Transformacion de Sociedad

December 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO  ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO  MONOGRAFIA “

TRANSFORMACION DE SOCIEDADES   ”

AUTORES: CACHA ESPINOZA ANDHY FRANK DOMINGUEZ PONTE KEYVIN MORENO INFANTES JOHAN ROSALES GONZALES FRANCK VILLEGAS MORENO EDUARDO

DOCENTE: PROF. LUIS ESTEBAN SANCHEZ RODRIGUEZ

HUARAZ –  PERU  2019

 

INDICE I.  INTRODUC INTRODUCCIÓN CIÓN............................................ ............................................................................................................... ................................................................... 3  II.  MARCO TEORICO ........................................................................................................... 4  2.1. 

Definición de la Transformación de Sociedades ....................................................... 4 

2.2. 

Objeto de la Transformación ............................................................... ..................................................................................... ...................... 5 

2.3. 

Problemas de la subsistencia de la persona jurídica ................................................ 5 

2.4.  2.5. 

Obligatoriedad de la Transformación ....................................................................... ....................................................................... 5   Consecuencia de la Transformación......................................................................... ......................................................................... 5  

2.6. 

Otros casos de Transformación ................................................ ................................................................................. ................................. 6 

2.7. 

Transformación de sociedades en liquidación ............................................... .......................................................... ........... 6  

2.8. 

Pretensión Judicial de Nulidad de Transformación Inscrita en el Registro .......... 7 

III. 

CONCLUSIONES CONCLUSION ES .......................................................................... ........................................................................................................... ................................. 8 

REFERENCIAS REFERENCIA S BIBLIOGRAFICAS BIBLIOGRAFICAS ...................................................................................... 9   ANEXOS ................................................................... .................................................................................................................................... ................................................................. 10 



 

I. 

INTRODUCCIÓN La presente monografía titulada “Transformación de sociedades” es una de las formas de reorganización que puede realizar una sociedad; con la finalidad de mejorar o subsanar los posibles errores que pueden estar afectándola; en un momento determinado de la vida de una empresa, se hace indispensable puede ser

 por la estructura, niveles, jerarquías, sistemas, controles de producción, métodos, etc. Según Morales (1991) La transformación consiste en un acto jurídico unilateral e interno del titular de una empresa, mediante el cual cambia su propia organización  por una más adecuada a sus necesida necesidades. des. La transformación de sociedad se diferencia de la fusión o de las otras formas de reorganización, reorganizac ión, ya que la transformación no entraña un cambio fundamental de la empresa misma.



 

II. 

MARCO TEORICO

2.1. 

Definición de la Transformac Transformación ión de Sociedades

La transformación de sociedades es una de las formas de reorganización que puede realizar una sociedad; con la finalidad de mejorar o subsanar los posibles errores que pueden estar afectándola; en un momento determinado de la vida de una empresa, se hace indispensable puede ser por la estructura, niveles, jerarquías, sistemas, controles de producción, métodos, etc. “La transformación consiste en la adopción por la sociedad, de un tipo jurídico

distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter (en lo sucesivo) al régimen correspondiente al nuevo tipo, quedando libre de las l as normas que la regían hasta ese momento” (Ferrara, s.f., p. 376).  

“La transformación consiste en un acto jurídico unilateral e interno del titular de

una empresa, mediante el cual cambia su propia organización por una más adecuada a sus necesidades, como puede apreciarse, la transformación no implica disolver, ni tampoco liquidar la organización del titular. ti tular. Supone, simplemente, el cambio de su estructura y régimen legal a otro de clase diferente sin afectar su existencia” (Morales, 1991).

La Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) establece que, las sociedades constituidas legalmente pueden transformarse en cualquiera de las otras clases de sociedades consideradas en dicha Ley. En ese aspecto, el articulo 333 de la Ley General de Sociedades, permite la adaptación de las sociedades, no solamente a otras formas societarias sino también a otros tipos de personas jurídicas contempladas en las leyes del Perú. Tomando estas definiciones, se llegaría a la conclusión de que la transformación de sociedades, es el cambio de la misma en un tipo societario distinto, pero siempre conservando su personalidad jurídica.



 

2.2. 

Objeto de la Transformación

Los socios pueden tomar la decisión de transformar una sociedad como una forma de hacer empresa, como por ejemplo la transformación de una sociedad colectiva en una sociedad anónima, o simplemente por razones tributarias.

2.3.

 

Problemas de la subsistencia de la persona jurídica

En la transformación, la personalidad jurídica de la sociedad no sufre alteración alguna, como producto de dicha transformación, la misma sociedad es la que subsiste, pero bajo una nueva forma. La polémica se centra en el hecho en que, en algunas legislaciones, las sociedades  personales que que poseían auto autonomía nomía patrimonial, ca carecían recían de personalidad personalidad jurídica. La transformación de este tipo de sociedades presenta cuestionamientos lo que obliga al legislador a otorgarle personalidad jurídica a las sociedades personales. 2.4. 

Obligatoriedad de la Transformación Transformación

Es un principio en el derecho societario: La autonomía de la voluntad de las partes, lo que deja abierta a la posibilidad de que los socios puedan elegir entre las múltiples formas societarias a la que más se ajuste a sus deseos o necesidades empresariales. En ese sentido, la transformación es producto del acuerdo de voluntades de los socios o por imposición prevista en la ley

2.5.

Consecuencia Consecuencia de la Transformación Transformación a) La trasformación surte efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.  b) Los socios que los sigan siendo de la sociedad transformada, transformada, se someten someten al régimen jurídico del nuevo tipo societario.



 

c) Las aportaciones a la sociedad transformada se corresponden de manera  proporcional a la participación que ten tenían ían en la sociedad sociedad de origen y lo mismo sucede con los titulares de derechos especiales, si los hubiere. 2.5. 

Diferencia con otros tipos de reorganización

La diferencia que se puede establecer, es que la transformación es un fenómeno  propio de la estructura interna de una sociedad. Se diferencia de la fusión o de las otras formas de reorganización, ya que la transformación no entraña un cambio fundamental de la empresa misma. En la fusión, por ejemplo, dos empresas autónomas se unen, tanto jurídica como patrimonialmente, en una sola. En la escisión un bloque patrimonial, normalmente compuesto por una unidad de producción o negocio, se segrega de la sociedad para formar una nueva o integrar a otra ya preexistente.

Otros casos de Transformación La Ley General de Sociedades contempla también otros casos de transformación,

2.6.

 

tales como la transformación de personas jurídicas extranjeras (artículo 394) y de sucursales (artículo 395) Artículo 394°: Cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, puede radicarse en el Perú, conservando su  personalidad jurídica y transform transformándose ándose y adecuando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú. Para ello, debe cancelar su inscripción en el extranjero y formalizar su inscripción en el Registro . Artículo 395° La sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse; así como ser transformada para constituirse en el Perú adoptando alguna de las formas societarias reguladas por esta ley, cumpliendo los requisitos legales exigidos para ello y formalizando su inscripción en el Registro.

2.7. 

Transformación Transforma ción de sociedades en liquidación Artículo 342°: Si la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración, la 6 

 

sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios. Las sociedades en liquidación pueden transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución en tanto no se haya iniciado el reparto del haber social a los socios. Este tipo de transformación procede siempre y cuando la liquidación de la sociedad que se transforma no sea consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento del plazo de su duración.

2.8. 

Pretensión Judicial de Nulidad de Transformación Inscrita en el

Registro Artículo 343°: La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación. En ese sentido, la pretensión será dirigida contra la sociedad transformada, debiendo tramitarse dicha nulidad vía proceso abreviado.



 

III.   

CONCLUSIONES La transformación de sociedades es una de las formas de reorganización que  puede realizar realizar una socieda sociedad, d, conservan conservando do su persona personalidad lidad jurídica.

 

Ética profesional está constituida por el conjunto orgánico de derechos y obligaciones morales, deriva sus finalidades y normas específicas de la condición básica de persona en armonía con los anexos que implican i mplican exigencias del bien común

 

Las normas morales son definidas por modelos de conducta aceptados por la sociedad en que se vive.



 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  

Ferrara, F. (s.f.).  Empresarios y Sociedades. Madrid: Revista de Derecho Privado.

 

Morales, A. (1991) Transformación de sociedades. perspectiva bajo el marco de la nueva ley general de sociedades . Asesorandina Publicaciones. Recuperado

de:

http:///Dialnet-

TransformacionDeSociedades TransformacionD eSociedadesPerspectivaBajo PerspectivaBajo ElMarcoDe-51096 ElMarcoDe-5109675.pdf  75.pdf  

 

Monroy, J. (1998).  El proceso en la nueva Ley General de Sociedades  http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iuse du.pe/index.php/iusetveritas/article tveritas/article Recuperado de: http://revistas.pucp.e /view/15755   /view/15755

 

Sancarranco C. (2018). Reorganización Sancarranco (2018). Reorganización de las Sociedades: Transformación, Fusión, Escisión, otras Formas de Reorganización.  Reorganización.  Recuperado de: http://carlossancarranco.obolog.e s/reorganizacion-sociedadesiedadeshttp://carlossancarranco.obolog.es/reorganizacion-soc transformacion-fusion-escision-otras-formas-reo transformacion-fusion -escision-otras-formas-reorganizacion-121754 rganizacion-12175444 



 

ANEXOS

10 

 

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