Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral
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TRABAJOS ESPECIALES DE LA LEGISLACION LABORAL MEXICANA...
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OBJETIVO Conocer el por que de esos trabajos especiales en la actual legislación laboral. INTRODUCCIÓN
El título sexto de la Ley Federal del Trabajo (LFT) trata sobre los trabajos especiales y en su Capitulo I dentro de las disposiciones generales en el Artículo 181 dice textualmente que: “ Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen”. Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento. El objeto de reglamentar determinados trabajos en particular es para proteger a los trabajadores que prestan dichas labores, dada la naturaleza peculiar de sus servicios. Por lo que las normas consignadas en el Título Sexto respecto a los trabajos especiales son el mínimo de beneficios de que deben de disfrutar los trabajadores en estos trabajos especiales; de que en lo general les son aplicables las normas de esta ley, siempre y cuando no se contraríen las disposiciones de este Título. Al instituirse nuevas normas especiales para trabajadores de autotransportes, de maniobras en los puertos, de agentes de comercio, vendedores, viajantes, deportistas, profesionales, actores y músicos se confirma el sentido que el Artículo 123 de la Constitución de 1917 no solamente contiene normas protectoras del trabajo humano en el campo de la producción económica y fuera de éste, sino a todo prestador de servicios, no en función de la naturaleza expansiva del derecho del trabajo, sino por disposición expresa del mencionado precepto constitucional.
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CONSIDERACIONES GENERALES La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador-patrono, pues esta es idéntica a la de la relación de trabajo tipo. (Es decir, corresponde íntegramente a la relación de trabajo del Artículo 20 de la Ley: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona”. ) Sino a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y patronos. En consecuencia, se conservan intocados los principios generales del derecho del trabajo y los fundamentales de cada uno de los trabajadores y únicamente se hace una adaptación de las normas a las realidades que va a regir. Con ese espíritu debe interpretarse el Artículo 181 de la LFT y por consiguiente, les son aplicables todas las disposiciones del Artículo 123 Constitucional. Por lo tanto, ninguna de las normas especiales ha de interpretarse en forma que conduzca a una contradicción, pero si se diera, debe preferirse el texto constitucional, por ser norma de rango superior, también debe hacerse notar que la reglamentación de los trabajos especiales son normas de excepción que deben interpretarse en forma tal, que, hasta donde sea posible, puedan aplicarse las normas generales. Puede afirmarse, que el catálogo de los trabajos especiales aún no esta concluido, puesto que en el futuro debe contemplarse la formación de otros capítulos, cuando aparezcan nuevas modalidades aún no contempladas, de los trabajos humanos.
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CONTENIDO El Título Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo
Sexto se compone de los siguientes capítulos: I: Disposiciones Generales II: Trabajadores de Confianza III: Trabajadores de los Buques IV: Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas V: Trabajo Ferrocarrilero VI: Trabajo de Autotransportes VII: Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal VIII: Trabajadores del Campo IX: Agentes de Comercio y otros semejantes X: Deportistas Profesionales XI: Trabajadores Actores y Músicos XII: Trabajo a Domicilio XIII: Trabajadores Domésticos XIV: Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos análogos XV: Industria Familiar XVI: Trabajos de Médicos Residentes en periodo de Adiestramiento en una Especialidad XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Que comprenden en su totalidad del Artículo 181 al 353-U.
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DEFINICIONES
1.- Trabajadores de confianza: Son aquellos que realizan funciones de dirección, administración, vigilancia y fiscalización. También se dice que son aquellos que realizan trabajos personales o íntimos del patrón. 2.- Trabajadores de los buques: Son aquellos que prestan sus servicios en embarcaciones que ostente la bandera mexicana pero no tienen calidad de tripulantes. 3.- Trabajadores de tripulaciones aeronáuticas: Se consideran aquellos como: El piloto a mando de la aeronave (comandante o capitán), los oficiales que desarrollan funciones análogas, el navegante y los sobrecargos. 4.- Trabajadores del Autotransporte: Son aquellos choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o permisionarios de los vehículos.
5.- Trabajadores de Campo: Son aquellos que efectúan los trabajos propios y habituales de la agricultura, ganadería y forestales al servicio de un patrón.
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6.- Agentes de Comercio y Otros Semejantes: Son aquellos agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes. 7.- Deportistas Profesionales: Se consideran deportistas profesionales a aquellos jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes que reciben un sueldo por su actividad. 8.- Trabajadores actores y músicos: Son aquellos trabajadores actores y músicos que actúan en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o queda grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use. 9.- Trabajo a Domicilio: Es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. 10.- Trabajadores Domésticos: Son aquellos que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. 11.- Industria Familiar: Son aquellos talleres familiares en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. 15.- Médico Residente: Es médico residente aquel profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingresa a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.
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16.- Trabajador Académico: Es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones de educación superior autónomas.Tambien se considera trabajador académico aquel que presta funciones administrativas en las referidas instituciones.
DESARROLLO
Desde la legislación laboral de 1931 se presentó la inquietud de crear un título en el que se reglamentaran las modalidades particulares de algunos trabajos que, por la naturaleza del servicio que prestaban, exigían variables a las condiciones de trabajo por no ajustarse a las normas de derecho común que regularizan las relaciones obrero-patronales. Surgieron, bajo el rubro de trabajos especiales, disposiciones específicas para los trabajadores domésticos, del mar y vías navegables, de ferrocarriles, del campo y el trabajo a domicilio. Con este acierto, el legislador mostró un espíritu visionario que se adelantaba a su tiempo, abriendo un paréntesis en el derecho del trabajo, que permitía adaptar la legislación a las necesidades que demanda el quehacer humano.
En 1959 se adicionaron como trabajos especiales el de los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas y, posteriormente, los de autotrasporte, maniobras del servicio público, agentes de comercio, actores, etc., hasta incluir en la legislación vigente diez y seis actividades o profesiones distintas, en términos del título sexto de la Ley Federal del Trabajo.
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El maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: "Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin embargo algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento". Con este razonamiento, el maestro De la Cueva conjugó como características de los trabajos especiales: - Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de salario. - El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir su finalidad. - No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.
RAZON DE SER DE LOS TRABAJOS ESPECIALES
Acudiendo a la exposición de motivos que antecedió a cada uno de los trabajos especiales vigentes, encontramos de manera sintetizada las siguientes finalidades: 1) Trabajadores de principales que son: a) Vigilancia, b) Dirección, c) Inspección d) Fiscalización
confianza.
Tiene
cuatro
características
Las condiciones reglamentadas se dieron en función de la relación trabajador-patrón, por lo que se les limitó la participación en conflictos colectivos y organizaciones sindicales del resto de los trabajadores. Por ello: a) No pueden formar parte de los sindicatos aún cuando la ley establece la libertad sindical. b) No tienen derecho a participar en los movimientos de huelga.
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c) No tienen derecho a la reinstalación obligatoria en caso de ser despedidos d) Se le puede despedir sin responsabilidad para el patrón cuando exista un motivo razonable de pérdida de confianza e) Se condiciona y se limita su participación en el reparto de utilidades f) Con respecto a la prima de antigüedad se le afecta y reduce sus derechos g) No pueden ser representantes de los trabajadores en los organismos que integran los mismos de conformidad a la ley, se priva de su derecho de defender sus intereses de clase. h) Generalmente no se le paga tiempo extra, aunque casi siempre trabajan horas extraordinarias y en cuanto a los aumentos salariales como generalmente el de ellos esta por encima del mínimo profesional queda solo al arbitrio potestativo y discrecional del patrón otorgárselo o no. 2) Trabajadores de los buques. Surgió de la necesidad de proteger a los trabajadores por el esfuerzo y destreza que exige el desempeño por lapsos más o menos largos apartados de la tierra; además se fijan las necesidades básicas del trabajador y garantías en caso de rescisión o terminación de la relación de trabajo. Se exige, por ejemplo, que los trabajadores de los mismos deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento. Los capitanes que son patrones de los trabajadores o marineros son a su vez trabajadores de los dueños del barco. A pesar de que los marineros están a disposición del capitán en los barcos, no todo dicho tiempo se reputa como jornada de trabajo, por razones obvias. 3) Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas. En éstas se planteó la necesidad de garantizar los intereses y seguridad del público usuario, por lo que había que prever las condiciones de salud de los trabajadores y la prolongación de la ruta en función del horario, proponiendo modalidades en el descanso obligatorio. Se previene que el tiempo efectivo de vuelo no excederá de 8 horas en la jornada diurna, 7 horas para la nocturna y 7.30 horas para la mixta, salvo que se le conceda un periodo de “descanso horizontal”, antes de cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado. Los tripulantes tienen derecho a un periodo anual de
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vacaciones de 30 días de calendario no acumulables. El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas se basa en la capacidad y en la antigüedad. 4) Trabajo ferrocarrilero. Además de buscar la seguridad del pasaje y la carga, se requería ajustar las jornadas, salarios y formas que definieran una estabilidad obligatoria. 5) Trabajo de autotrasportes. Demanda la efectividad del servicio público, adecuando las condiciones para fijar salarios justos con garantías mínimas y protección por prolongación del viaje, lo que incluía causas especiales de rescisión. 6) Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. Tenía por finalidad buscar nuevas técnicas para la mejor ejecución del trabajo y para poner fin a la explotación de los trabajadores "cuijes" por los organismos sindicales, realzando el concepto de patrón, identificación de salarios y formas para determinar la antigüedad. 7) Trabajadores del campo. Proponer la igualdad de estos trabajadores marginados, demandando condiciones justas de salario, habitación y aprovechamiento de los recursos rústicos. 8) Agentes de comercio. Formalizar las relaciones laborales que se habían ocultado en contratos simulados de carácter civil, garantizando además su salario y la existencia del mercado. El nombre que se le dé a los contratos no determina su verdadera naturaleza, por lo que no basta que exista un contrato de “comisión” para que a un trabajador se le considere comisionista, sino que se hace necesario que se encuentre establecido y que cuente con elementos de trabajo. La calidad de este tipo de trabajadores requiere: a) Una subordinación jurídica b) Servicio personal directo y c) Que se actividad sea permanente. Esta disposición afecta a muchos comisionistas que en realidad no desean tener el carácter de trabajadores para no desempeñar un servicio subordinado, ya que si bien es cierto
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que gozan de las ventajas de esta ley, también lo es que se encuentran sujetos a las obligaciones impuestas a los trabajadores. El salario a comisión puede comprender el pago de una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos o dos o las tres de dichas primas. Entiéndase por prima al costo de un seguro o mercancía. Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observaran las siguientes normas: I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base y II. Si se fijan primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que estos se hagan. La operación queda perfeccionada hasta que la acepte el patrón o cualquiera de sus representantes o apoderados. Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que le sirvió de base. Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios. Se considera más justo este criterio que el de los últimos 30 días a que se refiere el Artículo 89 de esta Ley. Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado sin su consentimiento. El consentimiento puede ser antes o simultáneamente al cambio, pues donde el legislador no distingue, no hay que distinguir. Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que ocurran circunstancias significativas.
9) Deportistas profesionales. Asegurar el ejercicio de la profesión, la salud, ingresos y estabilidad en el empleo, fijando obligaciones especiales en atención al evento y demanda de los espectadores. Las características propias del “trabajo” que desempeñan los deportistas profesionales hace que el cumplimento de las disposiciones de este capítulo sean de
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aplicación dudosa. En la práctica la mayoría de los profesionales, perciben prestaciones muy superiores a las “mínimas” que consagra la Ley, incluso en sus disposiciones generales, ya que por ejemplo casi ninguno de ellos percibe el salario mínimo o trabajan la jornada máxima. Por otra parte, el trabajo que desempeñan no es igual, a pesar de que se practique el mismo deporte, y menos en condiciones de eficiencia igual, por lo que el principio de que a trabajo igual corresponde salario igual, es de suyo inaplicable. 10) Actores y músicos. Sin contener una reglamentación minuciosa, buscaba la seguridad de los trabajadores, las normas del salario, los gastos de transportación y estancia. 11) Trabajadores a domicilio. Su finalidad proponía condiciones de trabajo iguales para los que laboran fuera de los establecimientos que por el hecho de no contar con un horario, no dejaban de tener compromisos concretos sin el resguardo de ninguna autoridad, por permanecer en el anonimato. 12) Trabajadores domésticos. Perseguían condiciones humanas en razón al trato directo con las familias, redistribuyéndose la jornada y el salario, determinando causas específicas de rescisión y terminación de la relación de trabajo y servicios de asistencia social. Los jardineros y choferes son considerados como trabajadores domésticos. En la práctica los domésticos no tienen celebrados contratos de trabajo y tampoco perciben la prima dominical. 13) Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. Proponer que en los contratos colectivos se reconozcan las propinas como integrantes del salario, por ser una parte importante de los ingresos y en la que se apoyaban los patrones para pagar mínimos salarios. 14) Trabajadores médicos. Buscaban un reconocimiento a los derechos sociales y dignidad del trabajo universitario a fin de impedir que se ocultara bajo la figura de médicos residentes a verdaderas relaciones de trabajo indefinidas, determinando la duración y causas de terminación.
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15) Industria Familiar. El Artículo 315 previene que son talleres familiares aquellos exclusivamente en los que trabajan los cónyuges, descendientes y pupilos. El término “pupilos” no tiene un significado exacto. 16) Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. Pretendía garantizar el ejercicio de la autonomía universitaria y precisar las modalidades de sus relaciones laborales, haciendo compatibles los fines de la educación superior que protegen la libertad de cátedra e investigación, fijando el aspecto de la definitividad de los académicos y la función de las organizaciones sindicales. En todos estos trabajos especiales reglamentados, podemos apreciar que sin atentarse en contra de la relación de trabajo ni los derechos esenciales de la clase trabajadora se establecieron normas en razón al servicio que se presta, al lugar en que se labora, a la imposibilidad de interrumpir el servicio al sistema de pago e integración de salarios, a la demanda de alimentos, hospedaje y transportación de la clase trabajadora que labora en lugares aislados a su domicilio, así como causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones laborales.
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CONCLUSIÓN Nuestro país afronta el reto y la oportunidad de participar en una economía de mercado que brinde mejores condiciones de vida a los trabajadores, menor desgaste de la fuerza productiva, mayor aprovechamiento de los recursos y conservación del medio ambiente, para lo cual requiere implementar nueva tecnología y mejores sistemas de producción. Este proceso de cambio plantea una serie de necesidades que conllevan modalidades al esquema general de condiciones de trabajo. Aunado a lo anterior, han surgido una serie de oficios, profesiones, técnicas y actividades que requieren ajustar las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se dará la relación de trabajo y que sería difícil encuadrar en nuevos trabajos especiales, sin correr el riesgo de no incluir todos los supuestos ni todas las situaciones que día con día se fueran implementando en cada centro de trabajo. En este orden de ideas, es necesario proponer a trabajadores y patrones alternativas de solución a este problema, que permitan relaciones más justas, efectivas y seguras, basándonos en las experiencias que motivaron los trabajos especiales, sus características afines y el derecho positivo vigente. Pretender crear un abanico de nuevos trabajos especiales es olvidarnos de que el derecho tiene por característica ser general y abstracto, por lo que no puede constreñirse a reglamentar cada uno de los supuestos particulares que se vayan presentando. Sin correr el riesgo de olvidar alguna situación o no abarcar todas las actividades, dejando inconclusa la solución al problema, como ha sucedido con los salarios mínimos profesionales, que ni son todos los que están ni están todos los que son. Con los razonamientos anteriores, deberemos reconocer que el DERECHO DEL TRABAJO es una institución en constante evolución que con intervención efectiva de las autoridades laborales puede permitir que sean las partes quienes determinen las condiciones y modalidades que requiere el proceso productivo a través de los pactos colectivos, contratos individuales, reglamentos o cualquier otro instrumento de concertación.
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BIBLIOGRAFIA CONSULTADA: 1. Cavazos Flores, Baltazar “40 lecciones de Derecho Laboral” Editorial Trillas 2. Trueba Barrera, Jorge “Ley Federal del Trabajo” Editorial Porrúa 3. De la Cueva, Mario “ Nuevo Derecho del Trabajo” Editorial Porrúa
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