Trabajo Proceso Contencioso Administrativo
Short Description
Download Trabajo Proceso Contencioso Administrativo...
Description
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO I.
BASE LEGAL El 22 de noviembre de 2001 se publicó la Ley No 27584 que regula el nuevo Proceso Contencioso Administrativo. Esta norma deroga expresamente los artículos 540º al 545º del Código Procesal Civil y los artículos 79º al 87º de la Ley Procesal de Trabajo.
II.
FINALIDAD La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148º de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.
III.
SISTEMAS En el derecho comparado se pueden identificar dos sistemas del proceso contencioso administrativo: 1. El sistema del proceso contencioso administrativo de sola revisión del acto administrativo. administrativo. Este sistema es el clásico sistema francés del contencioso, conforme al cual, el Poder Judicial tiene limitada la posibilidad de control de la actividad de la Administración Pública, pues sólo se encuentra facultado a declarar si una actuación administrativa es contraria a derecho o no; sin que pueda modificar el contenido de la decisión administrativa. Es decir, en términos procesales, en este sistema el Poder Judicial tiene sólo una facultad rescisoria. 2. El sistema del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. jurisdicción. En este sistema, el Poder Judicial, además de tener una facultad rescisoria, cuenta con una facultad revocatoria. Ello quiere decir que en este sistema el Poder Judicial no sólo está limitado a declarar la validez o invalidez de un acto administrativo, sino además pronunciarse sobre el fondo de la controversia administrativa, dando con ello una efectiva tutela a las situaciones jurídicas de las cuales son titulares los particulares.
Debe precisarse que, al ser uno de los fundamentos del proceso contencioso administrativo, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, un sistema más adecuado a un Estado constitucional es un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, que es aquel que ha adoptado la Ley 27584. IV.
PRINCIPIOS Conforme a lo regulado expresamente por la Ley, los principios que inspiran al proceso contencioso administrativo son: 1. Principio de integración , Jueces al momento de resolver un determinado conflicto, advierte un defecto o un vacío en la Ley, debe aplicar los principios generales del derecho administrativo. 2.
Principio de igualdad pro cesal , el Juez, dentro de un proceso, deberá atender al hecho que en el proceso contencioso administrativo está, normalmente, frente a un ciudadano contra el Estado. De esta forma, dice la Ley, que el Juez deberá tratar a las partes de dicho proceso con igualdad.
3.
Principio de favorecimiento del proc eso , siempre que el Juez dude si admitir o no una demanda, o si admitir o no un acto procesal, debe preferir por admitirlo.
4. Principio de sup lencia de oficio , siempre que el Juez advierta que existe un defecto de un acto o actuación procesal, dicho defecto debe ser subsanado por él, salvo que la subsanación dependa de las partes caso en el cual, deberá conceder un plazo a las partes para que lo hagan. V.
OBJETO DEL PROCESO La Ley 27584 hace una distinción que debe ser tomado muy en cuenta, la distinción entre actuación impugnable y pretensión. a) Actu aciones Imp ug nables: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida conforme a ley someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública. b) Pretensiones
Las pretensiones en el proceso contenciosos administrativo, tienen por objeto lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. 4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores VI.
SUJETOS DEL PROCESO a) Com petencia Territorial
Es aquella determinada por motivos geográficos. Estableciendo, que es competente el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable b) Com petencia Funcion al
Es aquella que es determinada por motivos de función y de facultades, en determinados casos en concretos. a) Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, el Juez Especializado en lo contencioso administrativo. b) Cuando se impugne resoluciones expedidas por: Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, es competente, en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso VII. PARTES DEL PROCESO a) Legitimidad para Obrar Activa
Titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable. La entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos.
b) Legitimidad para Obrar Activa en Tutela de Intereses Difusos
El Ministerio Público (parte) El Defensor del Pueblo Cualquier persona natural o jurídica
c) Legitimidad para Obrar Pasiva
La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.
Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.
d) Intervención del Ministerio publico
Como dictaminador.- antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional. Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.
VIII. DESARROLLO DEL PROCESO a) Adm isibilidad y Procedencia de la Demanda
El demandante puede: Modificar la demanda, antes de que ésta sea notificada. Ampliarse la demanda siempre que, antes de la expedición de la sentencia b) Plazos La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:
Tres meses, cuando se trate de impugnación de los incisos 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley No 27584. Comienza el cómputo del plazo desde el conocimiento o notificación del acto impugnado. Seis meses, para los casos de silencio administrativo, u otra inacción. Comenzando el computo desde el momento en el que venció el plazo para pronunciarse la administración. Tres meses, cuando no sean actos administrativos. Comenzando el cómputo del plazo desde que se tuvo conocimiento del acto material. Tres meses, para los actos jurídicos administrativos. Comienza el cómputo desde el conocimiento del acto. El tercero que interpone la acción contenciosa administrativa, se le computará el plazo desde el tercer día de haber tomado conocimiento
c) Improcedencia de la Demanda
Cuando sea interpuesta contra una actuación no contemplada en el Artículo 4 de la presente Ley. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente Ley. El vencimiento del plazo para plantear la pretensión por parte del administrado, impide el inicio de cualquier otro proceso judicial con respecto a la misma actuación impugnable. Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico, conforme a los supuestos establecidos en el Artículo 452 del Código Procesal Civil. Cuando no se haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio en el supuesto del segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. Cuando no se haya expedido la resolución motivada a la que se hace referencia en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley. En los supuestos previstos en el Artículo 427 del Código Procesal Civil.
d) Vía Procedimental Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones:
El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.
e) Reglas del Procedimiento
Demanda
Demanda
10
Contestación de Demanda
5
Reglas del Procedimiento Especial
Contestación de Demanda
Auto de Saneamiento
15
Dictamen Fiscal
Audiencia de Pruebas
IX.
Sentencia
El plazo para apelar la sentencia es de cinco (05) de notificada la demanda y se concede con efecto suspensivo Las demandas que no satisfagan los requisitos del proceso urgente, se tramita como proceso especial
f)
3
15
Sentencia
Informe Oral
MEDIOS PROBATORIOS a) Activid ad Probatoria
Se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de nuevos hechos. En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirven de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes b) Oportunidad
En los actos postulatorios Excepcionalmente, extemporáneos cuando estén referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso.
X.
MEDIOS IMPUGNTORIOS a)
Recursos
1. Recurso de reposición contra los decretos a fin de que el juez los revoque. 2. Recurso de apelación contra las siguientes resoluciones: Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. Los autos, excepto los excluidos por ley. 3. Recurso de casación contra las siguientes resoluciones: sentencias expedidas en revisión por las Cortes Las Superiores; Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso. 4. Recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación
View more...
Comments