TRABAJO-TEORIA-GENERAL-DEL-PROCESO-1.doc

November 4, 2018 | Author: TeDns MeGrz | Category: Due Process, Jurisdiction, Arbitration, Criminal Law, Procedural Law
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Trabajo académico

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MARTINEZ HIN!TRZA Marco "avier 

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*+*,--

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Recomendaciones: 1. Recuerde )eri,icar la

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Las fechas fechas de publica publicación ción de trabaj trabajos os académicos académicos a través través del campus campus virtual virtual DUED DUED LEARN LEARN estn definidas definidas en la plataforma educativa! de acuerdo al crono"rama académico 2#$%&' por lo (ue no se aceptar0n trabajos e1tempor0neos .

).

Las actividade actividades s de aprendi*aje aprendi*aje (ue (ue se encuentran encuentran en en los te+tos te+tos (ue recibe recibe al matricula matricularse! rse! servirn servirn para para su autoaprendi*aje mas no para la calificación! por lo (ue no debern ser consideradas como trabajos académicos obli"atorios.

2u%a del Trabajo Académico: 4. Recuerde, NO DEBE COPIAR DEL INTERNET ! el 'nternet ' nternet es -nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán veriicados con e! "I"TE#A  ANTIPLA$IO %AP & serán ca!iicados ca!iicados con '(() *cero+. *cero+. ,.

Estimado alumno:

El presen%e %raba1o aca'2#ico %iene por finali'a' #e'ir los logros alcan3a'os en el 'esarrollo 'el curso4 Para el e1amen parcial .'4 'ebe haber logra'o 'esarrollar (asta 3 S*"ANA 5 para el e1amen ,inal  'ebe haber 'esarrolla'o el %raba1o co#ple%o4

Criterios de e)aluación del trabajo académico: Este trabajo académico ser calificado considerando criterios de evaluación se"-n naturale*a del curso,

4

&resentación adecuada del trabajo

/onsi'era la evaluación 'e la re'acción6 or%ograf7a6 5 presen%ación 'el Traba1o en es%e for#a%o4 /onsi'era la revisión 'e 'iferen%es fuen%es bibliogr8ficas 5 elec%rónicas confiables 5 per%inen%es a los %e#as %ra%a'os6 ci%an'o seg$n la nor#a%iva

5

#n)esti$ación

6

Situación problem0tica o caso pr0ctico:

/onsi'era el an8lisis con%e&%uali3a'o 'e casos o la solución 'e si%uaciones Proble#a%i3a'oras 'e acuer'o a la na%urale3a 'el curso4

tros contenidos

/onsi'era la aplicación 'e 1uicios valora%ivos an%e si%uaciones 5 escenarios 9iversos6 valoran'o el co#ponen%e ac%i%u'inal 5 2%ico4

3

 APA4  APA4

biblio$r0,ica:

Se su$iere in$resar al si$uiente enlace de )ideo de orientación:

&re$untas: TRABAJ ACAD*"#C #"&RTANT*:

*stimados estudiantes7 se les recuerda 8ue en el presente trabajo acadé aca démic mico o se cal cali,i i,icar car00 el aprend aprendi/a i/aje je desarr desarroll ollado ado duran durante te las tutor%as telem0ticas7 in)esti$ación académica7 y si ,uera el caso7 el acceso a ,uentes biblio$r0,icas 8ue deber0n consi$narse7 por nin$9n moti)o est0 permitido el pla$io7 suplantaciones de trabajos7 copias entre compaeros7 los trabajos no se reali/an en pareja ni $rupales7 el de desa sarr rrol ollo lo es pe pers rson onal al77 de en enco cont ntra rars rsee es esta tass in inci cide denc ncia iass la cali,icación ser0 de nota ;;

2u%a del Trabajo Académico: 4. Recuerde, NO DEBE COPIAR DEL INTERNET ! el 'nternet ' nternet es -nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán veriicados con e! "I"TE#A  ANTIPLA$IO %AP & serán ca!iicados ca!iicados con '(() *cero+. *cero+. ,.

Estimado alumno:

El presen%e %raba1o aca'2#ico %iene por finali'a' #e'ir los logros alcan3a'os en el 'esarrollo 'el curso4 Para el e1amen parcial .'4 'ebe haber logra'o 'esarrollar (asta 3 S*"ANA 5 para el e1amen ,inal  'ebe haber 'esarrolla'o el %raba1o co#ple%o4

Criterios de e)aluación del trabajo académico: Este trabajo académico ser calificado considerando criterios de evaluación se"-n naturale*a del curso,

4

&resentación adecuada del trabajo

/onsi'era la evaluación 'e la re'acción6 or%ograf7a6 5 presen%ación 'el Traba1o en es%e for#a%o4 /onsi'era la revisión 'e 'iferen%es fuen%es bibliogr8ficas 5 elec%rónicas confiables 5 per%inen%es a los %e#as %ra%a'os6 ci%an'o seg$n la nor#a%iva

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#n)esti$ación

6

Situación problem0tica o caso pr0ctico:

/onsi'era el an8lisis con%e&%uali3a'o 'e casos o la solución 'e si%uaciones Proble#a%i3a'oras 'e acuer'o a la na%urale3a 'el curso4

tros contenidos

/onsi'era la aplicación 'e 1uicios valora%ivos an%e si%uaciones 5 escenarios 9iversos6 valoran'o el co#ponen%e ac%i%u'inal 5 2%ico4

3

 APA4  APA4

biblio$r0,ica:

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&re$untas: TRABAJ ACAD*"#C #"&RTANT*:

*stimados estudiantes7 se les recuerda 8ue en el presente trabajo acadé aca démic mico o se cal cali,i i,icar car00 el aprend aprendi/a i/aje je desarr desarroll ollado ado duran durante te las tutor%as telem0ticas7 in)esti$ación académica7 y si ,uera el caso7 el acceso a ,uentes biblio$r0,icas 8ue deber0n consi$narse7 por nin$9n moti)o est0 permitido el pla$io7 suplantaciones de trabajos7 copias entre compaeros7 los trabajos no se reali/an en pareja ni $rupales7 el de desa sarr rrol ollo lo es pe pers rson onal al77 de en enco cont ntra rars rsee es esta tass in inci cide denc ncia iass la cali,icación ser0 de nota ;;

#.

#N-*ST #N-*ST#2A #2AR R SBR SBR* * +AS +AS T*RN.. ?3 &TS@

LA ACCIÓN

IDEAS PRELIMINARES. PRELIMINARES. Los conflictos los resuelve el Estado a través de su función jurisdiccional monopolizadora, en la medida que un sujeto formule un pedido, pues el proceso funciona funciona a pedido de parte según el principio “Nemo iudex sine actore”1. En tal efecto, la acción no es otra cosa que reclamar r eclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional, dndose inicio al proceso, el mismo que de!e culminar con una sentencia. Es decir que la acción nos permite tener acceso al órgano jurisdiccional , mas ello no significa que la parte accionante sea la vencedora, vencedora, pue pue eso depende depende del amparo o rechazo de la pretensión, pretensión, lo que sucede cuando se dicta sentencia. La acción se materializa con la presentación de la demanda que viene a ser el primer acto  procesal. "egún #EL"$, definió la acción acción como el derecho a perseguir perseguir en juicio lo que se nos de!e. de!e. %efiniciones como esta hicieron que durante mucho tiempo se confundiera la acción con el  propio derecho su!jetivo. su!jetivo. "in em!argo se de!e precisar, que no es el mismo derecho reclamado, sino ms !ien un derecho a!stracto a reclamar ante el juez un determinado derecho concreto, la pretensión, que viene a ser el contenido de la acción. &hora !ien, teniendo esta noción noción de acción, se procede procede analizar las principales principales teor'as que la sustentan. TEORÍAS DE LA ACCIÓN

1. TEORÍA TEORÍA TRADICION TRADICIONAL AL O CLÁSI CLÁSICA CA DE LA ACCIÓN ACCIÓN (esis de "&)*+-. "egún este autor, eisten dos acepciones de la pala!ra acción/ como un derecho que nace con la violación de un derecho0 y como ejercicio del derecho derecho mismo.

1

Epresión latina nemo jude sine actore o ha2 juicio sin actor3

&4 La acción como un derecho ue nace con !a "io!ación de o#ro derecho . En este sentido, el derecho de acción o acción es el conferido a la parte lesionada para la reparación de la violación de sus derechos. En este punto de vista general, se reconoce que toda acción implica necesariamente dos condiciones, un derecho en s' 2 la violación de este derecho. "i el derecho no eiste, la violación no es posi!le, 2 si no ha2 violación, el derecho no puede revestir la forma especial de una acción0 no eiste actio nata según la epresión mu2 justa de los autores modernos4. 54 La acción como e$ercicio de! derecho mi%mo . La pala!ra acción epresa tam!ién el ejercicio mismo del derecho, 2 entonces, en la hipótesis de un proceso que se instru2e por  escrito, esta pala!ra designa el acto escrito que empieza el de!ate judicial.

#onforme a lo referido, según la Escuela #lsica representada por SA&I'N(, la acción es el derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su violación, es el derecho en ejercicio. "us elementos son/ a4 6n derecho que le sirve de fundamento 7una norma jur'dica4.  !4 6n interés, porque el derecho es un interés protegido por le2. c4 La calidad, porque la acción corresponde al titular del derecho. d4 La capacidad, aptitud para actuar personalmente en juicio. %e lo referido se conclu2e que/ &4 o ha2 derecho sin acción. 54 o ha2 acción sin derecho. #4 La acción participa de la naturaleza del derecho.

). TEORÍA DE LA A*TONOMÍA DE LA ACCIÓN 8*%"9E*%, al sostener la teor'a de la acción como un derecho autónomo, se:ala que la violación de un derecho no nace de la acción, sino una pretensión contra el autor de la violación, que se convierte en acción cuando se hace valer en juicio. ;or su parte "egún 8ach, el derecho de accionar judicialmente o, como él la llama, la 3pretensión de  protección del derecho3, tiene como caracter'sticas las siguientes/ 

 o es la emanación o epresión del derecho privado su!jetivo 7es independiente frente al derecho civil4.



Es de derecho pú!lico.



"e dirige al Estado 2 en contra de la parte contraria.



(iene como finalidad la o!tención del amparo judicial, que es tam!ién la finalidad inmediata del proceso civil.

8ach dec'a, 3El derecho de acci?n no es, pues, un derecho independiente en s', sino solamente una parte del contenido e ingrediente de aquel derecho a cu2a protección sirve la acci?n. 6n derecho de accionar no es conce!i!le sin la eistencia de un derecho, al que la demanda de!e hacer valer 2 que forma la !ase de la cual emana la demanda3 %e todo lo epuesto en l'neas arri!a so!re las teor'as de la acción, podemos considerar que la acción es un derecho potestativo 2 autónomo que tiene la persona natural o jur'dica de solicitar la intervención del Estado para que a través del órgano jurisdiccional, otorgando tutela jur'dica aplique la voluntad concreta de la le2, resolviendo la controversia. En consecuencia, la acción es la forma de ejercitar un derecho o una potestad, 2 asimismo es la forma de poner en movimiento al ;oder @udicial para que se resuelva la controversia  planteada.

#$6(6=E, Eduardo @. Aundamentos del %erecho procesal civil, Ba. ed., =oque %epalma editor, 5uenos &ires, 1CD,, p. ?B. =ecuperado de/ http/FF!i!lio.juridicas.unam.m 2

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN. &4 Es un derecho potestativo, porque puede o no ser ejercitada por el titular del derecho, 2a que de acuerdo al principio dispositivo en general, las partes tienen el dominio de sus derechos 2 de las facultades procesales que le reconoce la le2. 54 ;articipa de la naturaleza del derecho del que deriva, as' por ejemplo las acciones de reivindicación, división 2 partición de !ienes, retracto, interdictos, etc, derivan del derecho civil 2 tienen 2 tienen la naturaleza de derechos reales, por consiguiente estas acciones son civiles. #4 Es transmisi!le, la transmisión supone la transferencia del derecho de accionar. Esta transmisión puede hacerse entre personas vivas 7inter vivos4 o por causa de muerte 7mortis cusa4. "on transmisi!les esencialmente las acciones patrimoniales. ;or ecepción no son transmisi!les las acciones de naturaleza personal'sima. %4 Es prescripti!le, las acciones para ejercitar tiene un periodo determinado. & la conclusión de ese periodo, fenece o se etingue el derecho de ejercitar la acción.

E0TINCIÓN DE LAS ACCIONES. Las acciones se etinguen normalmente mediante la sentencia, esto es, cu2a resolución pone fin a la instancia respectiva. &normalmente se etingue por/ &4 ;rescripción 54 #aducidad #4 %esistimiento %4 (ransacción E4 #onciliación A4 ;or muerte del o!ligado en las acciones personal'simas.

##.

#N-*ST#2AR SBR* +S &R#NC#&#S D* +A F'NC#>N J'R#SD#CC#NA+ &R-*N#*NT*S D* +S &R#NC#&#S CNST#T'C#NA+*S. ?ART. 46  46 D* +A CNST#T'C#>N &+JJK4. E derecho al de!ido proceso penal. (esis de maestr'a 6 1.11. rincipio de la pro&i$ición de ejercer función judicial por (uien no &a sido nom$rado le%almente.  Art. 139.19." La pro&i$ición de ejercer función judicial por (uien no &a sido nom$rado en la forma prevista por la !onstitución o la ley. Los ór%anos  jurisdiccionales no pueden darle posesión del car%o# $ajo responsa$ilidad.

%en#encia%

 $udicia!e%.  Art. 139.25." +l principio del derec&o de toda persona de formular an*lisis y cr0ticas de las resoluciones y sentencias judiciales# con las limitaciones de ley.

JJK

del cual las partes acuerdan mediante convenio ar!itral someter la solución de determinados conflictos que ha2an surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jur'dica, a la decisión v'a laudo ar!itral de uno o varios terceros denominados r!itros imparciales 2 ajenos a las partes 2 no integrado en un órgano  judicial estatal.

+.).1. CARACTERÍSTICAS Las caracter'sticas ms relevantes del ar!itraje son/ 

Las partes voluntaria 2 li!remente acuerdan renunciar a la jurisdicción 2 competencia de los (ri!unales de @usticia 2 se someten a la decisión de un tercero denominado r!itro a fin de resolver etrajudicialmente sus controversias.



"ólo puede ser materia de ar!itraje aquellas cuestiones que tengan en esencia una finalidad patrimonial 2 de las cuales las partes pueden li!remente disponer.



 Es necesario e indispensa!le que eista previamente un convenio ar!itral mediante el cual las partes renuncian a la jurisdicción 2 competencia de los (ri!unales de @usticia 2 se someten en forma epresa 2 leg'tima a la intervención de un tercero denominado r!itro quien finalmente resolver la controversia mediante la epedición de un Laudo

Ar2i#ra!.

&hora veamos un cuadro comparativo entre la #$#*L*&#*R - EL &=5*(=&@E, destacando sus  principales diferencias/

%*AE=E#*&"

LA CONCILIACIÓN

EL ARITRA-E

;or su definición

La #onciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un #entro de #onciliación etrajudicial a fin que se les asista en la !úsqueda de una solución consensual al conflicto.

 En el proceso de conciliación las  decisiones las toman las mismas (oma de decisiones  partes en conflicto.

El ar!itraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias de carcter heterocompositivo 7es decir, las  partes en litigio no solucionan el conflicto, sino que lo hace un tercero de manera definitiva4 2 alterno al fuero judicial, al que las partes  pueden recurrir. En cam!io en el ar!itraje las decisiones las toman los r!itros

El proceso de conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos de carcter auto Aorma de solucionar  compositivo, donde las partes el conflicto. tienen ma2or control so!re el resultado.

 En cam!io el ar!itraje, es un medio alternativo de resolución de conflictos de carcter heterocompositivo, donde el tercero 7r!itro4 tiene ma2or control so!re el proceso 2 el resultado.

En la conciliación son las mismas  partes las que componen el conflicto por s' mismas, $rigen del resultado dise:ndola 2 constru2endo la solución con la asistencia de un tercero llamado conciliador.

 En cam!io en el ar!itraje el tercero llamado r!itro es el que compone el conflicto de intereses de las partes. El tercero le impone la solución a las partes. En otros términos, en la conciliación el conflicto se soluciona por voluntad de las partes, en cam!io en el ar!itraje es por voluntad de un tercero 7r!itro4.

;or la magnitud de  protagonismos del tercero

En la conciliación, el conciliador  En cam!io en el ar!itraje, el no toma decisiones, sino asiste a r!itro decide, es el que toma las partes conciliantes para que decisiones vinculantes, el que encuentren la solución al resuelve el conflicto, con carcter conflicto por si mismos, o!ligatorio para las partes.  pudiendo proponer soluciones no vinculantes.

En el proceso de conciliación las ;or la magnitud de  partes tienen un ma2or  protagonismos de  protagonismo, un papel activo. las  partes

 En cam!io, en el ar!itraje las  partes tienen un menor  protagonismo, un papel totalmente pasivo.

 ;or el clima en que  La conciliación se desarrolla se desarrollan. satisfactoriamente en un clima no adversarial, limpio de conflictividad.

;or el tipo de resultados.

;or su carcter 

En el proceso de conciliación se o!tienen resultados del tipo Ggano 2o I ganas tú”, es decir ganan am!as partes.

En cam!io, el ar!itraje es esencialmente adversarial, confrontativo 2 adjudicativo.

En cam!io en el ar!itraje ha2 resultado GganaI pierde”, es decir gana una de las partes 2 la otra pierde.

La conciliación Etrajudicial es En cam!io el ar!itraje es un procedimiento de carcter eminentemente voluntario por que se o!ligatorio en ciertas materias requiere el acuerdo de voluntad de las civiles 2 se solicitara por una o  partes que se manifiesta en el las dos partes ante un #entro de convenio ar!itral sea como clusula #onciliación. incluida en un contrato o !ajo la IEn materia de familia las que forma de un acuerdo independiente versen so!re alimentos, régimen  por el que las partes deciden de visitas, tenencia, liquidación someterse a ar!itraje de sociedad de gananciales 2 otras que deriven de la relación familiar 4

El conciliador $ tiene poder de decisión so!re el conflicto de ;or su poder de intereses de las partes, como se decisión 2 forma de ha dicho l'neas arri!a, son las culmiación. ellas mimas quienes llegan a un acuerdo por propia voluntad.

. +uardar secreto de lo que ocurre en la el mismo estado en el que le fueron sala. entregados. B. o dar razón del despacho antes de que las resoluciones ha2an sido autorizadas. K. =eci!ir, !ajo constancia, los procesos que de!en ser tramitados o resueltos durante las horas de despacho, dando cuenta a la sala el mismo d'a. D. 9acer presente a la sala 2 al vocal  ponente en su caso, las nulidades 2 omisiones que advierta en los autos, as' como las insuficiencias de los poderes. Entre otras.

SECRETARIO DE -*'ADOS EL INTER&ENTOR #orresponde al #onsejo Ejecutivo del ;oder  @udicial regular la organización de  "e denomina intervención judicial a la las secretar'as de juzgado, determinar su medida cautelar en cu2a virtud una número, fijar sus o!ligaciones espec'ficas  persona designada por el @uez, en calidad 2 reglamentar su funcionamiento, otorgando de auiliar eterno de éste, interfiere en la  prioridad a la atención de las reas actividad económica de una persona f'sica  !sicas de actividad procesal de los o jur'dica, sea para asegurar la ejecución  juzgados 7art'culo >?D, prrafo 1, L$;@4. forzada o para impedir que se produzcan (ales reas !sicas son las siguientes/ 1. . ;reparación del despacho 2 diligencias en Esta modalidad de em!argo tiene como el local del juzgado. finalidad reca!ar directamente los B. %iligencias fuera del local del juzgado. ingresos propios o información so!re el K. otificaciones. movimiento económico de una empresa de persona natural o jur'dica. Las o!ligaciones 2 atri!uciones genéricas de los secretarios de juzgado son las que se enumera a continuación/ 1. &ctuar únicamente en su juzgado 2 residir en la localidad donde aquel funciona. >. #umplir estrictamente el horario esta!lecido 2 atender personalmente a a!ogados 2 litigantes. B. +uardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se ha2an traducido en actos procesales concretos. K. )igilar que se coloque al margen de los escritos 2 recursos el d'a 2 la hora en

que se reci!en, firmando la constancia respectiva cuando no eiste control automtico de recepción. Entre otras.

EL MARTILLERO PFLICO / O/ICIALES A*0ILIARES DE -*STICIA "egún la Le2 $rgnica del ;oder @udicial, Glas "ecretar'as 2 =elator'as de "ala, as' como las "ecretar'as de @uzgado, tienen el número de oficiales auiliares de justicia que determina el #onsejo Ejecutivo del ;oder @udicial” si !ien Glos nom!ra el #onsejo Ejecutivo %istrital respectivo, previo concurso” 7art'culo >O1, L$;@4. Las o!ligaciones 2 atri!uciones genéricas de los oficiales auiliares de justicia son las siguientes/ 1. &ctuar únicamente en la sala, el juzgado o la secretar'a a la que se encuentran adscritos, 2 residir en el lugar en que éste funciona. >. #umplir estrictamente el horario esta!lecido. B. &sistir a los jueces, secretarios 2 relatores de sala, as' como a los secretarios de juzgado, en las actuaciones o diligencias que se realizan dentro o fuera del local jurisdiccional respectivo.

El martillero pú!lico es el Rrgano de &uilio @udicial, que es nom!rado por el @uez, de acuerdo al número correlativo del =egistro de OO> %EL 11.comFinde.phpWoption\com][rapper^vie[\[rapper^*temid\11K 10

EL C*RADOR PROCESAL/ El curador procesal es un a!ogado nom!rado por el juez que interviene en el  proceso, cuando no es posi!le emplazar vlidamente al demandado, por ser su domicilio o residencia ignorados. Esta designación no confiere facultades especiales que le permitan conciliar, por lo que el juez de!e a!stenerse de propiciar la conciliación en la audiencia de le2.

L& ;$L*#S&/ es uno de los órganos de auilio judicial que en la investigación del delito, la  polic'a ejecutar las órdenes e instrucciones que en materia de su competencia reci!a de las autoridades  judiciales, utilizando las facultades de investigación que le otorgan las le2es, reglamentos 2 o!servando en todo momento las normas esta!lecidas en la constitución 2 dems le2es de la repú!lica.

RE/ERENCIAS ILIO'RÁ/ICAS 

vila 9errera, @osé 7>JJK4. E derecho al de!ido proceso penal. (esis de maestr'a 6
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