Trabajo Practico Fallo 1

March 26, 2019 | Author: Angel Ferreyra | Category: Labour Law, Occupational Safety And Health, Government, Política, Crimen y justicia
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Trabajo Practico Fallo 1...

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Licenciatura en Seguridad Ocupacional y Salud – PROCAT Curso: “Legislación Laboral” Universidad Nacional del Litoral

������� �������� �� �� 1º Año - Comisión C – Grupo Nº 05

FALLO Nº 01

1- Determine quienes son son las partes del del mismo y el tribunal tribunal interviniente. -

Partes

ab-

Parte Demandante: Demandante: “DOMÍNGUEZ, SERGIO OSCAR O SCAR.. Parte demandada “CLITEC S.A.”; “COTO C.I.C.S.A.”y contra MERCADO DE BUENOS AIRES

-

Tribunal interviniente

− − −

S.A.

Doctora Estela Milagros Ferreiros Doctor Néstor Miguel Rodríguez Brunengo Doctor Juan Carlos Eugenio Morango

SALA VII – JUZGADO Nº 42

2.. Indique cuales son las pretensiones de la parte actora y cuales son los argumentos en contrario realizados por la parte demandada - Pretensiones Parte Actora. Pretende el cobro de un resarcimiento integral por los daños, que en su salud ha provocado el accidente de trabajo referido, y que le ocasionó la incapacidad por la que reclama, con fundamento en las disposiciones del Código Civil, por lo que plantea la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.-

Argumentos Parte Demandada

COTO y MERCADO MERCADO argumentan que el accidente sucedió como consecuencia del vicio o riesgo de la cosa (Teoria de los Actos Propios)

. (el demandante se había puesto a si mismo en una situación de riego de forma reiterada, al usar una lavadora eléctrica de pisos, mezclando el uso del agua y la electricidad). También argumentaron que la máquina se encontraba en condiciones y que el trabajador contaba con la ropa de seguridad requerida y que el monto determinado en concepto de resarcimiento integral es excesivo. Por su parte, CLITEC considera que el demandante no se encuentra incapacitado.

3. Que normas de la Ley de riesgos del Trabajo pretende la actora se declaren inconstitucionales ¿Por qué? ¿Que significa dicha declaración?. La actora pretende que se declare inconstitucional el art 39 porque “ Dicha disposición crea un territorio de exclusión de los trabajadores por su condición de tales, a la vez que se alza contra la igualdad garantizada en la Constitución Nacional, olvidando además que el derecho del trabajo es una disciplina estructuradora de la sociedad y que la igualdad civil consiste en evitar discriminaciones arbitrarias debiendo importar razonabilidad y justicia.” Es decir, que considera inconstitucional el art 39 por que va en contra de los principios de bienestar general , justicia e igualdad promulgados por el preámbulo de la constitución , al negarle a los trabajadores al acceso de una reparación integral por los daños sufridos durante el desarrollo de sus actividades laborales y al eximir al empleador de responsabilidad civil.

L.R.T 24557

4. Que vinculación encuentra el grupo entre la cuestión planteada en el caso de análisis y las normas de higiene y seguridad en el trabajo Se considera que la maquina lavadora no se encontraba en condiciones -tenia los cables peladosimplicando un alto riesgo eléctrico, lo cual no cumple con las normas establecidas de seguridad e higiene. • •



(Ley 19.587, Capítulo 15 “Máquinas y herramientas" ) Art. 103- Las maquinas y herramientas usadas en los establecimientos, deberán ser seguras en caso de que originen riesgos, no podrán emplearse sin las protecciones adecuadas. Art. 109 toda maquina cuyo funcionamiento sea riesgoso, será señalizada con la prohibición de su manejo por trabajadores no encargados de su reparación. y genera evidentemente un riesgo potencial hacia el empleado y hacia terceros

5. Realice una conclusión del caso analizado, fijando una postura como profesional y desarrolle todos los comentarios que considere pertinentes Las declaraciones que se analizan en el fallo son precisas y concordantes en cuanto dan noticias del accidente sufrido por el actor, esto es encontrarse en el lavado de pisos con una lavadora eléctrica, momento en que recibió una descarga eléctrica. quedo demostrado también mediante los dichos testigos, que la maquina lavadora no se encontraba en condiciones, que tenia los cables expuestos ( pelados), que el actor no tenia ropa de seguridad, de modo que no puede dudarse que la misma quedo constituida en cosa riesgosa, así como también su manipulación constituyo una actividad riesgosa. Teniendo en cuenta que mediante pericia medica llevada a cabo por el Cuerpo Medico Forense informo que pudieron constatar secuelas incapasitantes en el actor determinando así una incapacidad del 7,85 %, podemos mencionar: a). El hecho ocurrió en ocasión de trabajo. b). La maquina lavadora y su manipulación se tornaron riesgosa. c). La incapacidad detectada en el actor tuvo origen en el hecho acaecido en cumplimiento de dicha actividad. d). La empleadora incumplió con el deber de Seguridad que le impone el Art. 75 de la ley 20744.

ARTÍCULO 75 Ley 20744

e) No se probo la culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder

En conclusión:

Consideramos que el fallo fue justo, puesto que el empleador es quién debe asegurar el bienestar de sus trabajadores. Sin importar las circunstancias en las que las que el mismo pueda llegar a ser dañado durante el desarrollo de sus actividades (accidente o dolo) el empleador debería asumir los daños caudados priorizando la seguridad y el bienestar de sus empleados por sobre lo demás .

Trabajo Realizado por -

Castro Leonardo Gonzàlez Walter Maximiliano Sanchez Angelica. De Mayo Agustin. Correa Matias. Roldan Alejandro. Bonetto Javier.

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