TRABAJO MYPES

August 27, 2017 | Author: Rocio Huarcaya Arana | Category: Small And Medium Sized Enterprises, Labour Law, Pension, Business, Economies
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Trabajo de Investigación

MYPES

VENTAJAS Y/O DESVENTAJAS DE LA LABORALES EN EL REGIMEN DE MYPES I. INTRODUCCION El fenómeno MYPE ha sido mistificado y hasta mitificado, interpretando como un fenómeno de capitalismo popular, incomprendido y hasta perseguidos por las esferas oficiales. El fenómeno MYPE tiene una causa estructural, profunda, en los desfases históricos

del

Perú.

El

primer

desfase

por

la

débil

o

raquítica

industrialización del Perú, incapaz de absolver, o emplear, al movimiento migratorio del campo, acorde a las necesidades del país. Ello obliga a los migrantes a crear su propio empleo, ilegal, marginal, precario, en las llamadas barriadas, luego pueblos jóvenes, hoy distritos populares; así surgen

comerciantes

ambulantes,

informales,

como

industriales,

clandestinos. Las MYPES no son un fenómeno histórico producto una singular revolución industrial o tecnológica, motivados por un espíritu capitalista. Las MIPES son un resultado de los desfases históricos de la sociedad peruana, el último refugio de la desarticulación de la economía formal; las MIPES es la economía reducida y recluida al ámbito familiar, conformadas por hogares productivos, reducidos a espacios mínimos, incómodos, y, por último a las calles. Las MYPES se constituyen en el sector dominante de la economía, y, por el movimiento incesante de la Tercera Ola, crece la desocupación y por tanto crecen las MYPES, abarcando casi todos los sectores y actores de la economía. Las MYPES, generan un nuevo fenómeno económico-social: la autoexploración, para sobrevivir se trabajan jornadas agotadoras de 12, 14 horas,

sin

descansos

dominicales

o

feriados,

sin

vacaciones,

sin

gratificaciones, sin aumentos en los ingresos, sin seguros. En su interior todo es confusión, no se diferencia el capital invertido de la ganancia o la rentabilidad, ni la utilidad de lo que se paga por el trabajo; no se distingue lo que corresponde al crecimiento y lo que corresponde a la reposición y lo que corresponde al consumo. Las MYPES precarias, tecnológicamente desgasadas, sin cultura empresarial moderna, en competencia feroz entre ellos, sin orden ni dirección se mueven caóticamente. MBA – Recursos Humanos

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MYPES

En síntesis las MYPES representan la autoexploración, la sobrevivencia, la precariedad económica, la confusión, y, por ser el sector dominante, las MYPES son la economía dominante y caotizada del Perú. Por ello nos hacemos la pregunta siguiente ¿Cómo aumentar el grado de formalidad de la economía? se empiezan a priorizar otros objetivos como mayor competitividad, mayor flexibilidad laboral, menores costos de producción, entre otros. No es que estos objetivos no tengan mérito sino que la preocupación central acá es la viabilidad de largo plazo de una economía que es dos terceras partes informal. Las consecuencias microeconómicas de esta informalidad son que una enorme proporción de la población no cuenta con esos derechos laborales que muchos consideran básicos: seguro de salud, vacaciones, y cobertura previsional. Este grupo de peruanos está obligado a recurrir a otros mecanismos de cobertura de salud, pensiones y depende de la buena voluntad de sus empleadores para gozar de un período de vacaciones. No obstante, en muchos casos debe entenderse la racionalidad de la decisión del trabajador de preferir un contrato de trabajo sin estos beneficios a cambio de un salario mayor. Puede ser que dado el bajo nivel de ingresos y bajo acceso al crédito de estos trabajadores, ellos no estén dispuestos a sacrificar liquidez hoy frente a la posibilidad de recibir potenciales beneficios en el futuro (derecho a pensión), o que dada las características personales prefiera mucha mayor flexibilidad en horas de trabajo (madres). Si además hay una percepción de que Estoy convencido que si los trabajadores informales percibieran como muy valioso el paquete extra de beneficios no salariales lo reclamaría y buscaría optar por el. Si su percepción es que no vale la pena “participar” en un contrato formal de trabajo no lo hará en ninguno de ellos. Es por eso que no sólo hay problemas de cobertura en materia de pensiones sino también en la CTS, y en menor medida los programas de salud. Las consecuencias macroeconómicas de la informalidad son por un lado, que la recaudación impositiva es mucho menor a la que debiera ser y por lo tanto la capacidad del Estado de cumplir sus obligaciones es limitada. Por otro lado, lo que es importante preguntarse es si aquellas empresas que son parcial o totalmente informales lo son porque no tienen la capacidad de MBA – Recursos Humanos

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MYPES

generar ingresos suficientes. Esto lleva a pensar que son empresas que probablemente no tengan una productividad suficiente fruto de su bajo nivel de capitalización tanto físico como humano. Si las empresas formales no son productivas como para ofrecer un salario mayor, seguiremos teniendo un amplio sector informal. Si el precio de ser formal es bajo, pero la percepción sobre el valor de los beneficios asociados a serlo es baja, no se logrará formalizar el país. Es más racional trabajar en ambos frentes.

II. MYPES 1.

NACIMIENTO DE LAS PYMES

Eran los años 70`s, donde los modelos industriales estaban en un gran nivel y la producción en grandes cantidades de bienes era el más usado, pero el avance de la industria fue tal que ya era considerado un exceso, lo cual comenzó a restringirse sumado a las crisis económicas como las del petróleo y la expansión económica de nuevos países Es así que a fines de los 70`s, las Pymes fueron ganando espacio; estas tenían como tarea fundamental preservar el equilibrio socioeconómico entre la producción industrial y la mano de obra individual. 2. LAS MYPES EN EL PERÚ Las micro y pequeñas empresas – MYPE, actualmente juegan un rol muy importante en la economía no sólo del Perú, sino en todos los países del mundo, porque generan más empleos que las empresas grandes o el propio Estado. Las MYPE empiezan a tomar fuerza en la economía nacional es el cada vez mas creciente proceso de migración de los campos a las ciudades, el mismo que se da entre muchos factores, por la mayor concentración de la actividad industrial en la capital y las ciudades mas grandes (Arequipa, Trujillo y Chiclayo) y por el crecimiento constante de los movimientos subversivos en las zonas rurales del país. Por ejemplo Gamarra es el principal conglomerado del sector textil y confecciones del país, un Sector estratégico es el de Metal Mecánica, cuero y Calzado en Trujillo son sólo para citar algunos de los ejemplos. MBA – Recursos Humanos

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3.

MYPES

DEFINICIÓN DE MYPES

No hay unidad de criterio con respecto a la definición de la Micro y Pequeña empresa, pues las definiciones que se adoptan varían según sea el tipo de enfoque. Algunos especialistas destacan la importancia del volumen de ventas , el capital social, el número de personas ocupadas, el valor de la producción o el de los activos para definirla . Otros toman como referencia

el

criterio

económico

(Pequeña

empresa

precaria

de

subsistencia, pequeña empresa productiva más consolidada y orientada hacia el mercado informal o la pequeña unidad productiva con alta tecnología. Es aquella unidad económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de servicios, que se encuentra regulada en el TUO de la Ley de Competitividad, Formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Dec. Leg. Nº 1086) CARACTERÍSTICAS PROPIAS “La Microempresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo la cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción trasformación, producción comercialización de bienes o prestaciones.” 4.

CARACTERISTICAS

Las MYPEs pueden ser constituidas por personas naturales o jurídicas (empresas), bajo cualquier forma de organización empresarial. Según la ley, para poder acogerse a los beneficios de los que gozan las MYPEs en el Perú, éstas deben cumplir con ciertos requisitos concernientes a su número de trabajadores y sus volúmenes de ventas. Características de las MYPES Niveles de ventas anuales

Número

total de trabajadores MBA – Recursos Humanos

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Microempres

De

1

a

trabajadores inclusive

Pequeña

De

Empresa

trabajadores inclusive

1

hasta

hasta

MYPES

10 *Hasta el monto máximo de 150

Unidades

Impositivas

Tributarias (IUT’s) 100 *Monto máximo 17000 IUT’s

*Monto de UIT vigente S/3600.00 5.

CRITERIOS

PARA

EL

CÁLCULO

DEL

NÚMERO

DE

TRABAJADORES Y LAS VENTAS ANUALES 5.1 Para efectos de determinar el número de trabajadores, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: Se deberá sumar el número de trabajadores contratados en cada uno de los 12 meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre 12 No obstante se deberá tomar en cuenta las siguientes precisiones: 

Considerar como trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independiente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación se aplica el principio de la primacía de la realidad.



El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Se entiende por conductor a la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con al menos 01 trabajador; y a la persona natural que es titular de una microempresa constituida por una empresa individual de responsabilidad limitada y que cuenta con al menos 01 trabajador

5.2 Para efectos de determinar las ventas anuales se deberá tomar en cuenta lo siguiente: En principio, se consideraran las ventas de los 12 meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT corresponde al año respectivo. MBA – Recursos Humanos

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MYPES

Los ingresos netos anuales gravados por el Impuesto a la renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el régimen general del impuesto a la renta. Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones de las juradas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, tratándose de contribuyentes de este régimen. Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del nuevo RUS tratándose de contribuyentes de este régimen. En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se consideraran estos últimos. En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra se considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al número de trabajadores. empresas

Se

nuevas

entenderá

que

constituidas

inician como

actividades

consecuencia

aquellas de

una

reorganización de sociedades. 6.

MARCO LEGAL

Normas D.L. N° 21435 "Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado"

Fecha de Publicació n 1976

Contenido Define a la Pequeña Empresa en función de sus montos vendidos anuales, con la finalidad de acogerse a un Sistema Tributario preferencial y a otros incentivos para su desarrollo, estableciendo los límites para la Pequeña Empresa en cada actividad económica, tomando como referencia los ingresos anuales expresados en un determinado monto de sueldos mínimos MBA – Recursos Humanos

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D.L. N° 21621

1976

D.L. N° 23189

Julio de 1980

Ley N° 23407 "Ley General de Industrias"

Mayo de 1982

Ley N° 24062 "Ley de la Pequeña Empresa Industria”

Enero de 1985

Decreto Legislativo N°. 705 "Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas"

15 de Nov 1991

Ley 28015, Ley

03 de Jul

MYPES

vitales (SMV) de la provincia de Lima Su finalidad era la de agilizar la formación de Pequeñas Empresas, creando la figura jurídica de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), teniendo como objetivo diferenciar el patrimonio de la persona natural del de la persona jurídica, y así promocionar la constitución y operación de Pequeñas Empresas. Establece que la Pequeña Empresa debe desarrollar su actividad como empresa unipersonal o como EIRL. Asimismo, manifiesta que su propietario debe participar en el proceso de producción, prestación de servicios ó comercialización de bienes. Por otro lado, define como cinco (05) el máximo de trabajadores con que cuenta la Pequeña Empresa dedicada al giro de comercialización, y en diez (10) las dedicadas a servicios. Además, crea el Padrón Municipal de Pequeñas Empresas, en el cual deben inscribirse; también, crea la "Cooperativa de Servicios de Pequeñas Empresas", con la finalidad de acceder a líneas de crédito y financiamiento; de otro lado, establece un régimen especial de incentivos, y crea el FOPE (Fondo Especial de la Pequeña Empresa). Determina que las ventas anuales de una Pequeña Empresa Industrial no deben exceder los 720 Sueldos Mínimos Vitales de la provincia de Lima Expidiéndose en Junio de ese mismo año su reglamento, con el fin de regular el capítulo de Pequeña Industria establecido en la Ley N° 23407. Además crea el FOPE (Fondo de la Pequeña Empresa Industrial) con el aporte de las Pequeñas Empresas Industriales. Establece el marco legal para la Micro y Pequeña Empresa, definiéndola en función del tamaño (cantidad de trabajadores y monto anual de ventas). Al respecto, la Micro Empresa está definida por poseer hasta 10 personas ocupadas y un nivel de ventas de hasta 12 UIT anuales. En tanto que la Pequeña Empresa es la que posee de 11 a 20 personas ocupadas y un nivel de ventas de 13 a 25 UIT anuales. Norma que incluye un Régimen Laboral MBA – Recursos Humanos

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de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Promoción de la Competitividad , Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo decente

Decreto Supremo N° 007-2008 N° 008-2008

D.S. Nº 0242009-PRODUCE

MYPES

2003

Especial pero sólo aplicable a las microempresas y no a las pequeñas empresas. Entre otras medidas, esta ley incluye un Régimen Laboral Especial (RLE) para las microempresas (se excluye a las pequeñas empresas de este beneficio), mediante el cual se reducen una serie de costos laborales a los empleadores de estas unidades económicas cuando contraten trabajadores, respecto de los costos que pagan las empresas más grandes, del régimen general de trabajo. La novedad radica en que este es un régimen aplicable a todas las microempresas del país, sin tomar en cuenta el sector en donde operan, y por otro lado, la magnitud de los recortes en los denominados costos laborales es bastante mayor que en el régimen agrario.

28 Jun 2008

Norma que contempla un Régimen Laboral Especial, el cual es de aplicación tanto al sector de la micro y pequeña empresa pero con distintos matices.

Se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo 30 Set 2008 Decente, Ley MYPE, norma que fuera reglamentada por el DS N° 008-2008. Este Texto unifica las normas de la Ley 28015 y las modificaciones a esta efectuada por el Decreto Legislativo N° 1086 El Ministerio de la Producción modifica el Reglamento de la Ley MYPE (D.S. 0082008-TR), referido al registro de las 10e julio micro y pequeñas empresas - MYPE, así 2009 como los cambios de régimen laboral y el aseguramiento en salud a través del Sistema Integrado de Salud - SIS

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7.

MYPES

TIPOS DE SOCIEDADES MYPES

7.1 TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE A ESTE REGIMEN Se pueden acoger las siguientes:  Juntas, asociaciones de o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, asociaciones o agrupaciones de vecinos al régimen MBA – Recursos Humanos

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MYPES

de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios

en

común

de

vigilancia,

limpieza,

reparación

mantenimiento y similares(siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores). Quedan excluidos:  Aquellas se que se dediquen al rubro de bares, discotecas , juegos de azar y afines.  Aquellas

que

económica

constituyan

conforme

a

grupo lo

económico

previsto

en

o

vinculación

las

normas

correspondientes.  Aquellas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.  Aquellas que falseen información  Aquellas que dividan sus unidades empresariales 8.

¿QUÉ ES LO QUE DEBEN HACER LAS EMPRESAS PARA

ACOGERSE A ESTE REGIMEN ESPECIAL?(Copiar de las hojas escaneadas) • Las empresas unipersonales (incluida la EIRL) deben contar por lo menos con 1 trabajador para acogerse a la ley. • Se excluye al conductor para determinar el límite de 10 trabajadores de la micro empresa. • El límite de trabajadores (10 para la micro y 100 para la pequeña) se toma en cuenta antes del registro de la MYPE en el Ministerio de Trabajo. • Cuando en el año el número de trabajadores fuese variable, se obtiene el promedio de los 12 últimos meses. • Cuando hay discordancia en el número de trabajadores entre la planilla electrónica y el acta de inspección, prevalecerá la última (primacía de la realidad). • Para fines laborales se consideran las ventas brutas anuales (total facturado). • El Régimen Laboral Especial sólo es aplicable a las MYPE que previamente se registren en el MTPE (deben contar con Certificado de Inscripción). • Los trabajadores del Régimen General que cesen desde el 01.10.08 sólo podrán ser recontratados después de un año. • Durante 02 años la empresa podrá superar el límite de trabajadores y el monto de ventas, en estos casos se le otorgará un año adicional y a partir del 4to. año deberá cambiar de régimen laboral. • Individual o colectivamente o por decisión unilateral del empleador, se podrá reconocer mejores beneficios laborales a los trabajadores de las MYPE. • EL CNT podrá acordar remuneraciones mínimas diferenciadas para las microempresas. • Mediante acuerdo individual y por escrito, los 15 días de vacaciones se podrán reducir a 7 días, precia compensación económica. • El registro de las MYPE en el MTPE será automático, se deberá presentar la solicitud de registro, copia del RUC y declaración jurada en casos de empresas nuevas donde se declare que cumple con los requisitos exigidos. • Las Juntas de Propietarios (propiedad horizontal) también podrán acogerse al régimen laboral de las microempresas. • Los trabajadores del sector agrario – Ley Nº 27360 – que ingresen a laborar a partir del 01.10.08

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MYPES

podrán acogerse al Régimen Laboral Especial de las MYPE. • El 20% de los inspectores del MTPE tendrán la misión de fiscalizar a las MYPE.

� � � � � � � �

Inscripción en el REMYPE Registro por internet (Clave Sol) Formulario de inscripción Datos de la empresa Relación de trabajadores Trámite gratuito Registro automático Carácter de declaración jurada (posterior fiscalización)

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MYPES

9.DERECHOS EN EL REGIMEN LABORAL DE LAS MYPES 9.1 CUADRO COMPARATIVO DE VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL REGIMEN LABORAL DE LAS MYPES CON EL REGIMEN LABORAL GENERAL BENEFICIO LABORAL Remuneración Mínima Vital Asignación familiar Protección de la jornada máxima de trabajo, horario de trabajo y horas extras Descanso semanal Descanso vacacional Descanso por los días feriados Indemnización despido arbitrario

por

Indemnización vacaciones

por no

MICROEMPRESA SI(puede ser menor a la establecida por ley) NO SI, 8hrs diarias o 48 hrs semanales; en las empresas en las que se desarrolle habitualmente sus actividades en horario nocturno no se aplicará la sobretasa del 35% SI, 24 horas consecutivas semanales SI, 15 días calendario por cada año completo de servicios con reducción de hasta 07 días SI, Lo previsto para el régimen general laboral SI, 10 remuneraciones diarias por cada año de servicio(completo), con un máximo de 90 remuneraciones diarias SI, Lo previsto en el régimen general pero en

PEQUEÑA EMPRESA

REGIMEN LABORAL GENERAL

SI(A la actualidad S/600.00)

SI (A la actualidad S/600.00)

NO

SI(10% de la RMV)

SI, 8hrs diarias o 48 hrs semanales

SI, 8hrs diarias o 48 hrs semanales

SI, 24 horas consecutivas semanales SI, 15 días calendario por cada año completo de servicios con reducción de hasta 07 días SI, Lo previsto para el régimen general de la actividad privada SI, 20 remuneraciones diarias por cada año de servicio(completo), con un máximo de 120 remuneraciones diarias SI, Lo previsto en el régimen general pero en

SI, 24 horas consecutivas semanales

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SI, 30 días calendario por cada año completo de servicios, con reducción de hasta 15 días SI, Lo previsto para el régimen general de la actividad privada SI, 1.5 de Remuneración, por año completo de servicio, máximo 12 remuneraciones SI, Lo previsto en el régimen general pero en función de 30

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gozadas

función de los 15 días de vacaciones

Gratificación

NO

Compensación por tiempo de servicios

NO

Utilidades

NO

Seguros

NO

SI, SIS (seguro integral de salud), en caso el Derecho de cobertura empleador, lo decida podrá a Salud afiliar a sus trabajadores al régimen contributivo de ESSALUD Sistema Pensionario SI, Podrán optar por :  Ningún sistema  Sistema Nacional de

MYPES

función de los 15 días de vacaciones

SI, 1 gratificación por fiestas patrias y 1 por navidad; correspondiéndole el 50% de la remuneración SI, 15 remuneraciones diarias, por año completo de servicios, con un máximo de 90 remuneraciones diarias SI, Lo previsto para el régimen laboral general de la actividad privada SI, Seguro de Vida Seguro Complementario de trabajo de riesgo.

días(1 remuneración por el trabajo realizado, 1 remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y 1 indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. SI, 1 gratificación por fiestas patrias y 1 por navidad; correspondiéndole el 100% de la remuneración SI, 1 remuneración más 2/6 de Gratificación, por cada año completo de servicios. SI, Acorde con el régimen laboral. SI, Seguro de Vida Seguro Complementario de trabajo de riesgo

SI, Régimen contributivo de ESSALUD

SI, Régimen contributivo de ESSALUD

SI, Deberán afiliarse obligatoriamente a alguno de los siguientes sistemas:

SI, Deberán afiliarse obligatoriamente a alguno de los siguientes sistemas:

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Pensiones(AFPs).  Sistema privado de Pensiones.  Sistema de Pensiones Sociales

MYPES

 Sistema Nacional de Pensiones.  Sistema privado de Pensiones(AFPs).

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 Sistema Nacional de Pensiones.  Sistema privado de Pensiones(AFPs).

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MYPES

9.2 CONSIDERACIONES:  Tomando en cuenta lo señalado, para el caso de los trabajadores cuyos contratos laborales fueron celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del DL N°1086(esto es antes del 01 de Octubre de 2008) éstos se seguirán rigiéndose bajo sus mismo términos y condiciones,

y bajo el imperio de las leyes que rigieron su

celebración.  Con respecto a los trabajadores de la microempresa sujetos al régimen laboral especial creado por la ley N° 28015 (Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa del 03/07/2003 ), éstos se mantendrán en dicho régimen hasta el el 4 de Julio de 2013, luego del cual ingresarán al régimen laboral general.  Es posible que un trabajador cese en su trabajo actual y vuelva a ser contratado bajo el régimen laboral especial de las MYPES, siempre y cuando haya transcurrido 1 año desde la fecha del cese, este

cese

comprende

todas

las

modalidades,

individuales

o

colectivas de extinción de contrato de trabajo previstas en el TUO de la Ley de Productividad o Competitividad Laboral, aprobado por el decreto supremo N°003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato.  En caso de que un trabador que goza de los derechos del régimen laboral sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a 2 remuneraciones mensuales por cada año laborado, siendo las fracciones de años abonadas por dozavos y treintavos según corresponda, el plazo para accionar la causal caduca a los 30 días de producido el despido; este pago no autoriza a las MYPES a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el régimen laboral especial, salvo que haya trascurrido 01 año desde el despido. 9.2.1 NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (RLE) MBA – Recursos Humanos

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MYPES

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El Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos (que se computarán) desde la fecha de inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE) supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda y procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales de su respectivo régimen laboral. Durante este año calendario adicional,

los

trabajadores

de

la

obligatoriamente asegurados como

microempresa

serán

afiliados regulares del

Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. 9.2.2 CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Concluido el año calendario para conservar el Régimen Laboral Especial, la microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la pequeña empresa, esta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes. Una vez que una empresa cambia de

categoría

no

podrá

regresar

a

la

categoría

anterior,

independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. 9.2.3

SISTEMA

DEL

COMPONENTE

SEMISUBSIDIADO

DEL

SIS(SEGURO INTEGRAL DE SALUD) (COPIAR DE LAS HOJAS ESCANEADAS)

los trabajadores y conductores de la microempresa comprendidos en la presente ley MYPE serán afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de MBA – Recursos Humanos

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MYPES

Salud. La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes. Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias. El primer comentario que debemos realizar sobre el particular es si esta diferenciación obedece criterios objetivos, es decir, si el trato diferenciado es constitucional o de lo contrario viola el principio de igualdad1. Más adelante daremos respuesta a esta interrogante luego de analizar los componentes del seguro de salud creado para los trabajadores de la microempresa. El artículo 39º del reglamento de la ley MYPE, de manera contradictoria a lo señalado en la ley, establece que el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva. Es decir, para los trabajadores de la microempresa caben dos opciones de afiliación a un régimen de salud: la afiliación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud a cargo de ESSALUD y la afiliación al régimen creado por la ley MYPE que es el componente Semisubsidiado del SIS. Algunos comentarios puntuales merece esta regulación particular. Por un lado, es discutible que el trabajador no participe en la elección del régimen de salud a pesar de ser el beneficiario de las prestaciones. De otro lado, lo que en apariencia se presenta como una opción basada en la libre decisión del empleador de afiliar al trabajador a uno u otro régimen en el fondo encubre un condicionamiento poderoso para inclinar la decisión empresarial a favor de la afiliación al régimen semisubsidiado del SIS: el subsidio parcial del estado del aporte al SIS. A continuación realizaremos comentarios puntuales sobre el seguro de salud para los trabajadores de la microempresa sobre la base de los componentes principales de un sistema de aseguramiento y que son: la cobertura, las prestaciones, el financiamiento y al administración. Cobertura El artículo 40º del reglamento establece que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador cuando corresponda por la actividad que realicen, conforme a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Nuevamente la norma establece una diferencia de trato no sustentada en motivos objetivos, privando a los trabajadores de la microempresa de la afiliación al SCTR aún cuando realicen algunas de las actividades de alto riesgo que determinan la afiliación a este régimen. Lo que sucederá en este caso es que los trabajadores que padezcan algún deterioro en su salud por incumplimiento de medidas de seguridad y salud en el trabajo accederán a las prestaciones del régimen general sin que se obtenga información importante sobre los riesgos en el trabajo y generando un subsidio que atenta contra la solidaridad del sistema de seguridad social. Sobre el particular, la OIT a través del “Estudio financiero-actuarial y de la MBA – Recursos Humanos

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gestión de ESSALUD: análisis y recomendaciones técnicas”, elaborado en el mes de mayo de 2005, ha señalado: “Remitiéndonos al Convenio 102 de la OIT, el cual establece normas expresas relativas a la responsabilidad de financiamiento, resulta necesaria la extensión de la cobertura de los riesgos del trabajo a todos los trabajadores sin importar el nivel de riesgos a que estén asociados; en la situación actual, el fondo del Seguro de Salud (Regular y Agrario) está subsidiando gran parte de las prestaciones propias de riesgos laborales (que incluye prestaciones sociales, económicas y de salud), no solo en virtud de las carencias del marco jurídico (cumplimiento del Convenio 102 en materia de cobertura de riesgos laborales), sino también como consecuencia de los problemas de registro y clasificación de las atenciones derivadas de riesgos del trabajo.” Es por esta situación que el mismo estudio ha señalado: “Estas consideraciones invitan a la necesidad de acciones en dos líneas: i) desde el punto de vista de la gestión, la necesidad de que EsSalud separe y registre completamente el financiamiento y los gastos relativos a riesgos laborales (tanto de accidentes como de enfermedades profesionales) de todos los trabajadores afiliados y no solo los de trabajadores adscritos al SCTR, y ii) la incorporación de cambios 3

jurídicos ante una posible agenda de reformas futuras tendientes a darle compleción al marco jurídico de la seguridad social en función de la Norma Mínima de Seguridad Social (Convenio 102).” Financiamiento El costo del seguro de salud a cargo del SIS para los trabajadores de la microempresa será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Esta disposición se aplica, asimismo, en el caso de los conductores de la microempresa. Para los fines de la afiliación, se entenderá como derechohabiente al hijo (menor de edad o mayor de edad incapacitado) y al cónyuge o conviviente. Por lo expuesto el financiamiento de este régimen tiene una doble fuente: el aporte o contribución del empleador y el financiamiento público estatal a través de un subsidio. Administración (gestión): Si bien es importante plantear un debate sobre las reformas de primera o segunda generación que inciden en aspectos de cobertura y financiamiento, es también importante colocar en la agenda pública el problema de la administración (gestión) de la seguridad social pues es un instrumento para la realización de los beneficios y prestaciones y, concretamente, para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. MBA – Recursos Humanos

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La administración tiene una directa “importancia estratégica” y su repercusión económica es innegable y reconocida de tal forma que velar por una administración “ágil y rigurosa”2 debe estar orientada a la valoración del sistema y su eficiencia como sistema de protección. Si la parte administrativa se ve resentida o afectada trasladando el malestar a los usuarios de los servicios de la seguridad social, esta perderá legitimidad social. La afiliación familiar de los asegurados al SIS se iniciará con el registro de la microempresa en el REMYPE. El MTPE recabará de las microempresas y remitirá al SIS, en un plazo no mayor de dos (2) días laborales, lo siguiente: 2 SANTOS

GARCIA. Javier. Gestión de las Prestaciones económicas de la seguridad social. Curso OISS,

2008. 4

1. Formulario “Solicitud de afiliación al Componente Semisubsidiado del SIS”. 2. Copia de los documentos de identidad, DNI o Carné de Extranjería, de los trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, cuya afiliación al Componente Semisubsidiado del SIS haya sido solicitada. 3. Copia del comprobante de pago emitido por el SIS, o constancia de depósito en cuenta, por concepto de “aporte al Componente Semisubsidiado del SIS” correspondiente al mes en curso por un monto equivalente al aporte de la microempresa por el número de trabajadores afiliados. 4. Número de Inscripción o de Reinscripción en el REMYPE. Lo particular de este procedimiento de afiliación es que involucra a más de una institución como son el MTPE, el SIS y el Banco de la Nación, lo que termina creando un procedimiento excesivamente complejo que involucra a diferentes instituciones obligándolas a establecer eficientes mecanismos de coordinación. Lo ideal es asignar a un único responsable con suficiente capacidad técnica las funciones de recaudación, verificación control y cobro de aportes o contribuciones impagas. Nos quedan dudas sobre la capacidad técnica del SIS para implementar un sistema de verificación y control de pago de aportes y un procedimiento de cobranza de los aportes impagos, lo que obliga a contar con procedimientos, infraestructura y experiencia en procesos similares. Recordemos que en el régimen general la administración de las prestaciones está cargo de ESSALUD mientras que las funciones de recaudación, afiliación y fiscalización de las contribuciones están a cargo de una entidad especializada como es la SUNAT. Prestaciones: El artículo 43º del reglamento establece que luego de su afiliación al SIS, el trabajador mantendrá sus derechos activos hasta por un período máximo de tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. Esta norma plantea dos situaciones: si el vínculo laboral del trabajador se extingue pues este tendrá derecho de cobertura sólo por tres meses adicionales (latencia) y si el empleador dejara de abonar los aportes el trabajador tendría derecho únicamente a tres meses de prestaciones luego de lo cual la atención el SIS se interrumpiría. 5

Ambas situaciones son desfavorables, la primera de ellas lo es en tanto el MBA – Recursos Humanos

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régimen general otorga una protección más amplia en caso de latencia3 (12 meses , siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación). La segunda lo es por que en tanto el pago de la aportación es una responsabilidad del empleador, su condición de moroso no puede perjudicar la atención del trabajador de ahí que en régimen contributivo de la seguridad social en salud tan sólo se exija para el otorgamiento de prestaciones aportes debidos aún cuando estos no se hubieran verificado4. De otro lado, los beneficios del régimen especial de salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Salud establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Obviamente el listado priorizado contiene menores prestaciones que las que otorga ESSALUD5 a partir del denominado Plan Mínimo; esta diferencia de trato que distingue la cobertura en función a las prestaciones basada en la

9.2.4 SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LA LEY DE MYPES Los trabajadores de microempresas podrán optar por afiliarse a: � Sistema Nacional de Pensiones – DL. Nº 19990 � Sistema Privado de Pensiones – AFP � Sistema de Pensiones Sociales (Nuevo régimen, creado por D. Leg. 1086, solo para quienes no se encuentren afiliados a algún régimen previsional) �

El Sistema de Pensiones Sociales tiene los siguientes

lineamientos: � Aplica solo para trabajadores de microempresa � No alcanza a los afiliados a otro régimen previsional � El aporte es mixto. 4% de la RMV sobre la base de 12 remuneraciones al año, debe ser realizado por el trabajador. El Estado aporta MBA – Recursos Humanos

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anualmente hasta la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice el afiliado. � Los aportes van a una cuenta individual del afiliado. � El derecho a jubilación se alcanza al cumplir el trabajador 65 años y 300 aportaciones. � La pensión se calcula en base al capital acumulado de la cuenta individual de capitalización y el producto del aporte del Estado. � Está permitido el traslado al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. � Además de la jubilación e invalidez, genera pensión de sobrevivientes (viudez y orfandad). � Los trabajadores de las pequeñas empresas, deben afiliarse

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9.3 COSTOS LABORALES DE LAS MYPES Tomando como Ejemplo un trabajador que percibe una remuneración de S/600.00(Seiscientos nuevos soles), con carga familiar; se calcula un costo mensual fijo, de la siguiente manera en comparación con el régimen laboral general.

CONCEPTO

MICROEMPRE SA

Remuneración Asignación familiar Descanso vacacional 02Gratificaciones(F iestas patrias y Navidad) Compensación por tiempo de servicios ESSALUD/SIS TOTAL

PEQUEÑA EMPRESA

REGIMEN LABORAL GENERAL 600.00 60.00 (1/12 ) 55.00

600.00 0

600.00 0

(1/24 )25.00

(1/24 )25.00

0

(1/24 )50.00

(1/12 ) 110.00

0

25.00

66.67

15.00 640.00

54.00 754.00

54.00 945.67

Estadísticamente, considerando como un ahorro de gasto laboral para las Micro empresas, en comparación con el régimen laboral general;

éste

sería del 32.32% mensual. Asimismo, para el caso de la Pequeña empresa

el ahorro sería del

20.27%, mensual.9.2 9.4 OBLIGACIONES LABORALES DE LAS MYPES

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MYPES

Libro de Planillas: no se requiere una planilla especial (Planilla electrónica a partir de agosto 2006 (enero 2007), D.S. Nº 015-2005TR).



Registrar en planillas al trabajador dentro de las 72 horas de iniciadas sus labores.



Entregar boletas de pago.



Otorgar vacaciones cuando corresponda.



Tener registro permanente de control de asistencia (D.S. 004 y 0112006-TR )



Cumplir con la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales.



Contratos laborales: no existe un contrato especial.



Realizar las retenciones por pensiones (responsabilidad solidaria), y realizar los pagos a Essalud por salud y SCTR.



Solicitud para estar comprendido en el RLE antes de efectuar las contratación de trabajadores.

9.5 PRINCIPALES PROBLEMAS DE LAS MYPE EN MATERIA LABORAL 

Desconocimiento de las principales obligaciones laborales.



Desconocimiento de la oportunidad del registro en planilla.



Falta de planillas.



Desconocimiento

de

las modalidades

de

contratación

laboral. 

Desconocimiento del RLE (acogimiento, derechos)



Falta de asesoría.



Multas pueden generar cierre del negocio.



otros MBA – Recursos Humanos

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10.

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CASOS PRACTICOS EN RELACION AL REGIMEN LABORAL DE

LAS MYPES

MBA – Recursos Humanos

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III. CONCLUSIONES 

Es necesario resaltar que las Mypes representan el 98.69% del total de empresas a nivel nacional y son las principales generadoras de empleo. Sin embargo, hay un grado de informalidad muy alto



La situación de las Mype que ya es complicada puede agravarse debido a los múltiples acuerdos comerciales que viene firmando el gobierno, pues mientras las empresas extranjeras que ingresen al país mediante del convenio cuentan con el apoyo de sus respectivos gobiernos en el Perú no ocurre lo mismo. El gobierno esta de espaldas a las Mype. El gobierno debe hacer una investigación a nivel general que le permita identificar en que sectores, productos, regiones y en que periodo del año deben invertir las Mype , se elevaría la competividad y la productividad

de

las

empresas

del

sector.

A

las

mencionadas

actividades se aunaría la capacitación técnica y el apoyó en la adquisición de maquinaría de última tecnología que tendría que hacer el Estado. “Esto si sería un verdadero apoyo y no la supuesta ayuda que viene haciendo con normas como la ley de formalización de las Mype” 

Las Mypes son actualmente empresas de gran trascendencia dentro de nuestro mercado empresarial, puesto que son las que más producen y las que más empleos genera, a razón de que los empleadores obtienen mayores y mejores beneficios por acogerse a este sistema especial, y a los trabajadores les permite acceder a dichos centros sin contar con grandes carreras o preparaciones profesionales, puesto que la mano de obra en su mayoría es artesanal.



El estado como ente encargado de la impulsar la inversión privada y el propiciar el nacimiento de la empresa privada, debe de proponer mecanismos más eficientes para que los múltiples negocios o centros de trabajos informales, se FORMALICEN, logrando con ello que ya no se encuentren al margen de la ley y mayor ingreso para la administración tributaria.



Brindar mayores beneficios tributarios a las entidades, puesto que en la realidad se conoce que la mayoría de evasores tributarios son estas Mypes, puesto que en algunos casos no les conviene declarar todos sus ingresos, para no perder el beneficio; o no les conviene ingresar a todos MBA – Recursos Humanos

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sus trabajadores a planilla, puesto que la tributación aumentaría; estos son algunos de los casos que deberían ser tomados en cuenta para lograr la formalización integral a nivel micro y pequeña empresa

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IV. SUGERENCIAS Quedaría pendiente: 

Registro Nacional Virtual de la MYPE (MTPE, SUNAT, ESSALUD).



Establecer un procedimiento de incorporación al RLE en línea.



Revisar la temporalidad del régimen.



Ampliar el ámbito de aplicación.



Precisar la condición de MYPE (excluir rentas de 4º).



Modificación de las condiciones de permanencia de las MYPE.



Presunción de contratación laboral de microempresas bajo las normas del RLE



Incorporar a la formalidad a las microempresas constituidas por familiares (Registro).



Mayor difusión del RLE.



Campañas de capacitación.



Hacer

seguimiento

a

las

microempresas

visitadas

con

carácter

informativo. 

Brindar información sobre los programas de formalización, capacitación y asistencia técnica del MTPE.

V. APORTES 1- CRITERIOS DE DEFINICIÓN DE LAS MYPES EN AMÉRICA En los países americanos existen diversas definiciones de micro y pequeñas empresas y varían ya sea por conceptos de ventas, empleo, ingresos, activos etc. En el caso de Argentina, según su legislación conceptualiza a las mypes de acuerdo de sus ventas totales anuales, y depende del tipo de actividad que pueda realizar ya sea agropecuaria, comercio, servicios, construcción, industria y servicios1. Brasil, de acuerdo a su legislación, se divide en microempresas que tenga un ingreso bruto anual igual o inferior a R$ 244,000.00 y empresas de pequeño porte con un ingreso igual o inferior a R$ 1,200,000.00 2. Bolivia, mientras tanto, maneja tres criterios; ventas, activos y empleo (los dos primeros contabilizados en base a salarios mínimos). Sin embargo, la definición oficial es por empleo3. Canadá de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente de Canadá (Environment Canada) por lo general clasifica a estas empresas con menos 1 Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional. Disposición 147-2006. del 23 de octubre del 2006, Buenos Aires. 2 Lei Nº 9841 de 5 de Outubro de 1999. Brasil. 3 Indicadores del Entorno de la Pequeña y Mediana Empresa en los países Fundes, 2002. MBA – Recursos Humanos

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de $C 50 millones en ingresos anuales y por numero de trabajadores como las micro empresas con menos de 5 trabajadores, pequeñas empresas de 5 a 49 y medianas 50 a 499 trabajadores4. Chile considera como criterios que la micro empresa familiar tenga como requisito que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia; y que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no exceda las 1.000 unidades de fomento5. Colombia lo hace en base al número de trabajadores y al monto de sus activos totales en relación a los salarios mínimos mensuales legales vigentes6. Costa Rica tiene una clasificación mas compleja e interesante donde aplica el uso de formulas tanto para el sector industrial o para el sector comercio o servicios, donde utiliza el puntaje obtenido por la empresa, personal promedio de empleados, valor de ventas anuales, valor de los activos fijos y valor de los activos totales netos en el ultimo periodo fiscal7. En Ecuador, es de acuerdo a su tamaño, pueden ser Microempresas, talleres artesanales, pequeñas industrias, y varía por el número de trabajadores y su capital fijo expresado en dólares8. La categorización de las Mypes en El Salvador se basa en el número de trabajadores y en las ventas brutas mensuales de la unidad económica9. Estados Unidos, en materia legislativa la ley norteamericana establece que son pequeños negocios aquellos que son de propiedad privada y que no dominen el mercado. Además, allí la clasificación de las empresas se hace mediante un promedio anual de ventas y el número de empleados. Guatemala clasifica las micro y pequeñas empresas de acuerdo a sus activos y numero de trabajadores10 Haití, según el estudio sobre la economía extralegal confeccionado por el Instituto Libertad y Democracia, Haití tiene ausencia de mecanismos de responsabilidad limitada y separación de patrimonio para las pequeñas empresas, por lo tanto no existe un marco legal ni tampoco un concepto concreto sobre mypes11. Honduras no existe criterios de aceptación general sobre la definición de las Mipymes (micro, pequeña y mediana empresa) varios autores e instituciones refieren como indicador el numero de trabajadores. México, de acuerdo a su legislación las empresas micro industriales, son las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación12. Nicaragua, no cuenta con una legislación de micro, pequeñas y medianas empresas, hasta marzo del 2007 todavía se encontraba en por ser aprobada 4 Comisión para la cooperación ambiental “Practicas exitosas de sistemas de administración ambiental en la pequeña y mediana empresa Perspectiva de America del Norte” Montreal (Québec) Canada

5 Ley N° 19-749 Normas de Fomento a la creación de Microempresas Familiares del 25 de Agosto del 2001 Chile. 6 Ley Mi Pyme, Ley 590 del 10 de Junio de 2000 y Ley 905 de Agosto de 2004. Colombia 7 Reglamento General de la Ley de fortalecimiento de la Mype Nº 33111 MEIC, promulgada el 26 de Mayo del 2006, Costa Rica. 8 Mecanismos de Promoción de Exportaciones para las pequeñas y Medianas Empresas en los países de la ALADI, Montevideo Uruguay, 13 y 14 de setiembre de 2001.

9 CONAMYPE “Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa” El Salvador Enero 2007. 10 Organismo Ejecutivo Presidencia de la Republica “Acuerdo Gubernativo de fomento a la Microempresa 253-94. Guatemala Mayo 1994. 11 Instituto Libertad y Democracia “Evaluación preliminar de la economía extralegal en 12 países de Latinoamérica y el caribe” Resumen Ejecutivo Haití. Perú.

12 Ley para el fomento de la microindustria y la actividad artesanal. Última reforma publicada DOF 22-07-1991, Estados Unidos Mexicanos. MBA – Recursos Humanos

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por el poder legislativo, en el año 1980 se promulgo el Decreto Nº 382 "Ley provisional para el estimulo, rehabilitación y protección de la pequeña producción industrial y artesanal" promulgada el 26 de Abril de 1980, donde define a la Pequeña Empresa Industrial o Artesanal no Asociada a la unidad económica de Producción o transformación, propiedad de uno o varios individuos, que emplee un máximo de 30 trabajadores en el proceso de producción o transformación, y que el activo fijo de la empresa no sea mayor de 300,000 córdobas13. Panamá refiere en la Ley N° 8 “De la autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” la clasificación es por ingresos brutos o facturaciones anuales14. Paraguay maneja tres criterios que son por sus activos, sus ventas anuales y el número de sus empleados que no sea mayor de diez incluyendo el propietario. En Perú, las micro y pequeñas empresas se clasifican por el número de trabajadores y el nivel de ventas de anuales de acuerdo a las Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes. Puerto Rico en su Legislación clasifica las pequeñas y medianas empresas significa aquellas empresas con menos de veinticinco empleados y cuyos ingresos brutos no sobrepasen de cinco millones de dólares15. Republica Dominicana no tiene un criterio único ni ley específica para definir y determinar cuando es micro, pequeña o mediana empresa. Estudios realizados por instituciones privadas como el Fondo para el Financiamiento de la Microempresa (FONDOMICRO) han tratado esta problemática identificando diversas variables para definir estas empresas. En el ámbito cuantitativo, se tomo en consideración el número de trabajadores y los monto de venta e inversión en activos fijos. Mientras que La Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME), tiene sus indicadores oficiales, producto de una media de todos los sectores que representa a nivel nacional, en la que toma en consideración sólo el número de empleados y la venta anual del empresario. Uruguay sus criterios de clasificación atienden a la ocupación, el volumen de ventas anuales y el valor de los activos. En base al primer criterio se establecen los siguientes cortes: micro empresa: ocupan de 1 a 4 personas, pequeña empresa: ocupan de 5 a 19 personas y mediana empresa: ocupan de 20 a 99 personas16. Venezuela clasifica las mypes por pequeñas y medianas industrias y varían de acuerdo al número de trabajadores y las ventas anuales de acuerdo a Unidades Tributarias17. A pesar de los conceptos de micro y pequeñas empresas, el sistema financiero tiene sus propios criterios para clasificar a las mypes como es el caso de Perú; según el Banco Wiese, los rangos para clasificar a una empresa mypes lo dan su volumen de ventas, de manera independiente de la deuda asumida con proveedores, que tenga el negocio en particular, en

13 Decreto Nº 382 "Ley provisional para el estimulo, rehabilitación y protección de la pequeña producción industrial y artesanal" promulgada el 26 de Abril de 1980, Nicaragua.

14 Ley N° 8 “De la autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” promulgada el 29 de Marzo del 2000, Panamá. 15 Ley N° 129 del 7 de Octubre del 2005, Puerto Rico. 16 Banco Interamericano de Desarrollo BID, extraído el 17 de Julio del 2007 de http://www.iadb.org/sds/doc/Uruguay.1.pdf 17 Decreto Nº 1547,09 Ley de Promoción de la Pequeña y Mediana Industria del 09 de setiembre de 2001, Venezuela. MBA – Recursos Humanos

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donde se observa que a los bancos les preocupa en sí el nivel de ventas más que la cantidad de trabajadores que haya en estas empresas18. Entonces como podemos observar no existe aun un criterio uniforme para conceptualizar las micro, pequeñas y medianas empresas, cada país lo adopta de acuerdo a su realidad basado en distintos criterios de selección y clasificación.

Países

Emple o

Argentina Bolivia

Venta s

Activo s

Otros

x x

Brasil

x

x

X

Canadá

x

x

Chile

x

x

Colombia

x

Costa Rica

x

Ecuador

x

El Salvador

x

x

Estados Unidos

x

x

Guatemala

x

x x

x

x

x

x

Haití

x

Honduras

x

México

x

Nicaragua

x

Panamá

x x x

Paraguay

x

x

x

Perú

x

x

Puerto Rico

x

x

Rep. Dominican a

x

x

x

Uruguay

x

x

x

Venezuela

x

x

x

18 Sasha Daniel Cuellar Tello “Criterios a tomar para acceder a un crédito bancario para micro y pequeños empresarios en el sistema financiero peruano” Universidad de Lima. Perú.

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Cuadro Criterios de Definición de las Micro, pequeñas y medianas empresas en América

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2- LA PROBLEMÁTICA DE LA INFORMALIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS En su gran mayoría las micro, pequeñas y en menor medida las medianas empresas en Latinoamérica son informales. La Organización Internacional del Trabajo (2002) señala que el término economía informal hace referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de estas personas y empresas no están reconocidas por la ley. Si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se cumple; o no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos.19 Tomando este concepto, podemos afirmar que ser informal es crear un negocio, que es un fin lícito, pero, para hacerlo realidad, no cumplen con los requisitos formales establecidos. El Instituto Libertad y Democracia las define como Empresas Extralegales y éstas cumplen con los siguientes requisitos: • Empresas sin ningún registro, permiso o licencia exigidos legalmente para operar. • Empresas con uno o algunos registros o permisos del gobierno central, regional, regional o descentralizados, como NIF, NIT,RUC,RUS, IVA, Carné de Identidad Fiscal; Patente; IGSS, Essalud, OFATMA, ONA; Registro Patronal de Empleadores, de trabajadores; autorización de uso de nombre comercial (cuando es obligatorio); registros sectoriales (industrial, comercial, artesanal, farmacéutico, de turismo). • Empresas con los registros y permisos anteriores, pero sin licencias municipales, ya sean de funcionamiento, operación, uso compatible o permisos de alcaldía. • Empresas con licencias municipales provisionales, pero sin los registros y permisos del gobierno central, regional o sus dependencias autónomas, desconcentradas, o descentralizadas. • Empresas no organizadas como persona jurídica, moral o legal, y sin responsabilidad limitada, como los comerciantes individuales; las personas físicas con actividad empresarial; las empresas unipersonales; las sociedades o asociaciones no registradas, de hecho o irregulares. • Empresas sin libros contables, societarias o de planilla laboral, exigidos por la ley. La situación de las micro y pequeñas empresas en Latinoamérica se detallan: En Argentina, hasta el año 2005, las mypes son 6`300,000 personas incluidos los dueños y representan el 41% del empleo de todo el país; según el informe del Banco Mundial del año 2007 el nivel de informalidad es del 45% incluyendo trabajadores asalariados e independientes, y según el 19 Gerhard Reinecke (2004) Economía Informal, Sindicalismo y Trabajo decente., extraído el 14 de Agosto 2006 del sitio Web de la Organización Internacional del Trabajo http://www.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/proyectos/ppt/reinecke.ppt#524,1,Diapositiva 1

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estudio de la consultaría Ecolatina señala que Argentina tiene 5 millones de trabajadores informales En Bolivia, los datos muestran que las mypes son el 98 por ciento de las unidades económicas y generan ocho de cada 10 empleos y su aporte al Producto Interno Bruto (PIB) es del 25 por ciento20. Pero el porcentaje de trabajadores en el sector informal, según el estudio del Banco Mundial, es de un 77%. Brasil cuenta con 4,9 millones de empresas formales y que representan alrededor del 20% del producto interno y generan 25 millones de ocupaciones. Más de 4,4 millones de pequeños establecimientos rurales y algo alrededor de 10,3 millones de establecimientos informales, representan como el 8% del PBI, con 60 billones de dólares21. En Chile existen algo mas de 1.4 millones de micro y pequeños empresarios incluidos los trabajadores por cuenta propia. Aproximadamente la mitad de ellos son informales y además las mypes representan el 97 por ciento de las empresas formalizadas en el país, alcanzando a 684 mil unidades productivas el 200422. De acuerdo con el informe del Banco Mundial “Informalidad, escape y exclusión” Chile es el país con menor informalidad, con casi el 35%23. En Colombia, según el DANE, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en su primera encuesta nacional de micro establecimientos de comercio, servicios e industria realizada en el último trimestre de 2001, en el año 2000, existían 967,315 micro establecimientos; la OIT señala que el 60.9% en el año 2000 son informales24 Costa Rica ha vivido un incremento importante del trabajo informal. Según la OIT, para el período entre 1994/2000, el porcentaje de empleo informal no agrícola representaba el 44% de la PEA. Por otra parte, en 1997, el 41,4% de las pymes (rurales y urbanas) eran informales25. En el Ecuador, de acuerdo al estudio realizado por el Instituto y Democracia el 96% de las empresas, unas 740,800 empresas son informales26. El Salvador según La Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) afirma que existen 130 mil 207 empresas informales en el país, más de 20 mil en la área rural. El Ministerio de Hacienda pretende ordenar a al menos 49 mil contribuyentes del sector informal de aquí a 2009. Pero los esfuerzos de fiscalización que arrancan este año con la meta de formalizar a 8 mil se quedan pequeños frente a las estadísticas recopiladas por el mismo Gobierno27. 20 La Razón, Edición Digital (2007) Las Mypes necesitan apoyo en 4 áreas para aportar más al país, extraído el 11 de Mayo del 2007 de http://www.la-razon.com/Versiones/20070225_005828/nota_268_394992.htm

21 Alexandre Guerra de Araujo “Desarrollo de plataformas tecnológicas y servicios bancarios para mejorar el acceso de las pymes al financiamiento la experiencia del SEBRAE”

22 Gobierno de Chile “La Situación de la Micro y Pequeña Empresa en Chile”.2006 Chile 23 Guillermo Perry, Arias, Fajnzylber, Maloney, Mason, Saavedra “Informalidad: Escape y exclusión” .2007. Washington DC. 24 Global Labour Institute, “ Reseña sobre la Informalidad y su organización en América Latina” extraído el 18 de mayo de 2007 de http://www.global-labour.org/la_economía_informal.htm

25 Global Labour Institute, “ Reseña sobre la Informalidad y su organización en América Latina” extraído el 18 de mayo de 2007 de http://www.global-labour.org/la_economía_informal.htm

26 Instituto Libertad y Democracia “Evaluación Preliminar de la Economía Extralegal en 12 países de Latinoamérica y el Caribe” Lima Perú.

27 La Prensa Grafica.com “Mas de 130 empresas no tributan” extraido el mes de Julio del 2007 de http://www.laprensa.com.sv/economia/423417

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Guatemala, en base a la Encuesta Nacional de Empleos e Ingresos (ENEI), en el 2004, un 75.4% de la Población Económicamente Activa (PEA) trabajaban en actividades informales. En el área rural la informalidad laboral es de un 89.8% de la PEA rural. Entre los grupos indígenas dicha variable supera el 95% de la población. A través de un análisis econométrico realizado por el CIEN, se estimó, de manera indirecta, que el valor de la producción informal asciende a un 33% de todo lo que se produce en Guatemala. Haití el único dato que se centra en la informalidad de las empresas en este país nos señala el estudio del ILD en su reporte de investigación en Haití, donde señala que el 99% de las empresas son extralegales o informales28. Honduras según el Instituto Libertad y Democracia en su reporte de investigación en Honduras existe alrededor de 248,000 empresas extralegales, que representan 96% del total de empresas de Honduras29. México, en la evaluación que hace el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el año 2006, afirma que el valor de la economía informal se expandió hasta alcanzar un tamaño equivalente a un tercio del producto interno bruto (PIB), una de las proporciones más altas del mundo, y que representa que por estos canales fuera de fiscalización se mueven 284 mil millones de dólares cada año. De esa manera, el tamaño de la economía informal en México supera al de la actividad industrial (manufacturas, minería, construcción y electricidad, gas y agua) y agropecuaria, silvícola y pesquera, que aportan 26.6 y 3.9 por ciento del producto interno bruto cada una, para un total entre los dos sectores de 30.50 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)30. Nicaragua, según la encuesta de nivel de vida del INEC del 2001, del total de personas que desarrollaban una actividad económica el 62.4% lo hacía en el sector informal y solamente el 37.6% en el sector formal de la economía. Es decir, que de 1,900,000 personas que conforman la PEA ocupada en el 2001, 1,185,600 de personas trabajan en el sector informal y solamente 714,400 personas se ubican en el sector formal de la economía31. Panamá, según el reporte de Investigación en Panamá desarrollado por el ILD el 87.5% de las empresas unas 265,364 empresas, son extralegales por estar excluidos de los beneficios de una economía moderna32. En Paraguay el sector microempresarial se estima en unas 744,000 unidades empresariales de las cuales 346,000 están ubicadas en las áreas urbanas y unas 398,000 en las áreas rurales; el 80% de las microempresas son informales33. En el Perú, cifras estimadas hasta el año 2004 señalan que las microempresas con la pequeña empresa constituyen el 98.35% de todas las 28 Instituto Libertad y Democracia “Evaluación Preliminar de la Economía Extralegal en 12 países de Latinoamérica y el Caribe” Reporte de la Investigación en Haití. Lima - Perú.

29 Instituto Libertad y Democracia “Evaluación Preliminar de la Economía Extralegal en 12 países de Latinoamérica y el Caribe” Reporte de la Investigación en Honduras. Lima - Perú.

30

La Jornada “Equivale a un tercio del PIB la economía informal de México” extraído el 1 de Julio del 2007 de http://www.jornada.unam.mx/2006/10/13/026n1eco.php

31 Oficina Internacional del Trabajo “Diagnostico Genero y Mercado laboral en Nicaragua” 2003. Managua-Nicaragua 32 Instituto Libertad y Democracia “Evaluación Preliminar de la Economía Extralegal en 12 países de Latinoamérica y el Caribe” Reporte de la Investigación en Panamá. Lima - Perú.

33

Antecedentes de las Mpymes en Paraguay, extraído el 14 de marzo http://www.mercosur.int/sgt7/pt/docs/informe%20pymes-artesania_paraguay-sgt.doc.

de

2007

del

sitio

web

del

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MERCOSUR

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empresas formales a nivel país y tienen ventas anuales menores a 2’720,000 nuevos soles. Las microempresas informales son 1’855,705 y las pequeñas empresas 15,395, lo cual suma 1’870,470 empresas34. Puerto Rico, En la isla, un estudio del Departamento del Trabajo de 2004 reflejó que la economía informal representa el 23.2% del producto interno bruto, cifra que ha ido creciendo desde el 1980 al 2002 a un ritmo de 3.3% anual, lo que a su vez supera el 2.1% del crecimiento del empleo total35. Republica Dominicana de acuerdo con el estudio del Instituto libertad y Democracia el 99% de las empresas son extralegales o informales36. Uruguay, según datos que menciona el estudio realizado por el Banco Mundial, es el segundo país en Sudamérica con menos trabajadores informales con un 42%37. En Venezuela existen unas 480,000 empresas formales de las cuales el 98.5% son pymes, según el estudio Observatorio Pyme, desarrollado por el Programa Bolívar, y de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2004, personas con empleo en el sector formal lo conforman el 54,1% mientras que el 45,9% corresponde al sector informal.

TRABAS BUROCRÁTICAS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA Una de las causas que pone en evidencia el alto nivel de informalidad de las micro, pequeñas y medianas empresas en Latinoamérica son el excesivo formulismo y los costos que hace que formalizar una empresa sea dificultoso. Según la base de datos del Doing Bussines realizado por el Banco Mundial, se refiere al estudio de las trabas burocráticas y legales a las que debe enfrentarse el empresario para formalizar su empresa.38 Se entiende por traba burocrática la forma de impedir u obstaculizar la ejecución de un proyecto por una administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas. La siguiente tabla muestra los principales indicadores, éstos incluyen: • • • •

todos los procedimientos necesarios para registrar una compañía, tiempo promedio empleado durante cada procedimiento, costo oficial de cada procedimiento, y el capital mínimo requerido como porcentaje del ingreso per cápita. Cuadro Apertura de un negocio a Nivel Mundial Fuente Doing Bussines

34 Miguel Ángel Laura (2006) Cadenas Productivas, Conglomerados y Redes: El Caso de las Mype Peruanas. Extraída el 17 septiembre 2006 de %202002%22

http://www.prompyme.gob.pe/downloads/cadenas_productivas_060328.pdf#search=%22SUNAT%202005%2C%20INEI

35

Candida Cotto “Hay pobreza en Puerto Rico http://www.claridadpuertorico.com/articulo.php?id=2956.

por que

hay mucha

desigualdad”.

Extraido

en

Julio

del

2007

de

36 Instituto Libertad y Democracia “Evaluación Preliminar de la Economía Extralegal en 12 países de Latinoamérica y el Caribe” Reporte de la Investigación en Republica Dominicana. Lima - Perú.

37 Guillermo Perry, Arias, Fajnzylber, Maloney, Mason, Saavedra “Informalidad: Escape y exclusión”. Banco Mundial. 2007. 38 Doing Bussines Banco Mundial (2006). Extraído el 21 noviembre,

2006

http://espanol.doingbusiness.org/ExploreTopics/StartingBusiness/Details.aspx?economyid=152

MBA – Recursos Humanos

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de

Trabajo de Investigación

Economía

Numero de

Duración (Días)

Procedimien tos

MYPES

Costo

Capital Mínimo

(% Ingreso per capita)

(% Ingreso per capita)

Asia del este y el Pacífico

8.2

46.3

42.8

60.3

Europa y Asia central

9.4

32

14.1

53.9

el

10.2

73.3

48.1

18.1

y del

10.3

40.9

74.5

744.5

OCDE

6.2

16.6

5.3

36.1

Asia del Sur

7.9

32.5

46.6

0.8

11.1

61.8

162.8

209.9

América latina y Caribe Medio Oriente África norte

África SubSaharan

En América se aprecia en el siguiente grafico:

MBA – Recursos Humanos

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Trabajo de Investigación

MYPES

Cuadro Apertura de un negocio a nivel de Sudamérica. Fuente Doing Bussines

3CAPACIDAD DE EMPRENDIMIENTO A PESAR DE LAS TRABAS BUROCRÁTICAS El Global Entrepreneurship Monitor GEM es un proyecto de investigación que analiza los procesos emprendedores dentro de una amplia gama de países y el año 2006 incluyó a 42 países del mundo. Se conceptualiza como emprendedor a aquella persona que tiene la acción de acometer una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierra dificultad o peligro39. Existe una gran habilidad de emprendimiento en los países latinoamericanos analizado por el Global Entrepreneurship Monitor GEM 2006 donde podemos observar que los países de América Latina están entre los más emprendedores del mundo. El siguiente cuadro nos muestra la actividad emprendedora de los países americanos: 39 Real Academia Española (2006) Diccionario de la Real Academia Española. Extraído el 9 julio, 2007, de http://www.rae.es/ MBA – Recursos Humanos

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Cuadro Índices del predominio de la actividad emprendedora en países americanos (en porcentajes de una población adulta entre los 18-64 años) Fuente GEM

Número de encuest ados (18-64 Dueños de negocio s establec Espíritu empren dedor Etapa Inicial Nuevos dueños de negocio s Activida d empres arial nacient Argentin a

6.40%

4.10%

10.20 %

7.00%

1,755. 00

Brasil

3.50%

8.60%

11.70 %

12.10 %

2,000. 00

Canadá

4.10%

3.20%

7.10%

5.10%

1,697. 00

Chile

5.70%

3.90%

9.20%

6.80%

2,007. 00

Colombi a

10.90 %

12.60 %

22.50 %

10.40 %

2,000. 00

Estados Unidos

7.50%

3.30%

10.00 %

5.40%

2,325. 00

México

4.10%

1.20%

5.30%

2.30%

1,839. 00

Perú

30.00 %

15.10 %

40.20 %

12.40 %

1,845. 00

Uruguay

8.40%

4.60%

12.60 %

6.90%

1,618. 00

La actividad empresarial naciente la constituyen aquellas personas, entre los 18 y 64 años, que han tomado una cierta acción para crear un nuevo negocio en el último año. Para calificar en esta categoría, estos individuos deben también esperar que una parte del negocio se encuentre comenzando y el negocio no debe haber pagado ningún salario o sueldo por más de tres meses. Los nuevos dueños del negocio son los individuos que tienen actividad como dueño o encargados de un nuevo negocio que ha pagado salarios o sueldos por más de tres meses, pero menos de 42 meses. El espíritu emprendedor en etapa inicial indica la propensión emprendedora dinámica de un país. Es decir, muestra el porcentaje de la población dispuesta y capaz de emprender una empresa.

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Dueños de negocios establecidos, indica el porcentaje de la población implicada activamente en los negocios que demostraron ser sostenibles. Según este estudio, existen emprendedores que comienzan un negocio por dos razones principales: desean explotar una oportunidad de negocio que hayan percibido (empresarios de oportunidad) o son empujados porque las opciones para conseguir trabajo son ausentes o insatisfactorias (empresarios por necesidad). El concepto de oportunidad, según Kotler, se puede definir como "una determinada situación en la que existen personas, empresas u organizaciones con una necesidad o deseo, poder adquisitivo y disposición para comprar; y en la cual, existe una alta probabilidad de que alguien (persona, empresa u organización) pueda satisfacer esa necesidad o deseo a cambio de obtener un beneficio o utilidad"40. Existen muchos autores que nos pueden conceptualizar la teoría de la necesidad, entre ellas, la más conocida, es la de Abraham Maslow; él concibió las necesidades humanas bajo la forma de jerarquía, la cual va de abajo hacia arriba en forma piramidal y concluyó que una vez satisfecha una serie de necesidades, éstas dejan de fungir como motivadores41. Las necesidades humanas básicas que Maslow colocó en orden ascendente de importancia las podemos señalar: • Necesidades Fisiológicas. Éstas son las necesidades básicas para el sustento de la vida humana, tales como alimentos, agua calor, abrigo y sueño. • Necesidades de seguridad. Éstas son las necesidades para librarse de riesgos físicos y de temor de perder el trabajo, la propiedad, los alimentos o el abrigo. • Necesidad de asociación o aceptación. En tanto que seres sociales, los individuos experimentan la necesidad de pertenencia, de ser aceptados por los demás. • Necesidad de estimación. Una vez que las personas satisfacen sus necesidades de pertenencia, tienden a desear la estimación tanto propia como la de los demás. Este tipo de necesidad produce satisfacciones como poder, prestigio y seguridad de uno mismo. • Necesidad de Autorrealización. Se considera al deseo de llegar a ser capaz, de optimizar el propio potencial y de realizar algo valioso. El nivel de emprendimiento, ya sea por oportunidad o por necesidad de los países Latinoamericanos analizados por el Global Entrepreneurship Monitor, se muestra a continuación: Cuadro Oportunidad del Espíritu emprendedor en la Etapa Inicial Fuente GEM

40 Philip Kotler. El Marketing según Kotler Paidos 1999. España. 41 Harold Koontz, Weihrich “Administración Una perspectiva Global” 11ª

Mc Graw Hill Edición 1998. México

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Motivacion del Espiritu emprendedor en America 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%

Otros Necesidad

an a

da

U C

ru

EE U

Pe

hi le Ar ge nt in a

C

co

M ex i

a

ru g

U

m bi

il ol o

C

Br as

ua y

Oportunidad

En promedio, el 36% de los emprendedores en los países sudamericanos estudiados por el GEM son motivados por necesidad, cifra a la que se observa con relación al resto del mundo; como es el caso de Estados Unidos que alcanza el 13%, Australia 11% y Dinamarca 4%. Entre los países estudiados, Brasil tiene el mayor índice, con un 47% de emprendedores por necesidad, seguido por Colombia con 39%, Chile con 28%, Argentina y Perú con 26%. Entonces,

vemos

una

gran

contradicción

entre

un

alto

grado

de

emprendimiento y un elevado índice de informalidad, lo cual requiere del mejoramiento de reformas de parte de los estados con el fin de promover la formalidad de las mypes, mejorar su productividad y nivel de trabajo

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MYPES

VI. BIBLIOGRAFIA 

Ley 28015 , Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa



Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al empleo decente



Decreto Supremo N° 007-2008



Compendio de Derecho Individual del Trabajo, , Estudio Caballero Bustamante.



www.mypeperu.gob.pe



www.mintra.gob.pe

VII. ANEXOS (todas las normas legales)

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