Trabajo Sobre Situado Constitucional
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SITUADO CONSTITUCIONAL CONCEPTO: El Situado Constitucional es el dinero que reciben las regiones, es decir, las alcaldías y gobernaciones de las ganancias del Estado en materia petrolera.
CARACTERÍSTICAS DEL SITUADO CONSTITUCIONAL -Proceso presupuestario: ya que se trata de asignar dinero a los diferentes Estados y Municipios. -Ingresos a los Estados y los Municipios: entrada de los beneficios económicos. -Adecuado Funcionamiento de los recursos: para conseguir una correcta ubicación para los mismos (creación de espacios recreacionales). -Distribución de los Recursos entre los Estados y Municipios: es muy importante considerar la ubicación adecuada adecuada de los recursos para controlarlos controlarlos y designa designarlos rlos de manera que pueda existir una orden en los mismos, es decir; que exista una canalización.
ELEMENTOS DEL SITUADO CONSTITUCIONAL -Ingresos: entrada de los recursos (dinero, producto, materiales) a los Estados, Municipio y a la Población. -Fisco Nacional: organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos para luego distribuirlos a los estados.
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-Bases Legales: son las normas o leyes donde está constituido legalmente los derechos de estado. -Estados, Municipio y Población: a quienes se le distribuyen los recursos.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE SITUADO ESTADAL Y SITUADO MUNICIPAL. -Diferencias: 1. El situado Estadal es otorgado con base a un 30% a todos los estados y el 70% restante con bases a la población de cada estado; el situado Municipal es otorgado con bases a un 30% de lo correspondiente al estado en partes iguales, un 50% en proporción a la población y un 20% de acuerdo al territorio. 2. El Situado Estadal no percibe por territorio o ámbito geográfico, el situado municipal si se otorga de acuerdo al territorio.
-Semejanzas: Que en ambos casos del situado es otorgado con una estimación igual en una porción y la otra se estimara de acuerdo a población. Observando ambas legislaciones no existen diferencias, al contrario ambas coinciden en otorgar al Municipio el beneficio del situado, lo que en la práctica observamos es que en algunos estados por las diferencias políticas se retiene el situado y no le es otorgado oportunamente a los Municipios.
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INSTRUMENTO LEGAL Y ARTICULOS ¬
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 167. Numeral 4 Articulo 179 Numeral 4 Articulo 168 y 178 _LEY ORGANICA PODER PUBLICO MUNICIPAL Articulo 138 Numeral 4 Articulo 139 Articulo 141 _LEY
ORGANICA
DE
DESCENTRALIZACION,
DELIMITACION
Y
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA DE PODER PUBLICO. Articulo 15 Articulo 17 Articulo 18
SITUADO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. En la Constitución de 1999 la definición del llamado Situado Constitucional, al que se refiere en los artículos 167 numeral 4. Mediante esta disposición, la Constitución
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ordena la creación de una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado .
Estos mandatos deben traducirse en la legislación de manera concordante con la aspiración de construir un Estado Federal Descentralizado, por lo cual se debería proceder de la siguiente manera: El Fisco debe establecer la estimación anual de los ingresos y así lo que le corresponde por concepto de situado a cada uno de los Estados y cada uno de los Municipios de cada Estado, de acuerdo con los criterios establecidos en la propia Constitución y en la Ley. No obliga la Constitución a enterar en el Fisco cada Estado, lo que corresponde a cada uno de sus respectivos Municipios, sino a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le corresponde a cada Estado, como es lógico. Por lo que se concluye que, de conformidad con el ideal de un Estado Federal Descentralizado, el Fisco Nacional debería enterar en el Fisco de cada uno de los Municipios del país lo que le corresponde por situado, y así eliminar un trámite que generalmente resulta costoso en tiempo y tramitación innecesaria . Por otra parte está clara en la Constitución de 1999 la naturaleza autonómica del Municipio, tal como lo consagran los artículos 168 y 178, y la experiencia enseña que algunas veces los Estados lesionan esta autonomía cuando retienen de manera ilegítima el situado municipal, causando graves daños a las de por sí débiles hacienda locales. Con base en las anteriores consideraciones, se propone la reforma parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
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Público, para permitir que el Fisco Nacional entere en cada Fisco Municipal lo que corresponda por concepto de situado constitucional, y de orden además la creación de una partida denominada Situado Municipal en los presupuestos de cada Estado, equivalente a no menos del 20 por ciento de los ingresos ordinarios de cada uno de ellos, destinada a los Municipios y distribuidos entre ellos de acuerdo a los mismos criterios constitucionales . Así mismo el articulo No 15 en su aparte 1 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del poder Público, dice Son ingresos de los Estado el situado Constitucional
SITUADO MUNICIPAL
El mismo artículo número 167 de la Carta Magna, añade que "la ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo”. Así mismo en el artículo 179 en su numeral 4 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela nos dice que son ingresos de los municipios:“Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales”. Ahora bien, el aparte del artículo 17 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del poder Público, de 28 de Diciembre de 1989, expresa que el situado municipal se distribuirá entre los Municipios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Efectivamente, la Ley Orgánica de Poder Público Municipal estatuye en su artículo 138 numeral 4 que son ingresos ordinarios del Municipio los que se derivan del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; posteriormente, aclara que – adicional al situado constitucional – cada estado (provincia) deberá distribuir
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entre los municipios que conforman la entidad una asignación que recibe el nombre de Situado Municipal, la cual se llevará a cabo de la siguiente manera.
“El Situado que de conformidad con la Ley corresponda a los Municipios, será distribuido por los Estados en la forma siguiente: Artículo 139 LOPPM. El situado constitucional es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República, el cual comprende: 1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional. 2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado. La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y cinco por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial. También en la misma Ley nos dice el artículo 141 que el ingreso proveniente del Situado Municipal será destinado para la construcción de obras y adquisición de equipos para la prestación de servicios públicos y en gastos imprescindibles para el buen funcionamiento de dichos servicios. El Situado Municipal representa en muchos municipios una parte determinante de sus ingresos ordinarios, porque no todos poseen igual capacidad financiera, por ejemplo el Municipio Chacao, en donde la proporción del Situado representa apenas un 10% de sus ingresos ordinarios y aun así puede prestar servicios eficientes a las comunidades que allí habitan. En la mayor parte de los municipios del país la situación es radicalmente distinta. Es el caso, por ejemplo, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en el que fácilmente se puede constatar que la generación de recursos propios para financiar las
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actividades que le competen es tan débil que si no fuera por el Situado que recibe de la gobernación ese municipio prácticamente no existiría, no podría funcionar. Dentro de la estructura de la distribución del poder público – desde la perspectiva territorial – el Constituyente del año 1999 mantuvo los ámbitos nacional, estadal y municipal que resultan tradicionales en – por lo menos – más de un siglo. Cada uno de ellos goza de autonomía respecto de los otros, no pudiendo interferir en el ejercicio legítimo de sus competencias, con pena de incurrir en infracción de la Carta Fundamental o de textos normativos de rango legal, según sus casos. Ahora bien, los municipios poseen autonomía de gestión, lo que no implica – como ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia – que deba desligarse del manejo del Estado; de hecho, cuando se ha escrito sobre las competencias municipales, las hay de varios tipos: propias, concurrentes, delegadas y descentralizadas. De igual manera, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) indica que la autonomía es la facultad que tiene el municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado. Así como lo establece el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los Municipios o Distritos están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado con iguales formalidades que las ordenanzas. El ejercicio fiscal anual se iniciara y terminará en los mismos lapsos que señale para el Presupuesto Nacional la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. La Ordenanza de Presupuesto comprenderá: las Disposiciones Generales, el
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Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos, así como un anexo sobre los Programas Coordinados del Situado Municipal y los demás que se estimen necesarios. Para su total control las Disposiciones Generales estarán constituidas por todas aquellas normas que se refieren a la ejecución de un ejercicio presupuestario determinado, y que se consideren complementarias a las ya establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y en la presente Ley. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por las correspondientes Ordenanzas de Hacienda y por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que le sean aplicables. Los ingresos se clasificarán de acuerdo con los criterios que al efecto establezca la Oficina Central de Presupuesto. El Presupuesto de Gastos contendrá los programas, proyectos y demás categorías presupuestarias equivalentes bajo responsabilidad directa de la entidad, así como los aportes que pueden acordarse, todo de conformidad con las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Central de Presupuesto. Es importante saber que el Monto del Presupuesto de Gastos no podrá exceder del total del Presupuesto de Ingresos y que no se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingresos con el fin de atender el pago de determinados gastos. No obstante, conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Crédito Público, el producto de los adelantos deberá ser objeto de afectaciones especiales. El Concejo o Cabildo podrá acordar que se inviertan en determinadas obras de utilidad pública las compensaciones o participaciones que a favor del Municipio o Distrito se estipulen en la concesión de regímenes especiales sobre bienes o servicios. En materia de ingresos, tanto el Constituyente como el Legislador, le han otorgado al municipio del tipo ordinario y extraordinario. Corresponde el Situado Municipal dentro de los que se encuentran en la primera categoría.
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De una primera lectura se colige que no puede alterarse el porcentaje asignado por la LOPPM en forma discrecional por quien administra la hacienda estadal (gobernador) ni por los legisladores. Se busca que esa distribución sea realice con parámetros igualitarios, dado que todos poseen asiento poblacional y extensión territorial; también se incluye la variable de igualdad para aquellos que no se beneficien de grandes porciones en su geografía ni de masivos moradores. Cabe destacar que los ingresos públicos implican el manejo de dinero ajeno, por lo que el legislador nacional ha aprobado instrumentos que tienen por finalidad aplicar un celo en la conducción al frente de la gestión pública. Ejemplos lo constituyen la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2003), la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2011) y sus Reglamentos (Nº 1,2,3,4), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010); el Código Orgánico Tributario (2001), Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009), entre otros En el nivel local, existen las llamadas Ordenanzas de Presupuesto, de Contraloría Social, entre otros, a cargo de los concejos municipales, actuando como órganos legisladores y de control de la función administrativa local que le compete al alcalde.
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CONCLUSIÓN
Como podemos darnos cuenta, la buena aplicación de los recursos del SITUADO CONSTITUCIONAL y de las políticas públicas juegan un papel muy importante y fundamental en el desarrollo económico de cualquier nación, por lo que el Estado es el encargado de vigilar y cuidar la elaboración y administración de políticas que proporcionen estabilidad económica, buen desenvolvimiento social, dar conocimientos culturales, ofrecer una buena educación y apoyo al deporte, a través de los cuales se permita también la vinculación positiva del sector privado con el gobierno. Podemos afirmar entonces que una de las funciones del Gobierno o Estado es ésta, para que esto se lleve a cabo necesitamos reglas y estrategias claras y que se puedan cumplir a cabalidad, lo que además implica que los compromisos adoptados por los encargados de la política pública sean confiables, honestos y que quieran el verdadero bienestar común, aunque en la actualidad sea difícil, buscar cumplir con los objetivos para con la sociedad. Claro está juega un papel muy importante los Municipios que comprenden cada entidad que tiene nuestro país, donde lo único por lo que se debería velar, es el cubrir con todas las necesidades básicas de todos los venezolanos. La elaboración y aplicación de una buena política pública es importante para un buen resultado, debería de contar con el apoyo de instituciones bien estructuradas ya que es una condición importantísima para que la aplicación de los recursos obtenidos a través de la asignación que le corresponde a cada Municipio, tengan resultados favorables, de nada sirve discutir con la Asamblea Nacional una cantidad de programas de Políticas Públicas, si el Estado no tiene capacidad de ejecutarlas, o las comunidades que se planteen proyectos infructuosos, si apenas se aprueban ya están pensando en cómo hacer la trampa para poder obtener rentas, la corrupción siempre tiene un paso adelante. Este último punto es importante porque la posibilidad de que existan comportamientos oportunistas por parte de los diferentes actores que entran en la aplicación de éstas estrategias políticas es
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consecuencia precisamente de la colocación de incentivos existentes que permiten que sea fácil corromper lo que se quiere lograr sólo para beneficio de unos pocos, es por eso que es necesario que se establezcan normas bajo un estricto control, una estricta auditoria, delegando responsabilidades legalmente registradas y un minucioso seguimiento y supervisión para que se pueda llegar a la meta de una excelente aplicación de una política determinada en los diferentes sectores que necesitan de buenos servicios, por supuesto con el apoyo de instituciones fuertes y bien constituidos para poder alcanzar las metas propuestas. Pensamos que en nuestro país, si se aplicara una justicia que verdaderamente haga honor a su significado, en todo lo que relaciona al Estado, sus recursos económicos, políticos y sociales y sobre todo de su actuación, en Venezuela se pudieran aplicar las políticas públicas con un 100% de efectividad, pues nadie se arriesgaría a someterse en problemas legales.
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ANEXOS
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
•
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
•
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
•
Derecho Público.
•
Ley Orgánica de Descentralización, delimitación y transferencia de Competencia del Poder Público.
•
www.es.wikipedia.com
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