Tratado Antartico

September 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Introducción Los seres humanos han difundido organismos por toda la tierra, muchos de ellos de manera no intencional, a través del comercio, las exploraciones y los viajes. Algunos de esos organismos son versátiles y pueden adaptarse y prosperar en los nuevos ambientes. En términos globales, este movimiento de organismos generado por el ser humano hacia zonas que sobrepasan sus entornos naturales es el responsable de los principales cambios en la estructura y funcionamiento de los ecosistemas, de la reducción de la biodiversidad, y de los negativos efectos económicos. El tema ambiental se sitúa en el centro del debate en la agenda global. La evolución de las Relaciones Internacionales Contemporáneas, resaltando sólo los temas que han concitado mayor atención y preocupación en cada etapa, podríamos señalar que el énfasis pasó de los temas de seguridad característicos de la posguerra y el largo período de la contención, a la cuestión de la interdependencia y la globalización de la economía que tuvieron en jaque a los setenta y ochenta para desembocar en los noventa con el énfasis puesto en la dimensión ambiental. Esta breve referencia permitirá establecer ciertas correlaciones con la propia dinámica que ha mostrado el Sistema del Tratado Antártico en su devenir hasta el presente. Este comportamiento, analizado desde la perspectiva de las nuevas corrientes en Relaciones Internacionales contribuye a caracterizar al Sistema Antártico como un régimen internacional. Para hacer dicho concepto más explícito lo definiré conjuntamente con Krasner como conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones que descansan en las mutuas expectativas y en el compromiso de las Partes y que gobierna las relaciones entre ellas relativas a una cuestión o área temática. La condición sine qua non para su mantenimiento es la convicción de que los costos de separarse del mismo serían mucho más altos que los esfuerzos por contribuir a su estabilidad. Es por ello, que se genera en su interior una permanente negociación para compatibilizar los objetivos de los Actores participantes, a la vez que se produce un proceso de adecuación a cambios que tienen lugar a nivel del Sistema Internacional, considerado en su conjunto. El propósito que guiará este trabajo está relacionado con la necesidad de ubicar el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente como el resultado de un proceso de negociación y consenso, con el cual se abren nuevas expectativas a la vez que nuevas limitaciones y constreñimientos para quienes forman parte de él.

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Contenido

Introducción  .........................................................................................................................................

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Contenido ............................................................................................................................................ 2

I. 

Generalidades  ..............................................................................................................................

3

II.  ANTECEDENTES  ..........................................................................................................................

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III.  SISTEMA DEL TRATADO ANTÁRTICO  .......................................................................................... 5 2.1 Tratado Antártico.  ........................................................................................................................... 5 A.  Antecedentes y Contenidos  .......................................................................................................... 5 B.  FUNCIONAMIENTO   .......................................................................................................................

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................ ................................... ................................... ................................... ................................... ........................... .......... 8 C.  Ventajas y Desventajas .................................

1) Ventajas  ...........................................................................................................................................

8

D.  MIEMBROS CONSULTIVOS Y ADHERENTES  ................................................................................ 9 1) Miembros consultivos.  .....................................................................................................................

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a) Reclamantes del territorio.  ................................................................................................................ 9 b) No reclamantes de territorio  ............................................................................................................. 9 E.  SISTEMA DEL TRATADO ANTÁRTICO.  ....................................................................................... 11 F.  Una de las grandes creaciones del Protocolo:  ............................................................................ 11 CONCLUSIONES   ............................................................................................................................

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Bibliografía  .....................................................................................................................................

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2

 

I. 

Generalidades ¿Qué es un protocolo? Los protocolos son acuerdos entre dos o más estados que modifican tratados Internacionales en uno o más acuerdos sin modificar su intención principal. 

PROTOCOLO DEL TRATADO ANTÁRTICO También

se

la

ha

llamado

la

constitución

del

continente

antártico

PROTOCOLO DE MADRID. Tiene como objeto la preservación de medio ambiente antártico, el cual debe ser una reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. Adoptado en Madrid en 1991 PROTOCOLO DE MONTREAL

II. 

ANTECEDENTES

El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (conocido como Protocolo de Madrid), fue adoptado en la capital de España el 3 de octubre de 1991 durante la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, entrando en vigor el 14 de enero de 1998 una vez fue ratificado por los diferentes Estados. Este acuerdo complementa, y en ningún caso modifica o enmienda el Tratado Antártico suscrito en 1959 en ninguno de sus puntos, ni afecta a los derechos y obligaciones de las Partes derivados de los otros instrumentos internacionales en vigor dentro del sistema del Tratado Antártico. En este Protocolo las partes reconocen la necesidad de reforzar el sistema del Tratado Antártico, para garantizar que el continente "siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional". En su preámbulo, una vez recordado que la Antártida ha sido declarada como Área de Conservación especial, en las que existe la necesidad de incrementar la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, las Partes designan a la Antártida como "Reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia", y lo establecen así como "Objetivo y Designación" en el artículo 2º del Protocolo. Una vez definidos los "principios medioambientales" y establecidas las declaraciones de intenciones, en cuanto a relaciones y cooperación con los otros instrumentos internacionales en vigor dentro del Sistema

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del Tratado Antártico, el Protocolo "prohíbe" expresamente "cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica". Por este Protocolo se crea el Comité para la Protección del Medio Ambiente, cuya función es proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación del Protocolo y anexos, tales como:  



La eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con el Protocolo, y la necesidad de actualizar, reforzar o perfeccionar de cualquier otro modo esas medidas y la necesidad de adoptar otras adicionales, incluyendo el establecimiento de otros Anexos cuando resulte necesario (a los cuales ya se está abierto en el propio protocolo).

 



Los medios para minimizar o mitigar el impacto medioambiental de las actividades en el área del Tratado Antártico; los procedimientos aplicables a situaciones que requieren una respuesta urgente, incluyendo las acciones de respuesta en emergencias medioambientales, así como los procedimientos de inspección y las listas de control para la realización de las inspecciones;

 



El acopio, archivo, intercambio y evaluación de la información relacionada con la protección medioambiental, el estado del medio ambiente Antártico, y la necesidad de realizar investigaciones científicas, incluyendo la observación medioambiental, relacionadas con la aplicación del Protocolo.

Además de estas y otras funciones de menor entidad no nombradas, el Comité podrá realizar aquellas funciones que le sean encomendadas en las diferentes Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. Cada Parte firmante del Protocolo se compromete a asegurar que los procedimientos de evaluación acordados se apliquen a los procesos de planificación que conduzcan a tomar decisiones sobre cualquier actividad emprendida en el área, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales en el área del Tratado Antártico, para las cuales se requiere notificación previa; en ellas se incluyen las actividades asociadas de apoyo logístico. A pesar de que desde la firma del Protocolo el 3 de octubre de 1991, hasta la entrada en vigor el 14 de enero de 1998 ha transcurrido un tiempo considerable, debido al proceso de ratificación por los diferentes Estados, las Partes fueron sensibles al contenido aún sin obligación de llevar a cabo ninguna acción conducente a su cumplimiento. Así, desde el mismo momento de la aprobación del Protocolo

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se realizaron grandes esfuerzos, no solo a iniciativa propia de los Estados firmantes, sino también en cooperación consensuada con todos los demás. El cuerpo principal del Protocolo tiene anexados otros cinco documentos que forman parte inseparable de él, pero que son susceptibles de ser ampliados con nuevos anexos según lo que trascienda del seguimiento evolutivo de los actuales, o de aquellas nuevas situaciones o inquietudes que pudieran surgir en la zona en el aspecto medioambiental.

III. 

SISTEMA DEL TRATADO ANTÁRTICO

2.1 Tratado Antártico. A.  Antecedentes y Contenidos El Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) fue creado en 1958 durante el desarrollo del denominado año Geofísico Internacional (AGI). Se trata de un organismo “no gubernamental” que integra la

gran familia de sociedades científicas que se agrupan a grupan bajo la supervisión del Consejo Internacional de Uniones Científicas, conocido por su sigla en inglés ICSU. Los representantes diplomáticos de los países que dieron origen al SCAR, suscribieron un año después, el primero de diciembre de 1959 el TRATADO ANTARTICO (TA), que hasta el momento es el instrumento político jurídico que regula las actividades antárticas. Particularmente Particularmente en nuestro país, fue aprobado el 11 de diciembre de 1979 como Ley Nº 14.971 y publicado en el Diario Oficial el 17 de enero de 1980. Los instrumentos de ratificación por parte de los doce países signatarios (Argentina, Australia, Bélgica, Chile, EE.UU., Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Sudáfrica y la URSS) fueron depositados ante el gobierno de los EE.UU. el 23 de junio de 1961, fecha en que entró en vigencia para todas las partes contratantes. Ha sido denominado “la Constitución del Continente Blanco”.

  Consta de un Preámbulo, catorce Artículos y Reservas o Declaraciones sobre el articulado de



todos los países, excepto de Nueva Zelanda. La síntesis de su contenido es la siguiente: 1) Empleo de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos. 2) Libertad y cooperación en la investigación científica. ca.

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3) Durante la vigencia del mismo, congelamiento de toda pretensión o reclamo de soberanía 4) Prohibición de toda actividad nuclear, sea explosión o eliminación de desechos radioactivos. 5) Fijación de un límite geográfico (60 grados de latitud Sur), al sur del cual se aplicarán las disposiciones de este Tratado. 6) Autorización a las partes contratantes paradedisponer de observadores, que documento. con total libertad de acción podrán verificar e informar la aplicación las disposiciones del presente 7) Bases y consideraciones a tener en cuenta para futuras reuniones. 8) Compromiso de las Partes Contratantes para que no se lleven a cabo en la Antártida actividades contrarias a los propósitos y principios del Tratado. 9) Procedimientos a seguir para solucionar posibles controversias entre dos o más de las Partes Contratantes. 10) Consideraciones y procedimientos para posibles modificaciones al Tratado. 11) Apertura del Tratado a otros Estados que puedan ser invitados a adherirse al mismo previo consentimiento de todas las Partes Contratantes.

B.  FUNCIONAMIENTO   Como se ha dicho el Tratado Antártico es un mecanismo de coordinación político-jurídico a nivel de gobiernos. No tiene una organización fija y permanente. La aplicación se concreta a través de reuniones. Para hacer una figura, así como se llamó al Tratado como la Constitución Antártica, a las reuniones reglamentarias se las considera como el Parlamento del Club Antártico, integrado a su vez por los países miembros permanentes. No hay una sede estable para las reuniones, la misma surge de una propuesta voluntaria de los distintos países miembros consultivos, que lo van haciendo en forma rotativa. Aceptada la propuesta del país, se constituye una Secretaría “Ad-Hoc” que funciona hasta que finaliza dicha reunión.  

Las finalidades de las reuniones son las siguientes: 1) El intercambio de información. 2) La realización de consultas sobre asuntos de interés común. 3) Producir recomendaciones para regular las actividades en la Antártida. Esto se concreta en las Reuniones Consultivas, para cuya vigencia necesitan la ratificación de los gobiernos participantes. Las Reuniones se clasifican en: 6

 

1) Preparatorias: se ejecutan para facilitar las otras reuniones, discutiendo temas y aprobando la agenda a tratar en aquellas. a quellas. 2) Especiales: son convocadas para tratar un tema específico y donde los representantes de los países concurren con poder suficiente como para resolver sobre un tema determinado, sin necesidad de ratificación gubernamental, a menos que así se convenga expresamente. 3) Consultivas: son las más importantes y se celebran en forma regular cada dos años. 4) Informales: son aquellas en las que participan los representantes gubernamentales dentro de un círculo restringido, entendiéndose únicamente en idioma inglés. ing lés. 5) De Jefes de Delegación: son similares a las descriptas en 4) pero aquí se tratan los asuntos más delicados y de mayor reserva dentro de un nivel de compromiso.  

Durante el desarrollo de las reuniones interesa destacar los siguientes aspectos: 1) Los miembros consultivos son los que participan en forma activa en la toma de decisiones. 2) A partir de la XIIa. Reunión Consultiva, los Miembros Adherentes asisten con derecho a voz, a las sesiones inaugural, final y plenarios. No participan de Grupos de Trabajo, Reuniones de Jefes de Delegación y Plenarios Específicos que se resuelvan. 3) No se ejecuta votación. 4) Rige el principio de consenso para la toma de decisiones. 5) Las deliberaciones son secretas. 6) No se dan publicidad los debates, ni los documentos de trabajo. Se publica únicamente el Informe Final de la Reunión, algún comunicado de prensa aprobado y las Recomendaciones una vez ratificadas por los Gobiernos.

 

Las Recomendaciones, tratan en general, los siguientes asuntos: a) El intercambio de información científica. b) La conservación de la flora y la fauna. c) El empleo de las telecomunicaciones. d) Los servicios postales. e) Los refugios desocupados disponibles. f) Las áreas especialmente protegidas (AEP). 7

 

g) Las zonas de Especial Interés Científico (ZEIC). h) Los monumentos históricos. i) El turismo.  j) Protección del medio medio ambiente.

C.  Ventajas y Desventajas 1) Ventajas a) Proporcionarnos Personería Antártica, al permitirnos compartir lo relativo a la Antártida y en la toma de decisiones con las cinco grandes potencias mundiales y demás países interesados. b) Nos da voz, nos faculta a ejercer el consentimiento o no, para consensuar la adopción de decisiones, y nos concede el ejercicio del veto. c) Es un Acuerdo Regional de los autorizados por la Carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU). d) Sin la existencia del Tratado, cualquier país podría p odría entrar en la Antártida, Antárt ida, ahora tiene restricciones y sólo si opta por adherirse a el e l logra sus beneficios. e) Poder modificarse o enmendarse en cualquier momento con el consentimiento unánime de las Partes Consultivas. A los treinta años de vigencia cualquier miembro consultivo puede solicitar revisar su funcionamiento. f) Equipara jurídicamente por primera vez las barreras de hielo con la parte continental. g) Bloquea los procesos de afirmación y nuevas pretensiones de soberanía h) Le permite al país obtener el derecho de beneficiarse en las futuras explotaciones de las riquezas existentes en el Continente Blanco (en un común acuerdo entre los países miembros) i) Establece una especie de condominio político o coadministración entre las partes como una forma de atomizar el poder y facilitar la convivencia en la Antártida. 8

 

2) Desventajas

a) Imposibilita concretar algunos actos consolidatorios de soberanía. b) Prohibe la introducción de armamento y equipo militar así como la ejecución de actividades militares. c) Autoriza la inspección de las instalaciones propias por intermedio de Observadores de otros países. d) Impone Areas Especialmente Protegidas (AEP) y Zonas de Especial Interés Científico (ZEIC). e) Obliga a informar a los demás miembros del Tratado, desplazamientos y composición de efectivos nacionales. f) Faculta a cualquier país a levantar y mantener instalaciones dentro del territorio. g) Regula las actividades en la Antártida a través de las recomendaciones adoptadas por las Partes Consultivas.

D.  MIEMBROS CONSULTIVOS Y ADHERENTES 1) Miembros consultivos. a) Reclamantes del territorio. b) No reclamantes de territorio - Reino Unido (31 May.60)

- Chile (23JUN61) - Australia (23JUN61)

- Noruega (24AGO60)

- Sudáfrica (21JUN60)

- Francia (16SET.60)

- Bélgica (26JUL60)

- Neva Zelanda (01NOV60)

- Japón (04AGO60)

- Argentina (23JUN.61)

- Polonia (29JUL77).

Eran parte adherente desde el 05 Feb79 y la Ex República Democrática de Alemania fue parte consultiva consultiva desde el 05OCT.87 y Parte Adherente desde el 19NOV.74.

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- Brasil (12SET83) Parte adherente desde 16

- Suecia 21SET.88 Parte adherente desde

MAY.75.

24ABR.84.

- India (12SET.83) Parte adherente desde

- Perú (09OCT.89 Parte adherente desde

19AGO.83.

10ABR.81.

- China (07OCT.85) Parte adherente desde el

- Finlandia 09OCT.89 Parte adherente desde

08JUN.83.

15MAY.84. 16 - Corea del Sur 09OCT.89 Parte adherente desde 28NOV.86.

- Uruguay (07OCT.85) Parte adherente desde 11ENE80. - Italia (05OCT.87) Parte adherente

- Países Bajos 19NOV.90 Parte adherente

desde 18MAR.81. - España 21SET.88 Parte

desde 30MAR.67. - Ecuador 19NOV.90 Parte

adherente desde 31MAR.82.

adherente desde 15SET.87.

c) No Reclamantes de territorio y con reservas de derechos - EE.UU. 18AGO.60.

- URSS 02NOV.60

2) Miembros Adherentes. Son países que aceptan y respetan las disposiciones del Sistema Antártico. - Checoslovaquia 14JUN.62.

- Grecia 08ENE.87

- Dinamarca 20MAY.65

- Corea del Norte 21ENE.87

- Rumania 15SET.71

- Austria 25AGO.87

- Bulgaria 11SET.78

- Canadá 04MAR.88

- Nueva Guinea 16MAR.81

- Colombia 31ENE.89

- Hungría 27ENE.84

- Suiza 15NOV.90

- Cuba 16AGO.84

- Guatemala 31JUL.91

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E.  SISTEMA DEL TRATADO ANTÁRTICO. Debemos entender como “Sistema de T.A.” o “Sistema Antártico al conformado por el Tratado Antártico, las

Recomendaciones ratificadas por todos los Miembros Consultivos y las Convenciones adoptadas por el Club Antártico. Dentro del Sistema existen posiciones encontradas, por un lado están los países reclamantes de soberanía o territorialistas y por el otro los no reclamantes de soberanía o internacionalistas. Los

Reclamantes sostienen el principio “res nullius”, es decir tierra sin dueño. Por lo que el terri torio antártico

puede ser de apropiación por los Estados y sujeto a soberanía y jurisdicción territorial. Los No Reclamantes, consideran al Continente Blanco como “res “re s communis”, es decir de todos y no sujeto

a la apropiación estatal y soberanía de país alguno, lo que deriva en que su aprovechamiento será en bien de la humanidad y bajo una administración internacional. A estas posiciones opuestas, debe sumarse la de otros países y la de Organizaciones Gubernamentales y No gubernamentales, externas al Sistema. Recordemos también que entre estos se encuentra nuestro País.

F.  Una de las grandes creaciones del Protocolo: es el Comité para la Protección del Medio Ambiente, en el cual podrán participar todas las Partes como miembros. Este Comité podrá invitar a representantes de otras organizaciones otras  organizaciones que puedan contribuir a sus trabajos. Este organismo deberá presentar un informe un informe de cada una de sus sesiones a las Reuniones Consultivas del Tratado, el cual se referirá a todas las materias abordadas en las sesiones del Comité.

G.  Las Las funciones  funciones del Comité consisten en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes para la aplicación de este Protocolo. Este asesoramiento será en especial sobre la  eficacia de las medidas adoptadas, la necesidad de modificar o perfeccionar estas medidas, la aplicación de los procedimientos de evaluación, los procedimientos de inspección, inspección, el  el estado del medio ambiente Antártico, etc.

H.  En relación a la forma de cumplir con las disposiciones del Protocolo El artículo 13 dispone que cada Parte llevará a cabo los esfuerzos necesarios, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, para que nadie emprenda ninguna actividad contraria al mismo. Estas medidas deberán ser notificadas a las demás Partes y podrá llamarles la atención sobre cualquier actividad que afecta la aplicación de los objetivos y principios del Protocolo.

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I. 

A los efectos de asegurar el cumplimiento del Protocolo las Partes Consultivas del Tratado tomarán

medidas para la realización de inspecciones. Los informes que surjan de las mismas deberán ser estudiados en las Reuniones Consultivas del Tratado.

J.  El artículo 17 dispone que las Partes deberán elaborar informes anuales sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Protocolo. posibles soluciones:   K.  En caso de controversias las Partes podrán adoptar dos posibles soluciones: Deberán optar entre recurrir a la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Arbitral, si no optase al momento de ratificar el Protocolo quedará sometido al Tribunal Arbitral. Si las partes en una controversia optasen por medios distintos, la misma sólo podrá ser sometida al Tribunal Arbitral, salvo acuerdo de las partes.

L.  El Protocolo no admite reservas pero podrá ser modificado o enmendado por el voto mayoritario de las Partes, incluyendo las tres cuartas partes de los Estados que eran Partes Consultivas del Tratado Antártico en el momento de la adopción la  adopción de este Protocolo.

M.  Forman parte integrante del Protocolo cuatro Anexos que fueron negociados conjuntamente con él, previendo la posibilidad de confeccionarse en el e l futuro nuevos Anexos. Estos cinco Anexos se refieren a: Evaluación del impacto sobre el Medio Ambiente; Conservación de la Fauna y Flora Antárticas; Eliminacióónn y Tratamiento de Residuos; Prevención de la Contaminación la Contaminación Marina; y Protección yy Gestión  Gestión de Zonas.

N.  Por último cabe destacar que la protección ambiental de la Antártida tiene dos metas: una se relaciona con el mantenimiento de la alta productividad alta productividad y relaciones ecológicas en el océano austral, y la otra con el mantenimiento del ambiente en condiciones prístinas. El principal valor principal  valor a conservar en la Antártida es su su carácter  carácter de fuente única de información prácticamente libre de contaminación u otros efectos humanos, para las ciencias las ciencias geofísicas, geológicas y biológicas, útiles para la humanidad.

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CONCLUSIONES 1.  El T.A. constituye "la Ley o Norma" que le da sentido al Sistema Antártico. Destacamos como la columna vertebral de su contenido a los siguientes aspectos: i. 

Empleo pacífico de la Antártida.

ii. 

Prioridad a la investigación científica

iii. 

Congelamiento de los reclamos soberanos en la Antártida.

iv. 

Establecimiento del límite en los 60 grados de latitud Sur.

v. 

Libertad para la ejecución de controles

vi. 

Establecimiento de normas para reuniones, controversias y modificaciones al T.A.

vii. 

Apertura a otros países.

2.  En cuando al funcionamiento del T.A., no podemos hablar de una estructura fija, sin embargo las reuniones consultivas, especiales e informales de sus miembros consultivos y adherentes, le dan el dinamismo necesario al Sistema.

3.  Es evidente en el mundo actual la vigencia de la palabra "Sistema", siento el T.A. la Ley que regula el Sistema Antártico, sería poco serio pensar en apartarse del mismo. La Comunidad Internacional va cada vez más en contra de todo lo que no se ajusta a la Ley, L ey, es lógico suponer que el estar fuera del T.A. traería más problemas que soluciones.

4.  Dentro del Sistema Antártico, como ya dijimos, el T.A. es el núcleo y es complementado por Recomendaciones y Convenciones surgidas en distintas reuniones del Club Antártico. Dentro de este último, hay miembros consultivos que reclaman territorio antártico y otros que no, además están los miembros adherentes. Nuestro país se encuentra entre los miembros consultivos no reclamantes.

5.  Una de los elementos emergentes desde hace unos cuatro años son las áreas marinas protegidas. Ya no solamente basta con tener áreas especialmente administradas y especialmente protegidas, con extensiones menores y principalmente terrestres como las que existen, sino que las áreas marinas protegidas que hoy en día se plantean son mucho mayores con todas las oposiciones que esto puede conllevar.   conllevar.

6.  Los avances en temas medioambientales nunca son fáciles, ya sea porque atañen algún aspecto económico en actividades como la pesca, o porque se deben invertir sumas de dinero que no siempre están disponibles. La isla Rey Jorge, por ejemplo, es un lugar que ha tenido actividades durante cincuenta años, de parte de varios países y de la actividad de turismo; por ello deben evaluarse bien las medidas que se estime necesario implementar. En otro ejemplo, cuando se firmó el Tratado

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Antártico a comienzos de los sesenta no se consideró necesario implementar plantas de tratamientos de aguas servidas en las bases antárticas.

Bibliografía Tratado Antártico.

El Derecho Internacional en el Mundo en transformación. EN: http://www.imes. http://www.imes.edu.uy/new/wpedu.uy/new/wpcontent/uploads/2017/05/PUBLICAS/MONOGRAFI content/uploads/2017/05/P UBLICAS/MONOGRAFIA%203667%2098.pdf A%203667%2098.pdf

Protocolos ambientales. EN: http://www.chacabucoport.cl/protocoloshttp://www.chacabucoport.cl/protocolosambientales/chacabucoport/2014-11-24/124907.html EL PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: Aportes hacia una mayor conciencia ambientalista y desafíos a los intereses. EN: http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/10176/E http://sedici.unlp.edu. ar/bitstream/handle/10915/10176/EL+PROTOCOLO+AL+TRATA L+PROTOCOLO+AL+TRATADO+ANTARTI DO+ANTARTI CO+SOBRE+PROTECCION+DEL+MEDIO+AMBIE CO+SOBRE+PROTECC ION+DEL+MEDIO+AMBIENTE_+Aportes+hacia+una+may NTE_+Aportes+hacia+una+mayor+conciencia+a or+conciencia+a mbientalista+y+desafios+a+los+intereses+argent mbientalista+y+desaf ios+a+los+intereses+argentinos.pdf;jsessionid=0A inos.pdf;jsessionid=0A7ACF3396A5CA49E47DCE9 7ACF3396A5CA49E47DCE9 206E05982?sequence=1

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