Trabajo Notariado 2 Prontuario
April 20, 2017 | Author: María Esquivel | Category: N/A
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Universidad Rafael Landívar Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales Jornada Matutina
Sección 02
Gustavo Marroquín Vargas
1133803
JURISDICCION VOLUNTARIA BASE TEORICA Y PRÁCTICA (PRONTUARIO)
Licenciada Elena Carolina Machado C. Notariado II
LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DERECHO REGISTRAL Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.
DERECHO NOTARIAL Es el Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurispruedenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial. Para el autor Oscar Salas: “ El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.” REGISTROS RELACIONADOS CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA o General de la propiedad Es en relación a que estos registros públicos tienen por objeto la inscripción, anotación y cancelación de actos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles indetificables. Arto. 230 de la Constitución Política de la República; Libro IV del Código Civil 1124 al 1250; Acdo. Gub. 35987 del Presidente "Reglamento del Registro General de la Propiedad"; Arancel General para los Registros de la Propiedad. o Registro Civil Por ser este el encargado de hacer constar el estado civil de las personas y la existencia legal de las personas colectivas. o Registro Mercantil
Ya que es la institución pública responsable de dar seguridad a los actos mercantiles que por mandato legal deben de inscribirse ahí. Libro II, Título I "Del Registro Mercantil" (Código de Comercio); Artos. 16,17, 332, 333, 334, 341, 343, 350 del Código de Comercio o Registro De Mandatos Adscrito al Archivo General de Protocolos, es el que sistematiza y da seguridad ha esta clase de contratos. Artos. 37 y 81 num. 8 del Código de Notariado; Arto. 1704 del Código Civil; 338 del Código de Comercio; 189 de la Ley del Organismo Judicial o Registro De la propiedad Industrial Es el que lleva la constancia pública de adquisición, uso, modificación, transmisión o extinción de las patentes, marcas, nombres comerciales, modelos y recompensas. LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Antecedentes Seguramente los primeros asuntos de Jurisdicción Voluntaria ante notario fueron la declaración de hecho ante notario y el matrimonio notarial. En 1963 el CPCyM, amplió el campo de acción del notario en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, regulando aspectos como: El Proceso Sucesorio Intestato y Testamentario; La Identificación de Tercero y la Notoriedad; y, Las Subastas voluntarias. El Código Civil del mismo año, regulo en este campo sobre el Matrimonio, la Unión de Hecho e Identificación de Personas Principios Fundamentales ·
Consentimiento Unánime
·
Actuación y Resolución
·
Colaboración de la Autoridades
·
Audiencia a la Procuraduría General de la Nación
·
Ambito de Aplicación de la Ley y Opción al Trámite
·
Inscripción en los Registros
·
Remisión al Archivo General de Protocolos
LA
FORMA
NOTARIAL
EN
LOS
PROCESOS
DE
JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA Y TIMBRES CORRESPONDIENTES ·
Actas Notariales: En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere
al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales. Se adhiere timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja. ·
Resoluciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de
contener la dirección del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la dirección del notario. En las resoluciones de tramite Se adhiere 2 timbres notariales de un quetzal. En la resolución final deben de hacerse las consideraciones del caso, para así fundamentar su declaración y se adhiere un timbre notarial de diez quetzales ·
Notificaciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de
indicar el contenido de la actuación notificada. ·
Certificaciones Notariales: El notario debe de expedir las certificaciones
que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones. Se tiene la obligación tributaria de adherir un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro por ejemplo en la certificación del acta de notoriedad que deberá remitirse a los registros Impuestos Antes de protocolizar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original, adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que esté afecto el documento de marras. En las actas notariales se adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.
ASUNTOS QUE EL NOTARIO TRAMITA 1.- Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Dto. 54-77 1.
Ausencia 2. Disposición de Bienes de Menores 3. Disposición de Bienes de Incapaces 4. Disposición de Bienes de Ausemtes 5. Gravamen de Bienes de Menores 6. Gravamen de Bienes de Incapaces 7. Gravamen de Bienes de Ausemtes 8. Reconocimiento de Preñez 9. Reconocimiento de Parto 10.
Cambio de Nombre
11.
Omisión de Partida
12.
Rectificación de Partida
13.
Determinación de Edad
14.
Omisión en el Acta de Inscripción
15.
Error en el Acta de Inscripción
16.
Patrimonio Familiar
17.
Adopción
2.- Código Procesal Civil Y Mercantil Dto. 107 1) Proceso Sucesorio (Testamentario e Intestado) 2) Identificación de Tercero 3) Subasta Pública 3.- Otras Leyes • 1.
·
Dot. 125-83 Rectificación de Área
BASE LEGAL DE LOS PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DECLARATORIA DE AUSENCIA
Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10 DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13 RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO: Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17. CAMBIO DE NOMBRE Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20. ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7, y 21 RECTIFICACION DE PARTIDA Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.
DETERMINACION DE EDAD Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22. PATRIMONIO FAMILIAR Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22. ADOPCIÓN Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33. PROCESO SUCESORIO INTESTADO Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492, 491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2. IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE TERCERO Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2. SUBASTA VOLUNTARIA
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17. RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO DECRETO LEY 125-83. LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA Constitución Política de la Republica de Guatemala Código de Notariado Ley de Organismo Judicial Código Procesal Civil y Mercantil Código Civil Código de Ética Profesional Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos. Ley del Impuesto único sobre inmuebles Ley del timbre forense y timbre notarial Ley de parcelamieno urbanos Ley de Herencias, Legados y donaciones Ley del impuesto al Valor Agregado.
DESCRIPCION
IMPORTANTE
DE
LEYES
RELACIONADAS
CON
JURISDICCION VOLUNTARIA o CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Decreto No: 0107 Tipo de Decreto: Decreto-Ley Fecha de Emisión: 14/9/1963 Fecha de Publicación: 19/12/1963 Título de Ley: Código Procesal Civil y Mercantil Descripción del Decreto: Regula la jurisdicción, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba,
vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de ejecución, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdicción voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separación, reconocimiento de preñez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalización de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulación de procesos, intervención de terceros, inventarios y avalúos, consignación y costos, modos excepcionales de terminación del proceso, impugnación de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas. Artículos: 635 Materia de Derecho: Civil Entidades Implicadas: Judicial Clave: Codificación de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecución de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje; Responsabilidad civil; Limitación de las acciones; Notarios públicos; Derecho notarial; Código Civil; Código de Comercio; Herencia y sucesión Clasificación: Vigente Clase: Ley o LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA Decreto No: 54-77 Tipo de Decreto: Decreto del Congreso Fecha de Emisión: 3/11/1977 Fecha de Publicación: 9/11/1977 Título de Ley: Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Descripción del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria, están atribuidas a los órganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unánime, actuaciones y resoluciones,
colaboración de las autoridades, audiencia al Ministerio Público, ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite, inscripción en los registros, remisión al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposición y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopción. Artículos: 34 Materia de Derecho: Notarial Entidades Implicadas: Clave: Notarios públicos; Código civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio público; Abogados; Profesiones; Administración de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial Clasificación: Vigente
PARTE PRÁCTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS NOTARIALES DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA AUSENCIA Acta notarial de requerimiento En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, enfermera, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro cinco mil, extendida por el Alcalde de Villa Nueva, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento doce (112), folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad, y que como producto de su unión no procrearon descendencia ni adquirieron bienes, derechos o acciones. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo partió con rumbo a la ciudad de Michigan, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el cuatro de enero de dos mil uno, por vía aérea en el vuelo doscientos veinte (220) de la aerolínea El Viajero, a efecto de visitar a unos amigos que se encontraban en esa ciudad, y que su estancia debería durar un mes, es decir, hasta el tres de febrero de dicho año, y de esa cuenta la reservación en la aerolínea para retornar a Guatemala era para esa fecha. Sin embargo, la cónyuge no volvió a tener noticia alguna de su esposo desde esa fecha y desconoce su paradero. Continúa manifestando la proveniente que el hogar conyugal lo construyeron en la cuarta calle tres guión setenta de la zona cuatro de esta ciudad, y que en virtud de la prolongada ausencia de su esposo desea promover el Juicio de divorcio. TERCERO: Para acreditar el hecho de la ausencia de su esposo, la circunstancia de que no tiene parientes ni mandatario con facultades suficientes y el tiempo de la ausencia, la promoviente ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificación de la partida de matrimonio inscrita al número ciento doce (112) folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil cuatro; b) Certificación del movimiento migratorio de su esposo, extendida por el Secretario General DE LA Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Gobernación, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en la que consta la fecha de salida del país de su cónyuge y que desde la misma no ha reingresado al territorio nacional; c) Certificación extendida por la Directora del Archivo General de Protocolos, dependencia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, extendida con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que su esposo no dejó constituido
mandatario que le pueda representar legalmente. Todos estos documentos los presenta en este acto. II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Ofrece la declaración testimonial de los señores MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO Y MARÍA ENCARNACIÓN ORELLANA MONZÓN, quienes deberán responder oportunamente al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuáles son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país con destino a la ciudad de Michigan, estado de Illinois, Estados Unidos de América; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país desde el mes de enero de dos mil uno; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que actualmente se ignora cuál es el paradero del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR hasta la presente fecha no ha vuelto a su domicilio en el que se encuentra su señora esposa; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha en que vio por última vez al señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR en Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se inicie la formación del expediente respectivo; notificándose a la interesada y a la Procuraduría General de la Nación; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley, por medio de los cuales se cite al presunto ausente y se convoque a quienes se consideren con derecho a representarlo; c) Transcurrido el plazo de ley, después de las publicaciones de ley, se remita el expediente al tribunal de primera instancia del ramo civil para los efectos del nombramiento del defensor judicial, proponiendo al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios y continuación de la tramitación, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FÉ. f) Ante mí:
Firma y Sello del Notario
Primera resolución OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.--------------I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del expediente respectivo de la declaratoria de AUSENCIA del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, promovido por la señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR; II) Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados; III) Recíbase la prueba testimonial propuesta conforme a las preguntas formuladas en el acta inicial y notifíquese a la Procuraduría General de la Nación; IV) Publíquese los edictos que manda la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, tres veces durante un mes; V) Remítase oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil para su trámite y nombramiento del defensor judicial. VI) Dése intervención judicial en su oportunidad a la Procuraduría General de la Nación; VII) Concluido el trámite, díctese el acto judicial correspondiente, en el que se ordenará se certifique para los efectos registrales consiguientes; VIII) Remítase oportunamente al Archivo del Organismo Judicial, para efectos de su conservación y custodia. Artículos del Código Procesal Civil 1 al 10 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 71, 128, 177, 178, 401, 402, 403, 404, 405, 411, 412, 413, 414, 415 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 NOTIFÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firma y sello notario
Notificación En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil cuatro, siendo las once horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES ARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmó, entregándole copia de la misma. DOY FÉ.--------------------------------------------------------------------------------
FIRMA FIRMA Y SELLO NOTARIO
Edicto (3 publicaciones en el diario oficial y en otro de mayor circulación, durante el plazo de un mes, treinta dias). ELOISA MARISOL FLORES ARMIENTO DE AGUILAR, inició ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de declaratoria de ausencia de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, con el objeto de solicitar posteriormente el divorcio del presunto ausente. Cito al presunto ausente y convoco a quienes se consideren con derecho a representarlo a mi oficina profesional, situada en la 4ª. Avenida 3-70, zona 1, Guatemala. Guatemala, 25 de abril de 2004. Lic. GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Abogado y Notario, colegiado 2259.
Acta de declaración de testigo En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de abril de dos mil cuatro, siendo las diecisiete horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno de esta ciudad, soy requerido por el señor: MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos ochenta mil trescientos quince (680,315), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de presentar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA DEL SEÑOR JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: procedo a juramentar al señor MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO bajo la siguiente fórmula: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, a lo que responde: Sí, bajo juramento prometo decir la verdad; y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, tras lo cual procedo a formularle las preguntas contenidas en el acta notarial de requerimiento: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley: Manifiesta ser de los datos personales consignados anteriormente, que no es pariente de la promoviente de estas diligencias ni del presunto ausente, que no tiene interés directo en el asunto que se tramita, no es amigo íntimo o enemigo de alguno de ellos y que tampoco es trabajador doméstico, ni dependiente acreedor o deudor de la señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR o del presunto ausente. SEGUNDA PREGUNTA: Sí, el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR partió a la ciudad de Michigan, Estados Unidos de América. TERCERA PREGUNTA: Sí porque él llegó a despedirse de mí en víspera de su viaje. CUARTA PREGUNTA: Sí porque desde que se fue no volví a tener noticias de su paradero. QUINTA PREGUNTA: Sí, es cierto, ya que somos vecinos y nunca le he vuelto a ver desde que partió rumbo a Estados Unidos. SEXTA PREGUNTA: Le vi por última vez en enero de dos mil dos. A la séptima pregunta responde: Por constarme personalmente, ya que éramos vecinos cuando él vivió acá. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinticinco minutos después de su inicio, la cual esta contenida en una hoja de papel español que sello y firmo, la que es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FÉ.------------------------------- f) Ante mí:
Firma y Sello del Notario
Resolución (decreto de trámite) mediante el cual se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.------------------I) Incorpórense las publicaciones de los edictos al expediente del proceso de Declaración de Ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, promovido por la señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR. II) Por el estado que guardan los autos, y no habiéndose manifestado oposición alguna, remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este departamento, para los efectos del nombramiento del defensor judicial y/o guardador de los bienes, si los tuviere continuación del trámite judicial. Artículos 1 al 11 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 411 al 415 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFÍQUESE.-------------------------------------------------------------
Firma y sello notario
Notificación del decreto o resolución notarial mediante el cual se remite el expediente al Juzgado respectivo En la ciudad de Guatemala, el treinta de mayo de dos mil cuatro siendo las once horas en punto en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha de hoy, entregándole copia, quien de enterada si firmó. DOY FÉ.---------------------------------------------------------------------------------------------
Firma Firma y sello notario
Resolución judicial que admite el expediente para su trámite JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. UNO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------I) Se tiene por recibido el expediente de declaratoria de ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, en vía notarial, de fecha veinticuatro de abril de dos mil cuatro. II) Téngase como parte en las presentes diligencias a la Procuraduría General de la Nación, evacuándose audiencia. III) Se nombra como Defensor Judicial del presunto Ausente al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios, a quien deberá hacérsele saber el cargo en él recaído, mediante notificación, para efectos de su aceptación y discernimiento del mismo, el cual consiste en representar judicialmente al presunto ausente. IV) En su oportunidad resuelvase lo que en derecho corresponde. Articulos 25, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 81, 83, 107, 108, 128, 177, 186, 401, 402, 412, 414, y 415 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE.------
f)
Juez
f)
Secretario
Notificación del juzgado a la promoviente En la ciudad de Guatemala, el cinco de junio de dos mil cuatro, siendo las catorce horas en punto, en la cuarta calle seis guión ochenta, zona siete, de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha treinta de mayo a quienes hice entrega de las copias de ley y de enterada sí firmó. DOY FÉ.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Firmas
Discernimiento del cargo de defensor judicial VOLUNTARIO DE AUSENCIA NÚMERO 40-2004. Of. III, Not. 2º. DISCERNIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas en punto, del día quince de junio de dos mil cuatro, en el Juzgado Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, ante el infrascrito Juez y Secretario que autoriza, se encuentra presente el señor Miguel Ángel Fuentes Barrios, con el objeto de que se le discierna el cargo de defensor judicial, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El presentado ratifica su nombre y dice ser de cuarenta años de edad, casado de este domicilio, Abogado y Notario, colegiado seis mil seiscientos setenta y seis, guatemalteco, originario de esta ciudad, con residencia en la veintitrés calle doce guión veinte de la zona quince de esta ciudad, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno, registro seiscientos mil ochocientos veinte, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, y con su carné de colegiado activo, documentos que se tienen a la vista y que se le devuelven en este momento. SEGUNDO: Al presentado se le juramenta por parte del infrascrito Juez, de conformidad con la ley, e indica que se encuentra enterado del cargo recaído en su persona, el cual desde ya, acepta y solicita que se le discierna el mismo, a lo que el Infrascrito Juez accede y procede a informarle de sus derechos y obligaciones, y el presentado manifiesta estar enterado de tales extremos y que cumplirá el cargo fielmente a favor de los intereses de su ahora representado y de conformidad con la ley. TERCERO: Se finaliza la presente diligencia, veinte minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que previa lectura por presentado, la acepta, ratifica y firma, con el Infrascrito Juez y Secretario que autoriza. f)
Presentado
f) Juez
f) Secretario
Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. VOLUNTARIO DE AUSENCIA No. 40-2004, OFICIAL III. SOLICITA: ELOISA MARISOL FLORES DE AGUILAR La señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR promueve diligencias voluntarias con el objeto de que se declare la ausencia de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, afirmando que desde el cuatro de enero de dos mil uno, salió de su domicilio y del país, ignorando a la fecha su paradero. Es el caso que la solicitante acreditó el hecho de la ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, el tiempo que ha durado la misma y que no dejó mandatario con facultades suficientes para representarlo, según prueba documental incorporada al expediente. Así mismo se procedió al nombramiento del Defensor Judicial respectivo, en la persona del Abogado y Notario Miguel Ángel Fuentes Barrios, quien aceptó el cargo dentro de las presentes diligencias y se cumplió con el requisito de publicar los edictos que ordena la ley, sin que se haya presentado oposición al respecto, en consecuencia, esta institución, al evacuar la audiencia conferida. OPINA Que es procedente declarar la ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, a partir del doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho y se le nombra Defensor Judicial al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios, quien asumirá la representación Judicial del Ausente. Artículos: 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República; 42 del Código Civil; 128,148,149, 177, 178, 186, 411, 412, 414, del Código Procesal Civil y Mercantil. Van 60 folios. Guatemala, veintinueve de junio de dos mil cuatro f)
Fiscal Auxiliar Jefe de Sección
Vo. Bo. F
Disposición o gravamen de Bienes de menores, incapaces o ausentes Acta Notarial de Requerimiento En la ciudad de Guatemala el veinte de enero de dos mil cinco, siendo las once horas, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, de treinta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. La requirente manifiesta que actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha cuatro de enero del presente año, inscrita al numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICION DE BIENES DE MENORES DE EDAD, a efecto de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su hijo y que mas adelante se identifica, para lo cual procedo a la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES que su hijo JORGE ROLANDO ARAGON MILLA es propietario de la finca urbana identificada al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho inmueble constituye el único patrimonio de su hijo
menor de edad. SEGUNDO: Manifiesta la requirente que tiene la URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble descrito, tiene construcción de adobe y techo de lamina galvanizada, se encuentra en estado inhabitable, no obstante, la presentada y su hijo, viven en dicho inmueble; B) No dispone dinero del dinero suficiente como para construir en el citado inmueble; C) Se encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que desde la muerte del padre de su hijo menor de edad, ha visto mermados sus ingresos económicos y su situación es precaria, al grado que le impide proveer a los ALIMENTOS propios y a los de su hijo; D) Su hijo menor de edad padece de CALCULOS RENALES, por lo que debe ser sometido a una operación y a tratamiento, para lo cual carece de los medios económicos necesarios; E) Al estar en inminente peligro la vida de su hijo, y no disponer de otro bien que no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de disponer del inmueble para darle tratamiento. TERCERO: La requirente declara que el señor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, ha ofrecido comprar dicho bien, de conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora madre y en ejercicio de la patria potestad; B) Comprador: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA; C) Objeto de la compraventa: la finca urbana identificada; D) PRECIO: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES (Q. 180,000.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente que la compraventa le representaría UTILIDAD MANIFIESTA pro razones de salud de su hijo menor de edad, JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. QUINTO: La requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACION TESTIMONIAL: Propone la declaración testimonial de los señores RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, quienes deberán responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuando conoce a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES? SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuando conoce a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES?; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce la situación económica de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES?; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si
¿conoce del estado de salud de su hijo menor de edad, quien responde al nombre de JORGE ROLANDO ARAGON MILLA?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) Certificación de la partida de nacimiento numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde a JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, extendida el cuatro de enero del presente año; b) Certificación de la partida de defunción numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al señor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGON MILLA, extendida del cuatro de enero de los corriente por el Registrador Civil; c) Certificación de la partida de nacimiento numero cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de la ciudad de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad; d) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad de la requirente, numero de orden A guión uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; e) certificación expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el cuatro de enero de los corrientes, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble identificado; f) Certificación extendida por el Doctor Pedro Villanueva
el doce de enero de los corrientes en virtud de la cual se
comprueban los extremos de enfermedad del menor de edad ARAGON MILLA; g) Dos opiniones de igual numero de especialistas médicos urólogos, extendidas por los Doctores HIPOCRATES GUZMAN GALENO y CLARA MARIA POCASANGRE DE VACA; fechadas trece y catorce de enero respectivamente, en la que recomiendan la urgencia y necesidad de que se someta a operación al menor de edad y se le brinde tratamiento; h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avaluó técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de tramite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas
diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento de Guatemala. SEXTO: La requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con que actúa, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE MENOR, a efecto obtener autorización para la VENTA de la citada finca urbana; d) Se reciban las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil Marvin José Gramajo Pinto, quien es valuador autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de Familia Competente, para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio social económico respectivo; h) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre le fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACION PARA LA DISPOSICION DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU HIJO MENOR DE EDAD, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales antes expuestas; j) Que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la cual deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de ley, que número, sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.
DOY
FE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
F) Ante mí:
F) y sello
Primera Resolución OFICINA PROFESIOANL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS.
QUINCE
GUATEMALA.
AVENIDA
VEINTE
DE
TRES
GUION
ENERO
DE
DOCE
ZONA
NUEVE,
DOS
MIL
CINCO
----------------------------------------------------I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se reconoce la personería con que actúa la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en representación de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE EDAD, JORGE ROLANDO ARAGON MILLA por parte de su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. IV) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. V) Se señala la fecha del veintidós de enero del presente año, a las diez horas, para recibir las declaraciones de los testigos propuestas. VI) Se nombra al valuador autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII) Remítase el expediente al Juzgado de Familia competente para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo juramento del estudio socioeconómico respectivo. VIII) Désele audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre este trámite. IX) Lo demás solicitado téngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su escrituración, registro y avisos de traspaso. Artículos: 352, 353, 357, 362 y 368 del Código Civil Decreto Ley 156; 66, 71, 128, 391, 392, 444 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil del Decreto Leo 157; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE.
f) y sello
Notificación En la ciudad de Guatemala, el veinte de enero de dos mil cinco, siendo las doce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la quince avenida tres guión doce de la zona nueve, de esta ciudad, notifique personalmente a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con la que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmo, entregándoles copias de la misma. DOY FE. f) Ante mí
f) y sello notario
Recepción de prueba (acta de declaración testimonial) En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de enero de dos mil cinco, siendo las nueve horas, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la quince avenida tres guión doce de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el señor RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro doscientos cincuenta mil doscientos setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial
dentro
de
las
diligencias
voluntarias
extrajudiciales
de
DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, el cual es promovido ante mis oficios notariales por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramento al señor RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si bajo juramento prometo decir la verdad”. Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA ni de su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, que no le une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifestó y que constan al principio de esta acta SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde hace ocho años y debió a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que si, y que considera que esta es precaria desde la muerte del esposo de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CUARTA PREGUNTA: Responde que si, y que le consta que el niño ha padecido graves quebrantos de salud ya que padece de cálculos
renales, lo que ha significado una mejoría acelerada de su estado físico. QUINTA PREGUNTA: Responde: por que me consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio la cual esta contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito NOTARIO, quien de todo lo expuesto DOY FE----------------------------------------------------------------------------f) Ante mi, f) y sello
Memorial mediante la cual se remite expediente al Juzgado de Familia SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO
DE
GUATEMALA------------------------------------------------------------------GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, de veintitrés años de edad, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en este departamento, actuó bajo mi propia dirección y procuración, señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco y al efecto EXPONGO 1. Como Notario encargado de las Diligencias Notariales Voluntarias de Disposición de Bien del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES quien posee la patria potestad del menor, es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a este Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para tal efecto, proporciono la información pertinente: DE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE LA DISPOSICION DEL BIEN: El menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA necesita de una operación urgente de los riñones para que le sean removidos los cálculos renales que afectan su salud y también para que reciba el tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE SE SOLICITA VENDER: La finca urbana identificada al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, se encuentra registrado a nombre del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. 2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE MENOR DE EDAD, iniciadas el veinte de enero del dos mil cinco, el cual consta de veinte folios.
FUNDAMENTO DE DERECHO El articulo once del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la Republica, en su parte conducente, establece que: “la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podrá presentarse y tramitarse ante Notario, cumpliéndose con los dispuestos en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil…”. El articulo doce del mismo decreto establece que en “el Notario…mandara recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes”. PETICION 1. Que se acepte para su trámite el presente memorial, tomándose nota del lugar para recibir notificaciones y dirección y procuración con que actuó. 2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias notariales voluntarias de DISPOSICION DEL BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, seguidas ante mis oficios que están contenidas en veinte folios y que promueve su señora madre. 3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien deberá efectuar el estudio socioeconómico
y emitir opinión bajo
juramento. 4. Que con certificación de la resolución del estudio, se devuelva el expediente de las diligencias a mi cargo. CITA DE LEYES Fundamento mi petición en la ley y artículos citados así como en los siguientes: 1, 2,3,4,13,14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 157; 11, 12 y 13 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; 252, 264 y 265 del Código Civil. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Guatemala, 25 de enero del 2007. Bajo mi propia dirección y auxilio: f) y sello
Resolución de Tramite (Decreto que incorpora el informe rendido por la trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia al expediente) OFICINA PROFESIONAL DEL NTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS.
QUINCE
AVENIDA
TRES
GUION
DOCE
ZONA
NUEVE.
GUATEMALA, VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL CINCO. Con base en el estado que guarda el Proceso de Jurisdicción Voluntaria Notarial de DISPOSICION DE BIEN URBANO del menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, procede a resolver lo siguiente: I) incorpórese al expediente el informe rendido por la trabajadora social MARIA ETELVINA DARDON MURALLES. II) Remítase el expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie sobre el asunto compuesto de veinte folios. Artículos: cuatro y doce del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la Republica; cuatrocientos veinte dos del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE. f) y sello
Notificación En la Ciudad de Guatemala el cinco de febrero del dos mil cinco, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada en la quince avenida tres guión doce, zona nueve de esta ciudad, notifique personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy quien de enterada si firmo, entregándole
copia
de
la
misma.
FE------------------------------------------------------------------------------------f) Ante mi, f) y sello
DOY
Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación Guatemala, C.A. NOTARIO:
GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS
ASUNTO:
DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA
SOLICITANTE:
LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES
A esa Notaria se presento la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, a efecto de promover DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, con el propósito de obtener los medios económicos necesarios para que se le realice una operación quirúrgica y tratamiento medico. La finca urbana identificada numero número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, constituye único patrimonio del menor, y la señora madre carece de los medios económicos para proveer lo necesario para que realice la operación y el tratamiento medico. Así mismo, existe un comprador quien ofrece pagar en efectivo el precio sobre las bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se realizaran las diligencias de declaración de testigos, así como el estudio socioeconómico por parte de la trabajadora social adscrita al Tribunal Cuarto de Familia del departamento de Guatemala y la valuación por parte de valuador autorizado, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida OPINA Que es procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se faccione la escritura publica de DISPOSICION DEL BIEN DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, sobre el inmueble
de su propiedad bajo las
condiciones y beneficiarias propuestas para la compraventa propuesta. Articulo: 251 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 455, 456, 457, 458, 481, 491 del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. Van veintidós folios. Guatemala 15 de febrero 2005 f) Agente Auxiliar f) Jefe de Sección
Auto Final BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA. GUATEMALA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA que ante mis oficios promueve la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del dos mil cinco la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES requirió mis servicios profesionales, solicitando la disposición de bien inmueble del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala que identifica la finca urbana en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área medida y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra libre de gravámenes anotaciones o limitaciones como consta en la documentación presentada. DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil cinco se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluó del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo. Oportunamente se le de audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento
noventa y ocho de nacimientos del Registro Civil de la Ciudad de Guatemala, correspondiente al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA; b) Certificación de la Partida de Defunción numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al señor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGON MILLA. c) Certificación de la Partida de Nacimiento numero cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de la ciudad de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad de Guatemala
que corresponde a la partida de nacimiento de la
solicitante. d) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad de la promoviente, numero A guión uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala f) Certificación extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito la titularidad del derecho de propiedad que tiene
el
menor
de
edad
JORGE
ROLANDO
ARAGON
MILLA.
II)
TESTIMONIAL: Propuso la declaración testimonial de los señores: RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, personas civilmente capaces e idóneas que reúnen las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondieron las preguntas insertas dentro del cata notarial de requerimiento. DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: Estudio socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de Guatemala y avaluó fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie sobre el fondo del asunto. CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil.
CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración deberá obtener la licencia respectiva antes de su enajenación. CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento medico quirúrgico al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, por carecer de medios económicos la señora madre del mismo, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde. Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, quien actúa en ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA. OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que ha la fecha no le aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES AL
CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra al Notario GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la mas estricta responsabilidad de la promoviente y madre del menor señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE
f) y sello notario
Notificación a la promoviente En la ciudad de Guatemala el doce del febrero del dos mil cinco, siendo las catorce horas, en la quince avenida trece guión dos zona nueve de esta ciudad, notifique personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE f)
Ante mi, f) y sello notario
Escritura Traslativa de Dominio (Compraventa de Bien Inmueble al Contado) DIEZ (15). En la ciudad de Guatemala, el veinte de febrero del dos mil cinco, ANTE MI: GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, comparece la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES de treinta y tres años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, de mi conocimiento, quien actúa en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha cuatro de enero del presente año, inscrita al numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos a quien en el presente instrumento se le denominara LA VENDEDORA. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente relacionado y que la representación que se ejercita es suficiente conforme la ley y a mi juicio para el presente contrato y el señor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Alta Verapaz y de transito por esta ciudad quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden O guión dieciséis y de registro tres mil, extendida por el alcalde del municipio de San Cristóbal Verapaz del Departamento de Alta Verapaz. Los comparecientes aseguran hallarse en libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE MENOR DE
EDAD,
conforme autorización
obtenida
en
diligencias
voluntarias
extrajudiciales de disposición del mismo, con base en las siguientes cláusulas escritas: PRIMERA: Declara LA VENDEDORA: En la calidad con que actúa, que su hijo menor de edad es propietario de la finca urbana identificada en el Resgistro General de la Propiedad de la Zona Central, al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) del departamento de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: LA VENDEDORA: Hace constar de manera expresa que sobre el bien inmueble relacionado no existe gravámenes,
anotaciones ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador; el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurra si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: DEL OBJETO Y AUTORIZACION NOTARIAL DE LA VENTA: Que conforme al auto de fecha doce de febrero del presente año dictada por el Notario GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, se resolvió la autorización de la disposición consistente en venta del bien inmueble identificado en la cláusula primera, el que literalmente dice: BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS QUINCE AVENIDA TRECE GUION DOS ZONA NUEVE, GUATEMALA. GUATEMALA DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA que ante mis oficios promueve la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del dos mil cinco la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES requirió mis servicios profesionales, solicitando la disposición de bien inmueble del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala que identifica la finca urbana en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área medida y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra libre de gravámenes anotaciones o limitaciones como consta en la documentación presentada. DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil cinco se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluó del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo. Oportunamente se le de audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto.
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento noventa y ocho de nacimientos del Registro Civil de la Ciudad de Guatemala, correspondiente al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA; b) Certificación de la Partida de Defunción numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al señor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGON MILLA. c) Certificación de la Partida de Nacimiento cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de la ciudad de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad de Guatemala
que corresponde a la partida de nacimiento de la
solicitante. d) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad de la promoviente, numero A guión uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. f) Certificación extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito la titularidad del derecho de propiedad que tiene
el
menor
de
edad
JORGE
ROLANDO
ARAGON
MILLA.
II)
TESTIMONIAL: Propuso la declaración testimonial de los señores: RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, personas civilmente capaces e idóneas que reuenen las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondieron las preguntas insertas dentro del acta notarial de requerimiento. DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: Estudio socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de Guatemala y avaluó fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie sobre el fondo del asunto. CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose
con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO: Que el articulo cuatrocientos veinte del Codigo Procesal Civil y Mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración debera obtener la licencia respectiva antes de su enajenación. CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento medico quirúrgico al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, por carecer de medios economicos la señora madre del mismo, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habiendose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nacion, es procedente dictar la resolucion que en derecho corresponde. Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, quien actúa en ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA. OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que ha la fecha no le aparece ningún
gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES AL CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra al Notario GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma. DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la mas estricta responsabilidad de la promoviente y madre del menor señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE. CUARTA: DE LA COMPRAVENTA: Habiéndose satisfecho los requisitos manifiesta la vendedora que por el precio de: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES (Q.180,000.00) que tiene por recibidos al contado hoy a su entera satisfacción del comprador JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, le vende la finca urbana relacionada, en la calidad con que actúa, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. QUINTA: El comprador JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA acepta la venta que se le hace a su favor, y ambos otorgantes sus derechos y obligaciones inherentes de ese contrato, así como las derivadas de la ley. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y su contenido; b) Que tuve a la vista la cedula de vecindad, la certificación registral mediante la cual se acredito el derecho de propiedad y el expediente notarial de disposición de bien de menor de edad relacionados; c) Que advertí a los otorgantes la obligación consistente en el pago del impuesto al valor agregado y la obligación registral del testimonio de esta escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante.
f) f) Ante mi; F) y sello notario
RECONOCIMIENTO DE PREÑES Y PARTO Acta de requerimiento En la ciudad de Guatemala el quince de junio dos mi l cuatro, siendo las diez horas en punto GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los señores: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos mil ciento ochenta, extendida por el alcalde de Guatemala, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para o cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha quince de marzo de dos mil, contrajo matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, acto que quedo inscrito en la partida respectiva al numero ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo acredita con la certificación de la partida de defunción inscrita al numero doscientos (200), folio doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, extendida por el Registrador respectivo y que presenta en este momento. TERCERO: Continua manifestando la compareciente, que al fallecer su esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre el cual presenta certificación, de diez de junio del presente año, que demuestra este extremo, la cual ha sido extendida por el medico Jorge Estuardo Beltetón Porras, quien es especialista gineco-obstetra, colegiado numero quinientos (500) en la que expresa que la señora tiene ocho meses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se forme el expediente respectivo y se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez; b) Que se publiquen los edictos que orden la ley en el Diario Oficial y entre otro de mayor circulación, durante un mes; c) Que se nombre a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ Y CELSO AMILCAR TORRES, para que practiquen el reconocimiento y, en su oportunidad, den el informe y el aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las presentes diligencias certificándose el auto en duplicado, para los efectos regístrales. Termino la presente, treinta y cinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual esta contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE. f) Ante mi; F) SELLO
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO DE GUATEMALA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO. I)
Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del expediente respectivo de declaratoria de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ; II) Se tienen por presentados los documentos relacionados descritos en el acta Notarial de merito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados III) Publíquense los edictos que manda la ley en el Diaria Oficial y en otro de mayor circulación; IV) Se nombra como facultativos a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO AMILCAR TORRES, a quienes se les notificara del cargo en ellos recaído para que procedan a su aceptación, discernimiento y demás efectos legales V) Concluido el tramite sin que hubiere oposición, díctese el auto correspondiente; VI)Compúlsese certificación del auto, en duplicado, para los efectos regístrales. VIII) Remítase oportunamente al Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos: 66, 67, 69, 71, 72, 75, 128, 402, 435, 436, 437 del Código Procesal Civil; 2,14,15 y 16 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE.----------
Notificación En la ciudad de Guatemala, el quince de junio de dos mil cuatro, siendo las once treinta minutos, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifíquese personalmente a: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmo entregándole copia de la misma. DOY FE. F)
Edicto MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, viuda de su cónyuge fallecido, señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, inicio ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ. Convoco a quienes se consideren cono derecho a oponerse a mi oficina profesional, situada en la 4a avenida 3’70, zona 1, Guatemala. Guatemala, 17 de junio de 2004. Lic. GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Abogado y Notario, colegiado 2259.
Acta de Discernimiento del Cargo al Facultativo En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de junio de dos mil cuatro, siendo la once horas en punto en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora: MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, de cuarenta años de edad, soltera, guatemalteca, medico gineco-obstetra, colegiada activa numero seis mil seiscientos sesenta y seis (6666), de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro seiscientos ochenta mil novecientos treinta y tres ( 680,933), extendida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de que se le discierna el cargo como facultativa dentro del proceso de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, promovido ante mis oficios por la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: Manifiesta la requirente que esta enterada del cargo en ella recaído como facultativo dentro de las diligencias voluntarias antes identificadas, el cual de manera expresa acepta, promete y jura desempeñarlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: Con base en la aceptación el infrascrito Notario procede a discernirle el cargo, para lo cual le informo que dentro de sus funciones deberá informar y pronunciarse, como facultativa, en cuanto a los siguientes extremos: a) La condición de gravidez de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ; b) El tiempo aproximado de embarazo; c) La fecha probable de alumbramiento; d) Las demás circunstancias especiales del reconocimiento medico y cualesquiera otros elementos que considere convenientes y oportunos respecto a la condición de la futura madre; y el e) Al ocurrir el parto deberá dar aviso en forma inmediata sobre tal circunstancia. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual esta contenida en una hoja de papel español que numero, sello y firmo, la que es leída por la requeriente, quien enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE.------------------------------------------------------------------------------------------F) ANTE MÍ F)
Certificado Medico La infrascrita Medico y Cirujana, MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, egresada de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiada activa numero seis mil seiscientos sesenta y seis. CERTIFICA que realizo el control prenatal de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, con base en lo cual hago constar lo siguiente: a) Que la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ se encuentra en estado de gravidez; b) Que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha es de treinta y una semanas c) Que el parto probable se estima para el día catorce de julio de dos mil cuatro; d) Con base en el cargo de facultativo para el que fui nombrado dentro de las diligencias voluntarias de reconocimiento de preñez, extiendo esta certificación. Guatemala 5 de julio de 2004. f)
Informe Medico En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de julio de dos mil cuatro, el infrascrito medico y cirujano, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiado activo numero dos mil, CERTIFICA a) Que el parto único de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de nacionalidad guatemalteca, perito contadora, con residencia en primera avenida cuarenta y cuatro treinta y dos, zona doce, colonia Monte Maria uno, el cual atendí personalmente, tuvo lugar el día diecisiete de julio del presente año, a la quince treinta horas, en esta ciudad, en el hospital Fuente de Vida, y que en el mismo no hubo ninguna complicación: b) Que la referida señora dio a luz un varón, cuyo peso fue de siete libras; c) Para efectos legales del informe que como facultativa me corresponde dar dentro de las diligencias de reconocimiento de preñez, extiendo la presente para los usos legales que correspondan. f)
Auto final OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver, dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, que ante mis oficios notariales inicio la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MATINEZ. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, requirió de mis servicios profesionales para que ante mi se tramitaran las diligencias pertinentes a fin de declarar su reconocimiento de preñez, conforme al acta notarial faccionada y autorizada en esta ciudad por mi de fecha quince de junio de dos mil cuatro el la cual consta que contrajo matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID el quince de marzo de dos mil, el cual esta inscrito en la partida ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad; asimismo, que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo demuestra con la certificación de la partida de defunción, inscrita al numero (200), folio doscientos, del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, documentos que obran dentro del expediente, y al fallecer su cónyuge se encontraba en estado de gravidez. DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de junio del presente año, se dicto la primera resolución mediante la cual se dieron por iniciadas las diligencias y por incorporados los documentos presentados por la promoviente, así mismo se ordeno publicar los edictos de ley y nombrar a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO AMILCAR TORRES PEREZ como facultativos para que practican el reconocimiento y emitieran el informe medico y aviso correspondiente. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES RENDIDAS: a) Certificación de partida de Matrimonio de los señores MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ y JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, extendida por el registrador civil del departamento de Guatemala, departamento de Guatemala de fecha diez junio de dos mil cuatro; b) Certificación de partida de defunción del señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha treinta de mayo del presente año; c) Certificado Medico extendido por el facultativo JOSE ESTUARDO BELTETON PORRAS, medico gineco-obstetra de fecha diez de junio del presente año, en el cual consta que la promoviente se encontraba en su octavo mes de embarazo; d) Informes médicos dictados por los facultativos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ y CELSO ALIMCAR TORRES PEREZ, de fecha cinco y siete de julio, respectivamente, en lo que establece que la señora MILVIA MARISOL FUENTES SACHEZ efectivamente se encontraba en estado de gravidez, que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha era de treinta y una semanas y que el parto probable se estimo para el día catorce de julio del presente año; e) Informe de la medico que atendió el parto en el que consta que dio a luz a señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ la fecha del diecisiete de julio a un varón, el cual peso siete libras, de fecha dieciocho de julio.---------------------
CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurídico prevé específicamente en el Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la Republica, articulo catorce, que toda mujer puede solicitar ante Notario el reconocimiento de su preñez en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido, para lo cual deberá publicarse la solicitud a través de edictos tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. Que ante el Notario ante quien se tramite el asunto deberá probarse la ausencia, la separación o muerte del marido, conforme lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil y que los facultativos deberán cumplir con las obligaciones preceptuadas en dicho cuerpo legal. Que conforme al articulo dieciséis dicho cuerpo legal, si no se presentare posición, una vez publicados los edictos, el notario declarara el hecho del nacimiento, amparando al nacido en la cuasi posición del estado de hijo, y que deberá resolver lo relativo a alimentos del menor, y que en el presente caso, con base en los hechos anteriormente expuestos y probados y tras el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales establecidos, es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. Artículos 66, 67, 126, 127, 128, 164, 177, 186, 435, 436, y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 14, 15, y 17 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.-----------------------POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, el infrascrito Notario al resolver DECLARA: I. El reconocimiento de preñez de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ. II. Se declara el hecho del nacimiento en parto único del varón JUAN JOSE MARTINEZ FUENTES, ocurrido en esta ciudad el diecisiete de julio de dos mil cuatro, en el Hospital Fuente de Vida, a las quince treinta horas, atendido por la medica y cirujana MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, hijo de MILVIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ, guatemalteca, perito, contadora, con residencia en primera avenida cuarenta y cuatro guión treinta y dos, zona doce, Monte Maria uno, de esta ciudad, y de JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, ya fallecido, quien era guatemalteco, medico y cirujano, con igual residencia III) El reconocimiento del parto ampara al nacido en la cuasi posición del estado de hijo IV)Se reconoce el derecho de alimentos a favor del menor JUAN JOSE MARTINEZ FUENTES, de conformidad con la ley. VI) Certifíquese la presente resolución al Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con su respectivo duplicado, para los efectos regístrales correspondientes. VII) Cumplido lo anterior, remítase al expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------f)
sello
CAMBIO DE NOMBRE ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala, el seis de mayo de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, constituido en mi sede notarial, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta y nueve de la zona uno de esta ciudad, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, a requerimiento de los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ, el primero de cincuenta y seis años de edad, casa, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de Santa Rosa y de tránsito por esta ciudad capital, se identifica con la cédula de vecindad número de orden F guión seis y de registro cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Santa Rosa de Lima, del departamento de Santa Rosa; y la segunda de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro, catorce mil setenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de San José Pinula del Departamento de Guatemala. Me manifiestan que actúan en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hija ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, lo cual acreditan con la certificación de la partida de nacimiento al número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, del libro de nacimientos sesenta y ocho, extendida por el Registrador Civil de Santa Rosa de Lima, del Departamento de Santa Rosa, y certificación de la partida de matrimonio notarial, inscrita al número uno, folio dos, del libro tres, de matrimonios notariales de esta ciudad, documentación fehaciente que tengo a la vista, y que la representación que acreditan para el presente acto, es suficiente conforme a la ley y a mi juicio, que indican que el motivo de su requerimiento es para que notarialmente y en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, tramite el CAMBIO DE NOBRE DE LAMENOR, por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declaran los requirentes que su hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, nació el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la aldea Parras, Municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de Santa Rosa, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de Santa Rosa; SEGUNDO: Que es su deseo cambiar CAMBIARLE EL NOMBRE en virtud de que tanto sus amistades, familiares, así como sus actividades escolares, es conocida públicamente con el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, lo que en consecuencia genera frecuentes problemas de identificación; TERCERO: Para acreditar el objeto de su solicitud ofrecen los siguientes MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: A) certificación De la partida de nacimiento de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES y certificación de la partida de matrimonio de los promovientes; B) Declaración testimonial de los señores ANIBAL ERNESTO MARTÍNEZ JUAREZ y MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, quienes deberán responder de manera individual y uno en pos del otro, al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sobre sus generales de ley; SEGUNDA
PREGUNTA: Diga usted si ¿es de su conocimiento que la niña ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES sólo es conocida entre familiares con el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que como consecuencia de que la niña ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, es conocida sólo con el nombre de FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, ha tenido dificultades para identificarse incluso en la escuela?; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que tanto a los padres de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, como a ésta, prefieren el nombre de FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, y por eso desean cambiarle el nombre?; QUINTA PREGUNTA: Dé el testigo la razón del conocimiento de los hechos. CUARTO: por lo anteriormente expuesto, al Infrascrito Notario, formulan la siguiente PETICIÓN: a) Que se inicie el trámite de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE CAMBIO DE NOMBRE, y se tengan por presentados los documentos relacionados; b) que se haga la publicación del edicto respectivo en el Diario oficial y en otro de mayor circulación por tres veces durante un mes, c) se reciba la información testimonial propuesta: d) si no hubiere oposición, se declare procedente su solicitud, ordenándose oportunamente la publicación de un último edicto exigido por la ley con el nombre que adoptó certificándose lo conducente para efectos de anotación e inscripción. Termino la presente, que consta en _______, las que numero, sello y firmo, en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, la que leo a los requirentes, quienes enterados de su contenido, valor y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman. DOY FE. PADRE MADRE ANTE MÍ Firma y sello
PRIMERA RESOLUCION OFICINA PROFESIONAL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA SEIS DE MAYO DE DOS MIL CUATRO-----------------------------------------------------------I) con el acta notarial que precede y documentación adjunta, iníciese la formación del expediente, respectivo; II) En Jurisdicción Voluntaria Notarial, se admite para su trámite la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, promovida por los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ; III) se reconoce la personería con que actúan; IV) por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; V) Publíquese en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por tres veces, durante treinta días; VI) Recíbase la información testimonial propuesta; VII) Concluido el trámite, díctese la resolución que en derecho procede, ordénese la publicación de un solo edicto en el Diario Oficial, con el nombre adoptado, y entiéndase certificación del auto final con su respectivo duplicado; VIII) Remítase oportunamente al Director del Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos, 1 al 7, 18, 19, 20, Decreto 54-77 del Congreso de la República; 6 del Código Civil, Decreto Ley 106; 18, 66, 71, 128, 142, 177, 178, 186, 401, 402, 403, 404, 405, 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE Firma y sello de notario.
NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala el seis de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad notifiqué: a MARGARITO MONTERROSO SANTOS y a AUGUSTINA CIFUENTES LÓPEZ, en la calidad con que actúan, la resolución de fecha de hoy, y les entregué copia de la misma, quienes de enterados si firmaron. DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------(f) (f) Firma y sello Notario.
DECLARACION DE TESTIGOS En la ciudad de Guatemala, el siete de mayo de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, Yo, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad a requerimiento de MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, para recibir su declaración testimonial en las Diligencias Voluntarias de Cambio de Nombre de la menor ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: Está presente el señor MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, de treinta y ocho años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Registro A guión uno y de Registro quinientos mil setecientos veinte, extendida por el Alcalde de esta ciudad, a quien el infrascrito Notario procede a juramentar de conformidad con la ley, de la manera siguiente: ¿Prometéis, bajo juramento decir la verdad, en lo que fuereis preguntado?, el señor MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, contesta: Si, bajo juramento prometo decir la verdad. El infrascrito Notario advierte al compareciente además, sobre la pena que se impone por la comisión del Delito de falso testimonio. El infrascrito Notario le dirige el interrogatorio inserto en el punto tercero del acta notarial, de requerimiento de fecha seis de mayo de dos mil cuatro. A la pregunta número uno, responde: soy de los datos de identificación personales ya que consignados, y manifiesta que no es pariente, ni amigo o enemigo de sus proponentes, que no tienen interés directo o indirecto en el asunto, que tampoco es su trabajador doméstico, dependiente, acreedor o deudor ni tiene relación alguna con ellos. A la pregunta dos: Sí, es de mi conocimiento. A la pregunta número tres responde: Si, es de mi conocimiento que ha tenido dificultades; a la pregunta número cuatro responde: sí, me consta; se le pide la razón de conocimiento de los hechos y responde: porque me constan los hechos, debido a que conozco a la menor hija de mis proponentes desde que nació y sé que todos la llaman y conocen como FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente diligencia, notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio a las nueve horas con treinta minutos, la que se encuentra contenida en _______hojas de papel simple, las cuales son numeradas, selladas y firmadas Por el infrascrito Notario, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto y validez, la acepta, ratifica y firma. DOY FE. (f)_________________________ F.S.N.
EDICTO MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ, solicitan cambio de nombre de su hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, por FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES. Efectos legales, se hace publicación. Emplazo a quienes se consideren afectados se presenta esta notaría. Guatemala 6 de mayo de 2004. Abogado y Notario. Col. 2547. 4ª. Avenida 3-70, zona 1. TEL. 2232-1429. 1525 de mayo- 2 de junio.
RESOLUCIÓN O AUTO FINAL Notario GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. Cuarta avenida tres guión setenta, zona uno. Guatemala, doce de junio de dos mil cuatro. SE TIENE A LA VISTA: para resolver, la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, promovida ante mis oficios por los señores MARGANITO MONTERROSO SANTOS y AGUSTINA CIFUENTES LÓPEZ. El objeto de las diligencias es el CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES por el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE, APARECE: los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LOPEZ, acudieron ante mi sede notarial y requirieron los servicios notariales, el día seis de mayo de dos mil cuatro para las presentes diligencias, manifestando que su menor hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, nació el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la aldea Parras, Municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de Santa Rosa, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de Santa Rosa, en donde aparece inscrita como ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento y certificación de la partida de matrimonio relacionada, resulta que el nombre con el que fue inscrita, no lo usa, ya que utiliza y es conocida con el nombre al que se desea cambiar que es el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha seis de mayo de dos mil cuatro, se dictó la primera resolución en la cual se dieron por iniciadas las diligencias, se tuvo por recibida la información presentada por los solicitantes, se ordenó recibir la información testimonial propuesta y la de publicar el edicto respectivo en el Diario Oficial, y en oro de mayor circulación ,por el plazo establecido de treinta días en la ley.-LAS PRUEBAS: I) Documental: consistente en la certificación de partida de nacimiento de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, extendida por el Registro Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de Santa Rosa; II) Declaración testimonial de los señores ANIBAL ERNETO MARTÍNEZ Y MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ; III) Publicaciones actuadas en el Diario Oficial de Centroamérica y Diario La Hora, los días quince y veinticinco de mayo, y dos de junio del año en curso, documentos que están agregados al expediente.----------------------------------------CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona, que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo preceptuado en el Código Civil, puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que desea adoptar; en el presente caso, se presentaron los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DELCARMEN CIFUENTES LÓPEZ, en el ejercicio de la patria potestad de la menor referida, solicitando el cambio de nombre de su menor hija ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, de conformidad con la ley expresaron los motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desean para su menor hija es el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, aportando las pruebas al caso.-----------------------
CONSIDERANDO: Que el Notario recibió la información y mandó publicar el edicto respectivo por el plazo legal, en el que se advirtió que se podía formalizar oposición por quienes se consideraban perjudicados por el cambio de nombre y transcurridos los diez días a partir de la última publicación no hubo oposición alguna, en tal virtud, es procedente dictar la resolución accediendo al cambio de nombre solicitado. Artículos 6 y 7 del Código Civil, 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18, 19 y 20 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.-----------------------------------------------------------------POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas al resolver declaro: I) Con lugar las presente diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE; II) se hace constar y se accede al cambio de nombre solicitado por los padres de ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, POR EL DE FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, siendo éste el nombre que desea adoptar; III) Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, el Cambio de Nombre adoptado; IV)Extiéndase certificación con duplicado para la anotación en el Registro Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de Santa Rosa, en donde se encuentra inscrito el nacimiento de la partida número novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de Santa Rosa; VI) Remítase el presente expediente al Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIFIQUESE----------------------------------------------------
Firma y sello del Notario
NOTIFICACION DEL AUTO FINAL En la ciudad de Guatemala el doce de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad notifiqué: a MARGARITO MONTERROSO SANTOS y a AUGUSTINA CIFUENTES LÓPEZ, en la calidad con que actúan, la resolución de fecha de hoy, y les entregué copia de la misma, quienes de enterados si firmaron. DOY FE.-------------------------------------------(f) (f) Firma y sello Notario.
EDICTO FINAL A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL El doce de junio de 2004, se aprobó el cambio de nombre de ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, por el de FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, nombre que adoptó. Efectos legales, se hace esta única publicación. Guatemala 14 de julio de 2004. Lic. GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Abogado y Notario. 4ª. Avenida, 3-70 zona 1, Guatemala, Guatemala. Colegiado 2259
ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA Acta notarial de requerimiento En la ciudad de Guatemala, el veinte de julio de dos mil cuatro, siendo las once horas en punto, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora MARIA ARGENTINCA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA, de veintiocho años de edad, casada, guatemalteca, trabajadora social, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número A guión uno y registro novecientos mil ochenta y nueve, extendida por el Alcalde de Guatemala, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de ASIENTO EXTEMPORANEO de la partida de nacimiento de su hija menor de edad MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: El infrascrito Notario le advierte a la requirente sobre la pena relativa al delito de perjurio, tras lo cual ella declara que el día nueve de febrero del año dos mil novecientos noventa y cinco nació, en esta ciudad capital, en la Clínica Buen Nacer, ubicada en la octava calle doce guión treinta de la zona veinticuatro, su hija MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, es hija de la requirente y del señor CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON, quien nación en parto único y que oportunamente el nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala, como correspondía. Con base en lo anterior, y tomando en cuenta lo prescrito en el Derecho cincuenta y cuatro guión setenta y siete, del Congreso de la República de Guatemala, solicita que, en jurisdicción voluntaria y en la vía notarial, se asiente la partida de nacimiento de su menor hija en el Registro, superándose así la omisión en que oportunamente se incurrió. SEGUNDO: La promovíente presenta, para efectos del tramite que solicita, los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida matrimonio de los señores MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA Y CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital; c) Certificación extendida por el Director de la Clínica Buen Nacer, en la que consta que el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco la señora MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA dio luz a una niña, a quien se identifica con el nombre de MARIA DOLORES PINEDA VALDIESO, como consta en el carné de control en los servicios pediátricos de esa institución, de fecha uno de julio del presente año. TESTIMONIAL: Declaración de los señores IVAN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO Y KARLA CONCEPCION VARGAS BROY, quienes declaran de conformidad con el siguiente pliego de preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo cuales son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento la fecha, lugar y hora en que ocurrió el nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO es hija de los señores MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA Y DEL SEÑOR CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el parto de la niña MARIA DOLORES PINEDA VALDIESO fue atendido en la Clínica Buen Nacer de esta ciudad, QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el nacimiento de MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO fue un parto único;
SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el hecho del nacimiento MARIA DE DOLORES PINEDA VALDIESO, no fue inscrito en el registro civil de esta ciudad oportunamente; SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si es de conocimiento el nombre, apellidos, origen y ocupación de los padres de la menor; TERCERA: Con base en todo lo expuesto, la promoviente solicita lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documentos presentados, se inicie el expediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencias voluntarias de asiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor MARIA DE DOLORES PINEDA VALDIESO; b) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos que acompaña a la presenta acta; c) Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean interrogados con base en las preguntas insertas anteriormente en la presente acta; d) Se dé intervención a la Procuraduría General de la Nación, como lo manda la ley, para que se pronuncie sobre estas diligencias y emita opinión; e) Que oportunamente se dicte el auto que en derecho corresponde, se mande a inscribir en el Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala el hecho del nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIESO, para lo cual deberá remitirse certificación del auto duplicado; f) En su oportunidad, remítase el expediente, para su archivo y custodia, al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero sello y firmo. Leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que autoriza. Doy FE…………………………………………………………………………………. F) Ante Mí:
Primera resolución OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, VEINTE DE JULIO DE DOS ML CUATRO………………………………………………………………………………… I) Con el acta notarial que antecede y documentación adjuntos, iníciese la información del expediente respectivo de ASIENTO, EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR MARIA DOLORES PINEDA VALDIESDO, promovido por su señor madre, MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA, II) Se tiene por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta Notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. III) Por estimarse necesario óigase la declaración del padre menor; señores CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON; IV) Recíbase las declaraciones de los testigos propuestos por la promoviente, señores IVAN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO y KARLA CONCEPCION VARGAS BROY. V) Deseé audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que emita dictamen. VI) Concluido el trámite, díctese el auto correspondiente; VII) Compulse certificación del auto, en duplicado, para los efectos regístrales. VIII) Remítase oportunamente al Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos 66, 67, 69, 71, 72, 75, 128, 402 y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; Art. 369, 370, 378, 391 y 398 del Código Civil. NOTIFIQUESE………………………………………………………………………..
Notificación En la ciudad de Guatemala, el veinte de julio de dos mil cuatro, siendo las doce horas en punto, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifiqué personalmente a: MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmó, entregándole copia de la misma. DOY FE………………………………………………………………………
Acta de declaración de testimonial En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de julio de dos mil cuatro, siendo las nueve horas en puntos, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor IVAN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, economista, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro seiscientos veinte mil trescientos sesenta y seis (A-1 620, 366), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias de OMISION O ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR MARIA DOLORES PINEDA VALDIESO, el cual es tramitado ante mis oficios, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Procedo a juramentar al señor IVAN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO, con arreglo a la siguiente fórmula: ¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, a lo cual contesta: “ Sí, bajo juramento, prometo decir la vedad”. A continuación le hago saber lo relativo al delito de falso testimonio. Manifiesta se de los datos personales consignados, que no es pariente de la promoviente de estas diligencias ni de su esposo, que no tiene interés directo o indirecto en el asunto que se tramita, que no es amigo intimo ni enemigo de ninguno de ellos y que tampoco es trabajador domestico ni dependiente acreedor o deudor de la señora MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA o de su esposo; SEGUNDO: Procedo a recibir la declaración testimonial, con base en el pliego de preguntas que oportunamente se consigno dentro de este proceso, para lo cual procedo así: PRIMERA PREGUNTA: Ratifica sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: Responde que la “niña MARIA DE DOLORES PINEDA VALDIESO nació en la clínica el Buen Nacer, el nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco a la nueve horas”. TERCERA PREGUNTA: Responde “ sí, la niña es hija de MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA y del señor CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON”. CUARTA PREGUNTA: Responde “sí, nació en esa clínica. QUINTA PREGUNTA: Responde “sí, fue parto único. SEXTA PREGUNTA: Responde “sí, no procedieron a inscribirla en el Registro Civil”. SEPTIMA PREGUNTA: Responde que “ los nombres de cada uno de ellos son MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA y CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON, de veintiocho años y treinta años respectivamente, quienes son originarios de esta ciudad, trabajadores sociales, con residencia en la primera avenida uno guión once, zona uno, de esta ciudad capital.” OCTAVA PREGUNTA: Responde “porque los hechos me constan de manera personal, ya que somos vecinos”. Termino la presente acta Notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, treinta minutos después de su inicio, la cual esta contenida en una hoja de papel español, la quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE………………………………………….. Ante Mí: FIRMA Y SELLO
Resolución mediante la cual se remite expediente a la procuraduría general de la Nación OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, VEINTE SEIS DE JULIO DE DOS ML CUATRO………… I) En virtud de haber procedido a tomar las declaraciones respectivas de los testigos propuestos, en las diligencias notariales de jurisdicción voluntaria de omisión o asiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIESO, las que constan en actas. II) Desee audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión acerca de las presentes diligencias, para lo cual deberá notificarse previamente a los promoví entes. Expediente compuesto de 20 folios. Artículos 4 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 395 y 398 del Código Civil; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE………………………………………….
Notificación a los padres En la ciudad de Guatemala, el veinte seis de julio de dos mil cuatro, constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, siendo las nueve horas. NOTIFIQUÉ el contenido a los señores: MARIA ARGENTINA VALDIESO MORATAYA DE PINEDA y CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBON, quienes enterados si firmaron, entregándoles copia de la misma. DOY FE………………………………………………………………………………………… .
Ante Mí: FIRMA Y SELLO
Opinión de la Procuraduría General de la Nación PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN GUATEMALA C. A. NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS ASIENTO EXTEMPORÁNEO DEPARTIDA DE NACIMIENO TRÁMITE OTARIAL, ASUNTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE MARIA DOLORES PINERA VALDIVIESO SOLICITA: MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO La señora MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA, promueve ante sus oficios notariales diligencias voluntarias de asiento extemporáneo de partida de nacimiento de su menor hija MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, en vista de que oportunamente no se asentó la parida de su nacimiento en el Registro Civil correspondiente. Obran en el expediente: 1) Documentos: a) Certificación de la partida de nacimiento de la solicitante y certificación de la partida en la que consta el matrimonio de la misma con su cónyuge y padre de la menor, con lo cual acredita localidad con que ejercita la patria potesad de su menor hija. b) certificación negativa de la inscripción de la partida de nacimiento, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad; c)certificación extendida por el Director de la Clínica el Buen Nacer. 2) Testimonial: a) Declaración de los señores IVÁN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO y KARLA CONCEPCIÓN SALDOVAL BROY. En consecuencia esta institución, al evacuar la audiencia conferida, OPINA Que es procedente acceder a lo solicitado, por que deberá el Notario autorizante emitir resolución declarando con lugar las presentes diligencias, solicitando al Registrador Civil de esta ciudad proceda asienten extemporáneamente la partida de nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, en la forma solicitada. Artículos: 2, 3, 4, 5, 7, 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República; 369, 370, 378, 386 y 398 del Código Civil: 126, 128, 142, 164, 177 y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. Van 12 folios. Guatemala 2 de agosto del año 2004. (f) fiscal auxiliar Vo.Bo. Jefe de sección.
AUTO FINAL BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RICRDO MARROQUÍNVARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO. GUATEMALA CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.-------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias de omisión o asiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO,. Del estudio del expediente aparece que los esposos MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA y CARLOS ESTURARDO PINEDA MONZÓN, requirieron mis servicios notariales el veinte y veintiuno de julio el presente año, para promover las presentes diligencias, manifestando para el efecto que el nacimiento de su menor hija MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO,, ocurrió el día nueve de febrero de mi novecientos noventa y cinco, en la ciudad capital, parto único, en la clínica el Buen Nacer y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala.-------------------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha veinte de julio de dos mil cuatro se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las presentes diligencias, dejándose agregado al expediente los documentos presentados, con posterioridad se recibieron las declaraciones testimoniales de los señores IVÁN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO Y KARLA CONCEPCIÓN VARGAS BROY, y que en su oportunidad se dio audiencia a la Procuraduría General de la Nación.----------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio y de nacimiento de los señores MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA Y CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBÓN, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital, de fecha catorce de julio del presene año con la cual acreditaron su representación; b) Certificación negativa de la inscripción de la partida de nacimiento de la menor, la cual fue extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha quince de julio del presente año; c) Certificación extendida por el Director de la Clínica el Buen Nacer, en la que consta que el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco la señora MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA, dio a luz a una niña a quien se identifica con el nombre de MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, como consta en el carné de control en los servicios pediátricos de esta institución , de fecha uno de julio del presente año. II) TESTIMONIAL: Declaración de los señores IVÁN ROBERTO GUDIEL BUENROSTRO Y KARLA CONCEPCIÓN VARGAS BROY, personas que por haber llenado los requisitos establecidos por la ley y haber sido contestes y uniformes en sus declaraciones de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió, se les otorga pleno valor probatorio y así debe pronunciarse. III) PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: la Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia que se le confirió, se manifestó favorablemente, opinando que procede declarar con lugar las diligencias y mandar asentar la partida de nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO.--------------------CONSIDERANDO: Que conforme con lo establecido en el artículo veintiuno del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República, el cual establece que ENCASO de haberse omitido alguna partida o
circunstancia esencial en los Registros civiles, el interesado podrá acudir ante Notario, quien en vista de las pruebas que se le presente, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá se repare la omisión.-------------------------CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo regulado en el artículo setenta y ocho del Código Civil Decreto Ley ciento siete, las inscripciones de nacimientos debe hacerlas el Registrador en el momento en que el interesado comparece a dar el aviso y que la inscripción que proceda en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales u otorgados ante Notario la hará el registrador en vista del aviso, certificación o testimonio que se le presente.-----------------------------CONSIDERANDO: que en el presente caso se han llenado todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, es proceden dictar la resolución que en derecho corresponde.-----Fundamento Legal: Artículos: 66, 67, 69, 71, 72, 75, y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 21 y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, 369, 370, 378, 391 y 398 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------POR TANTO: Con base en considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias reasiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO; II) En consecuencia mandar asentar dicha partida renacimiento en el Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, quien nació el NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, a las nueve horas, en parto único, atendido en la Clínica Buen Nacer, de esta ciudad quien es hija de MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA Y CARLOS ESTUARDO PINEDA DUBÓN, ambos originarios de esta ciudad, trabajadores sociales, con residencia en la primera avenid uno guión once de la zona una de esta ciudad capital, y el nombre del médico que atendió esparto es el Doctor José María Beltetón Larios; III) Compúlsese copia certificada del presente auto para los efectos registrales de inscripción con su respectivo duplicado; IV) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su custodia y conservación. NOTIFÍQUESE.---------------FIRMA DEL NOTARIO______________________
NOTIFICACION A LA PROMOVIENTE En la ciudad de Guatemala, el cinco de agosto de dos mil cuatro, siendo las catorce horas en punto, en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente a: MARIA ARGENTINA VALDIVIESO MORATAYA DE PINEDA, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmó. DOY FE.----------(f)_____________________________ Firma del Notario SELLO
Certificación del auto para que se opere en el Registro la Inscripción del nacimiento (se acompaña duplicado) El Infrascrito Notario, RICARNO ALVRADO VARGAS, colegiado 2259, CERTIFICA: Que las tres hojas fotocopiadas que anteceden, las que numero sello y firmo, reproducen la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación y el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias de asiento extemporáneo u omisión de partida de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, el cual fue dictado con fecha veinticuatro de septiembre del presente año ante mis oficios. Para los efectos de que se opere la inscripción registral correspondiente, extiendo la presente certificación en tres hojas, las cuales, numero, sello y firmo. Guatemala, nueve de agosto de dos mil cuatro.----------------------------------------------------------------------------
Firma y sello del Notario:
Aviso dirigido al registrador civil
Guatemala, 9 de agosto de 2004 Señor: Registra Civil Del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala. Señor Registrador: A efecto de que se opere la inscripción del nacimiento de la menor MARIA DOLORES PINEDA VALDIVIESO, remito a Ud. Certificación del auto final dictado en las diligencias voluntarias de asiento extemporáneo u omisión de partida, de fecha cinco de agosto del presente año, tramitadas ante mis oficios. Acompaño duplicado de la certificación a efecto de que me sea devuelto, con la razón de inscripción e me extendiendo posteriormente certificación del asiento extemporáneo de la partida de nacimiento, a mi costa. Dirección: 4ª. Av. 3-70, zona 1 TEL: 2232-1429 Guatemala
Firma y sello del Notario:
RECTIFICACION DE PARTIDA Acta Notarial de Requerimiento En la ciudad de Guatemala, el cinco de septiembre de dos mil cuatro, siendo las diez horas, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor MARCO LUCIO BONINII CANO de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero eléctrico, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad duermo de orden A guión uno y de registro novecientos mil novecientos, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. El compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten la diligencias de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el requirente que nació el quince de mayo de mil novecientos ochenta en esta ciudad, de acuerdo con la inscripción registral en la que aparece inscrita la partida dos mil doscientos sesenta (2,260), folio ciento ochenta (180) del libro setenta (70) de nacimientos, del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala. SEGUNDO: El promoviente expone que en la partida de su nacimiento existe un error de fondo con respecto al nombre de su señora madre, el cual fue anotado como: MARIA MAGDALENA CANO MARQUEZ, siendo el correcto MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ, por lo que ha decidido promover las diligencias voluntarias de rectificación de partida, a efecto de que se subsane el error de inscripción señalado. TERCERO: El requirente, para efectos del tramite que solicita, ofrece y presenta los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del requeriente, extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, de fecha dos de agosto del presente año; b)Certificación de la partida de nacimiento de su señora madre, señora MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ, extendida por el Registrador Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, de fecha veintiocho de julio del presente año; TESTIMONIAL: Declaración de los señores FEDERICO MANUEL FUNES ARZU y CESAR ERNESTO VILLATORO VACA quienes declaran de conformidad con las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, cuales son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el nombre de la señora MARIA MAGADALENA CANNO MARQUEZ fue consignado de manera incorrecta en la partida de nacimiento de su hijo MARCO LUCIO BONINI CANO. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento el nombre correcto de la madre del señor MARCO LUCIO BONINI CANO; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en el todo lo expuesto, el promoviente solicita lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documentos presentados, se inicie el expediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencias voluntarias de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; b)Que se tenga por ofrecidos los medio de prueba individualizados y por presentados los documentos que acompaña a la presente acta; c) Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean interrogados con base en las
preguntas insertas anteriormente en la presente acta; d) Se de intervención al Registrados Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y a la Procuraduría General de la Nación, como lo manda la ley, para que se pronuncie sobre estas diligencias y emitan su dictamen; e)Que oportunamente se dicte el auto que en derecho corresponde, se mande a rectificar en el Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala el nombre de la progenitora del señor MARCO LUCIO BONINI CANO así como del apellido que en cuanto a ella le corresponde, para lo cual deberá remitirse certificación del auto con su duplicado; f) En su oportunidad, remítase el expediente, para su archivo y custodia, al Director del Archivo de Protocolos. Termino la presente veinticinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo. Leo lo escrito al promoviente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que autoriza. DOY FE.-
Ante Mi:
Primera Resolución OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-----------------------------------------I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del expediente respectivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR MARCO LUCIO BONINI CANO. II) Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. III) Recíbanse las declaraciones de los testigos propuestos por el promoviente, señores FEDERICO MANUEL FUENTES ARZÚ Y CÉSAR ERNESTO VILLATORO VACA. IV) Desee audiencia al Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncien emitiendo su opinión. V) Concluido el tramite, díctese el auto correspondiente; VI) Compúlsese certificación del auto, en duplicado, para los efectos regístrales. VII) Remítase oportunamente al Director del Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodio. Artículos: 66, 67, 69, 71, 75, y 443 del Código Procesal Civil; 2 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; Art.369, 370, 378, 391 y 398 del Código Civil NOTIFIQUESE.------------------------------------------------------f)
Notificación En la ciudad de Guatemala, el cinco de septiembre de dos mil cuatro, siendo las doce horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, NOTIFIQUE personalmente a: MARCO LUCIOI BONINI CANO, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado sí firmó, entregándole copia de la misma. DOY FE-----------------------------------------------------------------F)
Acta de Declaración testimonial En la ciudad e Guatemala, el siete de septiembre de dos mil cuatro, siendo las nueve treinta horas, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor: FEDERICO MANUEL FUNES ARZU, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, psicólogo, de este domicilio, se identifica con el numero de orden A guión uno y de registro quinientos noventa mil ciento setenta y ocho (A-1 590178), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR MARCO LUCIO BONINI CANO, la cuales son tramitadas ante mis oficios, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Juramento al señor FEDERICO MANUEL ARZU, con arreglo siguiente formula: “¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?”, A continuación le hago saber lo relativo al delito de falso testimonio. Manifiesta ser de los datos personales consignados, que no es pariente del promoviente de estas diligencias, que no tiene interés directo o indirecto en el asunto que se tramita, que no es amigo intimo ni enemigo del señor MARCO LUCIO BONINI CANO y que tampoco es su trabajador domestico ni dependiente, acreedor o deudor. SEGUNDO: Procedo a recibir la declaración testimonial, con base en las preguntas que oportunamente se consignaron dentro de este proceso, para lo cual procedo así: PRIMERA PREGUNTA: Ratifica sus generales de ley, SEGUNDA PREGUNTA: Responde “si, es de mi conocimiento que fue consignado incorrectamente”. TERCERA PREGUNTA: Responde “si, su nombre es MARÍA MAGDALENA CANNO MARQUEZ”. CUARTA PREGUNTA: Responde “porque los hechos me constan de manera personal, ya que somos vecinos”. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, treinta minutos después de su inicio, la cual numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE.-------------------------------------------------------------
f) Ante mí:
Decreto mediante el cual se remite expediente al Registro Civil BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA. GUATEMALA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-------------------I) En virtud de haberse recabado la prueba documental y recibida las declaraciones testimoniales, desee audiencia al Registrador Civil de esta ciudad capital para que se pronuncie. Artículos 3 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Consta de once folios. NOTIFIQUESE.-----------------------------------------------------f)
Notificación En la ciudad de Guatemala, el ocho de septiembre de dos mil cuatro, constituido en mi sede notarial, ubicada en cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, siendo las trece horas, NOTIFIQUE: Personalmente la resolución que antecede a MARCO LUCIO BONINI CANO, quien de enterado si firmó y le hice entrega de la copia respectiva. DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------f)
ANTE MÍ:
Respuesta del Registrador Civil Notario GUSTAVOMARROQUÍN VARGAS Asunto: Diligencia voluntarias de Rectificación de partida de nacimiento de MARCO LUCIO BONINI CANO. Al evacuar la audiencia conferida dentro de las diligencias voluntarias identificadas, esta institución opina que procede la rectificación de la partida de nacimiento NUMERO DOS MIL DOSCIENTSO SESENTA, FOLIO CIENTO OCHENTA, DEL LIBRO SETENTA DE NACIMIENTOS, DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, correspondiente a MARCO LUICIO BONINI CANO en el sentido que el nombre correcto de la madre del inscrito es MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ, Artículos: 4, 371, 372, 375, 382, 390 del Código Civil, Decreto ley 106; 142, 143, 148 y 443 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 21 y 23 del Decreto 54’77 del Congreso de la Republica. Guatemala 12 de septiembre de 2004 Lic José Roderico Estévez Mejía Registrador Civil
Resolución mediante la cual se remite el expediente a la Procuraduría General de la Nación BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA ZONA UNO GUATEMALA, GUATEMALA TRECE DE SEPTIMBRE DE DOS MIL CUATRO I) En virtud de haberse evacuado audiencia al Registrador Civil de esta ciudad, desee audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión. Artículos 4 y 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. Consta de quince folios. NOTIFIQUESE f)
Firma y sello del abogado
Notificación En la ciudad e Guatemala, el trece de septiembre de dos mil cuatro constituido en mi sede notarial, ubicada en cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, siendo las treces horas, NOTIFIQUE: Personalmente la resolución que antecede a MARCO LUCIO BONINI CANO, quien de enterado si firma y le hice entrega de la copia respectiva. DOY FE f) ANTE MÍ, f) firma y sello del notario
Opinión de la Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación Guatemala C. A NOTARIO: GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, TRÁMITE NOTARIAL, ASUNTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE MARCO LUCIO BONINI CANO SOLICITA: MARCO LUCIO BONINI CANO En la partida de nacimiento numero 2,260, folio 180, libro 70 de nacimientos del Registro Civil del municipio de Guatemala, que corresponde a la inscripción del nacimiento de MARCO LUCIO BONINI CANO, se anoto en forma equivocada el nombre de la madre de este, ya que el nombre correcto es MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ. El solicitante, para acreditar los hechos expuestos, adjunto al expediente la siguiente documentación: a) certificación de su partida de nacimiento, la cual se pretende rectificar; b) certificación de l apartida de nacimiento de la señora MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ, madre del solicitante; c) constancia del pronunciamiento favorable por parte del Registro Civil correspondiente; así como las declaraciones testimóniales de los señores FEDERCIO MANUAL FUENES ARZU Y CESAR ERNESTO VILLATORO VACA. Por lo que esta institución, al evacuar la audiencias conferida OPINA Que procede acceder a lo solicitado, por lo que deberá emitirse la resolución declarando con lugar las presentes diligencias, para el Registrado Civil de la Municipalidad de Guatemala, proceda a rectificar la partida de nacimiento del señor MARCO LUCIO BONINI CANO, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del inscrito es MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ. Artículos 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la Republica; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 369, 370, 378, 386 y 398 del Código Civil, Decreto Ley 106. Van 15 folios Guatemala veinte de septiembre del dos mi cuatro f) Fiscal auxiliar f) Jefe de sección
Auto Final BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA ZONA UNO GUATEMALA, GUATEMALA VEINTIUNO DE SEPTIMBRE DE DOS MIL CUATRO SE TIENE LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de rectificación de partida de nacimiento del señor MARCO LUCIO BONINI CANO. Del estudio del expediente aparece que el señor MARCO LUCION BONINI CANO requirió mis servicios notariales el cinco de septiembre del presente año, para promover las presentes diligencias, manifestando para el efecto que su nacimiento ocurrió el día quince de mayo de mil novecientos ochenta, en la ciudad capital, de acuerdo con la inscripción registral en la que aparece inscrita la partida dos mil doscientos sesenta, folio ciento ochenta, del libro setenta de nacimientos del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, y que en dicha partida se consigno erróneamente el nombre de su señora madre, el cual es MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ. En la partida se consigno el primero apellido de la señora como “CANO” y que el correcto es “CANNO”. Así mismo se consigno el segundo apellido del promoviente como “CANO”, siendo lo correcto “CANNO”, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento a través de las presentes diligencias. DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha cinco de septiembre de dos mil cuatro se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las preséntense diligencias, dejándose agregado al expedientes los documentos presentados, y se ordenó recibir las declaraciones testimoniales de los señores FEDERICO MANULA FUNES ARU Y CESAR ENRESTO VILLATORO VACA, y en su oportunidad se dio audiencias al Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala y a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que se pronuncien con respecto a las diligencias. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del requirente, extendida por el Registrados Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala de fecha dos de agosto del presente año; b) Certificación de la partida de nacimiento de su señora madres, señora MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ, extendida por el Registrados Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, de fecha veintiocho de julio del presente año; II) TESTIMONIAL: Declaración de los señores FEDERICO MANUEL FUNES ARZU Y CESAR ERNESTO VILLATORO VACA quienes declaran de conformidad con las preguntas consignadas en el acta de requerimiento inicial. III) AUDIENCIAS: a) al Registrados Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que con fecha doce de septiembre de dos mil cuatro opino favorablemente respecto a la solicitud de rectificar la partida de nacimiento del promoviente de las presentes diligencias; b) Audiencias a la Procuraduría General de la Nación, la que con fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro opino procedentes la rectificación de la partida de nacimientos del promoviente CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo veintiuno del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la Republica, el cual establece que en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podra acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio
recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se haga la rectificación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo regulado en el articulo trescientos setenta y ocho del Código Civil, Decreto Ley ciento siete, las inscripciones de nacimientos debe hacerlas el Registrador en el momento en que el interesado comparece a dar avisos y que la inscripción procede en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes municipales u otorgados ante Notario la hará el registrados en vista del aviso, certificación, o testimonio que se le presente. CONSIDERANDO Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, debe dictarse la resolución que en derecho corresponde Fundamento legal: Artículos 66, 67, 69, 71, 72, 75 y 443 del Código Procesal Civil;2, 21 y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; Artículos 369, 370, 378, 391 y 398 del Código Civil POR TANTO: Con base en lo considerado medio de pruebas y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de rectificación de la partida de nacimiento del señor MARCO LUCIO BONINI CANO; II) En consecuencia mandar a rectificar la partida de nacimiento inscrita al numero dos mil doscientos sesenta (2260) folio ciento ochenta (180) del libro setenta (70) de nacimientos, del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala en los siguientes aspectos: a) que el nombre correcto de la madre del promoviente de as presentes diligencias es MARIA MAGDALENA CANNO MARQUEZ y b) en vista de lo anterior que el segundo apellido del promoviente es CANNO por lo que el nombre correcto y que debe aparece en la correspondiente partida es MARCO LUCIO BONINI CANNO. III) Extiéndase certificación del presente auto con su duplicado, para ser remitido al Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, para la correspondiente inscripción y/o anotación IV) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su custodia y conservación. NOTIFIQUESE f) firma y sello del notario
Notificación al promoviente En la ciudad de Guatemala el veintiuno de septiembre de dos mil cuatro siendo las doce horas en mi oficina profesional ubicada en al cuarta avenida tres guión setenta zona uno, de esta ciudad: NOTIFIQUE personalmente a: MARCO LUCIO BONINI CANO, el contenido del auto final de fecha de hoy, quien de enterado si firmo, entregándole copia de la misma DOY FE f) f) Firma y sello de notario
Certificación del auto final El infrascrito Notario, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, colegiado 2259 CERTIFICA: Que las tres hojas fotocopiadas que anteceden, las numero sello y firmo, reproducen la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación y el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias de rectificación de partida de nacimiento del señor MARCO LUCIO BONINI CANO, el cual fue dictado con fecha, veintiuno de septiembre del presente año ante mis oficio. Par los efecto de que se opere la inscripción registral correspondiente, extiendo la presente certificación, en tres hojas, las cuales numero, sello y firmo. Guatemala veinticinco de septiembre de dos mil cuatro. f) Firma y sello del notario
DETERMINACION DE EDAD Acta notarial de requerimiento En la ciudad de Guatemala, el treinta de septiembre de dos mil cuatro, siendo las catorce horas, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, quien dice ser de ochenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, carpintero de este domicilio y asegura no poseer cédula de vecindad que lo identifique por lo que se hace acompañar de dos testigos de conocimiento, conocidos por el Notario, siendo ellos: GUSTAVO ÁLVAREZ SARMIENTO Y MARÍA GRACIELA ÁVILA COLINDRES DE ÁLVAREZ, ambos de ochenta y cinco años de edad, casados, guatemaltecos, maestros de educación primaria jubilados, de este domicilio, que reúnen las cualidades de ley, civilmente capaces e idóneos para este asunto. El compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DETERMINACIÓN DE SU EDAD, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Bajo juramento declara el requirente que: “sus padres fallecieron cuando él era aun muy niño y que ignora la fecha exacta, el lugar y la hora en que nació”. Asimismo, que no está inscrito su nacimiento en el Registro Civil y tampoco posee cédula de vecindad. De niño, por personas conocidas, tuvo referencia de sus padres, quienes fallecieron cuando él era aún muy pequeño y le han dicho que sus nombres fueron MARIO ERNESTO MORALES JUÁEZ Y DOMITILA ENCARNACIÓN PINAL SERRANO y que por referencias sabe que nació el veintidós de abril de mil novecientos diecinueve, fecha en la cual siempre ha celebrado su cumpleaños, en el barrio de la Recolección, en su constante y actual residencia, ubicada en la primera avenida uno guión ochenta y uno de la zona uno de esta ciudad. SEGUNDO: El promoviente manifiesta que para demostrar que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la Ciudad de Guatemala, presenta certificación en sentido negativo de la inscripción, la cual fue extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha dieciocho de septiembre del presente año. TERCERO: Con base en todo lo expuesto el promoviente solicita lo siguiente: a) Que con la presente acta notarial y documento presentado, se inicie el expediente respectivo y se tengan por promovidas las diligencia voluntarias de su determinación de edad; b) Que se tenga por ofrecido y presentado el documento que acompaña a la presente acta; c) Que se nombre como facultativo para que realice el examen respectivo para la determinación de la edad, al geriatra VICTOR ESTEBAN SOTO PAZ, a quien deberá informársele del cargo en él recaído y discernírsele el mismo para los consiguientes efectos legales; d) Una vez practicado el examen médico y se cuente con el informe respectivo que fije la edad del promoviente, díctese auto atribuyéndole la edad compatible con el desarrollo y aspecto físico de su persona; e) Certifíquese el auto, con su duplicado, para efectos de su inscripción en el Registro Civil de ésta ciudad; f) en su oportunidad remítase el expediente para su archivo y custodia, al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida una hoja de papel bond, la cual numero, sello y firmo. Leo lo escrito al promoviente y testigos de conocimiento,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza. DOY FÉ.----------f)
f)
f) Ante mí:
Firma y Sello del Notario
Primera Resolución OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.--------------------------------------I) Con el acta notarial que antecede y documento adjunto, iníciese la formación del expediente respectivo de DETERMINACIÓN DE EDAD DEL SEÑOR SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, promovido por él mismo; II) Se tiene por presentado el documento relacionado, descrito en el acta notarial de mérito. III) Se nombra como facultativo responsable del examen al geriatra VICTOR ESTEBAN SOTO PAZ, a quien deberá informársele el cargo en él recaído y discernírsele el mismo para los consiguientes efectos legales, quien fijará la edad. IV) Concluido el trámite, díctese el acto correspondiente, atribuyéndole la edad fijada por el facultativo compatible con su desarrollo y aspecto físico. V) Certifíquese el auto, con duplicado para los efectos registrales y de vecindad; VI) Remítase oportunamente al Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos: 2, 4, 6 y 22 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 371 y 372 del Código Civil, Decreto Ley 106; 66, 71, 128, y 402, del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE.---------------------------------------
Notificación En la ciudad de Guatemala, el treinta de septiembre de dos mil cuatro, siendo las quince horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno de la ciudad de Guatemala, notifiqué personalmente al señor: SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado si firmó, entregándole copia de la misma. DOY FÉ.-------
Acta de discernimiento del cargo facultativo En la ciudad de Guatemala, el dos de octubre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas en punto, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor VICTOR ESTÉBAN SOTO PAZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, geriatra, colegiado activo dos mil ochocientos, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cuatrocientos mil cuatrocientos noventa y seis (A-1 400,496), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, quien comparece con el propósito de que se le discierna el cargo facultativo dentro de las diligencias voluntarias de DETERMINACIÓN DE EDAD DEL SEÑOR SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, el cual es tramitado ante mis oficios, y para tal efecto procedo de de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el compareciente que está enterado del cargo de facultativo que ha recaído en su persona dentro de las diligencias de determinación de edad antes identificadas, el cual acepta y promete desempeñar de conformidad con la ley. SEGUNDO: El infrascrito notario informa al requirente sobre los aspectos generales que deberá informar sobre la base del examen médico que para el efecto realice para la determinación de edad del promoviente, y cómo el mismo deberá constar por escrito a efecto de ser incorporado a este expediente. TERCERO: Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida una hoja de papel bond, la cual numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario quien de todo lo expuesto DA FÉ.--------------------------------------------------------------------------------------f) Ante mí:
Informe médico En la ciudad de Guatemala, el seis de octubre de dos mil cuatro, el infrascrito geriatra, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiado activo número dos mil ochocientos, CERTIFICA: a) Que para el efecto ha practicado el examen médico al señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, el día cinco de octubre del presente año, conforme a la solicitud del Notario GUSTAVO MARROQUIN VARGAS; b) que como resultado de dicho examen, y con base en los caracteres sexuales secundarios, dentición y desarrollo físico, el examinado presenta una edad aproximada de ochenta y cinco años. c) Para los efectos legales del informe que como facultativo me corresponde dar dentro de las diligencias de determinación de edad del referido paciente, extiendo la presente para los usos legales que correspondan.--------------------------------------------------------
Auto final BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.-----------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de determinación de edad del señor: SERGIO FERNANDO MORALES PINAL.----------------------------Del estudio del expediente aparece: que el señor SERGIO FERNANDO MORALES requirió mis servicios profesionales el día de octubre del presente año para el trámite de las presentes diligencias, manifestando que ignora el lugar, fecha y hora de su nacimiento, el cual no está inscrito en el Registro Civil de esta ciudad y que sus supuestos padres, fallecieron cuando él era aún pequeño, y que las referencias que sobre tales hechos posee se basan en lo que en su oportunidad le informaron terceras personas cuando el era niño, mismas que le indicaron que nació en la zona uno de esta ciudad, en el año de mil novecientos diecinueve.---------------------------------------------------------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro se dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las presentes diligencias, dejándose agregado al expediente el documento presentado y se ordenó nombrar al facultativo VICTOR ESTÉBAN SOTO PAZ.--------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación negativa de inscripción de nacimiento, extendida por el Registrador Civil de Guatemala, de fecha dieciocho de septiembre del presente año; b) Dictamen de geriatra VICTOR ESTEBAN SOTO PAZ, el cual declara que por examen físico practicado el cinco de octubre del presente año, en la ciudad que atribuye al señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL la edad de ochenta y cinco años.----------------------CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo veintidós del decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República, el cual establece que cuando no fuere posible fijar la fecha del nacimiento de una persona podrá acudirse ante Notario, quien le atribuirá la edad que le fije un facultativo competente, compatible con el desarrollo y aspecto físico de la persona. Considerando: Que en el presente caso se han llenado todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.-------------------------------------------------------------------------------------------Fundamento legal: Artículos: 372 del Código Civil; 401 y 402 del Código Procesal Civil; 2 y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; ---------------------------POR TANTO: Con base en lo considerado, documentos aportados, diligencias practicadas y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de determinación de edad del señor SERGIO
FERNANDO MORALES PINAL; II) En consecuencia, se atribuye al señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL la edad de OCHENTA Y CINCO AÑOS, y que en tal virtud nació en el año de mil novecientos diecinueve; III) Compúlsese copia certificada del presente auto para los efectos regístrales de inscripción y vecindad, con su respectivo duplicado; IV) Oportunamente remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su custodia y conservación. NOTIFÍQUESE. Firma y Sello del Notario
Notificación al Promoviente En la ciudad de Guatemala, el ocho de octubre de dos mil cuatro, siendo las catorce horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente al señor: SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterado si firmó. DOY FÉ.--------------------------------------------------------------ANTE MÍ:
Certificación del auto para que se opere en el registro la inscripción del nacimiento (se acompaña duplicado) El infrascrito Notario GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, CERTIFICA: Que las tres hojas fotocopiadas que anteceden, las que numero sello y firmo, reproducen el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias de determinación de edad del señor SERGIO FERNANDO MORALES PINAL, el cual fue dictado con fecha ocho de octubre del presente año ante mis oficios, para los efectos de que se opere la inscripción registral correspondiente, extendiendo la presente certificación, en tres hojas, las cuales numero, sello y firmo. Guatemala once de octubre de dos mil cuatro.----------------------------------------------------------------------------
PATRIMONIO FAMILIAR Acta notarial de Requerimiento En la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el Señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, de cuarenta años edad, casado, guatemalteco, pediatra, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos cinco mil trescientos noventa y dos (A-1 605,392 ), extendida por el Alcalde de Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago constar que el requirente actúa en nombre propio y se solicita mis servicios profesionales para que se tramiten ante mis las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el señor LUIS EMILIO que con fecha veinticinco de junio de do mil cinco contrajo matrimonio con la señorita MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, quien se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cincuenta mil novecientos veinte (A-1 50,920), extendida por el Alcalde de Mixco departamento de Guatemala, el cual fue autorizado por el Notario José Antonio Gracias Gonzáles, extremo que acredita con la certificación de la partida de matrimonio número novecientos ochenta (980), folio cuarenta y siete (47), del libro sesenta y ocho (68) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital, de fecha diez de noviembre del presente año. Como producto de su unión los esposos procrearon al niño JOSE FEDERICO SANTOS ORTIZ, quien actualmente es de cuatro años de edad, guatemalteco, de este domicilio, extremo que acredita con la certificación de la partida de nacimiento número un mil doscientos (1,200), folio noventa y nueve (99), del libro treinta y siete guión N (37-N) de nacimientos de esta ciudad, extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha once de noviembre del presente año. SEGUNDO: Declara el requirente que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consiste en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, según consta en certificado extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de fecha cinco de noviembre del dos mil cuatro, con matricula fiscal numero diez mil sesenta y cinco guión S (10,065-S) y que de acuerdo con la evaluación resiente practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catástrofe y Avalúos de bienes inmuebles, del Ministerio de Finanzas Publicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000,00) el requirente expresamente hace constar que el bien inmueble identificado se encuentra libre de manera expresa de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en documentación
presentada, consistente en certificación del Registro de la Propiedad de la zona Central y de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles así como el testimonio de la escritura numero sesenta y cinco (65), autorizada por el Notario José Antonio Gracias Gonzáles, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil cuatro. TERCERO: El promovíente expresa que en su deseo CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR sobre el bien antes identificado, bajo la siguiente estipulación: a) Beneficiarios: su conyugue, MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, y su hijo menor de edad JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ; b) Bien afecto: El patrimonio familiar se constituye sobre la finca Urbana de su propiedad, identificada en el punto segundo de esta Acta; c) Tiempo de duración: El patrimonio se constituye por un lapso de CATORCE AÑOS (14), contados a partir del momento en que se otorgue la escritura de constitución del patrimonio familiar, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, alcance la mayoría de edad; d) VALOR DEL BIEN: el valor del bien inmueble sobre el cual se constituye el patrimonio familiar es de CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40.000.00); e) ADMINSTRADOR: El representante de los beneficiarios y administrador del patrimonio familiar, será el requirente. CUARTO: Expresa el promovíente que para los efectos legales correspondientes, representa declaración jurada de que sobre los demás bienes de su propiedad no existen gravámenes, según consta en acta notarial autorizada por el insfrancrito Notario en esta ciudad, de fecha cinco de noviembre del presente año; de igual manera declara que no posee no es deudor de ninguna persona. QUINTO: En virtud de lo anterior, el requirente solicita: a) que con la presente acta notarial y documento adjuntos se forme el expediente respectivo; b) se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR sobre el bien inmueble, bajo las condiciones de valor y tiempo especificados; c) Se tengan por beneficiarias a las personas propuestas; d) Se haga las publicaciones de la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación; e) Se conceda audiencia de la Procuraduría General de la Nación; f) en su oportunidad se dicte la resolución que en derecho corresponda y se otorgue a la escritura respectiva, y extiéndase copia legalizada de esta, con su duplicado, para los efectos regístrales de propiedad; g) se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la presenta Acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en tres hojas de papel bond, que numero, sello y firmo, y a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales por el acta. Leo lo escrito al requirente, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el notario que autoriza. DOY FE…………………………………………………………………………… F) Ante Mi:_________________________________
Primera Resolución OFICINA PROFESIONAL DE NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SESENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, QUINCE DE DICIEMBRE DOS MIL CUATRO…………………………………………………………………… I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR por parte del señor LUIS EMILIO SANTOS REYES. III) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. IV) Publíquese el edicto correspondiente, por tres veces durante el plazo de treinta días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. V) Desde audiencia que se pronuncie sobre este tramite. VI) Otórguese la escritura y extiéndase copia simple legalizada, para efectos de inscripción Artículos: 352, 362 y 368 del Código Civil, Decreto Ley 106, 66, 71, 128, 401, 402, 444 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE………………………………………………………………………….
Notificación En la ciudad de Guatemala, el quince de diciembre de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifique personalmente al señor: LUIS EMILIO SANTOS REYES el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado si firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE…………………………………………………………………………………………
Ante mí
Edicto (3 veces en el Diario Oficial y 3 en otro de mayor circulación) LUIS EMILIO SANTOS REYES inicio ante mis oficios notariales diligencia voluntarias DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre la finca urbana de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ocho setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala departamento de Guatemala ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, sobre la cual no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, a favor de su cónyuge MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, y de su hijo JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, como beneficiarios. Cito a presuntos interesados y convoco a quines se consideren con derecho a oponerse a mi oficina profesional, situada en la cuarta avenida tres guión setenta zona uno Guatemala, Guatemala, dieciséis de diciembre del dos mil cuatro. lic. GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, abogado y Notario, colegiado veintidós cincuenta y nueve.
Resolución mediante la cual se remite expediente a la Procuraduría General de la Nación. OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL CINCO…………………………………………………………………………………… I) Adjúntese las publicaciones de ley. II) No habiéndose presentado oposición, desee audiencia a la Procuraduría General de la Nación. III) Remítase el expedientes a la Procuraduría General de la Nación, el cual esta compuesto de quince folios. Artículos: 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77, del Congreso de la República. NOTIFIQUESE…………………………………………………………….
Notificación En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de Enero de dos mil cinco, siendo las diez horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifique personalmente al señor: LUIS EMILIO SANTOS REYES el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado si firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE……………………. Ante mí FIRMA Y SELLO
Auto final BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA, GUATEMALA, VIENTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINO…………………………………………………………………………………….. Se tienen a la vista: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, que ante mis oficios promueve el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES…………………………………………………………………......................... DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de diciembre del dos mil cuatro, el señor Luís Emilio Santos Reyes requirió mis servicios profesionales, solicitando la Constitución de patrimonio Familiar como beneficiarios a su cónyuge, señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su hijo menor de edad, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, sobre el inmueble urbano de su propiedad, identificado con la inscripción regitral número, ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal número diez mil sesenta y cinco guión G (10, 065-G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40, 000,00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada……………………………………………… DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose la publicación de los edictos y dar oportunamente la intervención a la Procuraduría General de la Nación. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio, esposos LUIS EMILIO SANTOS REYES Y MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, inscrito al numero novecientos ochenta (980), folio cuarenta y siete (47), del libro sesenta y ocho (68), de matrimonios notariales, extendida por el registrador civil, de esta ciudad capital de fecha diez de noviembre del dos mil cuatro; b) Certificación de la partida de nacimiento del menor JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, número un mil doscientos (1,200), folio noventa y nueve (99), del libro treinta y siete (37-N) de nacimientos de esta ciudad, extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha once de noviembre del dos mil cuatro; c) Certificación del registro de la propiedad de la zona Central en la que consta que el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES es propietario del inmueble urbano identificado al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), de Guatemala, el cual identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo; d) Certificación extendida por el Director de
Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha treinta de noviembre del dos mil cuatro; e) Testimonio de la escritura número sesenta y cinco (65), autorizada por el notario José Antonio Gracias Gonzáles, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil cuatro; e) Acta notarial de declaración jurada, de fecha cinco de noviembre del dos mil cuatro, autorizada por el infrascrito Notario, en la que consta la declaración expresa del promovíente que sobre los demás bienes inmuebles de su propiedad no existen gravámenes, anotaciones y limitaciones. II) PUBLICACIONES: Obran en el expediente la publicación de los respectivos edictos en el Diario Oficial y en el Diario la Hora, de fecha veinte y treinta de diciembre del dos mil cuatro, y veinte de enero del dos mil cinco, III) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN: Asimismo, consta que la Procuraduría General de la Nación al evacuar audiencia que se le confirió para que rindiera su dictamen del fondo del presente expediente, el cual fue elaborado con fecha veintidós de enero del año dos mil cinco, opinó que procede acceder a lo solicitado en el acta inicial y mandar que se dicte la presente resolución aprobando estas diligencias y que se otorge la escritura respectiva………………………………………………………………………………... CONSIDERANDO: El articulo veinticuatro de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que salvo lo que permitan las leyes especiales para la Constitución de un patrimonio familiar, la solicitud puede presentarse ante Notario, para cuyo efecto se llenaran los requisitos que establece el articulo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Civil y Mercantil, y que son aplicables las disposiciones del Código Civil excepto a lo que se refiere a la aprobación. Y que el artículo del citado cuerpo legal establece que si la solicitud se encontrare bien documentada el Notario dispondrá la publicación en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces en el termino de treinta días y que según el articulo veintiséis pasado el termino de las publicaciones sin que se hubiera presentado oposición, el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y que llenados los requisitos anteriores el Notario autorizara la escritura la cual será firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carácter de fundador. En la escritura se expresaran los nombres de los beneficiados, bienes que comprende, valor y tiempo de duración…………………………………………………………………………………. CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigido por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde……………………………………………………………………………... Fundamento Legal: Artículos: 352 al 362, 364 y 368 del Código Civil; 444 al 446 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 al 5, 24 al 27 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica;…………………………………………………………….. POR TANTO: Con base en lo considerado medios de Prensa, y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntaria de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el inmueble propiedad del señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, inscrito en el Registro General de la zona central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), de Guatemala, el cual identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo,
con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal numero diez mil sesenta y cinco guión G (10,065 - G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finazas Publicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000,00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada. II) Como fundador y administrador del patrimonio familiar se reconoce al señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, y como beneficiarios del mismo a su cónyuge la señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su menor hijo JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ. III) El valor del patrimonio familiar se establece en cuarenta mil quetzales (Q.40, 000.00), IV) El tiempo de vigencia que regirá para el presente patrimonio familiar es de CATORCE (14) AÑOS, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ alcance la mayoría de edad. V) Otórguese la escritura que en derecho corresponde en la cual deberá transcribirse este auto. VI) Extiéndase en duplicado copia legalizada para los efectos de inscripción regitral. VII) Remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIFIQUESE…………………………………………………. Firma y sello del Notario
Notificación al Promovíente En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, siendo las catorce horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifiqué personalmente al señor: LUIS EMILIO SANTOS REYES el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterado sí firmó, entregándoles copia de la misma. DOY FE……………………. Ante mí
Escritura de Constitución de Patrimonio Familiar NUMERO VEINTICINCO. En la ciudad de Guatemala el veinticinco de enero de dos mil cinco, ANTE MI, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, comparece el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, de cuarenta años edad, casado, guatemalteco, pediatra, de este domicilio, quien se identifica con cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro seiscientos cinco mil trescientos noventa y dos (A-1 605,392), extendida por el Alcalde de Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. El compareciente me asegura ser de los datos de identificación personales anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparece a otorgar ESCRITURA CONSTITUTIVA DE PATRIMONIO FAMILIAR, dentro del proceso de jurisdicción voluntario que oportunamente tramitara ante mis oficios profesionales, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: En cumplimiento de la ley, procedo a transcribir el auto final dictado en esta Notaria, de fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, el que literalmente dice: “ BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ALAVARADO VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA, GUATEMALA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CINCO…………………………………………………………………………………… SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR que ante mis oficios promueve el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES…………………………………………………………………………………… DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha quince de diciembre del dos mil cuatro, el señor Luís Emilio Santos Reyes requirió mis servicios profesionales, solicitando la Constitución de patrimonio Familiar como beneficiarios a su cónyuge, señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su hijo menor de edad, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, sobre el inmueble urbano de su propiedad, identificado con la inscripción regitral número, ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal número diez mil sesenta y cinco guión G (10, 065-G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40, 000,00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada……………………………………………… DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose la publicación de los edictos y dar oportunamente la intervención a la Procuraduría General de la Nación. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio, esposos LUIS
EMILIO SANTOS REYES Y MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, inscrito al numero novecientos ochenta (980), folio cuarenta y siete (47), del libro sesenta y ocho (68), de matrimonios notariales, extendida por el registrador civil, de esta ciudad capital de fecha diez de noviembre del dos mil cuatro; b) Certificación de la partida de nacimiento del menor JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, número un mil doscientos (1,200), folio noventa y nueve (99), del libro treinta y siete (37-N) de nacimientos de esta ciudad, extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha once de noviembre del dos mil cuatro; c) Certificación del registro de la propiedad de la zona Central en la que consta que el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES es propietario del inmueble urbano identificado al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), de Guatemala, el cual identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo; d) Certificación extendida por el Director de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha treinta de noviembre del dos mil cuatro; e) Testimonio de la escritura número sesenta y cinco (65), autorizada por el notario José Antonio Gracias Gonzáles, de fecha veintiocho de noviembre del dos mil cuatro; e) Acta notarial de declaración jurada, de fecha cinco de noviembre del dos mil cuatro, autorizada por el infrascrito Notario, en la que consta la declaración expresa del promovíente que sobre los demás bienes inmuebles de su propiedad no existen gravámenes, anotaciones y limitaciones. II) PUBLICACIONES: Obran en el expediente la publicación de los respectivos edictos en el Diario Oficial y en el Diario la Hora, de fecha veinte y treinta de diciembre del dos mil cuatro, y veinte de enero del dos mil cinco, III) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN: Asimismo, consta que la Procuraduría General de la Nación al evacuar audiencia que se le confirió para que rindiera su dictamen del fondo del presente expediente, el cual fue elaborado con fecha veintidós de enero del año dos mil cinco, opinó que procede acceder a lo solicitado en el acta inicial y mandar que se dicte la presente resolución aprobando estas diligencias y que se otorgue la escritura respectiva……………………………………………………………………………….. CONSIDERANDO: El articulo veinticuatro de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que salvo lo que permitan las leyes especiales para la Constitución de un patrimonio familiar, la solicitud puede presentarse ante Notario, para cuyo efecto se llenaran los requisitos que establece el articulo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Civil y Mercantil, y que son aplicables las disposiciones del Código Civil excepto a lo que se refiere a la aprobación. Y que el artículo del citado cuerpo legal establece que si la solicitud se encontrare bien documentada el Notario dispondrá la publicación en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces en el termino de treinta días y que según el articulo veintiséis pasado el termino de las publicaciones sin que se hubiera presentado oposición, el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y que llenados los requisitos anteriores el Notario autorizara la escritura la cual será firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carácter de fundador. En la escritura se expresaran los nombres de los beneficiados, bienes que comprende, valor y tiempo de duración………………………………………………………………………………….
CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigido por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde…………………………………………………………………………….. Fundamento Legal: Artículos: 352 al 362, 364 y 368 del Código Civil; 444 al 446 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 al 5, 24 al 27 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica;…………………………………………………………….. POR TANTO: Con base en lo considerado medios de Prensa, y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntaria de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el inmueble propiedad del señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, inscrito en el Registro General de la zona central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511), de Guatemala, el cual identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, con matricula fiscal numero diez mil sesenta y cinco guión G (10,065 - G) y que de acuerdo con valuación practicada por la sección de Avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finazas Publicas, tiene un valor estimado de CUARENTA MIL QUETZALES (Q. 40,000,00), el cual se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones, como consta en la documentación presentada. II) Como fundador y administrador del patrimonio familiar se reconoce al señor LUIS EMILIO SANTOS REYES, y como beneficiarios del mismo a su cónyuge la señora MONICA ANDREA ORTIZ SAYES DE SANTOS, y a su menor hijo JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ. III) El valor del patrimonio familiar se establece en cuarenta mil quetzales (Q.40, 000.00), IV) El tiempo de vigencia que regirá para el presente patrimonio familiar es de CATORCE (14) AÑOS, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ alcance la mayoría de edad. V) Otórguese la escritura que en derecho corresponde en la cual deberá transcribirse este auto. VI) Extiéndase en duplicado copia legalizada para los efectos de inscripción regitral. VII) Remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su conservación y custodia. NOTIFIQUESE.” Aparece firma legible y la impresión de un sello en la que leo lo siguiente: “GUSTAVO MARROQUIN VARGAS-ABOGADO Y NOTARIO” SEGUNDA: DE LOS BENEFICIARIOS. Manifiesta el señor LUIS EMILIO SANTOS REYES que los beneficiario del patrimonio familiar que por el presente instrumento constituye son: su conyugue, MONICA ANDREA ORTIZ SAYES, y su hijo menor de edad JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ. TERCERA: DEL BIEN SOBRE EL QUE SE CONSITITUYE PATRIMONIO FAMILIAR. El bien sobre el cual se constituye el patrimonio familiar es la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número ochocientos setenta (870), folio veinticuatro (24), del libro quinientos once (511) del municipio de Guatemala, que identifica a la finca urbana ubicada en la cuarta avenida dos guión sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, consiste en casa de habitación de un nivel, construcción de ladrillo, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción. CUARTA: DEL VALOR DEL BIEN OBJETO DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El valor del bien inmueble cobre el cual se constituye el patrimonio familiar es de CUARENTA
MIL QUETZALES (Q.40, 000.00). QUINTA: DEL TIEMPO DE DURACION DEL PATRIMONIO FAMILIAR. El patrimonio familiar queda constituido pro el plazo de CATORCE (14) AÑOS, o sea, hasta que el hijo menor de edad de los esposos SANTOS ORTIZ, JORGE FEDERICO SANTOS ORTIZ, alcance la mayoría de edad. SEXTA: El otorgante acepta el contenido del presente instrumento. HAGO CONSTAR: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, y de su contenido; b) Que tuve a la vista el expediente completo de jurisdicción voluntaria que sustenta el otorgamiento de esta escritura y la cedula de vecindad relacionada. c) Que advertí al otorgante los efectos legales del presente instrumento y las subsecuentes obligaciones regístrales. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, valor, efectos legales y registro, lo acepta, ratifica y firma con el Notario que autoriza………. F)
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO
ES COPIA SIMPLE LEGALIZADA de la escritura número veinticinco del registro notarial a mi cargo, autorizada en esta ciudad el veinticinco de enero de dos mil cinco, que para entregar al señor LUIS EMILIO SANTOS REYES extiendo, numero, sello y firmo, en tres hojas de papel de fotocopia, la primera y segunda impresas en ambos lados y la tercera únicamente en el anverso, mas la presente a al que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos pro al razón del registro que deberá operarse en el Registro de la Propiedad de la Zona Central. Guatemala, veintinueve de enero de dos mil cinco.
ES TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura numero veinticinco (25) del registro notarial a mi cargo, autorizada en esta ciudad el veintinueve de enero de dos mil cinco, que para remitir al Director del Archivo General de Protocolos extiendo, numero sello y firmo, en tres hojas de papel fotocopia, la primera y segunda impresas en ambos lados y la tercera únicamente en el anverso, más la presente a la que adhiero los timbres notariales de ley. Guatemala, veinticinco de enero de dos mil cinco.
Adopción Acta Notarial de Requerimiento En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los señores MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, sociólogo, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno de registro seiscientos ochenta mil trescientos sesenta y cuatro (A-1 680,364), extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, maestra de educación parvularia, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro setecientos treinta mil quinientos veintinueve (A-1 730,529), extendida por el Alcalde del municipio de Guatemala; y MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, casado, carpintero, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro trescientos ochenta mil doscientos setenta y cinco (A-1 380,275), extendida por el Alcalde de Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago consta que los requirentes actúan en nombre propio y que solicitan mis servicios profesionales para que se tramite ante mí las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ADOPCION DE LA MENOR DE EDAD MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Me manifiesta los requirentes que promueven las presentes diligencias con el objeto de formalizar la adopción de la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, quien nació el quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, según consta en la partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil de esta ciudad al numero TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA (3280), folio CIENTO CUARENTE (140), del libro NOVENTA Y NUEVE GUION G (99-G), de nacimientos, quien es hija de: MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ y de MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, y que la adopción se realizara a favor del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO como adoptante. SEGUNDO: Declaran los requirentes que el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO desea adoptar a la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, porque cuando se unión maritalmente con la señora MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, en julio de mil novecientos noventa y siete, la niña tenia dos años y cinco meses de edad, y el se hizo responsable de ambas, para lo cual les ha proporcionado desde ese entonces de todo lo relacionado para su manutención y que posteriormente contrajeron matrimonio con la señora MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Desde que se unió maritalmente con dicha señora, y una vez contrajeron matrimonio legalmente, ha brindado a la menor trato que corresponde a una hija y que posteriormente, cuando procrearon dentro del matrimonio a sus hijos, el trato siempre ha sido el mismo, así como el cariño y protección que les han brindado, motivo por el cual desea formalizar
legalmente la adopción del menor. Al respecto, los señores padres biológicos de la menor MARIA ENCARNACION MARITINEZ CONTRERAS, MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, manifiestan expresamente no objetar el tramite de la adopción que promueve el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO. TERCERO: Manifiestan los requirentes que la menor se encuentra bajo la tutela de su señora madre desde diciembre de mil novecientos noventa y seis, en virtud de la separación de los señores MIGUEL ARMANDO MARITNEZ HERNANDEZ Y MARTA ENCARNACION CONTRERES FLORIDO, padres biológicos de la menor, y que ambos, por este acto, otorgan su total y expreso consentimiento en dar en adopción a la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS al señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO. CUARTO: Exponen los requirentes que la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS carece de bienes propios y que, por lo tanto, es improcedente levantar inventario alguno ni constituir garantía al respecto. QUINTO: Los esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES manifiestan que para los efectos de acreditar que en este caso se llenan los requisitos exigidos por la ley para formalizar la presente adopción, presentan y ofrecen como medios de prueba lo siguiente: I) TESTIGOS: Declaración testimonial de las señores BLANCA LUZ RUANO PORTA Y MANGOLIA LISETH GONZALES PALMA, quienes declararán de conformidad con las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando y por qué conoce al señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga al testigo si conoce la capacidad y condiciones económicas en que viven los esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga al testigo si conoce de algún cometido por los esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES que vaya contra de las buenas costumbres o la moral? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene interés directo o indirecto en las diligencia voluntarias de adopción a favor del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es amiga íntima del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la razón de conocimiento de los hechos? DOCUMENTOS: a) Certificación de la partida de matrimonio de los esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, número seiscientos noventa y cinco guión noventa y nueve (695-99), folio ciento setenta y cinco (175), del libro cuarenta y dos (42) de matrimonios notariales del Registro Civil de Villa Nueva departamento de Guatemala; b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, número cuatro mil ciento ochenta y cinco (4,185), folio ciento cuatro setenta y cinco (175), del libro noventa y nueve guión G (99-G) de nacimientos del Registro Civil de Guatemala; c) Certificación de la partida de nacimiento del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, número noventa y cinco (95), folio ciento noventa y dos (192), del libro sesenta y cinco guión tres (75-3) de nacimientos de Registro civil de Guatemala; d) Certificación de la partida de nacimiento de la señora MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, número mil novecientos veintes (1,923), folio cincuenta y cuatro (54), del libro de
nacimientos setenta y cinco (75) del Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; e) Certificación de la partida de nacimiento del señor MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, número quinientos veintiocho (528), del libro de nacimientos número treinta y nueve (39) del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala; f) Constancia de carencia de antecedente penales del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, extendida por el Director del departamento de Estadísticas Judiciales; g) Constancia de carencia de antecedentes policíacos del señor MARIO ESTUARDO BATRE SOTO, extendida pro la Dirección General de la Policía Nacional Civil; h) Constancia de trabajo extendida por el señor Juan Fernando Morales Montoya, Director de la Fundación Social de Guatemala, mediante la cual hace consta que el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO ingreso a trabajar en esa institución el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco (01-01-1995) y desempeña el puesto de Consultor; i) Certificaciones médicas extendidas por el Doctor Jorge Lozano Pocasangre, colegiado activo numero novecientos once (911), ambas de fecha cinco de noviembre del presente año, en las que hace constar la buena salud de los señores MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES; j) Certificaciones de las partidas de nacimientos de los niños MARIO RONALDO BATRES SOTO Y RONALDIÑO BATRES SOTO. SEXTO: En virtud de lo anterior, los requirentes solicitan: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de adopción de la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS; c) Se tengan por ofrecidos los documentos acompañados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Se remita el expediente a un juzgado de familia del Departamento de Guatemala, para que se designe e la Trabajadora Social que debe rendir el informe bajo juramento respectivo; f) Se le dé intervención a la Procuraduría General de la nación para que emita opinión; g) Oportunamente se dicte resolución que en derecho corresponde, en la que declaren con lugar las presentes diligencias y, por consiguiente, el otorgamiento de la escritura correspondiente a efecto de que se formalice la adopción. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en tres hojas de papel bond a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez por el acta. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza. DOY FE…………………………………………………………………………………. F) ANTE MÍ:
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Primera Resolución OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO……….. II) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de ADOPCION de la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS. III) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. IV) Se señala el día siete de noviembre del presente año, a las nueve horas, en esta sede notarial, para recibir las declaraciones testimoniales de los señores BLANCA LUZ RUANO PORTA Y MANGOLIA LISETH GONZALES PALMA. V) Solicítese el informe socioeconómico y bajo juramento de la trabajadora social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Familia de esta jurisdicción al cual se le asigne. VII) Desee audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre el trámite. Resuélvase en su oportunidad y fraccionando la escritura, debiendo extenderse testimonio para efectos regístrales. IX) Remítase, una vez concluido el trámite, al Archivo General de Protocolos este expediente, para, efectos de su conservación y custodia. Artículos 2, 4, 6 y 22 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; Art. 371 y 372 del Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 66, 71, 128, 402 Código Procesal Civil y Mercantil. Notifíquese……………………………………………………………………………….
Notificación En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad; notifíquese personalmente a los señores: MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO BATRES y MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ el contenido de la resolución de fecha de hoy, quienes de enterados si firmaron, entregándoles copia de la misma. DOY FE………………………………………….
ANTE MÍ:
Acta de declaración de Testigo En la ciudad de Guatemala, el siete de noviembre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora BLANCA LUZ RUANO PORTA, de sesenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de educación primaria urbana, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cien mil doscientos noventa y nueve (A-1 100,299), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de ADOPCION de la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, y para tal efecto procede de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramentado a la señora BLANCA LUZ RUANO PORTA y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formula la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntada? A lo que responde: “Sí, bajo juramento prometo decir la verdad.” Acto seguido, el insfrancrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amiga, enemiga, trabajadora, acreedora, o deudora del Adoptante ni de los padres biológicos de la menor, y que no la une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifiesto y que consta al principio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde hace ocho años y debido a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que sí, y que considera que el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO goza de estabilidad económica que el permite adoptar a la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS. CUARTA PREGUNTA: Responde que durante el tiempo que tiene de conocer a los esposos no ha sabido de ningún acto contrario a la moral o las buenas costumbres por parte de ellos, y que su conducta es ejemplar como ciudadanos, vecinos y cristianos. QUINTA PREGUNTA: Responde que no tienen ningún interés. SEXTA PREGUNTA: Responde que no es amiga intima del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, pero que debido al tiempo que lleva de conocerlo a él y a su cónyuge, considera que se encuentran en las posibilidades tanto materiales como morales para adoptar a la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, ya que ha podido observar los buenos ejemplos y traro similar al de sus hijos a quines también conoce. SÉPTIMA PREGUNTA: Responde: porque me consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE…………………………………………………………………………………………
Ante Mí: FIRMA Y SELLO
Memorial de remisión del expediente al juzgado de primera instancia de familia SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA…………………………………………………………………………… GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, de cincuenta años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en este departamento, actuó bajo mi propia dirección y procuración, señalo para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco y efecto EXPONGO 1. Como Notario encargado de las Diligencias Notariales Voluntarias de Adopción de la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a ese Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para el efecto, proporciono la información pertinente: EL PADRE ADOPTANTE: MARIO ESTUARDO BATRES SOTO: MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, sociólogo, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno de registro seiscientos ochenta mil trescientos sesenta y cuatro (A-1 680,364), extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y de la madre biológica de la menor, señora MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, maestra de educación parvularia, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro setecientos treinta mil quinientos veintinueve (A-1 730,529), extendida por el Alcalde del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. 2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Adopción, iniciadas el cinco de noviembre de dos mil cuatro, ante mis oficios, el cual consta de veinte folios. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 3 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, en su parte conducente, establece que: Los Notarios, por medio de sus oficios, podrán requerir a las autoridades la colaboración que sea necesaria, a fin de obtener los datos e informes que sean indispensables para la tramitación de los expedientes… El artículo 29 del mismo Decreto, establece que en el procedo notarial de adopción se deberá recabar la opinión de una Trabajadora Social adscrita a un Juzgado de Familia, en virtud de lo cual se debe cumplir, dentro de las presentes diligencias, con dicho mandato legal. PETICIÓN 1. Que se acepte para su tramite el presente memorial y por señalado el lugar y dirección para recibir notificaciones y que actuó bajo mi propia dirección y procuración. 2. Que se tenga por recibidos el expediente que contiene las diligencias notariales voluntarias de adopción, seguida ante mis oficios, que están contenidas en veinte folios.
3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado quien deberá efectuar el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento. 4. Que con certificación de la resolución y del estudio, se resuelva el expediente de las diligencias a mi cargo CITA DE LEYES Fundamento mi petición en la ley y artículos citados, así como en los siguientes: 1,2, 3, 4, 13, 14 Y 16 de la Ley de Tribunales de Familias; 1,24, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 61, 63, 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107; 1 y 29 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Guatemala, 09 de noviembre 2004 Bajo mi propia dirección y auxilio
Informe Social Juzgado Primero de Instancia de Familia de Guatemala ADOPCIÓN NOTARIAL Notario GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS BAJO JURAMENTO DE LEY: se elabora el siguiente Informe socioeconómico de la MENOR EN ADOPCIÓN: MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, el cual es resultado de las entrevistas y visitas realizadas, las cuales no causaron honorarios. MENOR EN ADOPCIÓN: DATOS PERSONALES: MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, nación en la ciudad de Guatemala el quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco, de nueve años de edad; se dedica a estudiar el tercer grado de primaria en el colegio de la colonia en donde reside. PADRE ADOPTANTE: MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, nació en la capital el 12 de abril de 1964, lee y escribe, de profesión sociólogo, guatemalteco, quien se identifica con la cédula de vecindad A-1 y de registro 680,364, casado. GRADO DE ESCOLARIDAD: Estudio la carrera de sociólogo y obtuvo el grado de licenciado. GRUPO FAMILIAR: MADRE: MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, nació en la ciudad de Guatemala el 29 de mayo de 1966, de 28 años de edad, lee y escribe, se dedica a la docencia, casada, guatemalteca. HIJO: GILBERTO ESTUARDO BATRES CONTRERAS, nació en la ciudad de Guatemala el 30 de septiembre de 1998, de seis años de edad, estudia el primer año en el colegio de la colonia en donde reside. HIJO: JOSÉ EDUARDO BATRES CONTRERAS, nació en la ciudad de Guatemala, el 4 de noviembre de 1999, de cinco años de edad, estudia el grado de preparatoria en el colegio de la colonia donde reside. SITUACION SOCIAL Y FAMILIAR La madre de la menor en adopción esta casada con el padre adoptante, con que in ha procreado 2 hijos, nacidos dentro el régimen matrimonial. El padre de los menores desea adoptar a la hija mayor de su esposa, si bien la niña en cuestión fue reconocida por su padre biológico. Sin embargo aduce que el padre biológico nunca se ha preocupado por brindarle el amor
y cariño a la niña, ni tampoco la ha apoyado económicamente en lo referente a su subsistencia. La madre explica que forma unión matrimonial con el padre-adoptante cuando a la niña tenía más de 2 años de edad. El padre-adoptante, según explica la madre, siempre se ha preocupado de la niña, y se ha desempeñado en una Organización no Gubernamental, como consultor, en donde trabaja desde hace varios años. La madre manifiesta que ha inculcado a la niña que su esposo no es el padre biológico, sin embrago, debido al trato filial que este le ha dado, la niña sabe que si ella como madre llegara a faltar puede contar con él, Asimismo, que la niña aparece como beneficiaria del padre-adoptante, como sus otros hijos, si llegara a faltar. El padre adoptante tiene dos hijos uno de 5 y 6 años, respectivamente, producto de la unión matrimonial con la madre de la niña que se pretende adoptar. El padre-adoptante manifiesta que la relación con sus hijos y con su esposa esta caracterizada por la armonía y el cariño reciproco, por lo que desea que con la hija mayor de su esposa, que tiene nueve años de edad, se legalice la situación de vida familiar que llevan que puede utilizar su apellido, ya que el se hizo cargo de ella desde que tenia por mas de dos años. El padre-adoptante manifiesta que no tiene vicios, no consume drogas y no ingiere licor. La madre de la menor esta anuente a que su esposo adopte a la menor, ya que reconoce que el siempre se ha hacho cargo de la manutención de la niña y se ha comportado como un verdadero padre para ella. ENTREVISTA CON LA MENOR: La menor informa que ella siempre ha sabido que el Espoo e su mama no es su padre pero ello lo reconoce como tal debido a que, desde que tiene memoria, el siempre ha fungido como su papá. El trato que de el ha recibido ha sido de respeto y cariño proveyéndole de todo lo material que ha necesitado, y el trato que le ha dado ha sido siempre el mismo que el le brinda a sus propios hijos. A la madre se le pregunta si el padre natural de la meno esta enterado del hecho de la adopción que se tramita con respecto a su hija, a lo cual responde que si y que esta de acuerdo, lo cual consta por escrito. Se observa que el ambiente en el cual se desarrolla la familia, el cual consiste en una casa de barrio residencial, es adecuado. Asimismo se aprecia orden y limpieza. La menor dispone de una habitación independiente y dispone de todo tipo de comodidades, y muestra que ha recibido una buena educación y denota tranquilidad y bienestar para su crecimiento y desarrollo personal. SITUACION LABORAL:
El padre- adoptante de la menor, tiene la profesión de Sociólogo y trabaja de consultor en una ONG y, conforme constancia de ingresos adjunta a este informe, devenga una remuneración de Q.15.000.00 mensuales y su relación laboral es estable ya que lleva diez años de trabajar en la misma entidad. La madre del menor trabaja en el mismo colegio en donde estudian sus hijos, como maestra de párvulos, y devenga un ingreso de Q.2, 500.00 mensuales. SITUACION ECONOMICA: Q. 3, 000,00 alimentación Q 180.00 energía eléctrica Q 70.00 agua potable Q 200.00 servicio telefónico Q 100.00 servicio de cable Q 940.00 colegiaturas Q 4,450.00 PRESUPUESTO BASICO MENSUAL El presupuesto básico evidente que, dados los ingresos de la familia Q.17, 500.00 existe solvencia e inclusive capacidad de ahorro dentro de la unidad familiar. SITUACION DE VIVIENDA: La construcción es de block, consta de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos cuartos de baño, jardín frontal, parqueo, patio trasero y lavandería. El piso es cerámico, el techo es de terraza fundida, con posibilidades de construir un segundo piso. El inmueble esta solvente y es propiedad del padre-adoptante. SITUACION DE SALUD: El padre-adoptante no padece enfermedad con graves consecuencias. De igual manera, la salud de la niña es estable. El resto del grupo familiar no padece enfermedades con graves consecuencias. CONCLUSIONES 1. El padre adoptante formo unión matrimonial con la madre de la menor hace 7 años, cuando la niña tenía poco más de dos años. 2. La menor en adopción fue reconocida por el padre biológico, pero la madre manifiesta que nunca la volvió a verlo ni tampoco se preocupo por la manutención ni asistencia económica. 3. El padre-adoptante ha procreado dos hijos con su esposa, pero desea que la mayor lleve su apellido para que pueda gozar de los beneficios de una hija cuando el se jubile. 4. El padre-adoptante indica que siempre ha a la menor, amor y cariño, la ha respetado, se ha preocupado pro su bienestar y de que asista al colegio, en igual forma que sus hermanos. 5. La madre de la menor en adopción esta de acuerdo en que su esposo adopte a la niña. De igual manera la menor indica que esta de acuerdo
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en que la adopte, ya que siempre le ha llamado “papá”, aunque su mamá le explicado que no su padre biológico. El padre-adoptante no consume licor ni drogas, nunca ha dado mal trato a su esposa o a sus hijos. Los niños siempre han recibido buen ejemplo por parte de sus padres. Han sido criados con buenos principios y valores. La madre de la menor, y esposa del padre-adoptante, también constituye al sostenimiento de la casa, ya que la trabaja en el establecimiento educativo privado en el que estudian sus hijos. El padre-adoptante lleva 10 años de trabajar en la ONG en la que actualmente se desempeña. La casa que habita con su familia esta inscrita a su nombre, pero constituyo patrimonio familiar a favor de los menores.
OPINION DE LA TRABAJADORA SOCIAL: El padre-adoptante lleva 7 años de vivir con la madre de la menor y siempre se ha preocupado por la manutención económica de la niña y sus hermanos. Todos los elementos de objeto de análisis demuestran la actitud ejemplar y de responsabilidad del padre-adoptante, quien de hecho ha fungido como un padre para la menor, quien le acepta, respeta y demuestra cariño. La madre también esta anuente a la adopción. Con base en todo lo anterior, se da OPINION FAVORABLE para que la menor sea adoptada. Guatemala 15 de noviembre 2004 T.S __________________________ VoBo.:_________________________
Resolución de trámite OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO… I) Incorpórese a sus antecedentes el documento que contiene la ratificación de la tutora legal de la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS; la resolución de Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia de Guatemala y el estudio socioeconómico elaborado bajo juramento por la Trabajadora Social Primera de dicho Juzgado, con fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, contenido en cuatro hojas tamaño oficio, escritas en un solo lado, en las que consta la opinión favorable para la adopción. II) Pasen las presentes diligencias a la Procuraduría General de la Nación, las que consta en treinta y uno folios, para el efecto de recabar la opinión de esta institución, como lo ordena la Ley. ARTICULOS 1, 2, 4, 28 al 33 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77del Congreso de la Republica, Art. 66 y 71 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE…………………………………………………………………………..
Memorial mediante el cual se remite al expediente a la Procuraduría General de la Nación para su pronunciamiento: SEÑOR PROCURADOS, PROCURADOS GENERAL DE LA NACIÓN GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, de cincuenta años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en este departamento, actuó bajo mi propia dirección y procuración, señalo para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco y efecto EXPONGO 1. Como Notario encargado de las Diligencias Notariales Voluntarias de Adopción de la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a ese Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para el efecto, proporciono la información pertinente: EL PADRE ADOPTANTE: MARIO ESTUARDO BATRES SOTO: MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, sociólogo, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno de registro seiscientos ochenta mil trescientos sesenta y cuatro (A1 680,364), extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y de la madre biológica de la menor, señora MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, maestra de educación parvularia, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro setecientos treinta mil quinientos veintinueve (A-1 730,529), extendida por el Alcalde del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Ambos pueden ser citados en su residencia actual ubicada en la séptima avenida ocho guión veintitrés de la zona dos, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. 2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Adopción, iniciadas el cinco de noviembre de dos mil cuatro, ante mis oficios, el cual consta de treinta y dos folios. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 3 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, en su parte conducente, establece que: Los Notarios, por medio de sus oficios, podrán requerir a las autoridades la colaboración que sea necesaria, a fin de obtener los datos e informes que sean indispensables para la tramitación de los expedientes… El artículo 32 del mismo Decreto, establece que una vez llenados los requisitos anteriores, el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y si esta no propusiere objeción se otorgara la escritura respectiva. En virtud de todo lo cual se debe cumplir, dado el estado en que se encuentran las presente diligencias de adopción de menor de edad, con el mandato legal de consulta a la Procuraduría General de la Nación, previo al otorgamiento de la escritura correspondiente. PETICIÓN
1. Que se acepte para su tramite el presente memorial y por señalado el lugar y dirección para recibir notificaciones y que actuó bajo mi propia dirección y procuración. 2. Que se tenga por recibidos el expediente que contiene las diligencias notariales voluntarias de adopción, seguida ante mis oficios, que están contenidas en treinta y dos folios. 3. Que se emita opinión favorable sobre las presentes Diligencias voluntarias de Adopción a mi cargo. 4. Que con la opinión favorable emitida, se devuelve expediente de las diligencias a mi cargo. CITA DE LEYES Fundamento mi petición en la ley y artículos citados, así como en los siguientes: 1,2, 3, 4, 13, 14 Y 16 de la Ley de Tribunales de Familias; 1,24, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 61, 63, 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107; 1 y 29 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Guatemala, 09 de noviembre 2004 Bajo mi propia dirección y auxilio
Procuraduría General de la Nación Guatemala, C.A NOTARIO: GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS ADOPCION DE: MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS PADRES NATURALES: MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ Y DE MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES. ADOPTANTE: MARIO ESTUARDO BATRES SOTO NACIONALIDAD: GUATEMALTECA DIRECCION: 7 Avenida 8-23, zona 2, Guatemala En esa Notaria se tramita la adopción de la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, inscrito su nacimiento en la partida 3280, folio 140, libro 99-G de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, en donde consta que sus padres. MIGUEL ARMANDO MARINEZ HERNANDEZ Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, quienes ante usted, en acta que obra en folios 1 al 3, de fecha 5 de noviembre de 2004, se identificaron con las cédulas de vecindad número de orden A guión 1 y de registro 380275 y A guión 1 730529, ambas extendidas por el Alcalde Municipal de Guatemala, y dieron su CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE SU MENOR HIJA SEA ADOPTADA POR EL SEÑOR MARIO ESTUARDO BATRES SOTO. Se acompaña la documentación que acredita la solvencia económica, moral, buenas costumbres y capacidad de cumplir con las obligaciones que la adoptante impone, por parte del peticionario. Lo anterior expuesto se verifico por medio del estudio económico-social rendido por la Trabajadora Social JIMENA RODRIGUEZ MOYA, adscrita al JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Y DE FAMILIAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, quien bajo juramento rindió informe favorable par esta adopción, y estando satisfechos todos los requisitos legales, esa institución evacua la audiencia concedida y OPINA Que procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se faccione la escritura pública de adopción, se inscriba en el Registro Civil correspondiente, y remitir este expediente concluido al Archivo General de Protocolos. Artículos 4, 5, 7, 28, 29 y 32 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Van 35 folios. Guatemala, 22 de noviembre de 2004.
F) JEFE DE SECCION
F) AGENTE AXULIAR
Auto final BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRE GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA. GUATEMALA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO……….. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, que ante mis oficios iniciaron y siguen los señores esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES………………………….. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que los señores MARIO ESTUARDO BATRES SOTO y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATES, quienes se encuentran unidos conyugalmente y el señor MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ, padre biológico de la menor en Adopción requirieron mis servicios notariales el cinco de noviembre del dos mil cuatro para las presente diligencias, manifestando para el efecto los señores MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES padres biológicos, que su deseo es dar en adopción a una menor hija MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS a favor del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y para ello se cuenta con el consentimiento expreso de la madre quien tiene la tutela legal de la menor………………………………………………………. DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha con cinco de noviembre del dos mil cuatro se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, se señalo el siete de noviembre del mismo año para recibir las declaraciones de los testigos propuestos, que oportunamente la tutora legal debería ratificar su anuncia para la adopción, se solicitara el estudio socioeconómico a la Trabajadora Social adscrita a un Juzgado de Familia y que en su oportunidad se diera audiencia a la Procuraduría General de la Nación……………………….. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de partida de matrimonio de los esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, número seiscientos noventa y cinco guión noventa y nueve (695-99), folio setenta y cinco (75), del libro cuarenta y dos de matrimonios notariales del Registro Civil de Villa Nueva departamento de Guatemala, b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, número cuatro mil siento ochenta y cinco (4,185), folio ciento sesenta y cinco (175), del libro noventa y nueve guión G (99-G), de nacimientos del Registro Civil de Guatemala; c) Certificación de la partida de nacimiento del señor , número noventa y cinco (95), folio ciento noventa y dos (192), del libro sesenta y cinco guión tres (75-3) de nacimientos de Registro civil de Guatemala; d) MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, número mil novecientos veintes (1,923), folio cincuenta y cuatro (54), del libro de nacimientos setenta y cinco (75) del Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; e) Certificación de la partida de nacimiento del señor MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, número quinientos veintiocho (528), del libro de nacimientos número treinta y nueve (39) del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala; f) Constancia de carencia de antecedente penales del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, extendida por el Director del departamento de Estadísticas Judiciales; g) Constancia de
carencia de antecedentes policíacos del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, extendida pro la Dirección General de la Policía Nacional Civil; h) Constancia de trabajo extendida por el señor Juan Fernando Morales Montoya, Director de la Fundación Social de Guatemala, mediante la cual hace consta que el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO ingreso a trabajar en esa institución el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco (01-01-1995) y desempeña el puesto de Consultor; i) Certificaciones médicas extendidas por el Doctor Jorge Lozano Pocasangre, colegiado activo numero novecientos once (911), ambas de fecha cinco de noviembre del presente año, en las que hace constar la buena salud de los señores MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES; j) Certificaciones de las partidas de nacimientos de los niños MARIO RONALDO BATRES SOTO Y RONALDIÑO BATRES SOTO. II. TESTIGOS: El día siete de noviembre del año en curso se recibieron las declaraciones testimoniales de BLANCA LUZ RUANO PORTA y MANGOLIA LISETH ROSALES PALMA, personas honorables idóneas y conteste, cuyos testimonios acreditan las buenas costumbres del futuro adoptante y su posibilidad económica y moral para cumplir con las obligaciones que la adopción imponga. III) INFORME DE LA TRABAJADOR SOCIAL ADSCRITA AL TRIBUNAL DE FAMILIA: A folios numero veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de este expediente, aparece el Informe y opinión Favorable bajo juramento, rendido por la Trabajadora Social Primera del Juzgado Primero de Primera Instancia y Familia de Guatemala, departamento de Guatemala de fecha quince de noviembre del dos mil cuatro. IV) AUDIENDIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: A si mismo consta que la Procuraduría General de la Nación al evacuar la Audiencia que se le confirió para que rindiera su dictamen sobre el fondo del presente expediente, el cual fue elaborado con fecha veintidós de noviembre del año en curso, opino que procede acceder a lo solicitado en el acta inicial y mandar que se dicte la presente resolución aprobando estas diligencias y que se otorgue la escritura respectiva……………………………………………………………………………….. CONSIDERANDO: Que el Articulo veintiocho de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la Adopción regulada en el Código Civil puede ser formalizada ante Notario, sin que se requiera la previa aprobación Judicial de las diligencias. Y que el Articulo veintinueve del citado cuerpo legal norma que la solicitud de la persona que desea adoptar a otra puede hacerse ante Notario presentando la certificación de la partida de nacimiento correspondiente y proponiendo el testimonio de dos personas Honorables, a efecto de acreditar las buenas costumbres del adoptante y su posibilidad económica y moral para cumplir con las obligaciones que la adopción impone, a lo cual deberá agregar el Informe y opinión favorable bajo juramento, de una trabajadora social adscrita al tribunal de familia de la jurisdicción que conozca el asunto; y que conforme al articulo treinta y dos de la misma ley, establece que llenados los requisitos anteriores el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y que si esta Institución no opusiera Objeción alguna se otorgara la escritura respectiva…………………….. CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dicta la resolución que en derecho corresponde……………………………………………………………………………
FUNDADMENTO LEGAL: Artículos: 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 239, 240, 244 435 del Código Civil; 1 al 7, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Decreto 5477 del Congreso de la Republica…………………………………………………….. POR TANTO: Con base en lo considerado medios de prueba aportados, diligencias practicadas y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntaria de ADOPCION de la menor de edad MARAI ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, promovidas por el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, adoptante y los señores MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES y MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ, padres biológicos. En consecuencia, se ordena que se otorgue la escritura de adopción de la referida menor a favor del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO. II) Extiéndase el correspondiente testimonio con su duplicado para remitirlo a los Registros que procedan a fin de que se haga la inscripción y anotaciones relativas a la adopción. III) Remítase el presente expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su Custodia y conservación. NOTIFIQUESE. F) Firma y Sello del Notario.
Notificación En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de noviembre de dos mil cuatro, siendo las catorce horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad; notifíquese personalmente a los señores: MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO BATRES y MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ el contenido de la resolución de fecha de hoy, quienes de enterados si firmaron, entregándoles copia de la misma. DOY FE…………………………………………………………………………………..
ANTE MÍ:
Escritura de Adopción NUMERO TRECIENTOS. En la ciudad de Guatemala el seis de diciembre del año dos mil cuatro, ANTE MI, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, Notario, comparecen, por una parte, el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, a quien en el presente instrumento se le denominara “ADOPTANTE”, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, sociólogo, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos ochenta mil trescientos sesenta y cuatro, extendida por el Alcalde del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y, por la otra parte, los señores MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ padre biológico, de cincuenta años de edad, casado, carpintero, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro trescientos ochenta mil doscientos setenta y cinco (A-1 380,275), extendida por el Alcalde de Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, madre biológica, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, maestra de educación parvularia, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro setecientos treinta mil quinientos veintinueve (A-1 730,529), extendida por el Alcalde del municipio de Guatemala; quien ratifican dar en adopción a su hija menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS por tener la guarda y custodia de la menor, a favor de EL ADOPTANTE el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos personales de identificación consignados y titulares de las cédulas de vecindad con que se identifican, y que por el presente acto otorgan ESCRITURA DE ADOPCION, conforme las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Manifiestan los comparecientes que con fecha cinco de noviembre del presente año se iniciaron ante el infrascrito Notario las diligencias Voluntarias Extrajudiciales de ADOPCION DE LA MENOR DE EDAD MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, a favor del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, y que con fecha dos de diciembre del presente año, al no haberse presentado oposición por parte de la Procuraduría General de la Nación, se dicto el auto de las diligencias voluntarias relacionadas, el que se transcribe mas adelante, y que se manda faccionar la escritura la Escritura de Adopción, por lo que por el presente acto comparecen a formalizar la ADOPCION. SEGUNDA: Declaran los señores MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, padres biológicos de la menor, que en forma expresa aceptan dar en adopción a su hija menor de edad, MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, quien reside en la séptima avenida ocho guión veintitrés de la zona dos de esta ciudad, quien también en forma expresa recibe a las menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, con todas las formalidades de ley y a quien promete cuidar, alimentar, proveerle de educación así como de todo lo necesario para su formación, desarrollo u bienestar, dentro de los cual se prevé concederle su apellido, por lo que acepta en adopción a la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ
CONTRERAS. TERCERA: Manifiestan los comparecientes que aceptan el contenido del presente instrumento en todas y cada una de sus cláusulas. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista la documentación relacionada y el auto que aprueba la diligencias de adopción, el cual copiado literalmente dice…………………………………………. OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO………………………………………………………………………………… SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, que ante mis oficios iniciaron y siguen los señores esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES………………………….. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que los señores MARIO ESTUARDO BATRES SOTO y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATES, quienes se encuentran unidos conyugalmente y el señor MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ, padre biológico de la menor en Adopción requirieron mis servicios notariales el cinco de noviembre del dos mil cuatro para las presente diligencias, manifestando para el efecto los señores MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES padres biológicos, que su deseo es dar en adopción a una menor hija MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS a favor del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y para ello se cuenta con el consentimiento expreso de la madre quien tiene la tutela legal de la menor……………………………………………………………………….. DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha con cinco de noviembre del dos mil cuatro se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, se señalo el siete de noviembre del mismo año para recibir las declaraciones de los testigos propuestos, que oportunamente la tutora legal debería ratificar su anuncia para la adopción, se solicitara el estudio socioeconómico a la Trabajadora Social adscrita a un Juzgado de Familia y que en su oportunidad se diera audiencia a la Procuraduría General de la Nación……………………….. DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: a) Certificación de partida de matrimonio de los esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, número seiscientos noventa y cinco guión noventa y nueve (695-99), folio setenta y cinco (75), del libro cuarenta y dos de matrimonios notariales del Registro Civil de Villa Nueva departamento de Guatemala, b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, número cuatro mil siento ochenta y cinco (4,185), folio ciento sesenta y cinco (175), del libro noventa y nueve guión G (99-G), de nacimientos del Registro Civil de Guatemala; c) Certificación de la partida de nacimiento del señor , número noventa y cinco (95), folio ciento noventa y dos (192), del libro sesenta y cinco guión tres (75-3) de nacimientos de Registro civil de Guatemala; d) MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, número mil novecientos veintes (1,923), folio cincuenta y cuatro (54), del libro de nacimientos setenta y cinco (75) del Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; e) Certificación de la partida de nacimiento del señor MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, número quinientos veintiocho (528), del libro de
nacimientos número treinta y nueve (39) del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala; f) Constancia de carencia de antecedente penales del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, extendida por el Director del departamento de Estadísticas Judiciales; g) Constancia de carencia de antecedentes policíacos del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, extendida pro la Dirección General de la Policía Nacional Civil; h) Constancia de trabajo extendida por el señor Juan Fernando Morales Montoya, Director de la Fundación Social de Guatemala, mediante la cual hace consta que el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO ingreso a trabajar en esa institución el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco (01-01-1995) y desempeña el puesto de Consultor; i) Certificaciones médicas extendidas por el Doctor Jorge Lozano Pocasangre, colegiado activo numero novecientos once (911), ambas de fecha cinco de noviembre del presente año, en las que hace constar la buena salud de los señores MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES; j) Certificaciones de las partidas de nacimientos de los niños MARIO RONALDO BATRES SOTO Y RONALDIÑO BATRES SOTO. II. TESTIGOS: El día siete de noviembre del año en curso se recibieron las declaraciones testimoniales de BLANCA LUZ RUANO PORTA y MANGOLIA LISETH ROSALES PALMA, personas honorables idóneas y conteste, cuyos testimonios acreditan las buenas costumbres del futuro adoptante y su posibilidad económica y moral para cumplir con las obligaciones que la adopción imponga. III) INFORME DE LA TRABAJADOR SOCIAL ADSCRITA AL TRIBUNAL DE FAMILIA: A folios numero veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de este expediente, aparece el Informe y opinión Favorable bajo juramento, rendido por la Trabajadora Social Primera del Juzgado Primero de Primera Instancia y Familia de Guatemala, departamento de Guatemala de fecha quince de noviembre del dos mil cuatro. IV) AUDIENDIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: A si mismo consta que la Procuraduría General de la Nación al evacuar la Audiencia que se le confirió para que rindiera su dictamen sobre el fondo del presente expediente, el cual fue elaborado con fecha veintidós de noviembre del año en curso, opino que procede acceder a lo solicitado en el acta inicial y mandar que se dicte la presente resolución aprobando estas diligencias y que se otorgue la escritura respectiva……………………………………………………………………………….. CONSIDERANDO: Que el Articulo veintiocho de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la Adopción regulada en el Código Civil puede ser formalizada ante Notario, sin que se requiera la previa aprobación Judicial de las diligencias. Y que el Articulo veintinueve del citado cuerpo legal norma que la solicitud de la persona que desea adoptar a otra puede hacerse ante Notario presentando la certificación de la partida de nacimiento correspondiente y proponiendo el testimonio de dos personas Honorables, a efecto de acreditar las buenas costumbres del adoptante y su posibilidad económica y moral para cumplir con las obligaciones que la adopción impone, a lo cual deberá agregar el Informe y opinión favorable bajo juramento, de una trabajadora social adscrita al tribunal de familia de la jurisdicción que conozca el asunto; y que conforme al articulo treinta y dos de la misma ley, establece que llenados los requisitos anteriores el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y que si esta Institución no opusiera Objeción alguna se otorgara la escritura respectiva……………………..
CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dicta la resolución que en derecho corresponde…………………………………………………………………………… FUNDADMENTO LEGAL: Artículos: 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 239, 240, 244 435 del Código Civil; 1 al 7, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Decreto 5477 del Congreso de la Republica…………………………………………………….. POR TANTO: Con base en lo considerado medios de prueba aportados, diligencias practicadas y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntaria de ADOPCION de la menor de edad MARAI ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, promovidas por el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, adoptante y los señores MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES y MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ, padres biológicos. En consecuencia, se ordena que se otorgue la escritura de adopción de la referida menor a favor del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO. II) Extiéndase el correspondiente testimonio con su duplicado para remitirlo a los Registros que procedan a fin de que se haga la inscripción y anotaciones relativas a la adopción. III) Remítase el presente expediente al Director del Archivo General de Protocolos para su Custodia y conservación. NOTIFIQUESE. Aparece una firma legible y sello en ele que se lee “GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS” ABOGADO Y NOTARIO; c) que advertí a los interesados los alcances legales del presente instrumento; d) Que leí el contenido del presente instrumento a los interesados, quienes enterados de su objeto, validez y demás efectos legales, así como de la obligación registral que conlleva, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario, quien de todo lo relacionado. DA FE…………………………………………………………………….. F) F) ANTE MÍ: ______________________
Proceso Sucesorio Intestado Acta Notarial de Requerimiento En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de Agosto del dos mil cuatro, siendo las diez y seis horas en punto, yo, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los señores: ELSA JULIETA BARRIOS único apellido, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaria, de este domicilio se identifica con la cedula numero de orden A guión y de registro seis mil ochocientos veinte cuatro, extendida por el Alcalde de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala. La señora ELSA JULIETA BARRIOS actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hijo PEDRO DANILO ALVEREZ BARRIOS, calidad que acredita conforme a la certificación de la partida de nacimiento numero un mil ochocientos veinticinco (1825), folio ciento noventa y siete (197), del libro noventa y tres guión zona cinco (93-5), de nacimientos, extendida por el Registrado Civil de la ciudad de Guatemala. Así mismo, el señor ERICK ARTURA ALVAREZ BARRIOS, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala; GUIDO AROLDO ALVAREZ BARRIOS, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; y BRENDA MARICELA ALVEREZ BARRIOS, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de orden a guión uno y de registro un millón treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. Todos los comparecientes manifiestan ser de las generales indicadas, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que la representación que ejercita la primera de los requirentes es suficiente y
amplia a mi juicio y de conformidad con la ley para la celebración del presente acto, y que por este medio solicitan mis servicios profesionales a efecto de RADICAR PROCESOS SUCERIO INTESTADO EXTRJAUDICIAL DEL SEÑOR ARTURO ALVAREZ FUENTES, de conformidad con los siguientes puntos: PRIMERO: Expresa la primera de las requirentes que su esposo y padre de su menor hijo falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, como lo acredita con al certificación de la partida de defunción numero trescientos doce (312) folio trescientos doce (312) del libros doscientos ochenta y siete(287) de defunciones, extendida por el registrador civil de la ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala, SEGUNDO: Expresan los requirentes que el causante no otorgo testamento ni donación por causa de muerte, y que de conformidad con el articulo un mil setenta y ocho del código civil, poseen el derecho, en orden de sucesión, para considerarse herederos de los bienes derechos y obligaciones que poseía el causante, conjuntamente con la otra hija procreada EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, que por encontrase ausente el territorio nacional no comparece en la presente diligencia, pero si lo hará a ejercitar el derecho que le corresponda en la junta de herederos que se señala para el efecto. TERCERO: que para demostrar el interés y parentesco que tienen con el causante entregan además del documento identificado en el punto anterior los siguientes elementos de convicción: a) certificación de la partida de nacimiento del causante, numero dos mil novecientos noventa y siete(2997), folio noventa y nueve (99) del libro noventa y nueve (99) de nacimientos extendida por el Registrador de Guatemala departamento de Guatemala; b) certificación del matrimonio notarial del causante con la señora ELSA JULIETA BARRIOS VIUDA DE ALVAREZ, en la que consta que el régimen económico que adoptaron fue el de COMUNIDAD DE BIENES, contenida en el acta numero un mil doscientos cincuenta y ocho (1258), folio ciento setenta y cinco (175) libro veinte (20) de matrimonios notariales, extendida por el registrador civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; c) certificación de la partida de nacimiento ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIO, contenida en el acta numero seis mil ciento cuarenta (6140) folio cuatrocientos diez y ocho (418) del libro trescientos cuarenta y cinco (345) de nacimientos, extendida por el Registrado de Guatemala del departamento de Guatemala; d) certificado de la partida de
nacimiento GUIDO AROLDO ALVAREZ BARRIOS contenida en el acta numero cuatro mil ciento veintidós (4122) folio doscientos ochenta y nueve (289), del libro trescientos cuarenta y siete guión uno (347-1) de nacimientos, extendida por el Registrado Civil del Municipio de Guatemala departamento de Guatemala; certificación de la partida de nacimiento de EVELYN ROXANA ALVEREZ BARRIOS contenida en la partida numero mil setecientos treinta y cinco (1735) folio cuatrocientos veintiocho (428) del libro cuatrocientos dos guion A (402-A) de nacimientos, extendida por el Registrado Civil del Municipio de Guatemala departamento de Guatemala; f) certificación de la partida de nacimiento de BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS, contenida en el acta numero doscientos setenta y cinco (275) folio numero cuatro (4) del libro ochenta y cinco (85) de nacimientos, extendida por el Registrado Civil auxiliar de la zona cinco del Municipio de Guatemala departamento de Guatemala; g) certificación de la partida de nacimiento de PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, contenida en el acta numero un mil ochocientos veintitrés (1823), folio ciento ochenta y cinco (185) del libro noventa y dos (92) de nacimientos, extendida por el Registrado Civil del Municipio de Guatemala departamento de Guatemala, departamento de Guatemala. CUARTO: Los comparecientes, con base en los documentos presentados y atestados que oportunamente se incorporaran al expediente, ratifican su deseo de que se radique el proceso sucesorio intestado correspondiente del señor ARTURO ALVAREZ FUENTES, se de el aviso al Registro de Procesos Sucesorios, se soliciten informe a los registros de la propiedad, se efectúen las publicaciones de ley, señalando día, hora y lugar para la junta de herederos, se practique el avaluó fiscal, se faccione el acta notarial de inventario, se conceda audiencia a la Procuraduría General de la Nación, y al no haber oposición, se les declare herederos ab intestado
de los bienes, derechos,
acciones
y obligaciones
que le
correspondían en vida al causante. Finalizo la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez y seis horas con cuarenta y cinco minutos, la cual esta contenida en (XXX) hojas de papel bond, las numero, sello y firmo, la que es leída por los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. DOY FE.
f) f) f) f) Ante mi, Firma y sello del Notario EL ANTI MI NO ES OBLIGATORIO
Primera Resolución OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA DIECSIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO I)
Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, se tiene por radicado el proceso sucesorio intestado del señor ARTURO ALVAREZ FUENTES; II) Se tiene por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de merito; III) Dése el aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia; IV) Pídanse a los Registros de la Propiedad los informes sobre si el causante otorgo donación por causa de muerte; V) Publíquese el edicto correspondiente en el Diario Oficial citando a los que en derecho tengan interés en la mortual, VI) se señala para la junta de herederos la audiencia del día DIEZ Y OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CUSO, A LAS DIEZ Y SIETE HORAS EN PUNTO, en mi sede notarial; VII) Dése audiencia a la procuraduría General de la Nación; practíquese avaluó fiscal y acta de inventario, VIII) Concluido el tramite díctese el auto correspondiente y practíquese la liquidación fiscal del impuesto hereditario para su posterior registro (testimonio de las partes conducentes y aviso de traspaso); IX) remítase oportunamente al director del archivo general de protocolos este expediente, para efecto de su conservación y custodia para efectos de su conservación. Artículos: 66, 71, 128, 402, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 478, 479, 481, 488, 489, 491, 492, 497, 498 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 del Decreto 73 – 75 del Congreso de la Republica; 4 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE------------------------------------------------------------Firma y sello del notario
Notificación En la ciudad de Guatemala el diez y siete de agosto del dos mil cuatro, siendo las diez y siete horas en punto, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno de esta ciudad, notifique personalmente a: ELSA JULIETA BARRIOS, UNICO APELLIDO, en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, y a: ERICK ARTURO, GUIDO AROLDO Y BRENDA MARICELA, los tres de apellidos ALVAREZ BARRIOS, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quienes enterados si firmaron. DOY FE. f) f) f) f) Firma y Sello de notario
Aviso al Registro de Procesos Sucesorios en la Corte Suprema de Justicia SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCERIOS. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. De conformidad con la ley a usted, doy aviso, del siguiente proceso sucesorio intestado extrajudicial que se inicio ante mis oficios notariales: AVISO I)
FECHA DE RADICACION: Diecisiete de agosto del dos mil cuatro
II)
NOMBRE DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS O LEGATARIOS: ELSA JULIETA BARRIOS UNICO APELLIDO VIUDA DE ALVAREZ; PEDRO
DANILO
ALVAREZ
BARRIOS,
ARTURO
ALVAREZ
GUIDO
ADOLFO
ALVAREZ
BARRIOS,
BRENDA
BARRIO,
MARICELA ALVAREZ BARRIOS y EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS. III)
NOMBRE Y APELLIDO DEL CAUSANTE: Arturo Alvarez Fuentes
IV)
LUGAR
Y
FECHA
DE
FALLECIMIENTO
DEL
CAUSANTE:
Guatemala, treinta y uno de mayo del dos mil cuatro V)
LUGAR Y FEHCA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE: Municipio de Guatemala, 27 de Julio de 1944
VI)
NOMBRE DE LOS PADRES DEL CAUSANTE: Pedro Alvarez Rosales y Maria Cristina Fuentes Dubón.
VII)
CLASE DE PROCESO: Sucesorio intestado.
Guatemala 22 de agosto de 2004 f) Dirección de la sede Notarial 4ª avenida 3-70 zona 1 Guatemala, Guatemala Colegiado numero 2259
Solicitud de informes a los registros de la propiedad SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL. GUATEMALA, CIUDAD Me dirijo a usted, con el propósito
de solicitarle me informe si el señor
ARTURO ALVAREZ FUENTES, quien falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro OTORGO TESTAMENTO O DONACION POR CAUSA DE MUERTE, ya que ante mis oficios notariales se tramite el proceso sucesorio intestado extrajudicial de dicho causante. Guatemala 22 de Agosto del 2004 f)
Dirección de la sede Notarial 4ª avenida 3-70 zona 1 Guatemala, Guatemala Colegiado numero 2259
SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO Me dirijo a usted, con el propósito
de solicitarle me informe si el señor
ARTURO ALVAREZ FUENTES, quien falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro OTORGO TESTAMENTO O DONACION POR CAUSA DE MUERTE, ya que ante mis oficios notariales se tramite el proceso sucesorio intestado extrajudicial de dicho causante. Guatemala 25 de Agosto del 2004 f)
Dirección de la oficina del Notario 4ª avenida 3-70 zona 1 Guatemala, Guatemala Teléfono 59770054 Colegiado numero 2259
Edicto (publicado tres veces en el Diario Oficial durante un plazo de 15 días) ELSA JULIETA BARRIOS, UNICO APELLIDO, VIUDA DE ALVAREZ, en nombre propio y en representación de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS y los señores ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, GUIDO AROLDO AVALREZ BARRIOS Y BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS, radicaron ante mis oficios notariales procesos sucesorio intestado de: ARTURO ALVAREZ FUENTES. Para la junta de herederos se fija el 18 de septiembre del 2004, a las diez y siete horas, en mi oficina profesional, situada en la 4ta avenida 3-70 zona 1, Guatemala, Guatemala 17 de Agosto 2004. Lic. GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. Abogada y Notario. Colegiado No. 2259
Acta de junta de herederos y/o legatarios En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de septiembre de dos mil cuatro, siendo las diecisiete horas en punto, yo, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por los señores ELSA JULIETA BARRIOS, único apellido, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaria, de esta domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno (A-1) y de registro seis mil ochocientos veintiuno extendida por el Alcalde Municipal de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, que actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad y representación de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, calidad que acredita con al certificación de la partida de nacimiento numero un mil ochocientos veinte (1820), folio ciento noventa y siete(197), del libro noventa y tres guión zona 5 (93-5) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil de la Ciudad de Guatemala. Así mismo los señores ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, , de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala; GUIDO AROLDO ALVAREZ BARRIOS, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; y BRENDA MARICELA ALVEREZ BARRIOS, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de orden a guión uno y de registro un millón treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala y EVLYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro novecientos diez y seis mil ciento veintinueve extendida por el Alcalde de Guatemala departamento de Guatemala. Todos los comparecientes manifiestan ser de las generales indicadas, hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que la representación que ejercita la primera de los requirentes es suficiente y amplia a mi juicio y de conformidad con la ley para la celebración del presente acto, y que por este medio solicitan mis servicios profesionales a efecto de hacer constar los siguientes hechos: PRIMERO: Esta fecha y hora se ha señalado la JUNTA DE HEREDEROS en el proceso sucesorio intestado extrajudicial ya indicado, y promovido antes mis oficios notariales. Para el efecto, me ponen a la vista las publicaciones aparecidas en el diario de centro América los días cinco, doce y diez y seis de septiembre, todas del año en curso, a través de las cuales se cito a los interesados en manifestarse del siguiente proceso, hago constar que durante el plazo indicado no se presento a esta notaria oposición alguna, ni se manifestó interés por parte de terceras personas con respecto al mismo. Las indicadas publicaciones obraran dentro del expediente que conforma este proceso. SEGUNDO: los comparecientes, en la calidad con la que actúa la primera y en su nombre propio así como cada uno de los demás comparecientes en lo que ha cada uno respecta me manifiestan que: ACEPTAN EXPRESAMENTE la herencia que pudiere corresponderles en cuanto a todos los bienes, derecho y obligaciones que atiñan al causante, el señor ARUTRO ALVAREZ FUENTES. Así mismo, manifiestan que es su desde en forma unánime designar como administrador a la mortual a la señora ELSA JULIETA BARRIO único apellido VIUDA DE ALVAREZ, por lo que confieren todos los derechos, acciones, y obligaciones contempladas en la ley de la materia, a quien mediante acta especifica deber hacérsele entrega del cargo que en ella recae por voluntad de los herederos, a efecto de que manifieste su aceptación, discernimiento y demás efectos legales. TERCERO: termino la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual esta contenida en dos hojas de papel bond, mismas que numero sello y firmo, a veinticinco minutos después de su inicio la que es leída por los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el infrascrito notario, quien de todo lo expuesto DA FE. f) f) f) f)
ANTE MI, f) Notario firma y sello
Acta de discernimiento del cargo de Administradora de la mortual En al ciudad de Guatemala el diecinueve de septiembre de dos mil cuatro, siendo las diecisiete horas en punto, yo, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los señores: ELSA JULIETA BARRIOS, único apellido, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaria, de este domicilio se identifica con la cedula numero de orden A guión y de registro seis mil ochocientos veinte cuatro, extendida por el Alcalde de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala, quien comparece para que a través de la presente acta notarial se haga constar EL DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR DE LA MORTUAL de los bienes que dejara el causante ARTURO ALVAREZ FUENTES, que se radico ante los oficios del infrascrito Notario. Se procede de la siguiente manera: PRIMERO: la compareciente manifiesta que en la Junta de Herederos celebrada el diez y ocho de septiembre del dos mil cuatro, los herederos con derecho a suceder los bienes del causante, acordaron designarla ADMINISTRADORA DE LA MORTUAL, en tanto concluye el proceso sucesorio correspondiente y toman posesión los herederos de los bienes que constituyen la Masa hereditaria. SEGUNDO: Con base en lo anterior, procedo a discernirle el cargo para el que fue nombrada, correspondiéndole las facultades de asegurar, conservar y mejorar el patrimonio del causante, atender la inversión normal a que los frutos estén destinados, vender las cosechas, arrendar los inmuebles, hacer las inversiones corrientes para incrementar la producción de los bienes relictos, pagar las obligaciones y cobrar las rentes o créditos pendientes, así como cualquier otra responsabilidad en que tuviera interés el causante. La requirente promete desempeñar el cargo con la celeridad y propiedad del caso, y que dará cuenta de su gestión tan pronto a si lo requieran los demás coherederos. Finalmente la requirente solicita que se certifique la presente acta notarial para los usos legales que así correspondan. Termino la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha, quince minutos después de su inicio, la cual esta contenida en esta única hoja de papel bond, la cual numero sello y firmo. Leo a la requirente lo escrito quien de enterado, de su contenido, objeto, valor y
demás efectos legales, la acepta y firma con el infrascrito Notario, que de todo lo expuesto DA FE. f) Ante mí, f) Notario firma y sella
Acta Notarial de Inventario En la ciudad de Guatemala, el veinte de octubre de dos mil cuatro, siendo las quince horas, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, yo, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, a requerimiento de los señores: ELSA JULIETA BARRIOS, único apellido, viuda de ALVAREZ, de cuarenta y nueve años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, secretaría, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro seis mil ochocientos veintiuno, extendida por el Alcalde Municipal de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, que actúa en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento numero un mil ochocientos veinte (1820), folio ciento noventa y siete (197) del libro noventa y tres zona cinco (93 Z5) de nacimientos extendida por el Registrador Civil de la Ciudad de Guatemala. Así mismo los señores ERICK ARTURO ALVAREZ BARRIOS, , de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala; GUIDO AROLDO ALVAREZ BARRIOS, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; y BRENDA MARICELA ALVEREZ BARRIOS, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de orden a guión uno y de registro un millón treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala y EVLYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro novecientos diez y seis mil ciento veintinueve extendida por el Alcalde de Guatemala departamento de Guatemala. Todos los comparecientes manifiestan ser de las generales indicadas, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que la
representación que ejercita la primera de los requirentes es suficiente y amplia a mi juicio y de conformidad con la ley para la celebración del presente acto. Asimismo, solicitan mis servicios profesionales de levantar EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA MORTUAL DEL SEÑOR ARTURO ALVAREZ FUENTES, por lo que procede de la siguiente manera: PRIMERO: Manifiestan los requirentes en su calidad de hijos del causante, que el esposo de la primera compareciente, falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo del dos mil tres y que al momento de su deseco no había otorgado testamento ni donación por causa de muerte, motivo por el cual se radico el presente proceso sucesorio extrajudicial, por considerarse cada uno de ellos herederos con derecho a sucederle en todos sus derechos, obligaciones y acciones que no se extinguen con la muerte. SEGUNDO: Manifiestan los requirentes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y BAJO JURAMENTO, ofrecen declarar todos los bienes, derechos y acciones que conforman el patrimonio de la mortual. A los bienes que se detallan a continuación se les asignan el valor que corresponden según el informe técnico del Ingeniero Carlos Arnoldo Burlan Dueñas del avaluó que oportunamente para el efecto practico, quien es valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Publicas y se identifica con el registro numero noventa y tres guión E guión sesenta y cinco; DOY FE
que
dicho informe me fue entregado por los comparecientes y que lo tengo a la vista, mismo que será incorporado al expediente de dicho proceso y que sobre la masa hereditaria no figuran bienes litigiosos, el cual en sus partes conducentes detalla lo siguiente. ACTIVO 1. Finca ubicada en la veinticuatro avenida, quince guión cuarenta de la zona siete de esta ciudad, identificada como finca urbana numero dos mil trescientos ochenta y dos (2382), folio cuarenta y tres (43), del libro quinientos once (511) del departamento de Guatemala, registrada con la matricula fiscal numero cero uno A cero veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro-----------------------------Q.54, 272.31 2. Finca ubicada en la granja Gerona, identificada como finca urbana numero dos mil quinientos treinta y siete (2537) folio ochenta y tres (83) del libro un mil doscientos veintinueve (1229) de Guatemala, registrada con la matricula fiscal numero:
cero
uno
A
cero
veintitrés
mil
doscientos
cuarenta
y
dos……………………………………………………..
………………….Q.
20,976.48 3. Inmueble situado en potrero Don Justo, hoy San Jose Pinula identificada como finca urbana numero ochenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho (87558), folio trescientos treinta y tres (333), del libro un mil cuatrocientos veinte (420) de Guatemala, identificada con la matricula fiscal numero cero uno A cero cero siete mil doscientos veinte y dos (01A00722), del cual corresponden
en
derechos
a
causante
la
mitad
del
inmueble----------------------------------------------------Q.46,407.37 4. Titulo de club tenis sport, identificado con el registro numero tres mil doscientos ochenta y nueve (3289), numero quinientos treinta (530), de fecha veinte
de
octubre
del
dos
mil……………………………………………………………..Q. 500.00 5. Titulo de una paja de agua municipal, con derecho a treinta metros cúbicos mensuales, inscrito en el Registro al numero siento setenta y ocho (178), titulo numero ciento cuarenta (140) de la municipalidad de San Miguel Petapa. Q. 2,000.00---------------------------------------------------------------------------------------6. Titulo de una paja de agua municipal con derecho a treinta metros cúbicos mensuales, identificado con el numero cuarenta mil sesenta (4060) y numero de titulo cuarenta mil ochocientos (4800)--------------------------------------------Q. 2,000.00 7. Vehiculo marca honda, línea civil, modelo mil novecientos ochenta y ocho tipo automóvil, accionado por gasolina, color gris policromado, líneas negras, motor numero cuatro E guión cero setecientos ochenta y siete mil cuarenta y cinco (4E0787045), palcas particulares numero ochocientos cuarenta mil veinticinco.
(P-
840025).--------------------------------------------------------------------------------Q. 12,000.00 8. Vehiculo tipo automóvil marca Nissan, línea Sentra, modelo mil novecientos noventa, accionado por gasolina, color verde policromado, motor E, diecisiete guión trescientos veintimil setecientos sesenta y nueve (E17-320769), placas particular trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta (P-329680) Q. 9,000.00 TOTAL ACTIVO
Q. 147,155.00
ASCIENDE EL ACTIVO A LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO QUETZALES PASIVO 1. Publicaciones en el Diario de Centroamérica dentro del presente proceso sucesorio testamentario extrajudicial
Q. 158.29
2. Honorarios por evaluación del avaluó de los bienes que conforman la mortual.
Q. 350.00
3. Honorarios profesionales por autorización del presente inventario conforme al articulo nueve literal e) del decreto 131-96 del Congreso de la Republica Q. 3,653.88 4. Honorarios por dirección y procuración de las diligencias administrativas conforme a lo estipulado en el articulo once del decreto 111-96 del Congreso de la Republica
Q. 3,207.33
5. Gastos médicos consistentes en una tomografía del abdomen superior, conforme de la factura de la fundación prodesarrollo del Hospital de San Juan de los Desamparados con fecha diez y nueve de marzo del dos mil tres Q. 260.00 TOTAL
Q. 7,629.50
ASCIENDE EL PASIVO A LA CANTIDAD DE SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS. BALANCE TOTAL ACTIVO:
Q. 147,155.00
TOTAL PASIVO:
Q.
CAPITAL LÍQUIDO A HEREDAR
Q. 139,525.50
7, 629.50
EL CAPITAL LÍQUIDO DEL PATRIMONIO HEREDITARIO ASCIENDE A LA CANTIDAD
DE:
CIENTO
TREINTA
Y
NUEVE
MIL
QUINIENTOS
VEINTICINCO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS TERCERO: Manifiestan los requirentes que están por completo de acuerdo con lo consignado en el presente acta de inventario, por lo que les advierto que si hubiera mas bienes están en la obligación de denunciarlo. Ante lo cual expresan que los únicos bienes que constituyen actualmente la masa hereditaria son los descritos pero que en dado caso aparecieren otros
procederán a denunciarlos oportunamente, para que sean agregados a este inventario. CUARTO: Hago constar que tuve a la vista la siguiente documentación a) certificación de defunción del causante b) certificación de la partida de nacimiento del causante c) las certificaciones extendidas por la Dirección General de Catastro y Avaluos de Bienes inmuebles del Departamento de Registros Fiscales del Ministerio De Finanzas Publicas, de fecha quince de octubre de dos mil tres d) Los avaluos de los bienes muebles que forman parte del presente inventario elaborado por el Ingeniero Carlos Arnoldo Furlan Dueñas el día diez de octubre del dos mil cuatro e) El recibo de ingreso de la Dirección de la Tipografía Nacional, numero noventa mil trescientos treinta y siete f) la factura pro forma de esta misma fecha, extendida por el infrascrito notario. No habiendo mas que hacer constar termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio, noventa minutos después de su inicio la cual esta contenida en cuatro hojas de papel bond, las que enumero, sello y firmo, a las cuales adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja a efecto de satisfacer el impuesto respectivo, así como un timbre notarial de diez quetzales. Esta acta se extiende con su respectivo duplicado, a efecto de ser incorporado a los atestados del protocolo del infrascrito notario. Leo lo escrito íntegramente a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales lo aceptan ratifican y firman con el infrascrito notario de todo lo expuesto DA FE f) f) f) f) f) Ante mí, f) Firma y sello del notario
Resolución que remite el expediente a la Procuraduría General de la Nación OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA DIEZ Y SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO I)
Dése audiencia a la Procuraduría General de la Nación para recabar su opinión. Artículos 488 al 494 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE. Van 49 folios.
f) y Sello de Notario
Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación Guatemala C.A. NOTARIO: GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS PROCESO SUCERIO INESTADO CAUSTE: ARTURO ALVAREZ FUENTES RADICA: ELSA JULIETA BARRIOS VIUDA DE ALVAREZ E HIJOS En esa notaría se tramita a solicitud de la señora ELSA JULIETA BARRIOS VIUDA DE ALVAREZ E HIJOS, el proceso sucesorio intestado de ARTURO ALVAREZ FUENTES, quien falleció el 31 de mayo del 2003, dejando con derecho a sucederle a su conyugue e hijos, habiéndose comprobado que no otorgó testamento o donación por causa de muerte (folios diez y ocho y diez y nueve). Se adjuntaron al expediente las certificaciones de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción del causante y de nacimiento de sus hijos, se publico el edicto y no surgió oposición al respecto, se dio aviso de radicación de las presentes actuaciones. En su oportunidad procesal fue aceptada la herencia y se facciono el inventario respectivo. Estando satisfechos los requisitos legales, esta institución, al evacuar la audiencia conferida, OPINA: Que es procedente dictar el auto declaratorio de herederos ab intestado a favor de ELSA JULIETA BARRIOS, en calidad de cónyuge supérstite y a PEDRO DANILO, ERICK ARTURO, GUIDO AROLDO, BRENDA MARISELA, EVELYN ROXANA de apellidos ALVAREZ BARRIOS en calidad de hijos, sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Fenecido el expediente remítase al Archivo General de Protocolos. Artículos: 450, 453, 455, 456, 457, 478, 488, 490, 491, 492, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil; 917, 918, 1026, 1027, 1028, 1068, 1078 del Código Civil; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la Republica, 252 de la Constitución Política de la Republica. Guatemala 10 de noviembre del 2004. van 50 folios f)
Agente Auxiliar f) Jefe de Sección de la Procuraduría
Auto de declaración de herederos OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. Guatemala veinte de noviembre de dos mil cuatro VISTO Y CONSIDERANDO: Que la señora ELSA JULIETA BARRIOS, único apellido, viuda de ALVAREZ, en nombre propio y en representación de su hijo PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS y ERICK ARTURO, GUIDO ARNOLDO Y BRENDA MARICELA, los tres de apellidos ALVAREZ BARRIOS, radicaron ante los oficios del infrascrito Notario el proceso sucesorio intestado extrajudicial del señor ARTURO ALVAREZ FUENTES que falleció en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de mayo de dos mil tres. Que para acreditar esa circunstancia y la relación de parentesco que la unía a los requirentes, acompañaron oportunamente la certificación de la partida de nacimiento y la de defunción del causante, ambas extendidas por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, conjuntamente con la certificación de la partida de matrimonio del causante con la primera requirente, así como las de nacimiento de cada uno de los comparecientes. Que en el trámite del presente proceso se solicitaron los informes respectivos al Registro de Procesos Sucesorio así como a los Registros de la Propiedad de la Zona Central y de Quetzaltenango, los cuales fueron congruentes en el sentido de que el causante no otorgo en vida testamento o donación por causa de muerte. Que se convocó a través de la publicación de edicto durante tres veces en el Diario Oficial, durante le plazo establecido en al ley de quince días, a efecto de que se presentara cualquier interesado a la Junta de Herederos e interesados de la mortual, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, tras lo cual se presentaron únicamente los requirentes y la otra hija del causante EVELY ROXANA ALVAREZ BARRIOS, quienes oportunamente aceptaron para si la herencia que pudiera corresponderles. En virtud de que tras lo actuado, no se presento oposición alguna respecto al contenido del presente proceso y habiéndose pronunciado favorablemente la Procuraduría General de la Nación, al momento de evacuar la audiencia que le fuera conferida, procede resolver, conforme a derecho y en forma razonada, el reclamo de los requirentes a efecto de que sean declarados legítimos herederos del causante, sin perjuicio
de tercero con igual o mejor derecho. POR TANTO: Esta Notaria, con base en lo considerado y en lo estipulado en los artículos 401, 402, 403, 478, 481, 491, 494 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1078 y 1079
del Código Civil,
DECLARA: I) Herederos ab intestados de los bienes, derechos y obligaciones del causante ARTURO ALVAREZ FUENTES a su cónyuge supérstite, señora ELSA JULIETA BARRIOS, y a PEDRO DANILO, ERICK ARTURO, GUIDO AROLDO, BRNDA MARISELA Y EVELY ROXANA, de apellidos ALVAREZ BARRIOS, en su calidad de hijos sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. II) Oportunamente, remítase las presentes actuaciones a la Sección de Herencias Legados y Donaciones de la Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles Ministerio de Finanzas Publicas para que proceda a formular la liquidación fiscal de la mortual, y posterior aprobación y pago de impuesto. III) Compulse los testimonios de las partes conducentes a cada uno de los herederos y remítase avisos de traspaso dentro de los quince días siguientes a la compulsación de los testimonios, a matricula fiscal de la Dirección General de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles, Ministerio de Finanzas
Publicas,
y
el
Departamento
de
Catastro
Municipal.
IV)
Oportunamente remítase al Archivo General de Protocolos, este expediente, para su guarda y custodia. V) NOTIFIQUESE. f) Firma y sello del Notario
Notificación del auto final En la ciudad de Guatemala el veinte de noviembre de dos mil cuatro, siendo las diez y seis horas en punto, en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, NOTIFIQUE la resolución que antecede de esta misma fecha, a ELSA JULIETA BARRIOS Y HEREDEROS, en su calidad de cónyuge supérstite y en representación de su hijo PEDRO DANILO ALAVREZ BARRIOS, y a ERICK ARTURO, GUIDO AROLDO, BRENDA MARICELA, y a EVELY ROXANA todos de apellidos ALVAREZ BARRIOS, entregándoles copia del mismo, quienes de enterados si firmaron. DOY FE. f) f) f) f) f) f) f) Firma y Sello del notario
Testimonio de las partes conducentes Testimonio de la parte conducente del proceso sucesorio intestado ARTURO ALVAREZ FUENTES, que para entregar a ELSA JULIETA BARRIOS viuda de ALVAREZ, extiendo, numero, sello y firmo en cinco hojas las cuatro anteriores fotocopia, reproducidas de ambos lados hoy a mi presencia de sus originales, y la presente, las cuales numero, sello y firmo. Guatemala 22 de noviembre del 2004. f) firma y sello de notario
IDENTIFICACION DE TERCERO Acta de requerimiento En la ciudad de Guatemala, el treinta de enero del año dos mil cuatro, siendo las quince horas con cuarenta minutos, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida, dos guión cuarenta y tres, zona once, de esta ciudad, a requerimiento de la señora ALMA FLORENTINA ALVAREZ DUARTE, de cuarenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de Registro trescientos mil cuatrocientos sesenta y tres (300,463), extendida por el Alcalde Municipal de este municipio. La requiérete actúa en nombre propio y el objeto de su rogación es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria, la identificación de tercero de su señora madre ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON, motivo pro el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara la requirente que su señora madre ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON, falleció el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, habiendo usado y fue conocida en forma publica y constante también con los nombres de ALMA DUARTE DE LÉON, FLORENTINA DUARTE DE LÉON Y ALMA DUARTE, además el que aparece inscrito de su nacimiento en el Registro Civil respectivo, por lo que requiere de mis servicios profesionales para que declare la notoriedad de los nombre relacionados. SEGUNDO: La requirente presenta la siguiente documentación: a) Certificación de partida número nueve mil ciento cincuenta y tres (9,153), folio dieciocho (18), del libro dieciséis (16) de defunciones del Registro Civil de esta ciudad, correspondiente a la fallecida; b) Certificación de la partida numero setecientos veinticuatro (724), folio diecinueve vuelta (19. v) del libro de nacimientos, número cien (100) de Registros Civil Ipala, Chiquimula, correspondiente a la fallecida ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON; Y c) Fotocopia autenticada de la certificación de la partida número trescientos treinta u cuatro (334), folio trescientos vientres (323), del libro doscientos (200 A) de nacimientos, del Registro Civil de esta ciudad, correspondiente a la requirente, con la que acreditan el interés con que actúa y su grado de parentesco. Asimismo, propone el testimonio de los señores GUSTAVO EDUARDO MOLINA DE LÉON Y HEIDI DUARTE ALVARADO. TERCERO: PETICION: En virtud de lo anteriormente expuesto al suscrito Notario, la requirente SOLICITA: a) Se tenga por promovidas ante mis oficios las diligencias voluntarias de IDENTIFICACION DE TERCERO de la señora ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON; b) Se tengan por presentados los documentos relacionados y por ofrecida la información testimonial propuesta; c) Se publique el edicto que indica la ley; y d) Oportunamente se faccione el Acta Notarial de Notoriedad respectiva que en derecho corresponde, DECLARANDO: a) CON LUGAR las presentes diligencias de identificación de tercero de la señora ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON y, en consecuencia, que fue conocida en forma pública y constante también con los nombres de ALMA DUARTE DE LÉON, FLORENTINA DUARTE DE LÉON Y ALMA DUARTE; b) Se mande a inscribir tal declaración en los registros correspondientes
certificándose el acta notarial de notoriedad en su oportunidad, con su duplicado, para su anotación o registro. Termino la presente, cuando son las dieciséis horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha indicados al principio quedando comprendida en dos hojas de papel español con mi membrete, habilitadas al valor legal. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el notario que da fe. f) f) Ante Mi: Firma y sello del Notario,
Primera resolución de trámite OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, CUARENTA Y CINCO AVENIDA DOS GUION CUARENTA Y TRES ZONA ONCE. GUATEMALA Guatemala, treinta de enero del año dos mil cuatro. En vista del requerimiento hecho en el acta Notarial que precede, I) Se tiene por iniciadas ante mis oficios las diligencias voluntarias de identificación de tercero de la señora ALMA FLORENTINA DE JESÚS DUARTE DE LÉON; II) Por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos relacionados; III) Publíquese el edicto de rigor, citando a quienes se consideren afectados por la publicación; IV) Oportunamente, faccione el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde, certificándose en duplicado para efectos regístrales. V) Remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Artículos 440, 441, 442 del Código Procesal Civil y Mercantil. Notifíquese. f) Sello Notario
Notificación OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, CUARENTA Y CINCO AVENIDA DOS GUION CUARENTA Y TRES ZONA ONCE. GUATEMALA……………………………………………………………… En la ciudad de Guatemala, el día treinta de enero de dos mil cuatro, siendo las dieciséis horas con veinte minutos, en la cuarenta y cinco avenida dos guión cuarenta y tres de la zona once, de esta ciudad, notifique a: la señora ALMA FLORENTICA ALVRES DUARTE, el contenido de la resolución notarial de fecha de hoy, y le entregué copia de la misma, quien de enterada sí firmo. DOY FE. F) f) Sello Notario
Edicto (se publica una vez en el diario oficial) Edicto de la Identificación de tercero, publicado el 04-02-2004 ALMA FLORENTINA ALVARES DUARTE, solicita la notoriedad de los nombres de ALMA DUARTE DE LÉON, FLORENTINA DUARTE DE LÉON Y ALMA DUARTE, con los que fue conocida su señora madre. Efectos legales, cito a quienes se consideren afectados con su identificación en la 45 Av. 2-43, zona 11, de esta ciudad. Guatemala, 31 de enero de 2004. Nombre del Notario y Colegiado.
Acta notarial de notoriedad En la ciudad de Guatemala, el treinta de enero del año dos mil cuatro, siendo las quince horas con cuarenta minutos, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida, dos guión cuarenta y tres, zona once, de esta ciudad, a requerimiento de la señora ALMA FLORENTINA ALVAREZ DUARTE, de cuarenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de Registro trescientos mil cuatrocientos sesenta y tres (300,463), extendida por el Alcalde Municipal de este municipio. La requiérete actúa en nombre propio y el objeto de su rogación es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria, la identificación de tercero de su señora madre ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON, motivo pro el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara la requirente que su señora madre ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON, falleció el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, habiendo usado y fue conocida en forma publica y constante también con los nombres de ALMA DUARTE DE LÉON, FLORENTINA DUARTE DE LÉON Y ALMA DUARTE, además el que aparece inscrito de su nacimiento en el Registro Civil respectivo, por lo que requiere de mis servicios profesionales para que declare la notoriedad de los nombre relacionados. SEGUNDO: La requirente presenta la siguiente documentación: a) Certificación de partida número nueve mil ciento cincuenta y tres (9,153), folio dieciocho (18), del libro dieciséis (16) de defunciones del Registro Civil de esta ciudad, correspondiente a la fallecida; b) Certificación de la partida numero setecientos veinticuatro (724), folio diecinueve vuelta (19. v) del libro de nacimientos, número cien (100) de Registros Civil Ipala, Chiquimula, correspondiente a la fallecida ALMA FLORENTINA DE JESUS DUARTE DE LEON; Y c) Fotocopia autenticada de la certificación de la partida número trescientos treinta u cuatro (334), folio trescientos vientres (323), del libro doscientos (200 A) de nacimientos, del Registro Civil de esta ciudad, correspondiente a la requirente, con la que acreditan el interés con que actúa y su grado de parentesco. Asimismo, en esta acto entrega al suscrito al publicación del Diario de Centroamérica, de fecha cuatro del mes y año en curso, que contiene la publicación del edicto que ordena la ley. TERCERO: Se encuentran asimismo presentante, como testigos, los señores GUSTAVO EDUARDO MOLINA DE LÉON Y HEIDI JANNET DUARTE ALVARADO, a quienes juramento de conformidad con la siguiente fórmula: ¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en la que fuereis preguntado? Responden: Sí bajo juramento, prometemos decir la verdad por lo que les hago saber lo relativo a la pena por el delito de falso testimonio por lo que declararan llamarse exactamente como quedo apuntado y ser de los datos de identificación personales siguientes: GUSTAVO EDUARDO MOLINA DE LÉON de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, músico, de este domicilio, de mi conocimiento; HEIDI JANNETTE DUARTE ALVARADO, de veintiuno años de edad, soltera, secretaria bilingüe, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad A guión uno, trescientos mil, extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad. Examinados uno en pos de otro, DECLARAN: Que son parientes dentro de los grados de ley de la señora
ALMA FLORENTINA DE JESÚS DUARTE DE LEÓN, que no tiene interés directo en esta asunto, que no son trabajadores domésticos, dependientes acreedores ni deudores de la requirente, y que tienen relación con la requirente y la difunta, y que conocieron a la señora ALMA FLORENTINA DE JESÚS DUARTE DE LEÓN, constándoles dicha circunstancia porque la conocieron y trataron durante toda su vida con ella. CUARTO: El infrascrito Notario, con base en los documentos relacionados, las declaraciones testimoniales que encuentra en el punto anterior y por no existir oposición declara la notoriedad de la identificación justificada suficientemente a sus juicio de la identificación de tercero del nombre de la señor ALMA FLORENTINA DE JESÚS DE LEÓN y, como consecuencia que ese nombre y los de ALMA FLORENTINA DE LEÓN; ALMA DUARTE Y ALMA DUARTE DE LEÓN, corresponden e identifican a una misma persona, por lo que el Registrador Civil de esta ciudad y del Municipio de Ipala, departamento de Chiquimula, deberán hacer las anotaciones al margen en lo que respecta a la inscripción de la partida de defunción número nueve mil ciento cincuenta y tres (9,153), folio dieciocho (18), del libro dieciséis (16), de defunciones que corresponde a la difunta, y al margen de las partida de nacimiento número setecientos veinticuatro (724), folio diecinueve vuelto (19 v.) del libro de nacimientos número cien (100) del Registro Civil de Ipala, Chiquimula, correspondiente a la fallecida. Termino la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio, veinte minutos después, y leo lo escrito a los requirentes quienes enterados de su contenido, objeto, validez, efectos legales de certificar esta acta con su duplicado para la inscripción y anotaciones, lo aceptan, ratifican y firman, quedando la presente comprendida en dos hojas de papel español habilitadas al valor de ley, mismas que numero, sello y firmo. DOY FE F) Firma del requirente f) Firma del Testigo 1 F) Firma Testigo 2 Ante Mí (Es optativo); (Firma y sello del Notario)
Certificación del Acta de Notoriedad que deberá Remitirse a los Registros EL infrascrito Abogados y Notario certifica la autenticidad de la dos fotocopias que anteceden, las que numera, sella y firma, por haber sido directamente reproducidas de su original en su presencia, las que consiste en el acta notarial de notoriedad de fecha quince de febrero dos mil cuatro, que para los efectos de inscripción en la partida de nacimiento No. XX, folio, XX, del libro XX, del libro XX, correspondiente a la señora XX, en el Registro Civil del municipio de XX, del departamento XX, Guatemala dieciocho de febrero de dos mil cuatro.
SUBASTA VOLUNTARIA ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO En la ciudad de Guatemala, el veinte de marzo del dos mil cuatro, siendo las diez horas, Yo, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi Oficina profesional ubicada en la décima avenida diez guión ochenta y tres de la zona diez, de esta ciudad, a requerimiento del señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, de treinta y dos años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, y se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno (A-1) y de registro seiscientos mil setecientos noventa y cinco (600,795) extendida por el Alcalde de Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Manifiesta que el objeto de rogación es para iniciar las diligencias de SUBASTA VOLUNTARIA EN LA VIA NOTARIAL, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Expresa el requirente que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona Central al numero treinta (30), folio diez (10), del libro quince (15), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación de un nivel, que se encuentra ubicada en la cuarta avenida, tres guión veintiocho de la zona
de esta ciudad, con el área, medidas y
colindancias que le aparecen en su inscripción registral, haciendo constar expresamente que no existen gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar derechos de otras personas. SEGUNDO: Declara el requirente que es su deseo poner en subasta voluntaria el bien inmueble urbano identificado en el punto anterior, para lo cual establece las siguientes condiciones para aceptar las propuestas de los postores: a) PRECIO: Establece un precio base para la subasta del bien inmueble de QUINIENTOS MIL QUETZALES (500,000) b) FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos, este deberá hacerse bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses, con un recargo en intereses equivalente al veintidós por ciento anual sobre el saldo insoluto; c) DE LA CONSTITUCION DE HIPOTECA: Si la compraventa se realizara a plazos, el Compra-deudor se deberá constituir expresamente hipoteca a favor del Vendedor- acreedor a efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación: d) DERECHO DE
PARTICIPACION EN LA SUBASTA: Los interesados en la subasta para tener derecho a participar en la misma deberán, como requisito previo e indispensable, depositar con ocho días de antelación al evento la suma de DIEZ MIL QUIETAZALES (Q 10,000,00), en efectivo o mediante cheque de cuenta personal de depósitos monetarios, cantidad que será entregada al infrascrito Notario, quien extenderá recibo en el que se acredite haber cumplido con este requisito. Una vez concluido el evento de subasta el depósito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir mediante la devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona fuere favorecida con la subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma será acreditada como parte del pago que sobre el inmueble deberá realizar. TERCERO: El requirente manifiesta que sobre las ofertas que se reciban en la puja; se reserva el derecho de poder rechazar varias o todas las que se le resulten inaceptables, ya que el inmueble posee un valor arquitectónico importante y significativo, por lo que es disposición y condición originales. CUARTA: El requirente expone que, a efecto de hacer del conocimiento la subasta, pide que se les notifique en su domicilio sobre la realización del evento a los señores: JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ Y MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, en la cuarta calle dos guión cuarenta de la zona nueve y en la segunda avenida trece guión cuarenta de la zona, ambas ubicadas en esta cuidad, en vista de que dichas personas han manifestado reiteradamente interés en comprar el mencionado inmueble. Por aparte, expresa que es su deseo que, a efecto de dar a conocer la noticia del de subasta, solicita que se publique un único evento de subasta, solicita que se publiquen un único edicto en el Diario Oficial y en otro periódico de mayor circulación, que contenga las bases anteriormente establecidas y se convoque a los posibles interesados a participar en la fecha del treinta y uno de marzo en la dirección del inmueble, lugar en que se llevara a cabo la subasta voluntaria, a las once horas. QUINTA: El requirente solicita que se le de tramite a las diligencias de subasta voluntaria, para la cual presenta la siguiente documentación: a) Certificación extendida pro el Registrador General del Registro General de la Propiedad de la zona Central, extendida el trece de marzo del presente año; b) Recibo del pago, anual del Impuesto Único Sobre
Bienes Inmuebles, correspondiente a dos mil cuatro, extendido por el Departamento de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala: c) Se señala día y hora para llevar a cabo la subasta voluntaria; d) Se proceda a la escrituración, pago del impuesto al valor que se finque la subasta en alguno de los postores; e) En su oportunidad, se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente, en el mismo lugar y fecha, cuarenta minutos después de su inicio la que se encuentra contenida en dos hojas de papel español, las numero, sello y firmo, y que conforme a la ley son habilitadas con un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo acepta, lo ratifica y firma. DOY FE. F) Requirente Ante Mi: Notario (Firma y sello)
PRIMERA RESOLUCION DE TRÁMITE OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, DECIMA AVENIDA DIEZ GUION OCHENTA Y TRES DE LA ZONA DIEZ.
GUATEMALA,
QUINCE
DE
MARZO
DEL
DOS
MIL
CUATRO………………………………………………………………………………… I) Con base en el Acta Notarial de Requerimiento que antecede, se tiene por promovidas las DILIGENCIAS DE SUBASTA VOLUNTARIA, iniciadas por JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, del inmueble de su propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala. II) Fórmese el expediente respectivo con los documentos antes identificados. III) Notifíquese a los señores JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ Y MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO en las direcciones indicadas. IV) Se accede al anuncio de la subasta en la forma y condiciones propuestas. V) Publíquese por considerarse necesario un solo edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación para dar a
conocer sobre el evento de subasta. VI) Se
señala el día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, a las diez horas, para llevar a cabo la subasta voluntaria en la dirección del Inmueble. VII) Téngase presente lo demás solicitado para su oportunidad. Artículos: 66, 71,77,128,402, 447, 448, 449, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1,2,3,4,5,6 y 7 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE…………………………………………………………………………
NOTIFICACION En la ciudad de Guatemala, el quince de marzo del dos mil cuatro, siendo las once horas, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en la décima avenida diecinueve guión ochenta y tres de esta ciudad, hago constar que en esta fecha notifique a JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, la resolución de fecha de hoy, con su respectiva copia, dentro de las diligencias del procedimiento de SUBASTA VOLUNTARIA que fueron iniciadas ante mis oficios, quien de enterado sí firmo. DOY FE…………………………………………
FIRMA ANTE MI: FIRMA Y SELLO NOTARIO
EDICTO A mi oficina profesional, ubicada en la 10ma avenida 19-83 de la zona 10, de esta ciudad de Guatemala, se presento el señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR a efecto de promover la SUBASTA VOLUNTARIA de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece
(213), del libro seiscientos (600), del
departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivel, que se encuentra ubicada en la 4ª Avenida 3-28 de la zona 22 de esta ciudad. A efecto de convocar a los posibles interesados se realiza la convocatoria el evento se realizara el 31 de marzo de 2004, a las 10:00 horas, en el inmueble a subastar. Las condiciones para participar son las siguientes: Se establece un precio base de quinientos mil quetzales. Forma de pago: al contado o por abonos. Si es por abonos, el primer pago deberá ser como mínimo de 50% del precio base y el resto en doce pagos mensuales, mas interés de 22% anual sobre el saldo insoluto. Sobre la finca pesa una hipoteca, la cual será pagada con el monto de la venta. Si la venta se realiza a plazos, deberá constituirse una hipoteca a favor del vendedor, sobre el saldo. Los interesado en participar deberán depositar diez mil quetzales (Q. 10,000,00) en efectivo o mediante cheque personal dentro de los ocho días anteriores a la subasta ante el infrascrito Notario, en su oficina profesional ubicada en la 10ma avenida 19-83 zona 10 de esta ciudad. Dicho depósito les será reintegrado a quienes no resultaren favorecidos en el evento, y al comprador se le acreditará como abono al correspondiente pago. Lic. GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Abogado y Notario. Guatemala 15 de marzo del 2004.
ACTA NOTARIAL DE SUBASTA En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de marzoo del años dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto, yo, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, me encuentro constituido en la decima avenida diecinueve guión ochenta y tres de esta ciudad, a requerimiento del Señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, de datos conocidos dentro del proceso de SUBASTA VOLUNTARIA tramitado ante mis oficios y quien actúa en su calidad de propietario vendedor del inmueble anteriormente identificado. También se encuentran presentes las siguientes personas: el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, casado, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guión uno y de Registro cuatrocientos mil doscientos trienta (400,230) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en representación de la entidad INMOBILIARIA TIERRA FIRME, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con el mandato general con representación y con cláusulas especiales otorgado por el Consejo de Administración de dicha entidad, según consta en el testimonio de la escritura numero doscientos trece (213) otorgada por el Notario MIGUEL YERENA PEREZ, de fecha quince de marzo del presente año, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al numero mil (1,000), de fecha quince de marzo del presente año en curso e inscrito en el Registro Mercantil General de la Republica al numero cien, folio doscientos, del libro trescientos de mandatos. Como Notario hago constar que tengo a la vista dicho documento fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. Asimismo se encuentran presentes JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ, de cuarenta y ocho años de edad, guatemalteco, ingeniero, casado, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ciento tres (103), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento
de Guatemala, y el señor MARCO AURELIO BUONAFINA
DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, abogado y notario, casado, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad
numero de orden A guión uno y de registro mil uno (1001), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago constar que los comparecientes son los únicos interesados que se encuentran presentes a efecto de participar en la SUBASTA VOLUNTARIA del bien inmueble antes identificado, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El infrascrito Notario hace saber a los presente que se pone en Subasta Voluntaria el inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivele que se encuentra ubicada en cuarta avenida tres guion veintiocho de la zona veintidos de esta ciudad, para lo cual se han establecido las siguientes bases: a) PRECIO: Se establecen un precio base para la subaste del bien inmueble de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q500,000.00); b) FORMA DE PAGO: FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos, este deberá hacerse bajo las condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses, con un recargo en intereses equivalente al veintidós por ciento anual sobre el saldo insoluto; DE LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA: Si la compraventa se realiza a plazos se procederá inmediatamente a la constitución expresa de la garantía hipotecaria a favor de EL VENDEDOR, sobre el saldo insoluto, mas los correspondientes intereses; d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA SUBASTA : Los interesados cumplieron con las condiciones establecidas en las bases para participar en esta subasta. Una vez concluido el evento de subasta el depósito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir mediante la devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona fuere favorecida con la subasta para adquirir el bien, el depósito de la suma será acreditada como parte del pago que sobre el inmueble deberá realizar. SEGUNDO: El Notario solicita a los participantes que presenten sus respectivas ofertas, por lo que se procede a hacerlo conforme al orden en que cada uno realizó el depósito para tener derecho a participar en este acto correspondiendo al señor JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ
presentar su puja, la cual consiste en la cantidad de quinientos cincuenta mil quetzales (Q550,000.00), los que ofrecen pagar al contado dentro del plazo de dos semanas con posterioridad al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte, ofrece la cantidad de quinientos setenta mil quetzales (Q570,000.00), los cuales pagará dentro del plazo de tres días posteriores al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; y el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, en la calidad con que actúa ofrece la suma de quinientos cuarenta mil quetzales (Q540,000.00), los que ofrece pagar al contado dentro del plazo de una semana. TERCERA: No habiendo concurrido a este evento ninguna otra persona a
manifestar interés en la subasta, EL VENDEDOR, señor JOSE
ESTUARDO CARDONA PASTOR, manifiesta su consentimiento con la oferta presentada por el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por lo que expresamente la acepta, y solicita al infrascrito Notario que así conste en la presente acta a efecto de que oportunamente se otorgué la correspondiente escritura traslativa de dominio, en la cual deberá transcribirse el contenido de la presente acta. CUARTA: El señor
MARCO AURELIO BUONAFINA
DELGADO, por su parte manifiesta que acepta la venta que se le hará, en los términos relacionados, y los demás comparecientes manifiestan su aceptación con respecto al procedimiento y forma en que se realizo el evento de subasta voluntaria. QUINTA: EL VENDEDOR manifiesta su agradecimiento a todos los presentes pro haber concurrido a la invitación a participar en esta subasta voluntaria notarial. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha, siendo las once horas en punto, la cual consta en dos hojas de papel bond, mismas que número, sello y firmo. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifica y firman. DOY FE. F)
F)
F)
F)
Ante mí: Firma y sello del Notario
ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO (CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE URBANO AL CONTADO POR ADJUDICACION EN SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL) NUMERO NOVENTA Y CINCO (95). En la ciudad de Guatemala el dos de abril de dos mil cuatro ANTE MI: GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, comparecen el señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR de treinta años de edad, soltero, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, y se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno (A-1) y de registro seiscientos mil noventa y cinco (600,795) extendida por el Alcalde de Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de trescientos diez mil quinientos sesenta y cinco (310,565), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento
de Guatemala. Los comparecientes aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles, otorgando por el presente instrumento CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO AL
CONTADO
POR
ADJUDICACIÓN
EN
SUBASTA
VOLUNTARIA
NOTARIAL, conforme las siguientes cláusulas escrituradas: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, a quien en el presente instrumento se le podrá denominar indistintamente EL VENDEDOR, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al numero quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación de un nivel, que se encuentra ubicada en la cuarta avenida tres guión veintiocho de la zona veintidós de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva
inscripción registral. SEGUNDA: EL VENDEDOR hace
constar, de manera expresa, que sobre el bien inmueble urbano que motiva el presente contrato no existen gravámenes o limitaciones en cuanto estos puedan afectar los derechos de EL COMPRADOR; el Notario advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. TERCERA:
Declara EL VENDEDOR, que dicho bien fue sometido a SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL, la cual se llevo a cabo el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro ante los oficios del infrascrito Notario, y que como resultado de la misma se adjudicó el bien al señor
MARCO AURELIO BUONAFINA
DELGADO, lo cual consta en acta notarial que a continuación transcribo: En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto, yo, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, me encuentro construido en la décima avenida diecinueve guión ochenta y tres de la zona diez, de esta ciudad a requerimiento del señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, de datos conocidos dentro del proceso de SUBASTA VOLUNTARIA tramitado ante mis oficios y quien actúa en su calidad de propietario vendedor del inmueble anterior identificado. También se encuentran presentes las siguientes personas: el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, de cuarenta años de edad,
Abogado y Notario, casado,
guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guión uno y de Registro cuatrocientos mil doscientos treinta (400,230) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en representación de la entidad INMOBIOIARIA TIERRA FIRME, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con el mandato general con representación y con cláusulas especiales otorgado por el Consejo de Administración de dicha entidad, según consta en el testimonio de la escritura numero doscientos trece (213) otorgada por el Notario MIGUEL YERENA PEREZ, de fecha quince de marzo del presente año, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al numero mil mil (1,000), de fecha quince de marzo del presente año en curso e inscrito en el Registro Mercantil General de la República al numero cien, folio doscientos, del libro trescientos de mandatos. Como Notario hago constar que tengo a la vista dicho documento fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. Asimismo se encuentran presentes los señores JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ, de cuarenta y ocho años de edad, guatemalteco, ingeniero, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro trescientos veinticinco mil ochocientos setenta (325,870), extendida
por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento
de Guatemala, y el
señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro trescientos diez mil quinientos sesenta y cinco (310565), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago constar que los comparecientes son los únicos interesados que se encuentran presentes a efecto de participar en la SUBASTA VOLUNTARIA del bien inmueble antes identificado, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El infrascrito Notario hace saber a los presente que se pone en Subasta Voluntaria el inmueble urbano inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número quinientos setenta y cinco (575), folio doscientos trece (213), del libro seiscientos (600), del departamento de Guatemala, el cual consiste en casa de habitación, de un nivele que se encuentra ubicada en cuarta avenida tres guion veintiocho de la zona veintidos de esta ciudad, para lo cual se han establecido las siguientes bases: a) PRECIO: Se establecen un precio base para la subaste del bien inmueble de QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q500,000.00); b) FORMA DE PAGO: FORMA DE PAGO: El pago podrá realizarse al contado o a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos. Si la modalidad fuere la de realizar el pago a plazos, éste deberá hacerse bajo las siguientes condiciones: anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio base establecido, y el saldo será dividido proporcionalmente en doce meses, con un recargo en intereses equivalente al veintidós por ciento anual sobre el saldo insoluto; DE LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA: Si la compraventa se realiza a plazos se procederá inmediatamente a la constitución expresa de la garantía hipotecaria a favor de EL VENDEDOR, sobre el saldo insoluto, mas los correspondientes interese; d) DERECHO DE PARTICIPACION EN LA SUBASTA: Los interesados cumplieron con las condiciones establecidas en las bases para participar en esta subasta. Una vez concluido el evento de subasta el depósito será devuelto a quienes no hubieren sido favorecidos con la adjudicación en la misma forma como hicieron el depósito, es decir mediante la devolución del efectivo o del cheque con el que garantizaron su participación. En el caso de la persona fuere favorecida con la subasta para adquirir el bien,
el depósito de la suma será acreditada como parte del pago que sobre el inmueble deberá realizar. SEGUNDO: El Notario solicita a los participantes que presenten sus respectivas ofertas, por lo que se procede a hacerlo conforme al orden en que cada uno realizo el depósito para tener derecho a participar en este acto correspondiendo al señor JOSE FRANCISCO BATRES GALVEZ presentar su puja, la cual consiste en la cantidad de quinientos cincuenta mil quetzales (Q550,000,00), los que ofrecen pagar al contado dentro del plazo de dos semanas con posterioridad al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte, ofrece la cantidad de quinientos setenta mil quetzales, los cuales pagará dentro del plazo de tres días posteriores al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; y el señor MARIO ROLANDO ESTEVEZ GARCIA, en la calidad con que actúa ofrece la suma de quinientos cuarenta mil quetzales (Q540,000,00), los que ofrece pagar al contado dentro del plazo de una semana. TERCERA: No habiendo concurrido a este evento ninguna otra persona a
manifestar
interés en la subasta, EL VENDEDOR, señor JOSE ESTUARDO CARDONA PASTOR, manifiesta su consentimiento con la oferta presentada por el señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por lo que expresamente la acepta, y solicita al infrascrito Notario que así conste en la presente acta a efecto de que oportunamente se otorgué la correspondiente escritura traslativa de dominio, en la cual deberá transcribirse el contenido de la presente acta. CUARTA: El señor MARCO AURELIO BUONAFINA DELGADO, por su parte manifiesta que acepta la venta que se le hará, en los términos relacionados, y los demás comparecientes manifiestan su aceptación con respecto al procedimiento y forma en que se realizó el evento de subasta voluntaria. QUINTA: EL VENDEDOR manifiesta su agradecimiento a todos los presentes pro haber concurrido a la invitación a participar en esta subasta voluntaria notarial. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha, siendo las once horas en punto, la cual consta en dos hojas de papel bond, mismas
que
número, sello y firmo. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifica y firman. DOY FE. Aparecen cinco firmas ilegibles, Ante mí: Firma y el sello del Notario. CUARTA: Declara EL VENDEDOR que por el precio de quinientos setenta mil quetzales, (Q570,000.00), que tienen por recibidos hoy a su entera satisfacción
del comprador, vende el inmueble urbano relacionado con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo. QUINTA: EL COMPRADOR acepta, en los términos relacionados, la venta que de le hace a su favor. DOY FE: a) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada y la certificación registral mediante la cual EL VENDEDOR acreditó su derecho de propiedad, así como el expediente y el acta notarial de subasta voluntaria que se transcribió en este instrumento; c) Que advertí la obligación de satisfacer el impuesto al Valor Agregado y registro del testimonio de esta escritura matriz. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma con el Notario que autoriza. F) ANTE MI: F)
F) (Sello del Notario)
RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO Ata notarial de requerimiento En la ciudad de Guatemala, el diez de febrero de dos mil cinco, siendo las nueve horas, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, de veinticinco años, soltero, guatemalteco, Pedagogo, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A – uno y de registro novecientos mi ciento cuarenta (A-1 900,140), extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. El requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BEN INMUEBLE UBANO, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: el señor GUATAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, declara bajo juramento que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad , al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con un área inscrita de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts.2), sobre la cual no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones. Manifiesta el promoviente que el inmueble fue objeto de una desmembración de doscientos metros cuadrados, motivo por el cual el área real que en la actualidad corresponde al inmueble de su propiedad es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts.2), es decir menor a lo que le aparece en su respectiva inscripción registral. Con base en lo expuesto, refiere que las colindancias actuales del inmueble de su propiedad son las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad; AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ MILIAN; AL ORIENTE: veinte metros lineales con el inmueble propiedad de la señora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO; AL PONIENTE: veinte metros lineales con el callejón e la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. Con base en lo anterior promueve las presentes diligencias a efecto de que se rectifique el área que le aparece inscrita al inmueble de su propiedad. SEGUNDO: A efecto de promover las presentes diligencias, el requirente presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I)DOCUMENTAL: Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, de fecha cinco de febrero del presente año, en la que constan la primera y última inscripciones de dominio del bien inmueble antes identificado así como las desmembraciones del mismo. II) MEDICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual propone al Ingeniero Civil, colegiado un mil doscientos (1200), Ingeniero Carlos Orlando Pérez de Paz, quien puede ser notificado en su oficina profesional ubicada en la sexta avenida dos guión cuarenta de la zona nueve de esta ciudad. TERCERO: Con base en lo anterior el requirente solicita: a) con la presente solicitud y documentos a que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados,
d) se tengan por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE URBADO DE SU PROPIEDAD, identificado en el punto primero de esta acta; e) Se nombre al profesional propuesto, discerniéndole el cargo, a efecto de que realice la medición del inmueble en cuestión y presente, el informe y plano de registro respectivos; f) Que se notifique a los propietarios de los bienes colindantes o, de no ser posible, se publiquen los edictos correspondientes; g) se remita oportunamente el expediente a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de que se pronuncie a la audiencia que se le conceda; h) que con base en los hechos y actuaciones contenidas en el expediente, así como con el dictamen contenidas en el expediente así como e el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación , se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la procedencia de que se rectifique en área del bien inmueble de su propiedad antes identificado, que con base en dicha resolución, se solicite al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central se opere la misma en la correspondiente inscripción registral; extiéndase el testimonio de las partes conducentes; i) que una vez fenecido el expediente, se remita éste el Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia dentro el plazo de cuarenta y cinco días. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con veinte minutos, la que consta en cinco folios de papel bond, habilitadas al valor de ley, que numero sello y firmo. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------(f) Ante mí
Primera resolución OFICINA PROFESIONAL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO---------------------------------------------------------I) con el acta notarial que precede y documentación adjunta, iníciese la formación del expediente, respectivo; II) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados III) Se tienen por promovidas las DLIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEÑOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE; IV) Se nombra al profesional propuesto como medidor del inmueble, a quien deberá discernírsele el cargo, para que realice la medición técnica y rinda informe sobre la misma ; V) Notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes o de no ser posible, publíquense los edictos de ley. VI) Desee oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que e pronuncie sobre el fondo de las presentes diligencias. VII) lo demás solicitado téngase presente en su oportunidad. Para dictar el auto final, registro y avisos de rectificación. Artículos, 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 71, 128, 402, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE Firma y sello de notario.
Notificación al Promoviente En la ciudad de Guatemala el diez de febrero de dos mil cinco, siendo las diez horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad notifiqué personalmente al señor: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, el contenido de la resolución de fecha de hoy, , quien de enterado si firmo, le entregándole copia de la misma. DOY FE.-------------------------------------------(f)_________________________ Firma y sello Notario.
Acta de Discernimiento del Cargo al Ingeniero Civil que se nombra como Medidor En la ciudad de Guatemala, el doce de febrero de dos mil cinco, siendo las diez horas, GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por el señor CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, colegiado un mil doscientos (1200), de este domicilio, con sede profesional ubicado en la sexta avenida dos guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, lugar que señala para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A-uno y de Registro seiscientos ochenta mil quinientos setenta y tres (A-1 680573), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de que se les discierna el CARGO DE MEDIDOR DENTRO DE LAS DILIGENCIAS EXTRA-JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROMOVIDAS POR EL SERÑOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE, las cuales son promovidas ante mis oficios notariales, para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: manifiesta el requirente que está enterado del cargo en él recaído como medidor, dentro de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel. SEGUNDO: El infrascrito Notario, hace saber al Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, que sobre la medición técnica para la cual ha sido nombrado, deberá rendir informe dentro del plazo perentorio de quince días, posteriores a la presente fecha, lo cual deberá constar por escrito y deberá adjuntar el plano de registro respetivo del trabajo que le ha sido encomendado, en donde se consignen las medidas reales que corresponden a la finca urbana identificada en el punto anterior. TERCERO: El Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, de manera promete desempeñar con eficiencia y responsabilidad que el trabajo encomendado requiere, a efecto de que su informe sustente la procedencia o no de que se realice la rectificación de área del inmueble, antes identificado. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE.----------------------------(f)______________________________ ANTE MI:
Informe del medidor Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez De Paz Oficina Profesional: 6ª. Avenida 2-40, zona 9 Guatemala 17 de febrero de 2005 Notario GUSTAVO MARROQUIN VARGAS Bufete Profesional: 4ª. Av. 3-70, zona 1 Guatemala, Guatemala Con base en la medición técnica de la finca urbana ubicada en la 5ª. Calle 3-45 de la zona 11, de esta ciudad que practiqué el quince de febrero del presente año, en cumplimiento de las funciones que me fueran discernidas ante sus oficios notariales en el cargo de MEDIDOR DENTRO LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÓN DEÁREA DE BIENINMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEÑOR GUSTAVO OTTONIEL AGUIRRE, es pertinente informe a Ud. De los resultados obtenidos, en cumplimientote las responsabilidades que dicho cargo conlleva: 1. De las características físicas que presenta el inmueble, es posible comprobar que se realizó una desmembración del inmueble original. 2. Como resultado de lo anterior, el área del inmueble ha disminuido con respecto a la Inscripción registral vigente, de la cual tuve a la vista. 3. Con base en lo anterior, el área que actualmente corresponde al inmueble identificado en el Registro General de la Propiedad, al número , al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts.2), como consta en el plano que adjunto al presente informe, el cual consta de dos hojas, las que numero, sello y firmo. Atentamente,
Resolución (decreto) mediante la cual se incorpora al expediente el informe del medidor y se conceda audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se Pronuncie Ing. Carlos Orlando Pérez De Paz Colegiado 1200 Notario GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, Guatemala veintiuno de febrero de dos mil cinco--------------------I) Se tiene por recibido el informe y plano de registro del Medidor, según el cual se establece que el área actual del inmueble urbano sujeto a procedimiento de rectificación de área propiedad del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, es de cuatrocientos metros cuadrados. II) Notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes, III) Se concede audiencia a la Procuraduría General de la Nación, a efectote que e pronuncie sobre el fondo el procedimiento, e caso no exista oposición por parte de los colindantes. Artículos: 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 71, 128, 402, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE.-----------------
Firma del Notario:___________________
Notificación a los propietarios de los inmuebles colindantes En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de febrero de dos mi cinco, siendo las once horas, a requerimiento del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, constituido en la quinta calle, tres guión veinticinco de la zona once, notifiqué personalmente a la señora: CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO, colindante rumbo oriente, el contenido de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área del inmueble urbano que corresponde a la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, propiedad del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, quien de enterado si firmó, entregándole copia de las actuaciones que obran en el expediente respectivo. DOY FE.----------------------------------------------------
(f)_____________________
ANTE MÍ:
Pronunciamiento de la procuraduría General de la Nación PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN GUATEMALA C.A. NOTARIO: GUSTAVO MARROQUIN VARGAS ASUNTO: RECTIFICACIÓN E ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO SOLICITANTE: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE A esa notaría se presento el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, a efecto de promover RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENINMUEBLE URBANO DE SU PROPIEDAD. El bien inmueble que corresponde a la finca urbana identificada al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con las colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, posee un área de seiscientos metros cuadrados. El interesado plantea que, con base en desmembración que ocurriera anteriormente, el área que le aparece en el Registro General de la Propiedad, es mayor en doscientos metros cuadrados, por lo que propone la rectificación y que se corrija la inscripción de manera tal que se consigne que el área real es de cuatrocientos metros cuadrados. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, consistentes en certificación del Registro General de la Propiedad del referido inmueble, e informe de la medición que oportunamente realizó el Ingeniero Civil propuesto, así como las notificaciones a los propietarios de los bienes de los bienes inmuebles colindantes al de la rectificación de área y por no haberse presentado oposición alguna, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida. OPINA: Que es procedente acceder a lo solicitado y que, en tal virtud, se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se opere la rectificación en el registro respectivo de la finca urbana identificada, extendiéndose para el efecto el testimonio e las partes conducentes. Artículos, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 125-83. Van 15 folios Guatemala, 24 de febrero de 2005 ___________________________ __________________________ Vo.Bo. Jefe de sección.
Agente Auxiliar
Auto notarial final de rectificación de área de bien inmueble urbano OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO. GUATEMALA, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO, que ante mis oficios promueve el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: que con fecha diez de febrero de dos mi cinco, el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, requirió mis servicios profesionales, solicitando la rectificación de área de la finca urbana de su propiedad, identificada con la inscripción registral número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, con el área medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra registrado con un área superior en doscientos metros cuadrados a lo que corresponde realmente, tras desmembración que e hiciera de la finca, poro que solicita se rectifique y se establezca que el área que corresponde al inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados.------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha diez de febrero de dos mil cinco se dictó la primera resolución en la cual se ordenó la formación del expediente, dejándose agregados al mismo los documentos presentados y se tuvieron por ofrecidos los medios de prueba individualizados , nombrándose al Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, colegiado un mil doscientos, quien fuera propuesto como medidor responsable de elaborar el informe y plano de registro correspondiente de la medición del inmueble urbano y a quien oportunamente hubo de discernírsele el cargo, y a quien oportunamente hubo de discernírsele el cargo, asimismo que se notificará a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes al que es objeto del presente trámite o, en su defecto, que e publicaran los edictos que manda la ley, y que oportunamente se diera audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara sobre el fondo las presentes diligencias.-------------------------------------------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: certificación extendida pro el Registrador Civil de la Zona Central, de fecha cinco de febrero de dos mil cinco, en la que constan la primera y la última inscripción de dominio del bien inmueble urbano, así como de los desmembraciones del mismo.. II) MEDICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual se propuso para el cargo Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez de Paz, quien fue nombrado y se le discernió el cargo al Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez De Paz, quien fue nombrado y se le discernió el cargo mediante acta notarial y, tras medición practicada, presentó informe y plano de registro el diecisiete de febrero, el cual obra en este expediente, en donde consta que el inmueble identificado posee un área de cuatrocientos metros cuadrados, es decir, doscientos metros cuadrados menos de lo que aparece en la inscripción registral de la finca urbana-------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES DEL INMUEBLE: Tras la medición y el correspondiente informe del medidor, se notificó a los propietarios de los inmuebles colindantes, rumbo norte, sur, este y oeste, quienes no presentaron oposición alguna. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Oportunamente se remitió el expediente a la Procuraduría General Nación a efecto de que se pronunciara sobre el fondo del asunto, recabando su opinión.--------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: que el artículo uno del Decreto Ley ciento veinticinco guión ochenta y tres, establece que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los Registros de la Propiedad inmueble, podrán solicitar ante Notario, la rectificación del área de tales inmuebles en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en ley.-------------------------------------------------CONSIDERANDO: que el artículo trece del Decreto Ley ciento veinticinco guión ochenta y tres, prescribe que una vez llenado los requisitos anteriores, el notario dictará la resolución declarando con lugar la rectificación y haciendo constar la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados, y tras cumplirse con todos los requisitos legales, es pertinente se dicte la resolución que en derecho corresponde.--------------------------------------------------------------Fundamento Legal: Artículos: 1, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 125-83--POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I) que es fundada la RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN URBANO IDENTIFICADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD , AL NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875), FOLIO CUARENTA Y CINCO (45), DEL LIBRO OCHENTA Y OCHO (88) DE GUATEMALA, UBICADO EN LA QUINTA CALLE TRES GUIÓN CUARENTA Y CINCO DE LA ZONA ONCE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, y, en tal virtud, se autoriza proceder a la rectificación de área en el Registro General de la Propiedad,; II) En consecuencia: se declara que la extensión física que efectivamente corresponde al área del inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados, y no de seiscientos metros cuadrados como le aparece en su inscripción registral, siendo las colindancias reales y correctas las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad; AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ MILIAN; AL ORIENTE: veinte metros lineales con el inmueble propiedad de la señora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO; AL PONIENTE: veinte metros lineales con el callejón e la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. III) para efectos de la rectificación del área del bien inmueble urbano identificado, compúlsese testimonio con las partes conducentes de este auto y remítase, con su duplicado, al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, con su plano de registro para la inscripción registral correspondiente y remítanse los avisos de rectificación a la Dirección de Catastro Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, y al departamento de Catastro Municipal de esta ciudad capital. IV) Remítase el expediente fenecido
al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo perentorio de cuarenta y cinco días. NOTIFIQUESE.------------------------------------------------------
FIRMA NOTARIO: ---------------------------------
ES TESTIMONIO DE LAS PARTES CONDUNCENTES del procedimiento de rectificación de área del bien inmueble urbano que para entregar al señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, extiendo, numero, sello y firmo para que se efectúen las operaciones regístrales, en cinco hojas, las cuatro anteriores fotocopias y la quinta es la presente. Guatemala, tres de marzo del año dos mil cinco. Firma y sello del Notario:
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS o www.congreso.gob.gt o www.urural.edu.gt o www.monografias.com o Ricardo Alvarado Sandoval y José Antonio Gracias González. DENTRO DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA GUATEMALTECA. Tercera Edición. 2007. ( parte practica )
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