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LA PROPIEDAD
INTRODUCCION derechos que recaen sobre una cosa; es una relación Los derechos reales son reales son derechos inmediata entre una persona y persona y una cosa. El derecho real es aquel que concede al titular un señorío sobre un bien que es a veces ilimitado y entonces le llamamos propiedad (es propiedad (es el derecho real más absoluto) y otras veces es menos pleno ejercitándose sobre una cosa de modo limitado en cuyo caso da luar a los derechos reales sobre cosa ajena. En el de dere rech cho o re real al a la pr prop opie ieda dad! d! di dire remo moss qu que e es esta ta se ma mani ni"i"ies esta ta en el poder jurídico que una persona ejerce en "orma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico! si sien endo do op opon onib ible le es este te pode poderr a un su suje jeto to pasi pasivo vo un univ iver ersa sal!l! po porr vi virtu rtud d de una relación que se oriina entre el titular y dicho sujeto. El códio civil civil establece establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar! dis"ru dis "rutar tar!! dispon disponer er y reiv reivind indica icarr un bien. bien. #eb #ebe e ejerce ejercerse rse en armon armonía ía con el inter$s inter$s social social y dentro de los límites límites de de la ley. ley. La propiedad desde que e%iste como tal se ha tratado de e%plicar y en el delilimit mitar arem emos os co conc ncep epto toss espe especí cí"ic "icos os rela relaci cion onad ados os a la presente trabajo trabajo de propiedad; tales como la e%tinción! protección! y otras "ormas especiales de la propiedad.
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CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PROPIEDAD EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN ROMA En esta esta $po $poca es do don nde se "o "orj rja a la id idea ea bási básicca de la propiedad propiedad;; se desarrolló desarrolló por por etapas& a. Peri Period odo o ar arca caic ico: o: En este periodo es la 'amilia 'amilia o o ens la que tenía la titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo! suelo! teniendo al "rente de ella la *+E, '*-L*/! quien era el que tenía la potestad! la plenitud de sus derechos derechos civiles civiles (/0 0,/). or lo tanto! hubo una propiedad colectiva! pero privada y no p1blica! en el primer caso una propiedad individual en el seundo. La propiedad individual es más un 2poder 2 poder 2 que una propiedad! en el moderno sentidode dellat$rmino. #esde el principio ,ep1blica ,ep1blica!! ,oma ,oma ve ve crecer sus dominios a merced de las conquistas! lo cual permitirá con"iscar las tierras y dárselas a particulares! contra el pao de una tasa anual. Esta si situ tuac ació ión n de he hech cho! o! se deno denomi mina na 3 3// //E/ E/3 3!! po poco co a po poco co atribuye un verdadero derecho a quien consiue la ocupación! de "orma que cada ve4 más el derecho de propiedad del Estado se dibuja como un señorío teórico! un dominio eminente. dominio eminente. b. Peri Period odo o cclá lási sico co:: En pri primer mer lu luar ar!! po podem demos os señ señala alarr la denomi denominad nada a 2r 2ropi opieda edad d 5uiritaria2 o plena propiedad romana! donde los 1nicos que la ejer ejercí cían an er eran an lo loss ciud ciudad adan anos os roma romano nos. s. En se seu und ndo o lu lua arr! podemo pod emoss señ señala alarr la aparic aparición ión de las denomi denominad nadas as pro propie piedad dad provincial! pretoria o pererina. El pretor considera que e%istían propiedades que nos e hallaban bajo la propiedad quiritaria y debían deb ían ser prote proteida idas; s; las con condic dicion iones es de su pro protec tecció ción n son "ijadas por el maistrado! racias a $ste las relaciones de hecho producen consecuencias jurídicas cada ve4 más importantes. La posesión se considera como una relación de hecho! pero adaptada a las necesidades! la práctica y asimilada unas veces a la posesión material y otras al derecho de poseer. DERECHOS REALES |
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c. Bao Bao i!"e i!"eri rio: o: Enco En cont ntra ramo moss aq aquí uí que que la 1n 1nic ica a prop propie ieda dad d e% e%is iste tent nte e es la reco recono noci cida da por por el der derec echo ho civil civil rom romano. En esta $poca la propiedad pretoria! pererina y provincial son sólo un recuerdo. En es esta ta $poc $poca a la po pose sesi sión ón ad adqu quie iere re su ma mayyor evolución! al señala seña lars rse e que que la po pose sesi sión ón por por e% e%ce cele lenc ncia ia es el 3 3// //E/ E/3 3 67LE/ o posesión del propietario o del que cree serlo! en virtud! de un justo título de adquisición! para lo cual debía demostrar buena "e! justo título y duración. ,esumiendo! diremos que el #ominium E%ure 5uiritium es sí escasa! en ra4ón de que eran muy pocos los '08# 8 /3L3 +9L63; lo "recuente en ,oma no es tal dominio! sino una abul ab ulta tada da se serie rie de "u "und ndos os pr prov ovin inci cial ales es!! en ba base se a lo cual cual lo loss :i4antinos elaboraron su 63,0/ 0,/ que se toma como la tí típi pica ca pr prop opie ieda dad d ro roma mana na!! a pe pessar de tamp tampoc oco o rev reves estitirr su suss características. d. Ed Edad ad !ed edia ia:: #espu$s de la caída del mperio! la autoridad autoridad de los ra rande ndess pr prop opie ieta tari rios os se co conv nvie iert rte e en más más de he hech cho o qu que e de de dere rech cho! o! la crisis crisis del del Estado 6onvierte al ran propietario en un dueño todo poderoso y hace de su propiedad una 2dominación2. El n1m n1mero ero de peq pequeñ ueños os pro propie pietar tarios ios lib libres res dis dismin minuy uye e que quedan dan sujetos a la Ley Ley 2otens2 2otens2 o bien a solicitar la protección de un establecimiento eclesiástico. 0n carácter esen esenci cial al de la $poc $poca a es la con" con"us usió ión n entr entre e lo loss vínculos personales y los vínculos reales. Las relaciones jurídicas son relaciones de "uer4a "uer4a&& 2+ener2 una cosa no sini"ica ser sus propietarios! es muy di"ícil hablar de propiedad y propietario! sería mejor poner de releve el hecho de que sobre una misma tierra tierra se se superponen distintos derechos reales. La aparición de los señoríos marca marca la la aparición de una especie de 2e"es ,urales2 que o4an de casi total autonomía! llevándolos a con"undir soberanía y soberanía y propiedad. Los 2otens2 convierten los tributos tributos del del poder p1blico en el objeto de su propiedad privada! adquieren derechos señoriales que son DERECHOS REALES |
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un sino de su poder! la propiedad se convierte en objeto de su soberanía El rupo rupo "eudal "eudal es una especie de "amilia "amilia dilatada dilatada y los vínculos de hombre a hombre a hombre! creados por la ceremonia del vasallaje. El vasa va sallllo o de debe be ser ser 2"ie 2"iel2 l2 a su se seño ñorr y $s $ste te de debe be pres presta tarl rle e el 2*u%ilium2 y el 26onsilium2 (6onsejo). Es así que el r$imen de los "e "eud udos os in inte tere resa sa más más al de dere rech cho o priv privad ado o qu que e al p1 p1bl blic ico. o. /e convierte así en un r$imen concreto concreto de de propiedad que subsistiría hast ha sta a ?! ?! año año en qu que e la ,evolución ,evolución 'ranc 'rancesa esa po pondr ndría ía "in radi radica calm lmen ente te
al al "eudalismo "eudalismo!!
como
a"irma
+3650E7LLE
2+erminando de abatir el "eudalismo "ue que se hi4o notar la revo revolu luci ción ón22 . 'u 'ue e la ,evo ,evolu luci ción ón!! qu que e a trav trav$s $s de va varia ria leyes leyes!! supri su primió mió los tít título uloss nob nobili iliari arios! os! las deuda deudass con contra traída ídass co con n los nobles y los juicios nacidos por delitos cometidos delitos cometidos contra ellos! pero qui4ás la Ley mas importante "ue la de e%iir a los nobles la presentación de sus títulos de propiedad sobre la tierra para tierra para poder conservarla o rescatarla! lo que en la práctica "ue una abroación pura y simple! a "avor "a vor de los burueses. Es la declaración de ? la que daría a la propiedad un carácter inviolable y sarado que se re"lejaría en el 6ódio 6ódio 6ivil 6ivil 'ranc$s de @A.
e. Edad Edad co# co#$e $e!" !"or orá# á#ea ea:: Es durante el silo BB! como señalamos anteriormente que sure la tesis tesis de de la propiedad como "unción social! "unción social! la tesis que rompería con el carácter 2sarado e imprescriptible2 que pretendió darle el Liberalismo Liberalismo a a la propiedad. 6omo 6o mo base base de es esta ta te tesi sis! s! pode podemo moss se seña ñala larr en prim primer er lu lua arr! la crítica crítica al al carácter individualista de la propiedad; señalaba 738 CE,8 que 2La propiedad no podía ser un castillo inaccesible... dejado al arbitrio... de la incomprensión! el capricho! la terquedad y el más "rívolo y desa"orado eoísmo del individuo2! individuo2! ya que la propie pro piedad dad deb debía ía se servi rvir! r! como como un ele elemen mento to par para a el desarr desarroll ollo o interal de la sociedad sociedad.. En seundo luar podemos señalar la creciente intervención por parte del Estado en la economía! economía! punto que
se
re"lejaría
con
mayor
$n"asis
despu$s
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las uerras uerras mu mund ndia iale les! s! como como un prim primer er ej ejem empl plo o de lo di dich cho! o! podemos señalar la 6onstitución 6onstitución de de DE-*, de
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