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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
Dedicatoria
Este trabajo se debe a Dios, nuestras
familias
y
la
institución
académica que nos da la oportunidad continuar en esta vida.
2
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
ÍNDICE Dedicatoria ........................................................................................................................ 2 INDICE .............................................................................................................................. 3 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 5 I.
NOCIONES GENERALES .......................................................................................... 6 1.1.
II.
ILÍCITOS TRIBUTARIOS ..................................................................................... 6
INFRACCIÓN TRIBUTARIA ....................................................................................... 7 2.1.
CONCEPTO ........................................................................................................ 7
2.1.1.
FALTA TRIBUTARIA .................................................................................... 8
2.1.2.
DELITOS TRIBUTARIOS ............................................................................. 8
2.2.
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA .............................................. 8
2.3.
SANCIONES APLICADAS A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS .................... 8
2.4.
CARACTERÍSTICAS DE LAS INFRACCIONES .................................................. 9
2.5.
DETERMINACIÓN DE UNA INFRACCIÓN ....................................................... 10
2.6.
DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y AGENTES FISCALIZADORES ...... 10
2.6.1. 2.7.
DETERMINACIÓN OBJETIVA DE LA INFRACCIÓN ................................. 11
TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS ...................................................... 11
2.7.1.
Clases de infracciones tributarias ............................................................... 12
2.7.2. Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración ..................................... 13 2.7.3. Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos .......................................................... 14 2.7.4. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. ................................................................. 17 2.8. III.
FACULTAD SANCIONADORA .......................................................................... 18 SANCIONES ......................................................................................................... 20
3.1.
DEFINICIÓN DE SANCIÓN ............................................................................... 20
3.2.
TIPOS DE SANCIONES .................................................................................... 22
3.2.1.
Multas ......................................................................................................... 22
3.2.2.
Decomiso de bienes ................................................................................... 23
3.2.3.
Internamiento temporal de vehículos .......................................................... 24
3.2.4. Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes. ........................................................................................................ 26
3
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I 3.2.5.
Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones .................................. 27
3.3.
INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES .................................................. 27
3.4.
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS ......................... 28
3.5.
FORMAS EXTINCION DE LAS SANCIONES.................................................... 28
3.5.1.
LA COMPENSACIÓN ................................................................................. 28
3.5.2.
LA CONDONACIÓN ................................................................................... 30
3.5.3.
CONSOLIDACIÓN...................................................................................... 30
3.5.4.
DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA .......................................................... 31
3.5.5.
DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA............................................... 31
CONCLUSIONES ............................................................................................................ 32 RECOMENDACIONES .................................................................................................... 33 PROYECTO LEY ............................................................................................................. 35 ANEXOS.......................................................................................................................... 39
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, tiene como propósito acotar información sobre el tema de infracciones y sanciones conforme lo señalado en el Código Tributario. Es importante tener en cuenta que la finalidad de lo establecido en éstas, es cautelar el cumplimiento de las normas impuestas por el Estado a través de su potestad sancionadora para satisfacer las necesidades de la sociedad. Para el establecimiento de la infracción es necesario verificar previamente la existencia de una norma que haya regulado una obligación tributaria y que haya sido incumplida por determinado contribuyente, lo que a su vez, generará una reacción que se materializa en una sanción. Para una mejor comprensión y desarrollo del presente trabajo, se ha divido en tres capítulos, siendo que en el primero se desarrollan las nociones generales, como conceptos previos y necesarios para un buen entendimiento del restante; en el segundo capítulo, se avoca a la infracción tributaria, como aquella conducta que es la que origina un descontento en el sistema tributario, puesto que se incumplen con las obligaciones idóneas, y se tienen como consecuencia, lo establecido para el tercer capítulo, es decir, las sanciones; teniendo como analogía lo que ocurre en el derecho penal, por la realización de una acción típica (infracción) se establece una pena (sanción). Expuesto esto, se continúa con la exposición de todas instituciones, que a nuestro criterio y alcance se han podido desarrollar.
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
I.
NOCIONES GENERALES
1.1. ILÍCITOS TRIBUTARIOS Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal. No obstante que las infracciones administrativas y los ilícitos penales comparten la misma naturaleza y que gran parte de la doctrina y la jurisprudencia internacional coinciden en señalar que por tal circunstancia deben aplicarse en ambas disciplinas los mismos principios, el legislador peruano, en el Código Tributario ha tomado distancia de algunos de dichos principios.
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
DELITO TRIBUTARIO
- Se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad - Generalmente vinculada al incumplimiento de obligaciones formales - Infractor - Es un ilícito sancionado por la Autoridad Tributaria - El proceso culmina con la emisión de un acto administrativo, impugnable en la vía administrativa y judicial.
- Se determina de forma subjetiva, requiere intencionalidad (dolo) - Básicamente relacionada al incumplimiento de obligaciones sustanciales - Autor y/o partícipes - Es un ilícito sancionado por la Justicia Penal - El proceso culmina con una sentencia judicial la cual es impugnable en la vía jurisdiccional.
Fuente: Infracciones y Sanciones Tributarias, Exposición realizada por Jarek Tello Godoy realizada el 28 mayo de 2013
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
II.
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
2.1. CONCEPTO Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos Juan Velásquez1 nos señala, que la infracción es la trasgresión, el quebrantamiento, el incumplimiento de una norma legal. Es la inobservancia de la ley; la infracción tributaria esta constituida por la violación de una norma tributaria. Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes,
internamiento
temporal
de
vehículos,
cierre
temporal
de
establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. Constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en el Código y sancionadas por la Administración y los Tribunales competentes. Las infracciones se clasifican en:
1
Velásquez Calderón, juan derecho tributario moderno: “introducción al sistema tributario peruano Griley, lima 1997
7
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
2.1.1.
FALTA TRIBUTARIA Las faltas tributarias son las infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa. Las
faltas
serán
sancionadas
por
la
Administración
Tributaria
pecuniariamente, es decir, mediante el pago de una suma de dinero2.
2.1.2.
DELITOS TRIBUTARIOS Los delitos tributarios son las infracciones que se cometen por medio del dolo (engaño) o la culpa, y que no son susceptibles del error excusable. La instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena de prisión, corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios.
2.2. ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA -
Elemento Sustancial o de antijuricidad.- Incumplimiento de una obligación, legalmente establecida, a través de una acción u omisión.
-
Elemento Formal o
de tipicidad: La conducta infractora debe estar
definida en la Ley como infracción, fijándose una determinada sanción. -
Elemento Objetivo: Responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento no se considera la intencionalidad3.
2.3. SANCIONES APLICADAS A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables a las infracciones tributarias tienen diferentes grados, que van desde recargos, 2
Ruiz de castilla Ponce de león, francisco Javier, código tributario doctrina y comentarios editorial pacifico editores, lima 2005 3 Ruiz de castilla Ponce de león, Ob. Cit.
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
intereses y otras sanciones pecuniarias; además de cancelación de licencia, permisos, cierre de establecimiento hasta privación de libertad. Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para establecer las sanciones correspondientes, las siguientes: -
La reincidencia y reiteración.
-
La condición de funcionario público que tenga el infractor.
-
El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida.
-
La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción.
-
La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos.
-
El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios.
-
Las sanciones pecuniarias no serán cumplidas con pena de prisión.
2.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS INFRACCIONES Para francisco Ruiz de Castilla4, el legislador podría considerar como infracción a todas las conductas consistentes en el incumplimiento de las de las obligaciones tributarias y formales, sin embargo se recomienda penalizar solamente algunas conductas ilícitas. En otras palabras, según este postulado no cualquier incumplimiento implica la comisión de la infracción. Ello desde el punto de vista, es correcto pues hay conductas (acciones u omisiones) que si bien implican la afectación de normas tributarias, al no encontrase tipificas en el código tributario como infracción no podrán recibir tal clasificación. Ejemplo.
4
Ruiz de castilla Ponce de león, Ob. Cit.
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
Mediante resolución de superintendencia N°009-2005/SUNAT se regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, la segunda disposición establece que por ejemplo, no deberán (es una prohibición) solicitar la suspensión aquellos contribuyentes que no tengan retenciones ; sin embargo en la realidad podemos apreciar que varios preceptores de renta de cuarta categoría que perciben 700 mensuales, solicitan la suspensión como se puede ver, esto implica la afectación de una obligación, no obstante, las tabla de infracción de l código tributario no regulan esta conducta como infracción, por consiguiente, no puede ser materia de sanción. En este sentido, es importante establecer las características que deben cumplir las infracciones para el cumplimiento se califique como tal.
2.5. DETERMINACIÓN DE UNA INFRACCIÓN Para determinar la existencia de una infracción tributaria requiere, en principio, la verificación de una transgresión, a través de una acción u omisión, de una norma tributaria (primaria) que establezca una obligación tributaria. Ahora bien, la transgresión de una norma tributaria no resulta suficiente para señalar que existe una infracción, puesto que se requiere, además, la existencia de otra norma (algunos la denominan secundaria) que prevea, de manera expresa, que la acción u omisión de la norma tributaria formal constituye una infracción (tipicidad), y que la misma merece una sanción que también debe estar prevista explícitamente.
2.6. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y AGENTES FISCALIZADORES En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. El Código Tributario establece que la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes,
internamiento
temporal
de
vehículos,
cierre
temporal
de
establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos5.
2.6.1.
DETERMINACIÓN OBJETIVA DE LA INFRACCIÓN Para determinar la comisión de una infracción se consideran únicamente los hechos, sin que sea relevante la intencionalidad, esto es, el dolo o culpa, del sujeto que incurre en la misma, lo que verifica con la comprobación de que la consecuencia de la conducta ejercida por el sujeto infractor encuadra en la descripción típica de una infracción. No obstante, el Tribunal Fiscal ha establecido en algunas resoluciones, determinados supuestos que eximen de la sanción que le corresponda a la infracción advertida. Tales supuestos son el caso fortuito o fuerza mayor.
2.7. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: a. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. b. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. c. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. d. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5
“Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”: Hector Villegas - 7ma Actualizada - Ediciones De Palma - Bs As - 2001;
Edición Ampliada y
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
e. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. f. Otras obligaciones tributarias.
2.7.1. Clases de infracciones tributarias Sustancial, deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos. Formal: cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el estado a fin de garantizar la obligación sustancial.6
OBLIGACIONES
formales
sustanciales
6
INFRACCIONES - relacionadas a las inscripción y actualización del RUC art.173. - relacionadas a la documentación de operaciones. Art. 174. - Relacionados a libros y registros. Art 175. - Relacionadas al control tributario. - No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos perdidas o créditos 178-1 - No pagar los tributos retenidos o percibidos art. 178-4 - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando exime la obligación de DJ art.178-5
Actualidad empresarial siete de junio del 2013.
12
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
2.7.2.
Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio Ejemplo: Un comerciante sin RUC, que posee una fábrica de Golosinas. Sanción es el Comiso / No hay gradualidad. 2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. EJ. Un comerciante que consigna como operación principal el CIIU “Otros tipo de ventas al por menor” cuando era “Vta. Al por menor de combustible para automotores”. 3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Ej. Una Srta. Tiene RUC como cuarta categoría, luego de haber contraído nupcias vuelve a sacar otro RUC, consignado su apellido de casada. 4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falso o adulterado en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo7. Ej. Persona que utiliza su RUC cuando tenía carnet de extranjería y que a la postre adquiere la residencia, tramita con su DNI un nuevo RUC 5. No
proporcionar
o
comunicar
a
la
Administración
Tributaria
informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, 7
Felipe, Iannacone Silva ” Jurisprudencia del Código tributario, editorial Grijley
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar
la
forma,
plazos
y
condiciones
que
establezca
la
Administración Tributaria. Ej. Tras un proceso de fiscalización se observa que la empresa no realiza su actividad principal desde hace un año. Siendo la secundaria su actividad principal 6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria Ej.
Una empresa comunica la destrucción de desmedros de
existencias, pero no consigna su RUC 7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. Ej.
Un Contribuyentes solicita la devolución de pago en exceso (salvo
a favor) mediante el formulario 4949., acompañado de un escrito sin consignar RUC CONTRAVINIENDO EL PROC.16 DEL TUPA.8
2.7.3.
Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Ej. El bodeguero que no emite boleta, y que es detectado por un fedatario fiscalizador de SUNAT 2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
8
Infracciones y sanciones tributarias, Jarek Tello Godoy, 28 de mayo 2003- Sunat
14
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
Ej. Un fedatario fiscalizador de SUNAT ha detectado que el CDP no se consigna
el
nombre
comercial
del
local.
de
pago
(ACTA
DE
RECONOCIMIENTO). 3. Emitir
y/u
otorgar
comprobantes
o
documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Un fedatario fiscalizador de la sunat recibe un RXH por la compre de dos fardos de tela, bajo la descripción de confección de telas de vestir 4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. 5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. 6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. Ej.
Un fedatario fiscalizar de SUNAT, interviene a un comerciante
comprador de pinturas que no sustenta su compra con el CDP. Sanción: COMISO 7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia 9.
9
Tello Godoy Op. Cit.
15
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
Ej. Un fedatario fiscalizar de SUNAT, interviene a un contribuyente en el instante que paga por el servicio de reparación de vehículos y no exige CDP. Multa 5% UIT. (NO TIENE GRADUALIDAD). 8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. 9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. 10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia10. 11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. 12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. Ej. Un comerciante que usa una maquina registradora para emisión de tickets que no tiene autorización 13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos11. Ej. Un comerciante que usa una maquina registradora para emisión de tickets que no tiene autorización.
10 11
Tello Godoy Op. Cit. Tello Godoy Op. Cit.
16
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias12. 15. No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
2.7.4. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos
por
las
leyes,
reglamentos
o
por
resolución
de
superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Un contribuyente que tiene contabilidad computarizada no lleva empastados sino anillados los registros 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes Se llevan los registros y los libros contables vinculados en asuntos tributarios pegando las hojas impresas en un libro
12
Tello Godoy, Ob. Cit.
17
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
3. Omitir
registrar
ingresos,
rentas,
patrimonio,
bienes,
ventas,
remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
2.8. FACULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.”
18
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
El profesor Jorge Daños13 ha señalado que la potestad sancionadora de la Administración Pública se justifica principalmente por razones pragmáticas, puesto que es menester reconocer a la Administración facultades coercitivas en orden a cautelar el cumplimiento de las normas legales. La sanción constituye la consecuencia jurídica por la comisión de una infracción que se encuentra representada en una pena administrativa impuesta por los órganos que ejercen función administrativa y que conforman parte del Poder Ejecutivo. La potestad sancionadora de la Administración Tributaria se encuentra reconocida expresamente en el artículo materia de comentario que, además de otorgarle facultades sancionadoras, le otorga facultades discrecionales para la determinación y aplicación de sanciones administrativas. De esta manera, la Potestad Sancionadora de Administración Tributaria puede ser definida como la Facultad de la que goza dicho ente de determinar e imponer sanciones administrativas como consecuencia de la acción u omisión del deudor tributario, responsable o tercero que incumple obligaciones formales o sustanciales. No obstante, esta facultad debe ser ejercida respetando las normas contenidas en el Código Tributario, y en aquellos que no se encuentre regulado en el se deberá aplicar los principios y la normas contenidas en las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº27444, que sirve como marco referencial para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Tributaria. Por otro lado, el presente artículo también reconoce a la Administración Tributaria la facultad de regular regímenes de gradualidad que son el resultado del ejercicio de dicha atribución y que consiste en el establecimiento de regular rebajas para la aplicación de sanciones sobre la base de diversos tramos frente a las disposiciones imperativas contenidas en el Código Tributario en otras normas que establezcan sanciones 13
Daños Ordoñez, Jorge: Notas acerca de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública. En Ius ete Veritas, PUCP, Año V, Nº 10
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
III.
SANCIONES
Martines Lafuente14 respaldándose en comentarios de
Pérez royo, el
incumplimiento de la obligación tributaria origina también sanciones civiles pues la satisfacción completa de la prestación tributaria no solo exige que le pague al acreedor del debito su exacto importe, sino también que se haga en su momento adecuado, advirtiéndose que la influencia del tiempo en la relación jurídico tributario, importante a tantos efectos, lo es mas a la hora del pago de la deuda tributaria. La sanción tributaria siguiendo a Aneiros Pereira, es la medida privativa o restrictiva de derechos que se impone con la finalidad preventiva represiva, al culpable de la comisión de una infracción tributaria por los órganos de la administración que tienen legalmente atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito; alusión acometida por el citado autor.15
3.1. DEFINICIÓN DE SANCIÓN La Sanción Tributaria es una de los momentos más relevantes del Procedimiento Fiscal, aquel en el cual el Estado – quien ha delegado sus poderes vinculados a la Administración Tributaria en cabeza de la Autoridad Fiscal – ejerce
plenamente su verdadero poder coactivo sobre el
contribuyente que ha cometido infracción, con el único fin de penalizar el incumplimiento y hacer sentir algunos de
los principios básicos y
fundamentales de la tributación: la Equidad y la Justicia16.
14
Antonio Martínez Lafuente, la condonación de las sanciones tributarias, Madrid, instituto de estudios fiscales impreso en la fabrica nacional de moneda y timbre,1980 15 Jaime Aneiros Pereira, las sanciones tributarias, Madrid, marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales 2005. 16 “Infracciones y Sanciones Tributarias” Dr. Carlos Barahona Segura;
20
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
Eduardo García Máynes17 seña la jurídica que
que la sanción es “la consecuencia
el incumplimiento de un deber produce en relación con el
obligado, encontrándose por ende condicionada a su aplicación a la realización de un hecho que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto infractor que resulta sancionado.” En términos generales se puede decir que la sanción es el castigo que se impone a los sujetos que incumplen obligaciones. Para efectos del presente informe, sanción es el castigo que impone la SUNAT a los contribuyentes y/o responsables que incumplen obligaciones tributarias. Ahora bien, la referida aplicación de las sanciones, al igual que la determinación de las infracciones, debe respetar algunos principios para ser válida. Así de esta manera se debe respetar los siguientes principios: -
Principio de legalidad: La sanción debe estar previamente establecida en una ley. Consideramos que en esta parte, el principio en comentario no tiene su correlato en el artículo 74º del Constitución Política del Perú, sino en el literal d) del numeral 24 del artículo de la Constitución anotada, esto es en que nadie puede ser procesado, ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca como sanción punible, ni sancionado como pena no prevista en la ley18.
-
17
Prohibición de analogía
Eduardo Garcia Maynes citado por Ruiz de castilla Ponce de león, francisco Javier, código tributario doctrina y comentarios editorial pacifico editores, lima 2005 18 Araoz Villena, Luis Alberto. El principo de legalidad en la nueva constitución política del estado en: revista del instituto peruano de derecho tributario, vol N°25 diciembre 1993.
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS DERECHO TRIBUTARIO I
Por interpretación no se pueden establecer nos e pueden establecer sancione
no
previstas en
la
norma ni extender las sanciones
contempladas a supuestos distintos19. -
Jurisdiccionalidad.
-
Intransmisibilidad Estando a que tienen naturaleza personal, las sanciones impuestas al infractor no se trasmiten a los herederos ni a los legatarios.
-
Irretroactividad, Implica que las sanciones no pueden aplicarse a hechos anteriores a la norma que las crea, asimismo las normas que reducen y suprimen sanciones no deberán aplicarse a las sanciones no deberán aplicarse a las sanciones que se encuentran en tramite o ejecución.
-
Principio de Non Bis In Idem, Nadie puede ser sancionado más de una vez por el mismo hecho, se aplicara la sanción mas grave. Lo expuesto en la doctrina en relación a este principio se resume en que a efecto que se configure una vulneración a este principio deben verificarse una triple identidad de los siguientes elementos: Identidad del sujeto infracto, Identidad de la conducta infractora y Identidad de la causa materia de sanción.
3.2. TIPOS DE SANCIONES 3.2.1. Multas Es una sanción pecuniaria que, de acuerdo al art. 180 del código tributario, puede ser determinada en función de la UIT, del ingreso del cuatrimestre
19
Gamba Valega, Cesar m. la extensión de la reserva de la ley en el ámbito tributario. En revista análisis tributario lima. Mayo 2004.
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(para sujetos del NRUS), del tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, entre otros. Son sanciones impuestas a los contribuyentes propietarios que cometen infracciones tributarias, entre otros, por no cumplir con declarar la adquisición de un predio, la modificación del mismo o su transferencia a un nuevo titular o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley20. Es una sanción pecuniaria, es decir expresada en un monto de dinero, que debe pagarse por haber cometido una infracción21.
3.2.2. Decomiso de bienes Es la retención efectuada por la SUNAT de los bienes involucrados en una, por ejemplo, cuando se remiten bienes sin guía de remisión remitente22. Escriche dice que esta voz, en su acepción mas extensa, significa, toda especie de confiscación y viene de la palabra latina commissum, que se emplea en el mismo sentido en el cuerpo de derecho romano, coincide la definición de la real academia, afirma que la voz “comiso se usa para designar “la pena de perdimiento de la cosa en que incurre el que comercia en géneros prohibidos”, así como también en permitidos, pero faltando a los documentos prevenidos por las leyes, como las guías, o faltando la fidelidad en ellos, o defraudando los derechos”. Llamándose también comiso” los mismos bines comisados, esto es, los bienes que caen en la pena de comiso23.
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Carla Mares Ruiz, “cuestiones actuales del derecho tributario, lima 2011, editorial palestra Bravo Cucci, Jorge, “ fundamentos del derecho tributario” lima 2003, editorial palestra 22 García Vizcaíno. Catalina, “derecho tributario”: parte general tomo I. Actualidad empresarial 23 ESCRICHE, JOAQUIN. Diccionario razonado de legislación civil penal, comercial y Forense, UNAM MEXICO. 21
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3.2.3. Internamiento temporal de vehículos Es la retención que efectúa
SUNAT de los vehículos en los que se
trasladan los bienes, por ejemplo, cuando un transportista traslada bienes sin guía de remisión transportista24. El primer párrafo del art. 182 del código tributario precisa que se cumple la sanción de internamiento temporal de vehículos son ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la Sunat. Dicha sanción se aplicara según lo previsto en las tablas de infracciones y sanciones de código tributario y de acuerdo al procedimiento que se establecerá mediante resolución de superintendencia. Es la sanción no pecuniaria regulada por el artículo 182º del Código Tributario, mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo vinculado con la infracción. Debemos considerar que el vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. La sanción se aplicará según lo normado en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario y de acuerdo a los procedimientos que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. Según lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias normadas en el Código Tributario, las infracciones tributarias que son sancionadas con el Internamiento Temporal de Vehículo son las siguientes: -
Numeral 1) del artículo 173º del Código Tributario: No inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllas en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
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Numeral 4) del artículo 174º del Código Tributario: Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de
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Valdez costa, ramón. Citado por Mario Alva Matteucci Curso de derecho tributario. Segunda edición. Desalma., lima actualidad empresarial 2010.
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remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. -
Numeral 5) del artículo 174º del Código Tributario: Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerado como comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.
De lo normado por el Código Tributario, el infractor podrá solicitar la sustitución de la aplicación del Internamiento por una Multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la que previo al retiro del vehículo debe ser cancelada en su totalidad. Partiendo de que el infractor se encuentra inscrito en el RUC, se debe seguir el siguiente procedimiento: a) El infractor presentará una Solicitud, la cual debe contener como mínimo: Nombre, denominación o razón social y su número de RUC, la identificación del vehículo y los documentos que acreditan el derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo, así como el Número del Acta Probatoria, en la cual conste la detección de la infracción que motiva el internamiento.25 b) De no aceptarse la solicitud de sustitución de la sanción de internamiento por una Multa, la SUNAT en un plazo de tres (3) días hábiles deberá comunicar dicha decisión al infractor. El plazo se computa a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. c) El infractor para proceder al retiro del vehículo deberá acreditar la cancelación de la multa y de los gastos. 25
Christian Arias Scipión, miembro del staff interno de la revista actualidad empresarial, segunda quincena julio 2005, lima, actualidad empresarial.
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3.2.4. Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes. Es la sanción por la que
se impide, por un tiempo determinado, el
desarrollo de la actividad que dio origen a la infracción, por ejemplo, cuando se entrega comprobantes de pago por segunda vez. El bien jurídico tutelado por excelencia en derecho tributario es la recaudación fiscal, la misma que el legislador ha estimado se ve afectada, debido a la incorrecta o eventual falta de emisión de los comprobantes de pago; por tanto, cree conveniente sancionar dichos comportamientos a efectos de intimidar al contribuyente y este cumpla con dicha obligación formal conforme el ordenamiento jurídico lo prescribe. El código tributario señala que emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características paras ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, se sanciona(para los contribuyentes que se encuentren dentro de la tabla I de infracciones y sanciones) con una multa equivalente al 50% de la UIT o el cierre y que se aplicara a partir de la segunda oportunidad; así mismo se indica que la multa se sustituye al cierre no podrá ser inferidos a las 2 UIT. Asimismo, el Art. 183 del código tributario señala que la administración podrá sustituir la sanción de cierre con una multa equivalente al 5% del importe total de los ingresos netos de la ultima declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las ocho (8) UIT, dicha sustitución operara con ocasión de los supuestos señalados en el inciso a) del mismo art. De otro lado, el art. 183 del código tributario, señala que cuando no exista presentación de declaraciones o cuando en la ultima presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicara el monto establecido en las tablas, el que asciende a 2 UIT, de tal forma que este monto es el tope de referencia mínimo a imponer para este tipo de multas que sustituyen a los
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cierres. En función a lo expuesto, se advierte que para el tipo infractorio bajo análisis, la multa que sustituye el cierre para el caso de contribuyes 26.
3.2.5. Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones El art.180 del código tributario reconoce a la administración tributaria la posibilidad de sancionar al sujeto infractor con la suspensión de licencias y permisos para el desempeño de actividades o servicios publico de acuerdo a las tablas de infracciones y sanciones no regulan la aplicación de esta sanción para las infracciones contenidas en el código por lo que la misma deviene momentáneamente en inaplicable para la sunat. Por otro lado, las municipalidades si cuentan con facultades propias para suspender licencias, así como de aplicar cierre de locales en forma permanente.
3.3. INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Esta disposición resulta aplicable únicamente en casos de infracciones tributarias cometidas por personas naturales, lo que obedece a la naturaleza personal de la infracción. No obstante, dicha situación no se aplica a las infracciones imputadas a personas jurídicas, por ejemplo, en casos de absorción de empresas27. García Máynez señala que la naturaleza de las sanciones impuestas a la persona natural que falleció, por parte de la administración tributaria, es decir
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Caballera Bustamante, 2011, las sanciones de cierre e intercambio de vehículo, a la luz del ejercicio discrecional de la potestad sancionadora de la administración tributaria. Lima. 27 Rosendo Huamani Cueva, 2010 código tributario comentado
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administrativa o tributaria, estas se extinguen por el solo hecho del fallecimiento28. Las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios del infractor, por lo que puede llevarse a cabo la sanción de cierre, en tanto a quedado acreditado que el inmueble donde se desarrolla el objeto de la sanción temporal es conducido por la sucesión indivisa del infractor29”.
3.4. IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores les sean más favorables30.
3.5. FORMAS EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo 27. 3.5.1.
LA COMPENSACIÓN La compensación extingue las obligaciones reciprocas, liquidas exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de mutuo acuerdo
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García Máynez, Eduardo. “introducción al estudio del derecho” México 2002. Editorial Porrúa Francisco Javier Ruiz de castilla Ponce de león, medios de extinción de la obligación tributaria, actualidad empresarial 2010. 30 Huamani Cueva. Op cit. 29
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Requisitos de la compensación en materia tributaria Por su parte el código tributario establece que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o
indebidamente, que sean administrados por el mismo órgano y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Debe existir una deuda tributaria y un crédito liquidado y exigible o saldo a favor del exportador o reintegros tributarios o similares Deuda tributaria: debe haber certeza de la existencia de la deuda, nacida la obligación tributaria y haberse hecho exigible. Debe existir un crédito liquidado y exigible (por tributos, intereses, sanciones y similares). La deuda y el crédito no deben estar prescritos. Deben ser administrados por el mismo órgano. La recaudación debe constituir ingresos de una misma entidad.
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Tipos de compensación a. Automática: sólo casos establecidos por la ley, es decir que se necesita de habilitación legal expresa para que el contribuyente pueda aplicarla. Ejemplo: impuesto a la renta, pagos a cuenta mayores que pago de regularización, puedo compensar con los pagos a cuenta posteriores. b. De oficio: que opera en dos supuestos, el primero dentro de un procedimiento de fiscalización y el segundo, fuera de una fiscalización. Nos explicamos: si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos; si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la Sunat sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.
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c. A solicitud de parte: Este tipo de compensación opera cuando es el contribuyente que no califica ni para la compensación automática, ni para la compensación de oficio, pero de cumplirse con los requisitos para que opere la compensación, puede solicitarla, mediante un procedimiento no contencioso, según requisitos establecidos por las normas legales.
3.5.2. LA CONDONACIÓN La condonación es una forma de extinción de la obligación, sin que produzca la satisfacción de la deuda (que en principio se encontraba obligado a cumplirla el sujeto deudor de la misma). Así pues la condonación es la renuncia gratuita de un crédito; el perdón o remisión de la deuda u obligación; de otro condonar es anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte, dar por extinguida una obligación por la voluntad del beneficiario La condonación es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por la ley o norma con rango equivalente. La condonación tributaria En el caso de gobiernos locales estos poden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administran, las sanciones e intereses en cuanto a contribuciones y tasas el tributo mismos, las sanciones e intereses.
3.5.3. CONSOLIDACIÓN El código tributario señala la consolidación como un medio de extinción de la obligación tributaria, esto es que aquellos supuestos en que la calidad de deudor u acreedor tributario se confunden, esto es, el acreedor se
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convierte a su vez en deudor de la misma obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo31. Habrá extinción por consolidación cuando el sujeto activo de la obligación tributaria llegare a convertirse en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de los bienes, o derechos sujetos al tributo32.
3.5.4. DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u ordenes de pago y respecto de las cuales de han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas33.
3.5.5. DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Son todas aquellas que consten en las respectivas resoluciones u órdenes de pago, cuyos montos no justifiquen su cobranza. Todas aquellas que han sido autodeterminadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo siempre que no se trate de deudas que se estén en aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular34.
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Carmen del Pilar Robles Moreno, profesora ordinaria de derecho tributario de la PUC y de UNMSM, medios de extinción de la obligación tributaria, actualidad empresarial N°202, Primera quincena de marzo 2010. 32 Huamani Cueva, Rosendo. Código tributario comentado, juristas editores EIRL, Lima octubre 2009. 33 Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier, medios de extinción de la obligación tributaria distintos al pago, parte II, 2010 34 Hernández Berenguel, Luis.” El poder tributario en la nueva constitución en: revista de instituto peruano de derecho tributario vol. N° 24, junio. 1993
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CONCLUSIONES
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Constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en el Código y sancionadas por la Administración y los Tribunales competentes.
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La sanción es la medida privativa o restrictiva de derechos que se impone con la finalidad preventiva represiva, al culpable de la comisión de una infracción tributaria.
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Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias no extinguirán ni reducirán las que se encuentre en tramite o en ejecución.
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Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones, ya sean, De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción, De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos, De presentar declaraciones y comunicaciones, De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer
ante la misma, Otras obligaciones
tributarias. -
La compensación, la condonación, la consolidación, las deudas de cobranza dudosa y deudas de recuperación oneroso, serán las manera de extinción de las sanciones.
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RECOMENDACIONES -
El artículo 180 de código tributario señala los tipos de sanciones que se pueden imponer, es por ello que en el presente artículo, se recomienda que, para evitar ser sancionado y cometer infracciones ya sea por descuido o intencionalmente se debe tener presente las consecuencias, que en este caso serían las sanciones que se dan por las infracciones cometidas
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Respecto al artículo 167, se establece que: “Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias”, en tal sentido este artículo se podría complementar con lo expuesto por el artículo 662 del código civil que regula la Responsabilidad ultra vires hereditati, o en todo caso remitir a este último, con la finalidad de una mejor aclaración.
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El art. 164 define la infracción tributaria como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título, o en otras con rango de ley, por ya sería muy ambiguo colocar, decretos legislativos, si consideramos la pirámide de Kelsen.
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Artículo 170 inciso 1, párrafo 3, que los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano, en donde se aprecia que el plazo es demasiado, en tal sentido se podría proponer una reducción a 5 días hábiles, con la finalidad de no dilatar el procedimiento.
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El art. 182, en su párrafo exto establece que el infractor debe identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo, durante el plazo de treinta (30) días calendario computados desde el
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levantamiento del acta probatori, sin embargo el plazo parece muy extenso, en tal sentido debería ser reducido a uno más prudente, siendo lo correcto a nuestro cirterio quince días hábiles.
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PROYECTO LEY LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 167 DEL DECRETO SUPREMO N° 1332013-EF, QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 167 del Decreto Supremo N° 133-2013EF, que aprueba el texto único ordenado del código tributario, el mismo que quedará comprendido en los siguientes términos: “Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias, sin perjuicio de aplicación del artículo 662 del código civil”. ARTICULO 2°: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ARTICULO 3°: Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que contraviniera la presente Ley.
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REFERENCIAS Aneiros Pereira, Jaime 2005. “las sanciones tributarias”, Madrid, marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales. Araoz Villena, Luis Alberto. El principio de legalidad en la nueva constitución política del estado en: revista del instituto peruano de derecho tributario, vol. N°25 diciembre 1993. Arias Scipión, Christian, miembro del staff interno de la revista actualidad empresarial, segunda quincena julio 2005, lima, actualidad empresarial. Barahona Segura , Carlos “Infracciones y Sanciones Tributarias”. Bravo Cucci, Jorge, “fundamentos del derecho tributario” lima 2003, editorial palestra. Caballera Bustamante, 2011, las sanciones de cierre e intercambio de vehículo, a la luz del ejercicio discrecional de la potestad sancionadora de la administración tributaria. Lima. Daños Ordoñez, Jorge: Notas acerca de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública. ESCRICHE, JOAQUIN. Diccionario razonado de legislación civil penal, comercial y Forense, UNAM MEXICO. Gamba Valega, Cesar m. la extensión de la reserva de la ley en el ámbito tributario. En revista análisis tributario lima. Mayo 2004. García Máynez, Eduardo, 2005 citado por Ruiz de castilla Ponce de león, francisco Javier, código tributario doctrina y comentarios Edit. Pacifico editores, lima.
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moderno: “introducción al
sistema tributario peruano” Edit. grijley, Lima. Villegas, Héctor “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”: - 7ma Edición Ampliada y Actualizada - Ediciones De Palma - Bs As – 2001.
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