Trabajo Final Ley 516 de Promocion de Inversiones
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Descripción: En atención a la relevancia que tiene para todo empresario, el conocimiento de la normativa que regula las ...
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2014
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TABLA DE CONTENIDO 1. Contenido de la Ley N° 516 de Promoción de Inversiones……..3 2. Breve resumen de la Ley 516 de Promoción de Inversiones…..3 3. Trato Nacional…………………………………………………………..5 4. Registro de las Inversiones…………………………………………..5 5. Libertad Cambiaria……………………………………………………..6 6. Libertad Monetaria……………………………………………………..7 7. Inversión Extranjera……………………………………………………7 8. Transferencias al exterior…………………………………………….9 9. Registro Tributario…………………………………………………..10 10. Exclusividad Estatal………………………………………………….11 11. Contratos de Inversión ……………………………………………...12 12. Solución de Controversias………………………………………….13 13. Incentivos a la inversión…………………………………………….15 ANEXO………………………………………………………………………...17
Ley N° 516 de Promoción de Inversiones 1. Contenido de la Ley N° 516 de Promoción de Inversiones.
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Antecedentes. El 8 de abril fue publicada le Ley N° 516 de 4 de abril de 2014 sobre Promoción de Inversiones cuyo objeto es establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia. Contenido. La norma está compuesta de 26 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 6 finales y 1 disposición abrogatoria. La estructura de la norma es la siguiente: Capítulo 1. Objeto y generalidades Capítulo 2. Tratamiento de las inversiones. Capítulo 3. Inversión Estatal Productiva Capítulo 4. Incentivos a la inversión Capítulo 5. Instancia competente para la promoción de la inversión Capítulo 6. Solución de controversias Aspectos fiscalmente relevantes. Están contenidos en los siguientes artículos Artículo 3. (Principios) h) Precios de Transferencia Artículo 10. (Aportes de Inversión) Artículo 11. (Condiciones para la inversión) Artículo 15. (Transferencias al exterior) DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2. Breve resumen de la Ley 516 de Promoción de Inversiones. En atención a la relevancia que tiene para todo empresario, el conocimiento de la normativa que regula las inversiones en nuestro país, el presente Boletín Jurídico contiene importante información sobre: el trato nacional para el inversionista extranjero, el registro de las inversiones,
la
libertad
cambiaria
de
las
inversiones,
la
libre
convertibilidad de la moneda, el tratamiento de la inversión extranjera, las transferencias al exterior de dividendos, intereses y regalías como resultado de las inversiones realizadas en Bolivia, el régimen tributario que se aplica a las inversiones, la exclusividad del Estado en la inversión, los contratos de inversión, la normativa aplicable en materia de solución de controversias y finalmente los incentivos a la inversión. Respecto del alcance de la nueva Ley de Promoción de Inversiones, cabe resaltar
que a diferencia de lo esperado, esta ley claramente
apunta a la promoción de inversiones públicas estatales únicamente y no
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a la promoción de inversiones privadas nacionales y mucho menos internacionales, de hecho la expresa priorización de la inversión boliviana sobre la inversión extranjera, es una muestra de tal afirmación, Con relación a los incentivos a la inversión, llama la atención que la aplicación de los mismos dependa de que los ministerios cabeza de sector, la propongan al Ministerio de Planificación del Desarrollo, para que este Ministerio a su vez la recomiende al Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Ley o Decreto Supremo, según corresponda, cuando lo que se esperaba, era que sea esta Ley y no otra norma, la que establezca y liste todos los incentivos a los que podrían acceder las inversiones ya sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, concretamente nos referimos a la suscripción de contratos de inversión, en el marco de los cuales el inversor, pueda recibir garantías de seguridad jurídica, estabilidad laboral y estabilidad tributaria sobre su inversión
y
durante
lamentablemente
este
todo
el
tipo
de
período
de
incentivo,
su
vigencia,
ciertamente
no
pero está
contemplado en la nueva Ley. Finalmente, y, ante la exclusividad que tiene el Estado para dirigir, controlar y regular los sectores estratégicos de la economía del país, queda claro que a la inversión privada nacional o extranjera, sólo le queda enfocarse en desarrollar actividades productivas que no sean de interés estratégico para el país.
3. Trato Nacional. A diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley No. 1182 de fecha 17 de septiembre de 1990, que en su Artículo 2° reconocía al inversionista extranjero y a la empresa o sociedad en que éste participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las leyes y reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales, sin otra limitación
que las establecidas por Ley, La nueva Ley de Promoción de Inversiones, Ley No. 516 de fecha 4 de abril de 2014, no reconoce
Trato Nacional para
el inversionista
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extranjero, pues aunque en su Artículo 2° (ÁMBITO DE APLICACIÓN). establece que la misma se aplica a las inversiones bolivianas y extranjeras que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia, En su Artículos: 3º (PRINCIPIOS), inciso h. y 22° (INVERSIONES PREFERENTES), aclara que: “El Estado priorizará la inversión boliviana frente a la inversión extranjera como un mecanismo de fortalecimiento del aparato productivo nacional y de oferta de bienes y servicios” y que … “se dará prioridad a la propuesta del inversionista boliviano frente a la propuesta del inversionista extranjero, siempre y cuando la propuesta presente similares o mejores características. La priorización referida deberá garantizar el mayor beneficio para el país”. Al respecto cabe mencionar que la Constitución Política del Estado, también aclara en el parágrafo I. del Artículo 320, que “la inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera”.
4. Registro de las Inversiones A diferencia de la anterior Ley de Inversiones,
Ley 1182 que en su Artículo 3°, establecía que “la inversión privada no requiere
autorización
previa
ni registro adicional a más de las
determinadas por Ley”, La nueva Ley de Promoción de Inversiones, establece en sus Artículos 13° y 17° los siguientes registros: - REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA I. El Banco Central de Bolivia tendrá a su cargo el registro de la inversión extranjera
y otorgará
un certificado de ingreso de aportes
para la
inversión en el Estado Plurinacional de Bolivia, que acreditará el ingreso de recursos extranjeros al país. II. El registro deberá realizarse en formatos específicos que garanticen la captura de información referida al origen, destino, aportes y mecanismos de la inversión, así como de la reinversión, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
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III.
El Banco Central de Bolivia dictará la norma requerida para la implementación del registro de la inversión extranjera. - REGISTRO DE LA INVERSIÓN ESTATAL PRODUCTIVA I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo tendrá a su cargo el registro de la inversión estatal productiva con fines estadísticos y de seguimiento integral al proyecto de inversión. El registro deberá capturar información sobre origen, destino, aportes y
II.
mecanismos de la inversión y deberá incluir los aportes de inversión de las entidades territoriales autónomas, si correspondiese; así como, los aportes
de la inversión privada boliviana y de la inversión privada o
pública extranjera. La DISPOSICIÓN
TRANSITORIA QUINTA de la nueva Ley de
Promoción de Inversiones, establece que el Banco Central de Bolivia, hasta fecha 4 de julio de 2014, elaborará la norma que regule el registro de la inversión extranjera, con fines de Información. 5. Libertad Cambiaria.
De forma similar a la anterior Ley de Inversiones, La ley 1182 en su Artículo 5º garantizaba un régimen de libertad
cambiaria a las inversiones, La nueva Ley de Promoción
de Inversiones, en su Artículo 10º
(APORTES DE INVERSIÓN), señala que los aportes de inversión podrán realizarse en moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad. Al respecto, el Artículo 328º, parágrafo II, numeral 2 de la Constitución Política del Estado, a más de delegar al Banco Central de Bolivia, la ejecución de la política cambiaria, no establece al respecto ninguna libertad o restricción específica. 6. Libertad Monetaria.
A diferencia de la anterior Ley de Inversiones, Ley 1182 que en su Artículo 6º garantizaba la libre convertibilidad de la moneda, facultando a los agentes económicos para efectuar actos jurídicos, operaciones o contratos tanto extranjera,
en moneda nacional como
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La nueva Ley de Promoción de Inversiones, en su Artículo 9º (APORTES DE INVERSIÓN), permite que los aportes de inversión se realicen en moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad. Al respecto, el Artículo 326º, parágrafo II, de la Constitución Política del
Estado,
dispone
que
las
transacciones
públicas,
deben
necesariamente realizarse en moneda nacional. 7. Inversión Extranjera A diferencia de la anterior Ley de Inversiones,
Ley 1182 que en su Artículo 7º permitía que el inversionista, pueda contratar libremente seguros de inversión en el país o en el exterior y establecía que las garantías para la inversión extranjera, estarían respaldadas por instrumentos
bilaterales
o multilaterales
que el
Gobierno de Bolivia haya acordado con otras naciones y organismos
internacionales, La nueva Ley de Promoción de Inversiones, en sus Artículos: 3º (PRINCIPIOS), inciso
h, 4º (DEFINICIONES), incisos f y g, 11º
(CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN),
parágrafo I, incisos b y d, y
en su Disposición Adicional Primera, establece que las inversiones realizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia deberán considerar las -
siguientes condiciones: Que las relaciones jurídicas del Estado con inversionistas bolivianos y extranjeros, así como las relaciones jurídicas entre los inversionistas que actúan en las formas de organización económica reconocidas en la Constitución Política del Estado, se basan en la
-
seguridad jurídica, sujetándose a reglas claras, precisas y determinadas. Que la Inversión Mixta, es una modalidad de la inversión, conformada por la inversión estatal productiva por una parte,
y la
inversión privada nacional y/o extranjera por otra, en la que el Estado -
mantiene control y dirección de la actividad económica productiva. Que la Inversión Extranjera, es la inversión de origen extranjero, de carácter privado o público, realizada por personas naturales o jurídicas
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extranjeras o personas naturales bolivianas residentes en el extranjero -
con una permanencia no menor a dos años. Que las inversiones extranjeras, realizadas Plurinacional
-
de Bolivia, cumplan
en
el
Estado
con la normativa sobre precios de
transferencia establecida en el país. Que el Estado no avala ni garantiza contratos de crédito externo o interno suscritos por personas naturales o jurídicas de derecho privado, bolivianas o extranjeras.
-
Que los Tratados Concernientes a Inversiones Extranjeras que sean negociados conforme a lo dispuesto a la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, deberán adecuarse a las regulaciones establecidas en la norma constitucional y la presente Ley, y formalizarse a través de acuerdos marco de inversión. Al respecto, el Artículo 320º, parágrafos II y IV de la Constitución
II.
Política del Estado, establece: Que toda inversión extranjera, estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas y que nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para
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obtener un tratamiento favorable; y Que el Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no
aceptará imposiciones ni condicionamientos
sobre esta política por parte de Estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales. 8. Transferencias al exterior. A diferencia de la anterior Ley de Inversiones,
Ley 1182 que en su Artículo 5º, suprimía las restricciones
para el
ingreso y salida de capitales, así como para la remisión al exterior de dividendos, intereses y regalías por transferencia de tecnología u otros conceptos mercantiles,
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El Artículo 15º (TRANSFERENCIAS
AL EXTERIOR) de la nueva Ley
de Promoción de Inversiones, prevé que los inversionistas extranjeros, previo cumplimiento de las obligaciones tributarias y otras establecidas en la normativa vigente, puedan transferir al exterior en divisas libremente convertibles por medio del sistema bancario, lo siguiente: a)
El capital proveniente
de la liquidación total o parcial de las
empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión extranjera. b) Las utilidades netas generadas de la inversión extranjera registrada. c) Los ingresos resultantes de la solución de controversias. d) Pagos a proveedores o acreedores domiciliados en el exterior del país vinculado a la inversión, e) Otros pagos a los que tuviera derecho, en el marco de la normativa vigente.
El parágrafo II del referido Artículo, conmina al Banco Central de Bolivia a registrar la transferencia al exterior de las divisas referidas anteriormente.
Al respecto, el parágrafo II del Artículo 351º de la Constitución Política del Estado, faculta al Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales, debiendo asegurarse
la
reinversión de las utilidades económicas en el país. 9. Registro Tributario A diferencia de la anterior Ley de Inversiones,
Ley 1182 que en su Artículo 12° disponía que en materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras, estarían sujetas al Régimen
Tributario en vigencia, La nueva Ley de Promoción de Inversiones, señala en su Artículo 11º (CONDICIONES
PARA LA INVERSIÓN), inciso g, que “las Inversiones
establecidas en el marco de la presente Ley, se sujetarán a la legislación
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tributaria, de aduanas, ambiental y demás normativa del país que le sea aplicable.” Al respecto, el Artículo 351º parágrafo IV de la Constitución Política del Estado, establece que “las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales y los cobros a que den lugar no serán reembolsables, aclarando que las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación”. A consecuencia de la nueva ley de Inversiones, se promulga la Ley N° 549 de Precios de Transferencia en Operaciones entre partes vinculadas que establece de manera muy general los principios de precios de transferencia para operaciones comerciales y/o financieras entre empresas vinculadas sean nacionales o extranjeras, definiendo de manera general la vinculación, dando la potestad a la Administración Tributaria para comprobar dichas operaciones y realizar los ajustes y/o revalorizaciones correspondientes siempre y cuando no se ajusten a la realidad económica que ocasione una menor tributación al país. Así mismo, establece seis métodos para la valoración de las operaciones permitiendo aplicar un método diferente de acuerdo a la naturaleza y realidad económica de la operación, estando sujetos a reglamentación para su aplicación, modificando de la misma forma de seis a doce meses la prorroga dentro del proceso de fiscalización para la emisión de la Vista de Cargo. Finalmente en materia aduanera incluye que en caso de duda razonable la Aduana podrá requerir un estudio de precios de transferencia a objeto de determinar si la vinculación influyó en el precio. 10. Exclusividad Estatal A diferencia de la anterior Ley de Inversiones,
Ley 1182 que en su Artículo monopolio privado,
14°, no reconocía
ninguna forma de
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La nueva Ley de Promoción de Inversiones, protege e incentiva el Monopolio Estatal en sectores y áreas estratégicas de exclusividad del Estado, al señalar en sus Artículos: 5º (INVERSIONES), parágrafo II y
-
6º (EXCLUSIVIDAD DEL ESTADO) parágrafos I, II y III, lo siguiente: Que las inversiones podrán destinarse a cualquier sector económico del país y se implementarán mediante las formas empresariales y contractuales permitidas por la normativa vigente, observando
las
particularidades referidas a la exclusividad del Estado y los principios de soberanía y dignidad, de respeto mutuo y equidad, y demás principios -
establecidos en la presente Ley. Que el Estado dirige, controla y regula los sectores estratégicos de la economía del país establecidos en la Constitución Política del Estado, a través de las entidades públicas y del ejercicio de sus competencias y
-
atribuciones. Que el Estado se reserva el derecho de desarrollar los sectores estratégicos para el crecimiento económico y social del país con equidad, y ejercita su derecho participando como inversionista, a través de la inversión estatal productiva, en el marco de lo establecido en la presente
-
Ley. Que los inversionistas podrán desarrollar
actividades económicas en
sectores estratégicos, en sujeción a los derechos que el Estado otorgue para el efecto en el marco de las normas y políticas de desarrollo económico y social del país. Al respecto, el Artículo 314º de la Constitución Política del Estado, “prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas
naturales o jurídicas
privadas, bolivianas o extranjeras que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios”. 11. Contratos de Inversión A diferencia de la anterior Ley de Inversiones,
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Ley 1182 que en sus Artículos 17º y 18º permitía que las sociedades constituidas
en el país, entidades
del Estado, incluyendo empresas
autárquicas, personas naturales nacionales o extranjeras domiciliadas o representadas en el país, puedan asociarse entre sí, mediante Contratos de Riesgo Compartido para
toda
actividad permitida por Ley y que
dichos Contratos se regirán por leyes nacionales, debiendo para ello las personas
individuales o colectivas extranjeras que los suscriban,
constituir domicilio legal en Bolivia y cumplir con los demás requisitos que
establecía la legislación nacional, La nueva Ley de Promoción de Inversiones, en sus Artículos: 9º (MECANISMOS (INCENTIVOS
DE INVERSIÓN) GENERALES
Y
parágrafo I inciso
ESPECÍFICOS)
d),
parágrafo
21º VII
y
-
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA, establece lo siguiente: Que la colocación de aportes de inversión se realiza a través de contratos
-
u otros instrumentos de inversión conjunta. Que los contratos vinculados a sectores estratégicos incluirán los incentivos específicos, entrarán en vigencia una vez que sean aprobados
-
por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Que el registro de los contratos que involucren inversiones, deberán registrarse en el Registro de Comercio; para el efecto el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobará el procedimiento
-
específico que deberá ser aplicado por el Registro de Comercio. Que cuando se trate de inversiones conjuntas entre inversionistas privados nacionales o extranjeros, el registro deberá capturar, como mínimo, información sobre las partes intervinientes, objeto del contrato,
-
origen de la inversión, aportes de los inversionistas y plazo del contrato. Que cuando se trate de inversiones conjuntas en las que intervenga el Estado, el registro deberá capturar, como mínimo, información sobre las partes intervinientes, objeto del contrato, origen de la inversión, aportes de los inversionistas, plazo del contrato, instancia de administración del contrato y causales de resolución. Al respecto cabe recordar que el Artículo 351 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, faculta al Estado suscribir Contratos
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de Asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales, pero obliga a la reinversión de las utilidades económicas en el país. 12. Solución de Controversias A diferencia de la anterior Ley de Inversiones,
Ley 1182 que en su Artículo
10° facultaba a que los inversionistas
nacionales y extranjeros puedan acordar someter sus diferencias a tribunales arbitrales de conformidad a la Constitución Política del Estado y
normas internacionales, La nueva Ley de Promoción de Inversiones, señala en su Artículo 26° (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)., que “los conflictos que surjan de las relaciones entre inversionistas, se solucionarán en las formas y
-
condiciones establecidas en la normativa vigente”. La DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA establece: Un plazo de 3 meses computados a partir de la publicación de la Ley Nº 516, es decir hasta fecha 3 de julio de 2014, para que el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado, elaboren la nueva norma de conciliación y arbitraje, que incluirá regulaciones específicas
-
para la resolución de controversias en materia de inversiones. Que la nueva norma deberá observar lo establecido en la Ley de Promoción de Inversiones y enmarcarse en los principios generalmente aceptados para la solución de controversias en inversiones: equidad, veracidad,
buena
fe,
confidencialidad,
imparcialidad,
neutralidad,
legalidad, celeridad, economía y aceptabilidad mutua. -
Que en tanto se apruebe
dicha norma y de suscitarse alguna
controversia, las partes en conflicto aplicarán lo establecido en la Ley Nº 1770, de Arbitraje y Conciliación, de 10 de marzo de 1997, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado y la Ley de Promoción de Inversiones. Al respecto, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 366º, señala que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la
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cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado y que no reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional,
ni recurrir
a
reclamaciones diplomáticas”.
13. Incentivos a la inversión A diferencia de la anterior Ley de Inversiones,
Ley 1182 que no hacía ninguna referencia expresa respecto de Incentivos a la Inversión, aunque claramente protegía e incentivaba la inversión
privada nacional y extranjera, La nueva Ley de Promoción de Inversiones, establece en su Artículo
-
21º (INCENTIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS), lo siguiente: El Estado podrá otorgar: Incentivos generales: a las actividades productivas sectoriales que se enmarquen en la planificación del desarrollo económico y social del país, y tendrán
aplicación general en el sector.
Estos Incentivos serán
propuestos por los ministerios cabeza de sector al Ministerio de Planificación del Desarrollo, adjuntando el estudio de identificación y justificación, que incluya los indicadores que medirán los efectos económicos en el país, dicho Ministerio, previo análisis, recomendará al Consejo de Ministros la aplicación o no del incentivo, mediante Ley o Decreto Supremo. Incentivos específicos: a proyectos de inversión que sean calificados como inversión preferente. Estos incentivos serán propuestos por los ministerios cabeza de sector al Ministerio de Planificación del Desarrollo, adjuntando el proyecto de inversión y la evaluación realizada por el ministerio proponente, así como un informe sobre la alineación con lo establecido como inversión preferente. El Ministerio de Planificación del
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Desarrollo, previo análisis, podrá calificar o no, como inversión preferente al proyecto de inversión; en caso de que el mismo califique como inversión preferente, el Ministerio de Planificación del Desarrollo recomendará al Consejo de Ministros, la aplicación de los incentivos, -
mediante Ley o Decreto Supremo. Tendrán una vigencia temporal, pudiendo aplicarse en un intervalo entre uno a veinte años dependiendo de la actividad económica y el
-
tiempo de recuperación de la inversión. Los incentivos generales mantendrán su vigencia y aplicación para aquellas inversiones efectuadas que hubiesen cumplido con los objetivos
-
que determinaron su otorgamiento. Ante el incumplimiento demostrado de las obligaciones asumidas para la implementación de la inversión, de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales
o los que otorguen derechos de uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, el Ministerio de Planificación del Desarrollo recomendará al Consejo de Ministros la suspensión
o
cancelación de incentivos específicos otorgados. La suspensión o supresión se aprobará mediante Ley o Decreto Supremo, según corresponda.
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ANEXO
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