Tratado General de Filosofia Del Derecho - Luis Recasens Siches
April 21, 2017 | Author: Estefanía Méndez | Category: N/A
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TRATADO GENERAL DE
FILOSOFIA DEL DERECHO
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LUIS RECASENS SICHES INVESTIGADOR m: TII!.MPO C:OMPLETO EN EL eRNTRO DE ESTUDIOS FlLOS6FlOOS y PAOPIl.80a EH LA FACULTAD Da DEJUtCUO DE LA UNIVERSIDAD NAClON..u. AUTÓNOMA DE MÉXICO; EX CATEDRÁTICO DE LA UNIVIlRSIDAD DE. HMlIllDj EX PROFESOR PE LA "ORAOUATE PACULTY· os TUE NEW SCHOOL FOil SOCIAL ·RESltARCII" PE NUEVA YORK; EX PROJ'I!.SOIl, DE LA ESCUELA DE DEaECHO DE "N~W YORK UNIVERSITY"; EX FUNClONAAIO rtcNlCO DJ!. LAS DIVISIONES DE DERECHOS DEL HOMBIm y DE BIENESTAR SOCJAL DI': lAS NACIONES UNIDAS; VICEPRESlDENTE llJ:L "INSTITUT INTERNATIONAL DE PHll.OSOPHlE DE. DROIT 1:1' SOCIOLOGIE JUIUDI~UI!."; PAOI'El>OR VISITANTE. DE J..A.S UNIVERSIDADES DE TUIJ.NE (NUEVA OIULo\NS), PUERTO RICO, SANTIAGO DE CHIU, CONCEPCION. BUENOS AlItES, LA PLATA, S"NTA PE, a6aDOBA, MONTEVIDEO, SAO PAULO. ato Vil. ¡.ul'UKO. SAN lIL\ltOOS DE LUlA, CRNTItAL PIl CAKAc,u,I.IIIAIlAC\IBO. MÉRlDA, PANAMÁ, QUATEMALA. a.uf SALVADOR, TROUCJOALPA. Y'011lAS.
TRATADO GENERAL DE
FILOSOFIA DEL DERECHO
DECIMONOVENA EDICIÓN
EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA. 15 M~XICO.
2008
Primera. edición, 1959
COPYRIGHT © 2008 BY LUIS RECANSENS SICHES Artistas No. 35, México, D.F. Esta edición es propiedad de la Editorial POITÚa, S.A. de C.Y.·8 Argentina No. 15, México, D.F. Queda hecho el registro y el depósito que determinan las respectivas leyes en todos los países de habla española. Reservados todos los derechos.
ISBN 978 970-07-6480-X
IMPRESO Y fU~CHO 'EN MEXICO PRI~TED
ANO MAOE IN MEXICO
A la memoria de mi madre Concepción Sic hes viuda de Recaséns
INDICE GENERAL DE CAPITULOS Pá,. DEDICATORIA. • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . PRESENTAOÓN DE ESTE LIBRO POR SU AUTOR
VD XVU
CAPiTULO UNO
CIENCIA ]URIDICA y FILOSOFIA DEL DERECHO Descripción y análisis de la labor del jurista en sentido estricto. La interpretación. Ingredientes con los cuales trabaja el jdrista. El carácter dogmático de la lurisprudencia y las relaciones del jurista con .Ias exigencias de . la justicia y de los valores por ésta implicados 2. Diferencia entre la tarea del jurista en sentido estricto y la función de orientar la legislación y la reforma del Derecho positivo ,. 3. Los dos caminos que han llevado a la Filosofía del Derecho: el de los juristas y el de los filósofos. Motivaciones que indujeron a algunos juristas a hacer Filosofía del Derecho: A) Los interrogantes que invitan a elaborar una teoría fundamental o general del Derecho; B) La crítica axiológica o estimativa; e) Los problemas suscitados por la práctica, que dan lugar a una Filosofía del Derecho no académica. La vía de la Filoso,.,., .. ' , . fía general 4. El papel del pensamiento filosófico-jurídico en el progreso del Derecho.' 1.
CAPiTULO
1
9
10
19
Dos
EL UNIVERSO, LA VIDA HUMANA, LA SOCIEDAD Y EL DERECHO 1. 2. 3.
4. 5.
6. 7. B.
9. 10. 11, 12.
13.
Preliminares sobre la multiforme complejidad del universo . Planteamiento inicial del problema filosófico sobre el Derecho . El tema sobre la esencia de lo jurídico o concepto universal del Derecho. Pregunta sobre cuál es la región del universo a la cual el Derecho pertenece. _ , .. El Derecho no pertenece a la naturaleza física .. , Tampoco el Derecho es naturaleza psíquica . El Ser ideal , . , . Los valores Enjuiciamiento crítico de la filosofía de los valores. Directrices para su superación y para su inserción en la metafísica de la vida . El Derecho no, es valor puro ' ," , .. Tránsitoa la consideración filosófica de la vida hwnana . La vida humana , , ,. ' , , El libre albedrío , .. , "" , , ,
47 50 51 53 53 56 57 58
66 70 71 72
83
x
INDICE GENERAL DE CAPITULOS Pág.
14.
La vida humana objetivada. La cultura. La cultura como función vital con
15.
dimensión trascendente. La cultura como obra circunstancial . . Estructura de la vida humana objetivada. El ser no substancial de la cultura. El problema de la evolución de la cultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
16. 17. 18. 19.
20. 21. 22. 23. 24.
La cultura corno patrimonio colectivo transmitido por vía social , Normas jurídicas como vida humana objetivada. Derecho vigente como vida humana viva ........ La cultura como sistema de funciones de la vida humana Las. categorías de la ~ida humana. Referencia a lo normativo y a lo colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........ Lo normativo Normatividad formal y normatividad material Lo colectivo. Vid", humana social . . . . . . . . . . . . . Esencialidad de lo social en la vida humana La razón vital y la razón histórica. . . . .
97 103 106 108 114 115 116 118 119 135 141
CAPiTuLO TRES
QUE CLASE DE REALIDAD ES EL DERECHO Y LOS DIVERSOS ESTUDIOS SOBRE ESTE 1. Localización de lo jurídico en eJ universo .. 2. La esencia y la realidad del Derecho . 3. El 'problema sobre qué clase de realidad sea el Derecho . 4. ~f~'li~~~~~d de puntos .de vistapara.definir el ?erecho. S~pera~ión de esta
5.
Tres tipos de estudios sobre el Derecho en el plano filosófico y tres tipos en el plano empírico ........ . .
153 154 156
157 160
CAPiTULO CUATRO
EL USO COMO MANIFESTACION DEL DIVERSOS TIPOS DE NORMAS
La costumbre primitiva como norma indiferenciada
167
CApITuLO CINCO
LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO Y MORAL El planteamiento del problema. . . .. . .. .. . . . . .. . .. . . . .. . . . . . El punto de vista del enjuiciamiento plenario de la vida humana y el punto de vista relativo de la sociedad. Sentido esencial de lo moral y sentido peculiar de lo jurídico .... .......... 3. Inmanencia del criterio moral y bilateralidad del Derecho . . . . . .. 4. Orden moral y orden jurídico '" . . . . . .. 5. Paz moral y paz jurídica . .. , . . .. ........ 6. Fidelidad Moral y fidelidad jurídica " " " " " " 7. Quién es el motivo de la moral y quién es el motivo de lo jurídico 8. Intimidad de la moral y e~erioridad del Derecho .. . . . . . . .. 1.
171
2.
174 176 178 178 178 178 180
XI
IN DICE GEN ERAL DE CAPITULOS
Pág.
9.. Libertad de cumplimiento en lo moral y necesidad de realización en lo jurídico. Autonomía del deber moral y heteronomía del deber jurídico. . .. 1O. ~a , n?ta de impositlvidad inexorable como característica esencial de lo jurídicc '. . . . . . ..
182 184
11. 12.
Examen crítico de la discusión sobre la eoercitividad .. Ernerecho como máxima forma social, y la moral como destino auténtica-
187
mente individual Alcance de la diferencia entre moral y Derecho. El Derecho orientado hacia peculi-ires valores éticos, pero con el especial sentido jutídico . . . . . . ..
193
13.
194
CAPÍTULO SEIS
LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL. SU DIFERENCIACION DE LAS NORMAS MORALES Y DE LAS NORMAS JURIDICAS 1. 2. 3.
Descripción de las reglas del trato
Diferenciación esencial entre moral y reglas del trato Diferenciación entre las normas del trato y las normas jurídicas . .
..
202 205
4. 5.
El problema del Derecho consuetudinario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Relación dinámica entre el Derecho y las reglas del trato social en la
210
historia . . . . . _. . .
211
.................
199
.........
CAPiTuLO SIETE
DERECHO Y ARBITRARIEDAD 1. 2.
Diferencia entre mandatos jurídicos y mandatos arbitrarios ..... , ..... Diferencia entre la resolución jurídica discrecional y el mandato arbitrario.
.
213 216 217 218
La función de certeza y seguridad y la función de cambio progresivo
.
220
La función de resolver los conflictos de intereses '. _
.
3. Justicia, Derecho y arbitrariedad 4. El carácter de objetividad de. lo jurídico
.
CAPiTuLO OCHO
LAS FUNCIONES DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL 1. 2. 3.
La organización del poder político 4. La legitimación del poder político 5. La limitación del poder político
.
226
230 230 231
. .
CAPÍTULO NUEVE
EL DERECHO SUBJETIVO
3.
El uso de la raJabra "derecho" en sentido subjetivo _ La esencia de Derecho subjetivo , Las tres formas del Derecho subjetivo ..
4. S.
El Derecho formal de libertad . La prioridad entre Derecho objetivo y Derecho subjetivo
l.
2.
.
232 233 235 . 237 1238
XII
INDICE GENERAL DE CAPITULOS CAPiTULO DIEZ
EL DEBER JURIDICO Pág.
1. 2.
3.
Distinción entre el deber jurídico y los deberes morales, y otros deberes concurrentes; y diferencia entre el deber jurldico y el deber moral de curnplirel Derecho , . La esencia del deber jurídico . , . Alusión a otros problemas
240 242 243
CAPITULO ONCE
PERSONA Y PERSONALIDAD. LA PERSONA HUMANA INDIVIDUAL. LA PERSONALIDAD SOCIAL DEL INDIVIDUO Y DE LOS GRUPOS. LA PERSONALIDAD ]URIDICA DEL INDIVIDUO Y DE LAS COLECTIVIDADES 1. 2.
Diversas acepciones de la palabra "persona" . Persona en sentido filosófico, como expresión de la esencia. del individuo humano ".". . . 3. La concreción única de la persona en cada individuo _ . 4. El C2ncepto de personalidad en la vida social y jurídica en términos generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' . .. . . 5. El concepto jurídico de personalidad :....... . . 6. Las personalidades sociales extrajurídicas de los individuos . 7. La personalidad social extrajurídiea de los entes colectivos .
244
246 257
259 263 274 275
CAPiTULO DOCE
EL ORDEN JURIDICO VIGENTE. SUS COMPONENTES SUS FUENTES. SU SISTEMA. EL CUMPLIMIENTO Y A LA APLICACION JURISDICCIONAL DEL DERECHO 1. 2.
3. 4.
S. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Diversas clases de normas jurídicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. El Derecho positivo es la voluntad del Estado ..... ......... Cuatro diversos problemas sobre las fuentes del Derecho ' La fuente o razón unitaria form 1 del Derecho positivo ' Alusiones sociológicas y estimativas sobre las fuentes generadoras del Derechc ' La sistemática del orden jurídico vigente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las. fo~mas de producción del Derecho: de modo originario y de modo derivativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. La producción originaria _. . . . . . . . . . . . . . . Teoría del ¡>der constituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La producción derivativa del Derecho, La legislación constitucionaL La legislación ordinaria. Los reglamentos. El negocio jurídico. La .sentencia judicial. La resolución administrativa. El acto ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . .. Estudio especial sobre la norma individualizada (Sentencia judicial y resolución administrativa) Relación entre las normas generales y las individualizadas. La plenitud del orden jurídico
281 282
283 284
286 291 297 297 304 308 313 321
XIII
INDICE GENERA!: DE CAPITULOS
Pág.
13. 14.
El problema de las lagunas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Función de las normas generales y función de las normas individualizadas. CAPÍTULO
325 329
TRECE
ESTADO Y DERECHO 1.
2. 3.
4. 5.
Planteamiento del problema de la relación entre Estado y Derecho ¿Qué es el Estado? ........... Examen de las ~iciones doctrinales típicas. . . . . . . . . . . . Relaciones entre Estado y Derecho. La realidad del Estado Tipo de relación entre la dimensión jurídica del Estado y su realidad social.
334 334 337 347 364
CAPÍTULO CATORCE
NECESIDAD DE LA ESTIMATIVA JURIDICA 1. 2. 3. 4. 5.
Planteamiento del problema de la Estimativa o Axiología Jurídica
367
Presencia constante de este tema en la historia del pensamiento humano .~. . 368 Los ocasos de este tema y la reaparición del mismo. Situación presente ..».' 371 Justificación del problema de la Estimativa o Axiología Juríáica . 378 Articulación escalonada de 105 temas que condicionan la Estimativa Jurí-
dica . . . . . ..
.
.
382 CAPÍTULO
QUINCE
EL FUNDAMENTO RADICAL DEL CONOCIMIENTO ESTIMATIVO SOBRE EL DERECHO (EMPIRISMO O APRIORISMO EN AXIOLOGIA JURIDICA) 1.
El p~oblcma del cO':lOcimiento. Diferencia entre la cuestión psicológica y la
cuestión gnoseológica 2. 3.
4.
.
El empirismo y el apriorismo
.
Análisis crítico del empirismo}' del apriorismo en Estimativa. Imposibilidad . del empirismo Ingredientes empíricos en la Estimativa Jurídica
385 38ó
387 390
CAPÍTULO DIECiSÉIS
EL PROBLEMA SOBRE EL CARACTER DEL A PRIORI ESTIMATIVO: ¿SUBJETIVO U OBJETIVO' 1.
Planteamiento y alcance de este problema
2. 3. 4. 5. 6.
El diálogo entre psicologismo y objetivisrno . El psicologismo moral y jurídico. Sus diversas formas
.
Crítica de la Estimativa psicologista La objetividad intravital y pluri-rclacional de los valores Análisis crítico del subjetivismo axiolócico de Kelsen
393 394 396
-ioo
.
.
404 405
INDlCE GENERAL DE CAPITULOS
XIV
CAPiTULO DIECISIETE
LA HISTORICIDAD DE LOS ,IDEALES JURIDICOS VALORES E HISTORIA EN LA VIDA HUMANA Pág.
1.
2.
Planteamiento. del problema: el drama entre razón e historia Revista a las principales doctrinas sobre este tema
. .
A) Platón......................... ., ,,, ,,,, , , . B) Aristóteles......., .. ,., , ,,, ,.' , , . e) San Agustín ' . D) Filosofía escolástica: Santo Tomás; Francisco Suárez , . E) La Escuela Clásica del Derecho Natural , . F) Rousseau y Kant ' .. " " ' . G) El romanticismo jurídico alemán o Escuela Histórica del Derecho . , . H) Hegel , , " .. ,', .. , . 1) Comparación entre el pensamiento de la Escuela Histórica y el de .. "., ., . Hegel , ' 1) El positivismo y los naturalismos , .. , , . K) La superación del formalismo: Max Scheler .. L) Marx , LL) Stammler....., .. , , , , , , , , . , ...
3.
Nueva fundamentación de la historicidad en la Estim "iva Jurídica. Las cinco fuentes de historicidad en los ideales jurídicos, sin perjuici~ de la '."'..... ,,,, . aprioridad objetiva de los valores ti) b) e) d) e)
i)
g) h)
Consideraciones generales . .. \ .. . . La diversidad y el cambio de la materia social. Análisis de esta diver' '.. . .. ' , . sidad y este cambio La diversidad y el cambio en los obstáculos para la realización de un . fin. Su influencia sobre la articulación de los medios Las lecciones suministradas por la experiencia práctica .. , . La prelación en las necesidades que cada situación plantea . Reflexiones sobre la "Razón Histórica" y los ideales jurídicos La pluralidad en los valores vocaci-onales y situacionalcs Ideales jurídicos y conocimiento sociológico .
422 424 426 428 428 430 433 435 439 443 447 448 457 449 453 461 461 462 464 465 467 470 472
476
CAPÍTULO DIECIOCHO
LA JUSTICIA Y LA VALORACION JURIDICA 1..
2. 3. 4. 5.
Sentido Jato de "Justicia" como valor universal, y sentido estricto de "Justicia" como valor jurídico-político .... ... . . . . . . . . . . . . . Concordancia de las doctrinas sobre la "Justicia" como valor jurídico, en tanto idea formalista, y divergencia en tanto a las valoraciones de contenido. Historia de la idea formal de justicia como valor jurídico-político . . . presupone medidas materiales de La idea formal de la justicia implica valor. . . . . . . . , . , , , , , , , . . . . . . . . . . .. El problema de cuáles sean los valores jurídicos y de su jerarquía entre ellos. ' , , , , , , , . . . . . . . . . . . . . . ,,,,...
°
479 481 482
488 493
Il~DICE
xv
GENERAL DE CAPITULOS
CAPiTULO DIECINUEVE
HUMANISMO (PERSONALISMO) Y ANTIHUMANISMO (TRANSPERSONALISMO) TlPOLOGIA DE LAS PRINCIPALES FILOSOFIAS /URIDICO-POLITlCAS Pág.
La valoración de la persona humana para el Derecho. Humanismo y transpersonalismo, dos posiciones antitéticas e irreconciliables . _ _. .. 497 2. El transpersonalismo político. Sus manifestaciones principales. La antigüedad clásica. El romanticismo alemán. El sistema hegeliano. El tradicionaIismo, El fascismo italiano. El nacionalsocialismo alemán. El comunismo soviético. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 502 3. El personalismo o hwnanismo fundado en la concepción cristiana ... . . .. 511 4. Los idearios liberales. La esencia permanente y la validez perenne de la idea de libertad. El liberalismo de los siglos XVIII y XIX .. . . . . . . . . . . . • . 512 5. La democracia. El justo título para ejercer el poder estatal. Las doctrinas del contrato político y del contrato social. La democracia liberal. La demo1.
6.
7. 8. 9.
cracia liberal-social. La esencia de la democracia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Las tendencias socialistas en general. El comunismo soviético. El socialismo marxista. El socialismo humanista. El intervencionismo. El neoliberalismo. Humanismo y socialismo. Planificación y libertad ... Fundamentación del personalismo o humanismo _. . . . . . . . . . .. Diversas formas del humanismo o personalismo. Formalismo del punto de vista jurídico y fundamento de éste en valores de rango inferior . . . . . . .. No es necesario que haya conflicto entre los valores individuales y los
516
sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
538
523 531 536
CAPÍTULO VEINTE
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ESTIMATIVA JURIDICA. LOS DERECHOS DEL HOMBRE. EL BIENESl'AR GENERAL. LOS POSTULADOS DE UNA CONVIVENCIA Y COOPERACION JUSTAS I.
La dignidad de la persona humana individual, como matriz de los princi-
pios fundamentales de la Estimativa Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los llamados "Derechos del Hombre" El d~recho a la vida como primer corolario de la dignidad 'de la persona individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. La libertad individual como segundo corolario de la dignidad . . La libertad o autonomía personal _ " _
548 551
6.
562 ESl'ecial consideración de la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión y de expresión , "." " .. " ".. 563
7.
La seguridad en la libertad personal o garantías procesales
570
8.
Libertad de contraer o no matrimonio y de contraerlo con la otra persona que preste su consentimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
575
9. Libertad de elegir ocupación, profesión, oficio o trabajo. . . . . . . . . . . . ..
575
LIbertad de circulación o movimiento, tanto nacional corno internacional.
576
2. 3.
4. 5.
10.
_. . . ..
559 560
XVI
INDlCE GENERAL DE CAPITULOS
11.
Inviolabilidad de la vida privada, de la familia, del domicilio y de la co-
12.
rrespondencia Libertad de reunión y de asociación para fines lícitos
13. 14. 15.
El derecho a la propiedad El principio de la igualdad Los derechos democráticos
16.
Limitra~iones generales a las libertades individuales y a Jos derechos democráticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
17. 18. 19. 20.
No debe haber libertad contra la libertad Los llamados derechos sociales El bienestar general
21.
" . . . . .. _. .
578 581
...... .............................
582 587 594
..... .
Algunas máximas de Estimativa Jurídica con aplicación a la política Icglslativa y judicial Justicia y seguridad. Conflictos entre ambas. La Revolución .. . . . . . . . . ..
596 598 600 611 616 61&
CAPíTULO VEINTIUNO
LA INTERPRETACION DEL DERECHO 1. 2.
Largo y esencial alcance de este tema . . .
3.
La múltiple y variada ofensiva contra el empleo de la lógica tradicional en la interpretación del Derecho . Significación y alcance de las ofensivas contra el empleo de la lógica tradicional para la interpretación del Derecho . Dos ejemplos sobre el fracaso de lo racional y sobre' la necesidad de k) razonable en la interpretación del Derecho .
4. 5.
.
627
Superación de la pluralidad de métodos de interpretación y del pscudoproblema sobre el criterio para elegir entre ellos .
629
.......
.
~: ~u~;;':off~d~i¿~~~:~~~fó~' ~q~;~~~o~ci~ 'I~'r~~~~;bl":::::::::::::: INDICE ALFABÉTICO OE NOMBRES
.
632 64l 645 654 660
667
INDlCE ALFABÉTICO DE MATERIAS.
681
PUBLICACIONES DEL AUTOR
709
PRESENTACION DE ESTE LIBRO POR SU AUTOR Este libro 'no es una cuarta edición de mi obra Vida Humana, Sociedad y Derecho: Fundamentación de la Filosofía del Derecho, que tuvo una circulación de once mil ejemplares. Por el contrario, puedo afirmar que el presente volumen es un libro nuevo. Este es un libro nuevo, desde varios puntos de vista y por muchas razones. Lo es, por el hecho de que el presente volumen contiene abundancia de temas que no figurab¡¡n en aquella otra obra mía, temas cuya exposición alcanza a cuatrocientas páginas mecanografiadas nuevas. Lo es, además, porque en el tratamiento de la mnyoria.de los temas que estaban ya incluidos en "Vida Humana, Sociedad y Derecho", he introducido múltiples reestructuraciones, reelaboraciones, reajustes, cambios importantes, nuevas ideas, pulimentos y variantes de matiz. Entre los temas nuevos, expuestos en el presente libro y no contenidos en aquella obra mía anterior, están los siguielltes: Política Legislntio« y Judicial (cap. 1). La Dimensián Circunstnnrinl dd Derecho (cap. 1). El Derecho Vigellte, como Derecha Vit,o (cap. ll). La Personalidad Concreta del Indiz'idno y sUJ Componentes Sociales (capítulo ll). La Vida Hnmun« y el Logos de lo Razonable (""/,. 11). Oué Clase de Realidad es el Derecbo ~Sll T"idiml'llJÍowdidad-: y 10J Dh;;';sos Estudios sobre el Derecho (cap. 111, t otalurcnt e nneuo}, La Re.rolución de los Conilictos de Intereses, 1" OrgtllJiz"á()n, la Legitiniacion, J' 1" Limitncián del Poder Político, COlIlO Funciones del Derecho (capítulo V lll). Estudio Especial sobre la Norma Individualizada (Sentencia [udicia! y Resolución Administratiua] (cap. XII). Breue Bosquejo Histórico de la Esthnatir» Jnl'ídica (cap. XIV). Análisis Crítico del Snbjetil'i"lIIo A.\'iológico de Ke/..-tII (ra/'. XVI). Principios [nndnmentaies de EJliw({li'l'fl lurídit-tl. Los Derechos de/Hombre. El Bienestar General. Priná/JioJ de Política Legislatira y !"diá,t! (ra!'ítll/O XX. t ot ahncnte nuevo ). La inler/Jreltffióll del Derecho [ra]» ..'(Xl. totalmente uue ro },
XVIII
PRESENTACION DE ESTE LIBRO POR SU AUTOR
De los temas nuevos que acabo de mencionar, he concedido larga extensión a los dos últimos, es decir, a los principios fundamentales de Estimativa Jurídica, ofreciendo un detal/ado estudio de los llamados "derechos fundamentales del hombre"; y a la interpretación del Derecho, materia de máxima importancia, cuyo fundamento es esencialmente filosófico. Las adiciones más importantes y los cambios principales en temas tratados ya en mi libro "Vida Humana, Sociedd y Derecho", pertenuen o se refieren a las siguientes materias:
Las Funciones del Jurista (cap. 1). Desenvolvimiento Histórico de la Teoría General del Derecho (cap. 1). Las Motivaciones de la Filosofía del Derecho (cap. 1). L.. Ubicación del Derecho en el Universo (cap. 1I). Los Valores y su Objetividad Intrauital (cap.rll }. La Inmanencia del Criterio de la Moral y la Bilateralidad del Derecho (cap. V). La Certeza y la Seguridad Jurídicas (cap. VIII). La Persona Humana (cap. XI). Las Características del Cornrnon Law (cap. XII). Psicologismo y Obietioismo Axiológicos en el Derecho (cap. XVI). Planteamiento de la Historicidad de los Ideales Jurídicos, y Doctrinas de Rousseau y Kant sobre este Tema (cap. XVII). Planteamiento del Problema sobre la Justicia e Historia de las Doctrinas sobre ésta (cap. XVIII). . Humanismo (Personalismo) y Antihumanismo (Trsnspersonalismo}, Tipología de las Principales Filosofías [uridico-Politicas, con especiales consideraciones sobre el Totalitarismo Soviético (cap. X/X). Con el preseJtte libro intento modestamente ofrecer no sólo unas medio taciones de auténtico carácter filosófico sobre los temas [undamentaies del Derecho (sobre sus supuestos, sus determinantes ontológicos, lógicos y gnoseologicos, sus criterios estimativos y sus funciones prácticas J. Intento, además, ofrecer a los jmistds y a los estudiosos del Derecho la via para una multitud de «plicaciones prácticas en la política legislativa, en la función judicial, en la labor consultiva y patrocinadora del bufete. En SImia, trato de tender un puente entre las especulaciones puramente teóricas y las necesidades de la vida en nuestro tiempo. En manto a su extensión material, este es un libro largo. Su longitud se debe no sólo al número de los temas tratados en él. Se debe también, y quizá principalmente, a que no le he escrito en un estilo sobrio y conciso,
XIX
PRESENTAClON DE ESTE LIBRO POR SU AUTOR
Por el contrario, mi exposicián es insinuante! reiterativa, aclaratoria, e incluso, a veces, insistentemente machacona. Téngase en cuenta, además} que en
la exposición me he propuesto evitar -en la mayor medida posible- el empleo de tecnicismos. He huMo de todo esoterismo. Me he esforzado en usar el lenguaje más simple y llano, el estilo más fácil de que he sido capaz. En la exposición verbal de la filosofía hay dos tradiciones de signo contrario, las dos igualmente ilustres. Grandes filósofos ha habido que hicieron del relato de sus pensamientos un menester esotérico y críptico, reseruado exclusivamente para los iniciados en una terminología exclusiva, muchas veces de dimensión abrupta; por ejemplo: los pitagóricos, los eléatas, Aristóteles, Santo Tomás, Leibniz, Kant, Fiebre, Hegel, etc. Pero hay en ltl presentacián de lo! temas filosóficos otra manera, contraria a aquélla: ItI manera que consiste en esforzarse por presentar esos temas haciendo UJO del lenguaje habitual y cotidiano, de ItI metájor« literaria, que es el C,/1I';no que siguieron, entre otros: Sócrates, Platon, San Agustín, Descartes -el del Discurso del Método, 110 tanto el de la.r Medittlciolle.r Metafí,rictl.r-. lf/i/liam James, Bergson, Orteg« y Gasset, etc. Yo no quiero discut¡« mál de los dos estilos sea el mejor. Me limito -en el plallo de m;" modestas /,o,ribilidade,r- a declarar 11Ii preierencia por el segundo, esto es, /,01' el uso del lengua]« cotidiano y /,01' el empleo de la imageu literaria /'tlra oirecer a mis lectores el pensamiento sobre los temas de q"e me ocupo. [osé Ortega y Gtlsset declaró una uez q"e la claridad debe ser la cortesia del [itoso]o. ElI Id 1'''''[(1 medida de mi Ctlpacidtld, yo me esjuetzo en clllll/,lir C01/ este imjJerú/fIlo. Pero Ortega J' Gssset 1/0 sólo pr({c!icó esa cortesia de 101 modo genial. Además¡ dio a toda su producción} tanto escrita (01110 oral, /111(/ nráxrnt a t/lllahilidttt( !!1l;l fascinante atracción. Nadie ha logrado en /.1 exposicián del pensamiento filosófico tan grácil agilidad 1Ii tan irresistible poder de ssgestion, como Ortega), Gasset, el más gm11de de los filó.lOfOJ españoles -11110 de 10.1' ntás destacados en el siglo XX e11 el rnundo-« .1' el hombre de nuestra época qlle lia escrito lllejOl' en castellano. Es difhil Jegllír, ni síqlliel'a desde lejos, las hile/las de aquel maestro molnidnble, Pero
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TRATADO GENERAL DE I'ILOSOr-ÍA DEL DERECHO sea 110 sólo UI1 instrumento ¡¡til y estinmlante pflra orientar a los eJ-
y a los juristas en geueraí, sino tanrbié» Pdftl .que JlI lec/tira resulte asequible y fácíl a todos cuantos sientan 1111 interés por /0.1 temas del Derecho: del Estado y de la Justicia eu rmestra 1JUlIl{{fl4 existencia. En este volumen presento [a 1}/ttdlll'rlción de ntis meditaciones de Piloso-j.ia-del Derecho y de la Política, sobre ItI bnse de tor« meftljÍJica racio-ritnttediarrt es nniuersitarios
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PRESENTACION DE ESTE LIBRO POR SU AUTOR
.lista, y de una axiología humanista de raíz cristiana, bien que desenruelt« en el plano puramente intelectual. He procurado, además, suministrar las I'Ías para un contacto estrecho con los problemas ¡urídicos práctico», tanto legislatit'oJ como ¡udiciales. en general, pero particularmente en la circunst ancl« de} momento histórico de nuestros días, México. D. P., 10 de noviembre de 1958. LUIS RECASÉNS SICHES
CAPÍTULO UNO
CIENCIA JURIDICA y FILOSOFIA DEL DERECHO SUMARIO 1. Descripción y análisis de la labor del jurista en sentido estricto. La Interpretación. Ingredientes con los cuales trabaja el jurista. El carácter dogmático de la Jurisprudencia y las relaciones del jurista con las exigencias de la justicia y de los valores por ésta implicados. 2. Diferencia entre la tarea del jurista en sentido estrieto y la función de orientar la legislación y la reforma del Derecho" positivo. ,. Los dos caminos que han llevado a la Filosofía del Derecho: el de los juristas y el de los filósofos. Motivaciones que indujeron a algunos juristas a hacer Filosofía del Derecho: A) Los interrogantes que invitan a elaborar una Teoría Fundamental o General del Derecho; B) La crítica axiol6gica o estimativa; e) los problemas suscitados por la práctica que dan lugar a una Filosofía del Derecho no académica. La vía de la Filosofia general. 4. El papel del pensamiento filosófico-jurídico en el progreso del Derecho.
1.
DESCRIPCIÓN y ANÁLISIS DE LA LABOR DEL JURIST.'l. ~N SENTIDO -ESTRICTO.
LA
INTERPRETACIÓN. INGREDIENTES CON LOS CUALES TRABAJA EL JURISTA. EL CARÁCTER DOGMÁTICO DE LA JURISPRUDENCIA Y LAS RELAQONES DEL JURISTA CON LAS EXIGENCIAS DE LA JUSTIOA y DE LOS VALORES POR ÉSTA IMPLICADOS.
Para que resalte con toda evidencia la misión de la Filosofía del Derecho, convendrá contrastar los temas de ésta con los propios de la Ciencia Jurídica. Veamos, con tal fin, cuál es la función que desempeña el jurista. Pensemos en cuáles son los menesteres a que está dedicado el jurista, lo mismo el jurista práctico, verbigracia, el abogado o el juez, quienes tienen que enfocar y resolver problemas concretos de convivencia y de colaboración que plantea la vida real en las relaciones sociales, como también el jurista teórico, por ejemplo, el tratadista o el profesor de una rama del Derecho positivo, quien trabaja con situaciones imaginadas. típicas. que supone que puedan presentarse en algún momento. ¿Qué es lo que lleva a cabo el jurista, en tanto que tal? El jurista, frente a un pedazo de vida social. tiene que indagar la norma aplicable a esa situación. es decir, tiene que hallar cuál es la regla de Derecho vigente relativa al caso planteado: encontrar el precepto en vigor que se refiere a la materia en cuestión. Una vez hallada la norma aplicable, debe el jurista entenderla cabalmente, interpretar lo que dice y las consecuencias implícitas que eJJa contiene. Ahora bien, acontece que la norma hallada no constituye algo suelto e inconexo, antes bien se halla estrechamente integrada con otras que forman la estructura de lo
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ALGUNAS FUI':CIONES DEL JURISTA
que se llama. una institución jurídica, por ejemplo, la compraventa, la hipoteca, el servicio público, el impuesto sobre la renta. Por eso, para calibrar correctamente el sentido y el alcance de la norma encontrada, precisa articularla con otra serie de preceptos, euyo conjunto organizado constituye el cuadro completo de una institución. De aquí que el jurista ~enga también que proceder a lo que llama "construcción de la institución". Pero le queda al jurista todavía otra faena que cumplir. Ocurre que aun cuando una institución tiene, dentro del mundo jurídico, una cierta autonomía, no está enteramente aislada de las demás instituciones, antes bien, está trabada con ellas por múltiples nexos y correlaciones; verbigracia, la sucesión intestada se halla ligada a varias instituciones del Derecho de familia y del Derecho fiscal o tributario, concernientes a la transmisión de bienes. Y de esta guisa cabe observar que todas las instituciones de un ordenamiento o régimen jurídico se entrecruzan mutuamente, formando ....una especie de todo organizado. De aquí la necesidad de que el jurista cobre una visión de conjunto de la totalidad del Derecho vigente. Ahora bien, esa visión de conjunto no debe consistir en la contemplación de una mera agregación de instituciones, sino que debe formarse como cuadro total organizado. Por eso, el jurista debe asimismo proceder a la sistematización de todos los componentes del ordenamiento jurídico en vigor. Esta tarea es cumplida sobre todo por el jurista teórico, quien ofrece un trap tado 0. un curso sobre una rama de Derecho positivo, articulado en forma sistemática, no sólo en cuanto a sus conexiones internas, sino también en 10 relativo a sus engarces COn las otras ramas. Pero el resultado de esta labor debe ser tenido en cuenta también por el jurista práctico en todo momento. Claro es que todas esas funciones no se dan cada una de ellas con independencia de las otras, antes bien están todas en fuerte y reciproca solidaridad. En efecto, es notorio que, en numerosos casos, para llegar a la correcta interpretación de una normal se precisa tener a la vista sus conexiones dentro de la silueta de una institución y el engrane de ésta con los demás componentes del orden jurídico. Asimismo, es patente que la tarea de la construcción de una institución y la labor de sistematización del ordenamiento jurídico en su conjunto requieren un constante ejercicio de interpretación. E incluso la primera de las faenas enunciadas, la de indagación de la norma aplicable, tiene
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