Trabajo Final de Clad

May 20, 2019 | Author: Fiorella Gomez | Category: Regulation, Política, Social Institutions, Sociedad, Government
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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVAS S C.A.P ADMINISTRACION Y MARKETING TEMA: Estatutos Del Colegio de CURSO: Ética y Cultura

Licenciados en Administración

Empresarial Empresarial

DOCENTE: MG. Marca Maquera, Victor R. PRESENTADO POR:    

Arias Sucacahua, kely Melisa Gómez Antón, Fiorella V. Huaquisto Ramos, Lenin Alberto Paniagua choque, Brayand

SEMESTRE: “X” “B”

JULIACA –  PERÚ  PERÚ 2014

DEDICATORIA “Muchas metas son trazadas pero pocas alcanzadas” nosotros hemos logrado uno

de los objetivos y anhelos, más grandes que trazamos en nuestra vida, por esa razón dedicamos estas líneas a nuestros padres, en reconocimiento a su abnegada ayuda y sacrificio para quienes cada triunfo es una alegría y cada fracaso una pena. Y en especial a la universidad andina Néstor Cáceres Velásquez que nos brinda sus enseñanzas académicas. Durante nuestra formación profesional y al Mg.

Victor R. Marca Maquera que sin dudar nos brinda todos sus conocimientos.

AGRADECIMIENTO Gracias a dios divino creador que nos dio infinita dicha de vida a pesar que solo somos un chispazo de existencia frente a los años que tiene el universo y ser siempre su palabra lámparas a nuestros pies y lumbrera en nuestro camino.  Agradecemos a la universidad andina Néstor Cáceres Velásquez que nos brinda su brillante formación académica, y a nuestros padres que sin dudar nos brindaron su apoyo incondicional día a día, que nos da fuerzas para poder salir adelante así poder cumplir con mis objetivos y metas trazadas para nuestra vida. Hacemos extensivo nuestro agradecimiento a todas las personas que de una u otra manera nos extendieron la mano cuando más lo hemos necesitado.

ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EDUCACION APRUEBAN ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION Decreto supremo N° 020 - 2006 – ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley 22087, que crea el Colegio de Licenciados en Administración , es necesario poner en vigencia el Estatuto del mismo; De acuerdo con el inciso 8 del artículo 154 de la Constitución del Estado: DECRETA:  Artículo Único.- Apruébese el adjunto Estatuto del Colegio de Licenciados en  Administración, que consta de nueve (9) Títulos, sesenta y dos (62) Artículos y seis (6) Disposiciones transitorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos sesentaiocho. General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República. General de Brigada EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ. Ministro de Educación.

ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION

TITULO I DEL COLEGIO, SUS FINES Y AMBITO PROFESIONAL CAPITULO I DEL COLEGIO ARTÍCULO 1.- El Colegio de Licenciados en Administración, es una entidad autónoma con personería jurídica propia, representativa de los Profesionales en  Administración del País, con sede en la Ciudad de Lima. ARTÍCULO 2.-  El Colegio de Licenciados en Administración, estará conformado por los Licenciados en Administración, que se encuentren legalmente aptos para el ejercicio de la profesión. ARTÍCULO 3.-  La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión. ARTÍCULO 4.- El Colegio es ajeno a todo tipo de actividad política - partidarista y religioso y está impedido en ejercer actividades distintas a sus fines y de adoptar forma de acción propias de la actividad sindical. CAPITULO 2 DE LOS FINES ARTÍCULO 5.- Son fines del Colegio de Licenciados en Administración: 





Ejercer la representación oficial de la profesión Velar para que el ejercicio profesional se desarrolle de acuerdo a los principios de la ciencia administrativa y observando el Código de Ética profesional. Difundir los conocimientos en el campo profesional e incentivando la investigación dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales,







Proponer para que la profesión desempeñe en el País, la función socioeconómica que le compete, contribuyendo en la promoción de su desarrollo. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión y gestionar ante los Poderes Públicos, las disposiciones legales que amparen su desarrollo y afianzamiento. Colaborar con el Sistema Educativo Nacional, Instituciones Científicas y Técnicas procurando la mejor formación profesional.



Promover el perfeccionamiento profesional.



Mantener vinculación con entidades análogas del país y del extranjero.







Promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarle apoyo en el ejercicio de la profesión. Fomentar la ayuda mutua entre sus asociados y procura el régimen de seguridad y previsión social para sus miembros ; y Regular la práctica profesional.

CAPITULO 3 DEL AMBITO PROFESIONAL ARTÍCULO 6.- Los Licenciados en Administración, tiene como ámbito profesional lo siguiente: a) La administración y gestión del talento humano, del mercado de capitales, marketing, administración de negocios internacionales o comercio exterior, administración financiera, administración presupuestal, administración de operaciones, administración de riesgos, logística, administración bursátil, administración portuaria, administración tributaria, administración hospitalaria, administración educativa, administración aduanera, administración de seguros, administración del transporte, administración de servicios, administración documentaria, administración de remuneraciones b) El estudio y ejecución de los procesos técnicos en las áreas de personal, finanzas, materiales y de la administración documentaría,

c) El estudio del trabajo, racionalización, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, la elaboración de reglamentos, manuales, organigramas y normas e instrumentos administrativos de especialidad. d) La auditoría Administrativa; e) La investigación y docencia administrativa. f) La gestión pública, gerencia social y desarrollo humano en los aspectos relacionados con la profesión. g) El diseño e implementación del control

TITULO II DE LOS MIEMBROS, INSCRIPCION DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 7.- Son Miembros del Colegio, los Licenciados en Administración, residentes en el país, o en el extranjero que posee Título Profesional otorgado a nombre de la Nación por una Universidad del País, o Titulo reconocido o revalidado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes cuando sea otorgado por una Universidad Extranjera y que se encuentren inscritos en los registros del Colegio conforme a sus disposiciones. CAPITULO 2 DE LAS INSCRIPCIONES ARTÍCULO 8.- La Inscripción de los profesionales en Administración es una condición esencial y delegatoria para el ejercicio de la profesión. ARTICULO 9.- Habrá un registro de inscripción de los miembros del Colegio que tendrá carácter oficial valido y exigible para el ejercicio de la profesión en el país. La inscripción es única y se realizara a través de los Colegios Regionales previa presentación del original o copia legalizada del Título profesional, estando obligados a proporcionar los datos que se les exige para este objeto; una vez abonada la cuota de inscripción y aceptando la matricula, el nuevo miembro hará  juramento, será incorporado y recibirá la recertificación.

ARTÍCULO 10.- Los Consejos Directivos Regionales comunicaran al Consejo Directivo Nacional, sobre las nuevas inscripciones, traslados, suspensiones y otros. ARTÍCULO 11.- La inscripción e incorporación oficial de los miembros se efectuara de acuerdo a las formalidades que señala el Reglamento Interno. CAPITULO III DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 12.- Son derechos de los miembros: 



Ejercer la profesión de Licenciados en administración. Elegir y ser elegido para integrar los Consejos Directivos Nacionales o Regionales y de acuerdo a las normas que señale el Reglamento interno.



Integrar comisiones y comité de trabajo, creados por el Colegio.



Intervenir en las Asambleas con voz y voto : y



Gozar de las prerrogativas y garantías, que están contenidas en el presente estatuto, en el Reglamento, en el Código de Ética y demás disposiciones emanadas del Colegio.

CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 13.- Son obligaciones de los Miembros: 







Cumplir con las disposiciones del Estatuto, reglamento Interno y Código de Ética y demás disposiciones vigentes; Reconocer la Autoridad , competencia y atribuciones de los Directores del Colegio, y guardarles el trato que corresponde en el ejercicio de sus cargos; Aceptar y cumplir las comisiones, representaciones y trabajos de estudio que el Colegio les encomienda. Abonar con puntualidad las cuotas correspondientes;







Autorizar con su nombre completo , mención del Título y número de registro del Matricula del Colegio, los documentos técnicos relacionados con el ejercicio profesional , en las que intervenga; Velar por el prestigio de la profesión, observando el Código de Ética ; y Asistir a las Asambleas u otros actos que convoque los Consejos Directivos.

ARTÍCULO 14.- La calidad de miembro se suspende: 



Por incumplimiento de pago de seis cotizaciones mensuales cuyo cumplimiento tenga carácter de obligatorio Por incumplimiento de las normas del Estatuto, Reglamento Interno, Código de Ética y demás disposiciones emanadas del Colegio



Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de las actividades profesionales



Por propiciar actividades opuestas a los fines del Colegio ; y



Por residir en el extranjero.

ARTÍCULO 15.- La calidad de Miembro del Colegio, se pierde por: 



A solicitud de parte; Resolución Judicial consentida o ejecutoriada que imponga condena por delito intencional ; y

  Fallecimiento.



TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 16.- EL Colegio de Licenciados está integrado por los Consejos Directivos Regionales de Administradores en la forma siguiente: 













Colegio Regional I: con sede en la Ciudad de Piura y con jurisdicción en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Amazonas y Cajamarca, excepto las provincias de Contumaza y Cajabamba. Colegio Regional II , con sede en la ciudad de Trujillo y con jurisdicción en los departamentos de La Libertad y Ancash y provincias de Contumaza y Cajabamba del departamento de Cajamarca; Colegio Regional III , con sede en la ciudad de Lima y con jurisdicción en el departamento de Lima, Ica y provincia constitucional del Callao; Colegio Regional IV , con sede en la ciudad de Arequipa, y con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno ; Colegio Regional V , con sede en la ciudad del Cuzco y con jurisdicción en los departamentos de Cuzco, Apurímac y Madre de Dios ; Colegio Regional VI , con sede en la ciudad de Huancayo y con jurisdicción en los departamentos de Loreto Ayacucho y Huancavelica ; Colegio Regional VII , con sede en la ciudad de Iquitos y con jurisdicción en los departamentos de san Martín y Loreto, excepto la provincia de Coronel Portillo

ARTÍCULO 17.- Para la Constitución de los Colegios Regionales es necesario que existan más de 30 Licenciados en cada Región. En caso de ser menor, provisionalmente pertenecerán a otro Colegio Regional. Según lo que disponga el Consejo Directivo Nacional. ARTÍCULO 18.-  El Consejo Directivo Nacional de acuerdo a la Regionalización  Administrativa que se establezca en el país y/o según las necesidades de una

mejor delimitación jurisdiccional, podrá proponer la creación o modificación de la  Asamblea Nacional de la Jurisdicción y sede de cada Colegio Regional. ARTÍCULO 19.- El Colegio de Licenciados en Administración tendrá como órgano supremo el Consejo Directivo Nacional, Los Colegios Regionales tendrán como órgano máximo el Consejo Directivo Regional.

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