TRABAJO PRACTICO N°1 DERECHO PENAL I SIGLO XXI
Short Description
Descripción: TRABAJO PRACTICO APROBADO CON EL 75%...
Description
La conducta de Manuel, para ser considerada delito en nuestro ordenamiento, debe estar: Incluida como delito por los “principios generales del derecho” Aceptada como jurisprudencia
delito
por
la
Aceptada como delito por la costumbre Aceptada como delito por la sociedad en general Determinada en el código penal o ley especial
2.
Si Juan adhiriese a una teoría “finalista” del Derecho y, a tales fines, utilizara ese método para analizar la conducta de Manuel, el elemento subjetivo del tipo penal (hurto calificado) seria ubicable en el segmento del: tipo subjetivo antijuridicidad tipo objetivo culpabilidad punibilidad
3.
El tipo penal de hurto (en donde fue subsumida la conducta de Manuel), que establece “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderase ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena” es una definible en cuanto a su estructura como: Tipo penal abierto Meramente sancionatoria Meramente preceptiva Ley penal completa Ley penal en blanco
4.
El tipo penal (así como la ley penal en general) en donde fue subsumida la conducta de Manuel debe reunir los siguientes caracteres: No obligatorio Exclusivo Escrito Estricto No igualitario
5.
La conducta supuestamente cometida por Manuel puede ser clasificada como de: Derecho Penal disciplinario
Derecho Penal común Derecho Penal contravencional Derecho Penal administrativo Derecho Penal especial
6.
Si Juan analizara los elementos subjetivos contenidos en la conducta de Manuel en el estado de la culpabilidad (citando a autores como Soler o Núñez), podría decirse que utilizó a tales fines la teoría: Funcionalista Normativista Finalista Positivista Ecléctica
7.
Si Juan impusiese a los familiares de Manuel una pena económica por el hecho que éste ha cometido, estaría violando el principio de: Privacidad Humanidad Personalidad de la pena Reserva Acción-exterioridad
8.
Teniendo en cuenta los interrogantes y planteos que se realiza a Juan, respecto a la situación procesal y social de Manuel, señala o marca la/s respuesta/s correcta/s: La familia es un medio de control social formal. Existen medios de control social formales e informales. El Derecho Penal es un medio de control altamente formalizado. El Derecho no es un medio de control social. La escuela es un medio de control social formal.
9.
Si la conducta desarrollada por Manuel fuese derogada o excluida del sistema penal, el juez debería: absolver o sobreseer a Manuel por haber el legislador desincriminado la conducta en cuestión continuar el proceso si el querellante u otra parte del proceso lo requiere absolver o sobreseer sólo si la defensa lo solicita continuar el proceso hasta su culminación continuar el proceso si el fiscal lo requiriese
10.
Para Günter Jakobs, la conducta del acusado (delito) podría ser identificada como: Una lesión a un bien jurídico Un ataque a un derecho subjetivo individual Un ataque al orden social establecido Una comunicación defectuosa Una violación a los deberes ético-sociales prevalecientes en una comunidad determinada
11.
Previo a conceder la extradición, el juez debe asegurar que se cumplan los siguientes requisitos de forma: una tipificación legal del hecho que se garantice al imputado el pago de los gastos del traslado de su abogado defensor una descripción clara del hecho delictivo (circunstancias de tiempo, modo…) que el juez que conceda la extradición se traslade con el imputado a los fines de controlar la legalidad del juicio en el extranjero que se acompañe –sin excepción- al exhorto u oficio internacional una fotografía del imputado y sus huellas digitales
12.
El hecho de que Manuel se encuentre sufriendo los efectos del dictado de la prisión preventiva en el proceso de referencia y que sea actualmente considerado “peligroso procesal” por un hecho acontecido diez años antes, es compatible con: Un derecho penal de acto. Un derecho penal liberal Un derecho penal no autoritario Un derecho penal de culpabilidad. Un derecho penal de autor.
13.
Si Juan impusiese a Manuel el máximo de la pena establecida para el tipo penal en donde fue subsumida la conducta en cuestión, siendo que días antes había impuesto el mínimo al autor de un hurto calificado de un bien mueble que quintuplicaba el valor de la tira de pan (cometido en similares circunstancias de tiempo, modo y lugar), estaría violando el principio de: Privacidad Reserva Acción-exterioridad Proporcionalidad Legalidad
14.
Si Juan realizara un “juicio de reproche” en el estadio de la culpabilidad (citando a autores como Frank, Jiménez de Asúa y Frías Caballero), podría decirse que utilizó a los fines de analizar la conducta de Manuel la teoría:
Positivista Finalista Funcionalista Normativista Ecléctica
15.
Los instrumentos de control social se proponen... Estimular determinados comportamientos expectables socialmente Evitar conductas indeseables socialmente Lograr la imposición en la sociedad de una idea moral o religiosa determinada Implantar un sistema de pensamiento uniforme a los fines de lograr la dominación de una sociedad determinada Lograr una hegemonización social de orientación política
16.
Si Juan quisiese juzgar la conducta de Manuel no obstante haber sido incluida en el ordenamiento penal nacional con posterioridad a su desarrollo, chocaría con el principio penal de raigambre constitucional de: reserva (art. 19 CN) proporcionalidad legalidad (nullum crimen, nulla poena, sine lege) subsidiariedad mínima suficiencia
17.
Teniendo en cuenta los interrogantes que se le formula Juan con respecto a los fines o funciones del Derecho Penal, señala o marca la/s respuesta/s correcta/s: Las teorías relativas de la pena sostienen que el Derecho Penal puede alcanzar finalidades preventivas que exceden la pena en sí. Las teorías absolutas niegan que la pena sea un mal que se impone necesariamente para lograr “justicia”. Las teorías absolutas de la pena sostienen que la pena se agota en sí misma. Las teorías mixtas, no obstante su nombre, niegan la posibilidad de combinar conceptualmente la absoluta con las relativas. En la actualidad las teorías absolutas de la pena dominan el ambiente académico y judicial.
18.
El funcionalismo sistémico radical de Jakobs sostiene que la función del derecho penal es… la tutela de determinados intereses sociales. la tutela de valores ético-sociales la tutela de la vigencia de la norma
la tutela de bienes jurídicos la tutela de determinados valores subjetivos.
19.
La teoría de la prevención especial positiva, sostiene que el fin de la pena es: Resocializar al delincuente. Motivar la confianza en la norma. Intimidar al delincuente. Coaccionar a la sociedad. Mantener la paz social.
20.
Si Juan absolviere a Manuel debido a que su conducta “no perjudica u ofende los derechos individuales o sociales de un tercero, la moral o el orden público”, debería fundamentar su decisión en el principio de: Legalidad Lesividad Reserva Acción-exterioridad Privacidad
TRABAJO APROBADO CON EL 75%
View more...
Comments