Trabajo Precios de Transferencia

May 4, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACTIVIDAD Precios de Transferencia

Presenta Lina Manuela Ospina Villarraga Kelly Johanna Rivera Mosquera

Docente Nitder Morales Sepúlveda

Colombia_ Ciudad Bogotá D.C. Mayo, 22 de 2020

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 3 MÉTODOS TRADICIONALES O TRANSACCIONALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ....... 4 1. ¿Cuál o cuáles consideran ustedes que sean los métodos más apropiados para que la empresa utilice con miras a cumplir con todas las obligaciones de los precios de transferencia? ......................... 4 Ejemplo: .............................................................................................................................................. 6 Antecedentes ................................................................................................................................... 6 Estructura ........................................................................................................................................ 7 Fusión ............................................................................................................................................. 7 Competencia .................................................................................................................................... 8 Datos Financieros Relevantes .......................................................................................................... 8 Análisis con partes relacionadas ....................................................................................................... 8 Operación Intercompañía ................................................................................................................. 9 Método de precio No controlado ...................................................................................................... 9 2.

Analicen los siguientes casos: ................................................................................................... 10

a) La empresa comercial el VERGEL s. a. NIT 900564234, debía presentar la declaración informativa de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia por el año 2018 el 21 de septiembre de 2019. Los ingresos de la empresa en el año 2018 fueron de 292.500 UVT (valor UVT año 2018 $ 9.698.130.000). ¿Analice y determine cuál será la sanción de extemporaneidad que debe pagar la empresa? ¿Qué políticas debería implementar la empresa para evitar estas situaciones? ........ 10 b) Además la empresa el VERGEL s.a. omitió información específica de las operaciones realizadas con vinculados económico en el exterior, zonas francas o paraísos fiscales. ¿Qué sanciones le aplicaría y qué alternativas tendría la empresa para disminuir esta sanción?...................................................... 12 REFERENCIAS .................................................................................................................................... 14

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INTRODUCCIÓN

El constante intercambio comercial internacional y el crecimiento de empresas multinacionales acarreados por el proceso de globalización presente en los últimos años, entre otras cosas, han llevado a los países y empresas a un cambio legal y estructural en sus administraciones a los efectos de afrontar los mismos de una forma eficiente y segura.

La globalización de la economía generó un crecimiento de las transacciones internacionales y una gran participación de empresas multinacionales o transnacionales con sucursales, filiales o subsidiarias en otros países. Estas empresas contratan entre sí utilizando precios que no siempre respetan los fijados entre partes independientes, aspecto fundamental al momento de referirse al régimen analizado en el presente trabajo.

Asimismo aparecen los paraísos fiscales, países caracterizados por un bajo o nulo nivel de impuestos que cuentan con actividades financieras no reguladas completamente, inexistencia de controles de moneda extranjera y que aseguran protección a las operaciones que se llevan a cabo a través de ellos. Esto le da especial importancia a la identificación de los países alineados a la O.C.D.E y aquellos en los cuales se aplican normas similares.

Es por eso que en el presente trabajo busca explicar a través del régimen vigente la utilización de los llamados métodos tradicionales que pretende la comparación de los precios propiamente dichos, de las operaciones realizadas con vinculados económicos frente a los de

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partes no vinculadas o independientes, estos son: el método precio comparable no controlado, el método precio de reventa y el método costo adicionado.

MÉTODOS TRADICIONALES O TRANSACCIONALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante la utilización de los llamados métodos tradicionales se pretende la comparación de los precios propiamente dichos, de las operaciones realizadas con vinculados económicos frente a los de partes no vinculadas o independientes, estos son: el método precio comparable no controlado, el método precio de reventa y el método costo adicionado.

Los contribuyentes deben realizar un análisis funcional, un análisis de mercado y un análisis económico, además están los APA o acuerdos anticipados de precios de transferencia que pueden acordar las empresas obligadas a REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA con la DIAN.

1.

¿Cuál o cuáles consideran ustedes que sean los métodos más apropiados para

que la empresa utilice con miras a cumplir con todas las obligaciones de los precios de transferencia?

Para contestar la pregunta fue necesario primero definir cada método tradicional para así escoger un ejemplo de una empresa.

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Artículo 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados. El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos: (Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributaria, 2018)



Precio comparable no controlado: en este método se lleva a cabo una

comparación entre el precio de bienes o servicios transferidos en una operación entre vinculados y en una entre partes que no lo son. Cuando la adquisición sea de activos usados será necesario presentar la factura del activo al momento de su compra a un tercero independiente y determinar la depreciación que ya se ha amortizado desde entonces. (Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributaria, 2018)



Precio de reventa: este método detrae, al precio de reventa que se determinaría

para no vinculados, el porcentaje de utilidad bruta (resultado de dividir la utilidad bruta entre las ventas netas) que se habría obtenido. De esta manera, es posible establecer el precio de adquisición de bienes o servicios entre vinculados. (Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributaria, 2018)



Costo adicionado: consiste en adicionar el porcentaje de utilidad bruta que se

obtendría si la operación fuera realizada entre partes independientes al costo del bien o servicio. (Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributaria, 2018)

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En respuesta a la pregunta seleccione el Método de precio comparable no controlado, para ello iniciare explicando cuando se aplica el método Precio comparable no controlado

El método CUP es particularmente confiable cuando una empresa independiente vende el mismo producto que se vende entre si dos empresas asociadas.

El método de precio comparable no controlado (MPC o CUP por sus siglas en inglés) ha sido el método de precios de transferencia idóneo porque ha sido considerado por las autoridades fiscales y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) como el medio más directo y confiable para aplicar el principio de valor de mercado (arm’s length) para las operaciones celebradas entre partes relacionadas. De hecho, es considerado el mejor método cuando existe información disponible y se cumplan todas las condiciones de comparabilidad. El MPC compara el precio de los bienes o servicios en una transacción intercompañía (transacción controlada) con el precio de las transacciones entre partes independientes en circunstancias comparables (transacción no controlada). La principal diferencia entre el MPC y el resto de los métodos de precios de transferencia radica en que el enfoque del MPC es en el precio de la transacción y los otros métodos se centran en el margen de utilidad obtenidos en la operación.

Ejemplo:

Antecedentes Gasesosas Latín es una empresa dedicada a la producción, distribución y venta de bebidas refrescantes de las marcas propiedad de The Gaseosas Company, de marcas propias y de

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terceros. Gasesosas Latin se formó en el año 2001 mediante la integración de tres de los grupos embotelladores más antiguos de Colombia (ARGOS, ARMAS Y PROCOR) Y Prácticamente ese mismo año se fusionaron. Y así nace con el compromiso de crear y multiplicar valor, al proporcionar a sus consumidores el mejor servicio para acceder a un completo portafolio de productos con óptimos niveles de calidad, conveniencia y reconocimiento de marca, alcanzando así altos niveles de productividad, con objeto de brindar una rentabilidad atractiva a sus accionistas e impulsar el desarrollo de la comunidad. (López, 2015)

Estructura La empresa distribuye sus productos en la región Colombiana principalmente en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Antioquia, Atlántico, Arauca, Amazonas, Con el propósito básico de abastecer sus propias necesidades, Gasesosas Latín también produce botellas de plástico, taparroscas, coronas para envases y cajas de plástico. (López, 2015)

Fusión Argos: Fundada en 1926, y embotelladora de The Gaseosas Company desde 1936. Aporta a la fusión 7 plantas embotelladoras localizadas en Ibagué, Bogotá, Cartagena y Barranquilla, Medellín, Santa Martha y Arauca. Arma: Antes de la fusión operaba 7 plantas embotelladoras de refrescos en las ciudades de Calí, Ibagué, Bogotá, Cartagena, Barranquilla, Santander, y Tunja. Procor: Hasta antes de la fusión, Procor contaba con 7 plantas en ciudades como Bogotá, Barranquilla, Tunja, Cali, entre otras y producía Botellas de plástico en 2 plantas. (López, 2015)

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Competencia Existen 9 Grupos Embotelladores y Jugos del Valle, que producen y distribuyen el amplio portafolio de productos en todo el país. Todos los grupos son empresas independientes, que comparten la misma cultura y operan conforme a los mismos criterios y políticas que rigen a la Compañía en el mundo entero. Sin embargo, Gasesosas Latín S.A Es la embotelladora más grade de américa latina y una de las más importantes en el mundo. (López, 2015)

Datos Financieros Relevantes En julio del 2019, la solidez financiera de la empresa y los buenos resultados de su capital humano, fueron reconocidos por la prestigiada revista LatinFinance, al otorgarles el reconocimiento como “El mejor Equipo Administrativo” en su edición “Mejores corporativos en los mercado de capital. (López, 2015)

Análisis con partes relacionadas Para este trabajo se analizarán los precios de transferencia, entre dos de las partes relacionadas de mayor importancia dentro del grupo, una es Gasesosas Latín S.A. quien a su vez vuelve a contener un grupo de micro pequeñas y medianas empresas, de entre las cuales destaca la Embotelladora de la Frontera, estas se dedican al mismo giro que Gasesosas Latín, el cual es la fabricación de empaques, así como su correcta distribución. (López, 2015)

Se aplicará el siguiente método comparando a la empresa líder, Embotelladora Gasesosas Latín S.A. contra una de sus partes relacionadas, Embotelladora de la Frontera y

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se determinará si sus precios se encuentran a valor de mercado, o bien si se requiere hacer de un estudio de análisis de precios de transferencia. (López, 2015)

Operación Intercompañía Gasesosas Latín S.A. le vende a Coca-Cola 100,000 botellas a $.4.152 p/u lo entregaran hasta la fábrica, el precio de distribución es de $7000, el cual ya está incluido en el precio unitario que se le ofrece a la parte relacionada. (López, 2015)

La Embotelladora de la Frontera vende 100,000 botellas a un tercero, a precio de $.2500 p/u, pero la embotelladora no se va a encargar de la distribución.

Método de precio No controlado Analizando el precio que ofrecen las dos, podemos ver que hay diferencia, pero también hay que contemplar la diferencia de las funciones que realizan las dos compañías, ya que Gasesosas Latín S.A. hace la entrega hasta las puertas del cliente, en cambio en la Embotelladora de la Frontera no lo hará, por lo que su precio por no hacer la distribución es menor, & en la nota del final nos dice que los servicios de distribución, son de $7000 mil pesos, por lo cual en el total de la venta & el precio unitario es de: (López, 2015)

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Empresa Gasesosas Latín S.A Embotelladora de la Frontera

Unidades

Precio Unitario

Precio de distribución

Total

Precio unitario comparable

100

$.4.152

$7.000

$4152$7000

$ 2.848

100

$2.500

$2500

2. Analicen los siguientes casos: a) La empresa comercial el VERGEL s. a. NIT 900564234, debía presentar la declaración informativa de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia por el año 2018 el 21 de septiembre de 2019. Los ingresos de la empresa en el año 2018 fueron de 292.500 UVT (valor UVT año 2018 $ 9.698.130.000). ¿Analice y determine cuál será la sanción de extemporaneidad que debe pagar la empresa? ¿Qué políticas debería implementar la empresa para evitar estas situaciones?

Se debe tener en cuenta que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo patrimonio bruto en el último día del período gravable sea igual o superior a $3.315.600.000, o sus ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a $2.022.516.000, que estén obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de trasferencia y que celebren operaciones entre empresas con vínculos derivados de algún grado de control que permita imponer o influir en la determinación de los precios para las transacciones que realicen, tendrán que presentar una declaración informativa anual donde suministren información de las operaciones realizadas. (https://actualicese.com, 2018)

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Sanción por extemporaneidad

El numeral 1 del literal b) del artículo 260-11 del ET indica que los contribuyentes que presenten la declaración informativa fuera de las fechas establecidas serán sancionados por extemporaneidad, teniendo en cuenta: Presentación durante los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo: sanción equivale al 0,02 % del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia, sin que esta exceda los $10.378.000 para el 2018. (https://actualicese.com, 2018)

Si aplicará los 5 días Hábiles siguientes la Sanción para esta empresa VERGEL s. a. NIT 900564234 sería de: $1.939.626.

Presentación posterior a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo: sanción equivale al 0,1 % del valor total de las operaciones sujetas al régimen de precios de trasferencia por mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder los $41.445.000 por cada mes o fracción de mes. En total no podrá exceder los $497.340.000. (https://actualicese.com, 2018)

Si aplicará los 5 días Hábiles siguientes la Sanción para esta empresa VERGEL s. a. NIT 900564234 sería de: $19.396.260.

Políticas que puede implementar la empresa. -

Determinar los responsables de la presentación y definir los roles y un gam con

fechas específicas.

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-

Tener recordatorio con el calendario publicado de las fechas de presentación de

acuerdo con el último digito del Nit.

b) Además la empresa el VERGEL s.a. omitió información específica de las operaciones realizadas con vinculados económico en el exterior, zonas francas o paraísos fiscales. ¿Qué sanciones le aplicaría y qué alternativas tendría la empresa para disminuir esta sanción?

Sanción por inconsistencias en la declaración informativa Si la declaración informativa contiene inconsistencias frente a una o más operaciones sometidas al régimen de transferencias, la sanción equivaldrá al 0,6 % del valor de la operación de la cual se suministró la información inconsistente. Esta sanción no podrá exceder los $75.596.000.

La sanción de acuerdo con las inconsistencias será de: $58.188.780 El artículo 260-11 del Estatuto Tributario, que aplica desde el año 2013, determina las sanciones por las infracciones al régimen. El literal B del artículo se refiere específicamente a las relacionadas con la declaración informativa. Las conductas sancionables son la no presentación, la presentación extemporánea, la omisión de información, y las inconsistencias con la información consignada en la documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia).

La Dian expidió el concepto 33106 de 2015, según el cual si un contribuyente corrige voluntariamente la declaración antes de la notificación de requerimiento especial o pliego de

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cargos, debe autoliquidar la sanción por omisión o inconsistencia, según corresponda a la conducta sancionable, reducida al 50%. Sustenta su posición en lo previsto en el artículo 25 del decreto 3030 de 2013, que reglamenta el régimen de precios de transferencia.

El legislador previó que si el contribuyente subsana, mediante la corrección de su declaración informativa, las inconsistencias antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión, según el caso, las sanciones pecuniarias se reducirán a 50% de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial. Y también estableció que “la declaración informativa podrá ser corregida voluntariamente por el contribuyente dentro de los dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar”.

Es claro, entonces, que se diferencian tres momentos en los que se puede ubicar un contribuyente al momento de subsanar omisiones o inconsistencias en la declaración informativa: el primero, antes de ser notificado de un requerimiento especial o pliego de cargos; el segundo, antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión, y el tercero luego de que la notificación de dicha resolución.

En el primer caso la ley no previó sanción, y en el segundo el contribuyente puede reducir la sanción a 50%. No obstante, el Gobierno Nacional determinó en el decreto 3030 de 2013 que, aún en el caso de que se subsane la omisión o la inconsistencia antes de que la administración actúe en su contra, el contribuyente debe autoliquidar la sanción reducida, igualando así las consecuencias sancionatorias de los dos primeros momentos.

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Mientras el Consejo de Estado no anule parcialmente el artículo 25 del decreto 3030 de 2013, la sanción por corrección voluntaria de la declaración tiene presunción de legalidad, y por tanto la administración debe conceptuar y actuar en consecuencia. No obstante, no podemos dejar de llamar la atención sobre la imprecisión del concepto arriba referido, en la parte que afirma que la reducción de la sanción procede sólo si el contribuyente subsana antes de la notificación de requerimiento especial o pliego de cargos, cuando la ley es clara al conceder tal BENEFICIO HASTA CUANDO SE NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LA SANCIÓN O LA LIQUIDACIÓN OFICIAL de revisión, según aplique. (Delgado, 2015)

REFERENCIAS Delgado, A. (21 de 12 de 2015). https://www.asuntoslegales.com.co. Obtenido de https://www.asuntoslegales.com.co: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/alejandrodelgado-529396/correccion-en-declaracion-de-precios-de-transferencia-2335936 https://actualicese.com. (25 de 12 de 2018). https://actualicese.com. Obtenido de https://actualicese.com: https://actualicese.com/regimen-de-precios-de-transferencia-tipos-de-sanciones-a-las-que-seexponen-los-contribuyentes/ Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributaria. (2018). Instituto Colombiano de Investigación Contable y Análisis Tributaria. Recuperado el 22 de mayo de 2020, de https://www.icicat.co/normatividad/impuestos/estatuto-tributario/libro-i/item/351-articulo-260-3metodos-para-determinar-el-precio-o-margen-de-utilidad-en-las-operaciones-con-vinculados López, D. (2015). Patente nº 1. Mexico.

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