a) Sociedad. (Art. 256,259, 261 del código de comercio) 1. La transmisión de la empresa, debe darse según la forma y términos que determina su escritura social.
2. Se realiza el acuerdo de transmisión entre el enajenante y el adquiriente.
3. Dicho acuerdo, que debe ser un acta notarial debe de inscribirse en el Registro Mercantil 4. Hecho el registro, se debe de publicarse los acuerdos y el último balance general de la empresa en el Diario Oficial y en otros de mayor circulación por tres veces en el término de quince días.
5. Se otorga la escritura pública definitiva
b) Comerciante individual (Art. 260 código de comercio)
1. La transmisión de la empresa, debe darse según la forma y términos que determina su escritura social. 2. Se realiza el acuerdo de transmisión entre el enajenante y el adquiriente. 3. Dicho acuerdo, que debe ser un acta notarial debe de inscribirse en el Registro Mercantil 4. Hecho el registro, se debe de publicarse los acuerdos y el último balance general de la empresa en el Diario Oficial y en otros de mayor circulación por tres ve veces ces en el término de quince días. 5. La escritura pública se puede otorgar hasta transcurridos dos meses contados desde la última públicación del edicto. Salvo que conste el consentimiento escrito de los acreedores. 6. se otorga la escritura pública, despues de dos meses.
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