Tratados Internacionales

August 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Tratados Internacionales: 3. En el caso del Derecho Nacional. ¿Cómo se pone de manifiesto dicha fuente en nuestro país?   En la actualidad El Salvador es firmante de más de mil tratados internacionales, siendo un número en constante crecimiento. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969, los define como acuerdos escritos entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por normas particulares, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, comúnmente es entre Estados o entre Estados y Organismos Internacionales. En El Salvador los Tratados Internacionales celebrados constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a sus propias disposiciones y a la Constitución en el artículo 144. Sección Tercera: TRATADOS

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esta Constitución”

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente; y más aún en caso de existir conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado, así lo determina nuestra Constitución.

¿En cuáles materias ha suscrito Tratados Internacionales El Salvador?   Derechos Humanos: Convención Americana sobre Derechos Humanos



         

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(Pacto de San José OEA). Seguridad: Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá). Salud: Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Educación: Convención sobre Educación. Laboral: Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Penal: Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas; entre otras materias.

Como hemos afirmado los Tratados Internacionales abarcan prácticamente todas las ramas del derecho, y no regulan exclusivamente relaciones internacionales sino que incorporan temas de carácter interno con impacto directo en la calidad de vida de todos los ciudadanos, por ejemplo el ejercicio de la caza y la pesca, la libertad de expresión y los medios de comunicación, las relaciones laborales, el ejercicio de profesiones académicas, uso de medicamentos, etc.

 

La facultad de declarar la inaplicabilidad de cualquier disposición contraria a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia y la declaración de inconstitucionalidad de un tratado, de modo general y obligatorio se hará de la misma forma prevista por la Constitución para las leyes, reglamentos y decretos.

En el Derecho Internacional Humanitario surgen dos vertientes que se denominan “El Derecho de Ginebra” y “El Derecho de La Haya”; siendo la primera de éstas vertientes de la que trataremos en este capítulo. En el año de 1864 se realizó el primer Convenio Multilateral que trató sobre los heridos en batallas y los enfermos de las fuerzas beligerantes, tomando en cuenta solo a unas categorías de víctimas. Surgiendo en el año de 1906 una ampliación del Convenio de Ginebra, adoptando las reglas a ciertas disposiciones de la codificación del Convenio de La Haya de 1899. Teniendo en cuenta la complejidad de los conflictos, el Derecho de Ginebra ha sufrido modificaciones y desarrollos importantes, agregando reglas de origen meramente convencional. Este proceso se ha ido realizando mediante una serie de tratados multilaterales conocidos con el nombre de Convenios de Ginebra. Después de la Primera Guerra Mundial, los países involucrados en ese conflicto armado, violaban abiertamente los reducidos derechos ya establecidos, por lo que fue necesario ampliar el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, y debido a los vacíos existentes en los anteriores convenios en el año de 1949 se incorpora a éstos un nuevo tratado sobre la protección a los heridos y a los enfermos, para reglamentar jurídicamente el estatuto de prisioneros de guerra. Cuatro años después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, surgen nuevas categorías de víctimas que sufrían los efectos nefastos y estos acontecimientos dan como resultado la aprobación de los Cuatro Convenios de Ginebra, que pasan a ser la codificación completa del Derecho Humanitario en vigor, con la finalidad de salvaguardar y proteger a las víctimas de las situaciones de conflicto armado: militares fuera de combate, sean heridos, enfermos o náufragos, prisioneros de guerra, población civil y todas las personas que han dejado de tomar parte en las hostilidades. Quedando en resumen los Cuatro Convenios reglamentados de la siguiente manera: a) En el Primer Convenio se reglamenta la protección de los heridos en caso de conflicto armado internacional en tierra.

 

b) En el Segundo Convenio se tiene por finalidad la protección de los heridos, los náufragos y enfermos en caso de conflicto armado internacional en el mar. c) En el Tercer Convenio se rige el trato y el estatus debido a los prisioneros de guerra.

d) Enenellos Cuarto Convenio se integró la extranjeros nueva categoría protege la población civil territorios ocupados y a los en el que territorio del aEstado beligerante. La aplicación del Derecho Internacional Humanitario en su marco histórico destaca que desde 1949 los conflictos que han trastornado al mundo han tenido menos el carácter de un conflicto internacional y más a menudo se han vuelto conflictos dentro de un territorio de un estado, las fuerzas armadas del mismo se enfrenten a fuerzas armadas opositores. En los Cuatro Convenios de Ginebra figura un artículo III conocido como mini convenio debido a que prevé en el mismo la posibilidad de ampliar la aplicación de los convenios, es decir, que por la vía de acuerdos especiales las partes en conflicto pueden invocar la puesta en vigor de las demás disposiciones de los convenios, a fin de que se apliquen en forma efectiva en los conflictos armados internos. En los Convenios de Ginebra de 1949 se encuentran previstas en las disposiciones del Art. 3 (común a los cuatro Convenios de Ginebra), cuyas reglas mínimas constituyen indispensable la adaptación del Derecho Internacional Humanitario, para que pueda seguir cumpliendo adecuadamente con sus finalidades de protección en la situación de conflicto armado interno. El 8 de junio de 1977, el Protocolo adicional I completa y desarrolla las disposiciones de los Convenios de Ginebra en situaciones de conflicto armado internacional, relativas a los métodos y medios de las conductas en combate. Seguidamente en el Protocolo adicional II se desarrolla y se completa a su vez, la normativa del Art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, que es aplicable en situaciones de conflicto armado interno y a su vez salvaguardando expresamente el derecho de los Gobiernos de mantener o de establecer el orden público. El año de 1864 es considerado como fecha de nacimiento del Derecho Internacional Humanitario, aunque es evidente que las disposiciones de este derecho ya existían a nivel consuetudinario en el año 1000 a.c., basándose dicha consideración en la causa que motivo a Heny Dunant en la Batalla de Solferino, el 24 de junio de 1859 entre los independentistas italianos y los austriacos, la cual causó un número indeterminado de heridos abandonados, lo que hizo a Dunant

 

organizar personal sanitario de carácter neutral para asistir a los heridos en combate de cualquier conflicto. Dicho pensamiento fue retomado por la Comunidad Internacional, que en el año de 1864 celebró el Primer Convenio que versa sobre los elementales Derechos Individuales, específicamente en lo relativo a los heridos en batalla y los enfermos de las fuerzas beligerantes. Dentro del Derecho Internacional surgieron los Derechos Humanos, naciendo en la normativa internacional a partir de la carta de las Naciones Unidas de 1948. Con tal acontecimiento surge en el Derecho Internacional algunas controversias sobre la ubicación y sus interrelaciones de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dando lugar a tres tendencias distintas: TESIS INTEGRACIONISTA: que publica para sus partidarias que el Derecho Humanitario no es sino una parte de los Derechos Humanos. TESIS SEPARATISTA: se basa en la idea de que se trata de dos ramas del derecho totalmente diferente y que toda contigüidad entre ellas puede provocar una nefasta confusión para su respectiva aplicación. TESIS COMPLEMENTARISTA: que consiste en afirmar que los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario son dos sistemas distintos que se complementan. Quedando como propósito de los Derechos Humanos, garantizar al individuo la posibilidad de desarrollarse como persona para realizar sus objetivos personales, sociales, políticos y económicos, amparándolos contra los impedimentos y los obstáculos que encuentre en su camino, a raíz de la arbitrariedad del Estado. El objetivo del Derecho Internacional Humanitario es garantizar a las personas que se encuentran en grave peligro en un conflicto armado y de las situaciones de violencia en que este se aplica, salvaguardando su integridad personal y en cierta medida la de su entorno social. Los Derechos Humanos regulados en la Constitución de la República de El Salvador son los siguientes:

1. DERECHOS CIVILES   Art. 2. Derecho Derecho a la vida, a la integridad integridad física física y moral, moral, a la libertad libertad personal, personal, a la seguridad jurídica y al honor e intimidad personal. Derecho a gozar de indemnización por daños de carácter moral. Derecho a la propiedad y al trabajo.

 

   Art. 3. Derecho Derecho a la igualdad igualdad ante la la ley.  Art. 4. Derecho Derecho a la libertad libertad personal. personal. Derecho Derecho de protección protección contra la esclavitud. esclavitud.  Art. 5. Derecho Derecho a la libertad libertad de tránsito. tránsito. Derecho Derecho al domicilio y residencia. residencia. Derecho Derecho a la documentación de identidad personal.  Art. 6. Derecho Derecho a la libertad libertad de expresión expresión y difusión del pensamiento. pensamiento. Derecho Derecho de de rectificación o respuesta.  Art. 7. Derecho Derecho a la libertad libertad de asociación asociación y reunión.  Arts. 8 y 15. Derecho Derecho a que que se respete respete el Principio Principio de de Legalidad. Legalidad.  Arts. 11, 12, 13, 14 y 15. Derecho a la protección protección de de los tribunales tribunales de de justicia. Derecho a las garantías del debido proceso legal. Derecho a las garantías  judiciales de las personas personas detenidas. detenidas. Derecho al hábeas hábeas corpus. corpus.  Art. 18. Derecho Derecho de petición petición y respuesta. respuesta.  Art. 20. Derecho Derecho de la inviolabilidad inviolabilidad del domicilio. domicilio.  Art. 22. Derecho Derecho a disponer disponer libremente libremente de los bienes.  Art. 23. Derecho Derecho a la libertad libertad de contratación contratación..  Art. 24. Derecho Derecho a la inviolabilidad inviolabilidad de la correspond correspondencia encia y la no intervenció intervención n de las comunicaciones telefónicas.  Art. 25. Derecho Derecho a la libertad libertad de religión. religión.  Art. 36. Derecho Derecho al nombre.  Arts. 90 y 91. Derecho Derecho a la la nacionalidad. nacionalidad.

2. DERECHOS POLÍTICOS   Art. 72. Derecho Derecho a ejercer ejercer el sufragio sufragio o voto. voto. Derecho Derecho a asociarse asociarse para para constituir constituir partidos políticos. Derecho a ingresar libremente a los partidos políticos ya formados. Derecho a optar cargos públicos de elección popular.  Art. 73. Deberes Deberes políticos políticos del ciudadano. ciudadano.

 

 

3. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.    Art. 32. Derecho Derecho de protección protección a la familia.  Arts. 34, 35 y 36. Derecho de protección protección y asistencia a la niñez. niñez.  Arts. 37, 38, 50 y 52. Derecho Derecho al trabajo trabajo y a la seguridad social.  Art. 42. Derecho Derecho de de protección protección a la mujer trabajadora. trabajadora.  Arts. 47 y 114. Derecho Derecho a la libertad libertad de asociación asociación sindical sindical o derecho derecho de sindicalización. Derecho de protección a las asociaciones cooperativas.  Arts. 48 y 221. Derecho Derecho a la huelga huelga de los trabajadores. trabajadores. Derecho Derecho al paro paro de los patronos.  Arts.53, 55, 56, 57, 57, 58 y 60. Derecho Derecho a la educació educación n y a la cultura. cultura. Derecho Derecho de protección contra la discriminación en la enseñanza. Derecho a la libertad de cátedra.  Art. 62. Derecho Derecho de protección protección de las lenguas lenguas autóctonas. autóctonas.  Arts. 65, 66, 69 y 70. Derecho Derecho a la salud. salud. Derecho Derecho de asistencia asistencia médica gratuita a las personas de escasos recursos económicos. Derecho de protección a los incapacitados física o mentalmente.  Art. 101. Justicia social del del orden económico económico..  Art. 102. Derecho a la libertad libertad económica. económica.  Arts. 103, 103, 105 y 116. Derecho Derecho a la propiedad propiedad privada. privada. Derecho Derecho a la propiedad propiedad sobre la tierra. Derecho a la propiedad intelectual y artística.  Art. 115. Derecho a la protección protección del del comercio, comercio, de la industria. industria.  Art. 119. Derecho a vivienda. vivienda.

4. DERECHOS DE LOS PUEBLOS   Art. 63. Derecho Derecho de protección protección a la riqueza artística, histórica y arqueológica. arqueológica.  Art. 101. Derecho al desarrollo desarrollo económico económico social. social.

 

   Art. 117. Derecho a la protección protección del del medio ambiente. ambiente. El sistema de Derecho Internacional Humanitario se regula en los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y 2 Protocolos Adicionales de 1977, garantizando los siguientes derechos: a) Protección especial de cierta categoría de personas en los conflictos armados (internos, internacionales y guerras de liberación nacional o de independencia colonial): Población civil, combatientes, (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra), personal sanitario, personal religioso. b) Limitación del uso de ciertos medios y métodos de combate (la tortura, la desaparición de personas, la toma de rehenes, el desplazamiento forzado de civiles, los actos de terrorismo, los bombardeos indiscriminados, las armas químicas, bacteriológicas, las armas indiscriminadas).

2.1.1 FORMAS Y NIVELES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS   Formas de Protección  a) Protección Jurídica, legal o formal (Protección Gubernamental u Oficial). b) Protección no Jurídica, no legal o no formal (protección no Gubernamental).

Niveles de la Protección   a) Interno (Protección Interna) b) Internacional (Protección Internacional)

2.1.2 PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS   Se requiere de la vigencia efectiva de los siguientes principios básicos: a) Principio de la Dignidad Humana b) Principio de la Libertad c) Principio de la Igualdad d) Principio de la Inviolabilidad e) Principio de la Autonomía f) Principio de la no Discriminación

2.1.3 DEFINICIÓN DE CONVENIO INTERNACIONAL 

 

  En el fondo esta expresión la consideramos idéntica a la de Tratado Internacional. La comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha dado el siguiente concepto de Tratado Internacional: “Cualquier acuerdo internacional que celebren dos o más estados u otras personas jurídicas de Derecho Internacional y que se encargue regido por las normas de Derecho Internacional”. (4)  308.   (4) Revista de Ciencias Jurídicas, noviembre de 1992. Pág. 308. De la anterior definición se puede obtener las siguientes características del Tratado Internacional: a) Es un acuerdo de voluntades que produce efectos jurídicos, por lo tanto, debe basarse en la concordancia de voluntades. b) La forma del instrumento es irrelevante, lo único cierto es que el tratado surge cuando se han agotado los procedimientos internos exigidos por las Constituciones de las partes contratantes. c) El acuerdo debe celebrarse entre dos o más estados u otras personas jurídicas del Derecho Internacional, por lo tanto no están comprendidos los convenios entre estados e individuos o sociedades de derecho privado, los cuales a lo sumo llegan a ser contratos internacionales. d) Los tratados se rigen por la Ley Internacional, esto significa que si un convenio se rige por la ley nacional de uno y otro estado, estos no serán tratados sino contrato de cualquier índole. De conformidad con la Constitución de la República, el procedimiento para que el Convenio Internacional tenga validez es el siguiente: 1. De acuerdo con el Art. 168 Ordinal 4º de la Constitución, el Convenio o Tratado Internacional debe celebrarse por el Presidente de la República y someterse a la ratificación de la Asamblea Legislativa. 2. Con base en el Art. 131 Ordinal 7º de la Constitución, es atribución de la  Asamblea Legislativa Legislativa ratificar los Tratados Tratados o Pactos Pactos que que celebre el Ejecutivo Ejecutivo con otros estados u organismos internacionales o denegar su ratificación. Para la celebración de pactos, convenios, convenciones o tratados internacionales, la Constitución de la República establece las siguientes regulaciones especiales:

 

1. El Art. 145 Cn., prohíbe la ratificación de tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. 2. El Art. 146 Cn., prohíbe la celebración o ratificación de tratados o el otorgamiento de concesiones en las que de alguna manera se altere la forma de Gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de lae persona humana. (5) 3. El Art. 147 Cn., regula que para la ratificación de todo tratado o pacto, por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la República, será necesario el voto conforme de las tres cuartas partes, por lo menos, de los diputados electos el mismo quórum se requiere, de conformidad con el Inc. 2º del Art. 147, en relación con los Tratados o Convenios que de alguna manera tengan que ver con el territorio nacional. Los Tratados Internacionales son según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969: Acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, comúnmente es entre Estados o entre Estados y organismos internacionales. En El Salvador los tratados internacionales celebrados por el Estado Salvadoreño con otros Estados o con Organismos Internacionales, constituyen Leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de la Constitución en el artículo 144. En esta sección encontrará Tratados Internacionales en materias de Transparencia,  Anticorrupción,  Anticorr upción, Derechos Derechos Humanos, Humanos, Civiles Civiles y Políticos, Políticos, Derechos Derechos de la Mujer.

 

https://www.isd.org.sv/index.php/marco-juridico/tratados-internacionales  

http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/9fe707aa6 8717588062570c0006f116d?OpenDocument   8717588062570c0006f116d?OpenDocument

http://www.csj.gob.sv/Comunicaciones/2016/09_SEPTIEMBRE/images/JUSTICIA_  CERCA_33.pdf  

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