Trabajos Sujetos a Regimenes Especiales

October 26, 2018 | Author: Martin Coy | Category: Labour Law, Salary, Woman, Guatemala, International Labour Organization
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Trabajos Sujetos A Regimenes Especiales regulados en el Codigo de Trabajo de Guatemala...

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Trabajos Sujetos A Regimenes Especiales Es, definitivamente; la condición de su propia supervivencia. Pero, únicamente con el capitalismo; el poder social con el cual cuenta el trabajo encuentra una dinmica ! una forma de producción "ue #ace "ue el rendimiento del mismo sea creciente. El crecimiento sistemtico es una necesidad de la misma producción. $E%&'&(&)' $E TRA*A+ -El esfuero personal para la producción ! comercialiación de bienes ! servicios con un fin económico, "ue origina un pago en dinero o cual"uier otra forma de retribución. Es una parte o etapa de una obra de un pro!ecto para la formación de un bien de capital. /abor, deber, relación ! responsabilidad "ue debe realiarse para el logro de un fin determinado ! por el cual se percibe una remuneración0. TRA*A+S S1+ETS A RE2&3ES ESPE(&A/ES rigin riginalm alment ente e la doctri doctrina na ! la legisl legislaci ación ón se encarga encargaron ron de agrupar agrupar dentro dentro de los reg4men reg4menes es especiales de trabajo todos los servicios cu!os sujetos merec4an contar con protección distinta, o bien a "ue debido a la naturalea de su labor; su ubicación era incierta. En la actualidad el criterio anteriormente anotado #a variado significativamente, crendose a su ve un estatuto determinante para los trabajos de menores de edad ! para mujeres, conservndose dentro de los reg4menes especiales el servicio dom5stico, el trabajo de transporte, el trabajo a domicilio, el trabajo de aprendiaje, el trabajo mar4timo ! el r5gimen de los dependientes del Estado. /a particular protección "ue se otorga a las mujeres ! a los menores de edad, no obedece a la incapacidad de los mismos, debido a "ue son tan completos como lo es cual"uier otro trabajador; pero las funciones "ue llevan a cabo tanto sociales como naturales merecen un trato distinto. En primer t5rmino debido a "ue la salud del g5nero femenino se encuentra ligado al porvenir de las poblaciones de manera ms estrec#an en comparación a como ocurre con el g5nero masculino. En segundo t5rmino !a "ue la maternidad debe contar con un especial trato, antes ! despu5s del parto; lo cual o bien impide totalmente o dificulta el desempe6o del trabajo. En tercer t5rmino en atención a lo fundamental "ue es la educación "ue la mujer le brinda a sus #ijos en casa, lo cual #ace necesaria la protección ! resguardo de principios morales. En el caso de menores de edad, e7iste una serie de disposiciones relacionadas al aseguramiento de la educación, la salud; el desarrollo f4sico ! la moralidad de los trabajadores. Tanto los menores de edad como las mujeres durante muc#o tiempo #an sido objeto de tratos realmente brutales. (on el surgimiento de la revolución industrial en &nglaterra durante el a6o 89:, aparecieron importantes fenómenos, siendo los mismos< en primer lugar, la reunión de un buen grupo de trabajadores, en segundo lugar, diversas fbricas montadas en gran escala, para la producción tambi5n en ma!or escala; lo cual implica una diferencia bastante importante en relación a los pe"ue6os talleres artesanales. tra de las consecuencias fue debido a la diferencia fundamental relacionada a los pe"ue6os talleres artesanales. Tambi5n, fue relativa a la prolongación de manera e7agerada de la jornada laboral. 8. TRA*A+ A2R=(/A > 2A'A$ER En un pa4s de vocación agr4cola, este tipo de trabajo comprende un alt4simo porcentaje en la contratación laboral. Por ello se a creado un estatuto especial "ue regule su desenvolvimiento. El r5gimen de trabajo agr4cola ! ganadero se encuentra regulado en el (ódigo de Trabajo vigente en los art4culos 8?@ al 8B. En el primer Art4culo anotado se define "uienes son las personas "ue "uedan comprendidas como ganaderos o agr4colas intelectuales "ue laboren en dic#o tipo de empresas. En el Art4culo número 8?C se nota claramente la importancia del campesino ! del patrono. $el $el Art4c rt4cul ulo o númer número o 8 8 al 8? 8? se encuen encuentr tran an una una seri serie e de regul regulac acio iones nes relac relacio iona nadas das con con representantes e intermediarios del patrono. El (ódigo de Trabajo, Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso (ongreso de la República de 2uatemala 2uatemala regula en su Art4culo 8?@ "ue< -Trabajadores campesinos son los peones, moos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros ! otros anlogos "ue realian en una empresa agr4cola o ganadera los trabajos propios ! #abituales de 5sta. /a definición anterior no comprende a los contadores ni a los dems trabajadores intelectuales "ue pertenecan al personal administrativo de una empresa agr4cola o ganadera0.

El Art4culo 8?C del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala regula "ue< -Todo trabajo agr4cola o ganadero desempe6ado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono, da el carcter a a"u5llas o a 5stos de trabajadores campesinos, aun"ue a dic#o trabajo se le atribu!a la calidad de coad!uvante o complementario de las labores "ue ejecute el trabajador  campesino jefe de familia. En consecuencia, esos trabajadores campesinos se consideran vinculados al e7presado patrono por un contrato de trabajo0. El Art4culo 8 del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la república de 2uatemala regula lo siguiente< -'o pueden ser representantes del patrono o intermediarios en una empresa agr4cola o ganadera< aD /os "ue #a!an sido -#abilitadores de jornaleros0; bD /os "ue se dedi"uen a promover o a ejercitar alguna de las actividades a "ue se refiere el art4culo 9. cD /os trabajadores al servicio del Estado o de sus instituciones, salvo "ue se trate de empresas agr4colas o ganaderas propiedad de uno u otras, o "ue est5n bajo su administración; dD /os ebrios #abituales; ! eD /os "ue no demuestren ser de buenos antecedentes ! costumbres, ante la &nspección 2eneral de Trabajo, sin cu!a autoriación escrita no puede ninguna persona actuar como representante del patrono o como intermediario de 5ste0. El Art4culo 88 del (ódigo de Trabajo, decreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala regula "ue< -/os representantes del patrono "ue se dedi"uen al reclutamiento de trabajadores campesinos, adems de la autoriación "ue determina el art4culo anterior, necesitan de una carta F poder suscrita por a"u5l para ejercer sus actividades. $ic#a carta F poder debe e7tenderse por duplicado ! una copia de la misma debe remitirse al $epartamento Administrativo de Trabajo. /a otra copia debe "uedar en poder del representante del patrono ! 5ste no puede #acer uso de ella si la &nspección 2eneral de Trabajo no le pone su visto bueno al pie de la misma. /a e7presada carta G poder debe renovarse cada a6o. /os reclutadores de trabajadores campesinos deben percibir de su patrono un salario fijo ! "ueda pro#ibido a 5ste darles gratificaciones o emolumentos adicionales por los servicios "ue les presten en el ejercicio de su poder0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la república de 2uatemala se refiere en su Art4culo 8H regula "ue< -Es obligación del patrono o de su representante e7igir al trabajador campesino, antes de contratarlo, "ue le presente el documento a "ue se refiere el art4culo CH como prueba de "ue !a terminó su contrato inmediato anterior con otra empresa agr4cola o ganadera. Si el contrato inmediato anterior de dic#o trabajador fue verbal, el patrono o su representante puede tambi5n e7igir la presentación de la constancia a "ue alude el art4culo H9, prrafo final0. El Art4culo 8? del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala regula "ue< -Es obligación de la &nspección 2eneral de Trabajo instruir a los trabajadores campesinos en el sentido de "ue deben e7igir en defensa de sus intereses la e7#ibición de la carta F poder "ue indica el art4culo 88 antes de contratar sus servicios con un reclutador de trabajadores. /as autoridades departamentales ! municipales deben cooperar con la &nspección en el cumplimiento de la obligación indicada0. El Art4culo 8 del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala regula "ue< -(on el objeto de mejor aplicar los principios ! disposiciones de este (ódigo a las empresas agr4colas o ganaderas ! a los trabajadores campesinos, el rganismo Ejecutivo mediante acuerdos emitidos por conducto del 3inisterio de Trabajo ! Previsión Social, debe reglamentar el presente cap4tulo sobre las siguientes bases<

aD /os reglamentos respectivos pueden ser aplicables a todo el territorio de la República o a sólo una región determinada, !, en todo caso, se #an de dictar o!endo de previo a los patronos ! trabajadores "ue resulten afectados; bD $ic#os reglamentos deben emitirse tomando en cuenta los usos ! costumbres de cada localidad; ! pueden aumentar las garant4as m4nimas "ue el presente (ódigo otorga a los trabajadores campesinos, en todos a"uellos casos en "ue los correspondientes patronos acostumbren dar, deban legalmente o puedan por su capacidad económica, suministrar prestaciones ma!ores a esos trabajadores, tales como servicio m5dico ! medicinas, viticos, escuelas ! maestros, gastos de defunción ! de maternidad; ! cD Siempre "ue los mencionados reglamentos contengan alguna disposición relacionada con los servicios "ue preste o pueda prestar el &nstituto 2uatemalteco de Seguridad Social, es indispensable re"uerir su opinión ! aprobación previamente a la promulgación de los mismos, con el e7clusivo fin de llegar a un coordinamiento "ue evite duplicación de cargos para los patronos o duplicación de esfueros o de beneficios en favor de los trabajadores0. El Art4culo 8B del (ódigo de Trabajo $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala regula "ue< -/os trabajadores agr4colas tienen derec#o a #abitaciones "ue reúnan las condiciones #igi5nicas "ue fijen los reglamentos de salubridad. Esta disposición debe ser impuesta por el 3inisterio de Trabajo ! Previsión Social en forma gradual a los patronos "ue se encuentren en posibilidad económica de cumplir dic#a obligación0. H. TRA*A+ $E 31+ERES > 3E'RES $E E$A$ El trabajo de mujeres ! de los menores de edad se encuentra regulado a partir del Art4culo número 89, siendo de vital importancia para el mismo las condiciones f4sicas de las personas como lo son la edad; el desarrollo intelectual ! moral ! estado f4sico. /as jornadas laborales de los menores de edad tienen "ue ser reducidas en una #ora diaria ! en seis #oras semanales para los ma!ores de catorce a6os ! dos #oras diarias a la semana para los menores de catorce o de ms a6os. Tambi5n las mujeres embaraadas goan de un descanso PRE ! post natal, el cual es consistente en goar de un descanso remunerado de treinta d4as anteriores al parto ! cuarenta cinco posteriores. $ic#os descansos tienen "ue regirse por las normas "ue se encuentran contenidas en la legislación laboral vigente en 2uatemala, la cual determina la forma establecida de determinar el embarao, as4 como la remuneración por parte del &nstituto 2uatemalteco de Seguridad Social, los casos de abortos, los asuetos; descansos semanales ! las vacaciones. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 89 "ue< -El trabajo de las mujeres ! menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado f4sico ! desarrollo intelectual ! moral0. El Art4culo 8@ del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -Se pro#4be< aD El trabajo en lugares insalubres ! peligrosos para varones, mujeres ! menores de edad, según la determinación "ue de unos ! otros debe #acer el reglamento, o en su defecto la &nspección 2eneral de Trabajo. bD Se suprime. cD El trabajo nocturno ! la jornada e7traordinaria de los menores de edad; dD El trabajo diurno de los menores de edad en cantinas u otros establecimientos anlogos en "ue se e7pendan bebidas alco#ólicas destinadas al consumo inmediato; ! eD El trabajo de los menores de catorce a6os. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8C regula "ue< 0/a jornada ordinaria F diurna "ue indica el art4culo 88:, prrafo 8., se debe disminuir para los menores de edad as4<

aD En una #ora diaria ! en seis #oras a la semana para los ma!ores de catorce a6os; ! bD En dos #oras diarias ! en doce #oras a la semana para los jóvenes "ue tengan esa edad o menos, siempre "ue el trabajo de 5stos se autorice conforme al art4culo 8B siguiente. Es entendido "ue de acuerdo con el mismo art4culo 8B, tambi5n puede autoriarse una rebaja menor de la "ue ordena este inciso0. El Art4culo 8B del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -/a &nspección 2eneral de Trabajo puede e7tender, en casos de e7cepción calificada, autoriaciones escritas para permitir el trabajo ordinario diurno de los menores de catorce a6os o, en su caso, para reducir, total o parcialmente, las rebajas de la jornada ordinaria diurna "ue impone el art4culo anterior. (on este objeto, los interesados en "ue se e7tiendan las respectivas autoriaciones deben probar< aD Iue el menor de edad va a trabajar en v4a de aprendiaje o "ue tiene necesidad de cooperar en la econom4a familiar, por e7trema pobrea de sus padres o de los "ue tienen a su cargo el cuidado de 5l; bD Iue se trata de trabajos livianos por su duración e intensidad, compatibles con la salud f4sica, mental ! moral del menor; ! cD Iue en alguna forma se cumple con el re"uisito de la obligatoriedad de su educación. En cada una de las e7presadas autoriaciones se deben consignar con claridad las condiciones de protección m4nima en "ue deben trabajar los menores de edad0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8B8 regula "ue< -Se pro#4be a los patronos< aD Anunciar por cual"uier medio, sus ofertas de empleo, especificando como re"uisito para llenar las plaas el se7o, raa, etnia ! estado civil de la persona, e7cepto "ue por la naturalea propia del empleo, 5ste re"uiera de una persona con determinadas caracter4sticas. En este caso el patrono deber solicitar autoriación ante la &nspección 2eneral de Trabajo ! la ficina 'acional de la 3ujer. bD Jacer diferencia entre mujeres solteras ! casadas !Ko con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo. cD $espedir a las trabajadoras "ue estuvieren en estado de embarao o per4odo de lactancia, "uienes goan de inamovilidad. Salvo "ue por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Art4culo 899 de este (ódigo. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deber comprobar la falta ! no podr #acer efectivo el mismo #asta no tener la autoriación e7presa ! por  escrito del Tribunal. En caso el patrono no cumpliera con la disposición anterior, la trabajadora podr concurrir a los tribunales a ejercitar su derec#o de reinstalación en el trabajo "ue venia desempe6ando ! tendr derec#o a "ue se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo "ue estuvo sin laborar. dD Para goar de la protección relacionada con el inciso "ue antecede, la trabajadora deber darle aviso de su estado al empleador, "uedando desde ese momento provisionalmente protegida ! dentro de los dos meses siguientes deber aportar certificación m5dica de su estado de embarao para su protección definitiva. eD E7igir a las mujeres embaraadas "ue ejecuten trabajos "ue re"uieren esfuero f4sico considerable durante los tres L?D meses anteriores al alumbramiento. El Art4culo 8BH del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -/a madre trabajadora goar de un descanso retribuido con el ciento por ciento L8MD de su salario durante los treinta L?D d4as "ue precedan al parto ! los B d4as siguientes; los d4as "ue no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularn para ser disfrutados en la etapa postFparto, de tal manera "ue la madre trabajadora goce de oc#enta ! cuatro L@D d4as efectivos de descanso durante ese per4odo< aD /a interesada solo puede abandonar el trabajo presentando un certificado m5dico en "ue conste "ue el parto se va a producir probablemente dentro de cinco LBD semanas contadas a partir de la

fec#a de su e7pedición o contadas #acia atrs de la fec#a apro7imada "ue para el alumbramiento se se6ale. Todo m5dico "ue desempe6e cargo remunerado por el Estado o por sus instituciones, "ueda obligado a e7pedir gratuitamente este certificado a cu!a presentación el patrono debe dar acuse de recibo para los efectos de los incisos bD ! cD del presente art4culo. bD /a mujer a "uien se #a!a concedido el descanso tiene derec#o a "ue su patrono le pague su salario, salvo "ue est5 acogida a los beneficios del &nstituto 2uatemalteco de Seguridad Social, en cu!o caso se debe observar lo dispuesto por los reglamentos "ue este último ponga en vigor; ! a volver a su puesto una ve concluido el descanso posterior al parto o, si el respectivo per4odo se prolonga conforme al concepto final del inciso siguiente, al mismo puesto o a uno e"uivalente en remuneración "ue guarde relación con sus aptitudes capacidad ! competencia. cD Si se trata de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, los descansos remunerados "ue indica el inciso aD de este art4culo se deben reducir a la mitad. En el caso de "ue la interesada permaneca ausente de su trabajo un tiempo ma!or del concedido a consecuencia de enfermedad "ue según certificado m5dico deba su origen al embarao o al parto, ! "ue la incapacite para trabajar, ella conserva derec#o a las prestaciones "ue determina el inciso bD anterior, durante todo el lapso "ue e7ija su restablecimiento, siempre "ue 5ste no e7ceda de tres meses contados a partir del momento en "ue dejó sus labores. dD /os d4as de asueto ! de descanso semanal ! las vacaciones "ue coincidan dentro de los descansos "ue ordena este art4culo deben pagarse en la forma "ue indica el cap4tulo cuarto del t4tulo tercero, pero el patrono "ueda relevado, durante el tiempo "ue satisfaga dic#as prestaciones, de pagar lo "ue determina el inciso bD, "ue precede. eD El pago del salario durante los d4as de descanso anteriores ! posteriores al parto se subordina al reposo de la trabajadora ! debe suspend5rsele si el &nstituto 2uatemalteco de Seguridad Social o la &nspección 2eneral de Trabajo, a solicitud del patrono, comprueba "ue dic#a trabajadora se dedica a otras labores remuneradas. fD /a trabajadora "ue adopte a un menor de edad, tendr derec#o a la licencia post F parto para "ue ambos gocen de un periodo de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciar a partir del d4a inmediato siguiente a a"uel en "ue se le #aga entrega del o la menor. Para goar de ese derec#o la trabajadora deber presentar los documentos correspondientes en "ue se #aga constar el trmite de adopción. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8B? regula "ue< -Toda trabajadora en 5poca de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media #ora dos veces al d4a durante sus labores con el objeto de alimentar a su #ijo. /a trabajadora en 5poca de lactancia podr acumular las dos medias #oras a "ue tiene derec#o ! entrar una #ora despu5s del inicio de la jornada o salir una #ora antes de "ue 5sta finalice, con el objeto de alimentar a su menor  #ijo o #ija. $ic#a #ora ser remunerada ! el incumplimiento dar lugar a la sanción correspondiente para el empleador. El per4odo de lactancia se debe computar a partir del d4a en "ue la madre retorne a sus labores ! #asta die L8D meses despu5s, salvo "ue por prescripción m5dica 5ste deba prolongarse0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8B regula "ue< -El salario "ue debe pagarse durante los descansos "ue ordenan los dos art4culos anteriores debe calcularse as4< aD (uando el trabajo se pague por unidad de tiempo, el valor de las prestaciones "ue indica el art4culo 8BH se debe fijar sacando el promedio de salarios ordinarios ! e7traordinarios devengados durante los últimos seis meses o fracción de tiempo menor, si la trabajadora no #a ajustado este t5rmino, contados en ambos casos a partir del momento en "ue ella dejó sus labores; ! el valor de las prestaciones "ue indica el art4culo 8B? se debe calcular tomando como tiempo de trabajo efectivo el "ue se emplee en los descansos respectivos; ! bD (uando el trabajo se pague de otra manera, el valor de las prestaciones "ue indica el art4culo 8BH se debe fijar sacando el promedio de los salarios devengados durante los últimos noventa d4as o

fracción de tiempo menor, si la trabajadora no #a ajustado este t5rmino contados en ambos casos a partir del momento en "ue ella dejó sus labores; ! el valor de las prestaciones "ue indica el art4culo 8B? se debe determinar dividiendo el salario devengado en el respectivo per4odo de pago por el número de #oras efectivamente trabajadas ! estableciendo luego la e"uivalencia correspondiente0. El Art4culo 8BB del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -Todo patrono "ue tenga a su servicio ms de treinta trabajadoras "ueda obligado a acondicionar un local a propósito para "ue las madres alimenten sin peligro a sus #ijos menores de tres a6os ! para "ue puedan dejarlos all4 durante las #oras de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada ! pagada por a"u5l. $ic#o acondicionamiento se #a de #acer en forma sencilla dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio ! con el -visto bueno0 de la &nspección 2eneral de Trabajo0. /E> $E &21A/$A$ $E PRT1'&$A$ES PARA /A 31+ER L/e! E7tranjeraD (ap4tulo && $e los derec#os laborales de la mujer   Art4culo 88. /as bases normativas de las relaciones de la mujer en el trabajo estn constituidas por el derec#o al trabajo urbano ! rural, la igualdad de acceso a todos los empleos, cargos, ascensos, oportunidades ! a id5ntica remuneración por igual trabajo. El Estado velar por la igualdad de oportunidades en el empleo.  Art4culo 8H< /as instituciones del Estado ! cual"uier otro ente dedicado a la investigación ! a la producción; estn obligados a auspiciar la participación de la mujer en posiciones de nivel profesional, empresarial ! docente en el campo de la ciencia ! la tecnolog4a, garantiando la igualdad de, oportunidades en el empleo, ingresos ! ascenso.  Art4culo 8?< El sistema de seguridad social ! los programas de previsión social públicos ! privados, darn una cobertura integral en los riesgos de enfermedad ! maternidad a la mujer trabajadora..  Art4culo 8< Para dar seguridad económica ! social a la familia de la mujer trabajadora, el Ejecutivo 'acional establecer progresivamente una pol4tica de prestaciones familiares para solventar las cargas familiares de 5sta. &gualmente, a trav5s del 3inisterio del Trabajo, promover pro!ectos destinados a mejorar las condiciones de la mujer en el trabajo ! a garantiar la igualdad de oportunidades para el ingreso de la mujer en el mercado de trabajo.  Art4culo 8B. Se pro#4be despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derec#os con ocasión de su estado de gravide o por motivo de embarao. /as trabajadoras "ue vean afectados sus derec#os por estos motivos podrn recurrir al amparo constitucional para "ue le sean restituidos los derec#os violentados.  Art4culo 8:< /as ofertas de empleo originadas en instituciones públicas o privadas no #arn discriminaciones en perjuicio de una persona por se7o o edad ! los empleadores no re#usarn aceptarla por estos motivos.  Art4culo 89< Se pro#4be la publicación de anuncios ofreciendo empleo ! programas de capacitación vocacionalFprofesional en t5rminos discriminatorios entre #ombres ! mujeres, de acuerdo a lo previsto en esta /e!. El art4culo 8B de esta /e! #ace referencia a uno de los puntos de este trabajo, como lo es el R5gimen Especial por la maternidad ! su protección contemplada en la /e! rgnica del Trabajo L/TD, as4 mismo esta establece las medidas correspondientes, como por ejemplo podemos citar< Respecto al art4culo 9: de la (onstitución de la República *olivariana de Neneuela, se6ala "ue el mismo se encuentra vinculado con el derec#o de la madre de permanecer en el trabajo ! continuar  percibiendo su remuneración durante un tiempo determinado, con lo "ue se persigue "ue por lo menos durante todo el periodo de gestación ! primer a6o de vida del infante, este tendr la garant4a "ue su madre contar con un empleo "ue le permitir su sano desarrollo durante todo este per4odo, ! por ello, cual"uier actuación "ue impida a la madre en gestación Lcomo se6ala "ue es el presente casoD el goar de un empleo, constituir4a un grave atentado a ese dispositivo. Asimismo se6ala "ue esa norma encuentra su desarrollo ! ampliación en lo contemplado en el T4tulo N& $e la Protección /aboral de la maternidad ! la familia de la /e! rgnica del Trabajo.

Por tanto podemos se6alar "ue el despido o maltrato a una madre o mujer embaraada se considera una violación a sus derec#os laborales, los cuales la colocan en un estado de indefensión por su condición de trabajadora en estado de gravide, ! "ue tales derec#os se encuentran consagrados en los art4culos 9:, @9, @C ! C8 de la (onstitución de la República *olivariana de Neneuela. /a legislación laboral es objeto de la pol4tica pública nacional !, bajo estos t5rminos, se rigen todas las prestaciones de servicios en el pa4s, tanto de veneolanos como e7tranjeros. Estos individuos, denominados comúnmente como OtrabajadorO, poseen derec#os inalienables consagrados en la (onstitución, la /e! rgnica del Trabajo ! dems instrumentos vigentes en la materia. E7iste una presunción de le! de "ue todos los servicios personales son prestados bajo la figura de una relación laboral. Para este enlace, es necesaria la prestación de un servicio por un trabajador, en subordinación a un individuo o persona jur4dica denominado OpatronoO o OempleadorO, en contraprestación de una remuneración o salario. Estas relaciones laborales se rigen por el marco legal citado anteriormente. 'o obstante, en caso de un conflicto entre las partes, tambi5n se debe considerar la jurisprudencia de la Sala de (asación Social del Tribunal Supremo de +usticia ! los dictmenes emitidos por el 3inisterio del Trabajo. 'o obstante, e7isten reg4menes laborales especiales, con condiciones ! aplicaciones distintas. En este marco, e7iste el r5gimen de trabajo de los menores ! aprendices; trabajadores dom5sticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores rurales, transportistas La5reo, terrestre, mar4timo, fluvial ! lacustreD, motoriados, minusvlidos, actores, músicos ! folloristas, ! el r5gimen especial aplicable a la maternidad. /E>ES I1E RE21/A' E/ TRA*A+ &'%A'T&/ /a (onvención sobre los $erec#os del 'i6o, obliga a los gobiernos a proteger a los ni6os de Ola e7plotación económica ! de realiar ningún trabajo "ue pueda ser peligroso o interferir en la educación del ni6o, o "ue sea peligroso para la salud f4sica, mental o espiritual del ni6o o para su desarrollo social.O Por otra parte, cerca de B pa4ses ratificaron la (onvención 8?@ de la &T sobre edades m4nimas para trabajar, la cual establece "ue 8B a6os es la edad m4nima aceptable en pa4ses industrialiados, ! 8 a6os en los dems pa4ses. Asimismo, pro#4be todo a"uel trabajo "ue atente contra la integridad f4sica ! emocional de ni6os, ni6as ! adolescentes. /a &T considera, adems, "ue las acciones tomadas para resguardar los derec#os de ni6as, ni6os ! adolescentes trabajadores, deben incluir la aplicación efectiva de la le! vigente en los pa4ses para pro#ibir "ue sean realiadas actividades peligrosas en la agricultura, ! la puesta en marc#a de medidas de seguridad ! programas de capacitación para "uienes !a est5n en edad de trabajar. ?. TRA*A+ A $3&(&/& QIu5 es el trabajo a domicilio Es la producción subcontratada de bienes !Ko de servicios por  trabajadores "ue realian su trabajo en un lugar de su propia elección, a menudo en su #ogar, ! "ue #abitualmente son pagados a tanto la unidad producida. Al no #allarse bajo el control directo del empleador, estos Otrabajadores a domicilioO pueden organiar su jornada laboral, pero no tienen vo ni voto con respecto a las caracter4sticas o al precio de lo "ue producen. Son invisibles para las estad4sticas nacionales, por"ue el trabajo a domicilio aún no est reconocido como una categor4a de trabajo diferenciada en las estad4sticas de empleo ! trabajo, ! en general la legislación laboral no #a contemplado sus derec#os o no #a sido clara al respecto. &ntegrado ampliamente por mujeres con escasos ingresos ! baja capacitación, "ue necesitan compaginar sus responsabilidades familiares ! tareas dom5sticas con actividades "ue les proporcionen ingresos, este sector de trabajadores a domicilio se caracteria por recibir una remuneración pe"ue6a e irregular ! carecer de los beneficios de la seguridad social. >, puesto "ue "uienes lo forman trabajan aislados, rara ve se organian en asociaciones representativas. /as estad4sticas, cuando las #a!, acerca de los trabajadores a domicilio son incompletas !, en el mejor de los casos, inconsistentes. Parece, sin embargo, "ue el número de estos trabajadores #a venido aumentado como resultado de la partición ! reubicación de los procesos de producción mediante la creación de OcadenasO de producción "ue operan en diversos puntos de un pa4s o incluso entre pa4ses ! "ue utilian el trabajo femenino disponible ! barato. /a novedad del trabajo a

domicilio es "ue !a no est confinado a las industrias de trabajo intensivo Findustrias del calado ! vestido, por ejemploF como lo estuvo en otros tiempos< surge #o! tambi5n en las industrias de alto coeficiente de capital ! en el sector de los servicios. tro rasgo nuevo del trabajo a domicilio es la diversidad de sus trabajadores en t5rminos de productividad, nivel de educación, e7periencia laboral, motivos para dedicarse a este tipo de trabajo, ! niveles de retribución. Es interesante observar "ue las mujeres tienden a predominar en las tareas "ue re"uieren menor capacitación, en las "ue son menos productivas ! en las "ue estn peor remuneradas.  A((&)' $E /A &T /a &T #a #ec#o muc#o por resolver la cuestión del trabajo a domicilio. $esde principios de la d5cada de 8C@ #a mantenido una investigación orientada a la acción, as4 como actividades de cooperación t5cnica en Asia meridional ! Asia sudoriental. En 8CC:, la (onferencia de la &T dotó el (onvenio núm. 899 sobre el trabajo a domicilio, "ue refuera el compromiso de la &T por la promoción de la protección social, la mejora de las condiciones de trabajo ! la capacidad de los trabajadores a domicilio para elevar sus ingresos. Ese mismo a6o, capitaliando sus anteriores trabajos ! constru!endo sobre ellos, se puso en marc#a el programa interregional OTrabajadores a domicilio en la econom4a mundialO. 1n programa "ue tiene dos componentes< el asitico, "ue consolida los logros de las pol4ticas e institucionales conseguidos durante die a6os de trabajo en la región, ! el componente latinoamericano, consistente en una serie de estudios por pa4ses destinados a obtener una información bsica sobre la e7tensión ! las formas del trabajo a domicilio en esa región.  A((&)' RE(3E'$A$A Toda estrategia dirigida a los trabajadores a domicilio precisa tomar en consideración su dimensión de g5nero. $ebe responder a los necesidades de las trabajadoras a domicilio en su doble capacidad de agentes económicos ! proveedores de cuidados familiares. Tiene "ue combatir la invisibilidad de la tarea realiada por las mujeres "ue trabajan a domicilio ! reforar su d5bil identidad como trabajadoras cabales. Esto e7ige estrategias complejas destinadas a aumentar el empleo ! las oportunidades de ingresos a la ve "ue se mejora el bienestar de las trabajadoras ! se les garantia una mejor protección social. El trabajo a domicilio se aparta de la relación laboral. El mismo es un trabajo "ue se lleva a cabo dentro en el mismo domicilio del obrero, o bien en otro sitio distinto al "ue elija. /as retribuciones para dic#os trabajadores se #acen contra la entrega del producto; siendo las mismas por per4odos "ue no sean ma!ores de una semana. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8B: regula "ue< -Trabajadores a domicilio son los "ue elaboran art4culos en su #ogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de 5ste. /a venta "ue #aga el patrono al trabajador de materiales con el objeto de "ue 5ste los transforme en art4culos determinados ! a su ve se los venda a a"u5l, o cual"uier otro caso anlogo de simulación, constitu!en contrato de trabajo a domicilio ! da lugar a la aplicación del presente (ódigo. $ic#as simulaciones son pro#ibidas0. El Art4culo 8B9 del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -Todo patrono "ue ocupe los servicios de uno o ms trabajadores a domicilio debe llevar un libro sellado ! autoriado por el $epartamento Administrativo de Trabajo, en el "ue se debe anotar< aD /os nombres ! apellidos de dic#os trabajadores; bD /a dirección del lugar donde viven; cD /a cantidad ! naturalea de la obra u obras encomendadas; dD /a cantidad, calidad ! precio de las materias primas "ue suministre; eD /a fec#a de la entrega de esas materias a cada uno de los trabajadores ! la fec#a en "ue 5stos deben devolver los respectivos art4culos !a elaborados; ! fD El monto de las correspondientes remuneraciones.

 Adems, debe #acer imprimir comprobantes por duplicado, "ue el trabajador #a de firmar cada ve "ue reciba los materiales "ue deban entregrsele o el salario "ue le corresponda; ! "ue el patrono debe firmar ! dar al trabajador cada ve "ue 5ste le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe #acerse la especificación o individualiación "ue proceda. Si una de las partes no sabe firmar debe imprimir su respectiva #uella digital0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8B@ regula "ue< -/os trabajos defectuosos o el evidente deterioro de materiales autoria al patrono para retener #asta la d5cima parte del salario "ue perciban los trabajadores a domicilio, mientras se discuten ! declaran las responsabilidades consiguientes0. El Art4culo 8BC del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -/as retribuciones de los trabajadores a domicilio deben ser canceladas por entregas de labor o por  per4odos no ma!ores de una semana ! en ningún caso pueden ser inferiores a las "ue se paguen por iguales obras en la localidad o a los salarios "ue les corresponder4an a a"u5llos si trabajaran dentro del taller o fbrica de un patrono. El patrono "ue infrinja esta disposición debe ser sentenciado a pagar una indemniación a cada uno de los trabajadores, e"uivalente al doble de los salarios "ue #a!a dejado de percibir0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8: regula "ue< -/as autoridades sanitarias o de trabajo deben pro#ibir la ejecución de labores a domicilio, mediante notificación formal "ue deben #acer al patrono ! al trabajador cuando en el lugar de trabajo imperen condiciones marcadamente anti#igi5nicas, o se presente un caso de tuberculosis o de enfermedad infectoFcontagiosa. A la cesación comprobada de estas circunstancias, o a la salida o restablecimiento del enfermo ! debida desinfección del lugar, se debe otorgar permiso de reanudar el trabajo. El patrono a "uien die o ms trabajadores a domicilio le soliciten local para sus labores, est obligado a proporcionrselos, "uedando en este caso dic#os trabajadores como laborantes de empresa0. . TRA*A+ $3ST&( El trabajo dom5stico es el conjunto de actividades obligatorias ! gratuitas "ue se realian en todos los #ogares como parte de las medidas para dignificar la calidad de vida, "ue inclu!en cuestiones de #igiene ! salud Llavar, planc#ar, cocinar, cuidar, arreglar ! servirD. El trabajo dom5stico -no es una simple suma de tareas caseras, es adems el eje central para mantener un e"uilibrio efectivo ! afectivo, entre necesidades ! deseos de todos los integrantes de la familia.0 -Estas actividades asumidas por las mujeres desempe6an un papel esencial para el buen funcionamiento de las sociedades ! las econom4as "ue la sustentan, las cuales re"uieren de aptitudes, e7periencias ! sentido de responsabilidad "ue no son reconocidas a pesar de su importancia0. -El trabajo dom5stico no es valorado principalmente por dos raones< /a primera es por la creencia de "ue todo lo relacionado con el mbito dom5stico es por naturalea femenino, ! segundo, por la idea de "ue se trata de un trabajo improductivo al no ser remunerado, o al menos no de la forma adecuada0. El Art4culo 8:8 del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -Trabajadores dom5sticos son los "ue se dedican en forma #abitual ! continua a labores de aseos, asistencia ! dems propias de un #ogar o de otro sitio de residencia o #abitación particular, "ue no importen lucro o negocio para el patrono0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8:H regula "ue< -Salvo pacto en contrario, la retribución de los trabajadores dom5sticos comprende, adems del pago en dinero, el suministro de #abitación ! manutención0.

El Art4culo 8:? del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, nos regula "ue< -El patrono puede e7igir al trabajador dom5stico antes de formaliar el contrato de trabajo ! como re"uisito esencial de 5ste, la presentación de un certificado de buena salud e7pedido dentro de los treinta d4as anteriores por cual"uier m5dico "ue desempe6e un cargo remunerado por el Estado o por sus instituciones, "uien lo debe e7tender en forma gratuita0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8: regula "ue< -El trabajo dom5stico no est sujeto a #orario ni a las limitaciones de la jornada de trabajo ! tampoco le son aplicables los art4culos 8H: ! 8H9. Sin embargo, los trabajadores dom5sticos goan de los siguientes derec#os< aD $eben disfrutar de un descanso absoluto m4nimo ! obligatorio de die #oras diarias, de las cuales por lo menos oc#o #an de ser nocturnas ! continuas, ! dos deben destinarse a las comidas; ! bD $urante los d4as domingos ! feriados "ue este (ódigo indica deben forosamente disfrutar de un descanso adicional de seis #oras remuneradas0. El Art4culo 8:B del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, nos regula "ue< -/os casos de enfermedad se rigen por las siguientes reglas< aD Toda enfermedad contagiosa o infectoFcontagiosa del patrono o de las personas "ue #abitan la casa donde se prestan los servicios dom5sticos, da derec#o al trabajador para dar por terminado su contrato a menos "ue se trate de afecciones para las "ue e7isten ! #a!an sido tomadas medidas de prevención de probada eficacia. &gual derec#o tiene el patrono respecto del trabajador dom5stico afectado por enfermedad infectoF contagiosa, salvo "ue 5sta #a!a sido contra4da en los t5rminos del inciso dD; bD Toda enfermedad del trabajador dom5stico "ue sea leve ! "ue lo incapacite para sus labores durante una semana o menos, obliga al patrono a suministrarle asistencia m5dica ! medicinas; cD Toda enfermedad del trabajador dom5stico "ue sea leve ! "ue lo incapacite para sus labores durante ms de una semana, da derec#o al patrono, si no se acoge a las prescripciones del art4culo :9, a terminar el contrato, una ve transcurrido dic#o t5rmino sin otra obligación "ue la de pagar a la otra parte un mes de salario por cada a6o de trabajo continuo, o fracción de tiempo no menor de tres meses. Esta indemniación no puede e7ceder del importe correspondiente a cuatro meses de salario; dD En los casos del inciso anterior, si la enfermedad #a sido contra4da por el trabajador dom5stico por  contagio directo del patrono o de las personas "ue #abitan la casa, a"u5l tiene derec#o a percibir su salario 4ntegro #asta su total restablecimiento ! a "ue se le cubran los gastos "ue con tal motivo deba #acer; eD En todo caso de enfermedad "ue re"uiera #ospitaliación o aislamiento, el patrono debe gestionar  el asilo del trabajador dom5stico en el #ospital o centro de beneficencia ms cercano ! costear los gastos raonables de conducción ! dems atenciones de emergencia ! dar aviso inmediato a los parientes ms cercanos; ! fD Si como consecuencia de la enfermedad el trabajador dom5stico fallece en casa del patrono, 5ste debe costear los gastos raonables de in#umación. En todos los casos "ue enumera el presente art4culo "ueda a salvo de lo "ue dispongan los reglamentos "ue dicte el &nstituto 2uatemalteco de Seguridad Social, siempre "ue el trabajador  dom5stico de "ue se trate, est5 protegido por los beneficios correlativos del mismo0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8:: regula "ue< -Son tambi5n justas causas para "ue el patrono ponga t5rmino al contrato, sin, responsabilidad de su parte, la falta de respeto o el mal trato notorio del trabajador dom5stico para las personas "ue #abitan la casa donde se prestan los servicios ! la desidia manifiesta de 5ste en el cumplimiento de sus obligaciones0. B. TRA*A+ $E TRA'SPRTE

(omo en cual"uier otro sector productivo, las personas "ue, en el mbito del transporte, realian una actividad libre, voluntaria por cuenta ajena ! dependiente tienen la condición de trabajadores en sentido t5cnicoFjur4dico, siendo de aplicación as4 la regulación o el ordenamiento laboral !, en particular, el Estatuto de los Trabajadores. 'o e7iste, pues, ninguna particularidad relevante para calificar al trabajador del transporte desde el punto de vista jur4dicoFlaboral con otros trabajadores pertenecientes a sectores diferenciados. /as caracter4sticas "ue, en su caso, acompa6an al trabajador "ue desarrolla su actividad laboral en el transporte vienen dadas, sobre todo, por las singularidades "ue puede presentar este sector  productivo, en el "ue conviven subsectores tan #eterog5neos como los transportes por carretera, por  ferrocarril o los transportes urbanos, a la ve "ue por las caracter4sticas del propio objeto de la actividad, al referirse al transporte de mercanc4as o de personas. Puede considerarse as4 como trabajador del transporte a a"u5l "ue siendo parte de una relación  jur4dicoFlaboral !, por tanto, titular de un contrato de trabajo presta servicios para un empresario o empleador cu!a actividad productiva se corresponde precisamente con este mbito. /a condición  jur4dica de trabajador del transporte proviene, pues, de la pertenencia de la Empresa a alguno de los subsectores "ue lo integran, "ue es as4 la "ue recibe la prestación de servicios de sus trabajadores a cambio del salario. /os problemas de calificación de la relación jur4dica e7istente entre una Empresa del sector de transportes ! a"uella otra persona "ue le presta servicios son los mismos a"u4 "ue en cual"uier otro sector productivo ! vienen dados por la concurrencia o no de las notas configuraFdoras del supuesto de #ec#o de aplicación del ordenamiento laboral.  A#ora bien, el sector del transporte presenta una realidad diferenciada de otros mbitos "ue asigna un ma!or espacio de actuación para "ui5nes, desde el punto de vista legal, realian su actividad profesional. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8:9 regula "ue< -Trabajadores de transporte son los "ue sirven en un ve#4culo "ue realia la conducción de carga ! de pasajeros o de una u otros, sea por tierra o por aire0. El Art4culo 8:@ del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< 0'o pueden ser trabajadores de transporte los "ue no posean la edad, los conocimientos t5cnicos ! las aptitudes f4sicas ! sicológicas "ue determinen las le!es o reglamentos aplicables. Son tambi5n causas justas para "ue el patrono d5 por terminados los contratos de esos trabajadores, la infracción de la pro#ibición "ue indica el art4culo :, inciso cD ! la falta notoria del respeto "ue se debe a los pasajeros0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8:C regula "ue< -(on el objeto de mejor aplicar los principios ! disposiciones de este (ódigo a las empresas de transporte a5reo o terrestre, el rganismo Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del 3inisterio de Trabajo ! Previsión Social, debe dictar los reglamentos "ue prev5 el art4culo anterior ! los dems "ue estime necesarios, sobre las siguientes bases< aD /os reglamentos respectivos pueden ser aplicables a todo el territorio de la República, a una sola actividad de transporte o a una empresa determinada !, en todo caso, se #an de dictar o!endo de previo a los patronos ! trabajadores "ue resulten afectados; ! bD $ic#os reglamentos deben emitirse tomando en cuenta la necesidad de "ue no se interrumpa la continuidad en el servicio "ue es propia de las mencionadas empresas, la seguridad "ue 5stas deben ofrecer al público ! los derec#os de los trabajadores. .:. TRA*A+ $E APRE'$&A+E El trabajo de aprendiaje tuvo su apogeo en el r5gimen corporativo, ello debido posiblemente a "ue entonces en camino, para lograr la defensa de un oficio para ingresar a las corporaciones.

 APRE'$&(ES< Se consideran aprendices las personas "ue se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de "ue 5ste les ense6e en forma prctica un arte, profesión u oficio, !a sea el patrono directamente o por medio de un tercero. RETR&*1(&)' $E /S APRE'$&(ES< A las personas "ue desempe6an el trabajo de aprendiaje se les debe dar una retribución, la cual es convenida, esta puede ser inferior al salario m4nimo. En cuanto al trabajo de aprendiaje si bien se estipula claramente en nuestro (ódigo /aboral sus caracter4sticas, todo esto no se lleva a cobo en la prctica. 3enciona nuestra legislación "ue solo puede estipularse a plao fijo, "ue se debe determinar la duración de la ense6ana ! su desarrollo gradual, as4 como el monto de la retribución "ue corresponda al aprendi en cada etapa. Todo esto deber ser vigilado por la &nspección 2eneral de Trabajo.  A este respecto cabe mencionar "ue el trabajo de aprendiaje si e7iste, los aprendices se comprometen a trabajar para el patrono, a cambio d "ue este les ense6e en forma prctica un arte, profesión u oficio, !a sea directamente o por medio de un tercero. /a remuneración pagada puede ser inferior al salario m4nimo, lo "ue realmente se lleva a cabo en forma usual es un e7plotación de la persona al cual se le denomina aprendi, lejos de fijarle gradualmente el salario conforme este aprende, lo "ue se #ace es e7plotarlo incondicionalmente ! por un tiempo indefinido bajo el prete7to de "ue est aprendiendo la ma!or4a de las veces no se le paga nada ! permanece largo tiempo en la misma situación El certificado mencionado en nuestro (ódigo /aboral no se les e7tiende ! el conocimiento de su e7istencia es lo "ue prevalece. 'aturalmente seria oportuno su otorgamiento de manera de poderlo capacitar permanentemente, lo "ue significar4a una superación personal. En consecuencia considero "ue si bien se encuentra bien regulado este tipo de contrato, es necesario se fomente las condiciones bajo las cuales debe contratarse as4 como el real ! efectivo control sobre el cumplimiento de los mismos, con el objeto de proteger a la persona ! bsicamente como una protección ms #acia los $erec#os Jumanos El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 89 regula "ue< -Son aprendices los "ue se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de "ue 5ste les ense6e en forma prctica un arte, profesión u oficio, sea directamente o por medio de un tercero, ! les d5 la retribución convenida, la cual puede ser inferior al salario m4nimo0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 898 regula "ue< -El contrato de aprendiaje sólo puede estipularse a plao fijo, ! debe determinar la duración de la ense6ana ! su desarrollo gradual, as4 como el monto de la retribución "ue corresponda al aprendi en cada grado o per4odo de la misma. /a &nspección 2eneral de Trabajo debe vigilar por"ue todo contrato de aprendiaje dure únicamente el tiempo "ue, a su juicio, sea necesario, tomando en cuenta la edad del aprendi, la clase ! m5todo de ense6ana ! la naturalea del trabajo0. El Art4culo 89H del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -Al t5rmino del contrato de aprendiaje el patrono debe dar al aprendi un certificado en "ue conste la circunstancia de #aber aprendido el arte, profesión ! oficio de "ue se trate. Si el patrono se niega a e7tender dic#o certificado, la &nspección 2eneral de Trabajo, a solicitud del aprendi, debe ordenar la prctica de un e7amen de aptitud, el "ue debe efectuarse en alguna de las escuelas de ense6ana industrial del Estado, o, en su defecto, por un comit5 de trabajadores e7pertos en el arte, profesión u oficio respectivos, asesorados por un maestro de Educación Primaria. Si el aprendi resulta aprobado en el e7amen, el patrono no puede dejar de e7tender  dentro de las veinticuatro #oras siguientes el certificado. /os e7menes a "ue se refiere este art4culo no son remunerados. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 89? regula "ue<

-El patrono puede despedir sin responsabilidad de su parte al aprendi "ue adoleca de incapacidad manifiesta para el arte, profesión u oficio de "ue se trate. El aprendi puede poner t5rmino al contrato con sólo un aviso previo de cinco d4as. El Art4culo 89 del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -El trabajo ! la ense6ana en los establecimientos correccionales de artes ! oficios ! en las dems instituciones anlogas, debe regirse por las normas de este cap4tulo en lo "ue sean aplicables ! por  las especiales "ue indi"uen los reglamentos "ue emita el rganismo Ejecutivo, por conducto del 3inisterio de Trabajo ! Previsión Social ! Educación Pública0. 9. TRA*A+ E' E/ 3AR > E' /AS N=AS 'ANE2A*/ES El trabajador en el mar ! v4as navegables es a"uel "ue presta sus servicios a bordo de una nave en el mar ! en las v4as navegables. A dic#o tipo de contrato tambi5n se le denomina contrato de embarco. Se estima "ue el CM del comercio mundial se realia a trav5s del transporte mar4timo, por lo cual se depende de ms de 8,H millones de marinos para el funcionamiento de los bu"ues. Son muc#os los marinos "ue surcan aguas distantes de sus puertos nacionales. Es frecuente "ue la gente de mar ! los armadores sean de distintas nacionalidades ! "ue los bu"ues naveguen con un pabellón diferente al de su origen o propietario. /a gente de mar tambi5n se ve a menudo e7puesta a condiciones de trabajo dif4ciles ! a riesgos ocupacionales particulares de sus profesionales.  Al trabajar lejos de sus casas, los marinos son vulnerables a la e7plotación ! a los abusos, al impago de los salarios, al incumplimiento de los contratos, ! estn e7puestos a dietas pobres ! a condiciones de vida de baja calidad. Se #an dado casos de trabajadores del mar "ue fueron abandonados en puertos e7tranjeros. Sólo el cumplimiento de las normas por todas las naciones marinas puede garantiar la protección adecuada a los trabajadores en la primera industria mundial genuinamente global. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 89B regula "ue< -Trabajadores del mar ! de las v4as navegables son los "ue prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitn de 5sta ! a cambio de la manutención ! del salario "ue #a!an convenido. Son servicios propios de la navegación todos los necesarios para la dirección, maniobras ! atención del barco, de su carga o de sus pasajeros. Se llama contrato de embarco el contrato de trabajo "ue realicen dic#os trabajadores0. El Art4culo 89: del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -Patrono es el naviero o armador, propietario o no de la nave "ue la apareja, pertrec#a ! e7pide a su propio nombre ! por su cuenta ! riesgo; ! "ue percibe las utilidades "ue produce ! soporta todas las responsabilidades "ue la afecta, en armon4a con el art4culo H0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 899 regula "ue< -El capitn de la nave es el representante del patrono, salvo "ue el mismo patrono actúe como capitn, ! goa de estas facultades< aD Es el jefe superior de la nave ! a su cargo corre el gobierno ! dirección de la misma. /a tripulación ! pasajeros le deben respeto ! obediencia en todo lo "ue se refiere al servicio de la nave ! a seguridad o salvamento de las personas ! carga "ue 5sta conduca; ! bD Es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en la nave ! para el servicio, seguridad o salvamento de 5sta conforme lo indica el inciso anterior. Tiene adems las atribuciones ! debe cumplir los deberes "ue las le!es de orden común le se6alen. El Art4culo 89@ del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue<

-El contrato de embarco puede celebrarse por tiempo indefinido, a plao fijo o por viaje. En los contratos por tiempo indefinido o a plao fijo las partes deben determinar el lugar donde #a de ser  restituido el trabajador una ve "ue #a!a concluido. En defecto de esta estipulación, se debe tener  por se6alado el lugar donde el trabajador embarcó. El contrato por viaje comprende el pago de un salario ajustado globalmente por un t5rmino contado desde el embar"ue del trabajador #asta "ue "uede concluida la descarga de la nave en el puerto "ue e7presamente se indi"ue o, a falta de dic#a estipulación, en el puerto nacional donde tenga su domicilio el patrono. En caso de duda acerca de la duración del contrato de embarco debe entenderse "ue conclu!e al terminar el viaje de ida ! regreso al puerto de salida. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 89C regula "ue< -El patrono "ueda siempre obligado a restituir al trabajador al lugar o puerto "ue para cada modalidad de contrato establece el art4culo anterior, antes de darlo por concluido. 'o se e7ceptúa el caso de siniestro, pero s4 el de prisión impuesta al trabajador por delito cometido en el e7tranjero ! otros anlogos "ue denoten imposibilidad absoluta de cumplimiento0. El Art4culo 8@ del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -Si una nave guatemalteca cambia de nacionalidad o perece por naufragio, se #an de tener por  concluidos los contratos de embarco relativos a ella en el momento en "ue se cumpla la obligación de "ue #abla el art4culo 89C. En los respectivos casos cada uno de los trabajadores tiene derec#o a una indemniación fija igual a dos meses de salario, salvo "ue conforme a los art4culos @H u @ les corresponda una ma!or0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8@8 regula "ue< -Son causas justas "ue facultan al patrono para dar por terminados los contratos de embarco, adems de las "ue enumera el art4culo 99, las siguientes< aD /a violación o desobediencia voluntaria ! manifiesta de las órdenes "ue d5 el capitn en uso de sus atribuciones; bD El abandono de la guardia de la nave; cD /a falta al respeto "ue se debe a los pasajeros; ! dD /a violación del art4culo : inciso cD0. El Art4culo 8@H del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< 0Son causas justas "ue facultan a los trabajadores para dar por terminados sus contratos de embarco, adems de las "ue enumera el art4culo 9C, las siguientes< aD (uando se var4e el destino de la nave antes de principiar el viaje para el "ue #a!an sido contratados; bD (uando se declare el estado de guerra entre 2uatemala ! la nación a cu!o territorio est5 destinada la nave; cD (uando se tengan noticias seguras, antes de comenar el viaje, de la e7istencia de una epidemia en el puesto de descarga; ! dD (uando muera el capitn o se cambie 5ste por otro "ue no sea garant4a de seguridad, de aptitud ! acertada dirección, antes de la salida de la nave0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8@? "ue< -'o pueden las partes dar por concluido ningún contrato de embarco, ni aun por justa causa, mientras la nave est5 en viaje. Se entiende "ue la nave est en viaje cuando permanece en el mar o en algún puerto nacional o e7tranjero "ue no sea de los indicados en el art4culo 89@ para la restitución del trabajador. Sin embargo, si estando la nave en cual"uier puerto, el capitn encuentra sustituto para el trabajador 

"ue desea dejar sus labores, este último puede dar por concluido su contrato con sujeción a las disposiciones legales. $urante la vigencia forosa de los contratos de embarco "ue prev5 este art4culo, no corre el t5rmino de prescripción de las causas justas "ue #a!a para darlos por terminados0. El Art4culo 8@ del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -/a nave con sus m"uinas, aparejos, pertrec#os ! fletes responde por el pago de los salarios e indemniaciones "ue se deban a los trabajadores en virtud de la aplicación de este (ódigo0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8@B regula "ue< -Por el solo #ec#o de abandonar voluntariamente su trabajo mientras la nave est en viaje, el trabajador pierde los salarios no percibidos a "ue tenga derec#o e incurre en las dems responsabilidades legales "ue sean aplicables. Iueda a salvo el caso de "ue el capitn encuentre sustituto conforme a lo dispuesto en el art4culo 8@?. El patrono debe repartir a prorrata entre los restantes trabajadores del monto de los referidos salarios, si no #a! recargo de labores; ! proporcionalmente entre los "ue #agan las veces del ausente, en caso contrario0. El Art4culo 8@: del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -El trabajador "ue sufra de alguna enfermedad mientras la nave est en viaje tiene derec#o a ser  atendido por cuenta del patrono tanto a bordo como en tierra, con goce de la mitad de su salario, ! a ser restituido, cuando #a!a sanado ! siempre "ue as4 lo pida, de acuerdo con lo dispuesto en los art4culos 89@ ! 89C. Iueda a salvo lo "ue dispongan los reglamentos "ue dicte el &nstituto 2uatemalteco de Seguridad Social en uso de sus atribuciones, cuando el trabajador enfermo est5 protegido por los beneficios correlativos de a"u5l0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8@9 regula "ue< -/os trabajadores contratados por viaje tienen derec#o a un aumento proporcional de sus salarios, en caso de prolongación o retardo del viaje, salvo "ue esto se deba a caso fortuito o fuera ma!or. En caso de "ue el viaje se acorte, cual"uiera "ue sea la causa, no deben reducirse los salarios0. El Art4culo 8@@ del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< -Es ilegal la #uelga "ue declaren los trabajadores cuando la embarcación se encuentre navegando o fondeada fuera de puerto0. El (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula en su Art4culo 8@C regula "ue< -Todo propietario de una nave mercante "ue emplee cuando est en viaje los servicios de cinco o ms trabajadores, debe elaborar ! poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo. Tomando en cuenta la naturalea de las labores "ue cada trabajador desempe6e, la menor o ma!or  urgencia de 5stas en caso determinado, la circunstancia de estar la nave en el puerto o en la mar ! los dems factores anlogos "ue sean de su inter5s, las partes deben goar, dentro de los l4mites legales, de una amplia libertad para fijar lo relativo a jornadas, descansos, turnos, vacaciones ! otras materias de 4ndole semejante0. El Art4culo 8C del (ódigo de Trabajo, $ecreto número 88 del (ongreso de la República de 2uatemala, regula "ue< 0(on el objeto de mejor aplicar los principios ! disposiciones de este (ódigo a los patronos ! trabajadores del mar ! de las v4as navegables, el rganismo Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del 3inisterio de Trabajo ! Previsión Social, debe dictar el o los reglamentos del presente cap4tulo "ue estime necesario promulgar.

$ic#os reglamentos deben coordinar las condiciones fundamentales del contrato de embarco con las disposiciones del cap4tulo "uinto de este t4tulo ! con las otras de orden legal, distintas del presente (ódigo, "ue sean aplicables0. @. R2&3E' $E /S SERN&$RES $E/ ESTA$ > S1S &'ST&T1(&'ES /os servidores públicos, por definición, son personas "ue prestan servicios al Estado como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del mismo ! de sus entidades descentraliadas. (abe destacar "ue estas entidades pueden ser Fterritoriales o especialiadas Lpor serviciosDF, como miembros de la fuera pública, o en cual"uier otra condición "ue ante la le! les d5 tal carcter.  As4 por ejemplo, para efectos penales

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