Trabajo Vicios de La Voluntad.docx 1
Short Description
Acto jurídico - vicios de la voluntad...
Description
VICIOS DE LA VOLUNTAD I.- PRESENTACIÓN Para entender nuestra exposición, primero entandamos ¿u! es acto "ur#dico$ ¿%ui!nes inter&ienen$ ¿%ue es un 'ec'o 'umano$
ACTO JURIDICO ( Art#cu(o )*+ CC.) Es (a maniestación de &o(untad destinada a crear, re-u(ar modiicar o extin-uir re(aciones "ur#dicas. E( acto "ur#dico &iene a ser un 'ec'o 'umano en oposición a (os actos natura(es o externos, es por eso ue podemos se/a(ar ue dentro de (os 'ec'os 'umanos e( acto "ur#dico es &o(untario e in&o(untario.
QUIENES INTERVIENEN Una, dos o m0s personas, sean !stas natura(es o "ur#dicas. Pueden ocurrir &arias acciones 'umanas en !ste acto "ur#dico1 "ur#dico1 discernimiento discernimiento,, intención intención (i2ertad. Pero tam2i!n en e( acto "ur#dico tiene ue 'a2er1 La dec(aración o tam2i!n ((amada (a maniestación. Entonces tenemos ue para ue exista &o(untad "ur#dica tiene ue 'a2er reuisitos3 internos como e( discernimiento, (a intención 4 (a (i2ertad 4 externos como (a dec(aración o maniestación.
ANALISIS DE LOS REQUISITOS A( ana(i5ar !stos reuisitos encontramos a( discernimiento, intención, (i2ertad 4 maniestación, &eamos uno de e((os1 (a intención, puede ser, 2uena, 6camu(ada7 o ma(a. Si en e( acto "ur#dico act8an uno, dos o m0s personas, podemos suponer ue se trata de un acto de 2uena e, pero a( tratarse tratarse de un 'ec'o 'ec'o 'umano 'umano podemo podemoss tener 'ec'os 'ec'os 'umanos &o(untarios e in&o(untarios, dentro de (os 'ec'os 'umanos &o(untarios tenemos 'ec'os (#citos (#citos 6dentro 6dentro de( ordenamiento ordenamiento (e-a( con eecto eecto uerido uerido E"emp(o1 E"emp(o1 9atrimonio7 9atrimonio7 e i(#citos3 4 dentro de (os i(#citos tendremos a (os do(osos 6intención de matar7 4 cu(pososno uise 'acer(o 6pero atrope((!7.
ANALISIS DE LA ACTUACIÓN DE LOS PARTICIPANTES DEL ACTO JURÍDICO ¿Todos ¿Todos (os ciudadanos actuamos de 2uena e$
:a 'emos &isto ue uno de (os reuisitos (a intención puede ser ;camu(ada< 4 entonces e( acto "ur#dico 4a no esta (i2re de error o do(o 4 !sta intención do(osa puede ser &io(enta o intimidatoria. Se "untaron e( error, e( do(o, (a &io(encia, (a intimidación, a !stos actos se (es ((ama &icios de (a &o(untad. Ca2e pre-untarnos, e( acto "ur#dico con estos &icios ¿Puede tener &a(ide5$3 estos &icios de (a &o(untad aectan (a &a(ide5 en (a moda(idad de anu(a2i(idad. Ten-amos presente ue e( acto "ur#dico anu(a2(e por estos &icios es (itera(mente eica5, mientras no se dec(are "udicia(mente su nu(idad. A (os &icios de (a &o(untad se (es ((ama &icios de( consentimiento3 e( consentimiento es (a con(uencia de (as &o(untades, sin-u(ares de (os ue ce(e2ran e( acto "ur#dico.
II.- ¿A QUIENES AFECTAN LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD? Los &icios de (a &o(untad no aectan a( consentimiento, sino a (a &o(untad de una de (as partes otor-antes. En e( códi-o Peruano (os &icios de (a &o(untad est0n tratados en (os art#cu(os ) a( =)> ue corresponden a( (i2ro II denominado acto "ur#dico. E( error, do(o, &io(encia o intimidación son causas de anu(ación de( acto "ur#dico por cuanto inciden en e( proceso de ormación de (a &o(untad, neutra(i5ando (a (i2re determinación de( su"eto acerca de (a re-u(ación de su propia esera "ur#dica.
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL CODIGO CIVIL PERUANO. En e( códi-o ci&i( peruano en e( t#tu(o VIII se norman (os &icios de (a &o(untad en (os si-uientes art#cu(os1 Artículo 201.- requisitos de error Artículo 202.- error esencial Artículo 203.- error conocible Artículo 204.- rectifcación del acto jurídico por error de cálculo Artículo 205.- anulabilidad del acto jurídico por error en el motio Artículo 20!.- improcedencia de la anulabilidad por error rectifcado Artículo 20".- improcedencia de indemni#ación por error Artículo 20$.- casos en que el error en la declaración icia el acto jurídico Artículo 20%.- casos en que el error en la declaración no icia el acto jurídico Artículo 210.- anulabilidad por dolo Artículo 211.- dolo incidental Artículo 212.- omisión dolosa Artículo 213.- dolo recíproco Artículo 214.- anulabilidad por iolencia o intimidación Artículo 215.- intimidación Artículo 21!.- criterios para califcar la iolencia o intimidación Artículo 21".- supuestos de no intimidación
Artículo 21$.- nulidad de la renuncia de la acción por icios de la oluntad
: como podemos apreciar en (os art#cu(os =+) a( =+? se menciona a( error como &icio de (a &o(untad, pero, ¿%u! es e( error$
¿QUE ES EL ERROR? E( error es (a a(sa representación menta( de (a rea(idad o (a i-norancia de (a misma ue determinan (a &o(untad de( su"eto. La i-norancia es (a ausencia de conocimiento de (a rea(idad, mientras ue e( error es e( conocimiento eui&ocado, (a a(sa representación meta( de (a rea(idad. En derec'o se identiica e( error con (a i-norancia. En e( derec'o moderno se 'a2(a de error para reerirse a (a i-norancia o a( conocimiento eui&ocado de (a rea(idad.
CONCEPTO DE ERROR SEGÚN SAVIGNY .@ Se ((ama error, a( estado inte(ectua( en e( cua( (a idea de (a rea(idad de (as cosas est0 oscurecida 4 ocu(ta por un pensamiento a(so. E( error pro&ocado se (e ((ama do(o.
EL ERROR PUEDE SER DE HECHO O DE DERECHO El !!"! # $%$" es e( conocimiento eui&ocado o (a i-norancia ue se tiene so2re (os e(ementos de( acto "ur#dico o sus circunstancias externas. ecordemos ue (os e(ementos de( acto "ur#dico son1 E(ementos esencia(es, est0n en todo acto "ur#dico1 a-ente capa5, o"p, in ( #cito, op2m. E(ementos natura(es, (as partes pueden exc(uir de( acto "ur#dico, sin ue pierda &a(ide5. E(ementos accidenta(es, (as partes a/aden e(ementos a( acto, condición, p(a5o, car-o o modo.
El !!"! # #!%$" es e( conocimiento eui&ocado o (a i-norancia ue se tiene de( derec'o o2"eti&o o de( derec'o su2"eti&o. E( derec'o o2"eti&o es e( con"unto de normas destinadas a re-u(ar (a conducta de (os indi&iduos en (a sociedad, mientras ue e( derec'o su2"eti&o se reiere a (a acu(tad a (a capacidad ue tiene una persona para 'acer o no 'acer a(-o, o para impu(sar o impedir a otro 'acer a(-o.
Tanto e( error de 'ec'o como e( de derec'o puede ser esencia( o indierente, nadie puede escudarse en su propia i-norancia para cump(ir e( mandato (e-a(. Por re-(a -enera( e( error de derec'o es considerado inexcusa2(e, imperdona2(e, de2ido a ue (a (e4 de2e ser ap(icada aunue e( su"eto no (a cono5ca.
E( códi-o Peruano &i-ente de )?B* re-u(a en orma expresa e( error de derec'o como &icio de (a &o(untad 6art#cu(o =+= inciso .7 E( error de derec'o es causa de &'l&*l*# #l &%+" ,!#*%" , cuando es esencia( 4 conoci2(e 4 se reiere a (a natura(e5a de( acto o a( o2"eto o a (a cua(idad "ur#dica de( o2"eto o (a persona. CAUSA DE ANULAILIDAD DEL ACTO JURIDICO El '/"%*" 'l" nunca produce (os eectos "ur#dicos, ue de2er#a producir, por eso se dice ue nace muerto. El '/"%*" &'l&l nace con &ida 4 produciendo todos sus eectos "ur#dicos, pero por 'a2er nacido con un &icio en su conormación tiene un do2(e destino a(ternati&o 4 exc(u4ente, es decir, se dan dos opciones1 puede ser conirmado, es decir su2sanado por (a parte aectada por (a causa( en cu4o caso se-uir0 produciendo norma(mente todos sus eectos "ur#dicos, o puede ser dec(arado "udicia(mente nu(o, en cu4o caso (a sentencia ue dec(ara (a nu(idad opera retroacti&amente a (a ec'a de ce(e2ración de( ne-ocio anu(a2(e.
III.- QUE NOS INDICA EL CODIGO CIVIL PERUANO REQUISITOS DEL ERROR Art#cu(o =+).@ E( error es causa de anu(ación de( acto "ur#dico cuando sea 0'%*&l 4 %"'"%*l por (a otra parte. An0(isis de !ste art#cu(o =+).@ Para ue e( error constitu4a &icio de (a &o(untad ue d! (u-ar a (a anu(a2i(idad de( acto "ur#dico es necesario ue ocurran tres reuisitos1 ).@La esencia de( error. =.@ Ser co-nosci2(e e( error. .@ E( per"uicio a( destinatario de (a dec(aración.
ERROR ESENCIAL Art#cu(o =+=.@ E( error es esencia(1 ).@ Cuando recae so2re (a propia 0'%*& o una cua(idad de( o2"eto de( acto ue, de acuerdo con (a apreciación -enera( o en re(ación a (as circunstancias, de2e considerarse #+!1*'&'+ de (a &o(untad. =.@ Cuando recae so2re cua(idades persona(es de (a otra parte, siempre ue aue((as 'a4an sido determinantes de (a &o(untad. .@Cuando e( error de derec'o 'a4a sido (a ra5ón 8nica o #+!1*'&'+ de( acto. An0(isis de !ste art#cu(o =+=.@ Para ue e( error de esencia constitu4a un &icio de (a &o(untad ue d! (u-ar a (a anu(a2i(idad de( acto "ur#dico se reuiere ue sea #+!1*'&'+ 4 0'%*&l.
E0 #+!1*'&'+ cuando e( error recae so2re e( o2"eto o so2re (as cua(idades persona(es o so2re e( derec'o, es esencia( cuando 'a sido (a ra5ón determinante de (a &o(untad. E"emp(os1 ).@ Cuando (a i-norancia ue se tiene so2re (a esencia de( o2"eto.@ Si &endiese &ina-re por &ino, o co2re por oro, o p(omo por p(ata. =.@ De (a cua(idad de( o2"eto.@ Se compra un cuadro de Picasso, pero en rea(idad es una imitación. .@ De (a cua(idad de una persona.@ Se contrata (os ser&icios de un m!dico pero en rea(idad es un curandero. *.@ Cuando e( error es de derec'o.@ Comprar un 2ien con desconocimiento ue (a (e4 pro'#2e su comercia(i5ación. Por e"emp(o creemos ue una determinada o2ra de arte es exporta2(e cuando en rea(idad est0 pro'i2ida su comercia(i5ación. En estos casos e( error es determinante cuando e( su"eto no 'a2r#a ((e&ado a ca2o e( ne-ocio si no 'u2iese estado en error.
E0 !!"! 0'%*&l cuando recae so2re (a esencia o una cua(idad de( o2"eto de( acto, au# e( códi-o nos 'a2(a de (os 2ienes ue son o2"eto de (a prestación. E( error en esencia de( o2"eto es e( error en (a materia de ue est0 ormado e( o2"eto de (a prestación, su ser, su esencia, su natura(e5a 6oro, p(ata terciope(o, a(-odón, seda, etc7 E"emp(o1 Se cree comprar una "o4a de oro 4 só(o es de co2re dorado. En e( error so2re (a esencia de( o2"eto est0 tam2i!n comprendido e( error so2re (a identidad de un o2"eto. E"emp(o1 Se o2(i-a a entre-ar un o2"eto por otro. Cuando es error de cua(idad, de2emos entender ue se trata de un error en (a cua(idad esencia no en un error de un accesorio. E"emp(o1 Se compra un ca2a((o de paso en (u-ar de uno de carrera Se compra aceite de o(i&a cuando en rea(idad es de ma#5. Se compra monedas anti-uas cuando en rea(idad son imitación.
Todo error esencia( es tam2i!n determinante, pero no todo error determinante es esencia(, 6(o determinante es e( -!nero 4 (o esencia( es (a especie7 E"emp(o1 Un distri2uidor de repuestos aduiere de su pro&eedor un 2uen (ote de mercader#as para reponer e( a(tante de stoc en su a(mac!n, sin sa2er ue su a(macenero 4a 'a2#a repuesto !ste stoc. ste es un error determinante de (a &o(untad, puesto ue si e( distri2uidor 'u2iese sa2ido de !sta reposición de stoc 4a se 'i5o, no 'a2r#a aduirido (a mercader#a ue a'ora (e resu(ta in8ti( esta compra, pero, no es esencia( en e( sentido de( inciso ) de( art#cu(o =+=, porue no recae so2re (a esencia o una cua(idad de (a mercader#a. E( error ue no es esencia( no es causa( de anu(ación de( acto "ur#dico. An0(isis de( inciso =.@ Cuando recae so2re cua(idades persona(es como e( ta(ento, industria, aptitud, reputación, so(&encia económica 4 mora(, etc., de (a otra parte, siempre ue aue((as 'a4an sido determinantes de (a &o(untad. E"emp(o1 Se arrienda una casa a una persona ue se cree 'onesta, pero resu(ta ser un narcotraicante. E( acto ce(e2rado en ra5ón de !ste error es anu(a2(e. An0(isis de( inciso .@Cuando e( error de derec'o 'a4a sido (a ra5ón 8nica o #+!1*'&'+ de( acto E"emp(o1 E( error so2re (a denominación de( acto "ur#dico es irre(e&ante, no ser0 anu(a2(e un contrato a( cua( (as partes denominan usuructo cuando uisieron ce(e2rar uno de constitución de uso. Fa4 error de derec'o cuando pienso ue (a persona ue contrata conmi-o tiene p(ena capacidad de o2rar 4 no (o tiene, en este caso mi &o(untad tam2i!n est0 &iciada.
ERROR CONOCILE Art#cu(o =+.@ E( error se considera conoci2(e cuando, en re(ación a( contenido, a (as circunstancias de( acto o a (a ca(idad de (as partes, una persona de norma( di(i-encia 'u2iese podido ad&ertir(o. An0(isis de !ste art#cu(o =+.@ Cuando es un error e&idente, maniiesto, patente, notorio. Es conoci2(e e( error cuando e( receptor de (a dec(aración est0 en (a posi2i(idad de percatarse de( error en ue se encuentra e( dec(arante 4 no a ue eecti&amente conoce ue est0 en error3 si sa2iendo ue e( dec(arante est0 en error no (o denuncia, su comportamiento 4a no es erróneo sino do(oso.
Si e( acto "ur#dico puede ser anu(ado por un error esencia( ue e( destinatario pudo conocer(o, con ma4or ra5ón puede ser anu(ado por do(o.
RECTIFICACION DEL ACTO JURÍDICO POR ERROR DE C2LCULO Art#cu(o =+*.@ E( error de c0(cu(o no da (u-ar a (a anu(ación de( acto sino so(amente a rectiicación, sa(&o ue consistiendo en un error so2re (a cantidad 'a4a sido determinante de (a &o(untad. An0(isis de !ste art#cu(o =+*.@ E( error de c0(cu(o o tam2i!n ((amado incidenta(, accidenta( o concomitante, acompa/a a (a &o(untad sin &iciar(a 4 sin aectar, por (o mismo, (a &a(ide5 de( acto "ur#dico, pudiendo, a (o sumo, dar (u-ar en a(-unos casos a (a rectiicación, pero no a (a anu(ación de( acto. Se deduce de !ste art#cu(o =+* e( error de c0(cu(o puede consistir en un simp(e error de cuenta 6La cuenta es errada porue (a operación aritm!tica 'a sido ma( 'ec'a7 o en un error en (a cantidad. E( error de cantidad, pro&en-a o no de( error de c0(cu(o es causa( de (a anu(a2i(idad de( acto en cuanto 'u2iese determinado (a &o(untad de( errante. E"emp(o1 Error de cuenta 2asado en e( error de c0(cu(o1 compramos)++ sacos de 'arina de )++ i(os cada uno, por (o ue, 'aciendo e( c0(cu(o matem0tico, de2emos pa-ar )+,+++ i(os de 'arina, mientras ue e( &endedor por error 'a a-re-ado un cero o2teniendo como resu(tado (a cantidad de )++,+++ i(os 4 en estos t!rminos se conc(u4e e( contrato3 en ta( caso e( contrato puede ser anu(ado por error en (a cantidad. E"emp(o1 Error en (a cantidad no 2asado en e( error de c0(cu(o, una persona compra ),+++ sacos de 'arina en (a creencia de ue cada saco tiene =G i(os, cuando en rea(idad só(o contiene =+ i(os. En !ste caso no 'a4 una operación aritm!tica ue 'a4a ori-inando e( error, porue e( saco es independiente sea de =G o =+ i(os, pero, si para e( aduiriente es imprescindi2(e =G,+++ 4 e( error en ue 'a ca#do es conoci2(e por e( &endedor, puede anu(arse e( contrato.
ANULAILIDAD DEL ACTO JURIDICO POR ERROR EN EL 3OTIVO Art#cu(o =+G.@ E( error en e( moti&o só(o &icia e( acto cuando expresamente se maniiesta como su ra5ón determinante 4 es aceptado por (a otra parte. An0(isis de !ste art#cu(o =+G.@ E( error en e( moti&o es (a a(sa representación menta( so2re (os mó&i(es su2"eti&os ue ((e&an a( su"eto a emitir una dec(aración de &o(untad. E"emp(o1
Un uncionario p82(ico compra una casa en e( Cu5co cre4endo ue 'a sido tras(adado a tra2a"ar a esa ciudad, (o cua( no 'a sucedido. E( art#cu(o =+G re-u(a (os reuisitos undamenta(es ue comportan ue e( moti&o sea re(e&ante o no con &ista a &iciar e( acto "ur#dico ce(e2rado. Estos reuisitos son1 ).@ %ue e( moti&o sea maniestado expresamente =.@ %ue sea maniestado como (a ra5ón determinante de (a ce(e2ración de( acto "ur#dico .@ %ue sea aceptado por (a otra parte.
I3PROCEDENCIA DE LA ANULAILIDAD POR ERROR RECTIFICADO Art#cu(o =+H.@ La parte ue incurre en error no puede pedir (a anu(ación de( acto si, antes de 'a2er surido un per"uicio, (a otra oreciere cump(ir conorme a( contenido 4 a (as moda(idades de( acto ue aue((a uiso conc(uir. An0(isis de !ste art#cu(o =+H.@ Femos estado ana(i5ando e( error esencia(, e( cua( es causa( de anu(ación, pero (o ue nos dice !ste art#cu(o es ue si de( acto "ur#dico rea(i5ado no se deri&a nin-8n da/o, o si (a otra parte se a&iene en cump(ir o rectiicar e( acto para adecuar(o a (o reuerido por e( destinatario de (a dec(aración, entonces no es causa( de anu(ación, porue se (e est0 oreciendo (a posi2i(idad de a(can5ar (os eectos ueridos (i2res de toda eui&ocación.
I3PROCEDENCIA DE INDE3NI4ACION POR ERROR Art#cu(o =+>.@ La anu(ación de( acto por error no da (u-ar a indemni5ación entre (as partes An0(isis de !ste art#cu(o =+>.@ Anu(ado e( acto por error, e( receptor de (a dec(aración no puede pretender ue se (e indemnice da/os, puesto ue (a anu(ación se de2e en parte a !( 4 no so(amente a( error de( dec(arante.
CASOS EN QUE EL ERROR EN LA DECLARACION VICIA EL ACTO JURÍDICO Art#cu(o =+B.@ Las disposiciones de (os art#cu(os =+) a( =+> tam2i!n se ap(ican, en cuanto sean pertinentes, a( caso en ue e( error en (a dec(aración se reiera a (a natura(e5a de( acto, a( o2"eto principa( de (a dec(aración o a (a identidad de (a persona cuando (a consideración a e((a 'u2iese sido e( moti&o determinante de (a &o(untad, as# como a( caso en ue (a dec(aración 'u2iese sido transmitida inexactamente por uien estu&iere encar-ado de 'acer(o An0(isis de !ste art#cu(o =+B.@ E( error en (a dec(aración o tam2i!n ((amado o2stati&o, o2st0cu(o, -enera una di&er-encia entre (a &o(untad 4 (a dec(aración. No se uiere ni (a dec(aración ni su contenido, aunue 'a4 (a &o(untad de 'acer otra dec(aración con un contenido di&erso. La dec(aración ue se 'ace carece de &o(untad de contenido.
ste error no entra en (os &icios de( uerer, sino mas 2ien en e( error de (a maniestación o so2re (a maniestación de (a transmisión E"emp(os1 Error so2re (a natura(e5a de( acto.@ uan entre-a un ramo de (ores a 9ar#a en (a creencia de ue (o est0 &endiendo 4 9ar#a (o reci2e pensando ue es una donación. Deseo a(ui(ar un departamento 6pero por mi ma( uso de( idioma extran"ero7 terminó irmando un contrato de compra &enta. Error so2re (a identidad de( o2"eto.@ Deseo remitir(e u dinero a 9ar#a, pero, sin darme cuenta e( dinero (o meto en e( so2re ue &a destinado a uan. Error so2re (a identidad de (a persona.@ A( due/o de (a distri2uidora de repuestos no (e interesa uien sea e( aduiriente de sus productos3 si 'ace una &enta a C tom0ndo(a por J, e( error de identidad de( comprador no &icia (a &o(untad porue e( error de identidad de( comprador no 'a sido determinante en (a &o(untad de( &endedor. Pero si A (e uiere 'acer un pr!stamo a J de SK. )=+,+++.++ uien -o5a de so(&encia mora( 4 por error se (os entre-a a C uien es inso(&ente 4 antecedentes pena(es, !ste pr!stamo es anu(a2(e por error en (a identidad de (a persona. Error en (a transmisión de (a dec(aración.@ E( su"eto conunde un documento por otro, suscri2e (o ue no uer#a suscri2ir 4 no suscri2e (o otro, ue 'a2r#a contenido su eecti&a &o(untad.
CASOS EN QUE EL ERROR EN LA DECLARACIÓN NO VICIA EL ACTO JURÍDICO Art#cu(o =+?.@ E( error en (a dec(aración so2re (a identidad o (a denominación de (a persona, de( o2"eto o de (a natura(e5a de( acto, no &icia e( acto "ur#dico, cuando por su texto o (as circunstancias se puede identiicar a (a persona, a( o2"eto o a( acto desi-nado. An0(isis de !ste art#cu(o =+?.@ste art#cu(o re-u(a e( !!"! 0"! l& #'"1*'&%*5' # l& 6!0"'&, cuando (a consideración a e((a es indierente para (a ce(e2ración de( acto. E"emp(o1 Le esto4 &endiendo un (i2ro a uan pero (o ((amo Pedro. Tam2i!n re-u(a l !!"! 0"! l& #'"1*'&%*5' #l ",+" , si e( resu(tado es e( mismo so2re e( cua( uer#a rea(i5ar e( ne-ocio. E"emp(o1 %uiero (a mercader#a 4 (a denomino :. E( !!"! 0"! l& '&+!&l7& #l &%+" , siempre ue (as partes ce(e2ren e( acto ue en rea(idad uer#an ce(e2rar E"emp(o1 Ce(e2ramos un contrato de compra &enta 4 (o ((amamos promesa de compra &enta.
E( error so2re (a denominación de (a persona, de( o2"eto o de (a natura(e5a de( acto, es irre(e&ante como &icio si no da (u-ar a una cuestión de identidad ue aecte (a &o(untad.
EL DOLO En derec'o pena(, e( do(o consiste en (a conciencia de (a crimina(idad de( acto u omisión pre&isto 4 sancionado por (a (e4 como de(ito. En derec'o ci&i( (a pa(a2ra do(o se interpreta de tres ormas1 ).@ C"1" l1'+" # *'%16l*1*'+" # "l*/&%*"'0 , e( do(o coincide con (a ma(a e, ui50 sin 0nimo de da/ar pero a( inrin-e de modo &o(untario e( de2er "ur#dico ue pesa so2re e( deudor, e( deudor no e"ecuta su prestación. =.@ C"1" 8&%+"! # &+!*%*5' # !06"'0&*l*# %*9*l 6"! &%+" *l%*+" , conciencia 4 &o(untad de causar da/o .@ El #"l" %"1" 9*%*" # l& 9"l'+ , si-niica en-a/o, se usa (as ma(as artes, artiicios, astucia, mauinaciones, adoptadas por un su"eto para en-a/ar a a(-uien induci!ndo(o a conc(uir un acto "ur#dico, ue de otro modo no (o 'u2iese rea(i5ado o (o 'u2iese uerido de manera dierente. E"emp(o1 Un &endedor de camiones 'ace creer a su c(iente ue su camión 4a no tiene reparación 4 es preeri2(e &ender(e otro.
ANULAILIDAD POR DOLO Art#cu(o =)+.@ E( do(o es causa de anu(ación de( acto "ur#dico cuando e( en-a/o usado por una de (as partes 'a4a sido ta( ue sin !( (a otra parte no 'u2iera ce(e2rado e( acto. Cuando e( en-a/o sea emp(eado por un tercero, e( acto es anu(a2(e si ue conocido por (a parte ue o2tu&o 2eneicio de !(. An0(isis de !ste art#cu(o =)+.@ En e( 0m2ito comercia( existe (a si-uiente pr0ctica en (a cua( se exa(tan (as &irtudes 4 se aten8an (os deectos, podr#amos ((amar(o do(o to(era2(e 4 en cam2io e( comportamiento intencionado orientado a en-a/ar a (a otra parte a in de 'acer(a caer en error, ser#a e( do(o into(era2(e E( códi-o a( no deinir e( do(o, permite adoptar una concepción amp(ia de( mismo ue comprenda tanto (as mauinaciones o manio2ras diri-idas a 'acer caer en error a (a otra parte, como e( do(o sin manio2ras o mauinaciones, siempre ue 'a4a un e(emento intenciona(, esto es ma(a e de parte de su autor, como airmar un 'ec'o inexacto, o cua(uier des(ea(tad o ne-(i-encia -ra&e ue con((e&e a persuadir a (a otra parte a (a cu(minación de( ne-ocio. E( do(o de2e pro&enir de una de (as partes ue ce(e2ran e( acto "ur#dico E"emp(o1 A( irmar un contrato, e( do(o pro&endr0 de (a otra parte contratante.
Cuando e( en-a/o es usado por un tercero, e( acto "ur#dico es anu(a2(e so(amente si es conocido por (a parte ue o2tu&o 2eneicio. Para anu(ar un acto "ur#dico por do(o no es necesario pro2ar ue (a &ictima 'a4a surido da/o, pero si e( da/o eecti&amente se 'a producido como consecuencia de (a conducta en-a/osa de( autor de( do(o (a &ictima puede acumu(ar a su acción de anu(ación de( acto, (a indemni5ación de da/os puesto ue es principio -enera( ue todo aue( ue cause da/o a otro est0 en (a o2(i-ación de indemni5ar(o. Es necesario para (a anu(ación de( acto "ur#dico e( eecti&o error ue 'a ca#do una de (as partes por &irtud de( en-a/o de (a otra3 e( acto "ur#dico no es anu(a2(e cuando e( su"eto ad&ierte (a existencia de( en-a/o 4 no o2stante 'a uerido conc(uir(o. DOLO INCIDENTAL Art#cu(o =)).@ Si e( en-a/o no es de ta( natura(e5a ue 'a4a determinado (a &o(untad, e( acto ser0 &0(ido, aunue sin !( se 'u2iese conc(uido en condiciones distintas3 pero (a parte ue actuó de ma(a e responder0 de (a indemni5ación de da/os 4 per"uicios. An0(isis de !ste art#cu(o =)).@ E( do(o incidenta( consiste en (os artiicios, manio2ras, etc., ue sin ((e-ar a determinar (a rea(i5ación de( acto induce a (a &ictima a rea(i5ar(o en condiciones m0s onerosas3 sin e( do(o incidenta( e( acto 'u2iese sido i-ua(mente conc(uido, pero en otras condiciones. E"emp(o1 E( comprador de una cas tomó (a decisión de aduirir(a pero si no 'u2iese sido en-a/ada so2re e( estado de conser&ación de( inmue2(e, no 'a2r#a aceptado pa-ar tan a(to precio. En !ste caso e( acto "ur#dico es &0(ido, pero (a parte en do(o de2e responder por (os da/os. Si e( do(o incidenta( pro&iene de un tercero, responde de( da/o e( otor-ante ue se 'a 2eneiciado con e( acto si conoció e( en-a/o.
O3ISIÓN DOLOSA Art#cu(o =)=.@ La omisión do(osa produce (os mismos eectos ue (a acción do(osa. An0(isis de !ste art#cu(o =)=.@ La omisión do(osa o tam2i!n ((amada do(o ne-ati&o se reiere a (a a(usión o si(encio de( autor de( en-a/o determinante de (a &o(untad de (a otra parte. E"emp(o1 E( &endedor de un terreno no inorma a( comprador de (a existencia de un proceso de expropiación.
DOLO RECÍPROCO Art#cu(o =).@ Para ue e( do(o sea causa de anu(ación de( acto, no de2e 'a2er sido emp(eado por (as dos partes.
An0(isis de !ste art#cu(o =).@ Si (as dos partes se 'an en-a/ado mutuamente, am2as 'an actuado de ma(a e, por (o ue no pueden demandar anu(a2i(idad de( acto. E( derec'o no prote-e (a ma(a e.
ANULAILIDAD POR VIOLENCIA O INTI3IDACION Art#cu(o =)*.@ La &io(encia o (a intimidación son causas de anu(ación de( acto "ur#dico, aunue 'a4an sido emp(eadas por un tercero ue no inter&en-a en !(. An0(isis de !ste art#cu(o =)*.@ La &io(encia o (a intimidación usadas por una de (as partes o por un tercero son causas de anu(a2i(idad de( acto "ur#dico. La &io(encia #sica es (a uer5a corpora( irresisti2(e e"ercida so2re una persona, de ta( manera ue no (a pueda impedir, para ue rea(ice o no un acto "ur#dico. La &io(encia #sica exc(u4e (a (i2ertad de uien (a soporta. E"emp(o1 Como cuando e( a-resor tomando (a mano de (a ctima, (e 'ace suscri2ir un documento, o cuando se uer5a (a ca2e5a de un indi&iduo para ue pare5ca ue su mo&imiento es una airmación, o se (e (e&ante e( 2ra5o para ue pare5ca una se/a( de aceptación de una oerta. En !stos e"emp(os e( su"eto o2ra 2a"o (os eectos de una uer5a irresisti2(e, no 'a4 &o(untad interna, e( su"eto es un simp(e instrumento de su a-resor, tampoco 'a4 &o(untad de dec(arar, simp(emente 'a4 una dec(aración no deseada, es una dec(aración de( deseo de( ue usa (a uer5a 2ruta. En (a intimidación (a &o(untad existe de rea(i5ar e( acto "ur#dico pero esta &o(untad est0 condicionada, &iciada porue (a persona 'a sido determinada a ce(e2rar e( acto "ur#dico para (i2rarse de( ma( con ue se (e amena5a, por tanto, (a &o(untad de rea(i5ar e( acto existe, porue pudo optar por surir e( ma( 4 no rea(i5ar e( ne-ocio. La &io(encia 4 (a intimidación am2as son causa(es de anu(ación de( acto "ur#dico, porue am2as act8an como &icios de (a &o(untad, a( 'a2er disminuido (a &o(untad de( su"eto 'asta anu(ar(a o restrin-ir(a considera2(emente.
INTI3IDACIÓN Art#cu(o =)G.@ Fa4 intimidación cuando se inspira a( a-ente e( undado temor de surir un ma( inminente 4 -ra&e en su persona, su cón4u-e, o sus parientes dentro de( cuarto -rado de consan-uineidad o se-undo de ainidad o de (os 2ienes de unos 4 otros. Trat0ndose de otras personas o 2ienes, corresponder0 a( "ue5 decidir so2re anu(ación, se-8n (as circunstancias. An0(isis de !ste art#cu(o =)G.@ La persona ue 2a"o amena5as es o2(i-ada a conc(uir un acto "ur#dico en (as condiciones ue (e se/a(an, no tiene (a (i2ertad de decisión ue de2e acompa/ar a( pereccionamiento de( acto "ur#dico.
Son e(ementos de (a intimidación1 (a amena5a, e( ma(, e( temor. E( ue es intimidado para ce(e2rar un acto "ur#dico teme por su &ida, por su inte-ridad #sica, por su patrimonio, as# como teme por (a &ida, por (a inte-ridad #sica, por e( patrimonio de su cón4u-e, de sus parientes m0s próximos a8n m0s (e"anos o con otras personas con uien no ten-a re(ación de parentesco, pero si ncu(os de especia( amistad o aecto 6Por e"emp(o1 (a no&ia7 No puede 'a2er intimidación ue &icie (a &o(untad cuando una persona amena5a con e"ercer un derec'o siempre ue se manten-a dentro de (os (#mites i"ados por e( ordenamiento "ur#dico. E"emp(o1 Un acreedor amena5a a un deudor con em2ar-ar "udicia(mente sus 2ienes sino cance(a su deuda. E"emp(o1 Los tra2a"adores amena5an con 'acer una 'ue(-a para conse-uir me"ores condiciones de tra2a"o ue e( emp(eador est0 en condiciones de otor-ar(es.
CRITERIOS PARA CALIFICAR LA VIOLENCIA O INTI3IDACIÓN Art#cu(o =)H.@ Para ca(iicar (a &io(encia o (a intimidación de2e atenderse a (a edad, a( sexo, a (a condición de (a persona 4 a (as dem0s circunstancias ue puedan in(uir so2re su -ra&edad. An0(isis de !ste art#cu(o =)H.@ Para ca(iicar (a &io(encia o (a intimidación de2e tenerse en cuenta (as condiciones persona(es de( ue intimida 4 de (a ctima, como (a edad, sexo, car0cter 4 (as dem0s circunstancias ue puedan in(uir so2re su -ra&edad, como (os medios emp(eados, etc., (o ue es suiciente para un enermo o un in&0(ido no pueden ser(o para una persona sana 4 uerte3 (o ue es -ra&e para una persona ue no tiene medios económicos puede no ser(o para un potentado3 (o ue es decisi&o para un i-norante no puede ser(o para un instruido. De2en ana(i5arse todas (as circunstancias ue rodean a( caso concreto para esta2(ecer con precisión si e( temor inundido ue e( ue determinó a( su"eto a ((e&ar a ca2o+ e( ne-ocio ue se impu-na (a anu(a2i(idad. E"emp(o1 Nadie podr0 creer(e a un campeón de 2ox de (a cate-or#a peso pesado ue so(icita (a anu(ación de un contrato ue 'a ce(e2rado con un enano, a(e-ando ue Mpeste (o amena5ó con matar(o a -o(pes3 pero, si a(e-a 4 prue2a ue e( enano (o amena5a2a con matar(o con e( dedo en e( -ati((o de una ametra((adora para ue suscri2a e( contrato, no ca2e duda ue e( 2oxeador 'a actuado 2a"o una uerte impresión de perder su &ida, por tanto, e( contrato es anu(a2(e.
SUPUESTOS DE NO INTI3IDACIÓN Art#cu(o =)>.@ La amena5a de( e"ercicio re-u(ar de un derec'o 4 e( simp(e temor re&erencia( no anu(an e( acto.
An0(isis de !ste art#cu(o =)>.@ La amena5a de e"ercer un derec'o no es in"usta ni i(e-itima 4 como ta( no &icia (a &o(untad, como en e( caso de( acreedor ue amena5a em2ar-ar(e (os 2ienes a( deudor si no (e cance(a (o ue (e est0 adeudando E"emp(o1 Es (#cito &a(erse de (a amena5a de reso(&er "udicia(mente un contrato de mutuo para o2(i-ar a( deudor a otor-ar (as -arant#as 6prendas, 'ipotecas, etc7 a ue se o2(i-ó, au# e( acreedor 2usca ase-urar e( recupero de su cr!dito 4 nada m0s. Si (a amena5a de 'acer &a(er un derec'o est0 diri-ida a o2tener una prestación distinta de (a de2ida, es in"usta 4 anti"ur#dica, por (o ue determina (a anu(a2i(idad de( acto. E"emp(o1 Un acreedor apro&ec'ando de( momento de diicu(tad inanciera de su deudor, (o amena5a con (a e"ecución or5ada de sus 2ienes si es ue no (e &ende un inmue2(e ue 'asta aue( momento se 'a2#a ne-ado a &ender. En casos como !ste si 'a4 intimidación ue causa (a anu(ación de( acto "ur#dico. E( temor re&erencia( es pro&ocado por (a impresión ue causa (a persona a uien se (e de2e respeto 4 sumisión, pero, sin ue esta inter&en-a intimidando a( re&erenciante, por (o ue no se produce e( &icio de (a &o(untad por intimidación 4 como consecuencia, no 'a4 (u-ar a (a anu(ación de( acto.
NULIDAD DE LA RENUNCIA DE LA ACCIÓN POR VICIOS DE LA VOLUNTAD Art#cu(o =)B.@ Es nu(a (a renuncia anticipada a (a acción ue se unde en error, do(o, &io(encia o intimidación. An0(isis de !ste art#cu(o =)B.@ La acción de anu(a2i(idad de( acto "ur#dico por (as causa(es de error, do(o, &io(encia o intimidación prescri2e a (os dos a/os. 6Art. =++)@*7 E( p(a5o de prescripción se computa desde e( d#a en ue puede e"ercitarse (a acción 6Art. )??7 EE9PLO1 Para e( caso de reci2ir una 'erencia.@ Nu(idad de (a aceptación 4 de (a renuncia anticipada.@ Se reiere a antes de (a apertura de (a 'erencia uno se puede arrepentir. La renuncia anticipada es nu(a. Lo ue cuenta es (a decisión só(o despu!s de (a apertura de (a sucesión. Indi&idua(idad de (a aceptación o de (a renuncia.@ Es indi&isi2(e o se acepta o se renuncia a (a 'erencia. E"emp(o1 tras (a muerte de Pedro sus 'i"os se dec(araron 'erederos, pero, una de sus 'i"as uiso aceptar só(o (os acti&os 4 no (os pasi&os, entonces se indica ue una &e5 ue se acepta (a 'erencia se acepta con acti&os 4 pasi&os.
IV.- CONCLUSIONES La po2(ación de2e ser educada, orientada 4 tener inormación constante 4 oportuna para crear una cu(tura "ur#dica en (a po2(ación
E( do(o es (a mauinación destinada a pro&ocar o mantener e( error pro&ocado o do(o. Para ue se produ5ca e( do(o de2e ser e"ecutado por una de (as partes o por un tercero(, en 2eneicio de (a otra parte. E( do(o es (a conducta de a(-uien a"eno a( dec(arante ue cause un error en !ste, mediante artiicios, astucias, o mentiras emp(eados para inducir a (a ce(e2ración de una acto "ur#dico. La &io(encia o intimidación anu(an e( acto "ur#dico, in(u4en ne-ati&amente en e( proceso "ur#dico 4 per"udica a( dec(arante atentando contra sus derec'os constituciona(es.
V.- ILIOGRAFIA Códi-o ci&i( Peruano de )?B*.@Decima se-unda edición oicia(.@Dirección Naciona( de asuntos "ur#dicos. Torres V0sue5 An#2a(. Códi-o Ci&i(. Tomo I IDE9SA Lima@Per8. =+)) P0-. *+ Torres V0sue5 An#2a(. Códi-o Ci&i(. Tomo I IDE9SA Lima@Per8. =+)) P0-. ?>
A&'(A) *+,, /A ódio iil *omo ' 6ptima dición. '78A )ima-9er:. ;,&A&7+ /'7A) ,A8',. l acto jurídico. ??es.@iipedia.or?@ii?/iciosBdeBlaBoluntad =ttp>??es.@iipedia.or?@ii?7olo .min"us.-o2.pe
View more...
Comments