Trabajo Suministros Martínez

January 1, 2020 | Author: Anonymous | Category: Derecho laboral, Gobierno, Política, Business, Ciencia (General)
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Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: Mesa Salamanca Nombre: Diego Alejandro

16/01/2017

Caso práctico Trabajo: Suministros Martínez La empresa Suministros Martínez S.A. es una pequeña empresa de suministros de fontanería que se dedica a la venta y colocación de todo tipo de accesorios de baño. La plantilla consta de 7 trabajadores: 2 comerciales, 2 administrativos y 3 operarios de almacén. La empresa cuenta con una amplia experiencia y está formada por un equipo humano altamente cualificado, ofreciendo una amplia gama de servicios y especializada en el suministro y colocación de: Sanitarios Mamparas de baño y ducha Muebles de baño y accesorios Grifería Hidromasaje Línea para minusválidos Para la colocación de los accesorios, a petición de cliente, el empresario acude a los servicios de varios autónomos que suelen trabajar para él. El empresario y gerente de la empresa dispone de formación básica en PRL y suele estar de forma habitual en el centro de trabajo. Preguntas del profesor Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de la unidad, responde a las siguientes cuestiones: 1. En primer lugar, indica los criterios legales que serían de aplicación en este caso, indicando las disposiciones y artículos relacionados.

TEMA 2 – Caso práctico

Asignatura

Datos del alumno

Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Fecha

Apellidos: Mesa Salamanca 16/01/2017

Nombre: Diego Alejandro

Rta/: los criterios legales están fundamentados en la ley de prevención de riesgos laborales 31/1995, del 8 de noviembre. Dentro de esta ley se desarrollan más a fondo determinados artículos los cuales se nombran a continuación: Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales Capítulo

VI.

Artículo

14:

Obligaciones

de

los

fabricantes,

importadores

y

suministradores. También algunos decretos que se describen a continuación: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Capitulo III. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 2. ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa que hemos analizado en el apartado uno? Y en todo caso, ¿qué debería de realizar para dar cumplimiento a dicha normativa? Rta/: Según el caso las únicas personas que tienen una formación básica en prevención de riesgos laborales son el empresario y el gerente. Según el artículo 4 (deber de cooperación) del capítulo II (concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo) del Real Decreto 171/2004 dice que cuando concurran en un mismo centro de trabajo empresas y trabajadores autónomos deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Y Según el artículo 10 del capítulo IV, el empresario principal, en nuestro caso el empresario de Suministros Martínez además de cumplir con el artículo citado anteriormente, también deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas

TEMA 2 – Caso práctico

Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: Mesa Salamanca Nombre: Diego Alejandro

16/01/2017

de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Por tanto, una medida a llevar a cabo es facilitar la intervención de los autónomos en la aplicación de la normativa y otra medida sería asegurarse de que se cumpla la normativa por parte de sus empleados fijos de la empresa y por parte de los ajenos. Por lo tanto la empresa no cumple con el RD 39/1997 de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevención, siendo insuficiente para llevar la prevención, por lo tanto el empresario debe contratar un servicio de prevención ajeno o externo. 3. Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta. Rta/: Según el caso expuesto el empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando se trate de empresas que cuenten con: Más de 500 trabajadores. Además que la empresa con más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el Anexo I del RD 39/1997. Según este tipo de actividad peligrosa incluida en el Anexo I del RD 39/1997, no tiene más de 250 trabajadores, luego no sería necesario tener un servicio de prevención propio.

TEMA 2 – Caso práctico

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