transbordo

May 27, 2020 | Author: Anonymous | Category: aduana, El comercio internacional, Comercio, Gobierno, Política
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“REGIMEN ADUANERO DE TRANSBORDO” Lic. Adm. SERGIO ALONZO LOPEZ

Especialista en Aduanas III

INTRODUCCION La función principal de una aduana moderna debe ser la de facilitar el comercio exterior, Recaudar oportunamente los tributos y prevenir y reprimir los delitos tributarios. Es por ello que la actual LEY GENERAL DE ADUANAS, creada por Decreto Legislativo N° 809, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante D. S. Nº 129-2004-EF, en cumplimiento al Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 951,así como su Reglamento aprobado por D. S. N° 011-2005-EF, señala de modo expreso las obligaciones y responsabilidades de los operadores del comercio exterior y establece los fines, principios y facultades para normar, interpretar, y fiscalizar las actividades vinculadas con el movimiento de personas, mercancías y medios de transporte que crucen las fronteras aduaneras. Entre éstas se encuentra el Régimen Aduanero de Transbordo.

REGIMEN DE TRANSBORDO DEFINICION El Transbordo es el régimen aduanero por el cual, bajo control de la SUNAT, se efectúa la transferencia de mercancías manifestadas con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada a otro a utilizarse para su salida..

BASE LEGAL Ley General de Aduanas, D. Leg. No. 809 del 19.04.96 Art. 59º del TUO D. S. 129-2004-EF.  Reglamento de la Ley General de Aduanas D.S. No. 011-2005-EF del 24/01/2005. Artículos 93º y 94º  Tabla de Sanciones a las Infracciones a L.G.A. D.S. No. 013-2005-EF.  Procedimiento General del Régimen de Transbordo INTA-PG.11 aprobado por Resolución Nº 000499 del 25.10.2004 

REGIMEN DE TRANSBORDO   







CARACTERISTICAS DEL REGIMEN Estar manifestado al exterior Es solicitado vía electrónica por el transportista, agentes de aduana o los agentes de carga internacional, cuando actúa en representación del transportista. A todos se le denomina declarante. Tipo de Despacho Normal Anticipado No están sujetas a reconocimiento físico, con ciertas excepciones En caso de la Aduana Marítima y Aérea del Callao, el control de embarque se efectúa en forma aleatoria o selectiva, y puede ser: Sin Control de Embarque Con control de Embarque

REGIMEN DE TRANSBORDO SOLICITUD DEL REGIMEN  Despacho Normal : dentro de los 30 días 

computados a partir del día siguiente al término de la descarga. Transcurrido el plazo, la mercancía cae en abandono legal y solo puede ser destina a importación definitiva hasta antes de su remate o adjudicación.  Antes de la llegada de la nave. Sujetos a control de embarque. Se incluyen aquí: traslado entre la Aduana Marítima y la Aérea, y las sometidas a operaciones descrita en el numeral 11.

REGIMEN DE TRANSBORDO 

Numeral 11-VI. Normas Generales.- El traslado de mercancías de un terminal a otro, trasiego, llenado de contenedores, así como la consolidación de bultos sueltos para su embarque, se solicita mediante transmisión electrónica de acuerdo a lo dispuesto en los literales B.3 ó B.4. del rubro VII del INTA PG.11. Estas operaciones se realizan en presencia del Oficial de Aduanas y el declarante para el control y precintado respectivo, ingresando el oficial de aduanas dicha información al SIGAD. De detectarse bultos sueltos o en mal estado al momento del llenado del contenedor, se dispone el reconocimiento físico de las mercancías.

REGIMEN DE TRANSBORDO  MODALIDADES

DEL TRANSBORDO



TRANSBORDO DIRECTO: De Nave a Nave.



TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA: Descarga a tierra, Transbordo a otra nave de salida



TRANSBORDO DE MERCANCIAS CON INGRESO A UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO: Almacenamiento provisional en Terminal Transbordo a nave de salida.

REGIMEN DE TRANSBORDO Numeración y autorización del régimen:     







Declarante transmite vía electrónica la información. SIGAD, genera el número de la solicitud, o la rechaza. Numerada la solicitud, el SIGAD data automáticamente el m/carga. En el caso de numeración antes llegada nave, la data se efectúa al momento del refrendo p/determinación modalidad control embarque. Para la autorización del régimen y la emisión de la GED, la solicitud es presentada ante el área encargada, entregando los sgtes dctos: a. Copia de manifiesto de Carga b. Copia del dcto de transporte y/o volante de despacho, c/ corresponda. El personal designado verifica la información registrada en el SIGAD y que corresponda a los documentos presentados con lo cual se autoriza el transbordo por un plazo de 30 días, computados a partir de la fecha de numeración de la solicitud, registrándolo en el SIGAD El sistema determina mediante el refrendo, si la solicitud esta sujeta o no al control de embarque. Se remite a la Oficina de Oficiales o se le entrega los documentos al declarante para el embarque respectivo. La presentación de solicitudes fuera del horario normal es atendida por la Oficina de Oficiales.

REGIMEN DE TRANSBORDO 







La selección de control de embarque es comunicada al declarante, con la autorización de la solicitud y luego publicada en el portal de la SUNAT Antes de la llegada de la nave, las s/t con las modalidades 1 y 2 pueden ser numerados con el manifiesto de carga provisional, siendo seleccionadas directamente a control de embarque. El Oficial de Aduanas realiza el control de embarque y diligencia el casillero 13, recabando constancia de la conformidad de recepción del responsable del vehículo transportador o su representante en el casillero 12, e ingresa la información al SIGAD, con lo que queda concluido y regularizado el transbordo. En aquellos casos que el Oficial detecte discrepancia del número de bultos entre lo consignado en el manifiesto y la solicitud de transbordo, procede a la rectificación de la solicitud, prosiguiendo con el trámite, luego elabora un informe con la incidencia detectada y enviado a la División de Manifiestos, para la rectificación y sanción a lugar.

REGIMEN DE TRANSBORDO SOLICITUDES NO SUJETAS A CONTROL DE EMBARQUE  El declarante es responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo y de recabar el llenado del casillero 12, debiendo indicarse la cantidad de bultos o contenedores recibidos.  A partir de la fecha del último embarque y dentro de los 02 días hábiles siguientes, el declarante consigna en el casillero 13: la fecha y hora del término del embarque, cantidad de bultos o contenedores embarcados, debiendo transmitir la inform al SIGAD. En caso de incumplimiento sanción: Art. 103º inc d) num 1 TOULGA  En el caso de contenedores, adicionalmente transmite numero, marcas, precintos que los identifique.  Cuando se embarcan parciales se debe esperar el embarque total, dentro del plazo autorizado. Para ello se crea una cta cte/ SIGAD.  El Transportista o Agente Carga Internacional presenta todas las constancias que acreditan el embarque. El agente aduana, entrega copia de la solicitud manteniendo el original en su poder. Plazo: 05 días hábiles siguientes de culminado el embarque total de las mercancías. Sanción: Art. 103º inc d) num 1, TUOLGA.

REGIMEN DE TRANSBORDO SOLICITUDES SUJETAS A CONTROL DE EMBARQUE  El declarante presenta las mercancías ante el oficial de aduanas, el cual puede ser efectuado las 24 horas del día, inclusive sábado, domingo y feriados.  El Oficial en presencia del declarante, verifica: estado exterior de los contenedores, bultos, embalajes, sellos, precintos de seguridad, ect, de estar conforme diligencia el casillero 13 y luego recaba la conformidad del 12.  En el caso de precintos violentados, mercancía diferente o bultos en mal estado exterior, procede al reconocimiento físico e informa a su jefe inmediato.  Conforme prosigue con el llenado del casillero 13, autorizando el embarque.  No conforme: Si son datos, p/errores de transcripción o buena fe, procede a la rectificación. Otros procede con la inmovilización, informa a su jefe inmediato, quien determina las acciones respectivas. Registro las incidencias en el SIGAD.  Concluido el embarque, se ingresa la información al SIGAD: cantidad de bultos, fecha y hora del término del embarque e incidencias detectadas de haber.  El original se entrega al agente de aduana, primera copia al transportista o agente de carga internacional. Resto de la documentación se remite al D.R.S.  Despachos parciales el oficial registra en el SIGAD la cta cte.

REGIMEN DE TRANSBORDO Del traslado y embarque entre la Aduana Marítima y Aérea.  El declarante conjuntamente con el Oficial de Aduana designado para el acompañamiento, presenta las mercancías y la solicitud autorizada ente la Oficina de Oficiales de la aduana de salida, la que deja constancia de la recepción en el casillero 11 y entrega la 2da copia al oficial que custodió la mercancía para su archivo.  Oficial de Aduana encargado del control de embarque realiza las acciones dispuestas en los numerales 12 al 15 del rubro A Sección VII del INTA PG-11.  Culminado el Transbordo se da cuenta a la División de Regímenes No Definitivos de la Aduana que autorizó la solicitud, para la regularización final.

REGIMEN DE TRANSBORDO  





 

DE LA REGULARIZACION Concluido el embarque de aquellas mercancías no sujetas a control, el personal designado verifica en el SIGAD los datos del embarque, del reconocimiento físico de ser el caso y otros que garanticen el cumplimiento del régimen, se haya efectuado dentro del plazo autorizado. De ser conforme deja constancia en el SIGAD. En caso de incumplimiento se registran las incidencias y se aplican las sanciones según lo prescrito en los numerales del Artículo 103º TUOLGA. Se remite las solicitudes concluidas al Área de administración para su archivo. La SUNAT conserva los archivos magnéticos por 10 años. Los agentes de aduana conservan durante 5 años los documentos originales sustentatorios del despacho, los cuales están a disposición de la autoridad administrativa para las acciones de fiscalización a lugar.

PLAZOS MOTIVOS Solicitar el Régimen

Regularizar el Despacho

PLAZO 30 días

02 días

COMPUTO A partir del día siguiente al término de la descarg Transmisión de Datos de las Solicitudes no sujetas al control de embarque.

05 días Presentar la documentac luego del embarque de las solicitudes no sujetas a control al Area Regímenes Suspensivos Abandono Legal:

Abandono Legal:

30 Días No numerar el régimen a partir del día siguiente al término de la descarga 30 días No concluir con el trámite, a partir de la numeración de la Solicitud.

Infracciones y Sanciones INFRACCION

SANCION

a)

Los declarantes o los despachadores de aduana cuando no proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. Art. 103, inciso i) Num. 3 TUOLGA

Multa de 1 UIT.

b)

Violar las medidas de seguridad colocadas por aduanas o permitir la violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103, inciso i) Numeral 1. Del TUO

-Multa equivalente al triple del valor FOB de las mercancías determinada por la autoridad aduanera. -

Infracciones y Sanciones INFRACCION d)

e)

SANCION

No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el Transbordo. Art. 103, inciso e) Numeral 2. Del TUO

Multa de 1 UIT.

Se detecte la existencia de mercancía no declarada. Inciso i) Artículo 108° del TUO

Comiso más una multa equivalente al valor FOB de la mercancía determinada por la autoridad aduanera.

Infracciones y Sanciones INFRACCION e)

Las mercancías que no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga. Art.108º, Inciso d)

SANCION Comiso

Infracciones y Sanciones INFRACCION f)

Cuando se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario. Art. 108º, inciso g) del TUO

SANCION Comiso

Infracciones y Sanciones NOTA Sin perjuicio a lo dispuesto en las mencionadas sanciones, en los casos que existan indicios de presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, la autoridad aduanera debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

Antes de terminar, quiero recordarles que hoy en día la celeridad de los cambios y la presencia de entornos cada vez más competitivos, nos exige fortalecer nuestros conocimientos, con el propósito de lograr resultados optimos que beneficien el desarrollo sostenido de nuestras empresas e instituciones. La contínua capacitación, nos permitirá reducir tiempos, costos, y tomar mejores decisiones, dentro del marco integral de nuestro crecimiento personal y profesional. GRACIAS. .

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