Tramitación del Expediente de Muerte Presunta

December 20, 2017 | Author: Madeleine Reyes Saavedra | Category: Chile, Sentence (Law), Politics, Police, Government
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Tramitación del Expediente de Muerte Presunta

En este punto trataremos de explicar en forma práctica la tramitación del expediente de muerte presunta. Por lo general, el expediente se inicia con una solicitud escrita, ya sea del cónyuge, de un ascendiente o descendiente de la persona desaparecida en dicho escrito el solicitante expone de forma breve que la persona en cuestión se encuentra ausente y que no se ha tenido noticias de su paradero desde una determinada fecha, además debe señalarse que habiendo transcurrido más de cinco años corresponde que se declare la presunción de muerte. En lo principal del escrito se concluye solicitando al juez que conforme a los preceptos del Código Civil, declare la presunción de muerte del ausente, fijando como fecha del fallecimiento la del último día del primer bienio contado desde las últimas noticias. En los otrosíes del escrito se suele acompañar documentación que acredita el interés del peticionario (certificados de matrimonio y nacimiento), se ofrece información sumaria de testigos y se solicita al tribunal que ordene la publicación de las citaciones legales.1 Luego de presentado el escrito ante el tribunal, el juez deberá proveer, pero dejará pendiente la solicitud hecha en lo principal, ordenando primeramente que se tengan por acompañados los documentos presentados por el solicitante, que se rinda la información sumaria ofrecida y que se practiquen las citaciones correspondientes. También debe ordenar en forma inmediata que se despachen oficios a una serie de instituciones2 inquiriendo sobre una posible localización del desaparecido. Luego ordena que hecho todo lo anterior, deben pasar los autos al Defensor de Ausentes para que emita su dictamen. Esta resolución debe notificarse por el Estado Diario. En el expediente propiamente tal, deben adjuntarse la información sumaria practicada en la cual dos testigos han declarado sobre la realidad de la desaparición de la persona sobre la que se pide la declaración, además deben adherirse recorte de los avisos publicados en el Diario Oficial con constancia del Secretario del Tribunal de que tales avisos fueron publicados en una determinada fecha. También deben incorporarse al expediente las respuestas de las instituciones a las cuales se ofició.

1

CORRAL TALCIANI, Hernán. Desaparición de Personas y Presunción de Muerte en el Derecho Civil Chileno. Editorial Jurídica de Chile. Primera edición, año 2000. Página 288. 2 Las instituciones que suelen ser requeridas son: El Servicio de Registro Civil, Carabineros de Chile, Policía de investigaciones de Chile ( Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional), Empresa de Correos de Chile y el Servicio Electoral.

Hecho todo lo anterior, el expediente debe pasar a manos del Defensor de Ausentes para que éste examine si se han cumplido los requisitos legales y si los informes obtenidos no dan ninguna noticia que pudiese indicar el actual paradero del desaparecido, luego de verificado lo anterior el Defensor dictamina que el juez puede declarar la muerte presunta y fijar como fecha del fallecimiento la que corresponde según las normas legales. Finalmente, el juez dicta sentencia la que en atención a los antecedentes reunidos en el expediente y el dictamen emanado del Defensor de Ausentes, declara a la persona desaparecida como presuntamente muerta, determina la fecha de las últimas noticias y fija la fecha presuntiva de la muerte. Esta sentencia se notifica por el Estado Diario. Luego debe publicarse un extracto de la sentencia en el Diario Oficial, siendo adherido a la última foja del expediente un recorte de dicha publicación, esto bajo la certificación del Secretario del Tribunal. A continuación una muestra de modelo del escrito que debe presentarse EN LOante PRINCIPAL: Declaración de muerte presunta; EN EL PRIMER OTROSI: Avisos; EN EL SEGUNDO: el tribunal: Información sumaria de testigos; y EN EL TERCERO: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil ...................., de profesión...................., domiciliado en...................., Nº....., a US., respetuosamente, digo: Mi marido don...................., de profesión.........., cuyo último domicilio en Chile fue el de calle.......... Nº....., se encuentra desaparecido desde hace.........., años, ignorándose si vive, por lo que se le debe presumir muerto, para todos los efectos legales. Desde la fecha del desaparecimiento se ignora, totalmente, su paradero, y las últimas noticias que -de él- se tuvieron fueron de fecha.... de............. de 200..., en que se supo, de él, que....................... Se han hecho las siguientes diligencias para averiguar el paradero del desaparecido: 1).................................................... 2).................................................... 3).................................................... Ninguna de estas diligencias tuvo éxito, pues................... POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 80 y siguientes del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: previa audiencia del señor Defensor de Ausentes, se sirva declarar muerto, presuntivamente, a don...................., ya individualizado, y fijar, como día del fallecimiento, el último día del primer bienio contado desde las últimas noticias. PRIMER OTROSI: Sírvase US. ordenar la citación del desaparecido por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial, mediando más de dos meses, entre cada una de ellas. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. ordenar se rinda información sumaria de testigos para acreditar los hechos expuestos en lo principal. TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don...................., patente Nº....., de la I. Municipalidad de ..............., inscripción Nº............ R-2, domiciliado en.................... Nº....., oficina Nº....., de esta ciudad.

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