TRAMITACION PROCEDIMIENTO LABORAL

January 23, 2018 | Author: blasgn | Category: Evidence (Law), Court Clerk, Sentence (Law), Lawsuit, Expert Witness
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Descripción: Tramitación procedimiento laboral...

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TRAMITACION PROCEDIEMIENTO LABORAL. 1ª FASE PREVIA VÍA JUDICIAL.  

CONCILIACION PREVIA. Ante servicio administrativo correspondiente u órgano que asuma las funciones, constituido mediante.  A) Acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.  Art. 83 Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo texto refundido ley estatuto de los trabajadores.  B) Acuerdos de interés profesional.  Art. 13 Ley 20/2007 de 11 julio, Estatuto del trabajo autónomo.



Solicitud conciliación suspende plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.  Reanudación día siguiente del intento conciliación o pasados 15 días desde presentación sin celebración.



También los suspende la suscripción compromiso arbitral en virtud de acuerdos interprofesionales y convenios colectivos.  Reanudación día siguiente firmeza laudo arbitral.  Recurso de anulación laudo, reanudación dese día siguiente a la firmeza de sentencia.



Transcurridos 30 días sin celebración acto finaliza procedimiento se da por cumplido tramite. Impugnación acuerdo conciliación.  Ante órgano judicial competente conocimiento asunto objeto de conciliación.  Mediante acción de nulidad causas que invalidan los contratos.  Caducidad de la acción 30 días desde el día que se adopto acuerdo.  Perjudicados desde que conozcan el acuerdo.



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Lo acordado en conciliación. (ley 13/2009 3 noviembre). Será Titulo para iniciar acciones ejecutivas. No es necesario ratificación ante juez o tribunal. Se podrá llevar a efecto por tramites LIBRO IV LEY PROCEDIMIENTO LABORAL, ejecución de sentencias.

RECLAMACION PREVIA A VIA JUDICIAL. 

RECLAMACION VÍA ADMINISTRATIVA OBLIGATORIO PARA DEMANDAS CONTRA.    



Estado. CC.AA. Entidades locales u organismos autónomos dependientes. Denegada o pasado 1 mes sin notificación de resolución (silencio administrativo).  Interesado podrá formalizar demanda.  Acompañará a la demanda.  Copia resolución denegatoria o documento acreditativo de presentación de reclamación previa.  Copia de todo para entidad demandada.  Plazo máximo 2 meses para presentar demanda.  Despidos plazo 20 días para interposición demanda.

PARA SEGURIDAD SOCIAL.      

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Reclamación previa ante Entidad gestora o tesorería general seguridad social. Ante órgano que dictó resolución. Plazo 30 días. Expresa desde notificación resolución. Presunta desde la fecha deba entenderse producido silencio administrativo. Resolución dictada por entidad colaboradora.  Plazo 30 días ante órgano competente de la entidad gestora o servicio común competente. Expedirán recibo de presentación o sellaran indicando fecha las copias de las reclamaciones. Esto acompañara a la demanda.



No podrán introducir variaciones, tiempo, cantidades o conceptos diferentes a los formulados en reclamación previa y contestación.



CONTESTACION RECLAMACION PREVIA  La parte que no conteste no podrá fundar su oposición en hechos distintos a los aducidos en expediente administrativo.  Solo los que se produzcan posteriormente.



INTERRUPCION PLAZOS DE PRESCRIPCION Y SUSPENSION DE PLAZOS CADUCIDAD.  Reanudación suspenso caducidad día siguiente al de notificación de la resolución o transcurrido plazo en que deba entenderse desestimada 1 mes desde silencio administrativo.

ACTOS PREPARATORIOS ANTES DE DEMANDA. 

ANTICIPACION DECLARACION Y EXAMEN TESTIGOS.



Quien pretenda demandar, podrá solicitar al órgano judicial, que reclame al presunto demandado.  Que presente declaración sobre hecho relativo a la personalidad que sin su conocimiento no pueda entrarse en juicio.



Presunto demandante o demandado.  Podrán solicitar previo examen de testigos al creer que no será posible mantener su derecho por falta de justificación. 

Razón    

de la solicitud. Edad avanzada testigo. Peligro inminente de su vida. Próxima ausencia e imposibilidad de la comunicación. Cualquier motivo grave y justificado.



Contra resolución denegatoria diligencia actos preparatorios.  No cabe recurso.



ANTICIPACION Y ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS.    



Las partes solicitarán práctica anticipada de pruebas. Juez o tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Términos previstos en norma reguladora del medio de prueba correspondiente. Contra resolución denegatoria no cabe recurso.

EMBARGO PREVENTIVO (añadido por ley 13/2009 de 3 noviembre).  Órgano judicial mediante decreto acordará embargo preventivo.  De oficio o a instancia de parte o fondo garantía salarial.  Embargo preventivo de bienes del demandado para cubrir lo reclamado y costas de ejecución.  Cuando se cree que el demandado está realizando actos para situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia. 

Requerirá por términos de audiencia, al solicitante del embargo para que presente.  Documentos, información testifical o prueba que justifique la situación alegada.



Casos en los que pueda derivarse responsabilidad del fondo de garantía salarial.  Será citado a fin de señalar bienes.



Esta solicitud podrá realizarse en cualquier momento antes de la sentencia. No suspende curso de actuaciones.



2ª FASE JUDICAL. INICIO. DEMANDA. 



Escrito demanda acompañada de certificación actos conciliación o reclamación administrativa previa.

ESCRITO INTREPOSICION DEMANDA.  

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A) Designación órgano ante quien se presenta la demanda. B) Designación demandante.  - Nº DNI y domicilio demandante e interesados que deban ser citados. C) Nombre apellidos personas físicas. D) Denominación social personas jurídicas. E) Grupo carente de personalidad demandado.  Apellidos y domicilio de organizadores, directores o gestores. F) Enumeración de los hechos sobre los que se basa la pretensión y todos los necesarios para resolver cuestión planteada.  No alegaciones de hechos distintos de los de conciliación o reclamación administrativa previa.  Salvo los producidos con posterioridad a ella. G) Suplica. H) Domicilio en la sede del juzgado o tribunal donde se realizaran diligencia que deberán entenderse con el demandante.  Cuando se represente a sí mismo. I) Fecha y firma. J) Copias para demandado, interesados y Ministerio Fiscal si interviene.

DEFECTOS DEMANDA. 

EN REDACCION DEL ESCRITO.  Secretario judicial dará plazo 4 días para subsanación.



NO CERTIFICACION CONCILIACION O RECLAMACION. 



Admisión provisional, secretario judicial advertirá que se presente acreditación de celebración o intento. Plazo 15 días desde siguiente a recepción de notificación.

SEÑALAMIENTO CONCILIACION JUDICAL Y JUICIO.          



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Dentro del plazo de 10 días siguientes a presentación de la demanda. Verificada concurrencia de requisitos y admitida la demanda. Secretario judicial atendiendo a criterios establecidos en art. 182 LECv. Señalará día y hora de celebración de los actos, única pero sucesiva convocatoria. Conciliación judicial ante secretario judicial. Juicio ante juez o magistrado. Mediaran mínimo 15 días entre citación y celebración. Citaciones forma de cedula de citación. Entrega de copia de la demanda y documentos a demandado, interesados y Ministerio Fiscal. Representación y defensa abogado Estado.  Plazo 22 días para consultar a abogacía general del estadodirección del servicio jurídico del estado. Representación y defensa letrado administración I.N.S.S.  Plazo 22 días para consultar a dirección servicio jurídico de administración seguridad social. CC.AA para consultar a organismo establecido por su legislación.  Plazo 22 días. Señalamiento juicio tendrá lugar en fecha posterior al plazo indicado.

FASE JUDICIAL 2.1 POSIBLES INCIDENCIA INTERMEDIAS. 

SUSPENSION ACTOS.    



A petición de ambas partes o por motivos justificados y acreditados ante secretario judicial. Por una sola vez. Nuevo emplazamiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha de suspensión. Excepcionalmente y por causas graves probadas acordará 2ª suspensión.

INCOMPARECENCIAS.  

Actor. Se le tendrá por desistido la demanda. Demandado. Continúan los actos sin necesidad de declaración de rebeldía.

FASE JUDICIAL 2.2. ACTO DE CONCILIACION JUDICIAL.  

Secretario judicial labor mediadora. Advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que les correspondan.



AVENENCIA DE LAS PARTES.    

Secretario judicial dictará decreto aprobando avenencia, acordará archivo de actuaciones. Si lo convenido puede ser constitutivo de lesión grave, fraude de ley o abuso de derecho. El decreto no aprobará acuerdo. Advertirá a las partes para que comparezcan en juicio oral.



ACTA DEL ACTO DE CONCILIACION.



ACUERDO ACTO CONCILIACION. 



A efecto por trámites ejecución sentencias.

ACCION IMPUGNACION VALIDEZ AVENENCIA.  

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Ante juzgado que conoció de la demanda. Trámites y recurso ley procedimiento laboral. Caducidad a los 15 días de la fecha de celebración. Perjudicados desde conocimiento del acuerdo.

FASE JUDICIAL 2.3. JUICIO ORAL FASE ALEGACIONES. 

NO AVENENCIA EN CONCILIACION JUDICIAL.  

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El juicio se celebra seguido, se dará cuenta de lo actuado. En esta fase el acuerdo lo aprobará el juez o tribunal.  Secretario judicial intervendrá para aprobar solo en caso de suspensión del juicio. Ratificación o ampliación de la demanda por demandante.  No variación sustancial. Contestación afirmando o negando los hechos del demandado.

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Alegación de excepciones procesales convenientes.

RECONVENCION.  No se podrá formular reconvención.  Solo cuando lo anunciase en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa.  Habrá expresado en esencia los hechos en los que se basa y la petición en que se concreta. Formulada reconvención, abrirá trámite para su contestación, trámites establecidos en demanda, también para excepciones procesales alegadas.



ALEGACIONES DE LAS PARTES.  Alegaran lo conveniente a efectos de recurrir en suplicación art. 189.1.b) LPL  Ofrecerán para ese momento procesal los elementos de juicio necesarios para fundamentar denegaciones.  No cuando se de el caso del art. 189.1.b).



NO HAY CUESTIONES PROCESALES O HAN SIDO CONTESTADAS. (añadido por ley 13/2009 de 3 de noviembre)  Las partes o defensores junto con el tribunal fijarán los hechos sobre los que verse conformidad o disconformidad.



ALEGACION FALSEDAD DOCUMENTAL.  A) Cuando el documento pueda influir en pleito al no poder prescindir de la resolución de la causa criminal para la decisión o condiciones el contenido de esta.  B) Continúa acto juicio hasta final. 

c) Juez o tribunal estima que documento es decisivo para resolver fondo del asunto.  Acordará suspensión actuaciones posteriores.  Concederá plazo 8 días a interesado para que aporte documento acreditativo interposición querella.  hasta que se dicte sentencia o auto sobreseimiento causa criminal, lo deberán comunicar las partes al órgano judicial.



D) Si una cuestión prejudicial penal da lugar a sentencia absolutoria por razón de.  Inexistencia del hecho.  No participación del acusado en el.  Abierta contra sentencia del juez o sala de lo social vía de revisión LECv.

FASE PRUEBA. ADMISION Y PROPOSICION PRUEBAS. 

PRUEBAS ADMITIDAS.  

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PRACTICA INTERROGATORIO PARTES Y TESTIFICAL. 

Proposición verbal de preguntas para interrogatorios.  No admisión de pliegos.



Testigo no comparece, se niega a contestar…  Se reconocerán como ciertos los hechos, si testigo intervino en ellos y la fijación como ciertos le perjudica.



Interrogatorio personas jurídicas privadas.  Se practicaran con su representante facultado para responder en el.



Hechos no personales.  Admitida respuesta por terceros si estos conocen en persona los hechos, aceptara la responsabilidad de lo declarado.



No admisión de escritos de preguntas y repreguntas para interrogatorio testifical. Órgano judicial podrá limitar el nº de testigos. Los testigos no podrán ser tachados. Las partes podrán hacer observaciones solo en conclusiones, sobre circunstancias personales, veracidad de sus manifestaciones.

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Las que se formulen y practiquen en el acto del juicio. Las que requieran traslación del juez o tribunal fuera del local de la audiencia si es imprescindible.  Suspensión juicio por tiempo estrictamente necesario. Las partes podrán valerse de medios mecánicos de reproducción palabra, sonido e imagen obtenidos legalmente. Solicitaran las pruebas que necesiten diligencias de citación o requerimiento.  Plazo 10 días antes de la fecha del juicio.

PRACTICA PRUEBA PERICIAL.  

En el acto del juicio, peritos presentarán informe y lo ratificaran. Órgano judicial de oficio o instancia de parte, podrá requerir intervención de médico forense si es necesario su informe.



PRACTICA PRUEBA DOCUMENTAL.   

Traslado prueba documental presentada a las partes en el acto para examen. Los documentos deberán aportarse si se propusieron como medio de prueba por parte contraria y admitidos. No se presentan, se estimará como probadas las alegaciones de la parte contraria sobre la prueba acordada.



El órgano judicial resolverá sobre la pertinencia o impertinencia de pruebas y preguntas propuestas.

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Interesado formulara protesta en el acto contra inadmisión. Consignará en acta para poder interponer recurso contra la sentencia.  La pregunta o prueba solicitada.  La resolución denegatoria.  La fundamentación razonada de la denegación.  La protesta.

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Renuncia, por parte que propuso, a la práctica de la prueba. Comenzada la práctica, el órgano judicial podrá acordar que continúe. Contra esta decisión no cabe recurso

FASE. CONCLUSIONES ORALES.   

Practicada las pruebas. Las partes o defensores, formularan conclusiones orales. Determinarán las cantidades objeto de petición de condena principal o subsidiaria o solicitud que satisfaga la pretensión ejercitada.  En virtud del resultado de la prueba, sin alterar puntos fundamentales y motivos de pedir invocados en demanda o reconvención si la hay.

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Juez o tribunal les requerirá si no lo hacen para que lo hagan. Órgano judicial no se considera suficientemente ilustrado.  Concederá plazo para que lo informen o den explicaciones de lo que les designe.

FASE. DILIGENCIAS FINALES.    

Juez o tribunal podrá, oír dictamen de expertos en la cuestión objeto del pleito, en acto del juicio o una vez finalizado. Interpretación convenio colectivo.  Órgano judicial podrá, oír o recabar informe de la comisión paritaria. Cuestión discriminación.  Podrá recabar dictamen de organismos públicos competentes.

PRACTICA PRUEBAS.    

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Terminado juicio, dentro del plazo para dictar sentencia, órgano judicial podrá acordar práctica de pruebas. Intervención de las partes. Mediante providencia donde fijara plazo para práctica. Durante ese plazo informará a las partes sobre resultado de las diligencias, para que formulen escrito de alegaciones lo conveniente sobre su alcance o importancia. Dictará nuevo provenido fijando otro plazo para ejecución del acuerdo si no se practico la prueba en el plazo fijado. Hará libramiento de las comunicaciones oportunas. Si aun así no se practica la prueba, juez o tribunal, previa audiencia de partes, acordará autos conclusos definitivamente para sentencia.

DILIGENCIA INTERROGATORIO O PETICION DE DOCUMENTO A UNA DE LAS PARTES. 

No comparecen o no presentan el documento, estimará como probadas las alegaciones del contrario sobre la prueba acordada.

REGISTRO SESIONES.     

En soporte apto para grabación y reproducción. Secretario judicial custodiará documento electrónico soporte grabación. Solicitud copia, a costa del solicitante. Secretario judicial garantizará autenticidad e integridad de lo grabado, mediante firma electrónica. En este caso el acto no requiere presencia del secretario judicial.  Salvo que las partes lo soliciten 2 días antes de la celebración de la vista o el lo considere necesario.



MEDIOS DE GARANTIA NO SE PUEDEN USAR. 



MEDIOS DE REGISTRO DE SESIONES NO SE PUEDEN USAR. 



Secretario judicial consignará en el acta.  Lugar, fecha celebración.  Juez o tribunal que preside acto.  Peticiones y propuestas de las partes.  Medios de prueba propuestos.  Declaración pertinencia o impertinencia.  Resolución juez o tribunal.  Circunstancias e incidencias que no consten en soporte grabación.

Secretario judicial extenderá acta de cada sesión.  Lugar, fecha, juez o tribunal que preside, partes que comparecen, representantes o defensores.  Resumen alegaciones, medios de prueba propuestos, declaración expresa de pertinencia o impertinencia.  Sobre las pruebas admitidas.  Resumen interrogatorio parte y testigos.  Relación circunstanciada de documentos presentados o datos que lis identifiquen.  Relación incidencias sobre pruebas documentales.  Resumen informes periciales y resolución del juez o tribunal sobre recusación de peritos.  Resumen declaraciones de asesores, cuando el dictamen no se elaboro por escrito e incorporo a los actos. 

Conclusiones y peticiones formuladas por las partes.  Condena cantidad, deberán expresarse en el acta las cantidades.



Declaración juez o tribunal de conclusiones de autos, mandándolos traer a la vista para sentencia.

NO HAY MEDIOS INFORMATICOS EN LA SALA. 

Secretario judicial resolverá cualquier observación sobre contenido del acta.  No cabe recurso.



Firmada por juez o tribunal en unión de partes o representas o defensores y peritos. Por último firma secretario judicial. En el acta constará si alguna no firma. Copia del acta alas partes del proceso si lo solicitan.

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FASE FINAL SENTENCIA.  



Plazo 5 días. Publicación inmediata. Notificación a las partes o representantes dentro de 2 días siguientes.



EXPRERSARÁ DENTRO DE ANTECEDENTES DE HECHO.  





SENTENCIA. 

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Podrá imponer sanción pecuniaria máximo 600€ en la instancia, por obrar de mala fe o notoria temeridad. Condena empresario al pago de honorarios abogados. No se puede dictar sentencia.  Juez que presidio no puede dictar sentencia.  Celebración juicio nuevamente.  Sala de lo social según lo dispuesto LOPJ.

SENTENCIA CONDENA ABONO DE CANTIDAD.   



Resumen hechos objeto de debate. Apreciando elementos de convicción, declarará hechos probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le llevan a esta conclusión. Fundamentará los pronunciamientos del fallo.

Juez o tribunal la determinará. Indicará si es firme o no, indicando recurso, órgano competente, forma y plazo. Depósitos y consignaciones necesarias y forma de efectuarlas.

SENTENCIA CONDENA EMPRESARIO. 

Obligación abono a demandante comparecido del importe de salario correspondiente a días que se celebro actos de conciliación y juicio ante secretario judicial, juez o tribunal y conciliación previa ante órgano competente.

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