Trabajo Final Incoterms

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LOS INCOTERMS

2018

INCOTERMS Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos  y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.

INTEGRANTE:

MARIA SOLEDAD NUÑEZ GUZMAN

 MA R I A SOLE SOL E D AD NU Ñ  Ñ E Z GUZMAN 

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LOS INCOTERMS

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INTRODUCCION

Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades autorida des aduaneras y las cortes en todos los países.

Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Incoterms también t ambién influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.

Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso, y pueden ser considerados en términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes.

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DEDICATORIA

Este trabajo va dedicado al esfuerzo del grupo, asimismo a las personas que intervinieron en darnos información y su apoyo incondicional, optando siempre por la calidad de información del tema que permita el fortalecimiento de conocimiento

para

nosotros

y

nuestros

compañeros.

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INDICE

INTRODUCCION .........................................................................................................................................................1 DEDICATORIA.............................................................................................................................................................3 REFERENCIA HISTORICA ........................................................................................................................................5 1.

CONCEPTO DE INCOTERMS ......................................................................................................................6

 ¿Por qué son tan importantes?.............................................................................................................................................. 6  ¿Qué abarcan?............................................................................................................................................................................... 6 2.

FINALIDAD DE LOS INCOTERMS .............................................................................................................8

3.

CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS ....................................................................................................9

1)

EXW (“Ex Works”; “En fábrica”)  ................................................................................................................................. 9

 2)

FCA (“Free Carrier At”; “Franco transportista en”) .......................................................................................... 9

3)

FAS (“Free Alongside Ship”; “Libre junto al barco”) ...................................................................................... 10

4)

FOB (“Free On Board”; “Libre a bordo”) .............................................................................................................. 11

5)

CFR (“Cost and Freight”; “Costo y Flete”) ............................................................................................................ 12

6)

CIF (“Cost, Insurance and Freight”; “Costo, seguro y flete”) ....................................................................... 13

7)

CPT (“Carriage Paid To”; “Transporte pagado hasta”) ................................................................................ 14

8)

CIP (“Carriage and Insurance Paid to”; “Transporte y seguro pagado hasta”) ................................ 15

9)

DAT (“Delivered At Terminal”; “Entregado en la terminal designada”) .............................................. 16

10)

DAP (“Delivered At Place”; “Entregado en lugar de destino designado”) ....................................... 17

11)

DDP (“Delivered Duty Paid”; “Entregado con derechos pagos”) ......................................................... 18

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REFERENCIA HISTORICA

Las leyes propias de cada país o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación aplicable en un contrato de compra-venta entre dos países con legislaciones diferentes.

 A comienzos del siglo XX se estableció la necesidad de solventar dicha problemática para reducir el riesgo de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el comercio internacional.

En el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los términos ingleses INternacional COmercial TERMS (términos de comercio internacional).

Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del Comercio Internacional.

Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la última modificación de la norma.

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1. CONCEPTO DE INCOTERMS

Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compraventa

internacional,

solucionando

los

problemas

derivados

de

las

diversas

interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres.

Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.

¿Por qué son tan importantes.

Porque son conocidos y aceptados en todo el mundo, desde Austin hasta Zanzíbar. Son un requisito en cualquier factura comercial y reducen enormemente el riesgo de que se produzca cualquier malentendido, que podría llegar a costar mucho dinero.

¿Qué abarcan?

Los Incoterms detallan las tareas, los riesgos y los costos relacionados con las transacciones de mercancías, desde el vendedor hasta el comprador.

Los INCOTERMS regulan:

La distribución de documentos. Las condiciones de entrega de la mercancía. La distribución de los costes de la operación. La distribución de riesgos de la operación.

Pero no regulan:

La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS. La forma de pago de la operación.  MA RI A SOLE DAD NU Ñ E Z GUZMAN 

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Son marca registrada de ICC Publishing, Inc.

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2. FINALIDAD DE LOS INCOTERMS

La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes.  Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato: Reparto de gastos entre exportador e importador. Lugar de entrega de la mercancía. Documentos que el exportador debe proporcionar al importador. Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía. Incoterms, las reglas que codifican el comercio internacional

Cuando una empresa decide exportar o importar mercaderías debe ponerse de acuerdo con la contraparte respecto de cómo se realizará la entrega del producto. ¿Quién se hará cargo de los costos del transporte? ¿Quién pagará los aranceles aduaneros? ¿Quién se hará responsable en caso de que se ocasione un daño en el camino? Los Incoterms son reglas coordinadas por la comunidad internacional para acordar estas cuestiones de antemano y evitar inconvenientes.

El diccionario jurídico Black’s explica que los Incoterms son “términos de envío

estandarizados, definidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que asignan los costos y las responsabilidades entre compradores y vendedores por el transporte internacional de mercancías”.

Si bien no constituyen una norma internacional propiamente dicha, como explica el sitio web de la CCI, “han sido incorporados en contratos para la venta de productos alrededor del mundo, y sirven como reglas y como guía a importadores, exportadores, abogados, transportistas, aseguradores y estudiantes de comercio internacional”.

En la última revisión de los términos, realizada por la CCI en 2010, se establecieron once reglas distintas, siete de las cuales son generales y se adecuan a cualquier tipo de medio de transporte. Mientras que las otras cuatro se aplican específicamente al transporte marítimo o fluvial. Este es el detalle:  MA RI A SOLE DAD NU Ñ E Z GUZMAN 

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3. CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS

1) EXW (“Ex Works”; “En fábrica”)

Si el contrato entre las partes prevé que la entrega de bienes se realice de acuerdo con el término EXW, entonces ésta se realizará en la fábrica del vendedor o en el lugar que éste determine (por ejemplo, un depósito). En este caso, el vendedor no debe hacerse cargo de los costos de transporte, ni de los aranceles aduaneros o de la responsabilidad por daños en el transporte. Tampoco de los costos de cargar los bienes en el vehículo de transporte.

Reglas “F”: entrega en un punto acordado en el pa ís del vendedor

2) FCA (“Free Carrier At”; “Franco transportista en”)

Si las partes pactan que la entrega se haga de acuerdo con el término FCA, entonces el vendedor debe entregarle los bienes al transportista o a otra persona nominada por el comprador en un sitio establecido entre ambos, que suele ser el punto de embarque internacional. Implica que el vendedor debe afrontar todos los gastos de transporte y los riesgos hasta el momento de entregar la mercadería; además de asumir los costos de aduana en el punto de embarque.

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3) FAS (“Free Alongside Ship”; “Libre junto al ba rco”)

La regla FAS es una de las cuatro que se aplica exclusivamente al transporte marítimo y fluvial. Por lo tanto, el vendedor entrega los bienes en el puerto acordado junto al barco, pero no asume los costos de cargarlos en el navío. En tanto, tiene que hacerse responsable del pago y el riesgo del transporte interno hasta el puerto; además de los impuestos de aduana.

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4) FOB (“Free On Board”; “Libre a bordo”)

El criterio FOB es muy similar a la regla FAS con la diferencia de que el vendedor debe entregarlos productos a bordo del barco, y no junto a él. Nuevamente, es el vendedor quien carga con los costos y riesgos del transporte interno hasta el puerto y con los gastos de aduana en el puerto de embarque.

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Reglas “C”: Entrega indirecta, con pago del transporte principal 

5) CFR (“Cost and Freight”; “Costo y Flete”)

La regla CFR también se usa solo para los envíos marítimos y fluviales. Lo que sucede en esta situación es que el vendedor cubre los gastos

desde sus

instalaciones hasta el puerto de destino. Es decir que, a diferencia de las reglas FAS y FOB, aquí asume el costo del envío por barco. No obstante, el vendedor no se hace cargo de los potenciales daños que puedan ocurrirles a los bienes desde que los deja en el puerto en adelante: en caso de que algo ocurra, será el comprador quien cargue con esa responsabilidad, o quien deba adquirir un seguro para protegerlos.

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6) CIF (“Cost, Insurance and Freight”; “Costo, seguro y flete”)

La pauta CIF es muy afín a la CFR, y es la última de las que se emplean con exclusividad en el transporte marítimo y fluvial. La gran diferencia entre CFR y CIF es que el vendedor se compromete a contratar un seguro que proteja los bienes durante su transporte en el barco.

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7) CPT (“Carriage Paid To”; “Transporte pagado hasta”)

Cuando se acuerda bajo la regla CPT, el vendedor tiene la obligación de: entregarle los bienes a un transportista de su elección, y pagar los costos del transporte de los bienes desde sus instalaciones hasta el lugar de destino. No obstante el vendedor se libera de su responsabilidad al momento de entregarle los bienes al transportista, y deberá ser el comprador quien contrate un seguro para el transporte internacional de los bienes.

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8) CIP (“Carriage and Insurance Paid to”; “Transporte y seguro pagado hasta”)

Si bien la CIP es muy parecida a la regla CPT, se distingue porque el vendedor también tiene que proveer un seguro para el transporte internacional de las mercancías. No obstante, el sitio web de la CCI aclara que “el comprador

debería notar que bajo la regla CIP, el vendedor solo debe obtener un seguro con una cobertura mínima. Si el comprador quisiera un seguro más extenso, deberá o bien acordarlo expresamente con el vendedor, o contratar su propio seguro adicional”.

Por otra parte, la regla CIP se distingue de la regla CIF en que la primera es aplicable a cualquier tipo de transporte, mientras que la regla CIF se aplica solo al transporte marítimo y fluvial.

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Reglas “D”: Entrega en punto de destino

9) DAT (“Delivered At Terminal”; “Entregado en la terminal designada”)

En el caso de que quede asentado que la entrega debe hacerse bajo la pauta DAT, el vendedor deberá hacerse cargo del transporte de los bienes desde sus instalaciones hasta el puerto o terminal de destino establecida en el contrato, incluyendo la descarga del medio de transporte escogido. A estos fines, como explica la Dirección de Inteligencia Comercial de PROCOMER, la noción de terminal incluye “cualquier lugar, cubierto o no, muelle, almacén, o terminal de carretera, ferroviaria o aérea”. Por lo tanto, todos los riesgos correrán por parte

del vendedor.

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10)DAP (“Delivered At Place”; “Entregado en lugar de destino designado”)

Si las partes acuerdan la entrega según el término DAP, entonces el vendedor deberá hacerse cargo de la entrega de los bienes en el lugar de destino acordado  –que suele ser el domicilio del comprador  –, incluyendo la descarga del medio de

transporte utilizado. En este caso, el vendedor debe hacerse cargo de todos los riesgos

hasta

el

momento

de

la

entrega

del producto

al

comprador.

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11)DDP (“Delivered Duty Paid”; “Entregado con derechos pagos”)

La regla DDP es equivalente a la regla DAP, con la salvedad de que en este caso, además de los costos y riesgos del transporte, el vendedor debe hacerse cargo de los aranceles de exportación y de importación, dejando el producto libre de cargas fiscales en manos del comprador.

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 SI STE MA D E C ONTAB I LI DA D, TESOR E RI A Y E ND E UDAM I E NTO

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