Transito Monografia

November 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ESCU ES CUEL ELA A DE ED EDUC UCA ACION ION SU SUPE PER RIOR IOR TEC TECNI NICO CO PRO ROFE FESI SIO ONA NALL-P PNP NP-- MOQU MOQUEG EGUA UA TRANSITO I

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA PNP

“III SEMESTRE ACADÉMICO PROMOCIÓN CELADORES 2015”  

TEMA : PROBLEMÁTICA INTERNA EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO EN LO CONCERNIENTE AL COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR Y PEATON QUE HACE USO DE LAS VIAS DE CONDUCCION.  CURSO

: TRÁNSITO I

INTEGRANTES

:

DOCENTE

A2 PNP CHIPANA ALATA KARLA Y.  A2 PNP CUAYLA MAQUERA SHEYLA E. A2 PNP MAMANI CAUSTO JOEL J. A2 PNP LUQUE SANCHO MILAGROS A2 PNP CHINO CARCAUSTO ALEX W.   A2 PNP JULI YAVAR SARA M. A2 PNP VELASQUEZ MAQUERA JHON F. : SOS. PNP TEJADA EGUILUZ JORGE WILDER

MOQUEGUA - 2015

 

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INDICE  DEDICATORIA  AGRADECIMIENTO INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO PLANTEAMIENT O DEL PROBLEMA CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL OBJETIVO ESPECÍFICO JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA JUSTIFICACIÓN IMPORTANCIA LIMITACIONES

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO - DOCTRINARIO  ANTECEDENTES BASES TEÓRICAS BASE LEGAL DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

CAPÍTULO III  ANALISIS CONCLUSIONS RECOMENDACIONES FUENTES CONSULTADAS  ANEXOS

 

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DEDICATORIA Dedicada a Dios en primer lugar  A nuestros padres, hermanos hermanos y amigos.  A mis docentes que nos nos dan su tiempo para enseñarnos y llenarnos de conocimiento.

 

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AGRADECIMIENTO  Nuestro agradecimiento especial a Dios por acompañarnos siempre y así continuar en nuestra lucha diaria, a nuestros familiares que nos brindaron su apoyo en es esta ta fiel idea de servir servir a la sociedad y a nuestra Patria renovando nuestro

compromiso

nuestras metas y sueños.

de

cumplir

 

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INTRODUCCION Las imprudencias de los peatones y los conductores se han convertido en la segunda causa más importante de los accidentes de tránsito que terminan en fatalidad en el Perú y en este caso en la provincia de Mariscal Nieto en el departamento de Moquegua. Por ello, la Policía Nacional está volviendo a impulsar una campaña para que las personas conozcan cuáles son sus deberes como transeúntes y como conductores. Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó que desde el 2010 hasta la fecha se han impuesto 40.647 sanciones a peatones, de llas as cuales se han cancelado solo 15.372 (37,8 %). De ellas, 40.620 presentan alguna inconsistencia en el llenado de la papeleta. La imprudencia y ebriedad de los peatones constituyen ahora una causa primordial de muerte en los accidentes de tránsito, habiendo desplazado a la conducción de vehículos en estado etílico. Este tipo de accidentes ocurren en lugares de alto tránsito vehicular como debajo de los puentes peatonales y en pasos de cebra, que no son respetados por transeúntes que pusieron en riesgo sus vidas y, lamentablemente, murieron atropellados. El exceso de velocidad por parte de los conductores sigue ocupando el primer lugar en las causas de accidentes de tránsito.  

 

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CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA La problemática interna tanto del peatón como del conductor radica en la conducta al momento de la utilización de las vías de conducción, los problemas del tránsito y sus consecuencias más serias, de lesiones y muertes, constituyen una preocupación no solo nacional sino mundial. En nuestro país, estos conforman más del 30% de los muertos en el tránsito. Y los peatones son las víctimas más frecuente especialmente en las áreas urbanas. Esta situación requiere ser tenida en cuenta a la hora de implementar políticas de ordenamiento urbano y también en la educación vial sistemática o formal e informal. Los accidentes de tránsito son uno de los principales problemas de salud pública y de desarrollo en el mundo, y afectan de forma desproporcionada a determinados grupos vulnerables de usuarios de la vía pública. Se producen a consecuencia de una acción riesgosa, irresponsable o negligente de un conductor, pasajero o peatón, ya sea en las vías de una ciudad o en carretera. Se puede decir que gran parte de los accidentes de tránsito son predecibles y evitables, por eso es importante incidir en las campañas de prevención contra estos eventos. Las multas de tránsito son citaciones por infracciones de tránsito, que en general están separadas de las infracciones de estacionamiento (sin movimiento), infracciones al circular con un vehículo (con movimiento) y también multas para los peatones que no respeten las señales de circulación y tránsito por medio de las papeletas para peatones conocidas como papeletas educativas.

B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL   Conocer la la problemática problemática interna de la provincia de Mariscal Mariscal



Nieto en lo concerniente al comportamiento del peatón y conductor en el uso de las vías de conducción.

 

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2. OBJETIVOS ESPECIFICOS   Conocer la conducta del peatón frente al tránsito urbano en la



provincia de Mariscal Nieto.   Conocer



el comportamiento de los conductores frente al

tránsito en la provincia de Mariscal Nieto.   Establecer las multas que le son impu impuestas estas a los pea peatones tones y



conductores en la provincia de Mariscal Nieto.

C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA 1. JUSTIFICACION El presente trabajo de justifica en que todos somos peatones, y como tales hacemos una parte del sistema del tránsito interactuando con los demás usuarios de la vía pública de manera segura o riesgosa. El problema es que cuando manejamos un vehículo, la mayoría

demostramos el lado opuesto opuesto de nuestra propia

personalidad: gritos, insultos, insultos, irrespeto hacia el otro, maniobras que interrumpen el tráfico y un larg largo o etcétera son parte de nuestro comportamiento violento violento y abusivo como conduc conductores, tores, lo que p pone one en duda nuestra capacidad de tratar con respeto a los demás

2. IMPORTANCIA El presente trabajo radica en el no cumplimiento de la seguridad vial y por consiguiente respeto respeto de las señales señales de tránsito ya que ap apunta unta a la seguridad de los peatones y conductores como usuarios de la vía pública, y destinadas a la disminución de los riesgos de accidentes, minimizar las tasas de accidentalidad y sus consecuencias

D. LIMITACIONES La única limitante fue la falta de tiempo para poder reunirnos con los demás compañeros de grupo para poder consolidar nuestra monografía, pero aun así nos organizamos y pudimos terminarlo.

 

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CAPITULO II MARCO TEORICO - DOCTRINARIO A. ANTECEDENTES En Perú, durante los últimos años los siniestros de tránsito han ocupado los primeros lugares como causa de muerte de las personas entre 20 y 44 años.  Aproximadamente un 50% de las fatalidades por siniestros de tránsito corresponde a usuarios vulnerables (peatones y ciclistas) y la mayoría de los atropellos (alrededor del 89%) se producen pr oducen en la zona urbana. En el año 2014 un 40% de las fatalidades f atalidades por siniestros de tránsito correspondió a usuarios vulnerables (peatones y ciclistas), 695 peatones fallecieron en más de 8.800 atropellos, cuya principal causa fue la imprudencia del peatón. Se ha demostrado que la conducta del peatón está de terminada por factores propios del individuo. La edad, el género, la experiencia de manejo, entre otros, afectan la percepción de riesgo de atropello y condicionan la elección de cruce vial. El comportamiento de los peatones está relacionado también con las particularidades del viaje y de la zona por donde caminan. La ubicación del origen y/o destino, la longitud de la ruta, la distancia entre el paso peatonal y el destino, son factores muy importantes en la elección de sitio de cruce vial. La conducta del peatón al cruzar una vía depende de la magnitud y velocidad del tráfico vehicular, del diseño de facilidades peatonales y de la presencia de otros peatones cruzando.  Aunque se ha determinado que los peatones saben que existe mayor peligrosidad asociada a cruzar la vía por donde no está permitido y perciben que son vulnerables, muchos de ellos cruzan fuera de los pasos peatonales por conveniencia, ahorro de tiempo, o porque no perciben riesgo al cruzar en sitios no designados de cruce. De acuerdo con lo anterior, es importante estudiar el comportamiento peatonal y determinar los factores que inducen a los peatones a arriesgarse.

 

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Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía la  vía pública componen el principal punto en la seguridad vial. Sin una organización por parte del estado, con el apoyo de reglamentaciones para el tránsito y sin la moderación de las conductas humanas (educación vial) vial) particulares  particulares o colectivas, no es posible lograr un óptimo resultado. Autoridades y promotores voluntarios deben llevar a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se debe promover:  

La cortesía y precaución en la conducción de vehículos.

 

El respeto al agente de vialidad.

 

La protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas.

 

La prevención de accidentes.

 

El uso racional del automóvil particular.











B. BASES TEORICÁS COMPORTAMIENTO PEATONAL Y DEL CONDUCTOR Para modelar el comportamiento de los peatones en relación al riesgo, es necesario estudiar su percepción de riesgo de atropello. Aunque se ha encontrado que la mayor parte de las investigaciones tratan sobre el comportamiento del conductor, existen algunas investigaciones donde se analiza a los peatones como grupo de riesgo. El comportamiento peatonal es una actividad humana compleja, implica por lo menos una componente cognitiva y una componente ejecutiva. El elemento cognitivo se refiere a que llas as decisiones se basan en el conocimiento adquirido, mientras que el ejecutivo o afectivo es el que conduce al individuo a actuar. El comportamiento peatonal es un proceso automático, que se ejecuta en paralelo con otras actividades, refleja las preferencias de conducta en función de la edad, experiencia, características de personalidad, estilos, entre otros. ot ros. En estudios sobre accidentalidad vial se ha encontrado que la mayor parte de los atropellos en zona urbana se produce fuera de las intersecciones y que muchos de los siniestros se producen cerca de los l os cruces peatonales.

 

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EL CONDUCTOR Y SU COMPORTAMIENTO. USUARIOS DE LA VIA EL CONDUCTOR Y SU COMPORTAMIENTO Las vías son compartidas por distintos usuarios, todos con los mismos derechos. La seguridad y fluidez de la circulación dependen de todos y cada uno de los usuarios. Por ello es necesaria la colaboración entre todos los usuarios de la vía, respetando a los demás y circulando de manera ordenada. Entre los distintos usuarios se encuentran: • Peatones. •  Los conductores de todo tipo de vehículos, como bicicletas, motocicletas,

camionetas, camiones, ómnibus. etc. La colaboración de los distintos usuarios se basa en: •  No molestar a los demás incumpliendo las normas, causando perjuicios o

molestias innecesarias o faltando a la educación cívica con malos gestos y modales incorrectos. • No sorprender a los demás con movimientos o maniobras imprevistas y sin

aviso. • Advertir de sus intenciones y de las maniobras que va a realizar:

-Realizándolo correctamente, con claridad y con suficiente antelación para dar tiempo a que los demás usuarios puedan tomar sus precauciones. - Asegurándose de que los demás usuarios han percibido y comprendido las advertencias, que pueden ser ópticas, acústicas o mixtas. • Comprender las advertencias y disculpar los errores de los demás, facilitando

la conducción a conductores principiantes, conductores inseguros o desconocedores de la zona. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR Todo conductor y usuario de la vía pública debe comportarse de modo que:

 

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• No ponga en peligro a nadie. • No cause daños a personas o bienes. • No cause molestias a otros usuarios. • No entorpezca indebidamente la circulación.

El conductor debe utilizar el cinturón de seguridad, durante la marcha del vehículo que conduce. El conductor de cualquier vehículo, debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transitan a su alrededor.  Al ponernos al volante de un vehículo in ingresamos gresamos a un campo de interrelaciones de responsabilidad compartida con los demás usuarios de la vía, jurídicamente es llamada Responsabilidad Civil Extracontractual porque no precisa de un acuerdo previo de partes; y los daños ocasionados en el accidente implica compartir el pago de su reposición según el grado de culpabilidad directa o indirecta del causante ó causantes. Se considera comportamiento peligroso y, por tanto, para el conductor está prohibido: • Mantener abiertas las puertas del vehículo, cuando se encuentre transitando,

prestando el servicio. • Transportar personas en evidente estado de ebriedad. • Colocar asientos adicionales a los permitidos en los vehículos autorizados. • Permitir se transporte paquetes, bultos o bienes que molesten a los pasajeros. • Recoger o hacer descender pasajeros, fuera de los paraderos autorizados. • Fumar, conversar o estar desatento al conducir el vehículo. • Descender del vehículo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. • Abastecer el vehículo de combustible, cuando está con pasajeros.

 

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•  Permitir se introduzcan al vehículo animales, salvo perros de los ciegos

sujetados por una correa. • Permitir a los usuarios porten productos explosivos, inflamables, corrosivos,

venenosos o similares. • Manejar el vehículo en marcha de retroceso, sin persona de guía. • Arrojar o depositar sobre la vía o sus inmediaciones objetos que puedan poner

en peligro la libre circulación, parada o estacionamiento o que puedan generar incendios. • Abrir las puertas sin cerciorarnos de no implicar peligro para otros usuarios. • No señalizar obstáculos o peligros en la vía, mientras se toman las medidas

oportunas para retirarlas. • Producir todo tipo de contaminación por encima de las limitaciones fijadas. • Colocar lunas polarizadas o coloreadas. •  Conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o

reproductores de sonido, o hablando por el teléfono móvil. Estas infracciones son causas de accidentes que demanda la reparación del daño ocasionado, tanto a la salud como a la l a propiedad.  ANTICIPACION Prever los movimientos de los demás usuarios de la vía pública, es adelantarse a unos acontecimientos previsibles y reaccionar r eaccionar adecuadamente. Este comportamiento se llama conducción defensiva, y se va adquiriendo a medida que el conductor gana en experiencia. Ejemplos de conducción defensiva: • Si observa una pelota que sale impulsada a la calzada, es de prever que tras

ella corra un niño. • Por delante de un ómnibus tomando o dejando pasajeros, es de prever que

salga un peatón.

 

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• Si ve que un vehículo se para, es de prever que se pueda abrir una puerta. • Si observa un peatón o peatones en la acera, es de prever que puedan ponerse

en marcha para cruzar la calzada. • Si observa un vehículo parado del que sale humo por el tubo de escape, es de

prever que se puede poner en movimiento. • Si observa animales próximos a la calzada, es de prever que al espantarse,

irrumpan en ella de forma repentina. • Si delante de su vehículo observa un vehículo que circula lentamente, es de

prever que esté buscando, por ejemplo, un espacio donde estacionar, frenando bruscamente al encontrarlo. ZONA DE INCERTIDUMBRE La zona de incertidumbre, es aquella zona de movimientos y reacciones imprevisibles, que rodea al usuario de la vía debiéndolo prever el conductor. Esta zona de incertidumbre es más amplia y por consiguiente más peligrosa, cuando se trata de peatones, ciclistas y animales, debido a su movilidad. Los vehículos de dos ruedas, bicicletas, bicimotos y motocicletas, tienen una gran zona de incertidumbre, sobre todo lateral, debido a su movilidad y falta de estabilidad. En los vehículos en general, la mayor zona de incertidumbre está hacia delante y hacia los laterales y la menor hacia atrás, al frenar. Transitando en carreteras hay que dejar una separación lateral no inferior a 1,5 metros, al adelantar o cruzarse con peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos de dos ruedas. Cuando el adelantamiento se realice a cualquier otro vehículo o se efectúa dentro de zona urbana, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. PEATONES

 

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Se denomina peatón a la persona que transita por la vía pública a pie o ayudado por un medio mecánico no considerado en la clasificación vehicular, debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los efectivos de la PNP, asignados al control de tránsito, goza de los derechos establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito y asume las responsabilidades que se deriven de su cumplimiento. Persona que transita a pie por una vía pública. Los conductores, que son aquellos que conducen los vehículos y los pasajeros, que viajan dentro de un vehículo sin conducirlo, se transforman en peatones cuando salen de ellos y se desplazan a pie. Todas las personas son peatones en algún momento. Los peatones son los integrantes del tránsito más vulnerables o frágiles ya que no tienen ninguna protección corporal. En un choque entre un peatón y un vehículo, aún el más liviano, es el peatón el que, con mayor probabilidad, se llevará la peor parte. El mayor daño siempre será para el cuerpo del peatón, que puede golpear fuertemente contra el vehículo y ser aplastado por las ruedas o ser despedido lejos del vehículo para caer y golpearse contra el asfalto. Sin embargo, todos somos peatones y al serlo desde pequeños, como parte de un proceso natural de nuestro andar y movernos en el mundo, se nos olvida que convivir con la motorización creciente de nuestra sociedad representa un desafío, que no por cotidiano resulta inocuo. Las lesiones y muertes de peatones constituyen una preocupación preocupación mundial. Los peatones constituyen un cuarto de los muertos en el tránsito. Proteger a los peatones requiere de acciones educativas y de cambios en la circulación vehicular y la planificación urbana.  Aunque solemos pensar que estamos seguros y nada nos puede pasar, sin darnos cuenta nos ponemos en riesgo de sufrir lesiones y hasta morir cuando no tenemos en cuenta a los demás que hacen el tránsito junto a nosotros.

 

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Cruzar o caminar distraídos, no respetar las señales del semáforo, jugar en la calle, cruzar por cualquier parte, caminar por la calzada, cruzar con las barreras bajas, etc. son algunos de los comportamientos de riesgo que solemos actuar sin pesar en las consecuencias. Es importante pensar en los comportamientos destacados como riesgosos, en qué consiste el riesgo y cuál es el comportamiento seguro. Y reflexionar acerca de lo que nos motiva a arriesgarnos cada día y sobre la conveniencia de cambiar comportamientos de riesgo por otros seguros. Se consideran también peatones: • Las personas que circulan al paso en una silla de ruedas. • Las personas, que al paso de peatón, llevan de la mano una bicicleta, un coche

de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones. Los peatones son los usuarios más frágiles de la circulación. Dentro del grupo de peatones requieren atención especial: • Los niños, al ser un peligro latente con sus rápidas e imprevisibles reacciones. • Los ancianos, invidentes u otras personas impedidas, al reaccionar con lentitud

y estar sus facultades mermadas. • La persona que realice trabajos en la vía, al poder olvidar los peligros de la

zona por estar concentrados en su trabajo. Los peatones deben respetar y obedecer las órdenes del Policía de Tránsito, semáforos y demás señales que les afecten. Los peatones deben transitar por los cruceros peatonales, acera, la berma, el paseo o zona de seguridad. Si no existe crucero peatonal o si ésta no puede ser transitada, los peatones pueden utilizar la berma, o en su defecto, transitar lo más próximo posible al borde de la calzada. En vías urbanas pueden transitar por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias. Los peatones no deben atravesar plazas y rotondas, haciendo uso de la calzada. En la carretera, si no disponen de espacio especialmente reservado para ellos,

 

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los peatones deben circular por la parte izquierda de la vía, según su sentido de la marcha, excepto: • El disminuido físico que circula en una silla de ruedas, con o sin motor. • El que empuja un carro de mano o un vehículo de dos ruedas. • Los grupos organizados. • El que transporta objetos voluminosos. • Cuando por razones de seguridad sea recomendable, utilizar la parte derecha

de la calzada.  Algunas normas que deben deben de observar los peatones: peatones: • Deberán cruzar la calzada por las esquinas de las calles, perpendicularmente

a las aceras. •  Donde exista semáforos, cruzarán por los senderos peatonales, durante el

tiempo que los vehículos permanecen detenidos por la luz roja. • En ningún caso deberán cruzar la calzada, saliendo delante de los vehículos

estacionados, que le impiden ver claramente el tránsito vehicular. • Mirar a la derecha o a la izquierda, antes de cruzar la calzada. •  Esta prohibido circular libremente por las calzadas destinadas al tránsito

vehicular. •  No bajar a la calzada para detener a un vehículo en marcha, con el fin de

solicitar su servicio. •  Para tomar un vehículo del transporte público de pasajeros, hacerlo en los

paraderos, y siempre sobre la acera y no en la calzada. Los usuarios de patines o equipos similares no deben circular por la calzada, excepto si existen zonas especiales para ellos. CRUCERO PEATONAL

 

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Para cruzar la calzada, los peatones deben usar obligatoriamente el crucero para peatones, donde existan éstos. El peatón está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Policía Nacional del Perú, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, su idoneidad, en ese momento para transitar. En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos. Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas. En los cruceros peatonales señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque éstas les concede preferencia, sólo deben penetrar en la calzada si la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximen permite realizarlo con seguridad. SEÑALES RELACIONADOS CON LOS PEATONES  Antes de atravesar la calzada, los peatones deben cerciorarse previamente de que se halla libre a ambos lados. La calzada debe ser atravesada en trayectoria perpendicular. COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES RESPECTO A LOS PEATONES Los conductores de vehículos tienen la obligación de ceder el paso a los peatones: señalizados. • En los pasos para peatones debidamente señalizados. • Si al girar para entrar en otra vía hay peatones cruzándola, aunque no exista

crucero peatonal para éstos. • Si al cruzar una berma transitan en ella, peatones que no dispongan de zona

peatonal.

 

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• En los paraderos señalizados, desde el refugio o zona peatonal más próxima

hasta el vehículo de transporte colectivo de pasajeros y viceversa. • Cuando vayan agrupados en comitivas organizadas. • El conductor de cualquier vehículo, debe tener especial consideración con los

minusválidos, niños y ancianos. No se deben hacer señas a los peatones para que crucen la calzada, con el fin de no producir confusiones que pueden dar lugar a situaciones de peligro si los demás conductores no se han dado cuenta de ello. En las calles señalizadas, tienen total y absoluta preferencia los peatones. Está prohibido el adelantamiento en los cruceros peatonales señalizados, a no ser que se realice a vehículos de dos ruedas o a cualquier vehículo a velocidad tan reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello, y se hagan previamente las oportunas señales acústicas u ópticas, en ambos casos.  ANIMALES Y VEHICULOS DE TRACCION TRACCION ANIMAL Los animales custodia dos por una persona, deben ser conducidos por la derecha de la calzada, la más cerca del borde derecho, o por la berma si hubiese. Si existe camino exclusivo para ellos, deben utilizarlo. Si es un animal sólo, y las circunstancias lo aconsejan, pueden hacerlo por el borde izquierdo. Los animales y vehículos de tracción animal deben cruzar las vías por los lugares que reúnan condiciones de seguridad. Está prohibido, acceder a vías de tránsito rápido, los animales y vehículos de tracción animal. LA CONDUCCIÓN El comportamiento humano es un factor de riesgo en accidentes tránsito. La formación teórica y práctica de los conductores contribuye con la construcción de hábitos seguros que posibiliten una mejora social del tránsito. En este sentido

 

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es indispensable analizar las distintas características y situaciones que se pueden presentar durante la conducción. MODALIDADES DE LA CONDUCCIÓN Clasificación Por lo general, no se tiene en cuenta que no existe una sola modalidad de conducir un vehículo, y que depende de cuál sea la modalidad para aumentar o disminuir el riesgo en el tránsito. Modalidad sujeto – vehículo: En esta modalidad, se considera que una persona sabe conducir cuando evidencia que conoce los procedimientos y técnicas que le permiten dominar el vehículo y conducirlo. En este caso, se tiene en cuenta la relación de dominio que el conductor tiene sobre el vehículo. Modalidad sujeto – comunidad:  A diferencia del del caso anterior, en esta modali modalidad dad no só sólo lo se debe demos demostrar trar que se tiene conocimiento de los procedimientos para manejar el vehículo y que se lo domina, sino que además el conductor debe demostrar que tiene una conciencia de cuidado. Es decir que no es suficiente saber conducir el vehículo, sino que el conductor debe mostrar que es consciente de los riesgos que surgen del tránsito en la comunidad. Esta modalidad de conducción resalta la importancia de la relación conductor – comunidad: quien conduce es consciente de que su conducta aumenta o disminuye el riesgo en la comunidad, y por lo tanto, cuando maneja lo hace con el debido cuidado. LA CONDUCCIÓN a. Circulación y Velocidad Es recomendable mantener la velocidad de circulación lo más uniforme posible y evitar las frenadas innecesarias que conlleven luego sus correspondientes aceleraciones. Se recomienda: · Respetar una adecuada distancia de seguridad entre los automóviles. · Realizar la conducción con suficiente anticipación y previsión. pre visión. · Usar de forma correcta el pedal del acelerador, manteniéndolo estable en una determinada posición. No es conveniente realizar pequeñas variaciones de

 

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forma continua en torno a una determinada posición del pedal, ya que se provoca un mayor desgaste de las piezas mecánicas y un mayor m ayor consumo. b. Circulación por el carril derecho Normalmente se recomienda evitar los carriles rápidos en las vías y circular en el carril de la mano derecha a la velocidad correspondient correspondiente. e.  Al circular por la derecha es importante analizar la situación del tránsito y tener en cuenta: · Las características de la estructura del camino. Observar si está dividido en varios carriles de distintas direcciones y/o si dispone de carriles para bicicletas y peatones. · Determinar de qué tipo de camino se trata: autopista o calle común. · Observar si el camino se encuentra dentro o fuera de una zona habitada. · Prestar atención a la señalización existente. · Las circunstancias contextuales tales como la con gestión del tránsito, las condiciones climáticas, la visibilidad, etc. El conductor debe ocuparse constantemente de recoger cuanta información sea necesaria para poder tener una buena visión de la situación del tránsito y anticiparse

debidamente;

por

ello

es

importante

que

se

controle

permanentemente la velocidad, la distancia, la mano de circulación en la vía y el adelantamiento de otros automóviles.

 

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Cod

Dscto Infracción

Grav.

S/.

hasta

Sanción

7 días

Cruzar la calzada sin respetar las normas de tránsito o hacerlo de manera intempestiva o temerariamente encontrándose en estado de ebriedad A01 superior a 0,50 grs/lt o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. Cruzar de manera intempestiva o A02 temerariamente la calzada, sin respetar las normas tránsito.

Muy

115.50 19.64

Multa

Grave

Medida Preventiva

Interrupció n del viaje

Muy Grave

77.00

13.09

Multa

Interrupció n del viaje

Cruzar la calzada sin utilizar los puentes  peatonales o cruces subterráneos, en vías Muy A03 Grave de trásito rápido y/o de acceso restringido.

77.00

13.09

Multa

Interrupció n del viaje

77.00

13.09

Multa

A04

Transitar por las calzadas, excepto para

cruzarlas o evitar un obstáculo.  No respetar las señales que rigen el tránsito o desobeder las indicaciones del A05 efectivo de la Policia Nacional del Perú asignado al control del tránsito.

Muy Grave

Interrupció n del viaje

Muy Grave

77.00

13.09

Multa

Interrupció n del viaje

Muy Grave

77.00

13.09

Multa

Interrupció n del viaje

 No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos Muy A07 oficiales que se anuncien con sus señales Grave audibles y visibles.

77.00

13.09

Multa

Interrupció n del viaje

A08 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito.

Muy Grave

77.00

13.09

Multa

Interrupció n del viaje

B01

Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo.

Grave

28.88

4.91

Multa

Interrupció n del viaje

B02

Subir o bajar de los vehículos en movimiento.

Grave

28.88

4.91

Multa

Interrupció n del viaje

Utilizar las señales de tránsito con fines  publicitarios u otros, a excepción de la  publicidad que se emplee en las señales B03 turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Trámsito para Calles y Carreteras.

Grave

28.88

4.91

Multa

Interrupció n del viaje

Cruzar la calzada por delante de un A06 vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso.

 

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Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que B04 dificulten la circulación o constituyan  peligro para los usuarios.

Grave

28.88

4.91

Multa

Interrupció n del viaje

C01

Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.

Leve

19.25

3.27

Multa

Interrupció n del viaje

C02

Sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando.

Leve

19.25

3.27

Multa

Interrupció n del viaje

Leve

19.25

3.27

Multa

Interrupció n del viaje

Subir o bajar el pasajero de los vehículos  por el lado izquierdo, salvo que: De acuerdo al Reglamento Nacional de C03 Vehículos, la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha; o se se encuentre autorizado por la autoridad competente.

LAS MANIOBRAS Maniobrar en el tránsito implica una alteración en el desplazamiento del vehículo. Toda alteración en la circulación de un automóvil como el cambio de velocidad, sobrepaso, estacionamiento, cambio de dirección o de sentido de desplazamiento, etc., implica un riesgo.

Papeletas peatonales Reglamento Nacional de Tránsito - D.S. N° 040-2010 y D.S. N° 0032014 Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre - Peatones.

 

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INFRACCIONES DE TRANSITO Una infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción una  sanción administrativa. administrativa.   En el caso de las infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden de  orden penal, penal,   hasta el punto de acarrear  penas  penas privativas de libertad.  libertad.  Dentro del concepto de infracción de tránsito se incluyen todos los posibles vehículos: de motor, de motor, de  de tracción animal, bicicletas animal, bicicletas o incluso producidas por los meros peatones. meros  peatones.   PAPELETAS PEATONALES Las imprudencias de los peatones se han convertido en la segunda causa más importante de los accidentes de tránsito que terminan en fatalidad en el Perú. Por ello, la Policía la Policía Nacional está volviendo a impulsar una campaña para que las personas conozcan cuáles son sus deberes como transeúntes. ¿QUIÉNES SE ENCARGAN DE IMPONERLAS? La policía de tránsito es la responsable de realizar las sanciones que van desde los 19 hasta los 115 nuevos soles. Aunque este año, en relación al 2014, los incidentes causados por peatones ha disminuido en 8%, Ávalos indicó que es importante generar conciencia entre la población sobre los riesgos que significan, por ejemplo, bajar intempestivamente a la calzada, cruzar la pista sin usar puentes peatonales o caminar por las pistas de manera imprudente. Más que la multa que se impone, es necesario tener presente los riesgos a los que los peatones se suelen exponer. El director ejecutivo de Tránsito precisó que esta campaña se ha desplegado a nivel nacional y que el cobro de multas está a cargo de cada municipalidad provincial.

 

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► ¿Cómo se va a realizar el cobro de las multas y  cuánto plazo tienes para

amortizarlas? Estas multas tienen el mismo plazo de descuento que las papeletas de infracción: 5 días hábiles para pagar con descuento del 83% y, a partir del sexto día hábil y hasta que se le notifique la Resolución de Sanción, tendría el descuento del 67%. Pasados estos plazos, la deuda es al 100% y expedita para iniciar el procedimiento coactivo. ► ¿Qué pasa si no pagas las multas? 

Si no se pagan las multas, se continúa con las acciones de cobranza, que pueden involucrar el inicio del procedimiento coactivo. Esto ocasiona se traben medidas cautelares que permite la Ley de Cobranza Coactiva contra los bienes del infractor. ► ¿Dónde tienes que acercarte a pagar las multas? 

Debes acercarte a una agencia o agente de los bancos de Crédito, Scotiabank, Interbank, Continental o a la Caja Metropolitana, o a las oficinas del SAT, indicando el número de la papeleta. OTRAS INFRACCIONES Muy grave: A06: Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso. Multa: S/. 77,00. Muy grave: A07: No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles. Multa: S/. 77,00. Grave: B01: Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. Multa: S/. 28,88. Leve: C03: Subir o bajar al pasajero de los vehículos por el lado izquierdo salvo que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no

 

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cuente con puerta a la derecha o se encuentre autorizado por la autoridad competente. Multa: S/. 19,25.

MULTAS SEGÚN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO

 

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ACCIDENTES DE TRANSITO  DEFINICION:  Es el que ocurre sobre la vía y se presenta súbita e inesperadamente, determinado por condiciones y actos irresponsables potencialmente previsibles, atribuidos a factores humanos, vehículos preponderantemente automotores, condiciones climatológicas, señalización y caminos, los cuales ocasionan pérdidas prematuras de vidas humanas y/o lesiones, así como secuelas físicas o psicológicas, perjuicios materiales y daños a terceros.

CAUSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO SOAT 2014 Tipo Ex c es o de Veloc idad Imprudenc ia del c onduc t or Imprudenc ia del peat ón Ebriedad del c onduc t or Falla Mec ánic a Imprudenc ia del pas ajero Pis t a en mal es t ado Falt a de s eñales de t ráns it o Ex c es o de c arga Falt a de luc es Mala s eñaliz ac ión Ot ros Tot al

% 32, 76% 28, 00% 11, 86% 10, 97% 3, 24% 1, 82% 1, 45% 0, 78% 0, 71% 0, 48% 0, 22% 7, 70% 100, 00%

Las causas de que hayan tantos accidentes de tránsito son principalmente: el exceso de velocidad (32%) y la imprudencia del conductor (28%), seguidas de cerca por la ebriedad del conductor (11%). El 70% de causas de accidentes son responsabilidad del conductor.

C. BASE LEGAL TITULO IV  INFRACCIONES Y SANCIONES  administrativa por las infracciones Artículo 24.- De la responsabilidad administrativa

 

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24 1 El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones

del

tránsito

y

del

transporte

vinculadas

a

su

propia conducta propia  conducta durante la circulación. 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del ambiente y seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. 24.3 El prestador es adicionalmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones las  obligaciones derivadas del servicio de transporte y, en su caso, de los términos del contrato del contrato de concesión, permiso o autorización. 24 4 Para efectos de la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. 24.5 Los peatones son responsables r esponsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional respectivo. 24.6 En el transporte de carga, la responsabilidad del dador y del recibidor de la misma serán las establecidas por el Reglamento Nacional de  Administración de Transportes. Transportes.

Artículo 25.- De la clasificación de las infracciones Las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificación y sanciones se establecen en los reglamentos nacionales respectivos.

Artículo 26.- De las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre 26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre son: a. Amonestación; b. Multa; c. Internamiento del vehículo;

 

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d. Suspensión de la licencia de con conducir; ducir; e. Cancelación de definitiva finitiva de la licencia licencia de cconducir onducir e in inhabilitación habilitación del conductor; f. Suspensión de la cconcesión, oncesión, autorización autorización o permiso, segú según n corresponda; g. Inhabilitación para brindar el serv servicio icio de transporte, de ser el caso. 26.2 El reglamento r eglamento nacional correspondiente establece las consecuencias en caso de reiteración o acumulación de infracciones.

Artículo 27.-  De la retención de la licencia de conducir u otros  documentos e impugnación de sanciones  otros El reglamento nacional correspondiente establece los casos en los que producida una infracción corresponde la retención de la licencia de conducir o de los demás documentos pertinentes, así como el procedimiento para impugnar las sanciones por infracciones cometidas. Artículo 28.- Del Registro de las Sanciones Las sanciones que se impongan a los conductores, propietarios de vehículos y prestadores del servicio de transporte por inobservancia de las normas de transporte y tránsito terrestre establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales correspondientes, serán puestas en conocimiento en conocimiento del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mensualmente por las autoridades competentes, a fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, que estará a cargo del Viceministerio de Transportes. TÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA  Artículo 61.- Obligaciones del peatón. peatón. El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.  Artículo 62.- Inclusión en el concepto concepto de peatón por extensión. extensión.

 

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Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para personas con discapacidad, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos.  Artículo 63.- Derecho de paso del peatón peatón en vías no semaforizadas. semaforizadas. El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.  Artículo 64.- Derecho de paso del peatón peatón en vías semaforizadas. semaforizadas. El peatón tiene derecho de paso en las intersección es semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz l uz verde.  Artículo 65.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento. El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.  Artículo 66.- Preferencia de vehículos vehículos de emergencia y oficiales. El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales como Vehículos de Bomberos, Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio Mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles.  Artículo 67.- Circulación del peatón. El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.  Artículo 68.- Cruce de la calzada. En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la vía que cruza,

 

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desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú. Debe evitar cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada.  Artículo 69.- Uso de puentes y cruces cruces subterráneos. En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos.  Artículo 70.- Cruce según semáforos. semáforos. En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde con el letrero “PASE” y se abstendrán de hacerlo cuando se ilumine el campo rojo con el letrero “ALTO”. Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente, tiene el mismo significado que

la luz ámbar y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada.  Artículo 71.- Uso de semáforos accionados accionados por botones botones.. En las intersecciones en las que existan semáforos peatonales accionados por botones, los peatones deben pulsar el botón y esperar que la señal cambie al letrero “PASE”, para iniciar el cruce de la calzada.

 Artículo 72.- Reglas adicionales para para el cruce. Cuando no exista un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, dirigiendo el tránsito, semáforos u otras señales oficiales, los peatones al cruzar la calzada de una intersección, deben observar las reglas siguientes: a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho. b) Cruzar la calzada cuando los vehículos que se aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en  Avenidas.  Artículo 73.- Cruce en vías no señalizadas, señalizadas, sin puentes ni cruces subterráneos. En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad posible y lo harán lo más rápido que puedan o estimen conveniente.  Artículo 74.- Regla general para el cruce. cruce.

 

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Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro.  Artículo 75.- Pruebas de intoxicación. intoxicación. El peatón está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativa establece la presunción legal en su contra.  Artículo 76.- Prohibición de cruce. Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehículo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detención sea determinada por el cumplimiento de una disposición reglamentaria.  Artículo 77.- Conducta del peatón ante señales de vehículos de emergencia y oficiales. El peatón al percatarse de las señales audibles y visibles de los vehículos de emergencia y oficiales, despejará la calzada y permanecerá en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan.  Artículo 78.- Reglas de tránsito para el peatón. peatón. Para transitar en vías que carezcan de o aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas: 1) En vías de tránsito de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulación vehicular. 2) En vías de tránsito en un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha.  Artículo 79.- Reglas para subir o bajar de vehículos. vehículos. Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo: 1) Cuando los vehículos estén detenidos. 2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía. 3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas.

 

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 Artículo 80.- Tránsito de peatones que no se encuentran encuentran en completo uso de sus facultades. Los ancianos, niños, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vías públicas. En el caso de grupos de niños, éstos deben ser conducidos por las aceras en no más de dos filas o hileras, con un guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignado s o no al control del tránsito.  Artículo 81.- Prohibición de circular por la calzada. calzada. Está prohibido a los peatones, circular por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar detener a un vehículo, con el fin de solicitar su servicio, o por cualquier otra situación o circunstancia. CAPÍTULO II DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA SECCIÓN I  ASPECTOS GENERALES  Artículo 82.- Obligaciones del conductor. conductor. El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.  Artículo 83.- Precauciones. El conductor de cualquier vehículo debe: 1. Tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor. 2. Tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniéndose de usar la bocina bocin a de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón. 3. Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños, ancianos y mujeres embarazadas.  Artículo 84.- Asiento exclusivo exclusivo del conductor.

 

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El conductor no debe compartir su asiento frente al timón con otra persona, animal o cosa, ni permitir con el vehículo en marcha, que otra persona tome el control de la dirección.  Artículo 85.- Uso del cinturón de seguridad. seguridad. El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehículos en circulación, con excepción de los vehículos que pertenecen a la categoría L. En los asientos posterior es su uso es obligatorio en todos los vehículos cuando los tengan incorporados de fábrica y en los demás casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados a tenerlos.  Artículo 86.- Gobierno del volante. El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos.  Artículo 87.- Uso de teléfono celular. El conductor mientras esté conduciendo no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un teléfono celular de mano, si esto implica, dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección. El uso del teléfono celular de mano, es permitido cuando el vehículo esté detenido o estacionado.  Artículo 88.- Prohibición del consumo consumo de bebidas alcohólicas y otros otros.. Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor.  Artículo 89.- Prohibición de conducir conducir en estado de cansancio o ssomnolencia. omnolencia. El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño.  Artículo 90.- Reglas generales para el conductor. Los conductores deben: a) Antes de ingresar a la vía pública: Verificar que el vehículo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular. Verificar que el vehículo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia para casos de emergencia.

 

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b) En la vía pública: Circular con cuidado y prevención.  Artículo 91.- Documentación requerida. requerida. El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito lo solicite, lo siguiente: a) Documento de Identidad b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce. c) Tarjeta de Identificación I dentificación Vehicular correspondie correspondiente nte al vehículo que conduce. d) Comprobante que el vehículo que conduce ha sido declarado apto para circular en la última Revisión Técnica. e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo que conduce. Si se trata de un vehículo especial o que circula en servicio especial, llevará además, el permiso de circulación correspondiente.  Artículo 92.- Distancia obligatoria. El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el vehículo que lo precede, que le permita si se produce la detención de éste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía.  Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehículo que lo precede, para que el vehículo que lo adelante lo haga sin peligro.  Artículo 93.- Normas para que el conductor evalúe la velocidad a la que debe circular. El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su estado físico y mental, el estado del vehículo que conduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio del vehículo que conduce y no entorpezca la circulación. De no ser así, debe abandonar la calzada y detener la marcha.  Artículo 94.- Pruebas de intoxicación. intoxicación. El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros otr os tóxicos, o

 

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su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra.  Artículo 95.- Conducción prudente. prudente. El conductor al detener el vehículo que conduce en la vía pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los demás usuarios de la vía.  Artículo 96.- Número máximo de pasajeros. pasajeros. Está prohibido conducir un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas en los asientos diseñados de fábrica para tal efecto, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores y los vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros, en los que se puede llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehículo es no menor a 1.8 metros.  Artículo 97.- Abastecimiento de combustible. combustible. Cuando el conductor abastezca de combustible el vehículo que conduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor, absteniéndose de fumar al igual que sus acompañantes. Los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, no deben abastecer combustible con personas a bordo del vehículo.  Artículo 98.- Uso de la bocina. El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío.  Artículo 99.- Uso de señales audibles audibles y visibles. El conductor de un vehículo de emergencia, debe utilizar las señales audibles y visibles sólo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones críticas o se encuentre prestando servicio, según corresponda.  Artículo 100.- Seguridad de la carga. El conductor de un vehículo que transporte carga debe asegurarse que ésta no sobrepase las dimensiones de la carrocería, esté adecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las personas u otros vehículos usuarios de la vía.  Artículo 101.- Transporte de la carga. carga.

 

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El conductor de un vehículo que transporte t ransporte carga, debe asegurarse que ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Única Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad.  Artículo 102.- Conductores de vehículos vehículos menores. Los conductores de vehículos menores automotores o no motorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehículos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.  Artículo 103.- Prohibición al conductor conductor de vehículo menor. El conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, no debe asirse o sujetarse a otro vehículo que transite por la vía pública.  Artículo 104.- Carga en vehículos vehículos menores. El conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, no debe llevar carga o pasajeros que dificulten dif iculten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. Podrán viajar en el vehículo únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto.  Artículo 105.- Obligaciones del conductor y acompañante de motocicletas y bicicletas. El conductor y el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado. El conductor además debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas. En el caso del casco protector usado por el conductor y el acompañante de una motocicleta, éste debe tener la identificación del número de la Placa Única de Rodaje del vehículo, el que no deberá contar con dispositivos reflectivos o elementos que afecten su visibilidad.  Adicionalmente, los conductores conductores y sus ac acompañantes, ompañantes, deberán vestir un un chalec chaleco o o chaqueta de color anaranjado de material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado, el número de la Placa Única de Rodaje de la motocicleta que conducen. Queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de la Placa Única de Rodaje.  Artículo 106.- Conductores de animales animales y vehículos de tracc tracción ión animal. Las personas que conducen un animal o un vehículo de tracción animal por la vía pública, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de

 

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vehículos menores automotores o no motorizados, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.

D. DEFINICION DE TERMINOS   Autopista.-Vía de circulación construida especialmente para el tránsito



vehicular a altas velocidades. Es la vía expresa con limitaciones total de accesos y todas las intersecciones a desnivel.   Conducir a la defensiva.- Conducir tomando en cuenta la posibilidad de



falta de destreza, prudencia y conocimiento del "otro conductor".   Cuneta.-Es la zanja construida al lado de la calzada para recibir o



conducir las aguas de la lluvia o de otro origen.   Ecuánime.-Equilibrio, -Equilibrio, imparcial,  imparcial, que tiene ecuanimidad. Conductor de un



vehículo que no presenta síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas.   Encandilamiento.- Deslumbramiento.



  Examen de dosaje etílico.- Es la prueba química prueba química que permite determinar la concentración alcohólica en la sangre.



  Giba.- Elevaciones construidas a lo ancho de la calzada, para obligar a



disminuir, la velocidad de los vehículos.   Gradiente.- Se llama así a la elevación longitudinal de la vía con respecto



a la horizontal.   Inmunidad.- Privilegio de que gozan ciertos funcionarios públicos que por



razón de sus cargos no pueden ser detenidos, salvo flagrante delito.   Milla.- Unidad de medida de longitud. Existen dos tipos: La milla terrestre



o milla inglesa de 1.609.3 metros y la milla marítima de 1.852 metros. metr os. Esta última equivale a un minuto del arco meridiano terrestre.   Pendiente.- Es la caída longitudinal de la vía con respecto a la horizontal.



Se le calcula en términos de porcentaje.   Privilegio de paso.- Es el derecho de paso de un vehículo o peatón para



continuar de manera reglamentaria en preferencia a otro vehículo o peatón que se acerque bajo tales circunstancias en dirección, velocidad y proximidad que puedan producir riesgos.   Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para prestar servicio de



auxilio en forma inmediata conforme a ley.

 

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  Vehículo Policial: Vehículo de emergencia perteneciente a la Policía



Nacional del Perú.   Vehículo:  Artefacto de libre operación que sirve para transportar



personas o bienes por una vía.   Vía Privada: Vía destinada al uso particular.



  Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente



impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.   Vía urbana: Vía dentro del ámbito urbano, destinada a la circulación de



vehículos y peatones y eventualmente de animales (Calle).   Vía:  Es el área del espacio público destinada al tránsito de personas



(peatón), animales (semovientes) y vehículos.   Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal



competente, destinada para la ubicación de inmuebles para fines comerciales.   Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro de Salud, que se



extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.   Zona de seguridad: Área dentro de la vía, especialmente señalizada para



refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio).   Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Educacional, que se



extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.   Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal



competente destinada para la ubicación de viviendas o residencias.   Zona rígida:  Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de



vehículos las 24 horas del día.

B. CONCLUSIONES   No hay ninguna medida aislada aislada que  por sí sola  permita abordar



adecuadamente todos los riesgos a los que se enfrentan los peatones en diferentes entornos. Entre las más eficaces se encuentran: la limitación de la velocidad de los vehículos; la separación de los peatones del resto del tráfico por aceras y pasos de peatones; el aumento de la visibilidad de

 

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los peatones, y el comportamiento responsable de todos los usuarios de las vías de tránsito; la promulgación de leyes apropiadas en relación con esas medidas; la mejora de su observancia y los enlaces con otros medios de transporte pueden salvar vidas.   El exceso exceso de alcohol causa accidentes de tráns tránsito, ito, hay que h hacer acer caso caso a



la frase “si tome no maneje”, causa accidentes, muertes, por eso nosotros

como ciudadanos debemos darnos cuenta de las acciones que hacemos y darnos cuenta de lo bueno y lo malo en nuestros actos.   Los accidentes accidentes de tránsito se deben a diversas causas se sea a esto por



distracción, preocupación, por conversar por celular, por fallas fal las técnicas y otras más.   Las normas de tránsito no son su suficientes ficientes como para para sancionar sancionar al



conductor como al peatón también.   Los informes informes policiales que realiz realizan an los miembros de la polic policía ía deben deben ser exactos los cuales deben contener las pruebas contundentes de porque



falleció tal persona.   Las infracciones infracciones impuestas impuestas a los conductor conductores es que atropellan y matan



personas son suaves por ello el conductor hace caso omiso a estar normas.

C.RECOMENDACIÓN COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR  



Promulgar nuevas leyes y hacer cumplir las ya existentes para: 1. Reducir el exceso exceso de velocidad: un límite de velocidad de 50 km/h o menos en las vías urbanas que permita a las autoridades locales reducir aún más estos límites donde convenga convenga,, por ejemplo, a 30 km/h en las zonas escolares; 2. Controlar la conducción conducción en estado estado de ebrie ebriedad: dad: aplicación de un límite de concentración de alcohol en la sangre (CAS) de 0,05 g/dl o m menor, enor, e incluso más bajo para los conductores novicios, y pruebas de aliento aleatorias para todos los conductores;

 

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3. Reducir el uso de teléfonos teléfonos móviles y otras formas de dis distracción tracción mientras se conduce; 4. Promover el respeto al derecho derecho de paso de los peaton peatones es entre los conductores de vehículos, motociclistas y ciclistas.   Los conductores conductores debe deben n conocer al pie de la letra los reglamentos de tránsito para así evitar infracción alguna por parte de la PNP



  Los conductores conductores deberían ser más sensatos en el momento de po ponerse nerse



al volante.   Las normas de tránsito deberían ser más sev severas eras para que no haya



accidentes de transito   Se debería debería quitar la licencia definitivamente a esos conductores que n no o



cumplen las normas de poder trabajar en regla. COMPORTAMIENTO DEL PEATÓN   Promulgar y hacer ccumplir umplir las leyes sobre e ell cons consumo umo público de alcohol.



  Informar a los pea peatones tones acerca de de la conveniencia de us usar ar ropa de colores



claros y materiales.   Instar a los peatones a que cumplan con los símbolos y las señales de



tránsito y la normativa vial en general a fin de promover una cultura de seguridad

D.BIBLIOGRAFÍA  

http://www.terra.com.pe/noticias/infografias/reglamento-transito-peruanomultas/

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http://webadicto.net/post/Escala-de-Multas-Transito-(Nuevo-Codigo-deTransito)

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http://webadicto.net/post/Escala-de-Multas-Transito-(Nuevo-Codigo-deTransito)

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http://elcomercio.pe/noticias/infraccion-de-transito-226323

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Manual de Procedimientos Operativos Policiales.

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http://peruimmigrationdocumentationproject.blogspot.com/2010/06/elperu-el-pais-con-mayor-accidentes-de.html

 

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http://peru21.pe/actualidad/mas-2400-personas-murieron-accidentestransito-este-ano-2163104

 

http://proexpansion.com/qu/articles/353-en-peru-los-accidentes-detransito-son-la-segunda-causa-de-muerte-mientras-en-el-mundo-son-lanovena

 

http://www.definicionabc.com/derecho/infraccion.php

E. ANEXOS

INFRACCION PEATONAL

 

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