Tres Concepciones de Argumentacion

July 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CURSO “RAZONAMIENTO LÓGICO Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA”

TEMA I: ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO

LECTURA 1: Atienza, Manuel, “Tres concepciones de argumentación” en: El Atienza, Derecho como Argumentación, Barcelona Ariel, 2,006  2,006  El razonamiento jurídico se ha ampliado gracias a la teoría de la argumentación jurídica por lo cual ya no solo importa la lógica lógica formal sino también la material, en este sentido, Atienza nos señala que junto con la concepción formal de razonamiento  jurídico existe la concepción concepción material y la pragmática. Preguntas orientadoras: 1. ¿Cuáles ¿Cuáles son son las tres tres concepc concepcione ioness de la la argumenta argumentación ción qué qué señala Atienza? 2. ¿E ¿En n qué consis consiste ten n cada cada una de ella ellas? s?

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Academia de la Magistratura

 

Manuel

tienza

COMO RGUMENT CIÓN

E L DERECHO

CONCEPCIONES

DE L

RGUMENT CIÓN

ri l

 

CAPÍTULO DERECHO 1.

Y ARGUMENTACIÓN

Introducción. La argumentación jurídica

y

s u auge actual

Parece obvio que la argumentación es u n ingrediente importante de la experiencia jurídica, prácticamente e n todas sus facetas: tanto si se considera la aplicación como la interpretación o la producción del Derecho; y tanto si uno se sitúa e n la perspectiva del juez como en la del abogado, el teórico del Derecho, el legislador .. Lo que quizás sea menos obvio es aclarar en qué consiste o e n qué se t r a d u c e - exactamente esa importancia y sobre todo, mostrar de qué manera la perspectiva argumentativa permite entender a fondo muchos aspectos del Derecho y de la teoría jurídica y provee, en fin, de instrumen tos sumamente útiles para operar con sentido en el Derecho; particu larmente, en los sistemas jurídicos· de los Estados constitucionales. Una cierta dificultad p~ra lograr todos esos objetivos surge de la oscuridad que rodea a Ja éxpresión «argumentación jurídica» y a mu  chas otras que pueden considerarse más o menos sinónimas (o par cialmente sinónimas): «argumento», «razonamiento jurídico», «lógica jurídica», «método jurídico» .. A lo largo del libro se irá aclarando en qué sentido hablo de argume ntación jurídica (o, mejor, en qué sentidos: una de las ideas centrales del mismo es que existen diversas concepciones o dimensiones de la argumentación con relevancia jurí dica), pero ya ahora conviene hacer algunas precisiones iniciales. La primera es que por argumentación jurídica n o entiendo lo mismo que por lógica jurídica, aunque si se adoptara una concepción suficientemente amplia de la lógica ( que incluyera, por ejemplo, el conjunto de temas tratados por Aristóteles e n el Organon , n o habría prácticamente nada - n i n g ú n tema de los que aquí se van a abor d r que no pudiera ser considerado como perteneciente a la lógica, a la lógica jurídica. De hecho, la expresión «lógica» se h a usado y se us con una enorme cantidad de significados, uno de los cuales en

 

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cuanto adjetivo) equivaldría a «racional», «aceptable», «fundado». De ar-todas formas, hoy es frecuente contraponer el enfoque lógico de la ar gumentación a otros de carácter retórico, tópico, comunicativo, etc., y aquí seguiré básicamente ese uso, bastante sólidamente establecido, por lo demás. Dicho en forma aproximativa, la lógica l a lógica for-

entiende los argumentos como encadenamientos de enun ciados, en los que, a partir de algunos de ellos las premisas) se llega a otro la conclusión). Otros enfoques pueden consistir en ver la ar ar-gumentación como una actividad, una técnica o u n arte el ars inveniendi dirigido a establecer o descubrir las premisas; como una técnica dirigida a persuadir a otro u a otros de determinada tesis; o mal

como una interacción social, u n proceso comunicativo que tiene lugar entre diversos sujetos y que debe desarrolla desarrollarse rse conforme a ciertas

reglas.

Por lo demás, la cuestión de las relaciones entre el Derecho y la lógica es compleja y resulta bastante oscurecida por la imprecisión con que suele hablarse de «lógica» en el ámbito del Derecho y en muchos otros ámbitos). E n realidad, viene a ser uno de los temas clásicos del pensamiento jurídico, que suele abordarse de manera muy distinta, según las culturas jurídicas y la época de que se trate. Ha blando muy en general, podría decirse que, en la cultura occidental, h a habido momentos y direcciones del pensamiento jurídico) en los que Derecho y lógica parecen haber tendido a aproximarse por ejemplo, e n el iusnaturalismo racionalista), y otros e n los que la relación habría sido más bien de tensión como ocurre con el movimiento an tiformalista o realista). Como ejemplo de esto último, es inevitable ci-

tar la conocidísima frase del juez Holmes, al comienzo de su obra The o m m o n law: «la vida del Derecho n o ha sido lógica, sino experiencia» Holmes, 1963, p. 1). Pero esas palabras se han malinterpretado con no poca frecuencia, seguramente debido a la mencionada oscuri dad de la expresión «lógica». Parece bastante razonable entender que lo que pretendía Holmes al escribir esas líneas no era afirmar que e n el Derecho no hubiera lógica: Holmes era plenamente consciente de la importancia del análisis lógico de los conceptos jurídicos, y sus decisiones -particularmente sus votos disidentes- son ejemplos destacados de cómo usar persuasivamente la lógica. Lo que pretendía era más bien contraponer el formalismo jurídico a una concepción instrumental o pragmatista del Derecho; o sea, señalar que lo que guía el desarrollo del Derecho n o es una idea inmutable de razón, sino la experiencia l a c u l t u r a - cambiante vid. Menand, 1997, p. XXI). Dicho de otra manera, el aforismo de Holmes iría contra la «lógica», pero entendida e n u n sentido que nada tiene que ver con cómo hoy se emplea - t é c n i c a m e n t e - la expresión.

 

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También merece la pena resaltar el hecho de que cuando hoy se habla de «argumentación jurídica» o de «teoría de la argumentación jurídica» no se está diciendo algo muy distinto a lo que anteriormen te se llamó más bien «método jurídico», «metodología jurídica», etc. Resulta así significativo que en las primeras páginas de su libro eorí de la rgument ción jurídic una de las obras más influyentes en Europa y Latinoamérica e n las últimas décadas), Robert Alexy mues tra explícitamente que lo que él pretende es abordar, centralmente, los mismos problemas que habían ocupado a los autores de los más influyentes tratados de metodología jurídica Larenz, Canaris, En 

gisch, Esser, Kriele .. : o sea, aclarar los procesos de interpretación y aplicación del Derecho y ofrecer una guía y una fundamentación al trabajo de los juristas. E n m i opinión, la diferencia en el uso que hoy se da a la expresión «argumentación jurídica» frente a la de «método jurídico» radica esencialmente e n que la primera tiende a centrarse en el discurso jurídico justificativo particularmente, el d e los jueces), mientras que «método jurídico» por lo menos entendido en u n senti do amplio) tendría que hacer referencia también a otra serie de ope raciones llevadas a cabo por los juristas profesionales y que n o tienen estrictamente o no sólo) u n carácter argumentativo: por ejemplo, en contrar el material con el que resolver u n problema o adoptar una de de cisión e n relación con u n caso e n la medida en que se distingue de la justificación de esa decisión). De hecho, lo que puede llamarse «teo

ría estándar de la argumentación jurídica» parte d e una distinción clara que n o suele encontrarse en los cultivadores más tradicionales de la metodología jurídica), jurídica), por u n lado, entre la decisión judicial) y el discurso referido o conectado con la decisión; y, por otro lado en d e carácter justificativo y el descripti entre el plano del discurso), vo y explicativo; la teoría deella argumentación jurídica de nuestros días se ocupa, casi exclusivamente, del discurso justificativo de los jueces, esto es, de las razones que ofrecen como fundamento - m o t i  v a c i ó n - de sus decisiones el contexto de la justificación de las deci siones), y n o de la descripción y explicación d e los procesos de toma de decisión el contexto del descubrimiento) que exigiría tomar en cuenta factores d e tipo económico, psicológico, ideológico, etc. Sin embargo, como el lector irá viendo, este libro se inspira en

una concepción muy amplia de la argumentación jurídica, que tiende a conectar la actividad argumentativa con los procesos de toma de decisión, de resolución de problemas jurídicos, y que, en cierto modo, relativiza las anteriores distinciones; de mane ra que podría de cirse que el enfoque argumentativo del Derecho aquí propuesto con siste esencialmente en considerar los problemas del método jurídic jurídico o desde s u vertiente argumentativa. Por lo demás, e n el mundo anglo-

 

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sajón -particularmente en el de los Estados U n i d o s - la expresión «razonamiento jurídico»
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