Trabajo Final - Derecho Civil VII
February 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVER UNI VERSID SIDA A D DEL CARIBE CA RIBE A SIGNATURA ASIGNAT URA:: DERECHO CIVIL VII
TEMA: ORIGEN ORIGE N Y EVOLUCIÓN DE L LAS AS SUCESIONES SUCESIONES TANTO EN LEGISLACIONE LEGISLA CIONES SA ANTERI NTERIORES ORES COMO COMO EN ESTA LEGISLACIÓN ESTUDIANTES: FERNANDA STEFANIA STEFA NIA MONTERO DE OLEO FACILITADORA: LICDA. WANDA LIDYA TORRES TORRES GIL
SANTO DOMINGO, DOMINGO, D.N. REPUBL REPUBLICA ICA DOMINICANA MARZO DE 2021
ÍNDICE INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................
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JUSTIFICACIÓN ................. ............... ................. .................. ................. .................. .................. ................. ...... 2 LOS ORÍGENES DEL DERECHO DE LAS SUCESIONES CON ÉNFASIS EN LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS QUE DESDE SU FORMACIÓN HAN FORTALECIDO ESTA CIENCIA DEL DERECHO. .............................................................................................................. 3 Los aspectos históricos de las sucesiones. .................................................................................
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Orígenes de las sucesiones. ..........................................................................................................
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................. .................. .............. 6 La evolución a la cual ha estado sometida de las sucesiones. .................
Época Primitiva. ................................................................................................................................
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En Egipto y en Babilonia .................................................................................................................
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Egipto: ................................................................................................................................................
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Código de Hammurabi (Babilonia) ................................................................................................. 8 Imperio Griego ..................................................................................................................................
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Imperio Romano .............................................................................................................................
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Feudal ..............................................................................................................................................
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Imperio Germánico .........................................................................................................................
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Derecho Continental (Frances) ....................................................................................................
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Derecho Anglosajon .......................................................................................................................
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En la Colonia Española. ................................................................................................................
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Apertura de la sucesión en la Rep. Dom. ................................................................................... 15 ¿Quiénes no son dignos de Suceder? ........................................................................................ 17 Procedimiento. ................................................................................................................................
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CONCLUSIÓN ................................................................................................................................
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BIBLIOGRAFÍA ...............................................................................................................................
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ANEXO .............................................................................................................................................
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo estaremos realizando un análisis sobre las sucesiones con énfasis en las instituciones jurídicas que desde su formación han fortalecido esta ciencia del derecho, aquí estaremos detallando brevemente cuales son los principales orígenes de la misma, como también su principal función en el derecho. Aquí también se analizará estudiara y se informará todo lo referente a los conceptos de las herencias y sucesiones tipos, características y aquellas personas que puedan aceptar o negar una herencia. ya que la herencia en una sola y forma un todo, y por consiguiente toda renuncia abarca la totalidad de la herencia lo cual implica que la presente solicitud se extendería también a los bienes dejados por el De Cujus. Se evidencia que no es su intención el renunciar a los bienes dejados en el lugar de apertura de la sucesión, lo que contraria lo expresamente señalado en el artículo 1.013 el cual dispone "El que repudia la herencia se considera como si nunca hubiera sido llamada a ella." Disposición que le imposibilita tanto a las personas como a su representante ejercer los derechos que le corresponden legítimamente legítimamen te en su condición de sucesoras. La determinación de los herederos llamados a suceder, el orden de la sucesión y la proporción en la que son llamados a recibir el activo hereditario (salvo por lo que respecta a la preservación del eventual derecho a la legítima)
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JUSTIFICACIÓN La importancia de esta investigación radica en que las sucesiones es tanto social, económica como política, además tiene una estrecha relación con el derecho de propiedad, podemos ver que las sucesiones influyen notoriamente en la repartición de la tierra y de otros bienes inmuebles; por otro lado convierten una persona pobre en rica y una extensión enorme de terreno después de abierta una sucesión se convierte en pequeñas fincas; existe también una estrecha relación entre lazos de familia y sucesión, ya que es una aspiración que los bienes del tronco queden en familia. En el caso de nuestro ordenamiento jurídico, además, esta rama del Derecho Civil contiene una riqueza impresionante, puesto que a las instituciones del Derecho Común se suman el resto de figuras de los diversos Derechos Forales. Y no son pocos los casos en que el Derecho Sucesorio foral aventaja a su homólogo común en acomodamiento a la realidad social que regulan. La necesaria armonía entre la libertad testatoria y los requisitos de justicia en el reparto de la masa hereditaria han alcanzado cotas realmente inigualables en algunos ordenamientos forales. Así, por ejemplo, la figura del testamento por comisario, bajo las diversas concreciones históricas en que ha cristalizado, tales como la fiducia aragonesa, el testamento por comisario gallego o el característico alkar-poderoso vasco, con sus diversas connotaciones según la provincia de que se trate, siguen contribuyendo a fortalecer la mutua confianza entre los cónyuges, y la obstaculización de las disputas hereditarias innecesaria innecesarias. s.
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LOS ORÍGENES DEL DERECHO DE LAS SUCESIONES CON ÉNFASIS EN LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS QUE DESDE SU FORMACIÓN HAN FORTALECIDO ESTA CIENCIA DEL DERECHO. Los aspectos histór icos de las sucesiones. “La muerte provoca, como consecuencia natural e inevitable, la desaparición física
de la persona. Supone, por lo tanto, la extinción de la personalidad jurídica que se atribuye al sujeto de derechos. (1)”. Y como tal, desde siempre, ha sido la barrera
que ha puesto fin a las relaciones existentes entre los sujetos de derecho, que ya no están con nosotros. Siendo la gran tarea, el establecer cual habrá de ser el destino, que deberán tomar aquellas relaciones y situaciones jurídicas existentes. Como lo señalan los conocedores de la ley, ciertas relaciones y algunos de esos derechos, tendrán como suerte la extinción, en tanto que respecto de otros, en particular de naturaleza patrimonial, pasarán a un nuevo titular que viene a sustituir o a continuar, en otra de las tantas ficciones del derecho, a aquel que es el difunto. Pero resulta extremadamente evidente que la orientación axiológica que tomaran las normas que rijan dichas situaciones, se encontrarán atadas a una realidad social, en un tiempo determinado, nadando entre los bruscos vaivenes de la historia. Orígenes de las suc sucesiones. esiones.
El derecho romano disponía que, al morir una persona, era necesario darle un continuador, al cual se le llamo heredero. Este quedaba en el lugar del difunto o de cujus, por lo que tenía la posesión y propiedad del patrimonio y sujeto a pagar las deudas que habían quedado, como si fueran suyas. De ahí que existe en cuanto al pueblo romano una coincidencia de opiniones de todos los compiladores e historiadores, sobre que el origen de la sucesión romana es incierto, y que estos se pueden remontar a los orígenes del pueblo romano. Se dice que los primeros indicios de la sucesión romana, se encuentran en la necesidad de garantizar la continuidad de la gens originaria, mediante la cual el 3
hijo del pater fallecido o el descendiente consanguíneo más cercano, ocupa su lugar al faltar este. BONFANTE sostiene que: “considerando la naturaleza de la
familia romana como grupo análogo al Estado, y teniendo en cuenta que, según nuestros indicios, del primitivo grupo familiar y de la evolución del dominio dela res mancipi, se deduce que en los primeros tiempo romanos y pre - romanos el grupo agnaticio o la gens no se dividía a la muerte del pater familia en otros grupos o familias, sometidas cada una a un paterfamilias, sino que se conservaban unidos el heredero era precisamente el sucesor en la potestad soberana sobre el grupo agnaticio o sobre la gens, y, en consecuencia, también en los bienes, o sea, que la herencia originaria servía como medio de traspaso de la soberanía, en lugar del traspaso patrimonial de los bienes dejados por el difunto. Algunos autores aducen que las primeras revelaciones sucesorias dentro del derecho romano fueron intestadas y subsiguientemente se desarrollaron hasta conformar la testada. Federico ENGELS, en su libro “Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado”, dice en cuanto al derecho hereditario romano que: “como el der echo echo paterno imperaba en la gens romana, estaban excluidos de la
herencia los descendientes por línea femenina. Según la ley de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles. Dicho instrumento jurídico dispone sobre el patrimonio del padre de familia y la tutela de sus hijos, en esta Tabla se consagra el libre derecho de disponer sobre todos los bienes de la parentela sometida a su autoridad, igualmente se establece que la línea sucesoria para las herencias no se practique por vínculos consanguíneos (cognados), sino por vinculo gentilicio (agnado) que son los llamados a cubrir la vacancia de la herencia y a falta de estos los bienes se repartirán entre los miembros de la gen.
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De manera que según hemos podido investigar, los incipientes vestigios de sucesiones en el pueblo de Roma, se refleja a través de la sucesión intestada, también es cierto que la manifestación de la voluntad del pater, para después de su muerte se manifestó a través de las distintas formas testamentarias, y así se plasmó en la Ley de las Doce Tablas, “como legas e sobre su cosa, téngase como derecho”, cuando éste dispuso de su patrimonio frente a los demás jefes de familia
reunidos en comitias, momentos en que el desarrollo de las relaciones sociales se concretizaron en la apropiación privada, garantizándose así el poder de libre apropiación, apropiació n, disposición, posesión. Para encontrar la potestad hereditaria en los filiifamilias, debemos avanzar hasta llegar a Justiniano, quien amplío el peculio adventicio a todas las adquisiciones del filius, reconociéndose a éste capacidad para tener sucesor. A su vez, para ser sucesor, se exigía también que el llamado a la sucesión fuera libre, ciudadano y sui iuris. Los esclavos y los filiifamilias eran propiamente incapaces, a no ser que se los instituyese herederos por testamento, en cuyo caso, siguiendo la lógica expuesta, adquirían para la persona bajo cuya potestad se encontraban sometidos. Tal era la extensión de los poderes del paterfamilias. Con razón ha podido afirmar Bonfante que el derecho privado romano, en la época verdaderamente romana, es el derecho de los patresfamilias (5), y me permito agregar también, que dicha aseveración resulta ser válida para el régimen de las sucesiones, aquí tratado. En los tiempos del Dominado y con el derecho Postclásico, a raíz de los bienes adventicios, el filius pudo heredar para sí, ya sea por testamento o bien por disposición de la ley. Como lo destaca Luis Rodolfo Argüello (6), “El testamento de la primera ép época oca aparece como un negocio jurídico
de la mayor trascendencia, al punto que era deshonroso para el ciudadano romano morir sin haber testado...”. y como costumbre era testar, la sucesión intestada era excluida por la testamentaria.
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La evolución a la cual ha esta estado do so metida de la lass su cesiones. Época Primitiva.
Desde épocas muy antiguas, inclusive desde el nacimiento de la humanidad, la muerte de una persona a causados grandes e importantes consecuencias jurídicas, sociales sociales y familiares, familiares, lo que ha tratado de ser reg reglamentado lamentado de difere diferentes ntes maneras según la región o país y de acuerdo a la época en que suceda, tratando de proteger a los familiares del muerto que son los mas interesados en sus bienes, derecho y deudas dejadas por el de cujus, quienes lo han mantenido, cuidado, protegido y defendido en su persona, patrimonio y expectativas. El Derecho de Sucesiones surgió con el Estado y el Derecho, se mantiene y consolida y permanecerá mientras éstas subsistan como expresión jurídica (causa – efecto) de la transmisión de las relaciones patrimoniales como relaciones sociales que surgen sobre la base de la propiedad y de otra índole que constituyen
el objeto de la sucesión. Debido a la gran cantidad de pueblos prerromanos en Hispania se da una situación heterogénea heterogénea en sus formas de vida. La península Ibérica estaba formada por pueblos de orígenes y formas de una vida muy diferente. El derecho primitivos e estudia a través de fuentes indirectas como son restos arqueológicos y fuentes literarias de escritores latinos y griegos. En Egipto y en Babilonia Egipto:
Egipto, oficialmente la República Árabe de Egipto, es un país soberano de África en la parte más occidental del Máshrek. Es un país transcontinental, está ubicado mayoritariamente en el extremo noreste de África mientras que en Asia, se encuentra en la península del Sinaí un terreno pequeño comparado con el resto del país. Limita con Sudán al sur, con Libia al oeste y con el Estado de Palestina e
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Israel al noreste. Al norte limita con el mar Mediterráneo y al sureste con el mar Rojo. Como todos los pueblos de la antigüedad, Egipto constituye uno de los pueblos cuya trascendencia y tradición cultural se ha desarrollado desde tiempos muy remotos, por eso se dice que Egipto es uno de los pueblos, en la historia más largo en oriente. Egipto está calificado entre los pueblos de cultura hidráulica, Ya que el rio Nilo constituye el fundamento económico, religioso, social en el que ha tenido si apogeo esta cultura. La sucesión era una forma individual tanto el padre como la madre tenían amplio poder para administrar o donar sus bienes a sus hijos, existía igual derecho para los hijos varones como para las hijas mujeres. Existía una prohibición para los hijos que debían respetar los bienes de sus padres mientras estos vivan únicamente a la muerte de uno de ellos podían repartirse los bienes; a esto se le llama sucesión. La familia estaba constituida por lasos sanguíneos, papa, mama e hijos, la familia era muy importante en Egipto y es así que la edad para contraer matrimonio era de 12 a 14 años en las mujeres y de 16 en los varones. Uno de los aspectos más interesantes en relación con la herencia en el antiguo Egipto es la dicotomía que existe entre el modelo mítico y la realidad social. Esta diferencia es claramente perceptible a través de las fuentes textuales. En los textos que remiten al plano mítico y que expresan el ideal social, la herencia aparece transmitida exclusivamente de padre a hijo. Así ocurre en los textos religiosos, en los literarios y en las autobiografías, documentos todos ellos que refieren al plano de los arquetipos. En cambio, en otro tipo de textos, principalmente los relativos a la “vida cotidiana”, que indican las prácticas sociales
efectivas,, la mujer también aparecen como posible heredera. La situación de la efectivas mujer en el antiguo Egipto, con respecto a sus contemporáneas de otras civilizaciones, parece haber sido más favorable. Esta circunstancia se evidencia
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sobre todo en su estatus jurídico y legal, que le permitía cierta independencia, a partir dela cual podía tener sus propios bienes, vender, comprar, etc. La cuestión de la herencia en el antiguo Egipto contrapone dos planos de la realidad. Por una parte, existía un modelo mítico que expresaba claramente que el hijo varón era el heredero único de su padre: este precepto quedaba también reflejado en aquellos ámbitos que participaban de alguna manera en el modelo mítico, como en la literatura y en las autobiografías. Y por otra parte, existía una realidad cotidiana en la que si una mujer heredara era un acto profano; que el hombre heredara remitía al arquetipo. Así, las fuentes textuales destinadas a perdurar, como los textos funerarios, que reflejaban la realidad contextualmente significativa, indicaban que la herencia se transmitía de padre a hijo.
Código de Hammurabi (Babilonia) En la actualidad Babilonia estaba situada en lo que hoy es Irak su gobierno fue
teocrático. El rey más ilustré de Babilonia fue Hammurabi, es famoso por que codifico las leyes y costumbres dispersas; dejo el código de leyes más antiguo que lleva su nombre “El Código de Hammurabi” que fue escrito hace más de 2000
años A.C. y fue encontrado en 1901, fue escrito en una piedra cilíndrica de 2 metros de altura. En este código hay preceptos en materia civil, penal, administrativa;; sin que falten disposiciones de carácter mercantil. administrativa En el derecho sucesorio los hijos estaban en posición prominente respecto a la
viuda que continúa siendo cabeza de familia, los hijos heredaban en partes iguales pero el padre puede favorecer a uno en especial. Según Se gún el Códig o de Ha Hammu mmurabi: rabi:
El derecho sucesorio del código de Hammurabi se establece en las leyes 137, 165, 169, 170, 172, 178, 179, y 191. Se pretende imponer atenuantes de desherencia y la fijación a quienes se puede transmitir el patrimonio del fallecido, como podría funcionar la sucesión en respectivos casos. 8
Imperio Griego
Grecia está estratégicamente ubicada entre Europa, Asia y África, y comparte fronteras terrestres al noroeste con Albania, al norte con la República de Macedonia y Bulgaria, y al noreste con Turquía. Al este se encuentra el mar Egeo, al oeste el Mar Jónico y en el sur, el Mediterráneo; estos tres mares bañan sus 13 676 km de costas, el 11.º litoral más largo del mundo. El territorio griego está conformado por siete archipiélagos con unas 1400 islas, de las que 227 están habitadas. Cerca de un 80 % de su relieve consta de montañas, de las cuales la más alta es el monte Olimpo, con 2917 msnm. En cuanto al orden familiar las costumbres primitivas como las leyes ulteriores demostraron que los helenos fundaban su unidad social en la unidad familiar. Pero la familia se estructuraba en torno al respeto del culto. El derecho griego constituyo para Europa antigua una de las fuentes cuya influencia se hizo notoria en la mayor parte de Europa. El pueblo Griego es racionalista por excelencia; que ama entrañablemente la libertad y la razón; este racionalismo lo conduce al hombre a crear instituciones tales como la ciudad-estado que es una organización política que lleva a un verdadero ordena torio a través de la autoridad respaldada por el conglomerado humano de aquí nace la ciudadanía y del hombre como ente político, los griegos expresaban con frecuencia que mientras más políticos son los ciudadanos más se derecho cho de prop ieda iedad d privada era conocido y desarrolla el derecho. En Grecia, el dere
practicado desde la más remota antigüedad, la familia estaba ligada al hogar, el que a sus ves estaba ligado íntimamente a la tierra, y esta tenía una simbología fuertemente religiosa. De este principio proceden todas las reglas del derecho de sucesión entre los antiguos griegos. La primera es que siéndola religión domestica hereditaria de varón a varón, la propiedad también lo sea y si el hijo es el continuador natural y el obligado del culto así mismo heredera los bienes. 9
El matrimonio en Grecia constituyo la base y fundamento de la familia, fue monogamia pero se permitió la existencia de concubinas, es por eso que se ha podido encontrar hijos de matrimonio y fuera de matrimonio los mismos que tienen derecho en lo que hace relación a las herencias Imperio Romano
En el transcurso de su historia, que abarca tres milenios, llegó a extender sus dominios sobre toda la cuenca del Mediterráneo y gran parte de Europa. Como capital del Imperio romano, se constituyó en una de las primeras grandes metrópolis de la humanidad, centro de una de las civilizaciones antiguas más importantes. Influenció la sociedad, la cultura, la lengua, la literatura, el arte, la arquitectura, arquitectur a, la filosofía, la religión, el derecho y la moral de los siglos sucesivos. En el derecho romano, los vivos suceden en la situación Jurídica de los difuntos. Teóricamente, sería posible un sistema jurídico en el cual con la muerte se acabaran todos los derechos del difunto; y efectivamente esta situación la encontramos parcialmente realizada: los derechos que tenía el difunto en calidad de marido, de padre o de tutor, así como sus derechos políticos, se extinguen definitivamente, sin transmitirse a otra persona. También sus calidades de usufructuario, de mandatario, de socio de obrero o de titular de un contrato de hospedaje,, al igual que sus rentas vitalicias. hospedaje Sin embargo, muchos otros derechos –tales como el de la propiedad y los derechos de crédito-sobreviven a sus titulares originales y se traspasan a otros, a sus “sucesores”. Precisamente, el hecho de que determinados derechos tienen
esta capacidad de sobrevivirles da su especial valor para el individuo. El derecho hereditario romano , tiene a la herencia como objeto de la sucesión
debido a que el heredero recibe la totalidad del patrimonio y no objetos específicos; específic os; es así como se da apertura al concepto de mortis causa que significa la sucesión universal.
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La anterior, se entiende por la transmisión de uno o varios herederos un patrimonio perteneciente a un difunto, autor o causante de la herencia conocido como de cuis. La sucesión Romana, no solo comprendía el patrimonio del difunto, si no que
incluía también los ideales, las simpatías y las antipatías del difunto, el heredero continua la personalidad entera del difunto y no solo su personalidad patrimonial. Feudal
En esta época se hacía una distinción al extranjero gravando con mayores impuestos su parte de la herencia para evitar el traspaso de los bienes del reino a personas que no le guarden fidelidad porque se temía que el extranjero traicione el reino donde estaba la herencia. La razón de ser del gravamen tributario era que el extranjero prefiera recibir su cuota de la herencia en dinero. El Derecho Feudal, manejaba las sucesiones de otra manera. Estas eran las sucesiones que correspondían correspondían a la nobleza, y aquí jugaban otros factores. No ssólo ólo se heredaba la tierra, sino los títulos de nobleza, que iban adjuntos a ella. Y se heredaban como "propiedad" los derechos de cobrar impuestos. Como las mujeres no transmitían la nobleza a sus descendientes, casi nunca heredaban. Podían heredar una tierra o un título, pero no transmitirlos a sus hijos. En este sistema también hereda solamente un hijo primogénito, casi siempre varón. Incluso en el caso de que hubiera hijas mujeres se le dejaba la herencia al hijo varón mayor entre los varones. En este régimen sucesorio también se promueve la concentración de bienes, y no su división. Debido a que no había leyes específicas que reglaran las sucesiones de manera uniforme en toda la nación, siempre debían hacerse testamentos. Todo el mundo los hacía.
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Imperio Germánico
El Derecho Germano o de Costumbres, era distinto. Aquí es la ley la que crea los herederos; no hay caprichos individuales. Los hijos heredan por partes iguales, generalmente -según las regiones- también sólo los hijos varones. No hay derecho de primogenitura. Es un sistema enfocado a la división de bienes, y al desarrollo del individuo. En este sistema los herederos no pueden disponer a su antojo de los bienes heredados; deben conservarlos hasta legarlos. Sólo pueden disponer de lo que han adquirido con su propio trabajo individual, o de los bienes muebles. En este sistema, no es el individuo el que conserva la propiedad, sino la familia en su conjunto. Es decir que, ni este sistema ni en el anterior, estamos hablando de propiedad plena: solamente se dispone del uso y de los frutos de la propiedad, pero no del abuso (facultad de terminar el derecho de propiedad de un bien, vendiéndolo, p. ejm.): el atributo del abuso queda siempre dentro de las familias.
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Derecho De recho Contin Continental ental (F (Frances) rances)
La sucesión implicaba la distribución de la tierra y debía estar situada dentro de su nueva visión de la propiedad. Se establece, en el primer proyecto de Código Civil, la igualdad total y absoluta de los descendientes. Desde 1793, este derecho queda definitivamente establecido. Para conjugar la libertad de disponer, como derecho natural, con la igualdad de derecho de los hijos, debe llegarse a un término equidistante. Libre disponibilidad de bienes 10% disminuyendo según cantidad de hijos herederos (1800) Hasta 25%. Las sucesiones se abren por muerte natural o por muerte civil. La ley regula el orden de suceder entre herederos legítimos; luego, a hijos naturales; si no hubiera, al cónyuge sobreviviente, y en su defecto, los bienes pasarán a manos de la República. La estructura y el plan del Código Napoleónico están fundamentalmente basados en el antiguo Código del Emperador Romano de Oriente Justiniano I El Grande (483-565), el Corpus Iuris Civilis. Justiniano había dividido su Código en 4 partes, de las cuales una, Las Instituciones, se compone a su vez de cuatro libros: el primero, trata de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión no testada y de las obligaciones que surgen de los contratos; y el cuarto, de las obligaciones y de las acciones. Es especialmente hacia la modificación del régimen sucesorial donde los legisladores de la Revolución se enfocan enérgicamente. Esta repartición de sucesiones implicaba, por consecuencia, la distribución de la tierra y debía estar situada dentro de su nueva visión de la propiedad.
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Derecho De recho Ang losajon
El Derecho anglosajón (o Common law), derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Es el derecho creado por decisiones de los tribunales; en Inglaterra surgieron dos cuerpos de normas diferentes: el common law, y más tarde, el "equity"; y ambos fueron adoptados como base del derecho de los estados estadounidenses y se caracterizan por el hecho de que se basan más en la jurisprudencia que en las leyes. La historia del Derecho Inglés comienza con el término del dominio romano (Siglo V), cuando diversas tribus de origen germánico, entre ellas los anglos y los sajones, se apoderan de Inglaterra. El “Common law” law ” nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los
Tribunales Reales y se formó por las costumbres de las Tribus Germanas que habitaban la isla. Este sistema jurídico subsiste en países de la comunidad internacional como Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, entre otros. Se caracteriza por su continuidad histórica, su desarrollo autónomo, la carencia de influencias continentales significativas y su falta de renovación por el Derecho Romano o por la codificación. Así estas son circunstancias que determinan el análisis de los períodos más important importantes es de su evolución histórica. En la Colo Colonia nia Española .
Producto de esta influencia del derecho romano, se volvió a una concepción más individualista que modificaría el patrimonio familiar. Renace el dominium clásico romano, con todos sus atributos: uso, disfrute, tenencia, posesión y enajenación de las cosas “según Dios o según Fuero”, y perdió su significación sucesoria la 14
distinción entre bienes de abolengo y adquiridos, aunque, hicieron su aparición los mayorazgos. En la Partida VI, dedicada íntegramente al derecho sucesorio, toda la materia se refería al testamento. La sucesión era o bien por testamento o ab intestato. Ap ertu er tu ra d de e la s uc esi ón en lla a Rep. Do Dom. m.
De acuerdo a la doctrina, la doctrina, la sucesión, «es la transmisión a titulo universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida»; es exactamente a este patrimonio que se la llama sucesión, herencia bienes sucesorales. Desde un principio, a partir de la concretización de la sucesión, la herencia ha generado innumerables disconformidades entre la familia. Es muy común que en medio del dolor de la pérdida de un ser querido ya se crea un debate a causa de saber qué le toca a cada quién de dicha sucesión. Es por eso que es importante saber que existe un proceso específico que el legislador dispone para evitar los conflictos que pudieran presentar. El primer paso para evitar este inconveniente, es saber que el Código Civil es la legislación que regula este proceso, y que desde su artículo 718 hasta el 813 la legislación contiene las normas y procedimientos sobre la sucesión, término con el que se conoce a la herencia en derecho. Entonces, ¿Cuándo inicia la sucesión? el punto de partida de la apertura de la sucesión de una persona, es su muerte. El art. 718 del Código Civil Dominicano así lo expresa de modo claro; inicia cuando muere la persona de quien se heredará (de cujus), de ninguna manera antes. De modo que no se puede obtener algún bien mediante vía hereditaria mientras viva quien conferirá el bien, a menos que así lo disponga anticipadamente.
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Por lo tanto, la sucesión se abre con estas tres c ondicio nes fundamentale fundamentales. s.
1.- El fallecimiento de una persona. 2. La existencia de un patrimonio que debe ser distribuido entre los continuadores jurídicos. 3. La existencia de herederos o causahabientes. El procedimiento relativo a la apertura de una sucesión exige, entre otras cosas, lo sigui ente: ente:
1. La calidad de la persona que debe intentarla, entre estas podemos mencionar a los herederos, legatarios del de cujus, compradores de derechos sucesorales y compradores que no hayan registrado las ventas que les hizo el finado o la finada cuyos herederos no las contradicen. 2. La forma de inic iniciarla iarla es, m mediante ediante una instan instancia cia de la parte part e con calidad, anexando todas las pruebas que justifiquen dicha solicitud. 3. Entre Ent re las pruebas a aportar se enc encuentran: uentran: acta de defunción, defunción, el acta de nacimiento del heredero o heredera, las actas de matrimonio o la existencia de testamento, estos últimos, si los hubiere. Además, los certificados de las propiedades, el acta de notoriedad, la cual también puede contener la determinación de herederos, certificados bancarios, pruebas de bienes o efectos mobiliarios y por último, la solicitud de liquidación de los de los impuestos sucesorales. “El que inicie el procedimiento de apertura de una sucesión debe cerciorarse del momento que debe producir la declaración sucesoral tendente al pago de los
impuestos al Estado, a los fines de evitar pagos excesivos o que a sus clientes se les impongan las sanciones que las leyes prevén para los casos de declaración tardías en los pagos de impuestos. El abogado o abogada debe preparar minuciosamente todos los documentos que sirven de base a la sucesión para a tiempo hacer los pagos de impuestos o estar en condiciones de solicitar una prórroga del plazo plaz o que fija la ley, pero ppreviamente reviamente ssee tiene que deposi depositar tar la declaración en el plazo fijado y si es necesario entonces se solicita la prórroga al 16
organismo encargado de los cobros, que en la República Dominicana es la Dirección General de Impuestos Internos.” Existen dos tipos de sucesión, testada, aquella sucesión hereditaria en la que el de cujus, ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento, y sucesión intestada que tiene lugar cuando el difunto no dispuso de sus bienes o no lo hiso conforme al derecho. ¿Quiénes ¿Q uiénes no so n dig nos de Suce Suceder? der?
El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate, el que hubiere dirigido una acusación que se considere calumniosa, el heredero mayor de edad, enterado de la muerte violenta de su causahabiente y no la denunciara a la justicia. El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a devolver todos los frutos y rentas que haya recibido, desde el momento en que se abrió la sucesión. Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesión, no están excluidos por la falta cometida por su padre. La aceptación de una sucesión: Una sucesión puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario. Sin embargo nadie está obligado a aceptar la sucesión que le corresponde. Por ejemplo si el de cuyo tenía deudas que superaban su patrimonio los herederos que aceptan la sucesión heredaran parte de la deuda. Procedimiento.
Fallecida la figura del de cujus se realiza una declaración Sucesoral en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y se levanta un acto notarial de determinación de herederos, el cual debe detallar a todos los beneficiados. Luego se pagan los impuestos correspondientes (3% del valor total de la herencia). 17
Cuando una persona muere hay un plazo de 30 días para declarar el fallecimiento y liquidar los impuestos, por lo que cuando se agota este tiempo hay que pagar una mora que puede aumentar el 3% inicial a un 4.5%, con el agravante de que vencida la última prórroga de 60 días la suma aumentará un 10% de impuestos por cada mes que se retrase. “Esto puede consumir el valor total de la herencia y los herederos pueden terminar perdiéndolo todo”, explicó Héctor Álvarez, catedrático de derecho en la
Universidad Católica Santo Domingo (UCSD). El especialista dice que si el de cujus no detalló en vida la distribución de sus bienes, entonces se procede con lo establecido en en la legislación. La ley describe que los primeros en heredar son los descendientes (hijos y nietos), luego los ascendientes (padre y abuelos), después los colaterales (hermanos, primos y tíos) y en un último grado la esposa. En caso de no aparecer ningún sucesor la herencia pasa a manos del Estado. No obstante, Álvarez dice que esto es muy difícil que ocurra porque siempre aparece alguien que reclama el patrimonio.
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CONCLUSIÓN Al finalizar este análisis pudimos comprender que la sucesión es una de las manifestaciones del Derecho en la vida diaria con más y mayor alcance que otras creaciones jurídicas, la sucesión protege los bienes patrimonia patrimoniales les de las personas aun después de muertas, ese es su objetivo principal, la ingeniería jurídica que crea el ordenamiento civil prevé más de una forma en la que una persona puede transmitir todos y cada uno de los bienes que durante vida haya adquirido y que a su muerte tengan la necesidad de contar con uno o varios propietarios de reciente adición. La sucesión es pues un arma de protección a la vida misma de las personas en su etapa póstuma y, si bien, la voluntad del “de cujus” es fundamental en este acto tan importante, debemos recalcar que no siempre aparece o no aparece más bien en todos los casos con el mismo nivel. El Derecho es pues no solo un conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad sino que también es un conjunto de oportunidades y base sólida para la búsqueda de la justicia donde la sucesiones juegan su rol más importante. Imagínense a un padre cuya vida ha pasado en el trabajo y el esfuerzo, para conseguir lo poco o mucho que en sus días luminosos pudo obtener pero que por las leyes que no son de los hombres sino de la naturaleza, encuentra su muerte de manera repentina, por causa de una enfermedad inesperada, ¿Quién tendrá el Derecho de reclamar los bienes y derechos de ese señor?
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ERRAZURIZ E., Maximiano. Apuntes de Derecho Romano Diccionario Jurídico, Jurista Editores
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Código Civil Comentado Comentado,, Jurista Editores.
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