Tratamiento Tributario CDI Asistencia Tecnica y Servicios Digitales - Final
December 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE ASISTENCIA TECNICA Y SERVICIOS DIGITALES EN APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DOBLE IMPOSICIÓN (CDI)
Grupo:
Fernando Centeno Yanira Farfan Victor García Lucy Sotomayor Nancy Moreno Jorge Chávez Lidia Valencia
Marzo 1, 2013
[TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE ASISTENCIA TECNICA Y SERVICIOS DIGITALES EN LOS CDI ]
3 de marzo de 2013
CONCEPTOS: 1) Asistencia técnica Según inc. c) Art. 4° A Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta “ Todo
servicio independiente suministrado desde o en el país por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas con el objeto de proporcionar conocimiento especializado no patentables que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad desarrollada por el usuario ” .
2) Servicios digitales Según Art.3°D.S. N° 159-2007-EF “ Todo
servicio que se pone a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se preste servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático no ser viable en ausencia de la tecnología de la información”.
3) CDI CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Los Convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional. Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:
una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta. una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos. un mismo bien sea gravado en dos países distintos.
Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada. Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.
GENERALIDADES DE LOS CDI Atribuyen jurisdicción tributaria exclusiva (al estado de residencia o al estado de la fuente) o ambos (jurisdicción compartida). Establecen quien tiene derecho a gravar pero no la tasa aplicable salvo excepciones. Cuando una renta está regulada en forma expresa en un CDI (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de empresas de transporte, trabajo dependiente e independiente, etc) se aplicará el artículo del CDI que regule específicamente dicha renta. Página 2
[TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE ASISTENCIA TECNICA Y SERVICIOS DIGITALES EN LOS CDI ]
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Los CDI se interpretan de acuerdo a su texto. Los CDI por lo general contienen en su parte introductoria caso contrario se utiliza los conceptos establecidos en los legislación interna de los estados contratantes.
CDI VIGENTES : Chile, Canadá y CAN y a partir del 01/01/2010 Brasil
ASISTENCIA TECNICA Y SERVICIO DIGITAL EN LOS CDI
SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE BENEFICIO/IMPUTACIÓN DEL GASTO EN EL PERU
CHILE (1) 0%
CANADA (1) 0%
BRASIL (2) 15%
30% (3)
30% (3)
30% (3)
CAN
15%
EP : Lugar fijo de negocio por lo general califica como EP la Sucursal, taller, oficina, fabrica, Mina, puntos de petróleo o gas, cantera, obra de proyecto de construcción, instalación y montaje, consultoría mayor a 183 días en un período de 12 meses (1) El Convenio no regula expresamente la Asist. Técnica por lo tanto se aplica su Art. 7° referido a Beneficios empresariales. La renta se grava en el estado de residencia salvo que el servicio se preste a través de un EP situado en el otro estado (2) Según Convenio la Asist. Técnica y del servicio digital recibe el tratamiento de las regalías (3) Sobre su Renta Neta según Informe N° 039-2006-SUNAT/2B0000 la EP tributa como sujetos domiciliados.
En la práctica internacional algunos CDI incluyen a la Asistencia Técnica dentro del artículo correspondiente a las regalías. Es el caso del Convenio Peru-Brasil se ha incluido en el Art. 12° (Regalías), con arreglo en la legislación interna a los servicios técnicos, asistencia técnica, servicios digitales y empresariales incluidas las consultorías (Art. 4° del protocolo al Convenio para evitar la doble imposición) Informe N° 150-2009-SUNAT/2B0000 en referencia a Asistencia Técnica y Servicio digital:
- Para efectos del Convenio, se considera que existe un establecimiento permanente en el Perú cuando
una empresa constituida en Chile y su filial constituida en el Perú, ambas dedicadas a las mismas actividades, prestan servicios en el Perú a un cliente común para la ejecución de un proyecto único y los días de las prestaciones de las dos empresas, tomados en conjunto, superan los 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses. En tal caso, los beneficios que se atribuyan a dicho establecimiento permanente deberán tributar con el Impuesto a la Renta peruano.
- De acuerdo con el Convenio, se considera que existe un establecimiento permanente en el Perú cuando
una empresa constituida en Chile presta servicios en el Perú subcontratada por su filial constituida en el Perú, ambas dedicadas a la misma actividad, para ejecutar un servicio a favor de un cliente peruano (para un único proyecto) y los días correspondientes al desarrollo de su actividad en el Perú, conjuntamente con los días en que la filial presta servicios sin recurrir a la subcontratación, superan los 183 días en un período cualquiera de doce meses. Así pues, los beneficios que se atribuyan a dicho establecimiento permanente deberán tributar con el Impuesto a la Renta peruano.
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- Para efectos del Convenio, se considera que existe un establecimiento permanente en el Perú cuando
una empresa constituida en Chile presta servicios en el Perú y, además, subcontrata a su filial constituida en el Perú, ambas dedicadas a las mismas actividades, para la ejecución del mismo proyecto en el país, y los días correspondientes al desarrollo de la actividad en el Perú sin recurrir a la subcontratación, conjuntamente con los días correspondientes a la prestación de servicios de la filial, superan los 183 días durante un período cualquiera de doce meses. En este supuesto, los beneficios que se atribuyan a dicho establecimiento permanente deberán tributar con el Impuesto a la Renta peruano.
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En cuanto a la contabilización de los 183 días a que se refiere el apartado b) del párrafo 3 del artículo 5° del Convenio: a) La contabilización de los 183 días debe completarse dentro de un periodo cualquiera de doce meses desde el inicio de las actividades y no dentro de un año calendario. b) Para fines del cómputo, no resulta relevante el número de trabajadores de la empresa que se encarguen de la realización de las actividades. c) Los días se cuentan por el período en que la empresa desarrolla la prestación de sus servicios en el país, sin tomar en cuenta si dichos servicios corresponden a uno o más proyectos o si estos están vinculados entre sí.
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