Trabajo Final LOPCYMAT
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República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana U.N.E.F.A Núcleo-Caracas Chuao Sección - Única
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Reglamento sobre las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo
Profesor: Blandin Alexander
Yacqueline Valera C.I 13.285.618 Lannys Ortiz C.I.18.842.833 Mayra Ortiz C.I: 15.956.319
Caracas 17 de Julio de 2010 2
Tabla de contenido Págs. Tabla de contenido.......................................................................................................3 Introducción…………………………………………………………………………7 Leyes y reglamentos que regulan las condiciones bajo las cuales se presta un servicio en materia laboral. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………..............................9 Código civil…………………………………………………………………………..9 Ley Orgánica Del Trabajo……………………………………………………………9
Inpsasel Quienes son..................................................................................................................10 Reseña histórica………………………………………………………......................11 Misión………………………………………………………......................................12 Visión………….……………………………………………………….....................12 Funciones generales…………………………………………………………………12 Funciones asignadas por la LOPCYMAT y La Ley del Sistema de Seguridad Social ……………………………………………………….................................................13 Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT)……………………….13
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Qué es la LOPCYMAT?..............................................................................................14 Objeto………………………………………………………………………………..14 Ámbito de aplicación………………………………………………………………...15 3
Prescripción de la acciones…………………………………………………………..16 Derechos de los trabajadores…………………………………...................................17 Deberes de los trabajadores…………………………………………………………17 Derecho de los empleadores…………………………………....................................18 Deberes de los empleadores…………………………………………………………18 Servicios de seguridad y salud en el trabajo…………………………………………19 Funciones de los S.S.S.T...........................…………………………………………..19
Multas e infracciones por incumplimiento de la LOPCYMAT Infracciones leves……………………………………………………………………21 Infracciones Graves…………………………………………………………………21 Infracciones muy graves…………………………………………………………….22 Responsabilidad penal………………………………………………….....................23 Acciones inmediatas que el patrono debe realizar ………………………………….23
Delegados de prevención Quienes son?....................................................................................………….……...24 Atribuciones de los delegados (a) de prevención…………………………..……....24 Facultades de los delegados (a) de prevención………………....................................25 Derechos y garantías de los delegados (a) de prevención…………………………...26 Sigilo profesional de los delegados (as) de prevención……………………………...28 Donde deben elegirse los delegados (as) de prevención…….....................................28 Números a elegir de los delegados (as) de prevención...…………………………….29 Elección de los delegados (as) de prevención...……………………………………..31 4
Informes de los delegados (as) de prevención...……………………………………..31 Revocatoria de los delegados (as) de prevención…...……………………………….32 Registro de los delegados (as) de prevención………..................................................33
Comité de Seguridad y Salud laboral Qué es?.........................................................................................................................34 Donde deben constituirse…………………………………………………………….34 Responsables del comité……………………………………………………………..35 Conformación del comité……………………………………………………………35 Duración y normas del comité………………………………………………………36 Números de personas a constituir un comité…...……………………………………38 Atribuciones del comité de seguridad y salud laboral…………………………….…40 Facultades del comité de seguridad y salud laboral………………………………….41 Procedimiento para el registro de los comités de seguridad y salud laboral………...42 Requisitos del libro de actas........................................................................................43
Norma técnica para la declaración de enfermedad ocupacional Objeto………………………………………………………………………………..44 Alcance………………………………………………………………………………45 Ámbito de aplicación………………………………………………………………...45 Accidente laboral…………………………………………………………………….45 Enfermedad ocupacional…….………………………………………………………46 Declaración de la enfermedad ocupacional………………………………………….46 Responsabilidad de declarar la enfermedades ocupacionales………………………..47 5
Investigación de la enfermedad ocupacional………………………………………...48 Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su declaración…………………………………...………………………………………49 Datos de la gestión de seguridad y salud en el trabajo...…………………………….50 Criterio higiénico ocupacional……………………………………………………….51 Datos epidemiológicos…………………….…………………..……………………..52 Criterio para - clínico……..……………………….…………………..……………..53 De la responsabilidad del servicio de seguridad y salud en el trabajo en la investigación de la enfermedad ocupacional………………………………………...53 De la participación de las trabajadoras (res) y la contraloría social en la declaración e investigación de la enfermedad ocupacional………………………………………...54 Declaración de la enfermedad ocupacional ante Inpsasel…...………………………55 Certificación de la enfermedad ocupacional…………………………………………56 Listado de enfermedades ocupacionales revisados por la OIT en el 2010…………..56 Diagnostico situacional de accidentes y enfermedades ocupacionales a nivel mundial ……………….............................................................................................................57 Estadísticas En Venezuela sobre el registro de los accidentes laborales declarados antes Inpsasel………………………………………………………………………...58 Estadísticas En Venezuela sobre el registro de las enfermedades ocupacionales declarados antes Inpsasel…………………………………………………………….59 Cuadro comparativo de las normas en países latinos en cuanto al pago de indemnizaciones por ocasión de accidentes laboral y enfermedades ocupacionales...60
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Conclusiones………………………………………………………….…………......61 Recomendaciones…………………………………………………………...............62 Referencias Bibliográficas……………………………………………….................64
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Introducción
Venezuela desde el 26 de julio del 2005, cuenta con un nuevo instrumento legal que regula las condiciones de seguridad y salud en el espacio laboral, así como la recreación y el descanso de los trabajadores. Se trata de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conocida como Lopcymat, que de acuerdo con la explicación de INPSASEL, es un instrumento legal que fusiona toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo, para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral venezolano en esta materia. Aunada del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento LOPCYMAT) que fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 03 de enero del año 2007 estableciendo un lapso de ciento veinte 120 días continuos como período de adaptación de las empresas para el cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
El presente trabajo tiene como fin permitirnos conocer la Ley su reglamento, mediante la exposición de sus objetivos, la prescripción el tiempo de los reclamos a hechos ocurridos amparados en la ley, la conformación de los integrantes de los comités que llevaran el seguimiento de cumplimiento y las sanciones imputables por el no cumplimiento de esta ley y el organismo que tendrá la responsabilidad del seguimiento del cumplimiento de la ley. Igualmente tratar su marco legal, aplicación de la norma técnica sobre enfermedad ocupacional y explicar más sobre la misma, en cuanto a las enfermedades más comunes, estadísticas en Venezuela y a nivel mundial.
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Leyes y reglamentos que regulan las condiciones bajo las cuales se presta un servicio en materia laboral Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En su articulo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Código civil Articulo 1185: El que con intencion, o por negligencia, o por la imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo. Ley Orgánica Del Trabajo (L.O.T) Articulo 102: Seran causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador (...) d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad o higiene del trabajador; (...) e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente la seguridad o higiene del trabajo; (...) 9
Artículo 236: El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas. El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley. INPSASEL Quienes Somos? El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades 10
ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña. Reseña Histórica El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fue creado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986. PERÍODO : José V. Michelangelli Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), según Decreto Nº 2516, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.045, de fecha 03/09/1992 PERÍODO :Enrique Agüero Gorrín Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), según Decreto Nº 679, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.885, de fecha 04/02/2000 PERÍODO: Francisco Solano González Reátegui: Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 1.785, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.448 del 22/05/02, hasta el 07/07/2005. Jhonny Picone Briceño :Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel),
según Decreto Nº 3.742, publicado en Gaceta
Oficial Nº 38.224 del 08/07/05. hasta el 29/08/2007.
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Gustavo Sequera :Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 5.542, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.757 del 29/08/2007. hasta el 25/08/2008. Vicente Javier Correa Navas :Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 6.347, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.001 del 25/08/2008, hasta 11/03/2009. Jhonny Picone Briceño:Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), establecido en la resolución de la Vicepresidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.136 del 11/03/2009. Néstor Valentín Ovalles: Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), establecido en la resolución de la Vicepresidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.325 del 10/12/2009. Misión Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. Visión El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados Funciones generales
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas. 12
Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores.
Substanciar informes técnicos.
Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional.
Funciones asignadas por la LOPCYMAT y La Ley del Sistema de Seguridad Social
Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), en su estructura organizativa contará con un nivel operativo desconcentrado conformado por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), estas unidades prestarán atención directa al usuario, trabajador, trabajadora, empleador y empleadora. Las Diresat ejecutarán los proyectos del Inpsasel, haciendo énfasis en la creación de una cultura, para la prevención y promoción de la salud en los centros de trabajo, también contarán con una atención integral del trabajador y trabajadora, prestando asesoría técnica especializada en las áreas de: Medicina Ocupacional, Salud, Higiene, Ergonomía, Seguridad y Derecho Laboral. Así mismo, prestarán servicios de evaluación de ambientes y condiciones de trabajo, investigación de accidentes de trabajo, trámites para la certificación de servicios de salud ocupacional y la conformación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
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LA LOPCYMAT La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. El objeto de la LOPCYMAT Aparece en su Artículo 1. 1- Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 2- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3- Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 4- Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 5- Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los
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empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 6- Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. Ámbito de aplicación En su Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. -
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.
-
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-
A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente 15
Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes. -
A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.
Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del área de la construcción, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo Prescripción de las acciones De la prescripción de las acciones para reclamar las prestaciones
por
accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, en su: Artículo 8. La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente. De la prescripción de las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
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Artículo 9. Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último. En cuanto a los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores se resumen de la siguiente manera: Derechos de los trabajadores en las empresas Art. 53 de la LOPCYMAT:
Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar
Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida
Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo
Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
Deberes de los trabajadores en las empresas Art. 54 de la LOPCYMAT
Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo
Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones
Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo 17
Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.
Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Derechos de los empleadores Art. 55 de la LOPCYMAT
Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP.
Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.
Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley.
Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.
Deberes de los empleadores Art. 56 de la LOPCYMAT
Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.
Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.
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Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Art. 39 de la LOPCYMAT Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo La exigencia de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa Funciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, Art. 40 de la LOPCYMAT Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:
1- Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. 2- Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras. 3- Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia. 4- Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. 5- Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo. 19
6- Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y para - clínicos, que sean practicados por ellos. 7- Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria. 8- Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 9- Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 10- Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley. 11- Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 12- Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 13- Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia. 14- Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas. 15- Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento. 16- Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro. 20
17- Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo. 18- Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras. 19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley. MULTAS E INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT Infracciones leves (Art. 118) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Infracciones graves (Art. 199) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando
No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley.
No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo.
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No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención.
No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad.
No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo.
Infracciones muy graves (Art. 120) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado
No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral
No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL
No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral
No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad
No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual 22
En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas. Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar
todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo. RESPONSABILIDADES PENALES En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión
Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años.
Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años.
Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años.
Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años. Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema
laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT. Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar
Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. 23
Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo.
Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia.
Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité.
Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador. Art artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT Art. 22 al 32 de la Norma Técnica de Servicio de Seguridad en el trabajo propio.
Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo.
Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas.
Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia de accidentes. Delegados de prevención
Quiénes son los(as) delegados(as) de prevención? (Artículo 41 de la Lopcymat).
Son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención (Artículo 42 de la Lopcymat)
Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el 24
a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral. b) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución. c) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. e) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. f) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte. g) Facultades de los delegados o delegadas de prevención.
Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan facultados para: Articulo 42 de la LOPCYMAT.
a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. 25
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial. c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos. d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes. e) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo. f) Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La negativa del empleador a la adopción de estas medidas deberá ser motivada.
Derechos y garantías de los(as) delegados(as) de prevención
Para el desempeño eficaz de estas atribuciones los delegados o delegadas de prevención, de conformidad con el Artículo 44 de la Lopcymat, están amparados por los siguientes derechos y garantías: 26
a) Una vez electos el o los(as) delegados(as) de prevención y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones (en el supuesto que no sean reelectos), quedan investidos de la inamovilidad especial establecida en el artículo 44 de la Lopcymat, por tanto no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo y siguiendo los trámites indicados en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La violación de esta inamovilidad laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de setenta y seis (76) unidades a cien (100) unidades tributarias. (Artículo 120, numeral 18 de la Lopcymat). b) El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad laboral, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. La negativa del empleador de otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención, está tipificada como falta grave en el artículo 119, numeral 4 de la Lopcymat y es sancionada con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador expuesto. c) El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúa en cumplimiento de sus funciones. d) El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los medios y la formación en materia de salud y seguridad en el trabajo que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual forma deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación siempre que sea posible, deberá ser impartida dentro de la jornada de trabajo y si 27
ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral (Artículo 53, numeral 2 de la Lopcymat).
Sigilo profesional de delegados y delegadas de prevención el (artículo 45 de la Lopcymat
A tenor de lo establecido en el art. los delegados y delegadas de prevención tienen prohibido la revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento, la pena de incurrir en la causal de despido justificado indicado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal h.
Por otra parte el delegado de prevención está obligado a guardar sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los delegados de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas de las cuales tuvieren conocimiento.
Donde deben elegirse los delegados (as) de prevención (artículo 41) de la Lopcymat. Establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención debe hacerse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas. Es pertinente comenzar por definir el alcance del término centro de trabajo. El artículo 38 de la Ley Orgánica del Trabajo lo define como “aquellos lugares donde partan o a donde converjan las actividades de un número considerable de trabajadores y que estén ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayoría de ellos tengan su habitación, sin exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos”. Por otro lado, la definición de lugar de trabajo dada en el Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, “abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o donde tienen que acudir por 28
razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador”. Bajo estas definiciones quedan obligados a elegirse delegados o delegadas de prevención en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia”. Número de delegados o delegadas de prevención a elegir por centro de trabajo
La Lopcymat en su artículo 41, establece que para la determinación del número de delegados o delegadas de prevención a elegir se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:
a) Número de trabajadores y trabajadoras. b) La organización del trabajo. c) Los turnos de trabajo. d) Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos; e) Peligrosidad de los procesos de trabajo. En forma transitoria el número mínimo de delegados o delegadas de prevención a elegir se hará de conformidad con la siguiente escala (Disposición transitoria décima primera del capítulo I de la Lopcymat):
Número de trabajadores
Número de delegados y
y trabajadoras
delegadas de prevención
Número de representantes del patrono o patrona
Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras
Uno (1)
Uno (1)
De once (11) hasta
Dos (2)
Dos (2) 29
cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras
De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y
Tres (3)
Tres (3)
Cuatro (4)
Cuatro (4)
trabajadoras De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras
Aplicación practica a la escala anterior Números de trabajadores
Números delegados (as) de prevención
1 a 10
1
11 a 50
2
51 a 250
3
251 a 750
4
751 a 1250
5
1251 a 1750
6
1751 a 2250
7
2251 a 2750
8
2751 a 3250
9
3251 a 3750
10
Y así sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de prevención por cada 500 trabajadores o fracción.
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Elección de los(as) delegada o delegada de prevención
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención se haga mediante mecanismos democráticos establecidos por esta Ley, su reglamento y las Convenciones Colectivas de trabajo.
La regulación de este mecanismo democrático de participación de los trabajadores y trabajadoras, debe observar las formas y principios de soberanía popular establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Lopcymat. Por tratarse de un proceso eleccionario, la norma constitucional que lo regula corresponde al artículo 63 de nuestra carta magna, que establece el sufragio como una de las formas de participar, el cual se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
Informes de los(as) delegados y delegadas de prevención
El delegado o delegada de prevención deberá presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido con el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo. Este informe deberá contener como mínimo:
1- Indicación de las actuaciones realizadas, relativas a: - Denuncias recibidas de los trabajadores relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre. 2- Actividades realizadas para la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
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3- Actividades realizadas para promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. 4- Actividades coordinadas con las organizaciones sindicales, relativas a la defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. 5- Demandas de medidas correctivas y mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, realizadas al empleador, indicando el responsable de su ejecución, la fecha, y si las mismas fueron adoptadas o no por el empleador. 6- Descripción de cualquier otro aspecto que el delegado esté interesado en informar. Esta información deberá ser remitida mensualmente a las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral. En aquellos estados donde aún no existan Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, la presentación de estos informes al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, se gestionará ante las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo que este indique.
Revocatoria de los(as) delegados y delegadas de prevención
La Lopcymat en el artículo 44, faculta a los trabajadores y trabajadoras para revocar a los delegados o delegadas de prevención en los siguientes supuestos: a) Por inasistencias injustificadas a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral. b) Omisión de la presentación de los informes al Comité de Seguridad y Salud Laboral. c) Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El desarrollo de estos supuestos corresponde al reglamento de la Ley y a los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral. 32
Los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral, que pretendan desarrollar estos supuestos deberán observar la garantía constitucional de derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, éste informará a los trabajadores representados por el delegado o delegada de prevención, a los fines de que estén enterados del incumplimiento y puedan activar los mecanismos de control social para lograr la revocatoria del delegado o delegada de prevención que incumplió con la convocatoria y requerimientos realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Registro de delegados o delegadas de prevención
A los fines del registro y acreditación del Comité de Seguridad y Salud Laboral (Artículo 46 y el Artículo 18, numeral 18 de la Lopcymat) donde ejercerán funciones los delegados o delegadas de prevención como representante de los trabajadores, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, llevará un registro de estos delegados. La información contenida en el registro deberá permitirle al Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales la ubicación del delegado o delegada de prevención a los efectos de requerir su convocatoria. Una vez que termine la relación de trabajo del delegado o delegada de prevención por causas ajenas al despido injustificado, este deberá notificarlo ante el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales, para que proceda a desincorporarlo del registro.
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Comité de Seguridad y Salud laboral Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención. Constitución de los comités de seguridad y salud laboral Donde se Constituyen? Art 46 de la Lopcymat La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia. Como se constituyen? Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o 34
administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. Responsables del comité La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre: -
Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.
-
Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.
-
El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
Conformación del comité El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité. Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo: -
Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.
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-
Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada).
-
Denominación.
-
Atribuciones y facultades.
-
Organización.
-
Normas sobre reuniones.
-
Modalidades de toma de decisiones.
-
Procedimiento para la reforma del estatuto.
-
Control social sobre los delegados de prevención.
-
El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.
Duración y normas de los comités -
La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra.
-
Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos.
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-
Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter productivo o de servicio.
-
Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.
-
Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del Comité.
-
De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité ante el Inpsasel.
-
El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas: A) Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona. B) Los empleados y empleadas de dirección. C) Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras. D) Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena.
-
La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.
-
No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:
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A) Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona. B) La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona. C) El amigo o amiga íntima. -
De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité.
-
Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artículo.
Números de personas a constituir un comité -
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla
Número de trabajadores
Número de delegados y
y trabajadoras
delegadas de prevención
Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras
Uno (1)
Número de representantes del patrono o patrona
Uno (1)
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De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores
Dos (2)
Dos (2)
Tres (3)
Tres (3)
Cuatro (4)
Cuatro (4)
Cinco (5)
Cinco (5)
y trabajadoras
De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadores en adelante
-
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán órganos colegiados ya que sus integrantes, de manera simultánea y en situación de igualdad (plano horizontal) llevarán a cabo las funciones del mismo, de tal manera que las decisiones colectivamente expresadas sean la manifestación del órgano y no de las personas que la integran.
-
Cuando se elijan los delegados y delegadas de prevención, deberán elegirse simultáneamente cuáles de ellos o ellas integrarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
-
A los fines de determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, 39
sin discriminaciones entre su condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos, sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra determinada. -
En los polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales y espacios similares, en los cuales varios patronos o patronas realicen actividades en un mismo espacio geográfico, podrá crearse un Comité mancomunado de seguridad y salud laboral, que ejerza las facultades y atribuciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los riesgos comunes y coordine las acciones de los distintos Comités. La organización y funcionamiento de los Comités mancomunados se regulará mediante la norma técnica dictada a tal efecto
Atribuciones del comité de seguridad y salud laboral 1- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia. 2- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas
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Facultades del comité de seguridad y salud laboral 1- Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Inpsasel. 2- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas 3- Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. 4- Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 5- Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 6- Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 7- Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 8- Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 41
Procedimiento para el registro de los comités de seguridad y salud laboral 1- El Inpsasel llevará un Registro Nacional de C.S.S.L de conformidad con el Artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. 2- Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción, según lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat . 3- Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el Artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat . 4- La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable, según lo establecido en el Artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat . 5- Para el momento del registro del C.S.S.L deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención. 6- El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto. 7- Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en este artículo. Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución:
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1. Solicitud en formulario de registro del C.S.S.L (Obligatorio). 2. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio). 3. Acuerdo Formal de Constitución del C.S.S.L (Obligatorio). 4. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat. 5. Carta Suscrita por los Integrantes del C.S.S.L. 6. Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona ante el C.S.S.L. 7. Carta de Aceptación de los Representantes del patrono o patrona en el C.S.S.L. (Original). 8. Registro Mercantil actualizado. 9. Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al C.S.S.L de la empresa beneficiaria y acta de asamblea de los trabajadores. 10. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención. Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes. El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas. Requisitos del libro de actas 1- El libro de actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha. 2- Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada por la Unidad Técnico Administrativa del Inpsasel. 43
3- En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comité y de elección si fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar enmendaduras. 4- En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto por el Inpsasel; en tal sentido no se requerirá la presentación del Libro de Acta, sólo cuando el funcionario de inspección lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo. Norma técnica para la declaración de enfermedad ocupacional. Objeto Establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de las empleadoras y los empleadores, asociadas o asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Alcance
Esta Norma Técnica de Prevención, establece las acciones y requisitos para la declaración e investigación de enfermedades ocupacionales ante el Inpsasel, por parte
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de los centros de trabajo, para garantizar a las trabajadoras y los trabajadores los derechos consagrados en la Lopcymat, entre ellos el indemnizatorio.
Ámbito de aplicación
Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica.
Accidente laboral
Es todo aquel suceso que produzca al trabajador una lesión funcional o corporal de carácter permanente o temporal en forma inmediata o posterior, que puede ocasionar la muerte, como resultante de una acción que pudo se determinada o sobrevenida, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Son también accidentes de trabajo:
En rescate y salvamento: los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
En jornada in itinere: el que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada in itinere, es decir; en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido 45
habitual. Debe existir concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, salvo que utilice otro por razones no imputables al trabajador.
En actividades sindicales: el que sufra el trabajador dirigente en el desempeño de cargos sindicales, incluyendo al jornada in itinere.
Enfermedad ocupacional
Son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente.
Declaración de la Enfermedad Ocupacional
a- Función del Inpsasel y de las Unidades de Supervisión adscritas a las Inspectorías del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la declaración de las enfermedades ocupacionales. b- El artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005 y el artículo 84 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007, establecen que las enfermedades ocupacionales son de información y declaración obligatoria ante el Inpsasel. Ésta se deberá efectuar en las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), con competencia en la localidad donde se encuentre el centro de trabajo, debido a sus efectos en la salud pública. En consecuencia, las autoridades del Inpsasel en el ejercicio de sus funciones, tendrán 46
acceso a esta información y a los datos personales de salud de las trabajadoras y los trabajadores. En los Estados de la República Bolivariana de Venezuela, donde no se encuentren ubicadas las unidades técnico administrativas del Inpsasel, las declaraciones formales de las enfermedades ocupacionales, así como los demás informes reportes que deban suministrar las empleadoras o empleadores, las Delegadas o Delegados de Prevención y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán presentados ante las Unidades de Supervisión adscritas a las Inspectorías del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, tal como establece la disposición transitoria primera del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo .
Responsabilidad de declarar las enfermedades ocupacionales
a-
La empleadora o el empleador debe declarar formalmente las enfermedades
ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional, así como consignar el informe de investigación de origen de enfermedad realizado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 de la LOPCYMAT.
b- Sin perjuicio de la responsabilidad de la empleadora o empleador mencionada anteriormente, podrán notificar al Inpsasel la enfermedad ocupacional: la propia trabajadora o el trabajador, y deberán dirigirse a la Diresat correspondiente a su ubicación geográfica, según se establece en el artículo 74 LOPCYMAT.
c- En el caso de tratarse de una asociada o un asociado de una cooperativa, ésta o éste notificara la enfermedad ocupacional al Inpsasel, a través del formato de notificación, a las 24 horas siguientes al diagnóstico de la enfermedad de presunto origen ocupacional. 47
Investigación de la Enfermedad Ocupacional
a- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe investigar las enfermedades ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas, además de asegurar la protección de las trabajadoras y los trabajadores, contra toda condición que perjudique su salud, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
b- Se realizará la investigación de la enfermedad basándose: 1- En el análisis de la actividad de trabajo, considerando las tareas, actividades y operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de exposición, a fin de identificar los procesos peligrosos (asociados al objeto de trabajo, medio de trabajo y a la organización y división del trabajo), las condiciones inseguras, insalubres o peligrosas que existieron o persisten en dicho puesto de trabajo.
2- Cuando los puestos de trabajo, ocupados por la trabajadora afectada o el trabajador afectado, no existan o están modificados al momento del estudio, se realizará una reconstrucción (investigación retrospectiva del caso) exhaustiva, tomando en cuenta la declaración de la trabajadora afectada o el trabajador afectado. Esta información deberá ratificarse, de ser posible, con las declaraciones de trabajadoras o trabajadores que hayan laborado en el mismo puesto de trabajo (testigos), en puestos cercanos y conozcan sobre las condiciones de trabajo, a las cuales se encontraba sometida la trabajadora o el trabajador que presenta la patología, siempre contando con la participación de las trabajadoras o los trabajadores, Delegadas o Delegados de Prevención y/o del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
c- El Servicio de Seguridad y Salud del centro de Trabajo, producto del proceso de la investigación de la enfermedad ocupacional, deberá elaborar un informe contentivo 48
con los Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su declaración, el cual debe ser presentado al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su debido conocimiento, análisis de los daños producidos a la salud, la generación de propuestas, planes de acción sobre la adopción de medidas preventivas y correctivas.
Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su declaración
Datos de la trabajadora o el trabajado. El informe deberá contener la siguiente información referida a la trabajadora o el trabajador, a quien se le diagnosticó la enfermedad ocupacional:
Nombres, apellidos, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, fecha de ingreso y fecha de egreso (si aplica), dirección de habitación, mano dominante, sexo, condición actual de trabajo y grupo étnico.
Relación de horas extras laboradas por la trabajadora o el trabajador, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad, describiendo el número de vacaciones disfrutadas, la duración de cada una, y si son realizados exámenes médicos antes, durante o posterior al reintegro, enunciando el tipo de examen, por lo menos el último año.
Información recibida por escrito acerca de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres presentes en el ambiente laboral del puesto o los puestos ocupados.
Educación recibida respecto a la promoción de la seguridad y salud, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que se refiere al uso de equipos de protección personal, usados en aquellos casos donde no existan formas de control en la fuente o en el medio.
Antecedentes laborales, mencionando la empresa y actividades que realizaba, cronológicamente. 49
Descripción del cargo o los cargos ocupados, indicando el o los puestos habituales de trabajo. Información que debe ser descrita de forma cronológica, en atención a los cargos ocupados, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos asociados con la enfermedad.
Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se deberá mencionar si existe o no, si es propio o mancomunado; en caso de existir deberá indicar su conformación y fecha, horarios, funciones realizadas durante el periodo en que se esta realizando la investigación, personas que lo integran con los datos de identificación personal y los cargos que ocupan.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se deberá mencionar si existe o existía en ejecución, un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados al objeto, medios, organización y división del trabajo, en caso de ser afirmativo deberá indicar si fue elaborado bajo los criterios establecidos en la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Comité de Seguridad y Salud Laboral: Se deberá mencionar si estuvo constituido o no, precisando la fecha de constitución del mismo y durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos o riesgos asociados con la enfermedad, de la trabajadora afectada o del trabajador afectado al momento de la manifestación de la enfermedad, las demandas realizadas por las Delegadas o los Delegados de Prevención y las acciones tomadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, con relación al puesto o cargo evaluado (en caso que se hayan realizado).
Inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS): Se deberá mencionar la fecha de la inscripción de la trabajadora o del trabajador ante el IVSS y anexar copia de la constancia 50
de inscripción ante el organismo y la participación de retiro (en los casos en los que aplique).
Criterio higiénico ocupacional
Por medio del análisis de la actividad de trabajo, se deberá describir y especificar en el informe los siguientes elementos:
Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo. Se deben reflejar las jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas, así como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos y riesgos asociados con la enfermedad.
Condiciones de trabajo asociadas a la patología y procesos peligrosos derivados del proceso de trabajo: - Intrínsecos al objeto de trabajo y sus transformaciones. - Derivados de los medios de trabajo. - Derivados de la actividad de trabajo, es decir, de la interacción de la trabajadora o del trabajador, con los medios y objetos de trabajo. - Derivados de la organización del trabajo.
Monitoreos o evaluaciones de las condiciones y medio ambiente de trabajo y del puesto de trabajo realizadas. Expresando los resultados obtenidos e indicando expresamente los valores técnicos de referencia, según legislación vigente. a- Descripción del o los agentes etiológicos. b- Controles realizados: - En la fuente. - En el medio. - Controles administrativos. 51
- Equipos de protección personal utilizados en el puesto de trabajo objeto de estudio, con sus especificaciones técnicas, demostrando la imposibilidad de utilización de las medidas de control en la fuente o en el medio, que justificaron su utilización.
Aspectos de seguridad y salud considerados en el diseño del puesto de trabajo.
Cada caso a investigar debe contener estos lineamientos específicos para la construcción del criterio higiénico ocupacional, tomando en cuenta los detalles técnicos y científicos inherentes al proceso peligroso, detallando la presencia de los mismos, su interacción con el trabajo, tiempo y niveles de exposición implicados en la patología a investigar.
En los casos donde la trabajadora afectada o el trabajador afectado haya laborado en diferentes puestos de trabajo, durante su tiempo de permanencia en la empresa, se deberá realizar un estudio por cada puesto ocupado, con relación a la patología presentada.
Datos epidemiológicos:
En este respecto, el estudio del puesto de trabajo deberá con tener los siguientes elementos:
Morbilidad general y específica (referida a la patología al cargo y al puesto de trabajo de la trabajadora o del trabajador) registrada por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente, al menos de los tres años anteriores a la fecha de realización del estudio y al momento de la aparición de las primeras manifestaciones de la enfermedad.
Resultados de las evaluaciones o estudios anteriormente realizados por la empresa a los cargos y puestos sometidos a estudio e investigación (durante el mismo periodo de la morbilidad).
Indicar resultados de encuestas o entrevistas (de forma anónima), realizadas a las trabajadoras y los trabajadores, que ocupan u ocuparon puestos de trabajo similares al cargo y al puesto investigado, (sólo en el caso que la morbilidad 52
no refleje la patología presente en la trabajadora o el trabajador y se investigue o estudie enfermedades de tipo músculo esquelético).
Resumen de los reposos médicos, donde indique los motivos más frecuentes de ausentismo laboral y el área a la cual pertenecen.
Criterio clínico
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá identificar los signos, síntomas, antecedentes personales, informes médicos relevantes, examen pre-empleo (indicando la condición de salud al ingreso de la trabajadora o del trabajador), periódicos y de egreso, diagnóstico médico y cualesquiera que les fueran realizados a la trabajadora o el trabajador, en los cargos y puesto de trabajo, objeto de estudio. Artículo 27
Criterio Para- clínico
El Servicio de Seguridad y Salud deberá, indicar las evaluaciones de apoyo y soporte del criterio clínico (laboratorio, diagnóstico de imagen, espirometría, audiometría, entre otros), realizadas a la trabajadora afectada o el trabajador afectado.
De la Responsabilidad del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Investigación de la enfermedad ocupacional.
Llevar a cabo el estudio de los puestos de trabajo de la empresa y en el caso de la trabajadora o del trabajador afectado, el estudio individual que agrupe todos aquellos puestos y cargos ocupados por éste, considerando: los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, la organización del trabajo, las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los mismos, con la participación de la trabajadora 53
afectada o del trabajador afectado, Delegados y Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Garantizar la vigilancia de la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, a través de los exámenes periódicos (preempleo, pre y post vacacional, egreso y especiales) y en los procesos productivos, ejecutando acciones de identificación, evaluación y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, que puedan afectar tanto la salud física como mental de las trabajadoras y de los trabajadores o que puedan incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia, con el fin de concebir puestos de trabajo adecuados a las trabajadoras y los trabajadores.
Elaborar el informe de investigación de la enfermedad ocupacional, con la participación de los Delegados y Delegadas de Prevención, Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Proponer a la empleadora o al empleador, asociadas o asociados y al comité de Seguridad y Salud Laboral, los planes de acción o cambios requeridos en los puestos de trabajo existentes o estudiados, así como de manera preventiva al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo, con la finalidad de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre la trabajadora o el trabajador y su entorno laboral.
De la participación de las trabajadoras y los trabajadores y la contraloría social en la declaración e investigación de enfermedad ocupacional.
Las Delegados y las Delegadas de Prevención: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, en su artículo 43, establece los deberes y derechos de los empleados.
54
Declaración de enfermedad ocupacional, ante Inpsasel
La empleadora o el empleador, asociadas o asociados con trabajadoras o trabajadores bajo relación de dependencia, deberá consignar ante las Diresat, adscritas al Inpsasel, la declaración de la enfermedad ocupacional y el informe de investigación, desarrollado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de las Delegadas y Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizará el informe de investigación de enfermedad, dentro de los quince (15) días continuos, al diagnóstico de la patología, a fin de garantizar y proteger los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en relación a la seguridad y salud en el trabajo, cuando se trate de enfermedades que se encuentren clasificadas dentro de la lista de enfermedades ocupacionales (anexo 1) y en aquellos casos que no se encuentren en dicha lista se entregará a los 30 días continuos siguientes al diagnostico clínico.
La declaración de la enfermedad debe realizarse en atención a lo dispuesto e el 2.1, del capitulo I, del TITULO IV, de la Norma Técnica.
La planilla de Declaración de Enfermedad Ocupacional, debe ser consignada conjuntamente con el informe de investigación, que contendrá una portada con los datos de identificación de la empresa, los datos personales de los participantes en el estudio (Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa; y en caso de no estar constituido el comité, se deberá reflejar la participación por parte de las Delegadas o los Delegados de Prevención); los aspectos descritos en los puntos 2.1 al 2.6 Capitulo I, de la presente Norma Técnica y debidamente llenada y recibida por la sala de registro de la Diresat correspondiente a la dirección del centro de trabajo; como también las metodologías aplicadas, las
55
conclusiones, propuestas y planes de acción sobre la adopción de medidas correctivas y preventivas.
Certificación de la enfermedad ocupacional.
El Inpsasel, previa investigación, mediante informe, calificará el origen de la enfermedad ocupacional. El artículo 76 de la LOPCYMAT establece que toda trabajadora o trabajador a quien se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Inpsasel, para que le realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.
Listado de enfermedades ocupacionales más comunes revisadas por la OIT 2010.
Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de actividades laborales: -
Enfermedades causadas por agentes químicos: berilios, cadmio, cromos, manganeso, arsénico, plomo, flúor, carbono. Entre otros.
-
Enfermedades causadas por agentes físicos: deterioro de la audición, trastornos de músculos, tendones, huesos, articulaciones.
-
Enfermedades por agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias:
hepatitis,
virus
de
la
inmunodeficiencia
adquirida,
tuberculosis, leptospirosis. -
Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado.
-
Enfermedades de la piel: dermatosis alérgica, vitíligo.
-
Enfermedades del sistema osteomuscular: Síndrome del túnel carpiano, lesiones de menisco.
-
Trastornos mentales y del comportamiento: estrés postraumático.
-
Cáncer profesional: causado por agentes químicos.
56
Diagnostico situacional de las enfermedades y accidentes ocupacionales a nivel mundial.
A nivel Mundial 1.2 millones de muertes relacionadas con el trabajo 250 millones de accidentes laborales Pérdidas del 4% del producto interno bruto
Fuente: Organización Internacional del Trabajo
En Latinoamérica y el caribe Entre 20 y 27 millones de accidentes ocupacionales 27.270 accidentes mortales 4 – 10 % PIB
Fuente: Estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo
57
Estadísticas En Venezuela sobre el registro de los accidentes laborales declarados antes Inpsasel. . Accidentes Nivel
Año
Año
Año
2005
2006
2007
Totales
Leves
3.663
20.843
39.413
63.919
Moderados
4.051
11.567
15.470
31.088
Graves
499
1.568
2.421
4488
Mortales
95
224
325
664
Sin datos
0
0
17
17
Totales
8.308
34.202
57.646
100.156
Estadisticas en venezuela sobre el registro de los accidentes laborales
Nivel Leves Moderados Graves Mortales Año 2005
Año 2006
Año 2007
Totales
Sin datos
Fuente: Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (Inpsase
58
Estadísticas En Venezuela sobre el registro de las enfermedades ocupacionales
Diagnostico Año 2002 Total
1.157
Año 2003
Año 2004
Año 2005
Año 2006
1.982
1.339
1.909
2.066
Estadisticas en Venezuela sobre el registro de las enfermedades ocupacionales
Serie1 año 2002 año 2003 año 2004 año 2005 año 2006 Serie1
1157
1982
1339
1909
2066
Fuente: Instituto venezolano de los Seguro Sociales (IVSS). Dirección de Salud. División Medicina del Trabajo. Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (Inpsasel)
59
Derecho comparativo de las normas en cuanto al pago de indemnizaciones por ocasión de accidentes laboral y enfermedades ocupacionales Venezuela
Argentina
México
Colombia
Chile
Ley núm. 776 de 17 de
el que se promulgan los
diciembre de 2002
Convenios núm. 121,
Brasil
España
Ley núm. 7998.
Ley General de la
Por la que se regula el
aprobado por Real
Ley del Seguro Social (1973). Ley orgánica del Sistema de
Ley núm. 24557, de Riesgos
Seguridad Social Integral.
del Trabajo. Art. 11 y 12
Decreto (1981) y Decreto
(2002)
Indemnizaciones.
(1984) por el que se reforma diversos artículos
Rige el Subsistema de Salud
Resolución núm. 287/2001
de la Ley del Seguro
previsto en la Ley Orgánica
sobre riesgos del trabajo.
Social.
del Sistema de Seguridad
Decreto núm. 1864 por
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de
Social Integral y desarrolla en
Establece que el responsable
Decreto por el que se
los términos establecidos en
de integrar el capital para el
reforma la ley del seguro
dicha ley los principios,
pago de la renta periódica
social .1986
derechos y obligaciones de
determinada en el inciso b),
Riesgos Profesionales.
Relativo a las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 1964 y 161 sobre los servicios de
Decreto núm. 1295 de 1994.
Seguridad Social,
programa del seguro de
Decreto Legislativo
desempleo, el abono
núm. 1/1994, de 20 de
salarial, se instituye el
junio de 1994
fondo de protección del trabajador y se dictan otras
En su Art. 150 establece
disposiciones.
que las cuantías de las
Orden 5 de la Secretaría
accidentes de trabajo o
salud en el trabajo, 1985, de la OIT.
indemnizaciones por
los sujetos que intervienen en
del apartado 2, del artículo
Reforma, en particular, los
Por el cual se determina la
Normas conexas de la
de previsión social de la
enfermedades
la regulación, intervención,
14, de la ley núm. 24557 de
arts. 79 (clasificación de
organización y
OIT
coordinación de los
profesionales, reguladas.
servicios actuariales.1974
dirección, financiamiento,
riesgos del trabajo y sus
empresa a efecto de la
administración del sistema
Convenio sobre las
supervisión, aseguramiento y
modificatorias, deberá abonar
fijación de primas a cubrir
general de riesgos
prestaciones en caso de
utilización de los servicios
la prestación adicional de
por el seguro de riesgos de
profesionales. Contempla la
accidentes del trabajo
que garantizan la atención
pago único estipulada en el
trabajo), 114 (obligación de
incapacidad temporal, el
y enfermedades
médica integral y la atención
inciso a), del apartado 4, del
los patrones y trabajadores
monto de las prestaciones
profesionales, 1964
de la enfermedad profesional
artículo 11 de la ley citada.
de cubrir para el seguro de
económicas por incapacidad,
Convenio sobre los
y accidentes de trabajo, así
enfermedades
incapacidad permanente
servicios de salud en el
como todo lo concerniente a
ocupacionales las cuotas a
parcial y sobrevivientes.
trabajo, 1985 .
las prestaciones dinerarias del
pagar por ciento,
Subsistema de Salud.
respectivamente, sobre el
Orden TAS/1040/2005, Por la que se establecen
de 18 de abril de 2005.
los criterios y cuadros relativos a la
Se actualizan las
indemnización de
cantidades a pagar por
accidentes del trabajo y
indemnizaciones.
enfermedades profesionales.
salario de base).
60
Conclusiones
El sector laboral venezolano ha sido objeto de una transformación significativa en cuanto a seguridad e higiene laboral, debido a los lineamientos normativos contenidos en la LOCYMAT y su Reglamento Parcial, los cuales entraron en vigencia en Julio de 2005 y Enero de 2007, respectivamente. Los cambios incluidos en la reforma tienen que ver principalmente con el concepto de accidente de trabajo, la creación del comité de seguridad y salud laboral, la aparición de la figura del delegado prevención, entre otros, lo que ha obligado a participar activa y protagónicamente al trabajador y al empleador quienes junto a INPSASEL (que es el ente gubernamental encargado de velar por el cumplimiento de esta Ley) trabajan de manera mancomunada para, a través del conocimiento y la asesoría, lograr cumplir con esta Ley. En general, el objeto de la LOPCYMAT y su Reglamento es mejorar la calidad de vida de los trabajadores a través de la disminución de los riesgos laborales, mejoras en las condiciones de trabajo, transacciones laborales. Por otra parte, aun la Ley y su Reglamento contienen “vacíos” que muchas veces impiden la interpretación objetiva, originando esto fallas en el cumplimiento y subjetividad por parte del funcionario público del INPSASEL a la hora de ejecutar sus funciones.
61
Recomendaciones
Desde el 26 de julio del 2005, Venezuela cuenta con un nuevo instrumento legal que regula las condiciones de seguridad y salud en el espacio laboral, así como la recreación y el descanso de los trabajadores. Se trata de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conocida como Lopcymat, que de acuerdo con la explicación de INPSASEL, es un instrumento legal que fusiona toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo, para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral venezolano en esta materia. Esta ley tiene como objeto promover el trabajo seguro, prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, reparar los daños, promover el tiempo libre, el descanso y turismo social. También regula una serie de deberes y derechos de empleadores y trabajadores que son fundamentales para cumplir con éxito las normas. Se puede decir que en el país hay mucho que hacer sobre este tema, y el primer paso es la creación de una cultura de prevención tanto en el empleador como en el trabajador. Datos de INPSASEL revelan que muchas veces han detectado que es el mismo trabajador quien no acata las normas ni usa los implementos de seguridad. Contra esto hay que luchar porque el problema básico es de formación e información, lo primero que debe hacer cualquier empresario interesado es, sencillamente, leer la ley y luego hacer una especie de inventario para saber qué aspectos cumple y cuáles no cumple. Podemos exponer que la Lopcymat es una ley que va a permitir regular los compromisos patrono – empleado, a través de la implementación de una serie de acciones como son la participación directa del empleado en la escogencia del representante ante el patrono para tratar los temas relacionados con la higiene y seguridad industrial. Por el desempeño de sus funciones tales como implementos, condiciones ambientales, ruta utilizada por el empleado para llegar a la su labor diaria 62
y viceversa, formación del comité que llevara el seguimiento del cumplimiento de las acciones a implementar para fomentar la corrección o aplicación de medidas que garanticen la seguridad del empleado y empleador. En este aspecto la selección de las pólizas de seguros correspondientes para cubrir cualquier evento donde se vea afectado el trabajador o la empresa. Sin embargo también podemos decir como aspecto negativo de la ley señalamos que no todas las empresas pueden soportar la inversión que se requiere para aplicar las medidas, las multas pueden afectar la producción de una empresa y un aspecto bien importante que los delegados seleccionados interpreten mal su función ocasionando que su imagen se vea como delegado sindical. Igualmente es necesario resalta, la necesidad de instruir, guiar y estructurar a cada empresa la conformación de delegados, programas para la salud y seguridad laboral. Se debe tener una estructura y organización interna capaz de atender los problemas y prevenirlos o tener agentes o consultores externos que brinden alternativas en lo jurídico, laboral, seguridad, salud en el trabajo y tributos. Es necesario saber en qué ambiente se mueve la compañía y solventar el enredo jurídico laboral. Por ello deben tener expertos en cada área y hacer una lista de deberes formales para evitar penalizaciones, la cual sirve además para supervisar si se cumple con las obligaciones. Se debe dictar cursos de seguridad y prevención de accidentes para reparar a todo el aparato productivo.
63
Referencias bibliográficas
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Nº 36.860.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( LOPCYMAT). publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005.
Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007.
Norma técnica para la declaración de enfermedad Ocupacional. (Diciembre 2008).
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-012008).
Ley Orgánica del trabajo. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997
www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve
www.inpsasel.gob.ve
www.ilo.org (Organización Internacional del Trabajo).
64
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