Trabajo Final Metodologia - Grupo 02

January 25, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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FACULTAD DE DERECHO DERECHO Y HUMANIDADES HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO La unión de hecho y el resguardo de los deberes y derechos de los concubinos en el distrito de Villa el Salvador  – 2021 AUTORES: Guevara Flores, Yda (orcid.org/0000-0003-2473-7392) Jimenes Tamariz, José (orcid.org/0000-0002-2871-3279) Llocclla García, Kelly (orcid.org/0000-0002-4070-2088) Muñoz Olortegui, Oscar (orcid.org/0000-0001-5287-8403) Rodríguez Gordon, Mariana (orcid.org/0000-0003-3046-4714) (orcid.org/0000-0003-3046-4714) Zamora Rosales, Rosendo (orcid.org/0000-0002-5426-1746)

ASESOR: Dr. Rojas Ortega, Raúl Antonio (orcid.org/0000-0002-0165-7501)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Desarrollo Humano y Derechos.

LIMA — PERÚ

2022   1

 

INDICE  INDICE  DEDICATORIA .................................................................................................. IV  AGRADECIMIENTO............. ......................... ......................... ......................... ........................... .......................... ......................... ............... V RESUMEN ........................................................................................................ VI  ABSTRACT ............. .......................... .......................... .......................... ......................... ......................... .......................... ......................... ................ 7 CAPITULO I ....................................................................................................... 8 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 8 CAPÍTULO II .................................................................................................... 16 MARCO TEÓRICO. .......................................................................................... 16 2.1. Antecedentes del estudio (Nacionales e Internacionales) ............ ...................... .......... 17 2.1.1 1.1.2

Antecedentes nacionales........................... ............. ......................... ......................... ....................... .......... 17 Antecedentes internacionales............. ......................... ......................... ......................... ................. .... 19

2.2. Bases teóricas ............. ........................... .......................... ......................... ......................... ......................... ..................... ........ 22 2.2.1. Unión de Hecho ............................................................................... 22 2.2.2.

Derechos y deberes de las parejas ............. .......................... ......................... .................... ........ 30

2.3. Marco conceptual ............. .......................... ......................... ......................... .......................... ......................... .................. ...... 34 CAPÍTULO III ................................................................................................... 37 METODOLOGÍA ............................................................................................... 37 3.1. Método de investigación......................................................................... 38 3.2. Tipo de investigación............ ......................... ......................... ......................... .......................... ......................... ............ 38 3.3. Nivel de investigación ............................................................................ 39 3.4. Diseño de la investigación............ ......................... .......................... .......................... .......................... ................ ... 40 3.5. Población y muestra.............. .......................... ......................... ......................... .......................... ......................... ............ 40 3.6. Técnica e instrumentos de recolección de datos.......... datos....................... ....................... .......... 40 3.7. Técnica de procesamiento de datos. ..................................................... 41 3.8. Aspectos éticos de la investigación............. .......................... ......................... ......................... ................. .... 41   II

 

CAPITULO IV ................................................................................................... 43 RESULTADOS ................................................................................................. 43 CAPITULO VI ................................................................................................... 64 CONCLUSIONES ............................................................................................. 64 RECOMENDACIONES .................................................................................... 68 CAPITULO VIII ................................................................................................. 70 REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA ...................................................................... 70 CAPITULO IX ................................................................................................... 74  ANEXOS .................................... ........................ ......................... .......................... .......................... .......................... ......................... .................. ...... 74

INDICE DE TABLAS TABLA:01 ......................................................................................................... 44 TABLA: 02 ........................................................................................................ 46 TABLA: 03 ........................................................................................................ 48 TABLA: 04 ......................... ............ .......................... .......................... .......................... ......................... ......................... ......................... ................ 50 TABLA: 05 ........................................................................................................ 52 TABLA: 06 ........................................................................................................ 54 TABLA: 07 ........................................................................................................ 56 TABLA: 08 ........................................................................................................ 58

INDICE DE GRAFICOS OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .............................................. 75 GRÁFICO DE LA ENCUESTA ......................................................................... 79 GRAFICO DEL RESULTADO DE ENCUESTA .......................... ............. ......................... ...................... .......... 81 GRAFICO DE EXCEL DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA ............... 88 TABLA DE TABULACIÓN ................................................................................ 89   III

 

DEDICATORIA El presente proyecto de investigación está dedicado a Dios por darnos las fuerzas para vencer cualquier obstáculo.  A nuestros amados padres q que ue día a día se esfuerzan

por

brindarnos

lo

mejor,

apoyándonos de una manera incondicional para cumplir nuestras metas. Finalmente, a nuestros hijos quienes son la fuente de nuestra inspiración.

  IV

 

 AGRADECIMIENTO.  Agradecimiento a Dios, a nuestros padres, a la Universidad César Vallejo a nuestro asesor por sus enseñanzas y apoyo incondicional.

  V

 

RESUMEN La presente investigación tiene como objetivo La unión de hecho y el resguardo de los deberes y derechos de los concubinos en el distrito de Villa el Salvador entendiendo que actualmente la ley, siendo la unión de hecho de un varón y la mujer consagrada en la Constitución Política de nuestro país, origina una sociedad de bienes con sujeción de la sociedad de gananciales. Frecuentemente estas interrelaciones poseen efectos discriminatorios e injustos contra una cantidad enorme de parejas que conviven como consecuencia de diversos componentes incidentales y requieren tener el amparo del derecho de nuestro país. El concubinato es de esencial trascendencia para la sociedad de la cual formamos parte pues en nuestra realidad de hoy observamos un más grande número de individuos que viven en alianza por cierto dejando al matrimonio a un lado. El enfoque de la investigación es Tipo no experimental, correlacional, este tipo de investigación implica una manipulación de variables en una determinada realidad social Del informe realizado, concluimos que la inclusión de la UNIÓN DE HECHO en nuestra legislación peruana, no cuenta con interés jurídico por parte de nuestros legisladores, existe un silencio jurídico; no obstante, no debe concluirse que el concubinato no sea merecedor de la protección legal que le posibilite la producción de efectos jurídicos propios.

Palabras claves: Unión de hecho, deberes y derechos, concubinato propio, concubinato impropio.

  VI

 

ABSTRACT The objective of this research is the de facto union and the protection of the duties and rights of concubines in the district of Villa el Salvador, understanding that currently the law, being the de facto union of a man and a woman enshrined in the Political Constitution of our country, originates a property company subject subject to the community of community property. Frequently, these relationships have discriminatory and unfair effects against a huge number of couples who live together as a result of various incidental components and require the protection of the law of our country. Concubinage is of essential importance for the society of which we are a part, since in our reality today we observe a greater number of individuals who live in alliance, by the way, leaving marriage aside. The focus of the research is a non-experimental, correlational type, this type of research implies a manipulation of variables in a certain social reality From the report carried out, we conclude that the inclusion of the UNION DE FACTO in our Peruvian legislation does not have legal interest for part of our legislators, there is a legal silence; however, it should not be concluded that concubinage is not worthy of the legal protection that enables it to produce its own legal effects.

Keywords:  De facto union, duties and rights, proper concubinage, improper concubinage.

  7

 

CAPITULO I INTRODUCCIÓN

  8

 

El presente trabajo tiene objetivo determinar la relación entre la Unión de Hecho y el resguardo de los l os deberes y derechos de los concubinos de Villa el Salvador 2021, siendo la unión de hecho de un varón y la mujer consagrada en la (Constitución Politica del Perú, 1993) origina una sociedad de bienes con sujeción de la sociedad de gananciales. Muchas veces estas relaciones tienen efectos discriminatorios e injustos contra miles de parejas que conviven como resultado de distintos factores incidentales y necesitan tener el amparo del derecho peruano. El concubinato desde sus inicios fue señalado como menoscabo y a los prejuicios vinculados al tradicional concepto de familia, vinculado al matrimonio y a costumbre religiosas, al extremo que los hijos nacidos en este estado son denominadas como hijos ilegítimos; en ese sentido la (Constitución Politica del Perú, 1993) consagra la unión estable de un varón y una mujer libre de impedimentos matrimoniales que forman un hogar de hecho. La familia no está asociado únicamente al matrimonio y que el concubinato es también una fuente generadora de familia amparada por nuestro ordenamiento  jurídico, donde sus integrantes han ganado mayores derechos. (pág. art.4). En el contexto del matrimonio, muchas parejas que desean vivir juntos, tener las cosas en común y formar una familia, sin la necesidad de recurrir al matrimonio, suponen menos compromisos, menos obligaciones o responsabilidade responsabilidadess incluso menos discusiones o malos ratos. Si no existen consensos debido a una mala relación la separación resulta practica sin necesidad de recurrir a la justicia. Sin bien es cierto que esta unión es libre, dentro del contexto jurídico se denomina concubinato que genera derechos y obligaciones reciprocas. El estudio se justifica, porque brindará aportes ante el intento de ampliar conocimientos respecto a la unión de hecho y los deberes y derechos de los concubinos al plantear, utilizarán instrumentos de recopilación de datos, los mismos que una vez validados su confidencialidad podrán ser utilizados como referencia por otros investigadores. En la teoría se elaborará un referente a la asociación de hecho, sus antecedentes, la naturaleza jurídica, la l a unión de hecho propia y unión de hecho impropia. Por otra parte, se empleará el tipo de investigación básica, con nivel descriptivo y explicativo, de diseño correlacional; se utilizará una muestra estadística por conveniencia en 60 casos y utilizará la técnica de encuesta y como instrumento será el cuestionario.   9

 

Como toda persona que se encuentra inmerso dentro de un estado de democracia, tenemos derechos y obligaciones que cumplir independientem i ndependientemente ente de las circunstancias sociales o personales en la que nos encontramos, dado que el cumplimiento de estos nos ayuda a convivir pacíficamente dentro de la sociedad. En España carece de una ley en unión de hecho aplicable a nivel nacional, sin embargo, son las leyes autónomas las que regulan las uniones estables con contenidos diversos que ha generado situaciones de desigualdad entre los derechos y obligaciones atribuibles a los integrantes de parejas estables en función de la ley l ey autónoma aplicable. En Paraguay las uniones concubinas están contempladas en la constitución del 1992 (Art. 52). (Serrano , 2019) La convivencia plena dentro de la sociedad se ha reconocido derechos y obligaciones a las personas de acuerdo a cada etapa de su vida y a cada necesidad que tenga, conforme se encuentra establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Compass, 2022) adoptado por las NN.UU en 1966 y vigente desde 1976, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás normas internacionales que son de obligatorio cumplimiento por cada país miembro.   Dadas las circunstancias la unión de hecho se presenta como una opción de convivencia sin el completo formalismo como lo requiere el matrimonio, en la convivencia la pareja no está sujeto a los deberes que exclusivamente rige al matrimonio, como el de fidelidad, asistencia mutua, cohabitación, etc.; y que simplemente se pueda terminar con acuerdo entre las dos partes o por decisión unilateral; de hecho en la legislación ecuatoriana la unión de hecho es una elección, por lo que el Estado tiene el compromiso de salvaguardar y regular como una de las formas de constitución de la familia, que es la célula principal o el núcleo mismo de la sociedad, cuya existencia es anterior al Estado.  Por consiguiente, la convivencia en el Perú fue incorporado al orden jurídico en 1979 y luego recogida por la constitución política del 1993. En una primera fase era regular la equipara la sociedad de bienes originadas en una sociedad de gananciales nacido del matrimonio, sin embargo, se ha reconocido el derecho a   10

 

la herencia entre concubinos. (Aguilar, 2015) Conforme a la normatividad no tiene validez jurídica si es que no cumple con los requisitos formales, entre ellos tenemos el reconocimiento de la convivencia mediante escritura pública y que está a su vez sea registrada en los registros públicos en un total de 1,300 en lo que va hasta el 2019. (SUNARP, 2019)en el registro personal o la otra opción es haber presentado una demanda de reconocimiento de convivencia ante el Poder Judicial, generando así un gran problema respecto a los l os derechos y obligaciones en el aspecto patrimonial como extra patrimonial, todo por la falta de reconocimiento cuando se presente determinada situación que por algún motivo no puedan completar los requisitos que indica la ley l ey para ser inscrito y reconocido correctamente, problema que se presenta generalmente en las parejas de escasos recurso, quienes no gozan correctamente de los derechos que les corresponde como convivientes y aún más son ajenos a sus propias obligaciones.

De acuerdo con las cifras (INEI, 2017), la cantidad de personas casadas en los últimos 10 años ha disminuido en 2.9%, incrementándose en 2.1% la cantidad de convivientes. De acuerdo a las cifras cifras publicada en SUNA SUNARP, RP, sólo el 0.02% de convivientes se encuentra debidamente registrados y protegido con sus deberes y derechos de una convivencia propia. Desde el reconocimiento de la unión de hecho, genera un conjunto de deberes y derechos de los convivientes, siendo las principales; régimen patrimonial de sociedad de gananciales, alimentos, sucesorios, pensión de viudez y adopción. En este contexto, Villa el Salvador para el año 2017 cuenta con una población de 508 256 personas, conforme el reporte de la l a página web de la Municipalidad   11

 

de Villa el Salvador, equivalente a 82 835 hogares, de los cuales se aprecia en el siguiente cuadro. Cuadro 1. Estratos socioeconómicos de Villa el Salvador Nivel

Ingreso per cápita p/hogares

Hogares

Manzanas

(Soles) Medio alto

1 330,10 – 2 92,19

105

17

Medio

899,00 – 1330,09

24 194

802

Medio bajo

575,70 – 898,99

49 231

1 836

Bajo

Menor de 575,69

9 305

558

Total

82 835

3 213

Fuente: Planos estratificados de Lima Metropolitana a Nivel de Manzanas segú según n Ingreso Per cápita del Hogar,. (INEI, 2017) Dada esta realidad, resulta necesario para la presente investigación, cual es la situación de estos hogares, si se encuentra en una condición de convivencia propia o impropia, y si esta está reconocida en las instancias pertinentes, y de esta manera conocer si los derechos y deberes de los convivientes se encuentran protegidos a fin de proponer mecanismos que garanticen sus derechos y deberes de cada conviviente. La presente investigación, q que ue estudia el tema: tema:

La unión d de e hecho y la

protección de los deberes y derechos de los convivientes, se desarrollará en la DEMUNA de la Municipalidad de Villa El Salvador, ubicado en el Sector 2, Grupo 15, Avenida Revolución S/N cruce con, Villa EL Salvad En el presente proyecto e informe final de la tesis, se analizará los casos vistos de las parejas que llegan ll egan a solicitar asesoría, información y conciliación en casos de Unión de Hecho por la DEMUNA de la Municipalidad de Villa El Salvador, durante el año 2021.   12

 

Se hará un análisis jurídico y social de las variables en estudio: Unión de Hecho, y los derechos y derechos de los convivientes. convivientes. Problema general: ¿Cuál es la relación entre la Unión de Hecho y la protección de los deberes y derechos de los concubinos en el distrito de Villa el Salvador 2021? Problemas específicos 1.- ¿Cuál es la relación entre el concubinato propio y la protección de los deberes y derechos de parejas? 2.- ¿Cuál es la l a relación entre el concubinato impropio y la protección pr otección de los deberes y derechos de parejas? Dada la realidad socio socio económica del d distrito istrito de Villa el Salvador,

esta

investigación permitirá conocer la situación jurídica familiar de las parejas, pudiendo diferencias si están bajo una unión de hecho propia e impropia, el conocimiento de esta realidad jurídica, permitirá a los pobladores de esta entorno, conocer cuáles son sus derechos que les corresponde respecto de su condición real, a fin de que puedan accionar de ser el caso, jurídicamente, a fin de formalizar su condición de unión de hecho, con todos los efectos jurídicos que reconoce nuestro ordenamiento legal. Resulta relevante esta investigación, en la medida que permitirá profundizar y diferenciar estas dos instituciones jurídicas en el campo del derecho de familia. Que estas diferencias, resultan sustanciales, tanto en sus características como los efectos jurídicos respecto de las parejas. Así tenemos que mientras el estado de convivencia propia, goza de todos los beneficios, derecho y obligaciones equivalentes al matrimonio, las uniones de hecho impropias, tiene restricciones respecto de algunos derechos. Asimismo, resulta necesario profundizar, los mecanismos jurídicos vigentes a la fecha, a fin de que jurídicamente las uniones de hechos propias, goces todos los derechos y deberes, está en razón a que conforme la primacía de la l a realidad de las familias bajo el estado de convivencia, existe un alto índice de no estar reconocido conform conforme e lo exige nuestra legislación actual.

  13

 

El aporte metodológico del presente trabajo, radica en que se elaborará un instrumento de investigación, un cuestionario de preguntas, a fin de medir e identificar la real condición jurídica de las familias, es decir si tienen o no la condición de unión de hecho propia e impropia. Instrumento que previa a su aplicación, será validad por un juicio de expertos, las mismas que posterior a esta investigación, podrá ser utilizada para futuras investigaciones en una realidad y tiempo diferente.

En función de las interrogantes antes expuestas, el objetivo general: Determinar   Relacionar la Unión de Hecho y el resguardo de los deberes y derechos de los concubinos de Villa el Salvador 2021.

Objetivos específicos: 1.-Determinar la unión de hecho según el concubinato propio.2.- Determinar la unión de hecho según el concubinato impropio., impropio., 3.Determinar el resguardo de deberes y derechos según la comunidad de bienes., 4.-Determinar el resguardo r esguardo de deberes y derechos según el régimen de sociedad gananciales. 5.- Determinar el resguardo de deberes y derechos según el patrimonio autónomo y copropiedad. 6.- Determinar el resguardo de deberes y derechos según los bienes propios de la unión de hecho.,7.Determinar el resguardo de deberes y derechos según los bienes sociales de la unión de hecho.

Como hipótesis general  de investigación se precisar si existe una relación directa y significativa entre dos tipos de unión de hecho: el concubinato prop propio io y la protección de los deberes y derechos de parejas y el concubinato impropio y la protección de los deberes y derechos de parejas.

La hipótesis especifica   busca:  1.-Determinar la unión de hecho según el concubinato propio.2.- Determinar la unión de hecho según el concubinato impropio., 3.- Determinar el resguardo de deberes y derechos según la comunidad de bienes., 4.-Determinar el resguardo de deberes y derechos según el régimen de sociedad gananciales. 5.- Determinar el resguardo de deberes y derechos según el patrimonio autónomo y copropiedad. 6.- Determinar el resguardo de deberes y derechos según los bienes propios de la unión de   14

 

hecho.,7.- Determinar el resguardo de deberes y derechos según los bienes sociales de la unión de hecho.

  15

 

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO.

  16

 

2.1.

Antecedentes del estudio (Nacionales e Internac Internacionales) ionales)

2.1.1 Antecedentes nacionales. (Enciso, 2021), investigación no no experim experimental, ental, transversal, método inductivo, dedsuctivo, anakitico, sintetico. De nviel descriptivo, de tipo sustantiva básica. El objtivo fue analizar la ley N° 30311 con la finalida de plantear la reformulacion de la ley con el fin de resguardar el interes superior del niño y el adolescente en el prtoveso de adopción por las uniones de hecho. Poblacion de 90 personas involucradas en la unión de heeho, muestra de 60 abogados involucrados en adopción, aplicó encuesta y cuestionario, obuvieron los siguientes resultados: el 83% considera que el próposito del interes superiro del niño es la protección efectiva; 40% considera que la solvencia moral es una limitante que se debe tomar en cuenta de acuerdo al interes del niño; tambien en 83% la estabilidad emocional de los padres adoptantes es una limitante a considerar; todo niño o adolescente en condiciones de adaptable tien derecho a tener conocimiento de sus padres biológicos; el interés superior del niño niño garantiza el derecho de procedencia de los niños y adolescentes; el interés superior del niño es un principio que garantiza los derechos intrinsicos de los niños y adolescentes. Concluye que para resguardar el interés superior del niño y del adolescente en el proceso de adoptación por las uniones de hecho, mediante el cumplimiento de un procedimiento admistrativo antes y durante post adopción . (Soto, 2018) Tesis Maestría en Derecho Constitucional, plantea determinar como el derecho a no ser discriminado ante la ley vulnera el patrimonio de las parejas en uniones de hechos impropias dentro del distrito  judicial de Lima  –  Sur. Investigación correlacional, no experimental, se aplicó cuestionario como instrumento a una muestra de 60 profesionales especialistas en derecho. Concluye que la unión de hecho libre de impedimentos matrimoniales produce una sociedad de gananciales, prescribe que hay concubinato impropio cuando un varón y una mujer sin ser casados entre si hacen vida como si fueran casados, son concubinos notorios cuando un hombre y una mujer que mantienen relaciones sexuales   17

 

guardando fidelidad y comparten notoriamente una comunidad de vida.  Además, el concubinato imperfecto se da en unión más o menos estable de un hombre y una mujer que mantiene relaciones sexuales sin someterse a la formalidad for malidad del concubinato perfecto. (Castro, 2018), planteó como objetivo general, analizar de qué manera la unión de hecho impropia influye en delitos de enriquecimiento indebido en el Código Civil de 1984. Investigación de tipo demográfica y censal en una población según censo del 2017. Conclusiones: Nuestra legislación no ampara la unión de hecho h echo impuro en el sentido de que existen impedimen i mpedimentos tos que van en contra de las buenas costumbres de la sociedad, de tal manera que los bienes que se generar dentro de la unión de hecho no se sujeta a la sociedad de bienes como los adquiridos dentro de un matrimonio, por lo que en caso de disolución de la unión de hecho la parte afectada puede iniciar un proceso por enriquecimiento indebido según la legislación del Código Civil. Si dentro de la unión de hecho impropia se llegase a procrear hijos estos no podrían acceder al reparto de patrimonio y en caso se dé el fallecimiento de unos de ellos, puesto que no existe como tal en dicha figura los bienes comunes, por ello los bienes generalmente son inscritos solo a nombre de una persona quedando uno de los convivientes desamparado en caso de disolución o fallecimiento en la l a repartición de bienes.   (Chire, 2017), tesis de maestría en derecho civil y comercial, tuvo como propósito, determinar como la convivencia impropia de un varón y una mujer inciden en el derecho de propiedad después que una de ellas ha fallecido. Estudio básico retrospectivo, descriptivo exploratorio, cualitativo, en una muestra de 50 magistrados, utilizó la recopilación documental, técnica del fichaje, la entrevista y cuestionario de preguntas. El 40% considera que Perú cuenta con política familiar acorde con la const constitución; itución; el 50% están de acuerdo que los concubinos deben ser protegidos al igual que los matrimonios; 64% están de acuerdo que el concubinato impropio   18

 

debe ser protegido por el estado; 48% está de acuerdo que el concubinato propio debe ser protegido por e el estado; el 34% está de acuerdo que el conviviente impropio tiene derecho de propiedad; el 26% sostiene que el conviviente propio es el unió que tiene derecho a la propiedad; 14% están de acuerdo declarar concubinato después de la muerte de la otra pareja; 46% están de acuerdo que es más fácil declara la convivencia si ambos están en vida. Concluye que la unión de hecho influye negativamente en el derecho de propiedad. El reconocimiento de convivencia propia incide desfavorablemente desfavorablem ente el derecho a la propiedad, de igual forma lla a convivencia impropia incide negativamente en el ejercicio del derecho der echo e propiedad. (Guerra, 2017), tesis de maestría en derecho y ciencias políticas, planteó como objetivo general determinar como la unión de hecho impropia al o tener t ener un amparo legal en nuestra legislación pueden tener implicancias en el derecho sucesorio d de e la pareja.

Utilizó e ell método método inductivo  – 

deductivo, comparativo, analítico sintético, y descriptivo. Muestra de 58 casos mediante un muestreo aleatorio simple, utilizando utili zando la encuesta como técnica, el análisis docum documental. ental. 81% de expediten refieren unión de hecho propia, 62% de mujeres reclaman el derecho sucesorio, 81% de los procesos cumple con lo estipulado en el art. 326 del código civil; el 100% demanda derechos de sucesión por muerte; el 81% de los casos se encuentran libres de impedimento matrimonial. Concluye que el ordenamiento legal en el caso de unión de hecho impropio (unión extramatrimonial) deja en desamparo al conyugue al no dejarlo acceso al patrimonio común; la solución a la discriminación y desamparo legal debería pasar por que su pareja actual a ctual tenga derechos sucesorios.

1.1.2 Antecedentes Antecedentes internacionales. internacionales. (Dominguez C. , 2019), en su artículo reseña la situación de la unión de hecho estable o unión concubina en el ordenamiento jurídico venezolano. La unión concubina presenta una escaza regulación en el vigente código civil. La unión de hecho estable entre un hombre y una mujer es concedida en la constitución de 1999, es decir no contempla la unión entre homosexuales. La unión de hecho estable, constituye una unión estable semejante al matrimonio entre un hombre y una mujer que no   19

 

presentan impedimento para casarse. En ese sentido el concubinato se presenta como una unión de hecho estable entre una mujer y un hombre que en forma similar a la unión matrimonial. (López, 2018), investigación de tipo cualitativa, bibliográfica, de tipo comparativo, estudio de casos, en una población 29 artículos de libros, tuvo como finalidad determinar la delimitación sobre el alcance de los derechos sucesorios para las parejas y familias heterosexuales y homosexuales conformados por la unión de hecho según el código civil ecuatoriano. Concluye: que el reconocimiento de derecho sucesorio, en el caso de la sucesión intestada para la unión de hecho se define de igual forma que para el matrimonio, la parte probatoria puede influir en que existen complicaciones a la hora de reclamar cuando se trata de parejas del mismo sexo; además, que los problemas generalmente son originados origi nados por la falta de procesos específicos para el reconocimiento de derechos sucesorios en Ecuador, el cual al no haber una precisión correcta de conceptos claros sobre la unión de hecho sin importar la orientación sexual y el matrimonio generan ambigüedades en el sentido, de que se utilizan los mismos términos tanto para el matrimonio como para las uniones de hechos referidos a los derechos sucesorios debiendo ser esclarecidos ambos conceptos. (Esper, 2016), tesis  que propone determinar el desarrollo sobre las consecuencias jurídicas de la imputación del concubinato antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Argentino, así como también establecer la existencia o no de vacíos en su actual regulación. El concubinato en sus muchas derivaciones que tiene ha ido i do mutando según las circunstancias históricas que atravesó, de manera que se observó que en la realidad social y basándose en los análisis de los censos el concubinato se convirtió en un tipo de familia más utilizado en la sociedad, los cuales han ido creciendo en la última década, siendo adoptada principalmente por los jóvenes.

  20

 

Concluye que la regulación del concubinato ha dejado algunos vacíos legales que carece de una estructura formal y registral, de manera que se crean conflictos generalmente de índole económica al momento del cese o ruptura en el concubinato y que por lo tanto tales vacíos deben ser suplidos de tal manera que los efectos jurídicos generados por el concubinato puedan están enmarcadas dentro de una regulación apropiada en el código civil argentino. (Arceo, 2016), investigación de tipo monográfica, cualitativa, explicativa, correlacional, propuso como objetivo general relacionar el desarrollo de la regulación e inclusión i nclusión sobre las nuevas formas de uniones de hecho en el sistema jurídico español y mexicano. Ante la problemática que existe reconocimiento de las uniones de hecho de la familia, basados en el análisis de la l a doctrina, legislación relacionada, y jurisprudencia. Luego del estudio metodológico y realizado el trabajo de campo el tesista citado llegó a la siguiente conclusión: Si las uniones para cohabitar y posiblemente engendrar o no se inscriben en el derecho de familia y las uniones de hechos de cualquier tipo, son instituciones o figuras jurídicas familiares, deben también ubicarse en el código civil o familiar. (Dominguez J. , 2016), tuvo com como o finalidad rrealizar ealizar un estudio jurídico doctrinario respecto a la Unión de hecho como estado civil y sus consecuencias jurídicas y sociales respecto de sociedad de bienes. Utilizó el método inductivo, dialectico, descriptivo, de tipo documental. Población de 25 elementos involucrados, muestra por conveniencia; utilizó la técnica del fichaje, la encuesta, la entrevista y cuestionario como instrumento. La realidad normativa aquí comprendida no posee lo referente a la disolución y liquidación de la sociedad de bienes que se han adquirido dentro de la unión de hecho, más aún si existe de por medio la necesidad como esta figura resaltante al igual que el matrimonio, de esta manera el desconocimiento desconocim iento de lla a norma sobre dicha regulación impide una adecuada aplicación de los derechos que tienen las uniones de hecho acortando los beneficios de adquiridos por los convivientes. Concluye que la unión de hecho trae consigo una figura jurídica donde se encuentra legislado este   21

 

tipo de uniones no existe la posibilidad que alguno de los convivientes pueda tener un vínculo con terceras personas, en el sentido de que existe un registro en la cédula de ciudadanía que permite la visualización de su estado civil actual de la persona estableciéndose en este caso el estado civil de unión de hecho.

2.2. Bases teóricas 2.2.1. Unión de Hecho Según Corral (p.77, 2005), sostiene que la Unión de hecho, viene a ser la cohabitación entre dos personas de sexos opuestos (varón y mujer), con el fin de vivir juntos y mantener relaciones sexuales estables, hasta que la vida los separe. Etimológicamente, según Corral Talciani, el término concubinato, proviene del latín “cum cubare”, que signific a, dormir juntos,

acostarse con la comunidad de lecho. Para Vega (Ob. cit., pp. 35-73), cuando la calificación de la unión viene dada por una fórmula lingüística que alude a la familia, ya sea como familia  paramatrimonial   o o familia de hecho, hecho, el término familia familia no  no solo aproxima el fenómeno a la familia fundada en el matrimonio, sino que, además, transmite un patrimonio de valores y emociones que componen un cuadro de referencias importantes: la convivencia de dos personas de sexo diferente, fundada en la comunión material y espiritual, alegrada por la presencia de los hijos.  Agrega que se recurre a expresiones como como concubinato, convivencia convivencia adulterina, convivencia extramatrimonial, convivencia fuera del matrimonio, matrimonio de hecho, para hacer notar que no se ajusta a la familia matrimonial y que, por ende, se trata de un hecho que se encuentra fuera del orden social, fuera del derecho, al estrellarse estr ellarse con los valores por todos conocidos: es lo ilícito, lo anormal, lo reprobable. Fernández (Ob. cit., p. 224), afirma que el concubinato se puede definir como un matrimonio al que le falta la correspond correspondiente iente inscripción en los Registros del Estado Civil.   22

 

 A su vez, el catedrático Aguilar (2009, pp. 71), sostiene que lla a unión de hecho es una comunidad de vida que significa convivencia entre un hombre y mujer compartiendo mesa y lecho.  Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico define a la l a Unión de Hecho como aquella situación de convivencia que ha cumplido con las formalidades exigida por el Artículo 326º del Código Civil como: -

Unión sexual libre y voluntaria entre un varón y una mujer.

-

Fines y deberes semejantes semejantes al matrimonio

-

Libre de impedimento matrimonial

-

Mínimo dos años de convivencia convivencia Una vez que la unión de hecho cumple con los requisitos antes mencionados se podrá pedir su declaración vía Notarial o Judicial, posteriormente estará sujeto al reconocimiento del régimen de sociedad de gananciales.  Asimismo, el Tribunal Constitucional entiende a la Unión de Hecho como un hogar de hecho el cual comprende principalmente que la pareja debe compartir habitación, lecho y techo; es decir, llevar una vida como si fueran cónyuges teniendo un fuerte lazo afectivo. Por tanto, para definir el claro concepto de la Unión de Hecho debemos partir de lo mencionado en el artículo 326º del Código Civil y definirla como relación de pareja extramatrimonial que está conformada por dos personas sin impedimento matrimonial quienes se van a dedicar hacer vida en común en un mismo domicilio, con notoriedad y con la debida publicidad, esto que a la larga tiene los mismos fines del matrimonio y la gran ventaja de esta figura es que no genera efecto jurídicos, personales ni patrimoniales con excepción de que llegue a existir la filiación extramatrimonial.

Derecho comparado.   23

 

México: En el Estado de Hidalgo el Código Familiar conoce a la Unión de Hecho como Concubinato el cual se caracteriza por la unión de un hombre y una mujer que se encuentren sin impedimento matrimonial, que hacen vida en común por más de cinco años de forma pacífica, pública, continua y permanente. Bolivia: Se entiende de la existencia de la unión conyugal libre o de hecho  hecho  cuando voluntariamente un varón y mujer forman un hogar y empiezan a realizar vida en común estable y singular de acuerdo a los requisitos señalados por la ley, las cuales producen efectos jurídicos siempre y cuando sean estables y singulares. Costa Rica: Se considera Unión de hecho entre un Varón y una Mujer que cuenten con capacidad legal para poder contraer matrimonio, el cual tiene que ser pública, notoria, única y estable por más de tres años de convivencia, el cual surtirá efectos patrimoniales como las del matrimonio cuando esta sea formalizado legalmente; asimismo las personas facultadas para pedir el reconocimiento de la Unión de Hecho ante el Tribunal T ribunal son los convivientes o sus herederos, el cual cual debe ser solicitado has hasta ta dos años después de la ruptura de convivencia o la muerte de uno de los causantes. Uruguay: Conocido como la Unión concubinaria derivada de la vida en común de dos personas independientemente del sexo, identidad, orientación u opción sexual que los identifica, quienes comparte una relación afectiva de carácter exclusiva, singular, estable y permanente sí que necesariamente estén unidos por la figura del matrimonio.

  24

 

Unión de hecho y el matrimonio  A continuación, se indicará las diferencias que existe entre entr e la Unión de Hechos y el Matrimonio:

Unión de Hecho: Es la Unión estable entre dos personas varón y mujer; mejor dicho, debe ser una pareja heterosexual que conviva, que tenga intimidad y vida sexual, para conseguir finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio (Vidal, 2018, p. 189). La unión conyugal, o unión de hecho del matrimonio, es el contexto real de convivencia de un hombre y una mujer no unidos por el matrimonio, pero para alcanzar los mismos fines del matrimonio. Los individuos y las personas que comparten un proyecto de vida común basado en relaciones r elaciones y gozan de estabilidad y permanenc per manencia. ia. -

Se manifiesta manifiesta por medio medio de la poses posesión ión constante entre los

convivientes. - Para los efec efectos tos Civiles sse e requiere un reconocimiento judicial o la Declaración Notarial. - Carecen de la obligación de sostener a la fam familia ilia - Los convivientes ssólo ólo tienen derecho a solicitar alimentos al al término de la Unión de Hecho siempre que se trate del conviviente abandonado y no haya una acción de indemnización por daño moral. - Se le ha reconoc reconocido ido el régimen régimen de la Sociedad de Gananciales Gananciales bajo la declaración notarial o judicial que demuestren el cumplimiento de los requisitos de la convivencia exigidos por ley. -

No tienen facultad de elegir el régimen patrimonial, es están tán

condicionados únicamente únicamente a la sociedad de gananciales.   25

 

-

Los bienes serán sociales después de su correspondiente correspondiente

reconocimiento. - Carece de las facultades de represe representación ntación de la sociedad conyuga conyugal,l, administración y disposición conjunta de los bienes sociales. - El reconocimiento reconocimiento de la conv convivencia ivencia no cambia el Estado Civil Civil de la pareja. - La Unión tendrá fecha cierta de ssu u celebración en la medida medida que se demuestre con pruebas idóneas el inicio de la posesión constante de la convivencia. -

En nuestra nuestra legislación el co conviviente nviviente no ttiene iene derec derecho ho a ser ser

indemnizado por la muerte de su pareja, sin embargo, el Sistema Privado de Pensiones considera al conviviente como beneficiario de la pensión de viudez.

El Matrimonio: - Expresan su consentim consentimiento iento de manera formal formal ante el Registro Civil. - Para los efectos Civiles sólo basta basta presentar la Copia Copia de la Partida de Matrimonio. - Existe el deber de de sostener al cónyuge que se ocupa exclusivamente del hogar. - Tienen derecho de alimentos alimentos m mientras ientras dure el m matrimonio. atrimonio. - Los cónyuges cónyuges tienen derecho a elegir su régimen patrimonial y que posteriormente pueden sustituir dicho régimen. - Los bienes serán sociales sociales desde la fecha de la celebración de dell matrimonio o de la sustitución del régimen. - Cambia el estado estado civil de los có cónyuges nyuges ante el RENIEC. - Tiene fecha cierta por ser un Ac Acto to Forma Formall   26

 

Clasificación de la Unión de Hecho Según Teresa Cornejo en el Perú existen cuatro clases de concubinato: a. Aquellas parejas parejas que no tienen ningún im impedimento pedimento para conv convivir. ivir. b. Son personas que están impedidas de contraer matrimonio sin embargo están aptas para una convivencia marital. c. Aquellos m matrimonios atrimonios exclus exclusivamente ivamente católicos católicos d. El Servinakuy es practicado mayormente por las personas de la Sierra Central y meridional del país.  Asimismo, tenemos la l a clasificación de la Unión de hecho de acuerdo a la legislación Civil: a.

Concubinato Propio: el cual se encuentra recogido en el artículo 326º del Código Civil Peruano, en el que un varón y una mujer libre de impedimento matrimonial voluntariamente deciden hacer vida en común para cumplir con los fines del matrimonio adquiriendo derechos y obligaciones que se originen desde el inicio i nicio de la unión y que tenga como mínimo una duración de dos años de convivencia continua.

b.

Concubinato impropio: recogido en el artículo 402º inciso 3 del Código Civil, donde la pareja que hace vida en común tiene impedimento de contraer matrimonio debido a que se encuentra casado con una tercera persona o se encuentran impedidos por cualquier otra causal. Generalmente en el Perú se identifica como una relación de amantes que solo están orientados a un enriquecimiento ilícito. Dentro de esta figura podemos ver la convivencia simultánea o

paralela cuando uno de los integrantes de la unión suele laborar en un lugar diferente a la residencia habitual declarada, manteniendo así dos   27

 

convivencias cumpliendo con los requisitos establecido por ley en diferentes lugares, generando un perjuicio a la l a compañera o compañero de buena fe, situación que no debe ser aceptado ni reconocido dado que no se ajusta al modelo de familia constitucionalmente garantizado.

Tipos de convivientes: - Soltero Quien se encuentra libre de impedimento para cumplir con los fines del matrimonio. - Casado Quien entabla una relación de convivencia estando cansado.

- Abandonado Cuando la convivencia se da por terminada por decisión unilateral

- Perjudicado Es aquel conviviente que cumple con los requisitos de ley para que pueda ser reconocido como tal, sin embargo, se vulnera sus derechos patrimoniales

- Viudo  Aquella persona persona ssupérstite upérstite que tuvo una unión de hecho hecho ccon on su pareja fallecida. - No cuenta con medio de prueba escrita  Conforme (D.Leg.295, 1984) al artículo 326º del Código Civil la convivencia puede probarse con cualquier medio de prueba escrita. - Casado por m matrimonio atrimonio Can Canónico ónico La legislación ha considerado como uniones de hecho aquella situación en la que solo existe el matrimonio canónico por tener la   28

 

calidad de sacramento, no surte efectos civiles y las partidas solo sirven para acreditar la unión de hecho.

Elementos de la Unión de Hecho  -

Unión Heterosexual: Heterosexual: el cual debe estar reconocida judicialmente,

dado que nuestra legislación no reconoce r econoce la unión de personas del mismo sexo, siendo entonces la homosexualidad causal de anulabilidad del matrimonio y cuando es sobreviniente a este se da la separación de cuerpos y posterior divorcio. -

Carácter fáctico: es una relación de voluntad propia para cumplir

con los fines del matrimonio. -

Unión libre de impedimento matrimonial: como hemos mencionado

líneas arriba, el Código Civil en el Artículo 326º señala los requisitos para el reconocimiento de la convivencia, dentro de ello se encuentra no sólo la exigencia de la soltería, sino que también se refiere a los impedimentos dirimentes (impide contraer un matrimonio válido y puede ser nulo o anulable para el matrimonio) e impedientes (contienen una grave prohibición para contraer matrimonio). Por otro lado, si bien el impedimento matrimonial no genera una sociedad de gananciales; no se puede albergar el abuso del derecho, subsistiendo descubierta la acción de ganancia indebida para el conviviente afectado. afectado. Alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes al matrimonio: para el debido reconocimiento de la Unión de Hecho se requiere el cumplimiento de los deberes y finalidades del matrimonio mostrando un comportamiento estable frente a sus obligaciones como pareja que se deslinda de la convivencia. -

Notoriedad: la convivencia convivencia debe ser pública ante los parientes,

amigos, compañeros, que su ocultamiento trae como consecuencia la afectación de los derechos de terceros en materia personal y patrimonial.

  29

 

-

Singularidad y fidelidad recíproca: es necesario la posesión

constante y continua de la unión siendo estable y monogámica donde la fidelidad debe ser recíproca. -

Ausencia de la formalidad: Las uniones autónomas, autónomas, carecen de las

formalidades que se solicitan para la celebración del matrimonio, sin la necesidad de acudir a la autoridad para que se pueda iniciar la convivencia. -

Estabilidad: el cual requiere estar bajo un techo común, tener una

vida de pareja, una vida sexual con obligaciones y derechos que se deriven del mismo. -

Periodo de prueba: en el Perú socialmente la convivencia es una

alternativa, se considera a como un periodo de prueba antes de optar por el matrimonio.

Extensión de la unión de hecho La Unión puede terminar de cuatro formas: -

Muerte

-

Ausencia judicialm judicialmente ente declarada

-

Mutuo acuerdo

-

Decisión unilateral

2.2.2.

Derechos y deberes de las parejas

Derechos de la Unión de Hecho -

Comunidad Comunidad de bienes

En el Perú nuestra constitución política protege a la familia por tanto promueve el matrimonio, claro que sin impedimento de poder reconocer la unión de hecho entre un varón y una mujer que sean libres de impedimento matrimonial y mientras sea estable durante el tiempo de la   30

 

convivencia, formando un hogar de hecho que da origen ori gen a la sociedad de gananciales donde los bienes adquiridos serán comunes co munes y se reconocerá los derechos que les l es corresponde. -

Régimen Régimen de sociedad de Gananciales

Generalmente las personas que deciden optar por la Unión de hecho piensan que no van a cumplir con las obligaciones del matrimonio; sin embargo, nuestra legislación nacional ha creado para la unión de hecho un régimen matrimonial forzoso que es la sociedad de gananciales. La sociedad de gananciales es una sociedad patrimonial legal que está compuesta por tres elementos: los convivientes, los bienes propios y sociales y el ordenamiento jurídico que al pasar el tiempo la pareja que formó la unión genera estabilidad con el cual los derechos patrimoniales deben ser protegidos cuando alguno de los intervinientes ya no existiera. -

Patrimonio autónomo y copropiedad

Dentro de los bienes de unión de hecho se comprende aquellos que fueron adquiridos antes de iniciarse la convivencia y los adquiridos durante la vigencia del mismo. Lo que llega a formar los bienes propios y sociales incluidas las deudas, las cargas y las obligaciones del hogar; cabe resaltar que ninguno de los convivientes tiene impedimento de disponer de sus acciones y derechos antes de su fallecimiento. -

Bienes propios en la unión de hecho

Son bienes propios de la unión de hecho, los que son obtenidos anteriormente de la constitución de la convivencia y los conseguidos a título gratuito durante su vigencia que son: a.

bienes habidos bajo posición suspensiva, suspensiva, que se efectúa durante la convivencia.

b.

Los bienes que vuelven a los convivientes por alguna nulidad o resolución de un determinado contrato.

  31

 

c.

Los bienes reivindicados por la acción realizada antes o después de la convivencia

d. -

Los obtenidos por prescripción adquisitiva.

Bienes sociales de la unión de hecho Son todos aquellos bienes que se encuentran dentro de los propios, como los frutos, productos, las rentas de los derechos previo reconocimiento notarial o judicial de la convivencia. Pero se debe tener en cuenta que no todos los bienes corresponden a la sociedad de gananciales de los convivientes, como son los vestidos, objetos de uso personal, condecoraciones, diplomas y otras distinciones, los instrumentos de uso profesiones, los bienes que no son de uso doméstico.  Asimismo, cabe mencionar que el reconocimiento de la sociedad de propiedad como régimen de propiedad Tanto la Constitución como el Código Civil disponen que una unión es en efecto una empresa inmobiliaria sujeta al régimen de sociedad de propiedad. Esto significa que todos los bienes y obligaciones adquiridos durante el matrimonio formarán parte del sistema social patriarcal de dos personas que viven juntas, y se entiende que la relación matrimonial se forma. Desde el inicio de la convivencia y no desde ese momento es legal. Se declara o se hace constar en el registro personal porque este reconocimiento es indicativo y no constituye. Por lo tanto, según la conclusión del gremio, en realidad también se liquidan los bienes comunes y los bienes sociales adquiridos por ellos deben dividirse por partes iguales.

Deberes de las parejas  -

Deudas

 Aparte de los derechos que se le otorga a lla a unión de hecho t ambién deben responder a las deudas que se genera durante la convivencia, y si los bienes no son suficientes para cubrir las deudas ambos deben hacerse   32

 

responsables a prorrata; asimismo las deudas que se contabilizan dentro de la sociedad de gananciales de los convivientes tienen que ser en beneficio de la familia.

-

Cargas Sociales

Se refiere al mantenimiento de la familia, proporcionar educación, habitación, vestido y la atención de la salud; asimismo, con la satisfacción de necesidades inmediatas, los actos de administración, disposición, necesidades urgentes y de carácter extraordinario.

-

Indemniz Indemnización ación por la Ruptura de la Unión de Hecho

Cuando por decisión unilateral o arbitraria de uno de los convivientes, el juez puede conceder conforme lo decida el abandonado, una determinada cantidad de dinero por concepto de indemnización o en su caso una pensión de alimentos y demás derechos que le correspondan por la sociedad de gananciales. El resarcimiento por separación de hecho, no concierne si el cónyuge es culpable o no, solo se debe establecer quién es el más perjudicado; en tanto, en la naturaleza del resarcimiento por abandono en la unión de hecho, lo distinguido es la culpabilidad; asimismo los convivientes alejados no gozan de la adjudicación preferente de bienes como los casados separados de hecho, los primeros tendrían que conformarse con la liquidación de gananciales.  A nivel doctrinal se plantean tres teorías para establecer la naturaleza  jurídica de la unión de hecho: hecho: a)

Teoría institucionalista: Partimos en reconocer que el matrimonio es una institución, en ese sentido, a la unión de hecho le l e correspondería una naturaleza jurídica similar, en razón de que es un acuerdo de voluntades y cumple los elementos propios del matrimonio, como son los deberes de cohabitación, fidelidad y asistencia, generando consecuencias jurídicas. Esta teoría es la más aceptada y considera que la unión de hecho al ser fuente de familia debe ser considerada

  33

 

como una institución. b) Teoría contractualista; La unión de hecho se presenta como una relación exclusivamente contractual, siendo el factor económico el sustento de la existencia de las relaciones convivenciales. Al igual que en el matrimonio, las razones por las cuales una pareja decide convivir no se ciñen al tema económico, sino que existen aspectos personales que trascienden las obligaciones propias al deber de asistencia y ayuda mutua. c) Teoría del acto  jurídico familiar; Esta teoría pone énfasis en la voluntad de sus integrantes

en

generar

relaciones

familiares.

El

Tribunal

Constitucional ha señalado que se “está ante una institución que se

fundamenta en la autonomía de la voluntad de quienes la integran y que en puridad se caracteriza por su informalidad en cuanto a su inicio y su desarrollo” (Plácido 2011, 386-387)

b)

Teoría contractualista; La unión de hecho se presenta como una relación exclusivamente contractual, siendo el factor económico el sustento de la existencia de las relaciones convivenciales. Al igual que en el matrimonio, las razones por las cuales una pareja decide conv convivir ivir no se ciñen al tema económico, sino que existen aspectos personales que trascienden las obligaciones propias al deber de asistencia y ayuda mutua

c)

Teoría del acto jurídico familiar ; Esta teoría pone énfasis en la voluntad de sus integrantes en generar relaciones familiares. El Tribunal Constitucional ha señalado que se “está ante una institución

que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de quienes la integran y que en puridad se caracteriza por su informalidad en cuanto a su inicio y su desarrollo” (Plácido 2011, 386-387). 

2.3. Marco conceptual  -

Unión de Hecho La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar l ugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable

  34

 

-

Derechos Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las l as obligaciones del Estado hacia ellos.

-

Deberes Es relación jurídica por virtud de la cual una de las partes se compromete firmemente a realizar una determinada prestación a la otra, que, en correspondencia, ostenta un derecho personal o de crédito sobre el deudor para exigir su cumplimiento, debiendo además responder el sujeto obligado con su propio patrimonio en caso de incumplim i ncumplimiento iento

-

U.H Propio La unión voluntaria entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar los fines y cumplir los deberes semejantes a los del matrimonio

-

U.H Impropio Cuando no se cumple con los elementos o requisitos para su reconocimiento formal, es decir, cuando alguna de las dos personas tiene impedimento para contraer matrimonio

-

Unidad En virtud de la cual no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere

-

Consentimiento Es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones

 

Perpetuidad

35

 

Se refiere al derecho real de propiedad sobre la cosa, es este derecho, el que no se extingue, es perpetuo -

Formalidad Es el modo como debe exteriorizarse la voluntad para que el negocio

 jurídico sea considerado eficaz. Este modo de exteriorización viene establecido bien por ley o bien por las mismas partes. -

Disolubilidad El acto jurídico en el que desaparece el contrato social que une a los socios; es, pues, un proceso legal y registral por el que la sociedad suprime su Consejo de Administración, aunque de momento mantenga su personalidad jurídica.

-

No tener impedimento Todo requisito, causa, exigencia o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad, penales u de otra índole í ndole en cada caso establecidos.

 

36

 

CAPÍTULO III METODOLOGÍA

 

37

 

3.1. Método de investigación

3.1.1. Métodos Generales. l as a. Método analítico. - Este método permite el estudio de cada una de las variables de investigación es decir descompone en todas sus partes las variables, en este caso en sus dimensiones e indicadores, en este sentido se realizará un estudio teórico de cada uno de ellas, así como en la recopilación de datos a través de la encuesta a realizar

b. Método sintético. - Por este método se puede establecer las características fundamentales de las variables de investigación, Así luego de un estudio analítico, podremos establecer las ideas centrales de las variables, así como las l as conclusiones respectivas

3.1.2. Métodos Particulares de interpretación interpretación a. Método Literal. - Siendo una investigación en el campo del derecho, urge la necesidad de interpretar el marco legal relacionado a la Unión de Hecho y sus respectivas dimensiones, establecido en el Código Civil, la misma que se realizará bajo una interpretación literal y gramatical

b. Método Sistemático. Conforme lo desarrollado por Hans Kelsen, este método permite realizar un estudio del acto jurídico no sólo desde un análisis literal, sino en concordancia a la constitución tratados y conven convenios ios principios generales de la Unión de Hecho establecido en el Código Civil y la jurisprudencia y el Incumplimiento de derechos y deberes de las parejas.

3.2.

Tipo de investigación 3.2.1. Científica a. Tipo no experimental. Para Sampieri (2003), el diseño no experimental se divide tomando en cuenta el tiempo durante se recolectan los datos, estos son: diseño Transversal, donde se recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único, su propósito es describir

 

38

 

variables y su incidencia de interrelación en un momento dado, y el diseño Longitudinal, donde se recolectan datos a través del tiempo en puntos o periodos, para hacer inferencias respecto al cambio, sus determinantes y sus consecuencias. consecuencias. Para fines de estudio se ocupará el diseño no experimental transversal, debido a que se recolectarán datos un tiempo determinado.

b. Básica. Este tipo de investigación tiene por objeto el acopio de información teórica y/o fáctica de una determinada realidad, en consecuencia, teniendo como objetivo establecer la relación la Unión de Hecho y Incumplimiento de derechos y obligaciones de las parejas, a través el acopio de información teórica y de las encuestas aplicar, se marca dentro del tipo básico 3.2.2. Jurídico social. El doctor Alejandro Solís Espinoza en su libro la investigación jurídico social, establece que este este tipo de investigación, busca establecer la interrelación entre la realidad normativa con la realidad social, en consecuencia, siendo la investigación al realizar de una realidad social, a través del acopio de información con una encuesta sobre las variables ya mencionadas, se ubica en esta tipología

3.3. Nivel de investigación  a. Correlacional: También teniendo en cuenta lo señalado por Sampieri, este nivel, busca establecer la interrelación de dos o más variables, por lo que la presente investigación busc busca a determ determinar inar la relación entre la Unión Unión de Hecho y el Incumplimiento de derechos y deberes de las parejas, se enmarca en el nivel correlaciona correlacional.l.

 

39

 

3.4. Diseño de la investigación X= Unión de Hecho C------ Correlación Y= Derechos y deberes de las parejas. 3.5. Población y muestra.

3.5.1. Población Lo conforman la totalidad de sujetos de investigación de un determinado lugar, espacio y tiempo, en este caso la población serán los 82, 835   hogares del distrito de Villa el Salvador, y en particular las que asisten a la DEMUNA de la Municipalidad de Villa El Salvador, Lima- Perú.

3.5.2. Muestra Para seleccionar una muestra, Hernández et al , (2003, p. 300), lo primero que hay que definir es la unidad de análisis (personas, organizaciones, comunidades, situaciones, eventos, etc.). El sobre qué o quiénes se van a recolectar datos depende del enfoque elegido, el egido, (cuantitativo, cualitativo o mixto), del planteamiento del problema a investigar y de los alcances del estudio. Constituye una parte de la población a quienes se aplicará la encuesta, la misma que teniendo un margen de error del 0.5%, nivel de probabilidad del 95% y confianza del 50%, tenemos un resultado de 96 personas, a quienes se le aplicará la encuesta respectiva, personas que asisten a la DEMUNA de la Municipalidad de Villa El Salvador -Lima-Perú.

3.6.  Técnica e instrumentos de recolección de datos.   3.6.1. Técnica De Recolección De Datos

 

40

 

Análisis documental. - Técnica que nos permitirá analizar la información documentada, relacionada a nuestras variables investigación, cómo son las fuentes bibliográficas.

Encuesta. Técnica de carácter escrito, anónimo el cual se aplicará a los integrantes de la muestra con el objeto de medir las variables dimensiones e indicadores de la presente investigación

3.6.2. Instrumentos de recolección de datos - Cuestionario.

Confirmado por el conjunto de preguntas que serán

elaboradas y teniendo en cuenta la matriz de operacionalización de variables, lo cual permitirá medir cada uno de los indicadores conforme las respuestas que den los sujetos de investigación.

3.7. Técnica de procesamiento de datos. . SPSS 26. Programa estadístico que nos permitirá analizar los datos bajo el siguiente procedimiento. procedimiento. una vez aplicada aplicada la encuesta de investigación investigación los resultados serán incorporados segunda base de datos de tabla Excel, las cuales serán sometidos al procesamiento de datos, lo cual generará confiabilidad, prueba de hipótesis, tablas estadísticas, gráficos, y otros elementos. 3.8. Aspectos éticos de la investigación  r ealizará respetando Originalidad de la investigación. i nvestigación. La investigación se realizará los parámetros establecidos en el sistema APA, es decir teniendo t eniendo en cuenta la autoridad de las referencias bibliográficas, asimismo resultado original por el estudio de las variables de investigación en un tiempo y lugar diferente a otras investigaciones. investigaciones. Finalmente, po porr la elaboración elaboración del instrumento de investigación propio de la presente tesis el cual será debidamente validado.

Consentimiento de los sujetos. Para la aplicación de la encuesta respectiva, se tomará en cuenta la l a voluntad y espontáneas de los integrantes de la muestra a quienes se aplicará la encuesta.

 

41

 

Respeto a los sujetos de estudio. Se tendrá en cuenta de manera individual el respeto hacer encuestados o no de los integrantes de la muestra, en caso de ser negativo, negati vo, se procederá a continuar la aplicación de la encuesta con los sujetos que acepten voluntariamente.

Validez científica. Se garantiza la estabilidad en la medida que se está respetando rigurosamente los parámetros del método científico, la objetividad e imparcialidad en el acopio, procesamiento de datos y confiabilidad de los resultados.

Selección razonada de los sujetos . Los integrantes de la muestra, se han cuantificado teniendo en cuenta los parámetros estadísticos de confiabilidad margen de error y validez, así como el muestreo será de carácter no probabilístico accidental.

Valor social. Será relevante la presente investigación para las partes procesales que intervengan en un proceso judicial, en particular para las parejas, que están bajo la modalidad convivencia de Unión de Hecho, quienes tendrán un alcance objetivo de las resoluciones judiciales que establecen una relación adecuada entre el Incumplimiento de derechos y deberes de las parejas.

Evaluación independiente. Cada encuesta a aplicar y cada resolución analizar serán estudiados de forma independiente y finalmente en su conjunto.

Aplicación de Encuesta. Teniendo el contexto actual de aislamiento social por el covid-19, se está considerando la aplicación personal y virtual a través de los correos electrónicos de las madres de las parejas seleccionadas para la muestra.

 

42

 

CAPITULO IV RESULTADOS

 

43

 

TABLA:01

Tabla cruzada UNIÓN HECHO*DERECHOS Y DEBERES DERECHOS Y DEBERES Si No Tal vez UNIÓN HECHO Si

Recuento % dentro de UNIÓN HECHO

14 77.8%

3 16.7%

1 5.6%

18 100.0%

% dentro de DERECHOS Y DEBERES

43.8%

5.4%

12.5%

18.8%

% del total Recuento

14.6% 16

3.1% 43

1.0% 4

18.8% 63

% dentro de UNIÓN HECHO

25.4%

68.3%

6.3%

100.0%

% dentro de DERECHOS Y DEBERES

50.0%

76.8%

50.0%

65.6%

% del total

16.7%

44.8%

4.2%

65.6%

Tal vez Recuento

2

10

3

15

13.3%

66.7%

20.0%

100.0%

% dentro de DERECHOS Y DEBERES

6.3%

17.9%

37.5%

15.6%

% del total

2.1%

10.4%

3.1%

15.6%

32

56

8

96

33.3%

58.3%

8.3%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

33.3%

58.3%

8.3%

100.0%

No

% dentro de UNIÓN HECHO

Total

Recuento % dentro de UNIÓN HECHO % dentro de DERECHOS Y DEBERES % del total

Fuente: Cuestionario aplicado a 96 personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador 2021. Elaboración: propia

.

 

Total

44

 

Pruebas de chi-cuadrado 

Valor Chi-cuadrado de Pearson Razón de verosimilitud  Asociación lineal lineal por lineal N de casos válidos

Significación asintótica (bilateral)

df

23.170a 

4

.000

22.285 14.907

4 1

.000 .000

96

a. 2 casillas (22.2%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 1.25.

Tabla 01: muestra que el 32 encuestados que corresponde al 33.3% (Si conocen sus derechos y deberes), 56 encuestados que corresponde al 58.3% (No conocen sus deberes y derechos), de 8 encuestados que corresponde al 8.3% (tal vez conozcan sus derechos y deberes). El objetivo general es determinar la unión de hecho y los resguardos y deberes de los concubinos en el distrito de Villa el salvador 2021. Como P menor que 0.05 se rechaza la hipótesis nula, se confirma la relación entre la unión de hecho y los derechos y deberes.

 

45

 

TABLA: 02

UNIÓN HECHO Si

Tabla cruzada UNIÓN HECHO*Concubinato propio  Concubinato propio Si No Tal vez Recuento 17 1 0 94.4%

5.6%

0.0%

100.0%

% dentro de Concubinato propio

43.6%

2.2%

0.0%

18.8%

% del total

17.7%

1.0%

0.0%

18.8%

22

38

3

63

% dentro de UNIÓN HECHO

34.9%

60.3%

4.8%

100.0%

% dentro de Concubinato propio

56.4%

84.4%

25.0%

65.6%

% del total

22.9%

39.6%

3.1%

65.6%

Tal vez Recuento % dentro de UNIÓN HECHO

0 0.0%

6 40.0%

9 60.0%

15 100.0%

0.0%

13.3%

75.0%

15.6%

0.0%

6.3%

9.4%

15.6%

39

45

12

96

40.6%

46.9%

12.5%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

40.6%

46.9%

12.5%

100.0%

Recuento

% dentro de Concubinato propio % del total Recuento % dentro de UNIÓN HECHO % dentro de Concubinato propio % del total

Fuente: Cuestionario aplicado a 96 personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador 2021. Elaboración: propia

 

18

% dentro de UNIÓN HECHO

No

Total

Total

46

 

Pruebas de chi-cuadrado 

Valor

Significación asintótica (bilateral)

df

60.911a 

4

.000

Razón de verosimilitud

57.464

4

.000

 Asociación lineal lineal por lineal

42.091

1

.000

Chi-cuadrado de Pearson

N de casos válidos

96

a. 2 casillas (22.2%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 1.88.

Tabla 02: muestra que el 39 encuestados que corresponde al 40.6% (Si están de acuerdo con el concubinato propio), 45 encuestados que corresponde al 46.9% (No están de acuerdo con el concubinato propio), de 12 encuestados que corresponde al 12.5% (tal vez estén de acuerdo con el concubinato propio). El objetivo específico es determinar la unión de hecho según el concubinato propio Como P menor que 0.05 se rechaza la hipótesis nula, se confirma la relación entre las variables Unión de hecho y Concubinato impropio

 

47

 

TABLA: 03

UNIÓN

Tabla cruzada UNIÓN HECHO*Concubinato impropio  Concubinato impropio Si No Tal vez Si Recuento 18 0 0

HECHO

% dentro de UNIÓN HECHO

18

100.0%

0.0%

0.0%

100.0%

% dentro de Concubinato impropio

75.0%

0.0%

0.0%

18.8%

% del total

18.8%

0.0%

0.0%

18.8%

6

48

9

63

9.5%

76.2%

14.3%

100.0%

25.0%

94.1%

42.9%

65.6%

% del total

6.3%

50.0%

9.4%

65.6%

Tal vez Recuento % dentro de UNIÓN HECHO

0 0.0%

3 20.0%

12 80.0%

15 100.0%

% dentro de Concubinato impropio

0.0%

5.9%

57.1%

15.6%

% del total

0.0%

3.1%

12.5%

15.6%

24

51

21

96

25.0%

53.1%

21.9%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

25.0%

53.1%

21.9%

100.0%

No

Recuento % dentro de UNIÓN HECHO % dentro de Concubinato impropio

Total

Total

Recuento % dentro de UNIÓN HECHO % dentro de Concubinato impropio % del total

Fuente: Cuestionario aplicado a 96 personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador 2021. Elaboración: propia

 

48

 

Pruebas de chi-cuadrado 

Valor

Significación asintótica (bilateral)

df

98.019a 

4

.000

Razón de verosimilitud

90.532

4

.000

 Asociación lineal lineal por lineal N de casos válidos

57.499 96

1

.000

Chi-cuadrado de Pearson

a. 4 casillas (44.4%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 3.28.

Tabla 03: muestra que el 24 encuestados que que corresponde al 25% (Si están de acuerdo con el concubinato impropio), 51encuestados que corresponde corresponde al 53.1% (No están de acuerdo con el concubinato impropio), de 21encuestados que corresponde al 21.9% (tal vez estén de acuerdo con el concubinato im impropio). propio). El objetivo específico es determinar la unión de hecho según el concubinato impropio Como P menor que 0.05 se rechaza hipótesis nula, se confirma la relación entre las variables Unión de hecho y Concubinato impropio

 

 

49

 

TABLA: 04 Tabla cruzada DERECHOS Y DEBERES*Comunidad de bienes   Comunidad de bienes Si No Tal vez Total DERECHOS Y Si Recuento 26 6 0 32 DEBERES % dentro de 81.3% 18.8% 0.0% 100.0% DERECHOS Y DEBERES

No

Tal vez

Total

% dentro de Comunidad de bienes

70.3%

14.0%

0.0%

33.3%

% del total

27.1%

6.3%

0.0%

33.3%

11

33

12

56

% dentro de DERECHOS Y DEBERES

19.6%

58.9%

21.4% 100.0%

% dentro de Comunidad de bienes

29.7%

76.7%

75.0%

58.3%

% del total

11.5%

34.4%

12.5%

58.3%

0

4

4

8

% dentro de DERECHOS Y DEBERES

0.0%

50.0%

% dentro de Comunidad de bienes

0.0%

9.3%

25.0%

8.3%

% del total

0.0%

4.2%

4.2%

8.3%

37

43

16

96

38.5%

44.8%

Recuento

Recuento

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES % dentro de Comunidad de bienes % del total

50.0% 100.0%

16.7% 100.0%

100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 38.5%

44.8%

16.7% 100.0%

Fuente: Cuestionario aplicado a 96 personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador 2021. Elaboración: propia

 

50

 

Pruebas de chi-cuadrado 

Valor Chi-cuadrado de Pearson Razón de verosimilitud  Asociación lineal lineal por lineal N de casos válidos

Significación asintótica (bilateral)

df

42.238a 

4

.000

47.307

4

.000

35.358

1

.000

96

a. 3 casillas (33.3%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 1.33.

Tabla 04: muestra que el 37 encuestados que corresponde al 38.5% (Si tienen conocimiento que es una comunidad de bienes), 43 encuestados que corresponde al 44.8% (No tienen conocimiento que es una comunidad de bienes), de 16 encuestados que corresponde corresponde al 16.7% (tal vez conozcan que es una comunidad de bienes). El objetivo específico es Determinar el resguardo de deberes y derechos der echos según la comunidad de bienes. Como P menor que 0.05 se rechaza la hipótesis nula y se confirma la relación entre la variable Deberes y Derechos y la comunidad de bienes.

 

51

 

TABLA: 05

 

Tabla cruzada DERECHOS Y DEBERES*Régimen de sociedad de gananciales   Régimen de sociedad de gananciales Si No Tal vez Total DERECHOS Y Si DEBERES

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES

28 87.5%

4 12.5%

0 0.0%

32 100.0%

% dentro de Régimen de sociedad de gananciales

66.7%

9.5%

0.0%

33.3%

% del total

29.2%

4.2%

0.0%

33.3%

14

37

5

56

25.0%

66.1%

8.9%

100.0%

33.3%

88.1%

41.7%

58.3%

% del total

14.6%

38.5%

5.2%

58.3%

Tal vez Recuento

0

1

7

8

% dentro de DERECHOS Y DEBERES

0.0%

12.5%

87.5%

100.0%

% dentro de Régimen de sociedad de gananciales

0.0%

2.4%

58.3%

8.3%

% del total

0.0%

1.0%

7.3%

8.3%

42

42

12

96

43.8%

43.8%

12.5%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

43.8%

43.8%

12.5%

100.0%

No

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES % dentro de Régimen de sociedad de gananciales

Total

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES % dentro de Régimen de sociedad de gananciales % del total

Fuente: Cuestionario aplicado a 96 personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador 2021. Elaboración: propia

 

52

 

Pruebas de chi-cuadrado 

Valor Chi-cuadrado de Pearson Razón de verosimilitud  Asociación lineal lineal por lineal N de casos válidos

Significación asintótica (bilateral)

df

77.878a 

4

.000

65.004 47.351

4 1

.000 .000

96

a. 4 casillas (44.4%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 1.00.

Tabla 05: muestra que el 42 encuestados que corresponde al 43.8% (Si tienen conocimiento que es el régimen de sociedades gananciales), 42 encuestados que corresponde al 43.8% (No tienen conocimiento que es el régimen de sociedades gananciales), de 12 encuestados que corresponde al 12.5% (tal vez tengan conocimiento que es un régimen de sociedades gananciales). El objetivo específico es Determinar el resguardo de deberes y derechos según el régimen de sociedad gananciales. Como P menor que 0.05 se rechaza la hipótesis nula se confirma la relación entre las variables Deberes y Derechos y la l a comunidad de bienes.

 

53

 

TABLA: 06 Tabla cruzada DERECHOS Y DEBERES*Patrimonio autónomo y copropiedad  Patrimonio autónomo y copropiedad DERECHOS Y DEBERES

Si

No

Recuento

Si

30

No

2

Tal vez 0

Total 32

% dentro de DERECHOS Y DEBERES

93.8%

6.3%

0.0%

100.0%

% dentro de Patrimonio autónomo y copropiedad

73.2%

4.8%

0.0%

33.3%

% del total

31.3%

2.1%

0.0%

33.3%

Recuento % dentro de

11 19.6%

36 64.3%

9 16.1%

56 100.0%

% dentro de Patrimonio autónomo y copropiedad

26.8%

85.7%

69.2%

58.3%

% del total

11.5%

37.5%

9.4%

58.3%

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES

0 0.0%

4 50.0%

4 50.0%

8 100.0%

% dentro de Patrimonio autónomo y copropiedad % del total

0.0%

9.5%

30.8%

8.3%

0.0%

4.2%

4.2%

8.3%

41 42.7%

42 43.8%

13 13.5%

96 100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

42.7%

43.8%

13.5%

100.0%

DERECHOS DEBERES Y

Tal vez

Total

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES % dentro de Patrimonio autónomo y copropiedad % del total

Fuente: Cuestionario aplicado a 96 personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador 2021. Elaboración: propia  

54

 

Pruebas de chi-cuadrado 

Valor

Significación asintótica (bilateral)

df

58.119a 

4

.000

Razón de verosimilitud

64.614

4

.000

 Asociación lineal lineal por lineal

44.442

1

.000

Chi-cuadrado de Pearson

N de casos válidos

96

a. 4 casillas (44.4%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 1.08.

Tabla 06: muestra que el 41 encuestados que corresponde al 42.7% (Si tienen conocimiento que es patrimonio autónomo y copropiedad), 42 encuestados que corresponde al 43.8% (No tienen conocimiento que es patrimonio autónomo y copropiedad), de 12 encuestados que corresponde al 13.5% (tal vez tengan conocimiento que es un patrimonio autónomo y copropiedad). El objetivo específico es Determinar el resguardo de deberes y derechos según el patrimonio autónomo y copropiedad Como P menor que 0.05 se rechaza la hipótesis nula se confirma la relación entre las variables Deberes y Derechos y el patrimonio autónomo y copropiedad.

 

55

 

TABLA: 07 Tabla cruzada DERECHOS Y DEBERES*Bienes propios en la unión de hecho   Bienes propios en la unión de hecho Si No Tal vez Total DERECHOS Y DEBERES

Si

No

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES

29 90.6%

3 9.4%

0 0.0%

32 100.0%

% dentro de Bienes propios en la unión de hecho

64.4%

7.7%

0.0%

33.3%

% del total

30.2%

3.1%

0.0%

33.3%

16

34

6

56

28.6%

60.7%

10.7%

100.0%

35.6%

87.2%

50.0%

58.3%

16.7%

35.4%

6.3%

58.3%

0

2

6

8

% dentro de DERECHOS Y DEBERES

0.0%

25.0%

75.0%

100.0%

% dentro de Bienes propios en la unión de

0.0%

5.1%

50.0%

8.3%

0.0%

2.1%

6.3%

8.3%

45

39

12

96

46.9%

40.6%

12.5%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

46.9%

40.6%

12.5%

100.0%

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES % dentro de Bienes propios en la unión de hecho % del total

Tal vez

Recuento

hecho % del total Total

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES % dentro de Bienes propios en la unión de hecho % del total

Fuente: Cuestionario aplicado a 96 personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador 2021. Elaboración: propi  

56

 

Pruebas de chi-cuadrado 

Valor

Significación asintótica (bilateral)

df

63.698a 

4

.000

Razón de verosimilitud

58.627

4

.000

 Asociación lineal lineal por lineal

43.792

1

.000

Chi-cuadrado de Pearson

N de casos válidos

96

a. 4 casillas (44.4%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 1.00.

Tabla 07: muestra que el 45 encuestados que corresponde al 46.9% (Si tienen conocimiento que son los bienes propios en la unión de hecho), 39 encuestados que corresponde al 40.6% (No tienen conocimiento que son los bienes propios en la unión de hecho), de 12 encuestados que corresponde al 12.5% (tal vez tengan conocimiento cuales son los bienes propios en la l a unión de hecho). El objetivo específico es Determinar el resguardo de deberes y derechos según los bienes propios de la unión de hecho Como P menor que 0.05 se rechaza la hipótesis nula se confirma la relación entre las variables Deberes y Derechos y bienes propios en la unión de hecho.

 

57

 

TABLA: 08 Tabla cruzada DERECHOS Y DEBERES*Bienes sociales de la unión de hecho   Bienes sociales de la unión de hecho Si No Tal vez Total DERECHOS Y DEBERES

Si

No

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES

26 81.3%

5 15.6%

1 3.1%

32 100.0%

% dentro de Bienes sociales de la unión de hecho

66.7%

16.1%

3.8%

33.3%

% del total

27.1%

5.2%

1.0%

33.3%

13

24

19

56

23.2%

42.9%

33.9%

100.0%

33.3%

77.4%

73.1%

58.3%

13.5%

25.0%

19.8%

58.3%

0

2

6

8

% dentro de DERECHOS Y DEBERES

0.0%

25.0%

75.0%

100.0%

% dentro de Bienes sociales de la unión de

0.0%

6.5%

23.1%

8.3%

0.0%

2.1%

6.3%

8.3%

39

31

26

96

40.6%

32.3%

27.1%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

40.6%

32.3%

27.1%

100.0%

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES % dentro de Bienes sociales de la unión de hecho % del total

Tal vez

Recuento

hecho % del total Total

Recuento % dentro de DERECHOS Y DEBERES % dentro de Bienes sociales de la unión de hecho % del total

Fuente: Cuestionario aplicado a 96 personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador 2021. Elaboración: propia  

58

 

Pruebas de chi-cuadrado 

Valor

Significación asintótica (bilateral)

df

Chi-cuadrado de Pearson

39.782a 

4

.000

Razón de verosimilitud  Asociación lineal lineal por lineal

43.264 34.024

4 1

.000 .000

N de casos válidos

96

a. 3 casillas (33.3%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 2.17.

Tabla 08: muestra que el 39 encuestados que corresponde al 40.6% (Si ( Si tienen conocimiento que son los bienes sociales en la unión de hecho), 31 encuestados que corresponde al 32.3% (No tienen conocimiento que son los bienes sociales en la unión de hecho), de 26 encuestados que corresponde al 27.1% (tal vez tengan conocimiento conocimiento cuales son los bienes sociales en la unión de hecho). El objetivo específico es Determinar el resguardo de deberes y derechos según los bienes sociales de la unión de hecho Como P menor que 0.05 se rechaza la hipótesis nula se confirma la rrelación elación entre las variables Deberes y Derechos y bienes sociales en la unión de hecho.

 

59

 

CAPITULO V DISCUSIONES

 

60

 

  De la encuesta realizada e ell 33% de la muestra si conoce conocess sus derechos y deberes mientras que el 58.3% no cree saberlos, m mientras ientras que el 8.3% no sabe si los conozca o no. Con referencia a estos resultados podemos compararlos con Chirre (2017) donde el 21.25% está muy de acuerdo con las políticas del Perú respecto a sus leyes, el 40% están de acuerdo, el 24 son indiferentes a estas leyes, el 16% en desacuerdos y el 10% totalmente desacuerdo.



  Respecto al al objetivo específico uno, e ell 40.6% si está de ac acuerdo uerdo con e ell concubinato propio, el 46.9% no mientras que el 12.5 tal vez esté de acuerdo. Para Chirre (2017) el 16% de la muestra está muy de acuerdo que los concubinos deben ser protegidos al igual que los matrimonios, el 50 % está de acuerdo, el 14% son indiferentes y están en de acuerdo mientras que el 6% está totalmente desacuerdo.



  Con referencia referencia al objetivo es específico pecífico dos, dos, el 25% de la muestra si está de acuerdo con el concubinato impropio, mientras que el 53.1% no y el 21.9% tal vez lo esté. Respecto a la investigación de Chirre (2017) EL 2% de los entrevistados están muy de acuerdo a al concubinato impropio, en un nivel de acuerdo el 64%, el 10% le es indiferente, el 4% está en desacuerdo y el 20% está totalmente desacuerdo.



  De la encuesta encuesta ap aplicada licada en el objetivo específico ttres, res, el 38 38.5% .5% de la muestra si tiene conocimiento de lo que es una comunidad de bienes, mientras el 44.8% no lo l o tienen, mientras que el 16.7% tal vez conozcan lo que es una comunidad de bienes. Comparándolo con Chirre (2017) encontramos que el 20% está muy de acuerdo que el conviviente impropio impropio



tiene derecho a la propiedad, un 34% está de acuerdo, un 20% es indiferente, un 10% desacuerdo y un 16% totalmente desacuerdo.   En el obj objetivo etivo cuatro, el 43.8% si tienen conocim conocimiento iento sobre el régimen de sociedades gananciales, el 43.8% no lo tienen y el 12.5% tal vez tengan conocimiento que es un régimen de sociedades gananciales. En Chirre (2017) se encontró que el 20% está muy de acuerdo, el 15% está de acuerdo, el 25% es indiferente, el 16% desacuerdo y el 24% muy desacuerdo en que los concubinatos deben tener su sociedad de gananciales.



  En el objetivo específico cuatro, cuatro, se obtuvo obtuvo que el 42.7% si tiene conocimiento que es patrimonio autónomo y copropiedad, el 43.8% no



 

61

 

tiene conocimiento que es patrimonio autónomo y copropiedad, mientras que el 13.5% tal vez tengan conocim conocimiento iento que es un patrimonio autónomo y copropiedad., Chirre (2017) el 20 % está muy de acuerdo en que el conviviente impropio tiene derecho a la propiedad, el 34% están de acuerdo, el 20% son indiferentes, el 10% están en desacuerdo y el 16% está totalmente desacuerdo.   En el objetivo específico específico seis, se en encontró contró que el el 46.9% si tiene conocimiento que son los bienes propios en la unión de hecho, el 40.6% de encuestados no tienen conocimiento que son los bienes propios en la unión de hecho, mientras que el 12.5% tal vez tengan conocimiento cuales son los bienes propios en la unión de hecho. En Chirre (2017) podemos encontrar que el 18% está muy de acuerdo, el 26% de acuerdo, el 22% es indiferente, el 12% desacuerdo y el 22% totalmente desacuerdo con respecto al que el conviviente puede tener derecho a la propiedad propia.



  En mención mención al último objetivo es específico pecífico se encontró qu que e el 40.6% de la muestra si tiene conocimiento que son los bienes sociales en la unión de hecho, el 32.3% no lo tiene, mientras que el 27.1% tal vez tengan conocimiento cuales son los bienes sociales en la unión de hecho. Aquí Chirre (2017) encuentra que un 6% está muy desacuerdo en el concubino para ejercer el derecho a la propiedad debe ser primero reconocido o declarado, el 74% de acuerdo, el 10% es indiferente, el 4% desacuerdo y el 6% totalmente en desacuerdo.



 

62

 

 

63

 

CAPITULO VI CONCLUSIONES

 

64

 

1.- De las 1 preguntas hechas a las personas, en todas se reconoce la idea de dar la razón a nuestra investigación. Decimos esto pues el consolidado que obtuvimos de cada tenor de las preguntas del cuestionario, fue que dichos a las personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador el 58.3 % dijeron no conocer sus derechos y deberes y el 33.3 % manifestaron que si conocen sus derechos y deberes y por ende con nuestra investigación.  Analizando la pregunta 1, En una unión de hecho, la relación familiar es muy similar a la de una unión matrimonial y va más allá de los derechos del deber y la mera herencia, de hecho, sin necesidad de un certificado de matrimonio civil y sin la intervención del Estado a través de los municipios en el proceso oficial, Para enlazar su unión e informar a las concubinas de las obligaciones y derechos matrimoniales, contraen libre y voluntariamente los anteriores derechos y obligaciones, entre ellos la fidelidad, asistencia, convivencia, solidaridad familiar, educación y crianza de los hijos, adquisición de riqueza. Si bien las concubinas tienen tal estatus, pero debido a que evaden, escapan y se saltan el matrimonio civil, no se puede negar que se han convertido en marido y mujer, no necesariamente para evitar trámites y gastos matrimoniales, sino para unirse. Del afecto de la familia nacía una relación familiar habitual y eterna, sin acta de matrimonio civil, sin etiquetarlos como cónyuges, y era común que las concubinas se llamaran " esposos”. 

2.- De la pregunta 2 hechas a las personas, dichos a las personas que as asisten isten a la demuna del distrito de Villa Vill a el Salvador el 40.6 % dijeron si están de acuerdo con el concubinato propio propio y el 46.9 % No están de acue acuerdo rdo con el concub concubinato inato propio analizando esta pre pregunta gunta El concubinato debe ente entenderse nderse como la un unión ión voluntaria de hombres y mujeres de acuerdo con el primer párrafo del artículo 326 del Código Civil, que no se ve obstaculizada por el matrimonio para lograr fines y obligaciones similares a los del matrimonio. . La legislación peruana prevé un tratamiento diferenciado. Por tanto, en el caso de una concubina, cuando la unión se prolongue durante 2 años consecutivos, se constituirá una sociedad de bienes bajo el régimen de sociedad conyugal, situación en la que no se produce el concubinato impropio.

 

65

 

Por otro lado, cuando las propias concubinas fallecieron, ausencia (una de las concubinas desapareció por más de 2 años), consentimiento mutuo (cuando ambos concubinos acordaron terminar con las concubinas) o decisión unilateral unilat eral (cuando una de las concubinas abandonó a la otra). se liquidarán los bienes comunes, si los hubiere. 3.- De la pregunta 3 hechas a las personas, que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador el 25.0 % dijeron si están de acuerdo con el concubinato impropio y el 44.8 % No están de acuerdo con el concubinato impropio los encuestados no están de acuerdo y Esto sucede cuando una de las concubinas tiene un desorden matrimonial y la otra no, com como o una es casada y la otra soltera. De hecho, tanto las leyes de concubinismo como las de anticoncubinato han tomado posiciones completamente contradictorias. 4.- De la pregunta 4 hechas a las personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador el 38.5.0 % dijeron si están de acuerdo con la comunidad de bienes y el 44.8 % No están de acuerdo con la comunidad de bienes podemos analizar que el concubinato es la unión ideal de un hombre y una mujer, sin barreras al matrimonio, que forman una familia de hecho y crean una comunidad de bienes sujeta al régimen de comunidad de bienes aplicable. Es importante señalar que se diferencia de las constituciones anteriores en que ahora no se hace referencia al término o duración de la comunidad de vida, sin embargo, el hecho de que no haya sido proclamada no significa que dicha convivencia no deba tener un mínimo de la vida común; asimismo, si se proclama un código civil, fijarlo por lo menos en dos años 5.- De la pregunta 5 hechas a las personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador el 43.8 % dijeron si están de acuerdo con Régimen de sociedad de gananciales y gananciales y el 43.8 % No están de acuerdo con el Régimen de sociedad de gananciales analizando el concubinato, o unión de hecho, amparado por las constituciones políticas de nuestro país, es el llamada concubinato propio. Es decir, a comparación del concubinato impropio, no existen barreras para el matrimonio. No hay excepciones legales válidas a esta materia, en particular una violación del Código Civil actual artículo 402, párrafo 3, cuando utiliza la ley para apoyar investigaciones judiciales de relaciones extramatrimoniales.  

66

 

6.- De la pregunta 6 hechas a las personas que asisten a la demuna del distrito de Villa el Salvador el 42.7 % dijeron si están de acuerdo con el Patrimonio autónomo y copropiedad y copropiedad y el 43.8 % No están de acuerdo con el Patrimonio autónomo y copropiedad, copropiedad , podremos decir que los convivientes no tienen un derecho separado y claro a la herencia social, y no puede decirse que exista para la herencia de los maridos y mujeres, ni para la herencia de las concubinas contenidas en la cuota común ideal. Entonces, la propiedad, la idea de vincular comunidades alegres de productos básicos a un sistema de copropiedad debe abandonarse., a las cuales se acogerán las ideas que la vinculan con un contrato, a aquellas que la asociaron como una persona jurídica e incluso a aquellas que la enlazan con un patrimonio autónomo 7.- De la pregunta 7 hechas a las personas que que asisten a la Demuna del d distrito istrito de Villa el Salvador el 46.9 % dijeron Si están de acuerdo con Bienes propios en la unión de hecho y hecho  y el 40.6 % No están de acuerdo con Bienes propios en la unión de hecho, hecho, Por cierto, para la existencia de una unión por parte de los bienes propios de cada concubina y los bienes habituales de la sociedad, entonces las letras y números del sistema de propiedad son: b) ambos administran los bienes comunes y deben intervenir para disponer o registrarlos; e) Los bienes habituales, si no hay o son insuficientes, los bienes de ambos son proporcionales a las deudas a cargo de la sociedad conviviente! y d) la l a sociedad se extingue por muerte, ausencia, mutuo consentimiento o por elección unilateral de liquidación de la sociedad patrimonial patrimonial 8.- De la pregunta 8 hechas a las personas que asisten a la Demuna del distrito de Villa el Salvador el 40.6 % dijeron Si están de acuerdo con Bienes sociales de la unión de hecho y hecho y el 32.3 % No están de acuerdo con Bienes sociales de la unión de hecho, Se trata de un derecho fundam fundamental ental adquirido mediante alianzas o concubinatos: régimen hereditario de bienes comunes. El derecho a la alimentación entre concubinas, derecho a la salud.  salud. 

 

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CAPITULO VII RECOMENDACIONES

 

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1. El establecimiento de uniones de hecho en la sociedad peruana con la plena libertad de ordenar y administrar su patrimonio de manera concertada y no sujeta a la incertidumbre de la liquidación de gananciales que en la realidad perjudica siempre a ambos o uno de ellos, requiriendo su previo reconocimiento, afectando los intereses de la familia de medios económicos para poder cumplir con sus fines, por lo que es indispensable que esté provista de un patrimonio económico, respecto del cual pueda ser objeto de disponibilidad en función de los intereses familiares. 2. Es indispensab i ndispensable le que, junto al Registro de Uniones de Hecho, se mantenga el reconocimiento judicial de estas uniones, en base al hecho que ante la imposibilidad de poder inscribir exista este remedio para formalizar también uniones de hecho y proteger el patrimonio patri monio de los concubinos. 3. El certificado de inscripción de la unión de hecho o la resolución consentida o ejecutoriada deberán contar con plena validez en todas las entidades administrativas del Estado. Así también gozarán de plena validez en toda institución privada. Todo acto que constituya un menosprecio a este tipo de uniones ya formalizadas deberá considerarse discriminatorio al haber ya la ley formalmente establecido el procedimiento para la validez del acto.

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CAPITULO VIII REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA

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CAPITULO IX  ANEXOS

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OPERACIONALIZACIÓN OPERACIONA LIZACIÓN DE LAS VARIABLES Variable

Unión de Hecho

Deberes y derechos de los concubinos

Definición conceptual Unión de Hecho: La unión es la cohabitación entre dos personas con la finalidad de vivir juntos, es decir forma una familia, donde se trasmite emociones cona aproximación a la familia fundada en matrimonio de forma material o espiritual. (Corral 2005), Los derechos, son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos. (Companys, 2011)

Definición operacional Dimensión Los componentes que participarán para Concubinato propio valorar la variable Unión de hecho serán: Concubinato propio, concubinato impropio. Concubinato impropio

Dimensiones de la variable (VD) Deberes y derechos de los concubinos: Comunidad de bienes, Régimen de sociedad de gananciales, Patrimonio autónomo y copropiedad, Bienes propios en la unión de hecho, Bienes sociales de la unión de hecho.

Indicadores   Casado   Viudo   Divorciado   Soltera   Abandonado   Convivencia

Escala de medición

  

  

- Muerte - Ausencia judicialmente declarada - Mutuo acuerdo - Decisión unilateral - Muerte Régimen de - Ausencia judicialmente declarada sociedad de - Mutuo acuerdo gananciales - Decisión unilateral - Muerte Patrimonio - Ausencia judicialmente declarada autónomo y - Mutuo acuerdo copropiedad - Decisión unilateral Bienes - Muerte propios en la - Ausencia judicialmente declarada unión de - Mutuo acuerdo hecho - Decisión unilateral Bienes Muerte sociales de la - Ausencia judicialmente declarada unión de - Mutuo acuerdo hecho - Decisión unilateral

Escala ordinal (1) Si (2) No (3) Tal vez

Comunidad de bienes

Escala ordinal (1) Si (2) No (3) Tal vez

 

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FORMULARIO: La unión de hecho y el resguardo de los deberes y derechos de los concubinos en el distrito de Villa Vill a el Salvador  – 2021 Instrucciones: Recurra a emplear pluma de color oscuro (Negro o Azul), para que pueda desarrollar correctamente las preguntas establecidas, sus respuestas contaran con un alto índice de reserva. Acudimos a Ud. Porque cuenta con una trayectoria implacable en la materia de nuestro estudio y también por sus amplios conocimientos. Para proceder con las encuestas sírvase a marcar con un Check () o una X, las alternativas que Ud. consideren iindispensab ndispensable le

ALTERNATIVAS si

3

no

3

Tal vez

3

La unión de hecho y el resguardo de los deberes y derechos de los concubinos en el distrito de Villa el Salvador  – 2021 INDICADORES

CONCUBINATO PROPIO

ESCALA 1

1 Casado

¿Está de acuerdo en la unión de hecho según el concubinato propio?

2 Viudo

¿Considera usted que el concubinato propio debería ser legitimo?

3 Divorciado

¿Usted cree que con el concubinato propio se está transgrediendo algún derecho?

INDICADORES

CONCUBINATO IMPROPIOPROPIO

¿Está de acuerdo en la unión de hecho según el concubinato impropio?

2 Viudo

¿Considera usted que el concubinato impropio debería ser legitimo?

3 Divorciado

¿Usted cree que con el concubinato impropio está transgrediendo algún derecho?

3

ESCALA 1

1 Casado

2

2

3

  76

 

INDICADORES

COMUNIDAD DE BIENES

ESCALA 1

2

3

 Ausencia  judicialmente 1 declarada ¿Sabe que es una comunidad de bienes? Mutuo 2 acuerdo

¿sabe cómo funciona una comunidad de bienes?

Decisión 3 unilateral

¿conoce como se regula la comunidad de bienes?

INDICADORES

REGIMEN DE SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES

ESCALA 1

 Ausencia  judicialmente ¿sabe cuándo, se extingue la sociedad de bienes gananciales? 1 declarada Mutuo 2 acuerdo

¿sabe usted, cuáles son los bienes propios y sociales dentro de una sociedad de gananciales?

Decisión 3 unilateral

¿sabe usted, como se liquida la sociedad de bienes gananciales?

2

3

INDICADORES

PATRIMONIO AUTONOMO Y COPROPIEDAD

ESCALA 1

 Ausencia  judicialmente 1 declarada

¿sabe que es patrimonio autónomo y copropiedad?

Mutuo 2 acuerdo

¿sabe que es patrimonio autónomo y copropiedad de mutuo acuerdo?

Decisión 3 unilateral

¿conoce que es una decisión unilateral en el patrimonio y copropiedad? c opropiedad?

INDICADORES

BIENES PROPIOS EN LA UNION DE HECHO

2

3

ESCALA 1

2

3

 Ausencia  judicialmente 1 declarada ¿sabe usted que son los bienes propios? Mutuo 2 acuerdo

¿sabe usted cuantos son los bienes propios?

Decisión 3 unilateral

¿sabe usted cuando se dan los bienes propios?

INDICADORES

BIENES SOCIALES EN LA UNION DE HECHO

ESCALA 1

 Ausencia  judicialmente 1 declarada ¿sabe usted que son los bienes sociales?

  77

 

Mutuo 2 acuerdo

¿sabe usted que bienes corresponde a la sociedad de gananciales?

Decisión 3 unilateral

¿sabe usted cuantos son los bienes propios?

2

3

3   78

 

GRÁFICO DE LA ENCUESTA

  79

 

  80

 

GRAFICO DEL RESULTADO DE ENCUESTA CONCUBINATO PROPIO

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