Los traslados notariales en la Ley del Notariado del Perú...
Description
LOS TRASLADOS
CONCEPTO La escritura pública original queda incorporado al protocolo notarial de manera definitiva. De modo que los interesados interesados solo pueden solicitar la reproducción literal autentificado. Los traslados son copias certificadas de los instrumentos protocolares que el notario a autori!ado en el e"ercicio de su función. #O$%& DE E'PED(C()N Los traslados pueden ser e*pedidos por el Notario a manuscrito+ mecanografiado+ en copia fotost,tica - por cualquier medio idóneo de reproducción art. /01 LN2. Por otro lado+ puede e*pedirse a cualquier persona que lo solicite art. /31 LN2. La Le- tambi4n regula el caso en que el Notario se niegue a lo solicitado+ circunstancia en que el interesado puede acudir al Colegio de Notarios+ para que 4ste ordene el e*amen del 5ndide - registro - comprobada su e*istencia+ ordene la e*pedición del traslado correspondiente correspondiente art. /61 LN2. Para Para la e*pe e*pedi didi dión ón de los los tras trasla lado doss el inst instru rume ment nto o debe debe esta estarr susc suscri rito to por por todo todoss los los comparecientes+ en contrario contrario el Notario est, proibido de e*pedirlos+ caso en la cual el Notario podr, e*pedir una certificación especial en la cual se constate que el instrumento a sido e*tendido+ pero que no a sido suscrito. CL&7E7 La Le- del Notariado regula tres tipos t ipos de traslados8 testimonio+ boleta - parte. El testimonio es
la transcripción 5ntegra del instrumento protocolar. protocolar. 7egún el art5culo /91 de la Lecontiene la fa que da el Notario de su identidad con la matri!+ la indicación de su feca - fo"a donde corre+ la constancia de encontrarse suscrito por los comparecientes - autori!ado por el Notario+ la rubrica en cada una de sus fo"as - e*pedido con su sello - firma+ con la mención de la feca en que lo e*pide. El parte es
una transcripción 5ntegra del instrumento protocolar+ pero con la particularidad de que va dirigida al $egistro Público para su inscripción. 7egún el art5culo /:1 de la Le- del Notariado el parte debe contener la fe que da el Notario de su identidad con la matri!+ la indicación de su feca - con la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes - autori!ado por 4l+ rubricado en cada una de sus fo"as - e*pedido con su sello - firma+ con la mención de la fca en que lo e*pide. El parte debe constar en papel notarial de seguridad que incorpore caracter5sticas especiales qeu eviten la falsificación o alteración de su contenido.
#inalmente+ la boleta es un resumen del instrumento protocolar+ protocolar+ o la transcripción de las cl,usulas o t4rminos que el interesado solicita. 7egún el art5culo /;1 de la Le- del Notariado en la boleta se debe indicar la designación del nombre de los otorgantes+ naturale!a naturale!a del acto "ur5dico+ feca - fo"a donde corre - la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes - autori!ado por el Notario+ rubricada en cada una de sus fo"as - e*pedida con su sello - firma+ con mención de la feca en que se e*pide. El Notario cuando lo considere necesario+ puede agregar cualquier referencia que d4 sentido o complete la transcripción parcial solicitada.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.