Trabajo Práctico XVI Frustración de salvamento La conducta principal a analizar es la del vecino que hace una seña a su perro altamente adiestrado con el fin de que desplace el salvavidas lanzado por el hijo de la señora Schuster interrumpiendo el curso causal de salvamento y provocándole al hijo lesiones leves por mordidas, al analizarla se puede observar que hay acción, ya que realizo un movimiento corporal consciente que provoco un cambio o peligro en el mundo exterior y no hay ningún eximente de fuerza irresistible, inconciencia absoluta o movimiento reflejo para que haya ausencia de la acción. Al analizar el nexo causal de la acción del vecino conforme a la conditio sine qua non, y si omitimos mentalmente la acción hay unas grandes posibilidades de que la occisa se salvara ya que aunque el salvavidas se encontrara a 2 metros de distancia el hijo podría lanzarse a la pileta a acercarle dicho elemento logrando salvaguardarla a demás de que las lesiones leves son provocadas por las mordidas del perro que el propio dueño ordeno que realizare mediante una seña . En relación a la imputación objetiva se introduce un riesgo prohibido y reprochable jurídicamente ya que ordenar a un perro amaestrado interrumpir un curso causal de salvamento y morder a un niño es una conducta que el ordenamiento jurídico no debe avalar Analizando la tipicidad el tipo penal del art 79 la norma exige que una persona de muerte a otra condiciones que analizaremos, el art 89 lesiones leves prevé pena para quien ocasiona un daño no contemplado en el código. En el tipo objetivo se observa que una persona murió a causa de la acción del vecino por lo que estaría completo y también se constata que el hijo recibe mordidas que completaría el TO del art 89 configurando todos los requisitos que exige. En el tipo subjetivo se aprecia que el vecino obra con dolo ya que se encuentra presente el elemento cognitivo porque conoce los elementos del tipo y además se presenta el elemento volitivo ya que actúa con voluntad de conseguir el resultado de muerte ya que posee viejo rencores con la señora y busca aprovechar la situación aparentando que la muerte fue a causa de un accidente.
Hector Ojeda Derecho Penal
Sancinetti-Orce
Analizando la antijuridicidad de esta conducta a prima facie se ve que no hay una causa de justificación alguna en el ordenamiento jurídico que permita esta acción bajo ninguna circunstancias, tampoco el sujeto actúa creyendo ampararse en algún tipo permisivo por lo que la acción es típica y además antijurídica por lo tanto configura un injusto Analizando la culpabilidad se pude observar que el vecino tenía plena consciencia de la antijuridicidad de su comportamiento. Analizando la imputabilidad el sujeto no se encontraba en alteración de sus facultades mentales que le impida comprender la ilicitud o adaptar su comportamiento a dicha conciencia. También se puede observar que era posible exigirle otra conducta al sujeto hasta podía haber prestado salvamento a su vecina. Analizando la punibilidad no hay causas de exclusión de la punibilidad que son aquellas circunstancias que no estando relacionadas directamente con la conducta del autor descripta en el tipo penal excluyen la pena cuando se dan, y que pueden referir tanto a la calidad personal del agente o a su propia actividad fuera del tipo o a la actividad de un tercero, o a la situación en que el hecho se comete, que impidan penarlo.
Analizando la variante el hecho de que el salvavidas hubiera sido lanzado más lejos influye ya que según la doctrina dominante debe haber una seguridad rayana en la certeza de que el curso causal de salvamento hubiera impedido el resultado para poder imputarle el hecho punible pues si el curso causal de salvamento hubiera sido ineficiente es decir la señora hubiera muerto de todas maneras ya que el intento de salvamento fuera ineficaz, pues su hijo arroja el salvavidas 10 metros más lejos o lo arroja desinflado la interrupción de ese curso causal no hubiera modificado en nada el resultado por lo que el vecino no sería autor de homicidio
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