presentar una solicitud según formato (ESSALUD) Certificado del médico tratante, indicando fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido Certificado de inicio y fin del goce de subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social Declaración Jurada de la Entidad Empleadora que acredite las 12 últimas remuneraciones percibidas hasta la fecha de inicio de las prestaciones de invalidez

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PASOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SCTR CON LA ONP

NOTA: Presentar la Cartilla de Declaración de Remuneraciones, suscrita y sellada por el representante de la empresa, así como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro, dentro de los 5 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR, y en forma anticipada al depósito bancario.

2 .

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7.2.1.2 SEPELIO Presentar la cartilla de declaración de remuneraciones suscrita y sellada por el representante de la empresa, así como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro, dentro de los cinco días hábiles. El depósito bancario debe efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes en el cual se contrata el SCTR. Solo se realizan los depósitos de primas de SCTR a través del banco INTERBANK.

Requisitos: Solo se aceptan pagos con cheques de gerencia o en efectivo. No se aceptan pagos parciales, se debe realizar un solo depósito por el monto total de la prima del mes. a. Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto. En caso de fallecimiento del asegurado, se reembolsará como mínimo los gastos de sepelio a la persona (natural o   jurídica) que los hubiere sufragado con la presentación de los documentos orinales que lo sustente dentro de los 30 días del fallecimiento fallecimiento Para efecto del cálculo de la remuneración se tomará el promedio de las 12 últimas remuneraciones mensuales percibidas antes del siniestro.

2.8 LOS BENEFICIARIOS ¿Quiénes son los beneficiari beneficiarios? os? De acuerdo con la ley se consideran beneficiarios a las siguientes personas: 1. Cónyuge o concubino(a) 2. Hijos sanos menores de 18 años. 3. Hijos con invalidez Total y Permanente (cualquier edad) 4. Padres Sanos mayores de 60 años y económicamente dependientes. 5. Padres con Invalidez Permanente sea Total o Parcial (cualquier edad)

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Nota 1: La condición de invalidez es determinada por el comité médico correspondiente. Nota 2: Se considera a los padres económicamente dependientes si no tienen ingresos o sus ingresos son menores a la remuneración mínima vital. QUE BENEFICIOS SE LES OTORGAN CONDICIÓN

BENEFICIO Pensión Vitalicia igual al 42% de la Remuneración.

Cónyuge sin hijo(s) Cónyuge con 1 ó más hijos. Para todos los casos, si ocurre el fallecimiento fallecimiento del Trabajador 

Hijo (s)

Padres

Pensión Vitalicia igual al 35% de la Remuneración. 14% de la Remuneración hasta los 18 años o Vitalicia si es invalido total y permanente. 14% de la Remuneración para unos de los padres que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: si son inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50% o que tengan más de 60 años y hayan dependido económicamente del trabajador fallecido

A los beneficiarios se les otorgan pensiones que son iguales a un porcentaje de la Remuneración Mensual del asegurado. Esta remuneración se calcula como el promedio de las doce últimas remuneraciones asegurables que recibió el fallecido teniendo como tope máximo el establecido por la Superintendencia de AFP’s. Estas doce remuneraciones se cuentan a partir del mes anterior al fallecimiento y se actualizan por el índice de precios al consumidor antes de calcular el promedio.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LAS PENSIONES? Los hijos sanos reciben pensión hasta cumplir 18 años. El cónyuge o concubino(a), los padres, y los hijos con invalidez total y permanente reciben pensión de por vida.

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¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS BENEFICIARIOS? 1.- Todos los beneficiarios están obligados a presentar un Certificado de Supervivencia cada 6 meses. 2.- En caso falleciera alguna de las personas que están recibiendo pensión, el Representante de los Beneficiarios debe avisar inmediatamente a Pacífico Vida, en caso no lo haga queda obligado a devolver las pensiones Indebidamente recibidas por el beneficiario fallecido, o en su defecto Pacífico Vida queda facultado a descontárselo con los intereses legales. Si falleciera el Representante de los beneficiarios, cualquiera de ellos deberá informar a Pacífico Vida de lo contrario lo mencionado en el párrafo anterior se aplicará a todos los beneficiarios en conjunto. 2.9 TASAS DE APORTACIÓN: Está en función al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad empleadora.

Actividad Actividades de limpieza; Servicios Sociales de Salud; Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares. Industrias manufactureras; Suministro de electricidad, gas y agua; Transporte, Almacenamiento y comunicaciones. Construcción, Pesca y Extracción de Madera. Explotación de minas y canteras

Nivel Tasa Aportación (con de IGV) Riesgo I

0.63 %

II

1.24 %

III

1.55 %

IV

1.84

2.9.1 DESCUENTO: DESCUENTO: Sobre las Tasas de Aportación del SCTR existen una serie de descuentos: 1. Por número de trabajadores. 2. Por superar las medidas de Higiene y Seguridad Industrial. 3. Por baja siniestralidad en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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El descuento por número de trabajadores, es un descuento automático que se aplica la Entidad Empleadora en función de la cantidad de trabajadores asegurados, hasta un 35% menos.

Tabla de descuento por número de trabajadores TASA DE APORTACIÓN TRABAJADORES DESCUENTO NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL I II III IV 0.63 Menos de 100 --1.24 % 1.55% 1.84% % 0.60 De 100 a 300 5% 1.18 % 1.47% 1.75% % 0.60 De 301 a 500 10 % 1.12 % 1.40% 1.66% % 0.60 De 501 a 1000 15 % 1.05 % 1.32% 1.56% % 0.60 De 1001 a 2000 20 % 0.99% 1.24% 1.47% % 0.60 De 2001 a 3000 25 % 0.93% 1.16% 1.38% % 0.60 Más de 3000 35 % 0.81% 1.01% 1.20% % Los descuentos de los numerales 2. y 3 se tramitan a solicitud del recurrente y se autorizan mediante Resolución, previa evaluación y calificación positiva de EsSalud. Las resoluciones de autorización de descuento se emiten con una vigencia de 12 meses, pudiendo tramitarse su renovación, mediante solicitud por escrito presentada un mes antes de la culminación de su vigencia. Los descuentos no son excluyentes, son acumulativos, NO pudiendo configurar una tasa menor que la Tasa de Aportación Mínima (0.60%, inc. IGV)

2.9.2 MONTOS A APORTAR: Los montos de aportación del SCTR varían según la condición de dependencia del trabajador.

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TASA NIVEL APORTACIÓN RIESGO (Inc. IGV)

TRABAJADOR TRABAJADOR DEPENDIENTE INDEPENDIENTE BASE APORTACIÓN BASE APORTACIÓN IMPONIBLE IMPONIBLE Rem. Bruta 1/2 UIT= S/. 0.63% x 1,725 0.63% x RB = RB 1,725 = S/ 11

I

0.63 %

II

1.24 %

Rem. Bruta = RB

1.24% x RB

1/2 UIT= S/. 1.24% x 1,725 1,725 = S/ 21

III

1.55 %

Rem. Bruta = RB

1.55% x RB

1/2 UIT= S/. 1.55% x 1,725 1,725 = S/ 27

IV

1.84 %

Rem. Bruta = RB

1.84% x RB

1/2 UIT= S/. 1.84% x 1,725 1,725 = S/ 32

El pago de los montos de aportación es responsabilidad de las Entidades Empleadoras que realizan actividades económicas de riesgo.

2.10 MEDIDAS A TOMAR: 2.10.1 EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO U OTRO: ¿Cuáles son los procedimientos a seguir en la Entidad Prestadora de Salud (EPS) en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional? En caso que la Entidad Empleadora tenga contratada la cobertura del SCTR-SALUD con una EPS (Entidad Prestadora de Salud), se deberán seguir los siguientes pasos: •









Evacuar al trabajador accidentado a cualquiera de las clínicas o centros médicos afiliados. De ser necesaria la evacuación del herido en ambulancia, llamar  al teléfono de emergencia de la aseguradora (servicio sólo para Lima). Ingresar en la clínica al trabajador herido y entregar en recepción el formato de solicitud de Atención Médica por accidentes de trabajo, con los datos del trabajador y la empresa completos. De existir documentos por gastos efectuados, remitirlos a la EPS para su reembolso con la solicitud de Atención Médica por  accidentes de trabajo y la documentación sustentatoria adicional. Los honorarios médicos deberán ser a nombre del accidentado y los de farmacia, análisis, radiografías, etc., a nombre de la aseguradora.

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¿Cuáles son los procedimientos a seguir en caso de invalidez o fallecimiento por accidente o fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional? En caso que la Entidad Empleadora tenga contratada la cobertura del SCTR-SALUD con una EPS (Entidad Prestadora de Salud), se deberán seguir los siguientes pasos: •



La entidad empleadora, comunicará por escrito a la aseguradora, dentro del plazo de 48 horas (o en un término mayor que sea razonable atendiendo las circunstancias), la ocurrencia de todo accidente de trabajo, el cual contendrá necesariamente información sobre la fecha y hora del accidente, el nombre, apellido, edad, el domicilio y labor desempeñada por el asegurado que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió, así como el nombre y domicilio de los testigos. En caso de enfermedad profesional, la entidad empleadora, comunicará en el mismo plazo, el diagnóstico de la enfermedad profesional o la ocurrencia que la evidencie, o que ocurra primero.

2.10.2 INCIDIR A UN ACCIDENTE DE TRABAJO: •





Trasladar al trabajador accidentado al centro asistencial de EsSalud más cercano. Ingresar por el servicio de emergencia. La persona que lo acompaña llena provisionalmente el Aviso de Accidente en los espacios destinados para tal fin. El llenado de este aviso tiene carácter de obligatorio. Datos que deben de ser llenados obligatoriamente en el aviso de accidente provisional: provisional: o o o





Nombre del trabajador accidentado y DNI. Nombre de la empresa y RUC Identificación y firma del acompañante del accidentado.

El empleador deberá regularizar la presentación del aviso de accidente de trabajo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ocurrido el siniestro con la totalidad de datos requeridos, teniendo en consideración los códigos y las tablas correspondientes correspondientes (reverso del aviso) El aviso de accidente se llena en original y copia.

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2.11 CASOS DE INSPECCIÓN POR PARTE DEL MTPE: Orientación SCTR: Se realiza a iniciativa del MTPE en relación a la necesidad de orientar a empleadores y trabajadores sobre la contratación del SCTR. Programadas específica SCTR: Se realiza a iniciativa del MTPE para verificar el cumplimiento cumplimiento de la contratación del SCTR, en relación a la Programación anual de Inspección. Especiales SCTR: Se realiza a pedido de un trabajador o trabajadores, de un ex trabajador, de una organización sindical con respecto de los trabajadores a quienes representa, de un empleador o de un tercero con legítimo interés. 2.11.1 NORMAS A VERIFICAR POR PARTE DEL MTPE: Registrar en la hoja de datos y asientos remunerativos del libro de Planillas de Pago de Remuneraciones a sus trabajadores, a la fecha de la visita de inspección.

Verificar si la actividad que realiza la empresa está comprendida en el Anexo 5º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Verificar cuántos y quiénes son los trabajadores de la inspeccionada que realizan actividades de riesgo, si cuenta con contratistas, empresa especiales de servicios y cooperativas (# trabajadores, Rz Soc. y dirección) Verificar el cumplimiento de la inscripción en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de Alto Riesgo del MTPE Verificar el cumplimiento de la contratación de la Póliza del SCTR con cobertura de Salud y de Invalidez – Sobrevivencia vigente, con pago de prima al día y la relación de los trabajadores con derecho (visada por la compañía aseguradora).

2.11.2 MULTAS PARA EMPRESAS QUE INCUMPLEN LA LEY El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos:

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En nuevos soles:

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1-2 3-4 INCUMPLIMIENTOS INCUMPLIMIENTOS 5 O MÁS INCUMPLIMIENTOS INCUMPLIMIENTOS

Empresas que tienen hasta 5 trabajadores Empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores Empresas que tienen entre 11 y 30 trabajadores Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores Empresas que tienen de 121 a más trabajadores

5% de 8 UITs

15% de 8 UITs

25% de 8 UITs

10% de 8 UITs

20% de 8 UITs

30% de 8 UITs

20% de 8 UITs

30% de 8 UITs

35% de 8 UITs

30% de 8 UITs

40% de 8 UITs

60% de 8 UITs

40% de 8 UITs

50% de 8 UITs

70% de 8 UITs

50% de 8 UITs

70% de 8 UITs

100% de 8 UITs

2.12 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL:

Fecha de la RTF: 11/08/2000

Se revoca la apelada en el extremo referido a las acotaciones por las aportaciones reguladas por el Decreto Ley N° 18846, toda vez que la Administración no ha acreditado que los trabajadores comprendidos en el reparo tengan la condición de obreros, resultando irrelevante que el objeto social de la empresa sea la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento. Asimismo, carece de sustento la nulidad deducida por la recurrente, debido a que el IPSS es competente respecto a la recaudación y fiscalización de las deudas por aportaciones al régimen del D. Ley N° 18846, generadas con anterioridad a la derogatoria a dicha norma, así como la posibilidad de resolver las impugnaciones contra los actos realizados en ejercicio de la misma, por lo que se confirma la apelada en tal extremo.

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Inhibirse del conocimiento de la apelada en el extremo relativo a la Orden de Pago girada por Aportes de Salud. Por cuanto de conformidad con lo establecido en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, artículo 19º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no es un concepto tributario por tener carácter privado, el mismo que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social que realizan actividades de alto riesgo, dicha cobertura tiene carácter obligatorio por cuenta de la Entidad Empleadora, y esta cobertura es de libre contratación con el IPSS y la EPS elegida, conforme al artículo 15º de la Ley Nº 26790, por  lo que este Tribunal no puede conocer el presente caso, en aplicación del artículo 101º del Código Tributario.

Fecha de la RTF: 30/09/2002

Se resuelve inhibirse del conocimiento de la apelación. Se establece que los aportes o retribuciones al seguro de accidentes de trabajo dispuesto por el artículo 19º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, constituye el pago o contraprestación por un servicio de origen contractual, cual es la cobertura de salud, invalidez y sepelio por actividades laborales de riesgo, que suponen una cobertura complementaria a la que otorga el seguro regular de salud a los trabajadores dependientes y que en consecuencia carecen de naturaleza tributaria, por lo que no corresponde a este Tribunal avocarse al asunto materia de apelación.

Fecha de la RTF: 12/07/2002

Se declara NULA E INSUBSISTENTE la resolución ficta denegatoria de la reclamación formulada contra la resolución ficta denegatoria de la solicitud de compensación y devolución presentada por pagos indebidos por aportaciones reguladas por el Decreto Ley Nº 18846, que fueron derogadas por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de Salud, por lo que los pagos dirigidos a la cancelación total o parcial de supuestas obligaciones nacidas con posterioridad deben ser considerados indebidos. La controversia consiste en determinar la entidad competente para resolver las solicitudes de devolución de pagos indebido del mencionado tributo, y ver si es procedente la solicitud presentada. En cuanto a la entidad competente, la Primera Disposición del D. S. Nº 169-99-EF de 10-11-99 precisó que ESSALUD debía continuar ejerciendo la administración del íntegro de las deudas por aportaciones al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales creado por D.L. Nº 18846. Dicha norma no ha sido modificada por lo que la entidad competente es ESSALUD. En cuanto a la procedencia de FCO - IV SEMESTRE

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la compensación y devolución, una vez establecidos los créditos a favor del recurrente, éstos deben ser aplicados a las deudas que dicha entidad determine, independientemente que se trate de diferentes conceptos de aportaciones, siendo posible asimismo, la aplicación de los pagos en exceso a los recargos e intereses devengados por el saldo insoluto hasta la fecha de compensación (RTF Nºs 210-4-2000, 608-4-99, 674-4-99 y 732-4-99). En tal sentido, ESSALUD deberá proceder a efectuar la imputación de los pagos indebidos efectuados procediendo finalmente a devolver, de ser el caso, el remanente existente por tal concepto.

Fecha de la RTF: 07/11/2008

Se revoca la apelada. Se señala que si bien la recurrente no indicó expresamente en la Boleta de Pago el importe abonado tenía por objeto la cancelación del tributo y período materia de análisis, se advierte por la suma pagada de S/. 20 603,00 (que coincide exactamente con la aportación al Sistema Nacional de Pensiones de agosto de 1999 declarada por la recurrente) y la fecha en que fue abonado, que la real intención de ésta era cancelar dicha deuda, lo cual evidenciaría la existencia de un error material por parte de aquélla, al haber consignado en la Boleta de Pago 1273 Nº 00001559 el Código de Tributo N° 5211, siendo el correcto el N° 5310, por consiguiente, procede revocar la resolución apelada a fin de que la Administración verifique dicho hecho, y de ser el caso, lo impute a la deuda por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de agosto de 1999; con lo que la determinación de la mayor deuda acogida al RESIT materia de autos, carecería de sustento.

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SENATI, SCTR, SENCICO, CONAFOVICER 2.13 CASOS PRÁCTICOS  CASOS  PRÁCTICOS  Planilla de Remuneraciones - Construcción Civil  Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de La Clasificación Gran División 45 de la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas Las siguientes actividades de la División 45 es el marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil: ESTRUCTURA: División N°45. Grupo Clase 451 4510 Preparación del Terreno 452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios. 454 4540 Terminación de Edificios. 455 4550 Alquiler  de equipos de construcción y demolición dotado de operarios. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser  calificadas como Sui Generis (singular y excepcional) pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa Eventualidad La relación laboral es de carácter temporal - Dura mientras se ejecute la obra o labor Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral Ubicación Relativa - No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. - Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. - Terminada la obra se cambia de ubicación - Una misma empresa simultáneamente puede puede tener varias obras en diversos lugares.

OPERARIOS.- En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. OFICIALES.- Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. PEONES.- Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora. Trabajadores excluidos Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)

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POR ACCIDENTE La siguiente estructura de costos muestra los haberes que percibe todo trabajador de construcción civil. •

En este caso si se hubiera trabajado la semana completa, es decir 6 días, entonces la remuneración neta a percibir será la siguiente: Operario = S/.456.95 Oficial = S/.408.22 Peón = S/.369.88 o o o

Costos que se deben pagar a los operarios, oficiales y peones según la normativa vigente en Perú.

ESTRUCTURA DE COSTO - MODELO CONSTRUCCIÓN CIVIL OPERARIO

Jornal Básico Dominical B.U.C. Gratif.Navidad Vacaciones

38.79 5.54 12.41 10.34 3.88

DÍAS SEMANA

6 7 6 7 6

232.74 38.79 74.48 72.41 23.27 441.69

OFICIAL

DÍAS

34.56 4.94 10.37 9.22 3.46

6 7 6 7 6

SEMANAL

207.36 34.56 62.21 64.51 20.74 389.38

PEÓN DÍAS

30.93 4.42 9.28 8.25 3.09

6 7 6 7 6

SEMANAL

185.58 30.93 55.67 57.74 18.56 348.48

39.75 6.85

35.04 6.04

31.36 5.40

AFP-Const.Civil 1%

15.49 4.42

13.82 3.89

12.50 3.48

CONAFOVICER 2%

5.43

5.84

4.33

Pensiones ONP y/o AFP 13%

57.42

50.62

45.30

62.85 456.95

55.46 408.22

49.63 369.88

EsSalud 9% SCTR-EsSalud 1.55% SCTR-ONP 2.98%

NETO PAGAR

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POR FALLECIMIENTO

El Sr. José Pérez Arias falleció el 30 de mayo 2001 en un accidente de trabajo en el interior de la mina ‘Lourdes’ de la Compañía minera ‘Santo Tomás’. Su empleador, quien estaba al día con sus pagos, cumplió con avisar inmediatamente a Pacífico Vida de este accidente fatal. Luego de recibidos y analizados los documentos solicitados: Acta de Defunción, Atestado Policial completo, Informe de Necropsia, Examen toxicológico y dosaje etílico PACIFICO VIDA determinó que el accidente estaba cubierto por la Póliza N°6200000 contratada por la Compañía minera Santo Tomás. Por lo que otorgará las pensiones que les corresponden a los beneficiarios y reembolsará los gastos de sepelio a quien o quienes los hayan realizado; el monto máximo de reembolso para Mayo 99 es S/. 2,540.44

APELLIDOS Y NOMBRES López Pérez Pérez Pérez Pérez Pérez Arias

Miranda Zoila Ramírez Luisa López Luis López Juan López Julia Vila Pedro Chávez Josefina

PARENTESCO

EDAD

Esposa Hija Hijo Hijo Hija Padre Madre

42 16 13 08 03 64 60

PORCENTAJE ASIGNADO 35% 14% 14% 14% 14% 14% 14%

Este es el Grupo Familiar del Sr. S r. Pérez

El Sr. José Pérez era casado con cuatro hijos, sus padres están vivos y son mayores de 60 años. La mayor de sus hijas, Luisa Pérez Ramírez nació fuera del matrimonio con la Sra. Zoila López. Todos ellos figuran en la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia que entregaron a Pacífico Vida  junto con todos los documentos que los acreditan como beneficiarios.

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CONTRIBUCIÓN A SENCICO 3.1 ¿QUE ES SENCICO? El SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. A partir del año 2003 constituye una Entidad de Tratamiento Empresarial ETES. Tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas t écnicas de aplicación nacional. El sector construcción tiene que resolver diaria y eficientemente las necesidades sociales dentro de un contexto de avances tecnológicos, globalización económica y permanente cambio de escenarios. En el año 2006 se ha evidenciado un crecimiento de la actividad de la construcción y en consecuencia los técnicos capacitados en el SENCICO han tenido oportunidad de trabajar en obras importantes. La heterogeneidad y la diversidad de la formación profesional y del perfeccionamiento en América Latina tiene consecuencias importantes para los sistemas nacionales de educación, la cual está enfrentada a un cambio del paradigma en la que las políticas y metodologías de capacitación varían en las empresas innovadoras tanto a partir de las especificidades sectoriales, como de tamaño, de su localización, pero también de la posición que la firma ocupa en el entramado productivo y/o en el nivel de subcontratación, este cambio de perspectivas tiene un efecto directo sobre la formación profesional y el desarrollo de personas. La Alta Dirección de SENCICO cumpliendo con su responsabilidad de definir el Plan Estratégico Institucional (PEI), pone a disposición de su comunidad el presente documento para construir el futuro innovando para perdurar como un compromiso de acción no como una lista de intenciones.

3.2 BASE LEGAL Decreto Ley Nº 21673 del 26.10.76 - Ley Orgánica de SENCICO. Decreto Legislativo Nº 147 del 12.06.81 - Ley de Organización y Funciones del Sencico. Decreto Supremo Nº 008/95/MTC del 16.06.95, que dispone la fusión con SENCICO, del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI. Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI). Decreto Legislativo Nº 145. Ley Nº 26485 del 15.06.95 - Modifica Decreto Legislativo Nº 786, en lo referente a los aportes al SENCICO. Decreto Supremo Nº 011-2001-MTC del 23.03.2001, que declara al SENCICO en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional.

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SENATI, SCTR, SENCICO, CONAFOVICER Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC del 17 de Julio de 2001, que reemplaza al Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 036- TCC, del 30.12.93. Modifican Artículos Del Estatuto Del SENCICO, Decreto Supremo Nº 004-2006Vivienda, Publicado el 12 Mayo del 2006. Resolución Suprema N° 077-2001-MTC del 11.05.2001, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del SENCICO. SENCIC O. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector  Público. Decreto Legislativo Nº 276. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Formación y Promoción Social Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N° 003-97-TR. Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la que el SENCICO queda adscrito al ámbito sectorial de este Ministerio. Ley N° 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General. Resolución Ministerial N° 028-92-EF, el aporte al SENCICO se realizará en la misma oportunidad en que se efectúa los pagos a cuenta del impuesto a la Renta (20.01.1992). Código Tributario vigente. Resolución Directoral N° 003-2005-EF/77.15 003-2005-EF/77.15 Resolución de Contraloría N° 072-98-CG-Normas de Control Interno para el Sector Público.

3.3.1 MARCO LEGAL El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO es un organismo público descentralizado adscrito al sector  Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673. Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda. El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo

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Nº 032-2001-MTC del 17 de julio del 2001. 1) Decreto Legislativo Nº 147 "Ley de Organización y Funciones del Sencico" Art. 21º, 22º, 23º, y 24 2) Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC "Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción". Art. 49º, 50º, 52º y 54º. 3) Decreto Supremo Nº 103-77-EF; el aporte será deducible de la renta neta de las Empresas Constructoras, para efectos del Impuesto a la Renta. 4) Decreto Supremo Nº 263-82-EF, obliga a los contribuyentes al SENCICO a cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales Naturales y Jurídicas, que se dediquen a la actividad de la Construcción. Art. Único. 5) Resolución Ministerial Nº 028-92-EF, el aporte al SENCICO se realizará en la misma oportunidad en que se efectúa los pagos a cuenta del impuesto a la Renta (20.01.1992). 6) Ley 26485 "Modifican y Establecen la Tasa de Aplicación de los Aportes al SENCICO" 7) Decreto Supremo Nº 010-2006 -VIVIENDA "Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENCICO" 8) CIIU-45 Construcción (Revisión III). 9) Código Tributario vigente.

3.3.2 SUJETOS PASIVOS Son sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de contribuyentes, las Personas Naturales y Jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades incursas en el CIIU 45 - construcción. construcción.

3.3.3 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.

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3.1.3.4 CAMPO DE APLICACIÓN Es aplicable a: Los Contratos de Construcción Contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar  donde se perciban los ingresos. Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato deberán encontrarse enmarcados en el clasificador CIIU-45 Construcción. Cabe precisar, que son sujetos de la Contribución al SENCICO, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin exclusividad. Los Servicios Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción. Asimismo, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas enmarcadas en el CIIU – 45.

3.1.3.5 TASA DE APLICACIÓN La tasa es de 0.2%.

3.1.3.6 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación al pago de la contribución al SENCICO nace o se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.

3.1.3.7 EXIGIBILIDAD DE PAGO El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos - SUNAT.

3.1.3.8 LUGARES DE PAGO Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación Recaudación SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil.

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3.1.3.9 CÓDIGO DE TRIBUTO Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación Recaudación SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil. Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: Pago de Tributo SENCICO Pago de Fraccionamiento SENCICO Decreto Legislativo Nº 848 REFT - Ley Nº 27344 SEAP - Decreto Legislativo Nº 914 RESIT - Ley Nº 27681 Otras Multas

7031

7033 7036 7037 7038 6535

3.1.3.10 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil. FECHA DE PUBLICACION

BASE LEGAL

02.12.1992 R. de S. 214-

92-EF/SUNAT 30.04.1993 R. de S. 050-

93-EF/SUNAT 30.07.1993 R. de S. 085-

93-EF/SUNAT 05.10.1993 R. de S. 101-

93-EF/SUNAT 04.01.1994 R. de S. 001001-

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VIGENCIA

Del 01.12.1992 al 30.04.1993 Del 01.05.1993 al 31.07.1993 Del 01.08.1993 al 30.09.1993 Del 01.10.1993 al 31.12.1993 Del Del

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)

DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS M.N. M.E. M.N. MES DÍA MES DÍA 7,00 0.2333 1,50 2,50

6,00

0.2

5,50

0.1833

4,50

0.15

4,00 4,00

0.13 0.133 3

M.E. 0,50

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SENATI, SCTR, SENCICO, CONAFOVICER 94-EF/SUNAT 28.04.1994 R. de S. 043-

94-EF/SUNAT 01.07.1994 R. de S. 054-

94-EF/SUNAT 30.09.1994 R. de S. 079-

94-EF/SUNAT 02.02.1996 R. de S. 011-

96-EF/SUNAT 05.08.2000 R. de S. 085-

2000EF/SUNAT 30.12.2000 R. de S. 144-

2000EF/SUNAT 09.01.2001 (*) R. de S.

001-2001SUNAT 31.10.2001 R. de S. 126-

2001-SUNAT 12.01.2002 (*) R. de S.

0022002/SUNAT 23.01.2003 R. de S. 020-

2003/SUNAT 06.02.2003 R. de S. 032-

2003/SUNAT 09.01.2004 R. de S. 001-

2004/SUNAT 31.01.2004 R. de S. 028-

2004/SUNAT 12.01.2005 R. de S. 005-

2005/SUNAT

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01.01.1994 al 30.04.1994 Del 01.05.1994 al 30.06.1994 Del 01.07.1994 al 30.09.1994 Del 01.10.1994 al 02.02.1996 Del 03.02.1996 al 31.07.2000 Del 01.08.2000 al 31.12.2000 Del 01.01.2001 al 31.10.2001 Del 01.01.2001 al 31.12.2001 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2002 al 31.12.2002 Del 01.01.2003 al 31.12.2003 Del 07.02.2003 Continua Del 01.01.2004 al 31.12.2004 Del 01.02.2004 Continua Del 01.01.2005 al 31.12.2005

3,50

0.1167

1,60

0.5333

3,00

0.1

1,30

0.4333

2,50

0.0833

1,00

0.333

2,20

0.0733

0,90

0.03

0,92

0.0306

0,9

0.03

0,46

0,50

0.0166

0,22

0,40

0.01333

0,40

0.01333

0.6 %

0.02

1,10

1,80

1,6

1,5

0.06

0.0533 0,9

0.0500 0.84

0,15

0,75

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3.1.3.11 DECLARACIÓN JURADA Decreto Supremo N° 263-82-EFC) (Obligación Formal) Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta (según cronograma de SUNAT). La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación:

Rubro I

Rubro II

Rubro III

Datos del Contribuyente.

Relación de Obras cuya fecha de inicio se dio durante el periodo declarado.

Consignar en forma mensual las Bases Imponibles constituidas por el valor venta de la factura emitida afectas a la contribución al SENCICO, generadas durante el periodo tributario coincidente con lo asentado en el Registro de Ventas.

3.1.3.12 ACCIONES DE CONTROL Detección de Contribuyentes que desarrollan la actividad de la construcción y que no cumplen con la presentación de la declaración jurada y pago de la contribución al SENCICO. Control concurrente en el domicilio fiscal del contribuyente, consistente en verificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la contribución).

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3.1.4 RTF REFERENTES REFERENTES A SENCICO: SENCICO:

Los servicios de perforación de pozos petroleros califican dentro del anexo 17286-EF como servicio directamente relacionado con operaciones petroleras y comprendidas en la división 5 de la CIIU, y en consecuencia, se encuentran gravados con la contribución al SENCICO. Se revoca apelada en parte referida a pagos a cuenta renta, por ser menores de 60 soles, al amparo de D.S. Nº 022-2000.

Se declara nula e insubsistente la apelada por cuanto de la documentación, que obra en autos, se advierte que la Administración sustenta su acotación en la descripción del objeto social que aparece en la Escritura Pública de Aumento de Capital, Cambio de Denominación Social, Modificación Total de Estatuto Social de fecha 16 de junio de 1999, concluyendo que la recurrente únicamente se dedica a brindar labores de instalación, reparación y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones, sin embargo, tal afirmación es desvirtuada por  los documentos ofrecidos en calidad de prueba por la recurrente, los que acreditan que dentro de las actividades empresariales empresariales que realiza la recurrente, se encuentran la ejecución de obras civiles entre los años 1997 y 2000, siendo éstas un 30% a 40% de sus ingresos anuales, por lo que se verifica que la fiscalización llevada a cabo por la Administración no ha sido desarrollada de manera completa, toda vez que no se ha verificado el total de operaciones realizadas por la recurrente durante el período fiscalizado, asimismo, obra en autos, el comprobante de información registrada, emitido por SUNAT de fecha 20 de junio de 2000, en el cual consta que la actividad principal de la recurrente es la clasificada en el número 93098- otras actividades de tipo servicio NCP, así como el comprobante de información registrada de 1 de marzo de 2001, en la que consta como actividad principal la número 45308- Acondicionamiento de Edificios, actividad que según el CIIU Revisión 3, se ubica en la Categoría F construcción, por lo que la Administración debe verificar adicionalmente a partir  de qué fecha se introdujo la citada modificación, toda vez que según el artículo 12º de la ley Nº 26272, modificado por la Ley Nº 26449, no están obligadas al pago de la contribución al SENCICO, las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción comprendidas en la Categoría F.

Se declara fundada la apelación de puro derecho, debido a que la recurrente no se halla afecta a la Contribución al Sencico, debido a que la gran división 5 del CIIU (Construcción) comprende a los servicios de perforación de pozos, FCO - IV SEMESTRE

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pero dentro de ella no se haya incluido los servicios de pozos, razón por la cual se ordena se deje sin efecto la Orden de Pago.

Se revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación contra la Resolución Ficta denegatoria, de la solicitud de devolución de la cuota del BERT e improcedente el reclamo de la Orden de Pago, debido a que la gran división 5 del CIIU (Construcción) comprende a los servicios de perforación de pozos, pero dentro de ella no se haya incluido los servicios de mantenimiento y reparación de equipos, razón por la cual la recurrente no se halla gravada con la Contribución al Sencico, procediendo en consecuencia se acepte el desistimiento del acogimiento al BERT y se ordene la devolución de la cuota pagada indebidamente.

Se declara fundada la apelación de puro derecho, debido a que la recurrente no se halla afecta a la Contribución al Sencico, debido a que la gran división 5 del CIIU (Construcción) comprende a los servicios de perforación de pozos, pero dentro de ella no se haya incluido los servicios de pozos, razón por la cual se ordena se deje sin efecto la Orden de Pago.

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3.1.5 CASOS PRÁCTICOS DE SENCICO Aplicación práctica de la contribución al Sencico Caso 1: La inmobiliaria San Marcos S.A.A. está construyendo diversos edificios para vivienda, facturando en el mes de febrero por ingresos de valorización el importe de S/. 2’386,258. El empleador nos consulta cómo se aplica esta contribución dado que es una empresa constructora. Solución: La contribución al Sencico la realizan empresas involucradas en el Sector  Construcción, sean estas personas naturales o jurídicas y siempre que sean actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU. La tasa por contribución al Sencico equivale al 0.2% sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Siendo así, tenemos lo siguiente: - S/. 2’386,258(*) x 2/1000: S/. 4,773 (*) Se considera solo ingresos por valorizaciones en los avances de obra (no incluye IGV).

• Provisión del aporte a Sencico por el periodo febrero de 2006 El artículo 24 de la norma que regula el Sencico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 147 (12/06/1981) precisa que “serán de aplicación las disposiciones del Código Tributario en aquellos aspectos en que fuere pertinente”.

Asiento contable: ------------------------------------------------------------- x ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------64 Tributos……………………………………… 4,773 649 Otros tributos 6491 Aporte de Sencico 40 Tributos por pagar ……………………………………………….4,773 411 Otras contribuciones 4091 Aporte de Sencico X/x Aporte con relación a los ingresos facturados facturados en febrero 2006. ------------------------------------------------------------- x ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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COMITÉ NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y CENTROS RECREACIONALES PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (CONAFOVICER)

4.1 ORIGEN:

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil, creado por Decreto Supremo Nº 09 del 27 de Julio de 1959 y acuerdo del 28 de Diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 299 del 25 de Febrero de 1963. Constituido inicialmente por Resolución Sub Directoral Nº 058-76-91100 del 22 de Enero de 1976, por el aporte de S/: 2.00 diarios que efectuaban los trabajadores de construcción civil de la República. Por Resolución Suprema Nº 266-77-VC-1100 del 03 de Noviembre de 1977 se aprueba el Estatuto de este Comité. Los trabajadores de Construcción Civil en su Congreso realizado en el mes de Diciembre de 1979 acordaron aportar al fondo indicado el 1% de su Jornal conjuntamente con los S/. 2.00 por día efectivo, en razón de ser insuficiente este último el alto costo de la construcción en el país; acuerdo que ha sido acogido y recomendado por la Comisión Nacional de la Industrial de la Construcción, en su Acta del 10 de Septiembre de 1980. Como estos acuerdos conllevan a la modificación de los Estatutos, para aprobar los nuevos aportes se hacían necesario del dispositivo legal pertinente; emitiéndose con este fin la Resolución Suprema Nº 15-81-VI-1100 del 20 de Octubre de 1980, publicado el 22 de Octubre de 1980 en el Diario Oficial, estableciendo en ella que los trabajadores de Construcción Civil del Perú aportarán al CONAFOVICER el 1% de su Jornal Básico, independientemente de los S/. 2.00 diarios que vienen aportando; aportes que el Empleador en forma obligatoria deberá retener del pago del trabajador y efectuar los depósitos de lo retenido dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención. El aporte del 1% del jornal básico no esta afecto a ningún descuento o gravamen en este mismo dispositivo legal se establece el 2% de recargo por  mora al no efectuar él depósito oportunamente.

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4.2 EL CONAFOVICER EN LA ACTUALIDAD Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención.

4.3 PARA QUE SE UTILIZA ESTE FONDO: Por disposición de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC de fecha 05 de Enero de 1995 publicado el día 06 de Enero de 1995 se modifica nuevamente el Estatuto de CONAFOVICER, estableciéndose: estableciéndose: que el fondo se utilizará para: La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de construcción civil en el ambiente nacional. La construcción de Centros Vacacionales de Recreación para los trabajadores de Construcción Civil en todo el país. La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencia y de capacitación. Base imponible.- La base imponible para esta aportación del trabajador de construcción civil está dado por los siguientes conceptos que percibe: Jornal Básico Jornal Dominical Jornal del día feriado. Se excluye de la base imponible lo que perciben por trabajos extras y la bonificación bonificación única de construcción civil - BUC Alícuota de la contribución.- Es el 2% sobre la base imponible indicada anteriormente. El pago se efectúa en el formulario Nº 330 dentro de los 15 días siguientes al mes de retención (Resolución Suprema Nº 001-95-MTC) del 06 de enero de 1995. Bonificación Bonificación unificada de construcción civil- BUC

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Fue creada por el punto tercero de la R.S.D. 193-91-15D-NEC del 19 de junio de 1991 y comprende: Bonificación de desgaste por herramienta y ropa Bonificación por alimentación Bonificación por compensación por falta de agua potable Bonificación por especialización para el operario Todas estas remuneraciones se reúnen en una sola denominada Bonificación Única de Construcción Civil y se paga en porcentaje de la remuneración básica de la siguiente forma: Operario 0,32% Oficial 0,30% Peón 0,30% Repetimos que esta bonificación no constituye base imponible para el cálculo de CONAFOVICER.

4.4 FINALIDAD: El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER), tiene como finalidad administrar y controlar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil.

4.5 SUJETOS DE LA CONTRIBUCIÓN: CONTRIBUCIÓN: 4.5.1 Sujeto activo: el acreedor de los aportes es el fondo. El CONAFOVICER es el encargado de la administración, recaudación y control de los aportes. 4.5.2 Sujeto pasivo: son sujetos afectos al aporte al CONAFOVICER los trabajadores de construcción civil (entiéndase obreros de construcción, operarios, ayudantes u oficiales y peones), es decir toda persona natural que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural también dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de FCO - IV SEMESTRE

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una remuneración. Para estos efectos se considera a las actividades de construcción las señaladas en la gran división 45 de la clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU): Preparación Preparación del terreno Construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería. Terminación de edificios Alquiler de equipo de construcción o demolición. 4.5.3 Agentes de retención: los empleadores que contratan a los trabajadores arriba descritos son considerados agentes de retención, y como tales están obligados a efectuar las retenciones y pagos correspondientes. Base legal: numeral 1º R.S Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81) modificado por el artículo 4º, Resolución Nº 001-95-MTC (06.01.95).

4.6 BASE IMPONIBLE: la base imponible de los aportes al CONAFOVICER esta constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. En el Convenio Colectivo por el periodo 2004-2005 se ha fijado el jornal básico, con efectos retroactivos a partir del 1º de junio del 2004, en S/. 32.09 32.09 para los operarios, S/. S/. 28.76 para los los oficiales y S/. 25.63 para los peones. 4.7 TASA DE CONTRIBUCIÓN: OBRERO DE CONSTRUCCION: 2% 4.8 PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN : 4.8.1 FORMA El pago de la contribución deberá efectuarse el Banco de la Nación vía TELEPROCESO – Código 00035 o en cualquier agencia del Banco BBV-CONTINENTAL en la cuenta nº 0011-0112-040200090836. Para esto, el empleador deberá indicar el número de RUC, el mes al que corresponde la aportación y el monto a depositar. Base legal: R.S. Nº 001-95-MTC y comunicado publicado en el diario Oficial el Peruano (18.08.2003). (18.08.2003). 4.8.2 PLAZO: FCO - IV SEMESTRE

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El deposito de lo retenido al trabajador trabajador deberá efectuarse dentro delos 15 días siguientes al mes de la retención. Base legal: Numeral 1º de la R.S. Nº 155-81-VI-1100(20.10.81) modificado por la R.S Nº 001-95-MTC (06.01.95).

Ene. Feb. Mar. Abr. Mayo Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. 17

15

15 15

15

16

15

15

15

115 115 17

15

15

4.9 INCUMPLIMIENTO: INCUMPLIMIENTO: Transcurrido el plazo para efectuar el depósito correspondiente, el empleador  incurre automáticamente en mora y deberá abonar un cargo del 2% por mes o fracción de mes. Base legal: Numeral 3º de la R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81) 4.10 INFORMACION COMPLEMENTARIA: El CONAFOVICER mediante Carta Circular Nº 008-ADG 2003 sugiere a los empleadores remitir información relacionada a los aportes realizados. Para tal efecto se deberán utilizar unos modelos elaborados en hojas de cálculo. 4.11 BASE LEGAL: Base legal

Fecha de Publicación

R. Subdirectora Nº 058-

22.01.76

76-911000

Sumilla

Se dispone la creación del fondo para construcción

de

viviendas

y

centros

recreacionales para los trabajadores obreros de construcción civil

R.S. Nº 266-77-VC

03.11.77

Aprueban

Estatuto

del

Comité

de

Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas.

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R.S.Nº

0060-80-VC- 27.03.80

1100

R.S. Nº 155-81-VI-1100

Aprueban sustituir 5 artículos de los estatutos del CONAFOVICER.

20.10.81

Establecen nuevo aporte que deberán hacer  los trabajadores de la construcción.

02.08.95

Incrementan el jornal básico a los trabajadores de construcción civil.

R.S.Nº 001-95-MTC.

06.01.95

MODIFICAN EL Estatuto del Comité Nacional del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (CONAFOVICER).

R. Directoral Nº 010- 01.03.2003

Otorgan incrementos diarios sobre el jornal

2003-DRTPEL-DPSC

básico de los trabajadores en construcción civil.

R. Directoral Nº 090- 10.10.2003

Otorgan incrementos diarios sobre el jornal

2003-DRTPEL-DPSC

básico de los trabajadores en construcción civil.

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4.12 RTF SOBRE CONAFOVICER Fecha de la RTF: 17/03/1989

(1)...Vista la apelación interpuesta por el Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción civil del Perú - CONAFOVICER, contra la Resolución N° 173-GZLME- IPSS-88, expedida el 5 de octubre de 1988 por el Instituto Peruano de Seguridad Social, sobre aportaciones a ese organismo; CONSIDERANDO: Que la apelación ha... Fecha de la RTF: 26/10/1989

(1)22833 Interesado: Comité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construcción Construcción Civil del Perú - CONAFOVICER Asunto : Aportaciones Aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social Provincia : Lima, 26 de octubre de 1989 Vista la apelación interpuesta por el Comité Nacional de Administración del ...

4.13 CASO PRÁCTICO Pago extemporáneo de la contribución por Conafovicer CASO 1: Retención por concepto de Conafovicer en la planilla de una empresa constructora La empresa constructora TURBO S.A. por el mes de enero de 2006 debió realizar el pago de la retención por concepto de Conafovicer en el mes de febrero de 2006, sin embargo, el empleador no realizó dicha retención en la oportunidad correspondiente. Por ello, el empleador nos consulta cómo debe regularizarse el pago de esta retención que se realizará el día 3 de marzo de 2006.

Solución: Antes de desarrollar la aplicación de esta contribución es importante señalar los siguientes datos del total de trabajadores:

Datos: - Remuneraciones básicas: S/. 124,425.85 - Salario dominical: 21,775.21 - Horas extras: 9,326.46 - Descanso en día feriado (*): 2,548.58 - Movilidad por asistencia: 10,080.40 FCO - IV SEMESTRE

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- Asignación escolar: 3,485.29 - B U C: 5,452.25 - Bonificación por altura: 4,051.20 - Gratificación por F.Patrias: 9,458.92 - Compensación vacacional: 12,987.37 - C T S: 22,458.36 Total planilla: S/. 226,049.89 (*) Feriado supuesto en el mes para efectos prácticos.

• Determinación de la base imponible para el aporte correspondiente Se debe considerar como remuneración básica, los jornales mensuales, incluidos los descansos dominicales así como lo percibido por el descanso en días feriados. - Remuneraciones básicas: S/. 124,425.85 - Salario dominical: 21,775.21 - Descanso en día feriado: 2,548.58 Base de cálculo para aplicar el aporte: S/. 148,749.64

• Aplicación de la tasa del 2% como retención de sus jornales básicos El artículo 4 de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC (06/01/1995) establece que los trabajadores de construcción civil deberán aportar por concepto de Conafovicer el 2% de sus jornales básicos, y que dicho aporte deberá ser retenido por el empleador en forma obligatoria y pagado dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. En ese sentido, el monto por concepto de Conafovicer Conafovicer sería el siguiente: - S/. 148,749.64 x 2%: S/. 2,974.99 Sin embargo, el pago de esta contribución no ha sido realizado el día 15 de febrero de 2006, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 155-81-VI1100 (20/10/1981), por lo que el empleador incurrió en mora, debiendo abonar  un recargo del 2% por mes o fracción de mes. Así tenemos:

• Cálculo de la mora por pago extemporáneo: extemporáneo: - Periodo: Enero 2006 - Fecha de vencimiento: 15/febrero/2006 - Fecha de pago: 03/marzo/2006 - Recargo por mora: 2% por mes o fracción - Total: 4% (dos meses)

• Cálculo de la contribución de Conafovicer incluida la mora: - Retención, según cálculo: S/. 2,974.99 Más: - S/. 2,974.99 x 4%: 119.00 Total a depositar (*): S/. 3,093.99 (*) Dicha contribución deberá ser abonada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3 del presente informe. FCO - IV SEMESTRE

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• Provisión de la retención realizada a los trabajadores del 2% de sus jornales básicos por concepto de Conafovicer Debe entenderse que las provisiones de la planilla de remuneraciones del mes de enero de 2006 se hicieron con los registros tradicionales, por lo que para efectos prácticos, solo se mostrará la provisión de las retenciones por  Conafovicer: Asiento Contable -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- x-----------------------x------------------------ ----------------62 Gastos de personal 2,975 622 Salarios del personal 40 Tributos por pagar 2,975 409 Otras contribuciones 4091 Retención de Conafovicer  X/x Por la retención correspondiente correspondient e al mes de enero 2006, según planilla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x--------------------------------x--------------------------------- --------------• Registro del pago realizado con fecha 3 de marzo de 2006 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- x----------------------------------x----------------------------------- -------------40 Tributos por pagar 2,975 410 Otras contribuciones 4091 Retención de Conafovicer  66 Cargas excepcionales 119 669 Otras cargas excepcionales 10 Caja y bancos 3,094 104 Cuentas corrientes 1041 Banco Wiesse – MN. X/x Cancelación del aporte de los trabajadores de enero 2006, según registro de planilla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- x --------------------------------------------------------------------------------------------------

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4.-ANÁLISIS SOBRE LA CONTRIBUCIÓN AL SENATI

La contribución contribución lo realizan realizan las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras que se encuentran en la Categoría D, comprendidas dentro de la clasificación industrial uniforme – CIIU de las Naciones Unidas .

DEFINICIÓN

La Contribución que realizan las empresas grava al total de las remuneraciones remuneraciones que pagan a sus trabajadores .

Se entiende por remuneración todo el pago que percibe el trabajador , por la prestación de sus servicios personales , esta puede ser mediante un contrato de trabajo o por cualquier naturaleza o denominación .

La tasa de contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

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La contribución que realizan las empresas inscritas, hacia SENATI, por la proporción de formación y capacitación a sus trabajadores, son favorables y rentables en el largo plazo, ya que la inversión realizada en ellos, generará beneficios aumentando los ingresos en la empresa.

ANÁLISIS DE LA CONTRIBUCIÓN A  SENATI

Contribuye todas las empresas ,donde la actividad de sus trabajadores se encuentran comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) (REVISIÓN (REVISIÓN 3).

En nuestro medio se ve mucha informalidad de las empresas de actividades de construcción e industrial, por lo tanto no hay mucha contribución hacia SENATI.

Las contribuciones contribucione s de SENATI se dan con la finalidad de de mejorar la calidad técnica de la empresa.

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El SCTR es una aportación por parte del empleador de aquellas empresas que son consideradas de alto riesgo .

Si la empresa desarrolla actividades de alto riesgo y esta comprendida en el D.S. N° 003-98SA, es necesario la contratación de SCTR.

¿Es importante contar con un SCTR? Como bien se dice la vida no es comprada por lo que uno debe velar por contar con todos los beneficios que serán necesarios cuando llegue un día en que se pueda incurrir en algún tipo de accidente o contar con la seguridad en que los suyos contarán con respaldo económico el día en que fallezca. De allí que viene la importancia de contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo. Existen algunos empleadores que no se encuentran de acuerdo con las aportaciones a las que están obligadas por considerarse de alto riesgo ya que estos representan un alto desembolso (gasto) para la entidad, pero ¿Quienes conforman la base para el funcionamiento de una entidad?...

La prevención de riesgos laborales asegura proteger a uno de los activos más importantes en las organizaciones, el trabajador. Este esfuerzo incide directamente en la productividad, por lo que cualquier inversión al respecto es absolutamente necesaria y beneficiosa, entonces como empleador no se debe considerar  este aporte como un gasto sino más bien como ya se mencionó una inversión que realiza la entidad en su personal ya que si el trabajador tiene conocimiento de que cuenta con un seguro ya sea para accidentes o fallecimiento este se desempeñará de

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El trabajador debe reconocer que este seguro implica un fuerte desembolso para la empresa por lo que debe retribuir con su trabajo de la misma forma así tanto empleado y empleador velarán por el fin de la empresa que es el desarrollo de esta así como mayor captación de utilidades. Hoy por hoy con la influencia de la globalización, trae consigo ciencia y tecnologías, la cual reta al humano a saber emplearla correctamente, resaltando así que este trabajo no solo es de manipulación sino también de ejecución; en muchas empresas tiene un alto grado de riesgo, por lo que es obligatorio y necesario la contratación de un SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR), el cual brindara la solución si es que ocurre algún imprevisto laboral. El SCTR, es parte de los derechos del trabajador con la finalidad de garantizar  su calidad de vida, si este sufre algún accidente de trabajo y/o enfermedad profesional cubra económicamente sus necesidades. Definitivamente se considera que las empresas comprendidas en el CIUU y calificadas por otras normas de algo riesgo, estas tiene el deber de contratar un SCTR; sin embargo que sucede actualmente: la mayoría de las empresas no asumen su responsabilidad de protección a su trabajador, debido a que es considerado como una carga laboral mas y pero aun en tiempo de desequilibrio económico, su pago es impredecible. Ocasionando así una alta tasa de accidentes de trabajo ocasionando por: Supervisión deficiente, falta realizar  Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), falta de Capacitación, falta estándares correctivos, falta Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y fallas en el sistema de control de la gestión de la seguridad. No esperemos tener una inspección trayendo consigo una multa por el incumplimiento de los deberes como empleadores, la contratación del SCTR, permitirá no solo el bienestar de los trabajadores sino también el de organización.

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Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y

¿Qué

El servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción

¿Cuá ¿C uáll es su

Formación de los trabajadores del sector construcción, el desarrollo de investigaciones así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.

Contribución a SENCICO

Tasa de contribución

0.2%

Obligados al aporte

Base imponible Nacimiento de la obligación tributaria

Las PN y PJ que construyan dentro de las actividades de la CIIU 45(Emp. Constructoras, contratistas, arquitectos, maestros de obra, etc.

Total ingresos que perciban los sujetos pasivos.

Pago del aporte SENCICO e Impuesto a la Renta

El pago a SENCICO es deducible para efectos del pago del

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En la fecha de emisión del comprobante o en la fecha que se percibe el ingreso, lo que ocurra primero.

Después de inscribirse a SENCICO según el cronograma de SUNAT.

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COMENTARIO

ASPECTO NORMATIVO

SUJETOS DE LA CONTRIBUCION Y MONTO DE LA

PLAZO PARA EL PAGO

RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LA APORTACION

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Mediante Resolución Suprema Nº 155-81/VI-1100 de fecha 20.10.1981, se aprobó el porcentaje que los trabajadores en construcción civil de la República aportan al CONAFOVICER.

Los trabajadores de construcción civil aportan al CONAFOVICER, el 2% de su jornal básico, aporte que el empleador en forma obligatoria deberá retener del pago del trabajador.

El empleador tiene la obligación de retener el aporte al trabajador, debiendo pagar el monto retenido dentro de los primeros 15 días calendario siguiente al mes al que corresponda la retención.

El CONAFOVICER, tiene como finalidad administrar y controlar el fondo para la construcción que proviene principalmente del aporte del trabajador de construcción civil, lo cual representa el 2% del jornal básico.

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La

contribución al SENATI como tributos para otros fines en las cuales sus contribuyentes son personas que laboran en el sector industrial y manufacturado de categoría D.

De acuerdo con lo establecido por la la LEY 26272 están afectas a la contribución al SENATI ,todas las personas personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) ) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (REVISIÓN 3).Además de ello ,es requisito que existan en planilla más de veinte trabajadores que tengan relación directa con la actividad industrial y además los correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación y reparación y mantenimiento, estarán afectos al tributo mencionado según lo establecido en el artículo 13º de la Ley 26272. La prevención de riesgos laborales cobra una especial importancia en la gestión empresarial actual, ya que permite reducir o eliminar el índice de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, lo que a su vez incide positivamente en la productividad. El SCTR es un seguro a favor del trabajador sea este eventual o permanente, es un derecho el cual deberá de ser cumplido por las empresas obligadas establecidos en la norma, garantizando así una mejor calidad de vida si ocurriera un accidente o enfermedad. El SCTR garantiza asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional, atenciones médicas, hospitalización y cirugía, cualquiera sea el nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado; asimismo coberturas de invalidez, sepelio y sobrevivencia. Aportan a SENCICO, las empresas que se encuentran en la Gran División 45 de la CIIU, su contribución es del 0.2% del total de ingresos percibidos. El pago del aporte a SENCICO es deducible de la renta neta para efectos del pago del impuesto a la renta.

Una enorme cantidad de impuestos obliga a la contratación de especialistas para controlar su aplicación pues de lo contrario hay multas que también son excesivas y onerosas . (CONAFOVICER) Los trabajadores de construcción civil aportan al CONAFOVICER, el 2% de su  jornal básico, aporte que el empleador en forma obligatoria deberá retener del pago del trabajador.

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Solo queda recomendar a los empleadores que cumplan con la declaración y/o el pago según sea el caso de dichas contribuciones a efectos de evitar ser sancionados por LA SUNAT o la institución que lo administra. El postulante debe ser presentado por una empresa aportante al SENATI. con este aporte las Empresas tienen el derecho de enviar a su personal y aprendices para que reciban formación en el SENATI. Los trabajadores son el pilar de la empresa por lo tanto el objetivo de otorgar al empleado un aporte para SCTR debe ser el impulsar el concepto de la prevención como una herramienta para lograr mejores condiciones de trabajo e incrementar los niveles de efectividad y eficiencia de los trabajadores. El empleador debe de contratar el SCTR para sus trabajadores sobre todo cuando su empresa realice actividades de riesgo, si es un gran número de trabajadores Ud. podrá beneficiarse con descuentos. Ud. como trabajador debe de hacer respetar sus derechos y exigir a su empleador la contratación del SCTR, para que su trabajo este garantizado y podrá laboral con mayor tranquilidad y sobre todo con mucha más dedicación. Para no tener problemas con la administración tributaria en el futuro las empresas relacionadas al sector construcción deben de verificar si se encuentran dentro de la Gran División 45 de la CIIU, para poder  contribuir con este organismo y no ameritarse multas por su no cumplimiento. Para poder contribuir con Sencido es necesario que se inscriban primero, y que estén al tanto de cuando les toca presentar su Declaración Jurada de Obras conjuntamente con su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y que no cometan el error de no presentarlo.

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Las Contribuciones al Senati- Sencico-Conafovicer deben derogarse, y a cambio las Organizaciones Gremiales deben con sus asociados dar  capacitación a sus trabajadores, utilizando los organismos creados.

Debe declararse en Reorganización a Essalud y la ONP y luego de una eficaz Racionalización y Reducción de su Burocracia bajar las contribuciones.

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TEXTOS: MANUAL TRIBUTARIO 2009 C.P.C ROSA ORTEGA SALAVARRÍA DR. JORGE CASRILLO GUZMÁN C.P.C ANA PACHERRES RACUAY EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE MANUAL TRIBUTARIO 2008 C.P.C ROSA ORTEGA SALAVARRÍA DR. JORGE CASRILLO GUZMÁN C.P.C ANA PACHERRES RACUAY EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE ESTUDIO CARRASCO BULEJE “ASESORÍA Y CONSULTORÍA “

PÁGINAS WEB: http://www.grupoprado.com.pe/seguro_complementario_de_trabajo_de_r  iesgo.php http://www.grupoprado.com.pe/seguro_complementario_de_trabajo_de_r  iesgo.php http://www.seps.gob.pe/discapacitados/as http://www.seps.gob.pe/disca pacitados/asegurado_sc egurado_sctr.as tr.as http://www.senati.edu.pe/Inicio.htm http://www.servilex.com.pe/ch http://www.serv ilex.com.pe/chabaneix/re abaneix/regimen_trib gimen_tributario.html utario.html http://www.monografias.com/tra http://www.mon ografias.com/trabajos-pdf2/c bajos-pdf2/contribucion ontribucion-senati/contribucion-senati.shtml http://www.sencico.gob.pe/a http://www.senc ico.gob.pe/aportes/home portes/homecontribucio contribucion.html n.html

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BASE LEGAL: Ley Nº 26272 Ley Nº 26308 D.S. Nº 139-94-EF. N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud D.S. No 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790 D.S. 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR D.S. 042-F Reglamento de Seguridad Industrial R.M. 090-97 TR/DM Registro de entidades que Desarrollan actividades de riesgo. D.S. 09-2005-TR Reglamento de SST Decreto Ley Nº 21673 del 26.10.76 - Ley Orgánica de SENCICO. Decreto Legislativo Nº 147 del 12.06.81 - Ley de Organización y Funciones del Sencico. Decreto Supremo Nº 008/95/MTC del 16.06.95, que dispone la fusión con SENCICO, del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI. Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI). Decreto Legislativo Nº 145. Ley Nº 26485 del 15.06.95 - Modifica Decreto Legislativo Nº 786, en lo referente a los aportes al SENCICO. Decreto Supremo Nº 011-2001-MTC del 23.03.2001, que declara al SENCICO en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional. Institucional. Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001MTC del 17 de Julio de 2001, que reemplaza al Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 036- TCC, del 30.12.93 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Formación y Promoción Social Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N° 003-97TR. Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la que el SENCICO queda adscrito al ámbito sectorial de este Ministerio. Ley N° 27444. Ley de Procedimiento Administrativo Administrativo General. R. Subdirectora Nº 058-76-911000 R.S. Nº 266-77-VC R.S.Nº 0060-80-VC-1100 0060-80-VC-1100 R.S. Nº 155-81-VI-1100 155-81-VI-1100 R.S.Nº 001-95-MTC. R. Directoral Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC R. Directoral Nº 090-2003-DRTPEL-DPSC

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ANEXO Nª 1 Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 003-98-SA ACTIVIDADES AFECTAS AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) CIIU ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ALTO RIESGO SEGURO NIVEL DE REV. 3 COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO RIESGO EXTRACCIÓN DE MADERA 0200 3 Extracción de Madera 0500 1 Pesca de altura y pesca costera Pesca en aguas interiores, criaderos de peces y estanques 0500 2 cultivados; actividades de servicios de pesca. 0122 3 Cría de ranas 0150 2 Captura de mamíferos marinos 0150 3 Captura de animales en aguas interiores (por ejemplo, ranas) EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Explotación de Minas de Carbón 1010 1 Extracción Extracci ón y aglomeración de carbón de piedra 1020 1 Extracción Extracci ón y aglomeración de lignito Producción de Petróleo Crudo y Gas Natural 1010 2 Gasificación in situ del carbón 1110 0 Extracción Extracció n de petróleo crudo y gas natural Extracción de Minerales Metálicos 1200 0 Extracción Extracci ón de minerales de uranio y torio 1310 0 Extracción Extracci ón de minerales de hierro Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los 1320 0 minerales uranio y torio Extracción de Otros Minerales 1030 1 Extracción Extracci ón y aglomeración de turba Extracción de piedra de construcción y de piedra de talla sin 1410 1 labrar, de arcilla para las industrias de la cerámica y los productos refractarios; de talco, delimita, arena y grava. 1410 2 Extracción de yeso y anhidrita Extracción de minerales para la fabricación de abonos y 1421 0 productos químicos 1422 0 Extracción Extracci ón de sal 1429 1 Extracción Extracci ón de feldespato Explotación de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo, 1429 2 piedras preciosas, materiales materiales abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.c.p.

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1600 0 0140 3 1730 0 1820 1 2430 1 2520 1 2610 1 3720 1 1711 0 1712 0 1721 0 1722 0 1723 0 1729 1 1729 2 3699 1 1820 3 1911 0 1912 0 3699 2 1920 2 2010 1 2010 2 2021 1 2022 0 2023 1

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Industria de Tabaco Elaboración de productos de tabaco Fabricación de Textiles Desmotado de algodón Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo Fabricación de pieles artificiales; artificia les; crin de caballo Fabricación de hilados de filamentos sintéticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas) Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar) Fabricación de hilados de fibra de vidrio Reciclamiento de fibras textiles Preparación e hiladura de fibras textiles; tejedura de productos textiles Acabado de productos textiles Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir  Fabricación de tapices y alfombras Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes Fabricación Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules tules Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores) Fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir  pisos Industria del Cuero y Sucedáneos de Cuero Industrias de adobo y teñido de pieles Curtido y adobo de cuero Fabricación de maletas, bolsos de manos y artículos similares, y de artículos de talabartería y guamicioneria Fabricación de látigos y fustas Industria de la Madera y Productos de Madera y Corcho Fabricación de calzado confeccionado confeccionad o totalmente totalment e de madera Aserrado y acepilladura de madera, incluso subproductos; fabricación de tabletas para la ensambladura de pisos de madera y de traviesas de madera para vías férreas; preservación de la madera. Fabricación de madera en polvo y aserrín Fabricación de hojas de madera para enchapado, tableros contrachapados, contrachapados, tableros laminados y tableros de partículas Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones Fabricación de productos de tonelería de madera

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2023 2 2029 1 2029 2

2330 0 2411 0 2412 1 2412 2 2413 0 2421 0 2429 2 2430 2 2519 1 2520 2 2422 1 2422 2 2423 1 2424 1 2424 2 2429 3 2927 1 3699 3 2320 1

Fabricación de cajas, jaulas, barriles y otros recipientes de madera Fabricación de materiales trenzables; cestas y otros artículos de caña y materiales trenzables Procesamiento de corcho, fabricación de productos de corcho, pequeños artículos de madera, como herramientas, utensilios de uso domestico, ornamentos, joyeros y estuches; artículos de madera n.c.p. Fabricación de Sustancias Químicas Industriales Elaboración de combustible nuclear  Fabricación Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abono y compuestos de nitrógeno Fabricación de productos de la industria de abonos nitrogenado nitrogenado (ácido nítrico, amoniaco, amoniaco, nitrato de potasio, úrea) Fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético II Fabricación Fabricación de plaguicidas plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios Fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio Fabricación de productos de caucho sintético en forma básica: planchas, varillas, tubos, etc. Fabricación de productos de plástico en formas básicas: planchas, varillas, tubos, etc. Fabricación de Otros Productos Químicos Fabricación de pintura, barnices y lacas Fabricación de tintas de imprenta Fabricación de drogas y medicamentos medicament os Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador  Fabricación Fabricación de bruñidores bruñidores para muebles, metales, etc.; ceras; II preparados desodorantes Fabricación de tintas para escribir y dibujar, productos de gelatina; productos fotoquímicos; placas y películas; películas sensibilizadas sin impresionar y materiales vírgenes de reproducción Fabricación de explosivos y municiones Fabricación de velas y fósforos fósforo s Refinerías de Petróleo Refinerías de petróleo II Fabricación de Productos Derivados del Petróleo y del Carbón

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1010 3 1020 2 2310 0 2320 2 2699 2 1920 5 2520 3 3610 2 2691 0 2610 2 3190 1 1030 2 2610 3 2692 1 2692 2 2693 0 2694 0 2695 0 2696 0 2699 3 2720 1 3190 2 2710 1 2731 0 2891 1 2892 1 2720 2

Fabricación de briquetas de carbón de piedra en la mina o con carbón comprado Fabricación de briquetas de lignito en la mina o con carbón comprado Fabricación de productos de horno de coque Fabricación de productos de la refinación del petróleo con materiales comprados Fabricación de productos de asfalto Fabricación de Productos Plásticos Fabricación de calzado de plástico Fabricación de artículos de plástico n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción, etc.) Fabricación de muebles de plástico Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural (artículos de alfarería, loza, etc.) Fabricación de Vidrio y Productos de Vidrio Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de piezas aislantes de vidrio Fabricación de Otros Productos Minerales no Metálicos Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera) Fabricación de lana de vidrio Fabricación de productos de arcilla refractaria refractari a Fabricación de productos refractarios sin contenido de arcilla Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias para uso estructural Fabricación de cemento, cal y yeso Fabricación de artículos artículo s de hormigón, cemento y yeso Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera) Fabricación de productos de asbestos, materiales de fricción; materiales aislantes de origen mineral; piedras de amolar; productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.c.p. Fabricación de aleaciones metal cerámicas (cermet) Fabricación de productos de grafito Industria Básica de Hierro y Acero Fabricación de productos primarios de hierro y acero (excepto las operaciones de forja y fundición) Fundición de hierro y acero Forja de hierro y acero Tratamiento y procesamiento especializado del hierro y el acero a cambio de una retribución o por contrata Industria Básica de Metales no Ferrosos Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y

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2892 2 2732 0 2891 2 2710 2 2720 3 2811 0 2812 1 2812 2 2813 0 2891 3 2892 3

2893 1 2899 1 2899 2 2899 3 2912 1 2914 1 2926 2 2930 1 3150 1 3150 2 3190 3

fundición) Tratamiento y procesamiento especializado de metales preciosos y metales no ferrosos a cambio de una retribución o por contrata Fundición de metales no ferrosos Forja de metales metales preciosos y metales metales no ferrosos ferrosos Fabricación de Productos Metálicos Fabricación de accesorios de hierro y acero para tubos Fabricación Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos hechos con varillas compradas Fabricación de productos metálicos para uso estructural estructur al Fabricación de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central Fabricación de radiadores y recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central Prensado y estampado de productos de metal Tratamiento y revestimiento de metales (enchapado, pulimento, grabadura y soldadura) a cambio de una retribución o por contrata Fabricación de artículos de uso doméstico (cuchillos, utensilios); herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, ganadería y jardinería, herramientas de fontanería, carpintería y otros oficios, cerraduras y artículos de ferretería en general. Aparatos de cocina accionados a mano Fabricación de productos metálicos de uso en oficinas (excepto muebles) Fabricación de sujetadores de metal, muelles, recipientes, artículos de alambre, artículos sanitarios de metal (por  ejemplo, lavabos, utensilios de cocina, cajas fuertes, marcos para cuadros y cascos protectores para la cabeza) Fabricación de válvulas y artículos artículo s de bronce para fontanería fontanerí a Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos Fabricación de muebles metálicos de máquinas de coser  Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso doméstico Fabricación de lámparas de metal Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de uso en bicicletas y vehículos automotores Fabricación de equipo de iluminación para bicicletas bicicleta s

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3311 1 3511 2 3610 3 3699 4 2893 2 2911 1 2912 2 2912 3 2913 0 2914 2 2914 3 2915 1 2915 2 2919 1 2919 2 2919 3 2921 0 2922 1 2922 2 2923 0 2924 0 2925 0 2926 3 2926 4

Fabricación de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico odontológico Fabricación de secciones metálicas de buques y gabarras Fabricación de muebles y accesorios de metal Fabricación de recipientes herméticos Construcción de Maquinarias Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramientas (motorizados o no) Fabricación de motores y turbinas Fabricación de bombas de laboratorio Fabricación bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de trasmisión Fabricación de hornos eléctricos de panadería Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas ascensores, camiones de uso industrial, tractores, máquinas de apilar; partes especiales de equipos de elevación y manipulación Fabricación de maquinaria de envase y empaque, embotellado y enlatado; limpieza de botellas; calandrado Fabricación de balanzas Fabricación de aparatos autónomos de acondicionamiento de aire, equipo de refrigeración, ventiladores de uso industrial, gasógenos, espesores contra incendios, centrifugadoras y otra maquinaria n.c.p. Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal Fabricación de máquinas herramienta, piezas y accesorios para máquinas de trabajar los metales y la madera (no eléctricas). Fabricación de máquinas herramienta para el equipo industrial, excepto las de trabajar los metales y la madera (no eléctrica) Fabricación de maquinaria metalúrgica Fabricación de maquinaria para la explotación de minas canteras y para obras de construcción Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos bebidas y tabaco Fabricación de maquinaria textil Fabricación de máquinas de coser, máquinas de lavandería tintorería, incluso limpieza en seco y planchado

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2927 2 2929 1 2929 2 2929 3 2930 2 3000 1 3190 4 3190 5 3420 1 3511 3 3599 1 3694 1 7250 1 4010 0 4020 0 4030 0 4100 0 1120 0 4510 0 4520 1 4530 1 4540 0 4550 0 6301 2 6210 0 6220 0 6301 3

Fabricación de armas portátiles y accesorios, artillería pesada y ligera; tanques Fabricación de moldes de fundición de metales Fabricación de maquinaria para imprentas; maquinaria para industria de papel; máquinas para fabricar fibras e hilado artificiales, trabajar el vidrio y producir baldosas Fabricación de secadoras de ropa centrifugas centrifuga s Fabricación de cocinas, refrigeradores y lavarropas de uso doméstico Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. Fabricación de aparatos para galvanoplastia, electrólisis, electroforesis Fabricación de lavaplatos, excepto los de uso doméstico. Fabricación de remolques de uso industrial; industrial ; contenedores contenedore s Fabricación de plataformas de perforación flotantes y torres de perforación de petróleo Fabricación de carretillas, carros y portacartas (incluso los de uso industrial) Fabricación de máquinas de juegos, mecánicas y accionada por monedas Reparación de máquinas de de oficina, cálculo y contabilidad ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR Generación, captación y distribución distribuci ón de energía eléctrica. Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. Suministro de vapor y agua caliente. Captación, depuración y distribución de agua CONSTRUCCIÓN Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección Preparación del terreno (construcción) (construcc ión) Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil Acondicionamiento Acondicionamien to de edificios Terminación de edificios Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios TRANSPORTE ACUÁTICO Manipulación de la carga para el transporte por vía acuática. (1/.) TRANSPORTE AÉREO Transporte regular por vía aérea Transporte no regular por vía aérea Manipulación de la carga para el transporte transport e por vía aérea.

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6303 7 6412 2 6420 1 7113 0

7493 1 9000 0

3311 4 8511 0 8512 0 8519 0 8520 0

Otras actividades complementarias del transporte por vía aérea Actividades de correo distintas a las actividades postales nacionales (por vía aérea) Funcionamiento Funcionamient o de radiofaros y estaciones de radar  Alquiler de equipo de transporte por vía aérea (sin operario) SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES Actividades inmobiliarias empresariales empresariales y de alquiler Actividades Actividade s de limpieza de edificios I Otras actividades de servicios comunitarios Eliminación de desperdicios y aguas residuales, I saneamiento, actividades similares SERVICIOS SOCIALES DE SALUD Servicios Médicos y Odontológicos, Otros Servicios de Sanidad Veterinaria Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo Actividades de hospitales I Actividades de médicos y odontólogos Otras actividades actividade s relacionadas con la salud humana Actividades veterinarias

1/. Actividad agregada mediante Ley N° 27866 "Ley del Trabajo Portuario"

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