Trabajo Presupuesto Nacional i

July 13, 2017 | Author: JoseMontilla | Category: Budget, Government Budget, Venezuela, Accounting, Socialism
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INTRODUCCION

El presente trabajo explica de una manera clara y sencilla los aspectos concernientes todo lo relacionado con el Presupuesto Nacional de Venezuela, su definición y principios la cual el presupuesto a su vez está dividido en doce principios, los diferentes organismos que participan en el presupuesto nacional, y también nos habla de Formulación del presupuesto de ingresos y gastos de la nación. la aprobación y publicación de ley de presupuesto anual, reconducción del presupuesto, análisis de la ley orgánica de la administración financiera del sector público y su reglamento.

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PRESUPUESTO NACIONAL:

DEFINICION: El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año calendario en particular. Establece las previsiones del gasto público y de los recursos necesarios para cubrirlas. La Ley de Presupuesto evidencia cuáles son las líneas de acción de gobierno, es decir, establece cuáles son las prioridades del gasto y estima los recursos con los que se financiará el mismo. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía. Sobre todo ello priva un cálculo que contiene elementos de incertidumbre propios de la naturaleza de realización de las actividades que allí se especifican como ¨cuentas¨, programas, proyectos, y acciones que se supone van a ser implementadas en el período de la duración presupuestaria.

PRINCIPIOS: 1. Programación: El presupuesto debe tener el contenido y la forma de la programación. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados.

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2.

Integralidad: El presupuesto debe cumplir con las condiciones que

imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser: a. Un instrumento del sistema de planificación; b. El reflejo de una política presupuestaria única; c. Un proceso debidamente vertebrado; y d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación 3. Universalidad: El presupuesto de cada entidad debe sujetarse a las posibilidades reales de su financiamiento. 4. Exclusividad: Este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. 5. Unidad: Este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente. 6. Acuciosidad: Es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario: A.- Profundidad, sistema y organización en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras.

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B.- Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones. 7. Claridad: Este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia. 8. Especificación: Este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse. 9. Periodicidad: Este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto. A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas. 10. Continuidad: Esta Principio postula que todas la etapas dé cada ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

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11.

Flexibilidad:

El

presupuesto

puede

ser

objeto

de

ajustes

y

modificaciones debiéndose sujetar los mismos a las disposiciones legales y técnicas establecidas o que se establezca para este efecto. 12. Equilibrio: Por cada gestión fiscal u órgano público el monto total del presupuesto de gastos debe corresponder al monto total de recursos incluido en el presupuesto.

ORGANISMOS QUE PARTICIPAN:  Asamblea Nacional  Contraloría General de la República  Tribunal Supremo de Justicia  Consejo Nacional Electoral  Ministerio Público  Defensoría del Pueblo  Consejo Moral Republicano  Procuraduría General de la República  Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social  Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas  Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social  Ministerio del Poder Popular para la Salud  Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal  Ministerio del Poder Popular para la Alimentación  Ministerio del Poder Popular para el Turismo  Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio  Ministerio del Poder Popular para la Educación  Ministerio del Poder Popular para el Deporte

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 Ministerio del Poder Popular para la Cultura  Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior  Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología  Vicepresidencia de la República  Superintendencia Nacional de Auditoria Interna  Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia  Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores  Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas  Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo  Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información  Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura  Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática  Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat  Ministerio del Poder Popular para el Ambiente  Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras  Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería  Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo  Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia  Ministerio del Poder Popular para la Defensa

FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESO Y GASTOS DE LA NACION: El presidente de la república, de consejos de ministros fijara los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y las

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prioridades de gastos. A tal efecto el jefe de la oficina nacional de presupuesto deberá: 1.-Elaborar un cronograma con las principales tareas a cumplir, indicando las tareas o acciones que deberán ser ejecutar los entes y órganos del sector público, este cronograma deberá ser sometido a la consideración del ministro de finanzas. Para su posterior presentación en consejo de ministros, destacando las principales políticas, sociales y económicas así como el volumen global de los recursos y egresos. 2.- Solicitar a los órganos y entes la información necesaria para la elaboración del informe presidencial sobre las categorías presupuestarias partidas y metas que conforman los anteproyectos del presupuesto. 3.- preparar la versión inicial de los lineamientos de la política presupuestaria consistentes con el marco plurianual de presupuesto. Que se someterá a la consideración del presidente de la república para su posterior presentación en consejo de ministros. COMO SE ELABORA: La formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio económico-financiero 2011, esta diseñada en función de dar continuidad a las acciones previstas en las Líneas Generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013, en concordancia con lo establecido en los Planes Operativos Anuales Institucionales (POAI). Las perspectivas continúan orientadas al fortalecimiento del nuevo Estado y la nueva sociedad, en la construcción del Modelo Productivo Socialista; en este sentido, el desarrollo productivo continuará favoreciendo las actividades económicas que se vinculen estrechamente a la inclinación productiva de cada una de las regiones del país. Por lo que las estrategias de política económica están referidas a la diversificación de la economía, la integración regional y al

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fortalecimiento de proyectos destinados al logro de un mayor valor agregado y

una

mayor

competitividad

del

aparato

productivo,

con

políticas

encaminadas a alcanzar el crecimiento sustentable y la diversificación productiva con igualdad social. En este sentido, el presupuesto de gastos para el año 2011, constituye un instrumento de gestión gubernamental, que permite la puesta en marcha de estas acciones, la instrumentación de los Planes Operativos Anuales Institucionales (POAI) y la aplicación de la técnica de presupuesto por proyecto, basado en el mejoramiento y la efectividad en la distribución y asignación de los recursos fiscales, de acuerdo a las necesidades prioritarias

APROBACION Y PUBLICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO ANUAL Según el artículo 3 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2010, establece que a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, se formalizarán las solicitudes de traspaso de créditos presupuestarios, cuya aprobación compete a la Asamblea Nacional, formuladas por los respectivos órganos del Poder Nacional. Las modificaciones presupuestarias que signifiquen incremento en el monto total del Presupuesto de Gastos de la República, requerirán autorización de la Asamblea Nacional y se tramitarán a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, con indicación del o de los organismos afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias. Las demás modificaciones presupuestarias no requerirán autorización de la Asamblea Nacional. Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital; deberán ser justificadas por el órgano solicitante ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte, la cual se dirigirá a la Asamblea Nacional

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con la debida documentación, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Cuando la fuente de financiamiento de un crédito adicional, provenga de una reprogramación de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2010, autorizada por la Asamblea Nacional, no se requerirá otra autorización legislativa para su incorporación en el presupuesto de gastos de la República. La Asamblea Nacional dispondrá de quince (15) días continuos para decidir sobre las modificaciones presupuestarias sometidas a su consideración, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si transcurrido este lapso, dicho órgano legislativo no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se considerará aprobada. Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificación solicitada, el Presidente de la República o el Ejecutivo Nacional, según corresponda, decretará y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El Proyecto de Ley de Presupuesto se presenta a la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de 2009 para su discusión. La Asamblea Nacional tiene 2 meses para discutir los planteamientos del Ejecutivo a lo interno y con los ciudadanos. La Asamblea Nacional puede rechazar el Proyecto de Ley de Presupuesto, o redistribuir los recursos estipulados, pero no puede cambiar el monto total del Presupuesto por si misma. La Asamblea Nacional debe aprobar antes del 15 de diciembre la Ley de Presupuesto. De lo contrario el Presupuesto vigente para 2010 será el mismo de 2009, con ajustes por la estimación de ingresos y por la inflación del año

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(lo que se conoce como la Reconducción del Presupuesto). El Ejecutivo Nacional podrá presentar a la Asamblea Nacional un nuevo Presupuesto durante el primer trimestre del año que regirá para el período abril-diciembre.

El proceso de discusión presupuestaria busca garantizar la participación y representación de todos los sectores de la sociedad. Si el presupuesto no incorpora carreteras para Barinas, el legislador por ese estado podrá presionar para que se reasignen los recursos. Sin embargo, durante los últimos 6 años no se ha hecho ningún cambio al Proyecto de Presupuesto presentado por el Ejecutivo. Esto es signo de la escasa labor de representación que lleva a cabo la Asamblea Nacional. Una vez aprobada la Ley de Presupuesto, los diferentes organismos del Estado comienzan a operar, financiados con los recursos que se le asignan en dicha Ley.

RECONDUCCION DEL PRESUPUESTO A lo largo del año fiscal, el Ejecutivo puede encontrarse con situaciones no previstas en el presupuesto, como cambios en el precio del petróleo o en la recaudación tributaria, surgimiento de nuevas necesidades, etc. Estas situaciones ameritan un ajuste del presupuesto, decisión que será adoptada por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros y será publicada en la Gaceta Oficial de la República. Para aumentar el monto del presupuesto, el Gobierno puede ejecutar la partida “Rectificaciones Presupuestarias” (entre 0,5 y 1% del presupuesto que se mantiene para imprevistos) o puede solicitar “Créditos Adicionales” a la Asamblea Nacional (siempre y cuando el Tesoro Nacional cuente con

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recursos suficientes para atenderlos, dado que se recaudó más dinero del presupuestado). ANALISIS

DE

LA

LEY

ORGANICA

DE

LA

ADMINISTRACION

FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO (LOAFSP)

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público es una ley de carácter orgánico, debido a que sirve de marco a otras leyes en materia presupuestaria, organiza la actividad financiera y presupuestaria de los órganos que ejercen el Poder Público y, además, deroga la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y la Ley Orgánica de Crédito Público. La Ley bajo análisis plantea dentro del elenco de disposiciones calificadas como generales (Título I, artículos 1 al 8), lo que constituye el objeto de la misma (artículo 1), cual es “...regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional”. De igual modo, la mencionada Ley determina el ámbito de la Administración Financiera como “...el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica” (artículo 2), así como los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad regulados en ella y los sistemas tributarios y de administración de bienes regulados por leyes especiales (artículo 3).

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Dentro de este mismo Título (artículo 6), la Ley precisa su ámbito de aplicación, el cual abarca tanto las personas jurídicas de derecho público (República, Estados, Distrito Metropolitano de Caracas, Distritos y Municipios), como personas de derecho privado asumidas por el Estado (Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Asociaciones Civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos). El Título II, denominado “Del Sistema Presupuestario”, señala que los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Igualmente, fija el alcance de los presupuestos públicos, los cuales expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, aprobadas por la Asamblea Nacional. En este Título se crea la Oficina Nacional de Presupuesto como órgano rector del Sistema Presupuestario Público y se establecen sus normas atributivas de competencia. También se regulan las especificaciones que deberá contener el proyecto de ley del marco Plurianual del Presupuesto, el cual debe ser elaborado por el Ministerio de Finanzas en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, con la finalidad de establecer “...los límites máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales para un período de tres años”. Contiene la Ley además las normas relativas al sistema de crédito público (Título III). Allí se establece no sólo el concepto de crédito público (artículo 76), sino las operaciones de este tipo (artículo 77), cuyo objeto es arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercado abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorería. En ese mismo

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Título se establecen los términos y condiciones para que los entes regidos por la Ley puedan celebrar válidamente operaciones de crédito público. También contempla la normativa de este texto los supuestos bajo los cuales no se requiere una Ley especial para celebrar operaciones de crédito público y los órganos exceptuados del régimen previsto en dicho Título (artículos 87 al 90). En el Capítulo V del referido Título se crea la Oficina Nacional de Crédito Público como órgano rector del Sistema de Crédito Público, estableciendo sus atribuciones y obligaciones (artículo 96). En el Título IV se crea la Oficina Nacional del Tesoro como órgano rector del Sistema de Tesorería “...con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro” (artículo 108), con sus respectivas competencias (artículo 109). En el Título V se establece el Sistema de Contabilidad Pública, su contenido y objeto. Dicho sistema “... será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente; estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público” (artículos 121 al 125). Igualmente, se crea la Oficina Nacional de Contabilidad Pública como órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública y se atribuyen sus correspondientes competencias (artículos 126 y siguientes). En el Título VI se precisa el contenido y objeto del Sistema de Control Interno aplicable a cada organismo, el cual tiende a garantizar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las

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operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas (artículo 131). En dicho Título se crea la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna como órgano rector del Sistema de Control Interno, con autonomía funcional y administrativa, a cuyo cargo está la supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como la dirección de la auditoría interna en los organismos que integran la Administración Central y Descentralizada con exclusión del Banco Central de Venezuela, entre otras atribuciones previstas en los artículos 139 y siguientes. En el Título VII se prevé la celebración de un convenio para la armonización de políticas entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela y en el Título VIII se crea el denominado “Fondo para la Estabilización Macroeconómica”, cuyo objeto es garantizar, a través de la Ley que regule su funcionamiento, la estabilidad de los gastos a nivel nacional, regional y municipal, frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. En el mismo Título se ordena el establecimiento, a través de una Ley especial, del Fondo de Ahorro Intergeneracional a largo plazo, destinado a garantizar la sostenibilidad intergeneracional de las políticas públicas de desarrollo, especialmente la inversión real reproductiva, la educación y la salud, así como promover y sostener la competitividad de las actividades productivas no petroleras, destacándose que dichos recursos no podrán ser aplicados a la adquisición de instrumentos de endeudamiento de entidades públicas nacionales ni a garantizar obligaciones de las mismas. Igualmente, se destaca que el Fondo “...tendrá un lapso de no disponibilidad no menor de veinte años contados a partir de su constitución efectiva” (artículo 155 al 158).

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Es de hacer notar que la Ley en sus disposiciones finales y transitorias (Título X), deroga parcialmente la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, la Ley Orgánica de Crédito Público, la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

PLAN DE LA NACION PROYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR PRIMER PLAN SOCIALISTA -PPSDESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACION 2007-2013

Este documento define el Proyecto Nacional Simón Bolívar en su Primer Plan Socialista -PPS-del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007 – 2013. A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambios en Venezuela, orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de gobierno para profundizar los logros alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007. En este próximo período 2007 – 2013, se orienta Venezuela hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes directrices: I.- Nueva Ética Socialista. Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes

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humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar. II.- La Suprema Felicidad Social. A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”. III.- Democracia Protagónica Revolucionaria. Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, tal de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo. IV.- Modelo Productivo Socialista. Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital. V.- Nueva Geopolítica Nacional. La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable. VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial. El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo

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continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista. VII. Nueva Geopolítica Internacional. La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.

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CONCLUSION

La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades

fundamentales

del

sector público; el

sistema

de

planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función especifica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concibido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pués constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja un a política presupuestaria única. Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.

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FUENTES BIBLIOGRAFICAS

• Referencias Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. 2007. ISBN 980-212-298-X.

• «http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P %C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)» • Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Ley Orgánica De La Administración Financiera del Sector Publico

• Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional

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