Trabajo Medicina Forense

October 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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F CULT D DE DERECHO Y CIENCI S POLITIC S ESCUEL

PROFESION

L DE DERECHO

NOMBRE

: PAMELA SENEN VILLAVICENCIO MERCADO

DOCENTE

: DR. LUIS CHERRES JUAREZ

CURSO

: MEDICINA FORENSE

UDED

: LIMA

CICLO

:X

CODIGO

: 2006136658  

2018 1TADUED20181DUEDUAP

 

 

INTRODUCCIÓN

Esta rama también conocida como Medicina legal pone sus conocimientos al servicio de las leyes para que abogados entiendan términos médicos y juzguen si un individuo es o no responsable de los daños que se le acusan; para ello echa mano de muchas disciplinas, como anatomía, fisiología o cirugía. La función de los médicos forenses es descubrir causas de muerte repentinas e inesperadas o violentas. Es responsable de determinar causa. Asimismo, es fundamental que conozcan leyes y normas relacionadas con su práctica, como la Constitución Política, Código Penal de cada estado, reglamentos civiles, de profesiones y de procedimientos. Deben ser capaces de elaborar documentos legales, ya que se le solicitará un dictamen legal con fundamentos bibliográficos y científicos que sostenga su investigación criminalística.

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1) Marco Teórico: Teórico: Origen, evolución histór histórica, ica, definición, ccaracterísticas, aracterísticas, clases de homicidio, pericia médico-legal del homicidio.

1.1 ORIGEN En el Perú, las primeras referencias certeras de las actividades médico legales datan desde mediados del siglo XIX, época en que estas labores fueran realizadas por los denominados médicos de la Policía, que eran profesionales ligados a los Institutos  Armados y de la Policía de aquél entonces, según lo reportan datos del año 1836, posteriormente aparecieron los llamados médicos titulares, nombrados en el año 1855, para cumplir funciones médico legales en una población en que no existía médico de la policía. Éstos últimos podríamos considerarlos como los primeros verdaderos médico legistas. Siendo a partir de la dación de la Ley Nº 2949 en año de 1918 en que se utiliza la denominación de médico legista, teniendo según esta ley, la condición de ffuncionario uncionario  judicial y que laboraba en una una dependencia u oficina médico médico legal.

1.2 EVOLUCIÓN HISTORICA El médico forense auxilia a jueces y tribunales en la administración de de justicia,  justicia,   determinando el origen de las lesiones sufridas por un herido o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. un  cadáver.   Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como  peritos.  peritos.   Se vincula estrechamente con el derecho el derecho médico. médico.   El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico forense La primera definición clásica de los signos del fallecimiento se debe a Hipócrates a Hipócrates en su libro De morbis, donde describe las modificaciones de la cara en el inmediato período post mortem: facies hipocorística. La medicina legal apareció por primera vez en Alemania en  Alemania en el  el siglo XVI: XVI:   la la Ley  Ley Carolina promulgada

por  Carlos

V en en 1532  1532 obliga

a

expertos

en

medicina

(esencialmente barberos-cirujanos de la época) a intervenir sobre los cadáveres en caso de homicidio voluntario o involuntario, imponiéndose una pena proporcional a las lesiones. En 1536, En 1536,  Francisco I de Francia redacta para el  el duque de Bretaña una ordenanza organizando organizando el inicio de la medicina legal.3 legal.3 3TADUED20181DUEDUAP

 

 

Jean Jacques Bruhier realizó en 1742 los primeros trabajos sobre sobre inhumaciones  inhumaciones prematuras,   recogiendo 189 supuestos casos de enterramientos en vida. Como prematuras, consecuencia, hacia 1793 se crearon en Alemania en  Alemania e Italia las cámaras mortuorias de espera. En este mismo siglo el científico alemán alemán Georg  Georg Christoph Lichtenbergdescribió Lichtenbergdescribió las  figuras de Lichtenberg,  las Lichtenberg,  un importante hallazgo que posteriormente tendría relevancia como signo de fulguración de fulguración en el estudio de cadáveres. Además, Además, Xavier  Xavier Bichat hizo interesantes descripciones sobre el proceso de la muerte y elaboró el que luego sería conocido como trípode de Bichat de las funciones vitales: la circulación, la respiración y la función nerviosa. Asimismo, Pierre Asimismo, Pierre Hubert Nysten enunció las leyes de la rigidez cadavérica que llevan su nombre. Jean-Jacques nombre. Jean-Jacques Belloc4 es considerado el creador de la medicina legal en Francia. en  Francia.   El aporte de la medicina mesopotámica consiste en el “Código de Hammurabi”, escrito

en Babilonia 1700 años a.C. contiene los datos más antiguos de lo que será el derecho médico; entre los párrafos que interesan a la medicina se destacan los relativos a los honorarios del médico, estableciendo, por ejemplo, que el dinero cobrado por éste dependía ante todo de la posición social del enfermo. Es así como, por curarle un ojo y drenarle un absceso a un noble el pago era de 10 ciclos de plata (artículo 215), si el paciente era un plebeyo se debían pagar 5 ciclos (artículo 216) y si el enfermo era un esclavo sólo se pagaban 2 ciclos de plata (artículo 217). Otro punto de interés son las indemnizaciones por lesiones, por ejemplo, si un hombre golpeaba a una mujer embarazada y la hacía abortar, se debían pagar 10 ciclos de plata, y si la mujer moría, debía darse muerte a la hija del causante. Igualmente se menciona la responsabilidad médico-legal, siendo un buen ejemplo el artículo 218, el cual dice que, si un médico ha tratado a un hombre libre de una herida grave y lo ha hecho morir, se le deben cortar sus manos. Todo lo anterior hace pensar en la dificultad de ejercer la medicina en aquella época, ya que el médico estaba expuesto a pagar indemnizaciones o sufrir mutilaciones por un tratamiento fallido. El detalle de mayor interés de la medicina egipcia, lo constituyen las técnicas de conservación del cadáver, aunque se conoce con certeza que la finalidad de los embalsamamientos no era médica. Es así como el primer experto médico-legal fue Imhotep, quien vivió en Egipto 3000 años AC., siendo la más alta autoridad judicial. Los egipcios utilizaron pruebas para diagnosticar el embarazo cuando existían dudas sobre 4TADUED20181DUEDUAP

 

 

la paternidad del niño, consistía en observar los efectos de la orina sobre algunos vegetales. De esta manera si las hojas se marchitaban o si los cereales no crecían se descartaba el embarazo. La medicina egipcia en aquella época era socializada, ya que los médicos eran pagados por el Estado, existiendo algunas especialidades y castigando severamente los errores profesionales. La recopilación de los principales actos de su historia en un libro sagrado, ofrece en la medicina israelí, una fuente importante de material médico-legal, donde se describen las costumbres y obligaciones relacionadas con la actividad sexual, virginidad, las causas médicas de nulidad del matrimonio y divorcio, algunos hechos relacionados con el nacimiento y algunas disposiciones relativas al cadáver. La medicina legal alcanzó un notable desarrollo en la cultura de la medicina hindú; un hecho sobresaliente consistió en la técnica de la rinoplastia india, la cual reparaba la amputación de la nariz mediante un colgajo a partir de la frente, causada por un castigo debido a una condena por adulterio. Igualmente, la legislación sobre la muerte es amplia y minuciosa. En la medicina griega también se encuentran detalles de interés médico-legal, aunque todavía no existe una doctrina totalmente establecida; sin embargo, comenzaba a lograrse una mayor relación entre la medicina y la justicia, ya que los médicos griegos comparecían como testigos ante los tribunales o el jurado, para declarar sobre la gravedad de las heridas o sobre las causas de muerte. Los temas médico-legales abundan en la medicina romana, ya que existían varias leyes que hacían referencia a ella: “Lex Cornelia de Iniuriis” separa las lesiones y golpes de otros tipos de injurias, “Lex Cornelia de Sicariis el Veneficiis” establece penas para los homicidas y envenenadores, “Lex Aquilia” propuesta por Lucio Aquilio en el año 572 ,

trataba de la reparación del daño causado a un particular en sus esclavos, tratando con carácter general algunos problemas médicos como la determinación de la gravedad de las heridas y la investigación a realizarse cuando se producía un aborto. El médico Antistio, examinó el cadáver de Julio César e informó que, de las muchas heridas por arma blanca, sólo una era mortal. Los cadáveres de Scipión el africano y de Germánico, fueron expuestos, para que el propio pueblo informara sobre la forma de su muerte. Los emperadores Adriano, Antonio, Marco Aurelio y Séptimo Severo basaron resoluciones legales, concernientes al estado civil o a los delitos, teniendo en cuenta las doctrinas de Hipócrates y Aristóteles. Normas de jurisprudencia acerca de la 5TADUED20181DUEDUAP

 

 

legitimidad de las gestaciones prolongadas y de la protección a los esclavos, se encuentran en las disposiciones de Adriano. Las “Doce Tablas” tuvieron vigencia

durante nueve siglos, a partir del año 541 a.C. y en ellas se estudia la forma de reparación de las lesiones, la muerte del neonato, la duración máxima de la gestación para que se considere legítima, así como la l a responsabilidad del enfermo mental El “Código de Justiniano”, apareció entre los años 529 y 564, el cual regulaba la práctica

de la medicina, la cirugía y la obstetricia, se refería al valor del experto médico, al igual que las penas debidas a la mala práctica profesional. La riqueza de la medicina china en datos de interés médico-legal es amplia, teniendo como su principal producción la aparición de un verdadero tratado de medicina legal, aunque solo fue publicado hasta 1247, escrito por Song Ts‘eu, lo tituló: “La Recopilación sobre las Reparaciones de las

Injusticias” (del chino, “Si Yuan Lu”), en él las lesiones se clasificaban de acuerdo con el instrumento que las causaban y su gravedad se establecía de acuerdo a la región corporal afectada; sus ediciones corregidas aún son utilizadas por los médicos legistas chinos. En oriente existía el “Digesto”, promulgado en el siglo VI promulgado con carácter

general, refiriéndose a los diversos tipos de lesiones, señalando sus indemnizaciones, tratando igualmente el aborto, el infanticidio, la violación y el envenenamiento. La contraparte de occidente, también tenía varios textos, en donde incluía temas similares: las leyes de los francos (siglo V), de los alemanes (siglo VI) y las de los Lombardos en el siglo VII. En “Los Capitulares” de Carlomagno, escritos en el s iglo VIII, se aconseja

a los jueces apoyarse en la opinión de los médicos, para ayudar a ilustrar más convenientemente los problemas judiciales. En “Los Decretales” de Inocencio III,

escritos en 1209, se consagra el peritaje médico, pues se menciona la costumbre de

visitar a los heridos, por orden judicial, práctica que se hizo invariable en el Derecho Canónico. Se terminó de adquirir cierta madurez en este sentido, con los escritos de Gregorio IX y las “Partidas” de Alfonso X de Castilla. Felipe el Hermoso , estableció en

Paris la medicina forense, en el año de 1311, mediante la organización llamada “Chatelet” compuesta de médicos y matronas. Al finalizar la edad media, en los siglos

XIV y XV, las prácticas médico-legales adquieren notable progreso, pasando a ocupar un primer plano los temas relacionados con el estudio del cadáver, principalmente de carácter anatómico y en algunos casos para conocer la causa de muerte; es así como en el año 1374 la Facultad de Montpellier obtuvo la correspondiente licencia para 6TADUED20181DUEDUAP

 

 

realizar autopsias en los cadáveres y uno de los profesores llamado Villenueve, inició estudios sobre los venenos. Por otro lado, en España e Inglaterra fueron presentados los primeros trabajos sobre las enfermedades mentales. Edad moderna Correspondiente a los siglos XVI y XVII, es aquí donde se da la consagración definitiva de la medicina legal, como disciplina independiente y como auxiliar de la justicia; su evolución ocurre simultáneamente con el de otras ciencias, bajo el impulso intelectual del renacimiento, favorecida por el perfeccionamiento y la difusión de la imprenta. Los hechos previos al establecimiento definitivo de la medicina legal suceden en Bamberg y Ratisbona: en 1507 Alemania contó con un completo código penal, el cual fue auspiciado por el obispo de Bamberg y se s e conoció como “Las Ordenanzas de Bamberg”; en 1532, el Emperador Carlos V, siguiendo el ejemplo de Bamberg, promulgó en Ratisbona “las Constituciones Criminales Carolinas”, donde se

hacen descripciones detalladas de los peritajes médico-legales y se exige su realización en ciertos delitos como las lesiones, el homicidio, el aborto, el infanticidio y el envenenamiento. La primera cátedra oficial, de la cual se tiene noticia es la de Nápoles, que inicia su funcionamiento en 1789 bajo la orientación de Rochi en 1794, introducida en París entre las doce enseñanzas establecidas, siendo su primer titular Pierre Lauss; en los años iniciales del siglo XIX la adoptan otras universidades: Berlín en 1802, Edimburgo en 1803, Viena en 1805 a cargo de Ferdinand Bernhard Vietz; igualmente aparecen con mayor frecuencia textos dedicados a la docencia, siendo uno de los primeros el libro: “Cirugía Forense o el Arte de Hacer informes” escrito por Domingo Vidal, publicado en

Barcelona en 1783. En el siglo XIX la medicina alcanzó su máximo esplendor en Francia y dentro de ella la medicina legal. La primera obra de renombre en este país fue el “Traité de Médicine Légale” con la primera edición en 1796 y una segunda en 1813. 

En 1814 Mateo José Buenaventura Orfila, de origen español, publicó su “Tratado de los Venenos” el cual lo consagró como precursor de la toxicología, además en 1821 publicó “Leçons de Médicine Légale”; muchos otros autores también hicieron su aporte, entre

ellos: Devergie, Tardieu, Thoinut, Derobert y Predelievre. En España la primera cátedra se fundó en Madrid en 1843, a cargo del profesor Pedro Mata, cuyo tratado alcanzó seis ediciones, la última de ellas póstuma en 1912; en la primera mitad del siglo XX se han destacado Antonio Piga con su obra “Medicina Legal 7TADUED20181DUEDUAP

 

 

de Urgencia”, escribieron su “Tratado de Medicina legal”, éste último además hizo su obra “Medicina legal y Toxicología”, cuya cuarta edición en 1991 contó con la autoría

de las más connotadas figuras españolas contemporáneas. En Sudamérica han existido también altos exponentes de la medicina legal y de la psiquiatría forense y en los últimos tiempos se ha revelado un desarrollo notable en las ciencias criminológicas. En Colombia, la facultad de medicina de la Universidad Nacional en Bogotá, desde su fundación el 3 de febrero de 1827, incluyó la medicina legal entre sus cátedras, siendo su primer profesor el doctor José Félix Merizalde y desde entonces se enseña medicina legal en el país y actualmente también en las escuelas de derecho. En la actualidad la Universidad Nacional, ofrece el Programa de Postgrado Médico denominado: “Especialidad en Medicina Forense”, creado según el

 Acuerdo No 109 de 1996; así mismo, posteriormente, inició la Pontificia Universidad Javeriana, su Progr a ama ma de Postgrado Odontológico denominado: “Especialización en Odontología Forense”. Antes que el servicio de medicina legal se reglamentara hubo

médicos legistas muy ilustres como el doctor Juan David Herrera, Juan Evangelista Manrique, Carlos Pugman y Gabriel Camargo, entre otros. El 19 de octubre de 1914 por la ley 53, José Vicente Concha creó el Servicio de Medicina Legal, que más tarde se reglamentó con el Decreto 001 de 1915, estableciendo su oficina central en Bogotá, de la cual fue director el doctor José María Lombana Barreneche, quien publicó su famosa circular sobre “La Evaluación de la Incapacidad en las Heridas”. Como

exponentes destacados en la mitad del siglo se encuentran los doctores Ricardo Fajardo, José Ignacio Uribe, Hernando Rueda Herrera, Pablo Llinas, Rafael Martínez, Eduardo Lleras Codazzi, Carlos Solarte y Julio Ortiz Velásquez, entre otros; teniendo mención especial el doctor Guillermo Uribe Cualla quien fue la figura colombiana de mayor renombre internacional en la especialidad, desempeñándose como profesor de la Universidad Nacional entre 1936 a 1960, Director del Instituto de Medicina Legal, de la revista de Medicina legal Colombiana (fundada en 1935) y realizó varias publicaciones, de entre las cuales sobresale “Medicina Legal y Psiquiatría Forense”

alcanzando nueve ediciones. Sin olvidar la fundamental e importante participación en la modernización del Sistema Médico Legal Colombiano, de los doctores Egon Litodhenberger y Ricardo Mora; así como del Doctor Cesar Augusto Giraldo, Director de la Seccional Antioquia de Medicina Legal y creador de la Escuela de Medicina Legal de Antioquia, contribuyendo con múltiples artículos y un texto guía de amplia difusión 8TADUED20181DUEDUAP

 

 

en Colombia y América latina, el cual se constituyó en lectura obligatoria en todas las Facultades de Medicina del país. En 1945 se emitió la ley Orgánica del Instituto de Medicina Legal, y debido a la Reforma Constitucional de 1991 y el decreto 1155 de 1999, la Dirección General de Medicina Legal que dependía del Ministerio de Justicia, pasó al poder judicial como parte de la Fiscalía General de la Nación, con el nombre de Instituto de Medicina Legal y Ciencias C iencias Forenses, con dependencias y sucursales como establecimiento público a nivel nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, manteniéndose y unificándose las direcciones seccionales del país.

1.3 DEFINICIÓN Es la rama de la medicina que efectúa el estudio teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos. Es el conjunto de conocimientos médicos que sirven para ilustrar a los  jueces y, en general, a los juristas en la resolución de aquellos casos del Derecho en que son precisos para un correcto enjuiciamiento de los hechos. La medicina forense, también denominada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la especialidad de la medicina que engloba toda actividad relacionada con el poder judicial. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos.

1.4 CARACTERISTICAS   Es una especialidad diagnóstica



  El documento mas importante de la medicina medicina legal es el dictam dictamen en legal



  En pacientes vivos, dictámenes pronósticos



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1.5 CLASES DE HOMICIDIO HOMICIDIO INTENCIONAL Existe la intención de causar dicho resultado. También llamado doloso o voluntario. “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con prisión

de doce a dieciocho años” Art. 407 del Código Penal.

HOMICIDIO CULPOSO. No existe la intención de matar. El daño resulta como consecuencia de alguna imprevisión. “El que, por haber obrado por imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión, arte o industria, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años” Art. 411 del Código Penal.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. Se

quiere

hacer

un

daño

menor,

pero

se

causa

uno

mayor.

“El que, con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de

alguno, será castigado con prisión de seis a ocho años. Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de las circunstancias preexistentes preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años en el caso del art. 407, de seis a nueve años en el caso del art. 408 y de cinco a siete años en el caso del art. 409” Art. 412 del Código Penal

HOMICIDIO CALIFICADO.   Premeditación: reflexión sobre el delito delito que se va a cometer.



  Ventaja: fuerza física, armas, víctima inerte.



  Alevosía: condiciones ventajosas que as aseguran eguran el el resultado deseado por parte del



autor, lo cual implica necesariamente la premeditación.

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LUGAR O SITIO DEL SUCESO.

Es el área donde se ha cometido un hecho que puede ser criminoso, razón por la cual debe ser delimitada y protegida a in de evitar el acceso de extraños y asegurar la preservación del ambiente y de las cosas allí presentes. CLASIFICACIONES DEL SITIO DEL SUCESO.   Abierto: cuando el sitio está en contacto con el medio ambiente qu que e lo rodea, es



decir, que está expuesto a la intemperie.   Cerrado: es cuando no existe el contacto directo con la lluz uz solar, lunar y las



condiciones atmosféricas naturales, es decir, existe una interposición entre el medio ambiente y el lugar del suceso, en vista de que se encuentra protegido por una superficie de madera, cemento, vidrio, ladrillos, etc.   Mixto



  Planificación: es el sitio donde se planifica un hecho criminal. Puede



ser cerrado o abierto.   Ejecución: es el sitio real del suceso suceso o escena del crimen, don donde de se ejecutó



la acción o se llevó a cabo el delito.   Liberación: es el sitio donde el o los victimarios se liberan del cadáv cadáver; er; como



punto importante con respecto a este lugar del suceso, es la ausencia de ciertas evidencias fundamentales para la investigación, lo cual permite al investigador catalogar al sitio como tal.

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2) Marco Jurídico: Rev Revisión isión y comentario de la legislación legislación nacional (Código (Código Penal) y extranjera (por lo menos dos países) sobre el homicidio. El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: 

 

Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.



 

Homicidio

involuntario,  también

llamado homicidio

culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de  juzgarse conforme a las leyes leyes penales.

LEGISLACION PERUANA 



 

Homicidio

preterintencional: 

hace

mención

al

desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente

se

quiso

dañar,

pero

que

desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado af irmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado. 

 

Homicidio simple:  aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, son  premeditación,   alevosía, ventaja y traición. 12TADUED20181DUEDUAP

 

 



 

Homicidio calificado:  es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración.

Homicidios calificados homicidios omicidios se subdivide subdivide en:  A su vez, la calificación de los h 

 

Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal 1. En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio. víctima:  parricidio.   2. En razón del modo elegido por el autor para cometerlo:: alevosía, ensañamiento, cometerlo  alevosía, ensañamiento, sevicias  sevicias graves o veneno.   veneno.  3. En razón de la causa:  

Por pago o promesa remuneratoria.

 

Homicidio  criminis causa.  Homicidio causa. 





4. Cometido con con un medio idóneo para crear un peligro común: (incendio, inundación, descarrilamiento, etc.)



5. En razón razón de la cantidad cantidad de personas.   Calificado por atenuación o atenuado: 1. Homicidio

cometido

bajo

emoción

violenta

u homicidio emocional.  emocional.  2. Homicidio preterintencional.

AGRAVANTES O CALIFICATIVAS: 

 

1. PREMEDITACIÓN: Consiste en realizar con anterioridad a la comisión del homicidio, ciertas conductas tendientes a 13TADUED20181DUEDUAP

 

 

prepararlo; por ejemplo, estudiar a la víctima, sus movimientos, temores, estado de salud, incendio, inundación. 

 

2. ALEVOSÍA: Se es aleve cuando se emplea algún medio tendiente a disminuir o acabar con la defensa que la víctima



pueda ofrecer, por ejemplo, emboscándolo, cegándolo.   3. VENTAJA: Se califica así cuando el agresor no corre el riesgo de ser dañado por su víctima, debido a la calidad de sus armas, el adiestramiento que tenga con ellas, su tamaño o constitución física o hallarse de pie (y la víctima esté inerme o caído). No es lo mismo una pistola calibre 22 que un rifle de asalto AK-47, ni un karateca contra una persona armada con una navaja de mano, por ejemplo. Cabe señalar que no hay ventaja si es la víctima quien está de pie, tiene mejores armas, mejor adiestramiento o posee una mejor condición física.



 

4. TRAICIÓN: Ocurre cuando, además de la alevosía, se emplea la confianza que la víctima tiene depositada en su agresor; por ejemplo, el novio o novia de una persona, un familiar o un amigo.

El Código Penal Colombiano existen agravantes que permiten aumentar la pena de un implicado. i mplicado. En otros delitos existe la figura también de circunstancias de menor punibilidad que hacen que la pena sea más baja. Sin embargo, en el homicidio solo se menciona los agravantes y no lo contrario. es por esta razón que queremos explicar en el día de hoy esta situación. El homicidio, en el  el Código

Penal Colombiano,  tiene

diferentes

tipos que determinan la pena que debe pasar una persona en

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la

cárcel.

Se

menciona

allí

el

homicidio

culposo,

preterintencional, por piedad, entre otros. El homicidio de manera general tiene los siguientes agravantes según el artículo 104 del Código Penal Colombiano cuando se cometiere: En la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad, en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo. Para preparar, facilitar o consumar otra  otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en

LEGISLACION COLOMBIANA 

el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. Valiéndose de la actividad de inimputable. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechánd aprovechándose ose de esta situación. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

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Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello. Circunstancias agravantes del homicidio culposo Están establecidas en el artículo 110. La pena se aumenta cuando: Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo la influencia de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena. Si al momento de cometer la conducta el agente  agente no tiene licencia de conducir o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la

pena se aumentará de una sexta parte a la mitad. Si

al

momento

de

los

hechos

el

agente

se

encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes. HOMICIDIO DOLOSO Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su

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conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien.

 Art. 405 → Homicidio Intencional Simple. (Aquél que se comete a falta de las agravantes)

Elementos del Homicidio: → Destrucción de la vida humana  → Tiene que haber sido por acción o por omisión → Tiene que haber intención de matar   → Debe existir relación entre la causa y el efecto o resultado.

LEGISLACION

El resultado tiene que ser producto de la acción.

VENEZOLANA  El Objeto Material: es sobre quien recae la acción. La persona viva. El Objeto Jurídico: la vida humana. Medios de Perpretación:  Acción Directa: disparar, apuñalar. apuñalar. Omisión Directa: no socorrer.

 Acción Indirecta: alborotar un animal animal furioso. Omisión Indirecta: cuando por los propios medios no puede socorrer, pero si puede dar parte a otro para que lo haga. Por ejemplo: una persona ahogándose en piscina pública, si no

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puede auxiliarla porque tampoco sabe nadar, puede dar parte al salvavidas.

 Agentes de Perpretación: → Físicos: pueden ser; mecánicos (asfixia con soga,

almohada), químicos (dar una sustancia nociva), patológicos (contagiar enfermedad venérea a propósito como el sida) → Morales: causar un grave susto, dar mala noticia así a secas

como por ejemplo “tu madre murió”, bromas pesadas… 

Formas para Determinar la Intención: → Ubicación de las heridas cerca de los órganos vitales.  → Reiteración de las heridas   → Manifestaciones del sujeto activo antes y después del hecho

(ejemplo: si se escondió). → Relación de intensa amistad o enemistad.   → Observación de los objetos con que se cometió el hecho. 

→ Sitio donde se cometió el hecho (por ejemplo: si fue en sitio

público, o en sitio apartado o despoblado)

→ Pertenencias Intactas (se descarta el r obo) obo) ↔ No hay diferencias entre sujeto activo y sujeto pasivo. Son

indiferentes. Puede ser cualquiera. ↔ También se considera homicidio intencional simple:  → La Eutanasia: procedimiento benigno. Ejemplo: en casos de

enfermedades en fases terminales, como un cáncer, sida, en los que se le aplica al paciente una inyección o tratamiento para 18TADUED20181DUEDUAP

 

 

acelerarle la muerte y así evitarle el sufrimiento que esto implica. ↔ Homicidio Imposible: matar un muerto. No está actualmente

en el CP. Ejemplo: dispararle a alguien que está en su cama dormido, y después el informe médico forense determina que el deceso se produjo por un infarto fulminante minutos ante del disparo. Por eso el informe forense es muy importante para el delito. ↔ Efectos Procesales: el modo, el lugar, el tiempo, verbo rector

(lo va a determinar el art. del CP) ↔ Lleva Tentativa y Frustración.  ↔ Art. 406 → Homicidio Intencional Calificado.  (Conocido

normalmente como asesinato. Aquél que se comete con agravantes)

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3) Casuística: Análisis de Casación de lla a Corte Suprema o Sentencia del del Tribunal Constitucional sobre homicidio

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CONCLUSIONES La medicina forense es una ciencia apoyada en totalidad en la medicina y se haya en el derecho como apoyo para encontrar, probar y verificar supuestos, causas de muertes, daños, etc. Esto no la exime de su “independencia” en tanto a sus avances

que no tienen que ver con la medicina m edicina ni con el derecho, ya que usan métodos y apoyos de criminalística, balística, etc. Que al momento de desarrollar o mejorar dichos métodos, sofisticar máquinas y aparatos, igual que los expertos en la materia se logra una mezcla que apoya más al Derecho que a la l a Medicina.

Esto se debe a que el campo en donde se necesita más su ayuda y aporte, así como la investigación, es en el Derecho como fuente primordial pr imordial en auxilio del derecho penal, en donde como sabemos es el último recurso del derecho, es decir, cuando se rompe la ley y se daña un bien jurídico j urídico tutelado; sea vida, bien inmueble o mueble, patrimonio, etc. Se llega a este derecho para responsabilizar o eximir al presunto culpable por medio del estudio e investigación del médico forense y de dicha ciencia, en casos particulares en los delitos donde se necesite su apoyo, los cuales por el tema ya sabemos que por simple obviedad serian delitos en contra del bien jurídico llamado vida.

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