Trabajo Practico 2 - en Contra de La Pena de Muerte

October 6, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TRABAJO PRÁCTICO 2 FILOSOFÍA JURÍDICA ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE

1.- INTR ODUCC IÓN Últimamente, se han escuchado clamores populares que piden la reintroducción de la pena capital en la legislación boliviana, incluso se ha pedido un referéndum vinculante para aplicar o no la pena de muerte en contra de los delincuentes. ¿Razones? El aumento trágico de los crímenes, de los atropellos de derechos humanos, de robos y de violaciones, que traen la inseguridad, el terror, la desconfianza a los ciudadanos. Es tan tremenda la violencia que existe en la actual sociedad mundial que para evitar su desarrollo hay naciones que pretenden re-imponer en su legislación la pena de muerte para los criminales, a algunos asesinos sin corazón y sin conciencia, que actúan más como bestias ciegas que como personas; y otras naciones que ya habían eliminado de sus leyes la pena capital, vuelven a estudiar y quizás a firmar nuevas sentencias de ejecución. La cadena interminable de raptos que terminan con ajusticiar a los raptados; las violencias sexuales con menores que francamente finalizan en crímenes horrendos; los asesinatos para robar a inocentes; las bombas colocadas por algún fanático, o resentido y que provocan decenas de muertes que nada tenían que ver con el asunto; y un largo etcétera exigen la pena de muerte. Sin embargo, claro está que la solución a estas patologías sociales no se encuentra en la incursión hacia la pena capital, puesto que esta situación llevará a los delincuentes a buscar los medios para evadir su captura, y en el proceso de evasión, se generarán más muertes aún. Creo vehementemente que la sociedad ya avanzó lo suficiente como para eliminar por completo la pena de muerte, buscando establecer parámetros adecuados de reinserción social y penas que puedan escarmentar a los delincuentes, considerando trabajos forzados, estudios entre otras actividades que los mantengan ocupados y pueda llevar a los mismos a buscar nuevos oficios fuera del ámbito delictivo.

2.- AR G UME NTA CIÓN 2.1.- FUNDA ME NTO, E S E NC IA Y FINA LID A D DE LA PE NA El fundamento o causa generadora de la pena , es un delito ya cometido, o que probablemente se cometa; de esta forma, la pena se presenta como un efecto, es decir como una consecuencia del delito. En cuanto a la esencia de la pena, ésta consiste en la “disminución o privación de un bien jurídico”, de ahí que la pena clásicamente se concibe

como un mal que supone sufrimiento. Este mal que es la sanción existe sólo porque es necesario sostener valores que garanticen el buen funcionamiento social; vale decir que no se trata de una venganza ciega, en que se sienta placer al devolver mal por mal, cual si se tratara simplemente de poner en práctica una fórmula talonial. Es por ello que, las propias sanciones deben estar sometidas a valorización en cuanto a su naturaleza y gravedad . Consecuentemente no

se puede imponer como sanción, aquello que vaya en contra de las profundas convicciones morales o jurídicas de una sociedad, así como tampoco se pueden atacar cualquiera de los bienes jurídicos, con el simple argumento de que se trata de reacciones proporcionales al daño causado por el delincuente; y precisamente en función a todo ello, se ha cuestionado severamente la vigencia y aplicación de la pena de muerte .

Y en lo que se refiere al fin de la sanción específicamente, puede admitirse lo que piensan algunos autores, en sentido de que la sanción tiene varios fines. De ahí que puede decirse, que el fin de la sanción, es propio e inherente a todas las instituciones penales: precisamente evitar el delito; y la sanción, como instituto penal, busca conseguir este objetivo, a través de la reeducación del reo, y por medio de la prevención general y especial, con todo lo que estas actividades implican.

2.2.- POS TUR AS VAR IA S E N CONTR A DE LA PE NA DE MUE R TE . La Iglesia Católica se ha declarado contra la pena de muerte aplicada por ley sin que por ello afirme que sea ilegal. Santo Tomás de Aquino argumentaba que: "cada persona singular se compara toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún delito, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común."

El Catecismo de la Iglesia Católica resume su posición actual: "Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana". Expone su punto de vista inspirado en el Evangelio. Cree que hay otras formas de castigar la maldad y de ayudar al criminal a una posible regeneración. En su encíclica "Evangelium vitae" Juan Pablo Magno denunció como formas de homicidio el aborto, la pena capital y la eutanasia y, por tanto, inaceptables en la práctica católica. Hace ya varios años la Conferencia Episcopal de Filipinas ha estudiado seriamente el asunto, publicó una Declaración, un peculiar documento, que puede iluminar para entender cuál es la postura de la Iglesia ante la pena de muerte, como las poderosas razones que esgrime. Es un documento interesante, por su profundidad y su calidad. Expone los motivos de los partidarios de la pena de muerte: 1) para evitar más crímenes; 2) el justo castigo de los delitos; 3) el bien de la sociedad. Señala los argumentos en contra: 1) la posibilidad de que se aplique dicha pena a personas inocentes; 2) porque solamente se aplicaría a los pobres. Afirman: "Los que tienen que sufrir la pena de muerte raramente son los ricos que han cometido crímenes, sino los pobres que no tienen ninguna defensa eficaz"; 3) la defensa de la vida humana, de toda vida humana. No se contentan con manifestarse contra la pena de muerte, sino que señalan rutas para el futuro: 1) la prosecución implacable de la lucha contra la pobreza, que es un terreno abonado para la criminalidad; 2) la reforma de los sistemas relativos a la aplicación de la ley;

3) la reforma del sistema penal, de "forma que los criminales puedan verdaderamente enmendarse en lugar de hacerse más peligrosos al cumplir sus penas"; 4) un "esfuerzo inflexible y bien coordenado para combatir las causas de los crímenes atroces"; 5) la eliminación de grupos poderosos en los niveles destinados a combatir la criminalidad, "muchos de los cuales han cometido crímenes o han sido cómplices de los criminales"; 6) "la supresión de la atenuación de la violenta propaganda por los medios de comunicación. El mal hecho por las películas, que no cesan de presentar la violencia en forma viva y hacen de ella una solución atractiva, es incalculable"; 7) la puesta en vigor de la prohibición de las armas. Amnistía Internacional, en su último informe sobre la pena de muerte, señala que para finales de 2010, habían abolido la pena de muerte 139 países en sus legislaciones o en la práctica, mientras que 58 países y territorios la mantienen y aplican. "En 2010 se aplicaron numerosas penas de muerte por delitos que no cumplían las condiciones jurídicas mínimas para ser considerados "los más graves" de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos. Entre dichos delitos figuraban los relacionados con drogas, los económicos, el mantenimiento de relaciones sexuales con consentimiento mutuo y la blasfemia".

2.3.- INS TR UME NTOS IN TE R NA CIONA LE S S OB R E DE R E CHOS HUMA NOS Lo mencionado líneas arriba, guarda estrecha relación y concordancia con uno de los instrumentos internacionales más importantes en la actualidad, destinado a asegurar la vigencia de los derechos de las personas, cual es la Convención A meric ana s obre

Derechos Humanos , denominada también “Pacto de San José de Costa Rica”, en cuyo Capítulo II (referido a los Derechos Civiles y Políticos), Artículo 4, se reconoce y proclama el “Derecho a la Vida”, y a su vez se restringe la aplicación de la pena de muerte en los siguientes términos:

A R TÍCULO 4. DE R E CHO A LA VID A

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se le puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

Así también, debemos mencionar que el Gobierno Constitucional de nuestro país, de conformidad a lo establecido en el artículo 59, inciso 12 de la Constitución Política del Estado, y mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 , dispuso la aprobación y ratificación de la

Convención A meric ana s obre Derechos Humanos ,

“Pacto de San

José de Costa Rica”, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en

la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Este instrumento internacional, tiene como fecha de entrada en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. En el contenido de la mencionada Ley, se reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Convención), y a su vez también reconoce como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de conformidad al Artículo 62 de la Convención).

2.4.- PA IS E S DONDE TODAVIA S E TIE NE PE NA DE MUE R TE . La cifra de países que suspendieron la ley ascendió el año pasado a 96. De los países que aún siguen aplicando esta ley, los que más hacen uso de este castigo son Arabia Saudí, China, Estados Unidos, Irán y Yemen. China, es el país en donde más muertes se ejecutan por medio de esta ley, según La ONG, China ejecuta a más de 1000 personas al año. Irán, es el segundo país que encabeza casos de muerte por medio de esta ley, ejecutando a 400 personas durante el 2011, incluyendo ahorcamientos públicos, además de ser el único país en donde se aplica la misma pena a menores de edad. Arabia Saudí, encabeza el tercer puesto con un total de 45 muertos en el año 2010 y 140 muertos en espera de ser ejecutados este año. A continuación, enumeraremos los 58 países en los que esta legalizada la pena capital. Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Autoridad Palestina, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Bielorrusia, Botsuana, Comoras, Corea del Norte, Cuba, Chad, China, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Etiopía, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, India, Indonesia, Irak, Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Lesoto, Líbano, Libia, Malasia, Mongolia, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sudán, Tailandia, Taiwán, Trinidad y Tobago, Uganda, Vietnam, Yemen, Zimbabue.

3. C ONCLUS IONE S . Ahora bien, en medio de la protesta, el presidente de las juntas de vecinos de El Alto dijo que “tiene que cambiarse el Código Penal, que es más benevolente con los delincuentes”, agregando que “los cogoteros nos están matando como animales. Han rebasado nuestra paciencia y vamos a estar movilizados…”. Advirtió con masificar las

protestas si el gobierno no garantiza seguridad. Al respecto, cabe apuntar que el tema no implica una simple modificación de la Ley Penal, respecto a las sanciones legalmente establecidas, sino que necesariamente

supone una reforma constitucional sobre las directrices penales que contiene nuestra Ley Fundamental. Asimismo, se debe tener muy en cuenta también que la policía de la ciudad de El Alto, con 1,2 millones de habitantes, aproximadamente, cuenta solo con unos 2.000 guardias de seguridad pública, que en este último mes atraparon a 15 delincuentes que integraban cuatro bandas de “cogoteros” (según informa abc Digital).

Lamentablemente, el tema no quedó ahí, sino que inclusive Diputados Nacionales se pronunciaron sobre él bajo el arg umento nada sólido de que “a lo único que le temen los delincuentes es a perder la vida…”, sugiriendo que el mismo sea tratado a nivel de la

Asamblea Legislativa. Es ahí que me resulta increíble haber escuchado por parte de algunos de nuestros “representantes nacionales” (sean Diputados o padrastros de la Patria) que debería

analizarse la reimplantación de la Pena de Muerte en Bolivia ante la inseguridad ciudadana, cuando la misma Constitución Política del Estado, aprobada el 2009 y que juraron respetar al asumir el cargo, establece expresamente (artículo 15 parágrafo I): “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie

será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. Inclusive, posteriormente, la Ley de Deslinde Jurisdiccional estableció la prohibición de pena de muerte (artículo 6), al señalar que: “En estricta aplicación de la

Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute”.

Esto en concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, aprobado y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1430, de 11 de febrero de 1993) que declara expresamente (artículo 4) que “no podrá reimplantarse la pena de muerte en los Estados que la han abolido...”, lo cual se ha

efectivizado por vía constitucional, en el caso de Bolivia. Por otro lado, es difícil saber quién fue la persona de mente retrógrada a quien se le ocurrió hacer creer la fórmula de “pena de muerte = seguridad ciudadana”, dado que,

siendo conceptos tan distintos en sus alcances, es algo absolutamente ilógico suponer que la reimplantación de la pena de muerte nos brindará seguridad ciudadana, o viceversa, que la seguridad ciudadana tiene como base fundamental la eliminación de los delincuentes (idea que tampoco puede ser considerada una solución eficaz). Esto me recuerda la falaz idea que tuvieron algunos (o muchos) de nuestros conciudadanos al pensar que la Asamblea Constituyente le pondría fin a todos los problemas de crisis social, económica y política que atravesaba Bolivia en los años posteriores a octubre de 2003. En este sentido, se debe reivindicar el hecho de que una pena de tal magnitud (que es la que se impone a un reo condenado en razón de delito, con la finalidad de privarle de la vida), que ataca directamente la vida del condenado, no aporta nada constructivo para el desarrollo actual de nuestra sociedad, sino que perjudica la estabilidad de nuestro régimen democrático, que tanto sacrificio nos cuesta preservar frente a las repentinas arbitrariedades (y eventuales abusos) en que suelen incurrir las autoridades que detentan el poder. Sobre este aspecto, debe considerarse principalmente que el sistema democrático que rige en Bolivia ha dado paso a la construcción de un régimen penal destinado principalmente a formar ciudadanos conscientes y responsables, capaces de conducirse de acuerdo a su razón y aptitudes, siendo en consecuencia proclive a la abolición de la pena de muerte, conforme se ha expresado ahora por “voluntad nuestra” (al menos en

teoría) a través del pacto social y político adoptado en la Asamblea Constituyente. Mientras que un Estado totalitario, que simboliza básicamente el encumbramiento de la irracionalidad, generalmente hace del derecho represivo y castigador un instrumento de dominación que se derrocha en el uso indiscriminado de una medida extrema como es la pena capital, y no precisamente para hacer justicia, sino para excluir políticamente a quienes no concuerdan con su ideología (Cfr. Oscar Crespo Soliz, Proyecto de Reforma de la Constitución Política del Estado. Régimen Penal. Cochabamba – Bolivia, 1986). Un ejemplo claro de lo referido es el establecimiento de la pena de muerte en la redacción srcinal del Código Penal, en su artículo 26, y la razón de esta inclusión se encontraba precisamente en el Decreto Ley Nº 09980 de 5 de noviembre de 1971, que

con bastante anticipación ordenó el restablecimiento de la pena de muerte para los delitos de asesinato, parricidio y traición a la patria, además de terrorismo, secuestro de personas y actos de guerrilla, todo ello durante el régimen banzerista y de facto, lo que se encuentra entre las más deplorables anécdotas del desarrollo histórico de Bolivia. Esta redacción del texto srcinal del Código Penal Boliviano fue posteriormente modificada por la Ley 1768 de Reformas al Código Penal, dada su abierta contradicción con el derecho a la vida consagrado expresamente por la misma Constitución, que es una norma de aplicación preferente en virtud de la supremacía constitucional. Cabe hacer notar que el tema de la reimplantación de la pena de muerte suele renovarse generalmente bajo la presión popular, estimulada por eventuales estados de ánimo provocados por la indignación que causan ciertos crímenes violentos, además del terrorismo, los cuales (según los partidarios de esta pena) darían lugar a un “mecanism o legítimo de defensa”.

No obstante, dicho argumento resulta sumamente engañoso e inconsistente, por cuanto está basado en la creencia de que los delitos violentos se suprimen por la vía del ejemplo o la represión intimidatoria, lo cual tiene un fondo de venganza inconscientemente alimentada por la multitud anónima, todo ello carente de una fundamentación filosófico-jurídica, respetable y autorizada. Quizás la mayor parte de los expertos y especialistas defienden que la pena capital no sirve ni para regenerar al criminal ni para restablecer la justicia ya que no se puede reparar el daño ocasionado. Ciertamente el problema es muy complejo, y de muy difícil solución la expansión de la violencia, pero ésta no puede ser vencida ni aplastada por otra violencia, aunque sea de las leyes.

4.- B IBLIOGR AFÍA 

http://www.la-razon.com/index.php?_url=/la_gaceta_juridica/Reimplantar-pena-muerteBolivia_0_1572442814.html



http://m.monografias.com/trabajos53/pena-maxima/pena-maxima2.shtml



https://es.scribd.com/document/251325160/Resumen-de-la-pena-de-muerte-en-Bolivia

5.- ANE XOS

Cifras globales

En 2016, al menos 1.032 personas fueron ejecutadas en 23 países. En 2015, Amnistía Internacional registró 1.634 ejecuciones en 25 países del mundo: un máximo histórico que no se había alcanzado desde 1989. La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudí, Irak y

Pakistán, por este orden. China siguió siendo el mayor ejecutor del mundo, aunque se desconoce la verdadera magnitud del uso de la pena de muerte allí, pues los datos al respecto se consideran secreto de Estado. En la cifra global de al menos 1.032 no están incluidas los miles de ejecuciones que se cree se han llevado a cabo en China. Excluyendo a China, el 87% de las ejecuciones tuvieron lugar en tan sólo cuatro países: Irán, Arabia Saudí, Irak y Pakistán. Por primera vez desde 2006, Estados Unidos no se encontraba entre los cinco países que más ejecuciones realizaban: había descendido al séptimo lugar, por detrás de Egipto. Las 20 ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos fueron la cifra más baja en el país desde 1991. Durante 2016, se tuvo constancia de que 23 países —aproximadamente 1 de cada 8

de los países del mundo— habían llevado a cabo ejecuciones . Esta cifra constituye una reducción considerable respecto a hace 20 años (40 países llevaron a cabo ejecuciones en 1997). Bielorrusia, Botsuana, Nigeria y las autoridades del Estado de Palestina reanudaron las ejecuciones en 2016; Chad, India, Jordania, Omán y Emiratos Árabes Unidos —todos ellos países que ejecutaron a personas en 2015 — no informaron de ninguna ejecución el año pasado.

Un total de 141 países de todo el mundo —más de dos terceras partes— son abolicionistas en la ley o en la práctica. En 2016, dos países —Benín y Nauru— abolieron la pena de muerte en la ley para todos los delitos. En total, 104 países la han abolido, la mayoría de los del mundo. Sólo 64 países eran totalmente abolicionistas en 1997.

En 2016 se registraron indultos o conmutaciones de condenas a muerte en 28 países. Al menos 60 personas que habían sido condenadas a muerte resultaron exoneradas en 9 países en 2016: Bangladesh (4), China (5), Ghana (1), Kuwait (5), Mauritania (1), Nigeria (32), Sudán (9), Taiwán (1) y Vietnam (2). Amnistía Internacional registró 3.117 condenas a muerte en 55 países en 2016: un incremento significativo respecto al total de 2015 (1.998 condenas en 61 países). Se registraron aumentos considerables en 12 países, pero en algunos, como Tailandia, el incremento se debió al hecho de que las autoridades proporcionaron información detallada a Amnistía Internacional. Al final de 2016 había al menos 18.848 personas condenadas a muerte. En el mundo se utilizaron los siguientes métodos de ejecución: decapitación, ahorcamiento, inyección letal y muerte por arma de fuego. Se llevaron a cabo ejecuciones públicas en Irán (al menos 33) y Corea del Norte. Se tuvo noticia de que en 2016 se había ejecutado en Irán al menos a dos personas que tenían menos de 18 años en el momento de cometerse el delito por el que habían sido condenadas a muerte. En muchos países donde hubo condenas a muerte o ejecuciones, los procedimientos judiciales no cumplían las normas internacionales sobre juicios justos. En algunos casos, tal incumplimiento supuso la

obtención de “confesiones” mediante tortura

u

otros malos tratos; esto sucedió, entre otros lugares, en Arabia Saudí, Bahréin, China, Corea del Norte, Irak e Irán. Delitos Capitales en China

China aprobó una enmienda a la Ley Criminal que redujo el número de delitos factibles de ser castigados con la pena de muerte de 68 a 55. Los 13 delitos eliminados de la lista son las infracciones económicas no violentas como el contrabando de reliquias culturales, animales raros y sus productos derivados, oro, plata y otros metales preciosos; fraudes con bonos financieros o letras de crédito; falsificación de facturas exclusivas de impuestos sobre el valor añadido con el objetivo de obtener deducciones de impuestos o reembolsos de impuestos sobre exportaciones; falsificación y venta de facturas exclusivas de impuestos sobre el valor añadido;

enseñanza de métodos delictivos y robo de piezas arqueológicas. La enmienda también estipula que no se puede condenar a muerte a los acusados que tengan 75 o más años. ALGUNOS DELITOS POR LO QUE TE CONDENAN A MORIR EN CHINA 1. Asesinato 2. Amenaza a la seguridad pública 3. Instigación a la división del país 4. Divulgación de secretos de estado 5. Fraude fiscal grave 6. Conspiración 7. Posesión de drogas 8. Disidentes políticos 9. Contrabando 10. Secuestro 11. Aceptar un sobre con dinero por debajo de la mesa. 12. Intentar sacar del país una reliquia budista. 13. Imprimir billetes falsos de 100 yuanes. 14. Atraco a mano armada. 15. Narotráfico 16. Insurrecición 17. Delitos cometidos en tiempo de guerra 18. Espionaje 19. Traición 20. Violación 21. Sodomía 22. Tráfico de personas 23. Corrupción de funcionarios

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