TRABAJO Tema 9 Del Juicio Ejecutivo de La Prenda

January 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA NÚCLEO BARINAS ESCUELA DE DERECHO

DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA DEL JUICIO DE CUENTA DEL RETARDO PERJUDICIAL Elaborado por  Br. Carolann Gutiérrez Rojas C.I.: 19.613.783 IX semestre.

Facilitador: Prof. Dr. José de los Santos Román

BARINAS, ENERO 2013

 

DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA CUALES SON LOS CONCEPTOS QUE SE DESIGNAN CON LA PALABRA “PRENDA” SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE. La palabra prenda se utiliza para designar tres conceptos distintos: 

Derecho de prenda: poder que tiene el acreedor sobre el bien (Art. 1838 C.C.)



Contrato de prenda: contrato que da origen al derecho de prenda (Art. 1837 C.C.)



Bien prendario: nombre que se le da al objeto sobre el cual recae el derecho real de garantías. (Art. 1848 C.C.)

DEFINICIÓN DE LA PRENDA COMO DERECHO REAL DE GARANTÍA. La prenda es el derecho que un deudor o un tercero otorga sobre una cosa mueble que le pertenece, como garantía de una obligación, con el fin de que en caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor se indemnice con la cosa, con preferencia sobre otros acreedores, incluso si la cosa ha pasado a pertenecer  a un tercero.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRENDA.  

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Es un contrato nominado, por que se encuentra reglamentado en la ley Es un contrato bilateral, por que hay derechos y obligaciones para ambas partes. Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal. Su objeto debe ser un bien mueble.



Es un contrato conmutativo, que genera obligaciones para ambas partes.



De tracto sucesivo.



Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).

Usualmente el contrato obliga a la entrega del bien mueble dado en prenda, pero puede acordarse prenda sinladesplazamiento de automóviles). posesión para cierto tipo de también bienes (como en eluna caso, cuando prenda dada son

 

OBJETO El contrato de prenda en cumplimiento de su función jurídica tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la obligación SEÑALE Y EXPLIQUE BREVEMENTE LOS TRES (03) PODERES SUSTANCIAD SUSTA NCIADO O PAR PARA A EL ACREE ACREEDOR DOR E EN N EL CONT CONTRATO RATO DE P PRENDA RENDA O

EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA 1º.- Redacción de un instrumento escrito: Redacción de un documento de prenda con fecha cierta (fecha cierta Art. 1369 La fecha de los instrumentos privados no se cuenta, respecto de terceros, sino desde que qu e al algu guno no de lo los s qu que e ha haya yan n fi firm rmad ado o ha haya ya mu muer erto to o ha haya ya qu qued edad ado o en la imposibilidad física de escribir; o desde que el instrumento se haya copiado o incorporado incorp orado en algún Registro Registro públic público, o, o conste habérsele habérsele present presentado ado en juici juicio oo que ha tomado razón de él o lo ha inventariado un funcionario público, o que se haya archivado en una Oficina de Registro u otra competente ).  Artículo 1.839.- Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad   peso y medida. Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares.

Si no tiene fecha cierta esa prenda no tendrá efecto frente a terceros. El acreedor  no tendrá la prelación para excluir a los otros acreedores en el precio obtenido en remate

El documento escrito debe tener la declaración de la cantidad debida: Es necesario que la prenda se constituya para garantizar un crédito, fijándose el límite hasta el cual el acreedor va a establecer su prelación, se le esta poniendo un límite a la prelación del acreedor. Esto cuando se trate de suma de dinero, cuando sea una obligación que aún no sea liquida, tiene que ponerse un valor  aproximado, en los contratos de línea de crédito habrá que poner el límite para determinar la medida de la prelación. Puede ocurrir que se trate de las obligaciones de hacer no cuantificables, en tal caso tiene que ponerse la causa del crédito para que los acreedores sepan que, eventualmente puede quedar el bien prendado, afecto al pago de la prenda Especificar sobre cual bien va a recaer el derecho real

 

Dado que la prenda es un derecho real, tiene que especificarse cuales bienes fueron dados en prenda, por que el acreedor y el deudor pueden ponerse de acuerdo para cambiar bienes de menor valor, por otros de mayor valor, en perjuicio de los demás acreedores

2º.- Notificación al deudor en la prenda de crédito Tal notificación notificación tiene por finalidad finalidad que el deudor le pague al acreedor prendario y no a su acreedor, que es el deudor del crédito garantizado En la prenda sobre el crédito (art. 1840), la prenda no tiene efecto sobre el crédito sino hay notificación. Dentro de los objetos de la prenda, como se dijo en líneas anteriores se puede constituir una prenda sobre un derecho de crédito. La notificación no es necesaria en los títulos al portador y a la orden Los títulos al portador son un bien mueble y los títulos a la orden, la prenda se constituye mediante un endoso en garantía  Artículo 1.840.- El privilegio no tiene efecto sobre los créditos, sino cuando la  prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado al deudor  del crédito dado en prenda. La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al   portador.

3º.- La entrega de la cosa dada en prenda Para que se perfeccione el contracto de prenda es necesario la entrega de la cosa, la prenda no existe hasta que no se entregue el bien Dada la misma definición del prenda del artículo 1837, el deudor “da” y el artículo 1841 privilegio no subsistirá cuando no seque hayaseentregado dice que es un“El contrato real, por que es necesario entregueelelbien”, biense mueble al acreedor y esto se hace por que mientras este en posesión del acreedor subsistirá el derecho real de prenda Si el acreed acreedor or entrega el bien al deudor pierde su derecho. El acreedor tiene que tener la posesión efectiva del bien. Puede que el bien este en custodia del acreedor y el deudor, lo que se quiere es que el deudor no tenga la posesión del bien, por que ha medid medida a que el acreedor tenga la posesión del bien es más difícil que el deudor o el tercero lo puedan enajenar, y de esta manera lograr que el bien se conserve. El acreedor tiene una posesión limitada, pues no puede disponer del bien, el es un simple poseedor, que no podrá disfrutar del bien

 

Si el acreedor tiene perturbaciones en la posesión el podrá ejercer un interdicto restitutorio y la acción reivindicatoria de acuerdo con los siguientes artículos  Artículo 783.- Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, s ea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.  Artículo 794.- Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al   portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles. Sin em Sin emba bargo rgo,, qu quie ien n hu hubi bies ese e pe perdi rdido do una cos cosa a o aq aque uell a qu quie ien n la hu hubi bies esen en quitado, podrán reclamarla de aquel que la tenga, sin perjuicio de que este último  pueda exigir indemnización a aquel de quien la haya recibido.

No es aplicable el artículo 795 del Código Civil, por que el acreedor prendario no compra el bien Los dos primeros requisitos son para que tengan efectos frente a terceros y el tercer requisito es de perfeccionamiento

DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO A.- Derecho de poseer la cosa dada en prenda Desde el mismo artículo 1837 del C.C., se evidencia este derecho La prenda nace en el momento en que se entrega y subsiste mientras este en poder del acreedor. Es un mecanismo para preservar el derecho real desde el momento en que se constituye hasta cuando se ejecuta el bien, sin embargo el derecho a poseer esta suscrito, no es ilimitado, pues su objetivo es mantener el bien afecto a la garantía y no para que el acreedor use y goce de la cosa Ese derecho a poseer va es existir, en tanto y en cuanto, exista la prenda, se haya constituido la misma válidamente, además ese derecho no supone que el acreedor  pueda ejercer el artículo 795 por que tal derecho nace en virtud del contrato de prenda y no del supuesto previsto en ese artículo

B.- Derecho de retener la cosa dada en prenda Según el Artículo 1852 del C.C. Hasta que no se haya pagado la obligación garantizada con la prenda o esta se haya extinguido por otra vía, el acreedor tiene el derecho a retener el bien dado en prenda, lo cual es oponible frente al constituyente de la misma.

 

 Artículo 1.852.- El deudor no podrá exigir la restitución r estitución de la prenda, sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la  prenda, los intereses y los gastos. Si el mismo deudor hubiere contraído otra deuda con el mismo acreedor, con posterioridad a la tradición de la prenda, y esta deuda se hiciere exigible antes del pago de la primera, no podrá obligarse al  acre acreed edor or a desp despre rend nder erse se de la pr pren enda da ante antes s de que que se le haya hayan n paga pagado do totalmente ambos créditos, aunque no haya ninguna estipulación para afectar la  prenda al pago de la segunda deuda.

C.- Derecho a hacer ejecutar judicialmente la cosa dada en prenda (Ius Distrahendi) Esa posibilidad de ejecutar el bien, es una de las características fundamentales del crédito prendario  Artículo 1.844 C.C. El acreedor no podrá apropiarse la cosa recibida en prenda pre nda ni  disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado; pero cuando haya llegado el  tiempo en que deba pagársele tendrá derecho a hacerla vender judicialmente. Si  el crédito se hace exigible y el deudor no cumple, es entonces cuando nace el  derecho de ejecutar el bien, no antes

El acreedor prendario, dada su condición, tiene la posesión del bien y debe entregársela al juez  Artículo 539 C de C. A falta de pago al vencimiento del crédito garantizado con la  prenda, la autoridad judicial, a solicitud del acreedor, ordenará la venta de la  prenda, estableciendo el modo y condiciones con que debe hacerse; pudiendo acordarla por medio de corredor o en pública almoneda. (Venta pública de bienes

muebles que se hace con intervención de la justicia, adjudicándolos al que ofrece mayor precio). La solicitud del acreedor y el decreto que acuerda la venta, se notificará al que ha dado la prenda en forma de citación. No se procederá a la venta antes de estar vencido el término de ocho días después de la notificación.

D.- Derecho de preferencia (Ius Prelationis) El acreedor prendario tiene el derecho a excluir a otros acreedores en la obtención del precio obtenido en remate, por que la prenda es una causa de prelación El derecho de retención va a permanecer hasta que el deudor pague incluso los gastos de conservación,

 

E.- Derecho en caso de deterioro o de disminución del valor de la cosa dada en prenda  Artículo 1.849 C.C. Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye de valor al  extremo de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, éste  puede solicitar del Juez competente que se venda en subasta o al precio de bolsa o de mercado, si existen. El deudor prendario puede oponerse a la venta y obtener la restitución de la cosa ofreciendo otra garantía que la reemplace. Si el acreedor acreedor objetare la suficiencia suficiencia de la nueva garantía ofrecida, ofrecida, el Juez abrirá una averiguación por cuatro días y al quinto resolverá lo conducente. El Juez que autorice la venta proveerá sobre el depósito del precio o de la nueva garantía aceptada para la seguridad de la acreencia. En todo caso, de la decisión del Juez se oirá apelación.

Si el bien esta sujeto a deterioro, el acreedor puede solicitar que se ejecute el bien (para preservar el valor del bien), por que al el lo que le interesa es que se garantice su crédito En los derechos reales de garantía lo importante no es gozar del bien, sino su valor de cambio En la prenda, el acreedor no esta obligado a ejecutar primero la prenda, puede ejecutar otros bienes primeros,

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO A.- Obligaciones en guardar y conservar la cosa  Artículo 1.845 C.C. El acreedor es responsable, r esponsable, según las reglas establecidas e stablecidas en el Tí Títu tulo lo de la las s obli obliga gaci cion ones es,, de la pérd pérdid ida a o del del dete deteri rior oro o de la pren prenda da,, sobrevenidos por su negligencia. El deudor debe, por su parte reembolsar al acreedor los gastos necesarios que éste haya hecho para la conservación de la prenda.

B.- Obligación de no usar la cosa dada en prenda En la definición del contrato de prenda el deudor da una cosa al acreedor, pero no para usarla sino para tenerla, es para proteger al deudor o al tercero que le esta dando la cosa, pues el uso del bien por parte del acreedor constituye un abuso

 

C.- Obligación de restituir  Cuando la prenda se extingue, el deudor cumple con su obligación, el crédito se extingue, el acreedor tiene que restituir la cosa dada en prenda. (Art. 1852) La restitución se hace después del pago de la deuda

DERECHOS DEL DADOR EN PRENDA Poner en secuestro la prenda Solicitar la venta en caso de deterioro (artículo 1850 C.C.) Puede que el bien no se este deteriorando, pero el propietario quiere venderlo (artículo 1851 C.C.)  Artículo 1851 C.C. El deudor prendario puede, en caso de que se presente oportunidad oportun idad ventaj ventajosa osa para la venta de la cosa dada en prenda, soli solicitar citar del Juez que autorice la venta. Si se acordare la autorización, el Juez establecerá las condiciones de la venta y el depósito del precio. Derecho a que se le devuelva la cosa en el caso que haya cumplido con su deuda, teniendo en cuenta el artículo 1852 C.C. y 1845 C.C. gast gastos os de mantenimiento

OBLIGACIONES DEL DADOR EN PRENDA  El constituyente de la prenda a nada queda obligado en razón del contrato de prenda; la única excepción seria en hechos posteriores si el acreedor prendario hubiere hecho gastos para la conservación, la obligación seria rembolsar dichos gastos.

EXPLIQUE BREVEMENTE CÓMO SE EXTINGUE LA PRENDA? 1.- Extinción por vía de consecuencia Las mismas que en el caso de la fianza

2.- Modos de extinción propios de la prenda Nulidad en el contrato de prenda. El Artículo 1.215 C.C. Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades otorgadas al  acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías  prometidas, no puede reclamar el beneficio del término o plazo.

 



Restitución del bien dado en prenda por parte del acreedor al deudor o al tercero tercer o const constituyen ituyente. te. El contrato contrato se perfec perfecciona ciona por la entreg entrega a de la cosa. Si el acree eed dor le en enttre reg ga la cosa al de deud udo or est esta re ren nunciando voluntariamente a la prenda



El bien objeto de la garantía perece por caso fortuito o fuerza mayor, se extingue el derecho de prenda, el deudor no tendrá que constituir una nueva garantía por que no es un hecho imputable a ninguna de las partes

MEDIANTE ESQUEMA SEÑALE EL PROCEDIMIENTO LEGAL SEGÚN EL CPC DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PRENDA, INCLUSO SI SE PROPONEN CUESTIONES PREVIAS

CAPITULO V De la ejecución de prenda Artículo 666.- Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo. Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda. En la solicitud se indicará: 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda si este fuera el caso. 2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio. 3° La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad,, peso y medida. calidad

Artículo 667.- El Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda y si las que se pretende con ella son líquidas, de plazo vencido, y sicantidades no ha transcurrido el tiempo satisfacer para su prescripción.

 

encontrare e lleno llenoss los extre extremos mos exigidos en los Artículos Artículo 668.- Si el Juez encontrar anteriores, ordenará el depósito de la cosa dará en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes, apercibidos de ejecución. Si no fuere posibl posible e la intim intimación ación persona personall del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se aplicará la forma supletoria indicada en el Artículo 650.

Artículo 669.- Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor  Artículo prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento instru mento fehacien fehaciente te haber pagado pagado,, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico  periódico  de la circunscripción del Tribunal. El cartel contendrá: 1° Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prenda, si tal fuere el caso. 2° Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta. 3° La base a partir de la cual se oirán las propuestas, advirtiéndose, además, que oferta,, que la consignación la adjudicación se hará a quien haya hecho la mayor  oferta del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las propuestas deberá consign consignarse arse previament previamente e el diez por ciento del valor en valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.

Artículo 670.- El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario, y se procederá a un nuevo acto de remate mediante la publicación de un nuevo cartel. base se del del re rema mate te será será la mi mita tad d de dell valo valorr just justip ipre reci ciad ado, o, Artícu Art ículo lo 671. 671.-- La ba ejecución determinado las disposiciones de enntid materia de se sent nten enci cia. a.conforme Si no ahu hubi bier eren en pro propu pues esta tas s este po porr Código dich dicha a ca cant idad ad sedese segu guir irá á el procedimiento establecido en los artículos 677 y siguientes de este Código.

Artículo 672.- El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda, intimados personalmente podrán hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los ocho días siguientes a la intimación, pero la oposición no será admitida si junto con ella no se ofrece ni constituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses. La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión, a menos que el acreedor prendario constituya caución o garantía de las previstas en el Artículo 590 para asegurar las resultas de la oposición, caso en el cual se procederá a la venta de la prenda. Admitida la oposición, la causa se abrirá a pruebas por veinte días y será decidida dentro de los quince días siguientes a la conclusión del lapso

 

probatorio. El Juez será responsable si la caución que aceptare resultare después insuficiente. Si la intimación fuere hecha al defensor como se indica en el Artículo 668, la oposición podrá formularse dentro de los ocho días siguientes a la intimación del defensor y deberá llenar los extremos fijados en la primera parte de este artículo para la oposición del deudor prendario o del tercero que haya dado la prenda.

Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor  o el tercero que haya dado la prenda, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el Artículo 346 de este Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo Único del Artículo 657. Procedimiento en la Prenda sin Desplazamiento de Posesión procedimi imient ento o de eje ejecuc cución ión pig pignora noratic ticia ia se des desarro arrolla llará rá de Artículo Artí culo 74.- El proced acuerdo a las siguientes reglas: Primera: Salvo caso de sumisión expresa, será competente el Juez Mercantil, toma tomand ndo o en cons consid ider erac ació ión n la cuan cuantí tía a de la dema demand nda, a, de dell luga lugarr en qu que e se encuentren, estén almacenados o se consideren depositados los bienes dados en prenda. Segunda: El procedimiento se iniciará mediante demanda, acorde con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ir acompañada de los títulos que fun fundam dament enten en el cré crédit dito o y la gar garant antía ía pignor pignorati aticia. cia. Se adj adjunt untará ará tambié también n certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia del derecho de prenda. Tercera: En el mismo auto en que se admitiere la demanda, el juez acordará intimación al deudor y al pignorante para que paguen dentro de los ocho días siguientes a la notificación y ordenará el secuestro de los bienes pignorados en manos de acreedor o de la persona que éste señale. Cuarta: Transcurrido el plazo señalado en la regla anterior sin haberse efectuado el pago, se procederá a anunciar con ocho días de antelación, por lo menos, la celebración de la subasta. El anuncio de remate se fijará en el domicilio de los intimados, intim ados, en un lugar públic público o de la Parroqu Parroquia ia o Munic Municipio ipio en que se encuentren encuentren,, estén almacenados o se consideren depositados los bienes pignorados, y si el monto de la obligación garanti garantizada zada excediere de 10.000 bolívares bolívares será publi publicado cado en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste. En el anuncio se expresará sucintamente los nombres y apellidos del actor y del demandado, descripción y relación suficiente de los bienes dados en prenda, lugar, día y hora en que se practic practicará ará el remate y precio que servirá de base para la subast subasta, a, que será precisame precisamente nte el pactado en el instrumento de constitución de la prenda. No obstante, si alguna de las partes no estuviese de acuerdo sobre el valor que se dio a los bienes pignorados a

 

efectos del remate en el instrumento de constitución de la garantía podrá solicitar y obtener del juez, siempre que presentase su petición con antelación a la fijación y publicación del cartel de remate, el nombramiento de un perito para que en el lapso de tres audiencias proceda a fijar el precio de los bienes, que servirá de base para el remate. En el caso de que en el instrumento de constitución de la prenda no se hubiere pactado la base del remate, el juez, de oficio, nombrará un perito para que en el lapso de tres audiencias proceda a fijarla. En uno y otro supuesto, realizada tal fijación tendrá lugar el anuncio del remate de la manera prevista en los párrafos anteriores de esta regla.

Quinta: En el remate no se admitirán posturas por debajo de la base señalada en el anuncio, adjudicándose los bienes ejecutados al mejor postor. Para tomar parte en el remate no hará falta que los postores presten caución ni depositen cantidad alguna. El rematador deberá entregar el precio del remate en el mismo acto de la subasta, procediendo el juez, de inmediato, a ponerle en posesión de los bienes. Si no consignare el precio, se reanudará seguidamente la subasta. Sexta: El precio del remate se destinará al pago del crédito, intereses, gastos y costas, y el sobrante, si lo hubiere, se entregará a quien corresponda. Séptima: Si en el primer acto de remate no se formulare postura admisible, el acreedor podrá solicitar se proceda a realizar un segundo acto de remate, sin sujeción a base y con idénticas formalidades. Artículo 75.- El procedimiento para la ejecución de la prenda sin desplazamiento de posesión regulado en el artículo anterior no se suspenderá por muerte, quiebra, concurso o incapacidad del deudor o del pignorante, ni por incidentes por ellos o por otra persona promovidos sino en los siguientes casos: 1º Si se introdu introdujer jere e cert certifi ificac cación ión regist registral ral acr acredi editat tativa iva de que la pre prenda nda est está á cancelada, o instrumento público, autenticado o reconocido en el que conste el pago o la prórroga del crédito garantizado o la cancelación de la prenda. 2º Cuando se intentare demanda de tercería de dominio, basada en la adquisición de los bienes dados en prenda en virtud de instrumento público, autenticado o reconocido de propiedad de fecha cierta anterior a la del instrumento de prenda. La suspensión durará hasta la conclusión de la tercería. 3º Cuando se acreditare estar instaurada causa penal, con anterioridad a la fecha de admisión de la demanda pignoraticia, por falsedad del título en cuya virtud se inició el procedimiento de ejecución prendaria. La suspensión durará hasta la terminación de la causa penal. 4º Si se demostrare, en cualquier momento anterior a la adjudicación, con la oportuna certificación registral, que los bienes ejecutados estaban gravados con prenda pren da sin des despla plazam zamien iento to o con hipote hipoteca ca mob mobili iliari aria a o inm inmobi obilia liaria ria de fecha fecha anterior a la de la constituci anterior constitución ón de la garantía que se ejecuta. Semejantes Semejantes hechos

 

se pondrán en conoci conocimient miento o de la autoridad penal competente competente a los efectos de la responsabilidad criminal que proceda exigir. En los supuestos contemplados en los ordinales 1º, 2º y 3º, la oposición deberá hacerse dentro de los ocho días que para pagar se concedan al deudor y al pignorante. Formulada la oposición en tiempo oportuno, el demandante podrá contestarla en la misma audiencia o en la siguiente, y, hágalo o no, el juez resol res olve verá rá den dentr tro o de la lass tr tres es au audie dienci ncias as sigu siguie ient ntes es so sobre bre la pro proce ceden denci cia a o improcedencia de la suspensión solicitada. En los supuestos de los ordinales 2º y 4º si la causa de la suspensión tan sólo afectare a alguno o algunos de los bienes pignorados, a solicitud del acreedor, podrá continuarse el procedimiento respecto a los demás. Contestada la oposición a que se refiere este artículo, si el juez considera que hay hechos que probar, declarará en el mismo que se abra una articulación de ocho audiencias, dentro de la cual las partes promoverán y evacuarán sus respectivas pruebas. Vencida la articulación el juez decidirá en la novena audiencia acerca de la procedencia o improcedencia de la suspensión solicitada.

Artículo 76.- La decisiones dictadas en el procedimiento especial de ejecución regulado en los artículos precedentes no causarán cosa juzgada material y el deudor y el pignorante tendrán derecho a ocurrir a la vía ordinaria en reclamación de los derechos que les correspondan. El juicio ordinario podrá intentarse en cualquier momento y hasta transcurridos tres meses desde la conclusión del procedimiento especial de ejecución pignoraticia previsto previst o en el presente Capít Capítulo, ulo, so pena de caducida caducidad. d. Tal juicio ordi ordinario nario no impedirá imped irá la iniciación ni ocasio ocasionará nará la suspens suspensión ión del procedi procedimient miento o de ejecuci ejecución ón pignoraticia.

Artículo 77.- El procedimiento para la ejecución de la prenda sin desplazamiento de posesión será acumulable acumul a juicioa alguno. las apelacio apelaciones nes que en el mismo sean no procedentes deable acuerdo esta LeyTodas y al Código de Procedimiento Civil se admitirán en un solo efecto.

, asim asimis ismo mo,, se segú gún n LE LEY Y DE HI HIPO POTE TECA CAS S MO MOBI BILI LIAR ARIA IA Y PR PREN ENDA DA SIN SIN DESPLAZAMI DESPL AZAMIENTO ENTO DE POSES POSESIÓN; IÓN; cual es el Tribuna Tribunall competen competente; te; cuáles son los recursos que permite la ley contra las decisiones dictadas en este procedimiento.-

 

CUALES SON LOS REQUISITOS (FORMALES Y SUSTANCIALES) QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO CABEZA DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PRENDA PARA QUE EL JUEZ LA ADMITA; CUALES FORMAS DE INTIMA INT IMACIÓ CIÓN N SE PUEDEN PUEDEN APLI APLICAR CAR EN ESTE PROC PROCEDI EDIMIE MIENTO NTO;; Y QUE SUCEDE PROCESALMENTE UNA VEZ PRACTICADA LA INTIMACIÓN DEL DEUDOR PRENDARIO Y DEL TERCERO, SI FUERE EL CASO? Requisitos Que Debe Contener La Solicitud: A.- El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda si este fuera el caso. B.- El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio. C.- La especie y naturaleza de la cosa dada en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida. Intimación Del Deudor y Del Tercero Que Haya Dado La Prenda: Si el ju juez ez en enco cont ntra rare re llllen enos os los extr extrem emos os ex exig igid idos os en lo loss ar artí tícul culos os anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los, 3 días siguientes, apercibidos de ejecución.

* Artículo 650 Código de Procedimiento Civil: El alguacil dará cuenta al juez de la imposibilidad de ubicación del demandado y este dispondrá dentro del tercer  día, que el secretario del tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado o en la de su oficina o negocio un cartel que contenga la trascripción integra decreto de otra laez, prensa detemayor circulación, lar  lo loca calilidad daddelqu que e in indi dica cará rá intimación, ex expre presam samen ente te en el ju juez, du duran rante 30 dí días, as, un una a ve vezzenpo por 

 

semana, el secretario dejara constancia de todas esas diligencias si aun así no comp compar arec ece e el tr trib ibun unal al no nomb mbra rará rá un defe defens nsor or al de dema mand ndad ado o con con qu quie ien n se entenderá la intimación.

6.- Señale esquemáticamente esquemáticamente el procedimien procedimiento to a seguir en caso de oposic oposición ión del dador en prenda, el tercero o el defensor judicial designado, en el Juicio de Ejecución de Prenda; y cuáles son los requisitos que debe contener el escrito de oposición a la venta de la Prenda?

  11.- Oposición Del Deudor y Del Tercero Que Haya Dado La Prenda: El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda, intimados personalmente podrán hacer oposición a la venta de la prenda dentro de 8 días siguientes a la intimación, pero la posición no será admitida si junto con ella no se ofrece ni prendario constituye más garantía suficiente La de oposición pago de ladeberá cantidad exigida por en el acreedor sus intereses. estar fundada causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión decisión a menos que el acreedor prendario constituya caución o garantía, para asegurar las resultas de la oposición.

  12.- Garantías Que Debe Prestar El Deudor Y El Tercero A Los Fines De La Admisión De La Oposición: Estas garantías se prestan con el fin de asegurar las resultas de la oposición, se admitirán las siguientes:

A.- Fianza principal principal y solida solidaria ria de empresa empresass de seguro, instit instituciones uciones bancaria bancariass o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia. B.- Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos. C.- Prenda sobre bienes o valores. D.- La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el  juez.   13.- Oposición Del Defensor:

 

Si la intimación fuere hecha al defensor la oposición podrá formularse dentro de los 8 días siguientes a la intimación del defensor.

14.- Garantías Que Debe Prestar: Estas garantías se prestan con el fin de asegurar las resultas de la oposición, son las mismas garantías que debe prestar el deudor.

  15.- Admisión De La Oposición: El deudor prendario y el tercero que haya dado la prenda, intimados personalmente podrán hacer oposición a la venta de la prenda dentro de 8 días siguientes a la intimación, pero la posición no será admitida si junto con ella no se ofrece ni constituye garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses. La oposición deberá estar fundada en causa legal y suspenderá la venta de la prenda hasta su decisión.  

16.- Oposición De Cuestiones Previas: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el tercero que haya dado la prenda, alegaren cuestiones previas se procederá como se dispone, se entenderá abierta una articulación probatoria de 8 días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez y el tribunal tribun al decidirá dentro de los 10 días siguient siguientes es al vencim vencimiento iento de la articu articulación lación sin perjuicio de que antes del fallo la parte pueda subsanar los defectos u omisiones invocadas. La sentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación sino en el caso de la incompetencia declarada con lugar.  

 

Tema 10 Juicio de Cuentas  TEMA 9 – 10.- DEL JUICIO DE CUENTA Y DEL RETARDO PERJUDICIAL.1.- Cual es la finalidad del juicio de rendición de cuentas; Quienes pueden ser  llamados a este juicio y como se inicia el mismo? 2.- QUE SUCEDERÁ UNA VEZ INTIMADO EL DEMANDADO. HAGA UN BREVE  ANÁLISIS DE LAS SITUACIONES SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE.a.- Que el intimado presente las Cuentas? b.- Una vez elaborada la cuenta: ¿Qué puede suceder? 3.- si el demandado se opone a presentar las cuentas: a.- ¿qué podrá alegar al respecto? b.- ¿Qué sucederá en este caso? c.- ¿Qué sucedería si la oposición no apareciere fundada en prueba escrita? 4.- ¿Cuál es la situación Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673 del CPC?

 

5.5.- Re Real alic ice e en form forma a lacó lacóni nica ca SÍ SÍNT NTES ESIS IS ES ESQU QUEM EMÁT ÁTIC ICA A DE DEL L JU JUIC ICIO IO DE CUENTA CUE NTAS: S: OBJ OBJETI ETIVO VO PER PERSEG SEGUID UIDO: O: FAC FACILI ILITAR TAR LA COM COMPRE PRENSI NSIÓN ÓN DEL PROCESO. PROCEDIMIENTO.

1.- Concepto: Esta destinado a evitar desproporcionadas e injustificables demoras y de   incidentes a objeto de que el juicio ejecutivo responda su verdadera finalidad y naturaleza, y esta relacionada con un negocio determinado.  

2.- Naturaleza: La naturaleza de este procedimiento especial pareciera que fuera de carác car ácte terr ejec ejecut utiv ivo, o, proce procedi dimi mient ento o en el cu cual al la pru prueb eba a au aute tent ntic ica a qu que e de debe be acompañar el autor a su demanda viene a ser análoga al titulo ejecutivo.  

3.- Condiciones para que Proceda la Acción: Cuando se dem Cuando demand anden en cuenta cuentass al tut tutor, or, cura curador, dor, soci socio, o, adm admini inistr strado ador, r, apoderado o encargados de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo o negocios determinados que deben comprender; el Juez ordenara la intimación del demandado para que las presente dentro del lapso de 20 días.  

4.- Finalidades: A.- Una inmediata, a la cual corresponde una acción actual dirigida esta a obtener  la rendición de cuentas. B.- Dirigida a obtener las prestaciones de que eventualmente resulte el acreedor el administrado una vez rendidas las cuentas.  

5.- Tribunal Competente: El Juez competente será el que conozca de la causa principal.

 

 

6.- Intimación del Demandado: EL Juez ordenara la intimación del demandado para que presente las cuentas en un plazo de 20 días siguientes a la intimación, y si dentro de este mismo plazo, el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas, o que estas corresponden a un periodo distinto o a un negocio diferente, y las apoya con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán entend erán citadas las partes para la contestac contestación ión de la demanda dentro de los 5 días siguientes, continuando el procedimiento de manera ordinaria.  

7.- Apelabilidad del Decreto de Intimación: Contra lo que determ determine ine el Juez, cuando haya presentado el demandante la prueba autentica de la obligación, solo se oirá apelación en efecto devolutivo.   8.- Tramitación del Procedimiento por el Juicio Ordinario: En este estado el Juez procederá a sentenciarlo dentro de los 15 días siguientes, pero si alguna de las partes manifestare la necesidad de promover  pruebas, el Juez le concederá un término que según a la cuantía del negocio corresponda. El Juez resolverá sobre todas las dudas y observaciones observaciones que se hubieren presentado, present ado, y una vez dictada la sentencia se admitirán los recursos legale legales, s, y la causa seguirá en las demás instan instancias. cias. Aprobad Aprobadas as las cuenta cuentas, s, no hay lugar a la revisión de ella, salvo en el caso de errores, omisiones, o falsedades. La ejecutoria contra el demandado nace a partir de la certeza sobre el contenido de la cuenta.  

Tema 11 El Retardo Perjudicial 6.- Según el CPC y la jurisprudencia patria cuando procede el trámite del juicio de Retardo Perjudicial; cual es su fundamento, naturaleza, objeto de la demanda y Juez competente? 7.- A qu 7.que e se deno denomi mina na en nu nuest estro ro Orde Ordena nami mient ento o Ju Jurí rídi dico co pr proc ocesa esall vi vigen gente te JUSTIFICATIVO DE TESTIGO O PERPETUA MEMORIA, explique brevemente. 8.Cualse esinterpone el procedimiento a seguir en el juicio de Retardo Perjudicial y cual recurso en el mismo?

 

AL REGRESO A CLASE NOS PONEMOS DE ACUERDO EN LA FECHA DE EN

1.- Casos en Que Procede la Demanda en el Retardo Perjudicial: El Retardo Perjudicial, consiste en demorar maliciosa o intencionalmente una demanda que se pretenda promover contra otro, esperando oportunidad en que se le sea a éste más difícil defenderse o en que le cause un gran daño. Procede cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promoverte.  

2.- Juez Competente: El juez competente para conocer de estas demandas será el de primera instancia del domicilio del demandado o el que haya de serlo para conocer del  juicio en el cual se harán valer las pruebas a elección del demandante.  

3.- Justificativo de Testigos: Para preparar la demanda el demandante deberá instruir justificativo de testigos ante cualquier juez.  

4.- Fundamentos y Objeto de la Demanda: La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacue inmediatamente la prueba.  

5.- Funciones del Tribunal: Las func Las funcio ione ness de dell tr trib ibun unal al se limi limita tará rán n a pr prac actitica carr las las dili dilige genc ncia iass promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando el tribunal que venga a conocer la causa, la facultad de estimar  si se ha llllen enad ado o la circ circun unst stan anci cias as re reque queri ridas das para para da darr por por valid valida a la pru prueb eba a anticipada. El procedimiento de retardo perjudicial no será aplicable respecto de la prueba de confesión.

 

 

6.- Apelación: En los juicios de retardo perjudicial no admitirá recurso de apelación a la parte contra quién se promuevan.  

Tema 12 Oferta Real y el e l Depósito  

1.- Nociones Generales: La oferta real consiste en la presentación efectiva debida al acreedor, lo cuál es distinto de la simple oferta verbal, reducida a manifestación puramente de palabras. palabr as. La consignación consig naciónpermanece es el depósit depósito o de la cosadeldebida en el lugar designado por el juez o por la dónde a disposición acreedor. La oferta real y el depósito constituyen uno de los medios para extinguir las obligaciones y su fundamento radica en que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación.  

2.- Traslado del Juez: El tribunal se trasladará al lugar dónde deba hacerse la oferta y entreg entregará ará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o aquel que tenga facultad de recibir  por el. La oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar  convenido conveni do para el pago y cuando no haya convención convención especial respect respecto o del lugar  del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.  

3.- Contenido del Acta: Se levantará un acta que contendrá:

A.- La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.

 

B.- El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se le ha hecho la oferta. C.- Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido. D.- La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a recibir la oferta y las razones por las cuales se niega a recibirla, si tal fuera el caso. aceptación ción de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la E.- En caso de acepta cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.

F.- El acta será suscrita por el juez, el secretario y quienes hayan intervenido.  

4.- Lapso para Ordenar el Depósito: El tercer día siguiente aquel en que se haya efectuado la oferta, si el acreedor hubiese estado presente en el acto, o aquel en que se hubiere entregado la copiatodel a la persona cuyoofrec intermedio hizo, el tribunal el depósi depósito de acta la cosa, valores opor dinero ofrecido. ido. Si se le trata tratare re de dinero dinero,, ordenará el depósi depósito to se efectuará en un banco, quien tendrá la obligación de recibirlo sin cobrar  emolumentos por su custodia.  

5.- Acta de Depósito y Entrega: Cuando Cuan do se tr trat ata a de entr entreg ega a ma mate teri rial al,, la Le Leyy no esta establ blec ece e ning ningún ún procedimiento a seguir por los terceros cuando fueren perjudicados, ya que estos terceros que se han enterado del día fijado para la entrega material, solo se acuerda notificar al vendedor. Al tercero le corresponde en el caso de una entrega material.  

6.- Citación del acreedor: Inmediatamente depuse de haber ordenado el tribunal la entrega de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación y ha cualquier hora de la lass fifija jada dass en la lass ta tabl blililla lass a ex expo poner ner la lass raz razone oness y aleg alegat atos os que que con consi side dere re conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o no las razones y alegatos conducentes, la causa qued qu edar ará á ab abie iert rta a a pr prue ueba bass po porr diez diez días días pa para ra que que las las pa part rtes es inte intere resa sada dass promuevan y evacuen las que consideren pertinentes.

 

 

7.- Decisión Judicial y sus Consecuencias: Expirado el término de pruebas, el juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de diez días. Si el juez declara valido la oferta y el depósito quedará libertado el deudor desde el día del depósito.  

8.- Retiro o Aceptación de la Cosa Ofrecida: Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá acept ac eptarl arla. a. Si el acree acreedo dorr acep acepta ta,, de debe berá rá hac hacer er con const star ar su ace acept ptac ació ión n en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedara constancia en autos.  

9.- Caso Contemplado en el Artículo 1.313 del Código Civil: Se establece que si la cosa debida es un objeto determinado que debe entregarse en el lugar donde se encuentra, el deudor requerirá al acreedor para que la tome. Hecho este requerim requerimiento, iento, si el acreedor no toma la cosa, el deudor  puede hacerla depositar por medio del tribunal en otro lugar. Si el objeto de la deuda es un inmueble por su naturaleza o por su destinación, el deudor puede, después de requerir al acreedor para que tome posesión de aquellos, obtener del  juez que nombre un depositario.  La prenda

I.- Definición. 1837 CC: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar  extinguida la obligación.

La palabra prenda se utiliza para designar tres conceptos distintos: •

Derecho de prenda: poder que tiene el acreedor sobre el bien (Art. 1838: La  prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada )

 





Contrato de prenda: contrato que da origen al derecho de prenda (art. 1837)  Al objeto sobre el cual recae el derecho real de garantías, bien prendario ( art. 1848 Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro )

 A los fines de la cátedra nos referiremos a la prenda como Derecho Real de garantía Domenico Rubino: define la prenda como el derecho que un deudor o un tercero concede sobre una cosa mueble que le pertenece en garantía de una obligación, al fin de que en caso de incumplimiento de esta, el acreedor se satisfaga sobre la cosa, con preferencia sobre otros acreedores, incluso si la cosa ha pasado a pertenecer a un tercero. …El derecho real de prenda, que tiene por objeto solamente bienes muebles (no registrados) surge de ordinario, a base de un contrato, llamado, igualmente de prenda, que se constituye entre el acreedor (llamado entonces acreedor  pignoraticio) y el propietario del bien dado en prenda (o sea, dador de la prenda). En efecto la prenda se funda sobre la voluntad del deudor o dador, no sobre la causa del crédito, como es propio del privilegio. (Messineo)

II.-Caracteres del derecho real de prenda. 1.- Es un derecho real. La prenda comprende todos los elementos de un derecho real, un deudor, o un tercero, concede un derecho a un acreedor en garantía de una obligación, para que en caso de incumplimiento, se satisfaga, sobre el precio obtenido en el remate del bien y además el va a tener la posibilidad de satisfacerse con exclusión de los otros acreedores, tal prelación afecta a los acreedores del tercero dador y del tercero adquirente, así como los del herederos del deudor, si se verifican tales supuestos . El 1837 dice que la prenda debe ser entregada al acreedor, el va a tener el bien, pero no para gozar del mismo, sino que va a tener un poder material sobre la cosa. El bien mueble, queda afectado cuando recae sobre el una prenda, queda destinado a la satisfacción del acreedor pignoraticio. Lo que implica que el bien queda modificado en su situación jurídica. La prenda supone tres poderes sustanciado para el acreedor: •

Ius Distrahendi: Derecho de ejecución. Posibilidad de ejecutar  forzosamente (Art. 666 CPC), cualquier acreedor puede ejecutar los bienes

 

del deudor, ese poder es inmanente al crédito (todo crédito supone responsabilidad del deudor). Por lo que la posibilidad de la ejecución forzosa, más que del derecho real parece venir del crédito, sin embargo en el caso de la prenda, aunque el bien salga del patrimonio de la deudor, el acreedor puede ejecutarlo, el crédito lo que le permite al acreedor es ejecutar forzosamente los bienes del deudor, pero no lo que salgan de su patrimonio, como sucede en la prenda. Ese derecho real de garantía significa para los terceros un deber de abstención, un deber de no destruir  ni dañar ese bien y en ese sentido es oponible a todos •

Derecho de Retención: Existe otro poder del acreedor el cual consiste en retener físicamente el bien y mantenerlo art. 1852 CC “ El deudor no podrá exigir la restitución de la prenda, sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y los gastos”, el tiene ese derecho por que de acuerdo con el art. 1841, el   privilegio no subsistirá sobre la prenda, sino cuando se la haya entregado y  esté en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes. El

derecho de prenda va a existir en tanto y en cuanto este en poder el derecho de propiedad. •

Prelación del acreedor pignoraticio : La prenda es fuente de prelación pero no es un privilegio. La prelación no es característica del derecho real, sino que esta en la ley.

 Artículo 1838 “La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con  privilegio sobre la cosa obligada” 

No es un efecto de derecho real de prenda, sino que viene de la ley, para coadyuvar al derecho real a ser efectivo Los derechos reales son erga omnes, la prenda es erga omnes, pero la prelación al no ser consecuencia del derecho real no se hace valer a todos, sino a los acreedores, no son todo los terceros sino a un grupo limitados. La prelación es de derecho sustancial por que el derecho la consagra, pero no proviene del derecho real, por eso no tiene efectos erga omnes. Esa prelación esta asociado al derecho real de prenda pero la verdad es que el derecho real de prenda no es una sola relación, sino una serie de relaciones complejas.  Al acreedor se le entrega el bien, por que los muebles no están sometidos sometidos a un régimen de publicidad registral, por ende es más difícil que los terceros sepan que sobre ese bien pesa un gravamen, pero al no tener el deudor el bien, se hace menos probable la posibilidad de enajenarlo

 

2.- Es un derecho accesorio. Una cosa es el crédito y otra el derecho real de garantía Un principio (que no este consagrado en el código civil) es que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El derecho de prenda es un derecho accesorio, si se extingue el crédito se extingue la prenda, por que el derecho real de garantía esta dirigido justamente a la satisfacción del crédito. Si es nula la obligación principal, la secundaria también. El crédito es un presupuesto necesario para la existencia del derecho real, pero no es necesario que exista en el momento en que se constituye el derecho real, pues el derecho real de garantía tiene una autonomía funcional frente a la obligación principal (crédito)  Artículo 1896 “La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual” 

“produce efectos” - este mismo principio puede aplicársele a la prenda, solo que en el documento donde se constituye la misma debe decirse como va a nacer el derecho real de prenda Ejemplo: contrato de apertura de una línea de crédito, es el derecho que tiene un cliente de un banco, de obtener crédito de un banco, el aun no se un deudor, pero se puedo constituir una prenda para la apertura de una línea de crédito. Se puede además establecer límites sobre el monto de la prenda, el crédito puede ser de Bs. 10.000.000 y la prenda de Bs. 1.000.000.

3.- Es un derecho indivisible. En la prenda hay tres supuestos de indivisibilidad: en cuanto el crédito (por que si el acreedor muere y tiene sus herederos, el hecho de que un heredero reciba su parte, libera el bien), elpero objeto puede divisiónnodel bienparcialmente o aún materialmente, eso(jurídicamente no significa que todasser lasposible partes la no estén afectas a la satisfacción del crédito) y es indivisible en el sentido de que garantiza todo el crédito, art. 1852 “Deudor no podrá exigir la restitución de la prenda, sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y los gastos. Si el mismo deudor hubiere contraído otra deuda con el mismo acreedor, con posterioridad a la tradición de la prenda, y esta deuda se hiciere exigible antes del pago de la primera, no podrá obligarse al acreedor a desprenderse de la prenda antes de que se le hayan pagado totalmente ambos créditos, aunque no haya ninguna estipulación para afectar la prenda al pago de la segunda deuda”. El hecho de que se cumpla con una parte no libera la prenda.

 

El derecho de prenda es indivisible, o sea, según un primer significado, dura por  entero para garantizar el crédito entero, mientras no sea enteramente extinguida la deuda (indivisa pignoris causa) y aun cuando sea divisible la deuda o el bien dado en prenda. No se admite, por consiguiente ni la pretensión a la restitución de la prenda por  parte del heredero del codeudor que haya pagado su parte de debito, si los otros codeudores no han pagado, ni la posibilidad de la restitución de la prenda por  parte del coheredero del acreedor satisfecho de su parte de crédito, si no han sido satisfechos también los otros coherederos Pero la indivisibilidad de la prenda asume también un segundo significado, a saber, que el derecho de prenda afecta al bien dado en prenda en todas sus partes, de manera que si ese bien es dividido material o jurídicamente, cada parte o cada uno de los bienes, si son más de uno, queda investida de la garantía por el crédito entero La indivisibilidad de la prenda se debe entender, además en el sentido de que la misma garantiza todo el crédito entero, con los accesorios (intereses, gastos, etc.). (Messineo) III.- Objeto de la prenda

1.- Generalidades Objeto del derecho real de Prenda (bien) Tal cual como dice la definición del artículo 1837, la prenda se constituye sobre bienes muebles Los bienes materialmente muebles no ofrecen dudas, son aquellos bienes que pueden ser trasladados materialmente  Art. 525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.  Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.  Artículo 532.- Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.  Artículo 533.- Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En

 

este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del  Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

También se puede constituir prenda sobre la universalidad de bienes muebles, pero tienen que estar especificados, la individualización es la que permite saber  que bien es y cual no es, puede constituirse sobre los bienes mubles por  naturaleza Los bienes que pueden ser objeto del derecho real son muy amplios

2.- Prenda de cosas o derechos futuros  Hay que distinguir entre las cosas corporales y los créditos futuros

Cosas corporales futuras: Se dice comúnmente que si se pretende constituir una prenda sobre unaescosa queen noconsecuencia existe, no se no cumpliría conconstituir la especificidad necesaria y esto cierto, se puede una prenda sobre una cosa futura

Créditos futuros: Puede ocurrir que se constituya una prenda sobre unos derechos que se sabe con certeza que existirán y esa prenda será válida. Lo importante es que en el documento constitutivo de la prenda se haga constancia del objeto sobre el cual recae la misma. Por principio General los créditos se pueden ceder, surge la pregunta de cómo va a operar esa cesión del crédito. La cesión de crédito está incluida en el capítulo de la venta del Código Civil y para ser perfecta basta que se notifique al acreedor. Entonces sí los derechos pueden ser trasmitidos de esa manera, también se puede constituir una prenda, el modo de constitución es precisamente la notificación que se haga al deudor de que hay acreedor prendario sobre el crédito La prenda se puede constituir sin que exista al crédito pero si debe haber certeza de que ese crédito va a llegar a ocurrir  Es posible la prenda de cosa futura, pero en límites muy restringidos, en cuantos debe advertirse que la prenda, no esta constituida a ningún efecto, sin la desposesión por parte del dador y nadie puede desaposesionarse de una cosa que no exista todavía en especie o (otra configuración de la cosa futura) no pertenece todavía al patrimonio del dador. Por consiguiente propendemos a admitir la posibilidad de un pacto preliminar de prenda sobre cosa futura sin desposesión por parte del dador (Messineo)

 

3.- Prenda de cosa ajena Se puede constituir una prenda sobre un bien del cual no se es propietario.  Art. 794 CC Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al   portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles.  

La prenda es perfecta aunque sea constituida por un no propietario, el derecho real de prenda es oponible a todos. Para poder constituir una prenda sobre una cosa ajena, es necesario ser poseedor  de buena fe La prenda puede constituirse también validamente mediante un contrato que tenga lugar entre un acreedor y una persona que se haya declarado propietaria del bien mueble cuando no lo era (non dominus) y haya entregado al prenda al acreedor, el cual lo recibe ignorando, en aquel momento, que aquella persona no era propietaria del bien e ignorando, que, al recibir la prenda, lesiona el derecho del propietario (Messineo) poseedor de buena fe. Este es el caso de la prenda de cosa ajena .

4.- Prenda de semovientes. La prenda supone la entrega del bien y es precisamente esa entrega, la que constituye la prenda clásica (hay una desposesión)  Artículo 1.842.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la prenda consiste en semovientes podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de la misma con las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero, para que la  prenda así constituida produzca efecto contra tercero, será necesario que los semovientes dados en prenda se marquen en lugar visible con un hierro o ferrete especial y que el contrato en que se constituye dicha prenda se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro a cuya jurisdicción corresponda el inmueble donde se encuentren los bienes para la fecha del contrato.

El artículo 1842 es el primer caso de prenda sin desplazamiento de posesión, los semovientes van a quedar en disposición del deudor, pero para que produzca efectos, tienen que ser marcados Este artículo deja un vacío: ¿Quiénes son los terceros sobre los cuales se producirá efectos la prenda? Se puede concebir que los terceros sean los acreedores del deudor, puede entenderse que son los acreedores del tercero dador, pero podría entenderse que son los acreedores del adquirente

 

Hay una opinión que dice que el derecho real de prenda es oponible a los acreedores, pero no al adquirente, por que el adquiere sin saber del derecho real de Prenda, otros dicen que no, que incluye a todos Si el tercero adquirió de buena fe y tomo posesión, la prenda no le es oponible, en consecuencia parece que produce efectos solo para los acreedores

5.- Prenda de títulos de crédito. La prenda puede constituirse sobre un título valor (también llamado títulos de créditos), por que los créditos están documentados en el papel (Los documentos son medios probatorios) y por otro lado, ese papel en sí, es un bien, el texto no es más que la representación de un hecho distinto al papel. Los títulos de créditos son documentos y el hecho documentado es precisamente un crédito. Se comprueba la existencia del crédito con el documento, esos créditos pueden ser trasladados dependiendo del tipo de título:

Nominativos: en el propio documento se expresa el nombre y el apellido del titular  del crédito, por ejemplo hacer la transacción habría quederecho recurrir adelos derechos de cesiónuna deacción. crédito Para ordinaria.

A la orden: son aquellos que en el documento se especifica que se pague a la orden de una persona determinada, por lo que puede ser trasmitida por medio del endoso  Artículo 536 Código de Comercio para constituir una prenda sobre el título se se endosa “Si se trata de efectos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras valor en garantía u otras equivalentes” 

Títulos al portador: son aquellos en los cuales, basta la simple tenencia del bien Si el titulo es al portador, eso en definitiva termina siendo una cosa, aplicándose en consecuencia el artículo 794 código civil. Se creará un contrato en el cual se constituye una prenda sobre los títulos número XXX y se le entregan al acreedor 

6.- Prenda irregular  Va a recaer, no sobre bienes específicamente determinados, sino bienes fungibles y suma de dineros El acreedor va a poder usar los bienes dados en prenda, va entregar al deudor  otros bienes distintos, cuando el acreedor recibe va a recibir en propiedad y a devolver otra cosa distintas

 

La garantía opera de la siguiente manera: si se trata de una suma de dinero, al hacerse exigible, si el deudor no cumple, opera la compensación, si la obligación garantizada es también dineraria. Si lo que se entrega son bienes fungibles y la obligación principal versa sobre ellos, opera confusión. Pero cuando los bienes dados en prenda y los debidos productos del crédito garantizados no son de mal misma naturaleza si tiene que ejecutarse el bien Un primer elemento - a semejanza de lo que caracteriza a otras figuras análogasestá dado por hecho de que el objeto de la prenda es un bien o una pluralidad de bienes, como dinero, títulos de crédito o mercaderías, considerados fungibles, o que sean tales por naturaleza, o respecto de los cuales se haya conferido la facultad de disponer; con la consecuencias de que la propiedad de ellos, en lugar  de permanecer, como ocurre de ordinario, en el dador de la prenda, pasa al acreedor pignoraticio. De este modo, el contrato de prenda que, por su naturaleza no es tal, se convierte en traslativo de propiedad. Bien entendidos, que queda sin prejuzgar el que las partes, aun tratándose de bienes fungibles, provean a la individualización de los bienes dados en prenda o pacten la restitución del ídem corpus, en tal caso, la prenda es regular, y se vuelve a las reglas antes expuestas. Consecuencia ulterior es que, mejor aún si se hubiese estipulado y fuese válido el pacto comisorio, el acreedor pignoraticio ha realizado ya prácticamente hasta la concurrencia del valor de la prenda irregular, la garantía aún fuera de la hipótesis de incumplimiento del deudor, y es en cierto modo, como si dentro de los límites indicados, el deudor hubiera cumplido. Esto especialmente, si el objeto de la prenda es una suma de dinero. En cualquier, hipótesis, parece que deba considerarse que el acreedor pignoraticio no tenga necesidad de proceder a la ejecución forzada, ni de pedir la asignación del bien. (Messineo)

7.- Prenda de crédito (pignus nominis) Se puede dar como objeto de la prenda un crédito, el acreedor prendario va a ejecutar un derecho que no es de él, en nombre del verdadero propietario  Artículo 1.846.- Si se hubiere dado en prenda un crédito productivo de intereses, el acreedor deberá imputar estos intereses sobre los que se le deban. Si la deuda  para cuya seguridad se haya dado en prenda el crédito, no produjere intereses la imputación de éstos se hará sobre el capital de la deuda.  Artículo 1.847.- Si lo que se hubiere dado en prenda es una acreencia, el acreedor   prendario tendrá derecho a cobrarla judicial o extrajudicialmente.

 

EL Código Civil debió decir “debe” no “puede” por que sí no cobra, el esta ocasionando un perjuicio al acreedor titular del crédito, no es tanto que pueda, sino que debe, por así funciona la prenda sobre crédito.

IV.- Constitución de la prenda 1.- Modos de constitución La prenda se constituye por contrato Y el artículo 1865 establece un supuesto de prenda legal, establece una prenda legal sobre el crédito de la indemnización debida al deudor en virtud de la existencia de un contrato de seguro

2.- Adquisición a non dominus: El principio general es que sea el propietario el que constituye la prenda, pero dada la regulación del artículo 794 del Código Civil , la posesión vale titulo, si se constituye una prenda sobre un bien de un tercero, siempre que haya buena fe, es perfecta. Son partes del contrato de prenda, el acreedor y el constituyente llamado prendante, pero recuérdese que si, de ordinario, el prendante es el mismo deudor, puede serlo también un tercero, que se llama dador de prenda. En este último caso, las partes del contrato de prenda no son las mismas que participan de la relación obligatoria a garantizar: en el contrato y en la relación participa el acreedor, en cambio desde el otro punto de vista, el contrato participa el dador y en la relación participa el deudor. (Messineo)  Artículo 1.843.- Un tercero puede dar la prenda por el deudor.

3.- Adquisición por contrato. A. Definición  Artículo 1.837.- La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor  una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar  extinguida la obligación.

La prenda es un contrato por medio del cual un deudor o un tercero, llamado dador, entrega un bien a otro, en garantía de una obligación. El contrato supone la entrega del bien

B. Caracteres jurídicos del contrato de prenda

 

1º Es un contrato de garantía Esto se refleja en los artículos 1837-1840-1841  Artículo 1.840.- El privilegio no tiene efecto efecto sobre los créditos, sino cuando la  prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado notificado al deudor  del crédito dado en prenda. La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al   portador.  Artículo 1.841.- En todo caso, el privilegio no subsistirá sobre sobre la prenda, sino cuando se la haya entregado y esté en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.

La prenda no es autónoma en si misma porque siempre va a garantizar otra obligación principal, es un contrato dirigido a garantizar el cumplimiento de una obligación

2º Es un contrato real Se perfecciona con la simple entrega de la cosa, el derecho real de prenda no va a perfeccionarse hasta que no se entrega el bien, se mantiene subsiste mientras esta en mano del acreedor (Art.1841 y art. 794) 3º Es un contrato unilateral. El único obligado es el acreedor 

4º Es un contrato accesorio: El contrato solo tiene autonomía funcional

C. Personas que pueden constituir la prenda a.- Constitución de la prenda por el deudor  El primero llamado a constituir la prenda a favor del acreedor es el deudor y aún no siendo propietario, si el constituye la prenda, una vez que el acreedor recibe la cosa, el puede hacer valer ese derecho real sobre el verdadero propietario, pero nada impide que un tercero constituya la prenda a favor del acreedor.

b.- Constitución de la prenda por un tercero El tercero que constituye la prenda a favor del acreedor, no es deudor de la relación acreedor-deudor, pero he expone a que su bien sea ejecutado

 

Mandato o una gestión de negocio: el tercero puede constituir una prenda por un mandato o puede que sea por una gestión de negocio (ratificado por el deudor) en ambos casos hay una acción de regreso Si el deudor no acepta la gestión de negocio, tiene, el constituyente, una acción por enriquecimiento sin causa En el mandato una persona encarga a otra la realización de una acción determinada, pero en la gestión de negocio hay una iniciativa del tercero sin autorización del deudor  1300 subrogación, pago de un tercero para impedir la ejecución del bien, el tercero es un interesado en pagar la deuda, no por eso es deudor   Artículo 1.300.- La subrogación se verifica por disposición de la Ley: 1º En provecho de quien, siendo acreedor, aun quirografario, paga a otro acreedor  que tiene derecho a ser preferido por razón de privilegio o hipoteca. 2º En provecho del adquirente de un inmueble el precio de adquisición en pagar a los acreedores en cuyo que favoremplea está hipotecado el su fundo. 3º En provecho de quien, estando obligado con otros o por otros al pago de la deuda, tenía interés en pagarla. 4º En provecho del heredero a beneficio de inventario que ha pagado con sus  propios fondos las deudas de la herencia.

D. Requisitos de constitución de la prenda 1º.- Redacción de un instrumento escrito: Redacción de un documento de prenda con fecha cierta (fecha cierta Art. 1369 La fecha de los instrumentos privados no se cuenta, respecto de terceros, sino desde que alguno de los que hayan firmado haya muerto o haya quedado en la imposibilidad física de escribir; o desde que el instrumento se haya copiado o incorporado en algún Registro público, o conste habérsele presentado en juicio o que ha tomado razón de él o lo ha inventariado un funcionario público, o que se haya archivado en una Oficina de Registro u otra competente ).  Artículo 1.839.- Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad   peso y medida.

 

Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda de dos mil bolívares.

Si no tiene fecha cierta esa prenda no tendrá efecto frente a terceros. El acreedor  no tendrá la prelación para excluir a los otros acreedores en el precio obtenido en remate

El documento escrito debe tener la declaración de la cantidad debida: Es necesario que la prenda se constituya para garantizar un crédito, fijándose el límite hasta el cual el acreedor va a establecer su prelación, se le esta poniendo un límite a la prelación del acreedor. Esto cuando se trate de suma de dinero, cuando sea una obligación que aún no sea liquida, tiene que ponerse un valor  aproximado, en los contratos de línea de crédito habrá que poner el límite para determinar la medida de la prelación. Puede ocurrir que se trate de las obligaciones de hacer no cuantificables, en tal caso tiene que ponerse la causa del crédito para que los acreedores sepan que, eventualmente puede quedar el bien prendado, afecto al pago de la prenda Especificar sobre cual bien va a recaer el derecho real Dado que la prenda es un derecho real, tiene que especificarse cuales bienes fueron dados en prenda, por que el acreedor y el deudor pueden ponerse de acuerdo para cambiar bienes de menor valor, por otros de mayor valor, en perjuicio de los demás acreedores

2º.- Notificación al deudor en la prenda de crédito Tal notificación tiene por finalidad que el deudor le pague al acreedor prendario y no a su acreedor, que es el deudor del crédito garantizado En la prenda sobre el crédito (art. 1840), la prenda no tiene efecto sobre el crédito sino hay notificación. Dentro de los objetos de la prenda, como se dijo en líneas anteriores se puede constituir una prenda sobre un derecho de crédito. La notificación no es necesaria en los títulos al portador y a la orden Los títulos al portador son un bien mueble y los títulos a la orden, la prenda se constituye mediante un endoso en garantía  Artículo 1.840.- El privilegio no tiene efecto efecto sobre los créditos, sino cuando la  prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado notificado al deudor  del crédito dado en prenda.

 

La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al   portador.

3º.- La entrega de la cosa dada en prenda Para que se perfeccione el contracto de prenda es necesario la entrega de la cosa, la prenda no existe hasta que no se entregue el bien Dada la misma definición del prenda del artículo 1837, el deudor “da” y el artículo 1841 “El privilegio no subsistirá cuando no se haya entregado el bien”, se dice que es un contrato real, por que es necesario que se entregue el bien mueble al acreedor y esto se hace por que mientras este en posesión del acreedor subsistirá el derecho real de prenda Si el acreedor entrega el bien al deudor pierde su derecho. El acreedor tiene que tener la posesión efectiva del bien. Puede que el bien este en custodia del acreedor y el deudor, lo que se quiere es que el deudor no tenga la posesión del bien, por que ha medida que el acreedor tenga la posesión del bien es más difícil que el deudor o el tercero lo puedan enajenar, y de esta manera lograr que el bien se conserve. acreedor tiene una no puede disponer del bien, el es unEl simple poseedor, queposesión no podrálimitada, disfrutar pues del bien Si el acreedor tiene perturbaciones en la posesión el podrá ejercer un interdicto restitutorio y la acción reivindicatoria de acuerdo con los siguientes artículos  Artículo 783.- Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.  Artículo 794.- Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos títulos al   portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles. Sin embargo, quien hubiese perdido una cosa o aquel a quien la hubiesen quitado, podrán reclamarla de aquel que la tenga, sin perjuicio de que este último  pueda exigir indemnización a aquel de quien la haya recibido.

No es aplicable el artículo 795 del Código Civil, por que el acreedor prendario no compra el bien Los dos primeros requisitos son para que tengan efectos frente a terceros y el tercer requisito es de perfeccionamiento

1.- Del Juicio Ejecutivo De La Prenda:

 

Llegado Lleg ado el cas caso o de ha hacer cer efect efectiv iva a la pr pren enda, da, el acr acree eedor dor prenda prendari rio o prese pr esent ntar ara a la so solilici citu tud d al tr trib ibun unal al co comp mpet eten ente te,, aco acomp mpaña añada da de dell docu docume ment nto o constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del tribunal las cosas dadas en prenda.  

3.- Extremos Que Debe Verificar El Juez: El juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretenden satisfacer con ellas son líquidas, de plazo vencido y si no han transcurrido el tiempo para su prescripción.

  4.- Orden De Depósito De La Cosa Dada En Prenda: Si el ju juez ez en enco cont ntra rare re llllen enos os los extr extrem emos os ex exig igid idos os en lo loss ar artí tícul culos os anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los 3 días siguientes, apercibidos de ejecución.

 

6.- Venta De La Cosa Dada En Prenda En Pública Subasta: Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el terc tercer ero o qu que e ha dado dado la pr pren enda da,, no acre acredi dita tare ren n po porr me medi dio o de inst instru rume ment nto o fehaciente haber pagado, el juez ordenara la venta de la cosa dada en prenda pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción del tribunal.

  7.- Contenido Del Cartel: A.- Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prenda, si tal fuere el caso. B.- Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.

 

C.- La base a partir de la cuál se oirán las propuestas, advirtiéndose además que la adjudicación adjudicación se hará a quien haya hecho la mayor oferta oferta,, en efect efectivo ivo el mismo día o al día siguiente a la adjudicación.   8.- Adjudicación: Es la acción y efecto de conceder aun sujeto la propiedad de alguna cosa.  

9.- Obligación Del Adjudicatario De Pagar El Precio: El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor  prendario, y se procederá a un nuevo acto de remate mediante la publicación de un nuevo cartel.

  10.- La Base Del Remate: Será la mitad del valor justipreciado. LA PRENDA La Prenda ha sido definida por el Código Civil Venezolano de la siguiente manera: Artículo 1.837.- La prenda es un contrato por el cual el deudor da a

su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la

que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Un elemento primordial de este tipo de garantía es la entrega física o jurídica del bien. Es de anotar que el contrato de prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. 1. Requisitos de validez

 

-

Qu Que e quie quien n grav grave e el bien sea su pro propie pietar tario, io, o teng tenga a

autorización legal para realizar dicho acto. - Que el bien se entregue físicamente al acreedor. - La prenda civil para su constitución no requiere de ninguna formalidad; sin embargo, si el bien dado en prenda tiene un valor que exceda los dos mil bolívares (BOL 2.000,oo), será necesario que las partes suscriban un contrato por escrito. Los contratos comerciales de prenda siempre deben constar por escrito. 2. Modalidades - Civil o de comercio. Es civil cuando garantiza o obligaciones bligaciones corrientes y es de comercio cuando garantiza obligaciones de personas que se dedican profesionalmente al comercio (comerciantes). 3. Caracterí Características sticas especiale especiales s - En el documento en que conste la prenda se debe detallar la obligación a la que accede y el bien gravado. Adicionalmente, en éste debe constar la fecha de su constitución y vencimiento. - La prenda es indivisible. - El acreedor prendario no puede apropiarse la cosa recibida en prenda ni disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado; pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagársele tendrá derecho a hacerla vender judicialmente. - El acreedor es responsable de la pérdida o del deterioro de la prenda sobrevenidos por su negligencia. - El deudor d debe ebe rembo rembolsar lsar al acre acreedor edor los ga gastos stos necesario necesarios s que éste haya hecho para la conservación de la prenda. - El deud deudor or no podr podrá á exigi exigirr la restitu restitución ción de la pre prenda, nda, sino sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y los gastos. Si el mismo deudor hubiere contraído otra deuda con el mismo acreedor con posterioridad al perfeccionamiento de la prenda, y esta deuda se hiciere exigible antes

 

del pago de la primera, primera, no podr podrá á obligar obligarse se al acreedor a despr desprenderse enderse de la pr pren enda da an ante tes s de qu que e se le ha haya yan n pa paga gado do tota totalm lmen ente te am ambo bos s créditos, aunque no haya ninguna estipulación para afectar la prenda al pago de la segunda deuda. 4. Derechos conferidos al acreedor -

El acr acreedor eedor prendar prendario io p puede uede hacerse pagar de p preferenci referencia a a

los demás acreedores del deudor. - El acreedor prendario goza de la facultad de hacerse pagar sobre el bien dado en prenda, sin importar quién detente la propiedad del mismo. - El acreedor prendario puede retener el bien gravado hasta que le cancelen íntegramente las obligaciones que le adeudan. - El acreedor prendario que no reciba el pago convenido dentro del plazo estipulado, podrá solicitar la venta judicial del bien dado en prenda. - Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye de valor al extremo de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, éste puede solicitar del Juez competente que se venda en subasta. 5. Tipos especiales - Prenda de semovientes. En este tipo contractual, el acreedor prendario prenda rio puede otorgar al deudor la tenencia de los semovientes. Para que esta prenda sea oponible a terceros será necesario que los semovientes dados en prenda se marquen en lugar visible con un hierro o ferrete especial y que el contrato en que se constituye dicha prenda se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro. - Prenda sobre créditos. Bajo este tipo contractual se dan en garantía créditos que se encuentren instrumentados en un documento, el cual debe ser entregado al acreedor. En esta prenda el acreedor prendario tiene derecho a cobrar el capital

 

e intereses, y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga. - Prenda sobre títulos valores. El acreedor goza de los mismos derechos que el acreedor de una prenda sobre créditos. Esta figura es muy similar a la prenda sobre títulos valores consagrada en la legislación colombiana, la cual le da el derecho al acreedor prendario de cobrar el capital e intereses de la deuda, y a ejercer las acciones cambiarias y judiciales necesarias para exigir el importe del título. 6. Normativa - Artículo 1837 y subsiguientes del Código Civil. - Artículo 535 y subsiguientes del Código de Comercio.

 

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