Trabajo Práctico N°2 Introducción al derecho

April 25, 2019 | Author: luis zini | Category: Natural Law, Existence, Justice, Crimen y justicia, Propositional Attitudes
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Tp nro 2 del dr. Gomez...

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Introducción al Derecho Trabajo Práctico N°2 “El Derecho y las Escuelas de Derecho” ALUMNO: ALUMNO: Zini, Luis Angel. PROFESOR : Gomez, Daniel G. COMISIÓN: COMISIÓN: A1 CÁTEDRA: CÁTEDRA: A CICLO: CICLO: 201

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1- Leer el hipotético Juicio de Núremberg. Determinar los conceptos de derecho que utiliza cada uno de los jueces. 2- Determine y explique: !or qué cada uno de los jueces se enmarca en una escuela de derecho "#speci$icando a cu%l&' 3- Desarrolle las dos tesis del (usnaturalismo. 4- Desarrolle las ramas del (usnaturalismo. 5- Desarrolle las ramas del (uspositi)ismo.

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1- *ipotético juicio de Núremberg. Los conceptos de derecho que utiliza cada uno de los jueces son: +empronio: #l derecho son principios morales, b%sicos y uni)ersales, del hombre a los que se puede acceder a tra)és de la justicia para el castigo o de$ensa de determinadas situaciones. -ayo: #l derecho es un conjunto de normas jurdicas escritas por una soberana perteneciente a un sistema jurdico. /icio: -onjunto de normas jurdicas y morales b%sicas que con$orman un sistema  jurdico. 2- #l juez +empronio se enmarca en la escuela del (usnaturalismo debido a su )aloraci0n objeti)a. 1undamenta su decisi0n con los llamados 2Derechos Naturales3 y los superpone "en jerarquizaci0n& a los derechos jurdicos que haban sido establecidos en la época Nazi, y que permitieron la realizaci0n de las atrocidades del perodo. - #l juez -ayo se enmarca en la escuela (uspositi)ista debido a que considera que las normas jurdicas deben ser respetadas cualquiera sea el caso. Debido a esto a$irma que las acciones dadas en esa época estaban abaladas por las normas establecidas por el régimen, por lo tanto tenan que ser respetadas. - /icio se enmarca en un dilema de posiciones, respeta la de los anteriores jueces pero se di$erencia en algunos aspectos. 4i opini0n es que se enmarca en una posici0n (usnaturalista, ya que pondera las normas morales por sobre las jurdicas, en este caso para que no se dé la posibilidad de $altas $uturas. 3•





La concepci0n iusnaturalista, se caracteriza por sostener conjuntamente estas dos tesis5 6na tesis de filosofía ética, que de$iende la existencia de principios morales y de justicia, uni)ersalmente )%lidos y asequibles a la raz0n humana. 6na tesis de definición del derecho, según el cual, no puede cali$icarse un sistema normati)o de jurdico si este contradice aquellos principios morales o de justicia uni)ersalmente )%lidos. 7& PRIMERA TESIS: adem%s y por encima del Derecho positi)o existe un 8Derecho superior8, al que suele llamarse 8Derecho Natural8. #ste 8Derecho Natural8 estara $ormado por un conjunto de normas y, sobre todo, principios, que son MORALES, aunque los iusnaturalistas los cali$ican de Derecho, pero Derecho en un sentido "Natural& distinto del Derecho positi)o. De este Derecho Natural se predican las siguientes caractersticas: 1. +us normas y principios son naturales, en el sentido de que su $uente es 8la naturaleza8, interpretada ésta de muy di)ersas $ormas "la naturaleza di)ina, en el iusnaturalismo cristiano medie)al5 la naturaleza racional del ser humano, según el iusnaturalismo racionalista e ilustrado del siglo 9(((&. +ea como $uere, la in)ocaci0n de los iusnaturalistas a 8la naturaleza8 no alude normalmente a la naturaleza $sica: no hacen re$erencia a propiedades identi$icables en el espacio y en el tiempo y susceptibles de percepci0n emprica, por los sentidos. Los iusnaturalistas, por el contrario, aluden a la naturaleza pero entendida como una instancia suprasensible, 8trascendente8 o 3

8transnatural8 "bien teol0gica, bien meta$sica&, dela cual no obstante se predica su existencia real, aunque sea un modo de existencia distinto. Los principios del Derecho Natural proceden de una instancia que 8existe8 en el sentido, por ejemplo, en el que según !lat0n las ideas existen realmente en el 8mundo de las ideas8, que es distinto del mundo sensible. 2. +on verdaderos, en la medida en que re$lejan, describen o expresan $idedignamente esa naturaleza de la cual deri)an: los juicios morales son pues susceptibles de ser cali$icados como 8)erdaderos8 o 8$alsos8 según correspondan o no con ciertos hechos morales objeti)os. 3. +on cognoscibles, en el sentido de que los seres humanos podemos llegar a conocer esos principios de Derecho natural "al menos los m%s importantes&. Los di)ersos iusnaturalismos discrepar%n acerca de cu%l sea el medio o )a de conocimiento del Derecho natural: la re)elaci0n di)ina, la re$lexi0n racional, la intuici0n, los sentidos 4. +on universales en cuanto al espacio: se trata de principios y normas )%lidas en cualquier lugar del mundo "no s0lo para determinados pases o sociedades&. 5. +on inmutables en cuanto al tiempo: se trata de principios y normas )%lidas en cualquier momento o época hist0rica, es decir, son eternos "siempre existieron y seguir%n existiendo&. -abe tener en cuenta que esta primera tesis es en realidad una tesis acerca de la justicia, es una tesis de $iloso$a ética: los iusnaturalistas llaman 8Derecho "Natural&8 a los principios y 8derechos8 morales m%s b%sicos en los que radica lo justo "entre otros: derecho a la )ida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la resistencia $rente a la opresi0n... y también, para los iusnaturalistas racionalistas liberales de la (lustraci0n, el derecho de propiedad pri)ada&. La moralidad radicara en estos principios con las caractersticas antes mencionadas. No obstante, los iusnaturalistas por supuesto que no niegan la existencia del Derecho positi)o.

2) SEGUNDA TESIS: el Derecho positi)o s0lo es )erdadero Derecho si es con$orme con el Derecho Natural "al menos, si no )iola gra)emente los principios m%s b%sicos del Derecho Natural&. #s decir, para que un orden normati)o humano "positi)o& sea Derecho es necesario que sea moralmente justo. +i un ordenamiento jurdico positi)o no concuerda con el Derecho Natural "o sea, con la moral&, entonces no es simplemente que estemos ante un 8Derecho "positi)o& injusto8: ese ordenamiento ni siquiera sera cali$icado como Derecho. +era ;según los iusnaturalistas; una simple 8apariencia de Derecho8 o una 8corrupci0n8 del Derecho, pero no auténtico Derecho. #sta segunda tesis s es una tesis acerca del concepto de Derecho: no )ersa sobre qué es lo justo o injusto, sino sobre qué es o no Derecho. Lo importante es que )inculan lo segundo con lo primero: lo que sea Derecho se determina "entre otras cosas& en $unci0n de propiedades )alorati)as "en $unci0n de la justi$icaci0n moral de sus normas, o sea, de su adecuaci0n a ciertos principios de justicia llamados 8Derecho Natural8&. !ara que una norma sea jurdica no basta con que sea dictada por el 0rgano jurdicamente competente, mediante el procedimiento jurdicamente establecido, adem%s, esa norma tiene que ser moralmente  justa, porque si no lo es, no es Derecho.

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