Trabajo Final Civil II Judith Aquino Limon

January 17, 2018 | Author: Blankita Aquino | Category: Property, Estate (Law), Possession (Law), Rights, Legislation
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO MATERIA DERECHO CIVIL I TRABAJO RECOPILACIÓN DEL CURSO

MAESTRO: ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ALUMNO: JUDITH AQUINO LIMON SEMESTRE NOVIEMBRE- DICIEMBRE 2013 GRADO Y GRUPO: 2° “E” TERCER SEMESTRE T.V.

Chilpancingo, Gro. A 10 de Diciembre del 2013.

ÍNDICE

pagina

INTRODUCCIÓN ………………………..……………………………………………………..........1 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO ……………………………………………………….........2

CAPÍTULO I EL PATRIMONIO………………………………………………………………………………………….3 I.I.- DIARIO DE CAMPO…………………………………………………………………………….4-5 I.II.- SQA……………………………………………………………………………………………………6 I.III.- COLLAGE…………………………………………………………………………………………..7 I.IV.- DIAPOSITIVAS DE EXPOSICIÓN………………………………………………………..8-9 I.V.- NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA…………………………………………10 A).- AUTOR…………………………………………………………………………………………………. B).- PUNTOS QUE TRATO……………………………………………………………………………… C).- COMENTARIOS INDIVIDUALES………………………………………………………………..

CAPÍTULO II LOS BIENES………………………………………………………………………………………………11 I.I.- DIARIO DE CAMPO……………………………………………………………….12,13,14,15 I.II.- MAPA SEMANTICO…………………………………………………………………………….16 I.II.- PNI…………………………………………………………………………………………………..17 I.IV.- DIAPOSITIVAS DE EXPOSICIÓN……………………………………………….18, 19,20 I.V.- NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA…………………………………………21 A).-AUTOR………………………………………………………………………………………………….. B).- PUNTOS QUE TRATO……………………………………………………………………………..

CAPÍTULO III LOS DERECHOS REALES……………………………………………………………………………..22 I.I.- DIARIO DE CAMPO………………………………………………………………………………23 I.II.- PNI ……………………………………………………………….……………………………….. 24 I.III.-ELABORAR UN ENSAYO……………………………………………………………25, 26, 27 I.IV.- DIAPOSITIVAS DE EXPOSICIÓN………………………………………………. 28,29 ,30 I.V.- NARRACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA………………………………………….31 A).- AUTOR……………………………………………………………………………………………........ B).- PUNTOS QUE TRATO………………………………………………………………………………. C) COMENTARIOS INDIVIDUALES…………………………………………………………………..

CAPÍTULO IV LA POSESION…………………………………………………………………………………………….32 I.I.- DIARIO DE CAMPO……………………………………………………………………. 33,34,35 I.II.- DIAGRAMA RADIAL…………………………………………………………………………….36 I.III.- CUADRO COMPARATICO TEXTO-CONTEXTO………………………..................37 I.IV.-DIAPOSITIVAS DE EXPOSICIÓN………………………………………………………38,39 I.V.- NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA………………………………………… 40 A).- AUTOR…………………………………………………………………………………………………... B).-PUNTOS QUE TRATO……………………………………………………………………………….. C).- COMENTARIOS INDIVIDUALES…………………………………………………………………

CAPITULO V LA PROTECCION PSESORIA……………………………………………............................ 41 I.I.- DIARIO DE CAMPO…………………………………………………………………………42,43 I.II.- MODELO ABP (APRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS)…………………..44,45 I.III.- PNI…………………………………………………………………………………………………46 I.IV.- DIAPOSITIVAS DE EXPOSICIÓN…………………………………………………….47,48 I.V.- NARRACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA………………………………..……….49 A).- AUTOR…………………………………………………………………………………………………. B).- PUNTOS QUE TRATO……………………………………………………………………………… C).- COMENTARIOS INDIVIDUALES………………………………………………………………..

CAPÍTULO VI LA PROPIEDAD…………………………………………………………………………………………50 I.I.- DIARIO DE CAMPO………………………………………………………………….. 51,52,53 I.II.- MAPA COGNITIVO DE TELARAÑA……………………………………………………….54 I.III.- RESEÑA DESCRIPTIVA…………………………………................................ 56,57 I.IV.- DIAPOSITIVAS DE EXPOSICIÓN………………………………………………….. 58,59 I.V.- NARRACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA………………………………………. 60 A).- AUTOR…………………………………………………………………………………………………. B).- PUNTOS QUE TRATO…………………………………………………………………………….. C).- COMENTARIOS INDIVIDUALES……………………………………………………………….

CAPÍTULO VII LA COPROPIEDAD…………………………………………………………………………………………….61 I.I.- DIARIO DE CAMPO……………………………………………………………………………62,63 I.II.- ELABORAR PNI…………………………………………………………………………………….64 I.III.- REPORTAR 20 HALLAZGOS…………………………………………………………….65, 66 I.IV.- DIAPOSITIVAS DE LA EXPOSICIÓN……………………………………………67, 68, 69 I.V.- NARRACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA……………………………………………70 A).- AUTOR……………………………………………………………………………………………………. B).- PUNTOS QUE TRATO……………………………………………………………………………….. C).- COMENTARIOS INDIVIDUALES………………………………………………………………….

CAPÍTULO VIII EL USUFRUCTO, USO Y HABITACION…………………………………………………………….71 I.I.- DIARIO DE CAMPO………………………………………………………………………….. 72,73 I.II.- MAPA SEMANTICO……………………………………………………………………………….74 I.III.- CUADRO COMPARATIVO TEXTO-CONTEXTO………………………………………….75 I.IV.- DIAPOSITIVAS DE LA EXPOSICIÓN……………………………………………76, 77, 78 I.V.- NARRACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA……………………………………………79 A).- AUTOR…………………………………………………………………………………………………….. B).- PUNTOS QUE TRATO………………………………………………………………………………… C).- COMENTARIOS INDIVIDUALES…………………………………………………………………..

CAPÍTULO IX LAS SERVIDUMBRES…………………………………………………………………………………………..80 I.I.- DIARIO DE CAMPO…………………………………………………………………………..81,82 I.II.- MODELO ABP……………………………………………………………………………..83,84,85 I.III.- UNA HISTORIETA…………………………………………………………………………..86,87 I.IV.- DIAPOSITIVAS DE LA EXPOSICIÓN…………………………………………...88, 89, 90 I.V.- NARRACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA……………………………………..….. 91 A).- AUTOR……………………………………………………………………………………………………. B).- PUNTOS QUE TRATO………………………………………………………………………………… C).- COMENTARIOS INDIVIDUALES…………………………………………………………………..

CAPÍTULO X DERECHO HEREDITARIO………………………………………………………………………………92 I.I.- DIARIO DE CAMPO…………………………………………………………………….93, 94, 95 I.II.- PNI……………………………………………………………………………………………………..96 I.III.- MAPA CONCEPTUAL…………………………………………………………………………….97 I.IV.- DIAPOSITIVAS DE LA EXPOSICIÓN…………………………………………………..98,99 I.V.- NARRACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA…………………………………………100 A).- AUTOR……………………………………………………………………………………………………. B).- PUNTOS QUE TRATO………………………………………………………………………………... C).- COMENTARIOS INDIVIDUALES………………………………………………………………….. CONCLUSION FINAL……………………………………………………………………………………101 FUENTES DE INFORMACION………………………………………………………………………102

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Introducción

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Objetivo general del curso

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Diario de campo: el patrimonio AUTOR: HERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES

CÓDIGO CIVIL DEL ESTSO DE GUERRERO

El patrimonio es el Artículo 630.- Serán conjunto de bienes, objeto del patrimonio derechos, obligaciones de familia: de una persona I. La casa habitación de pecuniarios y morales, la familia; y que forman una II. En algunos casos, una universalidad de derecho. parcela cultivable. Artículo 635.- Sólo podrá constituirse el patrimonio Teoría clásica o del de la familia con bienes patrimonio sitos en el lugar en que personalidad. esté domiciliado el que lo constituya. Se le conoce como teoría Artículo 636.Cada francesa o subjetivista, familia sólo podrá sus autores son: Aubry y constituir un patrimonio. Rau. Conforme a esta Los que se constituyan teoría el patrimonio se subsistiendo el primero, rige por los siguientes no producirán efecto legal principios: alguno. a) solo las personas Artículo 638.- El miembro pueden tener un de la familia que quiera patrimonio. constituir el patrimonio lo manifestará por escrito al b) Toda persona juez de su domicilio, necesariamente debe designando con toda tener un patrimonio. precisión y de manera que puedan ser inscritos c) Toda persona solo en el Registro Público de puede tener un la Propiedad los bienes patrimonio. que van a quedar afectados. d) El patrimonio es Además, comprobará lo Inalienable durante la siguiente: vida de su titular. I. Que es mayor de edad o que está emancipado; II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio; III. La existencia de la

REFLEXIONES PERSONALES

LABORALMENTE COMO LO APLICARÉ: Protegiendo legalmente el patrimonio familiar para que esta tenga los requisitos jurídicos que la ley establece para su conservación, protección y desarrollo. PROFESIONALMENTE COMO LO APLICARE: Desarrollare mi profesión resolviendo los asuntos legales que me plante la sociedad, actuando y obedeciendo las reglas que establece nuestro ordenamiento jurídico en base a las controversias que se presenten en el ámbito de mi trabajo con respecto el tema del patrimonio. Pondré en práctica lo que establece nuestro código civil del estado de guerrero en el momento que vaya a constituir el patrimonio familiar y cumplir de esta manera con los requisitos que establece la Ley y así evitar conflictos o controversias al momento de constituir el patrimonio familiar.

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Teoría moderna o del patrimonio afectación.

familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

Conocida también como Alemana u Objetiva. De acuerdo con esta teoría una persona puede tener distintos patrimonios, en razón de que puede tener Artículo 646.- El diversos fines jurídicos o patrimonio de la familia diversos fines se extinguirá: económicos por realizar, y, por lo tanto, dichos I. Cuando todos los patrimonios son masas beneficiarios cesen de autónomas que pueden tener derecho de percibir transmitirse por acto alimentos; entre vivos. II. Cuando sin causa justificada la familia deje REQUISITOS de habitar por un año la casa que deba servirle de 1.- que exista un conjunto morada, o de cultivar por de bienes, derechos y su cuenta y por dos años obligaciones destinados a consecutivos la parcela la realización de un fin. que le esté anexa; III. Cuando se demuestre 2.- Que este fin sea de que hay gran necesidad o naturaleza Jurídico- notoria utilidad para la Económico. familia de que el patrimonio quede 3.- Debe de existir un extinguido; conjunto de normas IV. Cuando por causa de jurídicas para regularlos utilidad pública se en sus relaciones activas, expropien los bienes que pasivas de acreedores y lo forman. deudores. Por ende es indudable que el patrimonio de la familia es un patrimonio de afectación.

SOCIALMENTE COMO LO APLICARÉ: En lo social atenderé y daré solución a los asuntos que me presente la sociedad. Brindare asesoría jurídica a las personas que quieran constituir un patrimonio familiar. Así como también les diré cuales son os requisitos que deben de cumplir para que puedan constituir su patrimonio con base en lo dispuesto en el ordenamiento legal. Lo aplicare en función del bien común de la sociedad y teniendo siempre un pensamiento crítico y reflexivo ante los problemas sociales. Mostrar una buena aptitud para trabajar con todo aquel que me pida su ayuda, y mostrar siempre interés, iniciativa de querer ayudar a aquel que necesite ayuda, cuando se encuentre en alguna controversia legal.

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Sé que la familia es la célula base de la sociedad, por tal razón es jurídicamente protegida por el Estado.

Lo que quiero aprender es poder llevar acabo en la práctica lo que establece el código civil del estado de guerrero.

Aprendí que el patrimonio familiar se integra con los bienes que se estiman indispensables para que la familia cuente con lo necesario para subsistir. Aprendí que los bienes que forman parte del patrimonio familiar, así como sus frutos, están afectos a la satisfacción de las necesidades básicas, primordialmente de la habitación y sustento, de los miembros de un grupo familiar. Aprendí que el patrimonio familiar para que surta efectos es necesario que se cumplan ciertas formalidades, como es que su constitución sea aprobada por autoridad competente y que se inscriba en el registro público de la propiedad. Aprendí que desde el momento en que los bienes quedan afectos al patrimonio familiar adquieren el carácter de inembargables, inalienables y, además no pueden ser sujetos a cargas o gravámenes, lo que entre otras cosas conlleva a que se encuentren fuera del comercio y los riesgos inherentes a este.

Sé que el patrimonio familiar es un conjunto de bienes que se encuentra destinado a satisfacer las necesidades económicas básicas de una familia, y que, previo cumplimiento de las formalidades legales para su constitución, se sujeta a un régimen jurídico especial, en virtud del cual los bienes que lo conforman adquieren el carácter de Inalienables, inembargables y libres de gravámenes.

Lo que quiero aprender o saber porque el patrimonio familiar no puede constituirse en fraude de acreedores. Así como también porque causa de utilidad pública, se expropian los bienes que conforman al patrimonio familiar.

Lo que quiero saber es cuando y porque se constituye o se lleva a cabo la constitución forzosa del Sé que el patrimonio familiar patrimonio familiar. es una institución que proporciona a la familia la Por otra parte quiero saber organización, unidad y porque la constitución del permanencia que como patrimonio familiar no hace grupo social requiere, ello en pasar la propiedad de los beneficio no solo de sus bienes afectos a él a los miembros, sino también de la integrantes de la familia sociedad en su conjunto. beneficiaria. Sé que para que se constituya como patrimonio familiar debe hacerse por escrito es decir, a través de declaración judicial y reuniendo los requisitos que la Ley señale y en base a esto será registrado en Registro Público de la Propiedad para que pueda surgir sus efectos jurídicos correspondientes.

Y por último saber por qué hay casos en la sociedad en que el patrimonio familiar llega a ser embargado, ya que el código civil dice que no está sujeto a gravamen alguno.

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NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA Durante la actividad académica invitamos a la Licenciada Dulce Flores Barrera, para explicar el tema de patrimonio y poder darnos a conocer como está conformado y los elementos que lo componen.

a.

AUTOR.

Lic. Dulce Flores Barrera

b. PUNTOS QUE TRATO. c. d. e. f.

. Que es el patrimonio . Sus elementos . Como está constituido . Ejemplos

g. COMENTARIOS INDIVIDUALES.

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AUTOR ERNESTO GUTIERREZ Y GONZALES

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRO

REFLEXIONES PERSONALES

CONCEPTO Bienes son llamados aquellas cosas que aprovechan a los hombres, esto es, que los hacen felices: hacer felices es servir. Es todo aquello que es susceptible de apropiación. Es susceptible de apropiación todo lo que no esté fuera del comercio. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. POR SU NATURALEZA ESENCIA: Corporales: Se pueden captar por medio de los sentidos. Incorporares: Son abstracciones que se captan por la imaginación o la inteligencia.

Disposiciones generales Artículo 652.- Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de Apropiación. Artículo 653.- Pueden ser objeto de apropiación todos los bienes que no estén Excluidos del comercio. Artículo 654.- Los bienes pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Artículo 655.- Están fuera del comercio por su naturaleza los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, los que ella declare irreductibles a propiedad particular. De los bienes inmuebles Artículo 656.- Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él; II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares; III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido; IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal

LABORALMENTE COMO LO APLICARE En este aspecto me propongo a trabajar en la función pública en los problemas que tengan los miembros de la sociedad.

POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS : Por su determinación Específicos: Se expresa o designa en su individualidad por sus caracteres de identidad. Genéricos: Se expresa por su peso, número o medida y las características comunes a todas las demás iguales. POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS Por su posibilidad de sustitución. Fungibles: Se puede sustituir por otra al momento de hacerse el pagoAmbas tienen el mismo poder liberatorio-. No Fungibles: No se puede sustituir por otra al momento de hacerse el pago, por tener

En el área laboral debo de desempeñar todo lo aprendido en mis estudios, debo de dar solución a los problemas sociales, también saber brindar asesoría jurídica a quien lo necesite. Me propongo llegar a ser una persona autentica en el aspecto laboral, ser generadora de valores y con mi trabajo demostrar que si se puede hacer cambiar a nuestro país de tantas injusticias y problemas sociales que se presentan. También me propongo actuar con ética profesional y no incurrir en las injusticias. Estudiar para conocer y saber cómo resolver los asuntos que me plante la sociedad, y así en el área laboral ser autosuficiente en mi trabajo.

13 diverso poder liberatorio. POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS Por su posibilidad de uso repetido Consumibles: Al primer uso de él se hace, se transforma de manera sustancial o se extingue para su titular. Gradualmente consumible: Con su uso reiterado se va transformando, desgastando o extinguiendo para su titular. No consumibles: Se puede usar en forma reiterada sin que se perciba su desgaste. POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS Por su posibilidad de fraccionamiento. Divisibles: Aquél susceptible de fraccionarse sin que el valor económico de su suma de sus partes sea inferior al valor del todo. Indivisible: Su valor económico total solo existe si se mantiene la unidad. POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS Por su existencia en el Tiempo. Presentes: Existe al momento de constituir en relación al bien una relación jurídica. Futuros: No existe al momento de constituir, con relación al bien, una relación jurídica. Por las relaciones de conexión que guardan unos con otros. Por su jerarquía en su relación de derecho.

forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo; V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente; VI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por la persona propietaria de la finca, directa o exclusivamente a la industria o explotación de la misma; VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca; VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario; IX. Los manantiales, estanques, aljibe y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella; X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables Principal: Es el bien para el cultivo de la finca, aprovechable por sí solo, sin mientras estén destinadas a necesidad de otra u otras ese objeto;

PROFESIONALMENTE COMO LO APLICARE Protegiendo legalmente los bienes para que esta tenga los instrumentos jurídicos que le ayuden a su conservación, protección y desarrollo. Desarrollare de la mejor manera mi profesión, satisfaciendo las necesidades y compromisos que la misma sociedad me presente. Además, ser capaz de dar solución a los problemas jurídicos, que se me presenten en mi trabajo. Para lograr este objetivo es necesaria una máxima entrega a mis estudios, para poder alcanzar la meta trazada y poder así, ser una persona en beneficio a la sociedad. Pondré en práctica lo que establece la ley en el momento que adquiera un bien y cumplir de esta manera con los requisitos que se necesitan para lograr lo establecido y de esta manera no tener problemas jurídicos en el momento de adquirir un bien.

14 cosas. Accesoria: Se presenta como parte integrante de otra o está destinada al servicio de otra. POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS Por su existencia en el espacio o posibilidad de desplazamiento. Inmuebles: Cosa que, atendiendo a su fijeza no se puede trasladar ni por si ni por fuerza extraña de un lugar a otro. Muebles: Cosa que por si o por acción de una fuerza exterior a ella, se puede trasladar de un lugar a otro. POR SUS RELACIONES DE PERTENENCIA O APROPIACIÓN. Por la susceptibilidad de apropiación No apropiable: es la cosa que no puede entrar en una relación de derecho entre particulares a modo de objeto o materia de la misma. Bienes mostrencos: los muebles abandonados y los perdidos Cuyo dueño se ignore. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y Conocido.

XI. Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa; XII. Los derechos reales sobre inmuebles; y XIII. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.

SOCIALMENTE COMO LO APLICARE En lo social atenderé, informare y daré solución sobre problemáticas jurídicas que se presentan a través de los bienes de los particulares y públicos.

En esta área debo de relacionarme, conocer, compartir con diferentes personalidades del ámbito jurídico, político y diferentes Artículo 657.- Los bienes personas. muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado Lo aplicare en función del como inmuebles, conforme a bien común de la sociedad y lo dispuesto en el artículo tener siempre un anterior, recobrarán su pensamiento crítico ante los calidad de muebles cuando el problemas sociales. mismo dueño los separe del edificio, salvo el caso de que Tener siempre aptitud para en el valor trabar con los demás y de éste se haya computado el manifestar siempre capacidad de aquéllos, para constituir de iniciativa y de servicio. algún derecho real a favor de un tercero. Brindare asesoría jurídica a quien quiera conocer sobre el De los bienes muebles tema de los bienes y también Artículo 658.- Los bienes son explicarles para que tengan muebles por su naturaleza o un conocimiento previo por disposición de la ley. acerca de lo que son los bienes. Artículo 659.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan Trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por Apropiable: puede entrar en sí mismos, ya por efecto de una relación de derecho a una fuerza exterior. modo de objeto o materia de ésta, ya porque se encuentre Artículo 660.- Son bienes sujeta a propiedad privada, o muebles por determinación porque se pueda llegar a de la ley, las obligaciones y sujetar a ese tipo de los derechos o acciones que propiedad. tienen por objeto cosas muebles o cantidades

15 Apropiadas: de dueño cierto y exigibles en virtud de acción conocido. personal. De los bienes considerados No apropiadas: en según las personas a quienes determinado momento pertenezcan carece de dueño. Artículo 670.- Los bienes son Nunca ha sido apropiada (Res de dominio del poder público nullius) o de propiedad de los Abandonada o perdida por su particulares. dueño –desconocidoArtículo 671.- Son bienes de POR SUS RELACIONES DE dominio del poder público los PERTENENCIA O que pertenecen al Estado o a APROPIACIÓN . los municipios. POR SU posibilidad de tráfico De los bienes mostrencos o comerciabilidad. Artículo 680.- Son bienes Comerciable: Es el bien que mostrencos los muebles se encuentra reducido a abandonados y los perdidos propiedad privada y puede cuyo dueño se ignore. formar parte de cualquier relación de derecho aún De los bienes vacantes traslativo de dominio a modo de objeto materia de la Artículo 691.- Son bienes misma. vacantes los inmuebles que No comerciable: Es la cosa no tienen dueño cierto y que por mandato de la ley o Conocido. por su naturaleza, no puede Artículo 695.- La persona que ser objeto de propiedad se apodere de un bien particular. vacante sin cumplir lo Por su carácter de Prevenido en este capítulo, pertenencia pagará una multa equivalente a trescientos sesenta y cinco Particulares: Es el bien que días de salario mínimo vigente está sujeto a propiedad en el Estado. privada o es susceptible de serlo. Bien Público: Es la cosa o bien que pertenece al estado en cualquiera de las formas en éste se presente y cualquiera que sea el dominio que se tenga sobre él, ya sea directo o indirecto.

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A) FUNGIBLES

A) DIVISIBLES

3.-POR SU POSIBILIDAD DE SUSTITUCION

B) INDIVISIBLES 4.-POR SU POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO

B) NO FUNGIBLES B) GENERICAS

A) ESPECIFICAS

B) GRADUALMENTE

5.-POR SU POSIBILIDA D DE USO REPETIDO

CONSUMIBLE

C) NO CONSUMIBLE

POR SUS

6.-POR SU EXISTENCIA EN EL TIEMPO

CUALIDADES

2.-POR SU DETERMINACION

FISICAS O 1.-POR SU NATURALEZA ESENCIAL

A) CORPORALES

A) CONSUMIBLES

A) PRESENTES

JURIDICAS

B) INCORPORALES

B) FUTURAS

A) INMUEBLES. a) por su naturaleza, destino, objeto y mandato de ley.

7.-POR SU EXISTENCIA EN EL ESPACIO Y POSIBILIDAD DE DEZPLAZAMI-ENTO.

2.- POR LAS RELACIONES DE CONEXIÓN QUE GUARDAN UNAS CON OTRAS.

B) MUEBLES. a) por su naturaleza, objeto, mandato de ley y anticipación. 1.-POR SU CONSTITUCION Y SU CONTENIDO

LOS BIENES

B) ACCESORIAS

UNIVERSALIDADES b) de hecho. a) de derecho

A) PRINCIPALES

A) SINGULARES

2.-POR LA JERARQUIA CON QUE ENTRAN EN LA RELACION DE DERECHO

B) COMPUESTAS O

a)coheerentium . b)distantium.

comercium

a) Por disposición de Ley

a) apropiadas

B) Apropiables

B) Extra

a)Por naturaleza

A) No apropiables

Incomercium

1. - POR LA SUSCEPTIBILIDAD DE APROPIACION

2.-POR SU POSIBILIDAD DE TRAFICO O COMERCIO

A)

3.-POR LA RELACION DE PERTENENCIA O APROPIACION

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Lo positivo del tema, es que logramos el objetivo planeado ya que conocimos las diferentes definiciones de lo que son los bienes. Así como también conocimos sobre la clasificación de los bienes. La diferencia entre un bien mueble y un bien inmueble, la definición sobre un bien mostrenco y un bien vacante y como se diferencia el uno del otro. Por otra parte lo positivo al estudiar el tema de los bienes en el código civil me di cuenta cuando los bienes son de dominio del poder público y cuál es su división. También comprendí que los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Ahora bien todo lo estudiado en el presente tema es positivo, por en mi opinión yo no sabía, ni conocía sobre el tema, en realidad no sabía cómo diferenciar un bien de una cosa, por eso me tengo agradecida con el profesor, los compañeros que nos explicaron el tema así como también aprendí del Lic. Que dio su catedra. Todo esto es positivo e importante, porque en la sociedad, así como en empresas y asociaciones, etc. Hay mucha controversia al discutir sobre el tema de los bienes, ya que forman parte del patrimonio de las personas por ello la ley los respalda, es decir los protege.

Mi punto de vista en relación al tema es que al estudiar el código civil, sobre el tema de los bienes, me encontré con términos que desconocía y por ello no podía interpretar o entender lo que el código explica en relación a los bienes. Por otra parte, también en el mismo código me encontré con la clasificación de los bienes inmuebles pero en dicho artículo mencionaba bienes muebles por lo que tuve confusión en relación a la clasificación de los bienes muebles de los inmuebles ya que el legislador nos habla a nosotros los alumnos como si ya conociéramos del tema. Pero gracias al profesor que nos aclaró las dudas sobre dichos artículos logre entender lo que establece el código civil. Mi punto de vista sobre lo negativo del tema, desde el punto de vista personal creo que no hay cosas o conceptos negativos, a mi parecer el profesor nos dio la bibliografía y la información que se investigó la complementamos con el código civil es por ello que no puedo opinar que haya o se encuentren cosas negativas en el presente tema, porque todo lo que se estudio es de gran significado para nuestro conocimiento y formación académica.

Es muy interesante el tema de los bienes, porque en la práctica debemos saber cómo aplicar de manera correcta la clasificación de los bienes. Por ejemplo: los bienes por sus cualidades físicas o jurídicas, en ellos encontramos a los bienes por su naturaleza esencial dividiéndose estos en a) corporales, b) incorporales; en este caso debemos de saber distinguir la cosa corporal de la incorporal para determinar cómo opera, respecto de una y de otra la “evicción” y el “saneamiento”. Ya que la evicción se lleva acabo cuando una persona celebra la compra de una cosa corporal y el régimen jurídico que se aplica es diferente del que se establece por la ley en el caso de que se sufra la evicción de una cosa incorporal, adquirida por una cesión de derechos. Es por ello que es interesante dicho tema y estudiar para conocer de él porque así sabremos cómo vamos a determinar o como operan en el campo jurídico. Es tan interesante conocer del presente tema para poder así tener los conocimientos fundamentales cuando tengamos algún problema legal o para poder brindar asesoría a personas que no tengan conocimiento del presente tema o asunto u problemática que se presente.

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NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA En nuestra actividad académica invitamos a licenciado Crescencio de la Cruz Hernández para exponer y explicar el tema de los bienes y así de esta manera poder disolver las dudas que se hicieron durante la exposición del tema.

a.

AUTOR.

Lic. Crescencio de la Cruz Hernández

b. PUNTOS QUE TRATO.     



Su definición Clasificación de los bienes Bien en sentido económico Bien en sentido jurídico Criterio económico Clasificación de acuerdo al Código Civil del Estado de Guerrero

c. COMENTARIOS INDIVIDUALES.

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AUTOR EL PATRIMONIO: HERNESTO GUTIERREZ Y GONZALEZ. Los derechos reales al facultar la conducta del titular sobre una cosa le autorizan actuar sobre ella de forma directa, sin que se necesite la intervención o mediación de otra persona, son oponibles a cualquier tercero, es decir todo el mundo debe respetar el derecho del titular. Los derechos reales se enumeran dentro del derecho objetivo y se refiere a autorizar la conducta de su titular sobre una cosa pero la clasificación de cada uno de estos otorga diferentes facultades. El derecho rea de propiedad que es el que otorga las facultades mas amplias que una persona pueda tener sobre una cosa y también se tienen los derechos reales sobre una cosa ajena; es decir la cosa le pertenece a otra –iura in re aliena- en estos los romanos clasificaron a la servidumbre , la enfiteusis y la superficie y se otorgan facultades mas imitadas y por último los derechos reales de garantía como la prenda y la hipoteca , que solo nos facultan a tener algo de otra persona o pedir su posesión, para garantizar el pago de una deuda anterior. En conclusión el derecho real solo recae sobre cosas específicas y determinadas, y no pueden recaer sobre cosas genéricas. La diferencia que existe entre un derecho real y un derecho personal es que en el primero solo existe relación entre un sujeto y presenta una relación entre la persona y la cosa física, mientras que en derecho personal siempre hay cuando menos dos sujetos y el objeto directo en el derecho personal es una prestación, la cual consiste en dar, hacer o no hacer.

REFLEXIONES PERSONALES

LABORALMENTE COMO LO APLICARE: Me propongo a trabajar en la función pública en los problemas que tengan los miembros de la sociedad. Desempeñare lo aprendido en mis estudios, por otra parte me propongo actuar con ética profesional y no incurrir en las injusticias, trabajando siempre con honestidad sin distinción de persona alguna. PROFESIONALMENTE COMO LO APLICARE: Aplicando con forme a derecho lo que sea justo en una controversia legal, relativo a los derechos reales de las personas, desarrollare de la mejor manera mi profesión aplicando la ley en lo que sea justo en el proceso que esté llevando a cabo. Y cumplir de esta manera con los requisitos que se necesitan para lograr lo establecido y lo ordenado conforme a la ley. SOCIALMENTE COMO LO APLICARE: Atendiendo, informando, dando solución a las controversias que se presenten a través de los derechos violados en las personas con relativo a los derechos reales. Lo aplicare en función a lo que establece nuestra ley y siempre teniendo un pensamiento crítico de análisis ante los problemas sociales. Mostrando siempre una aptitud de iniciativa y de servicio. Brindare asesoría jurídica sobre el tema de los derechos reales de interés que tenga cualquier individuo en la sociedad.

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Lo positivo del tema, es que logramos el objetivo planeado ya que conocimos las diferentes definiciones de lo que son los derechos reales. Así como también conocimos las diferente teorías que explican lo relativo al tema y de acuerdo a lo estudiamos sabremos diferenciar entre un derecho real y un derecho personal. Ahora bien todo lo estudiado en el presente tema es positivo para todo alumno de derecho, porque atreves de la doctrina tenemos una noción de lo que se lleva en la práctica. Todo esto es positivo porque en la sociedad, así como en el ámbito laboral y profesional se presentan diversas controversias acerca de diferenciar un derecho del otro. Lo positivo del tema es la relación que existe entre un bien o cosa y una persona determinada y cuáles son los efectos jurídicos que se pueden presentar en el momento que cualquier persona se llegare apoderar o logre apropiarse de un derecho real que no le perteneciera y de esta manera saber que hacer o como actuar ante estas controversias sociales y saber dar solución a esta problemática social.

Mi punto de vista en relación al tema es que al estudiar el tema me fue confundiendo en relación a las teorías pero poco a poco fui entendiendo el tema, me encontré con términos que desconocía y por ello no podía interpretar o entender lo que el autor quería explicar con relación al tema.

Es muy interesante el tema de los derechos reales, porque en la práctica debemos de saber cómo aplicar de manera correcta la clasificación de los derechos reales. Por ejemplo debemos de saber distinguir cual es la diferencia del uno del otro y como aplican en el campo jurídico cada uno de ellos. Por ejemplo al celebrarse un contrato de compra venta entre a persona A con la persona B hace surgir una conducta de “dar” y en este caso se habla de un objeto indirecto. Otro ejemplo de lo interesante del tema es el siguiente. La persona A se compromete a “llevarle” el automóvil vendido a Cuernavaca, en este caso el derecho personal que surge del contrato a favor de B, es una conducta de A que consiste en que este haga, el traslado del vehículo a Cuernavaca. La conducta de hacer es el objeto indirecto, y el automóvil el objeto indirecto. con base a estos ejemplos es donde se encuentra lo interesante del tema por que llegamos a la conclusión de que debemos de estudiar para tener un análisis más complejo de lo que es el tema y así poder saber o poder interpretar cualquier caso que se presente en el campo social.

Por otra parte el presente tema no se encuentra en el código civil del estado de guerrero es decir en él se presenta la clasificación de los derechos reales pero de las relación que existen con las personas y no con la relación que hay entre una persona y una cosa. Pero gracias a la explicación del profesor y a la exposición de los compañeros logre comprender el tema y se aclararon las dudas que tenia del presente tema. Desde el punto de vista personal no hay nada más que agregar en lo negativo al tema porque en el transcurso del tema tuvimos la oportunidad de aclarar las dudas y cualquier otra inquietud que se presentara al respecto.

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Ensayo INTRODUCCION

Al hablar del derecho real, nos referimos al poderío o señorío inmediato que una persona posee sobre una cosa, sin necesidad de intermediario alguno, con carácter erga omnes. Durante el imperio romano estos derechos, se podría decir eran casi ilimitados, tal como eran todos los derechos de propiedad. Hoy en día nuestro ordenamiento jurídico, ha puesto límites y restricciones a dichos derechos, sin menoscabar su importancia, ya que el eje central de nuestra sociedad es y seguirá siendo la apropiación de las cosas, de allí deriva el interés del presente trabajo, en el cual se analizaran manera compendiada pero precisa, algunos aspectos de los derechos reales. Tales como son sus caracteres, clasificación, e igualmente se dilucida su discrepancia con respecto al derecho de crédito o derecho de obligación. Para completar el concepto de derecho real se suele hacer referencia a la distinción entre este y el derecho de crédito u obligación, tomando como base que los Derechos reales son aquellos que atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien y el Derecho de crédito es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a un tercero. Hay teorías que niegan los derechos reales basándose en la inexistencia de relaciones entre personas y cosas. Para estas teorías las relaciones serían entre personas. Ciertamente existen marcadas diferencias entre ambos derechos aunque los mismos convergen en el ámbito legal de la propiedad, obligaciones, entre otros, términos entrelazados, por el engranaje de normas de nuestro ordenamiento jurídico. En el presente trabajo se hacen las diferencias que existen entre un derecho real y un derecho personal, así como también se explican las teorías de dicho tema, llegando a conocer cuál de ellas es la que aplica en nuestro derecho. Finalmente se explica de groso modo lo relativo a la obligación que se puede representar con la figura de un sujeto pasivo obligado; en razón de la cosa. Se trata de obligaciones reales, establecidas por normas que,

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principalmente, son de orden público, cuyo sentido es el de establecer restricciones y límites legales.

DESARROLLO Elementos del derecho real en la tesis clásica:    

A) Una persona o sujeto titular del derecho. B) Una cosa, u objeto del derecho C) la relación inmediata entre persona y cosa. D) El objeto del derecho, que consiste en la prestación.

Con base a estos elementos llego a la conclusión que a) el sujeto activo, acreedor, o persona que tiene derecho a exigir la prestación. b) el sujeto pasivo deudor, o persona que está en la necesidad de cumplir con la prestación. c) la relación jurídica es precisamente esa posibilidad que tiene el sujeto activo acreedor y el deber de cumplir por parte del deudor. d) el objeto directo del derecho personal es la prestación que debe dar el deudor y el objeto indirecto es en si la cosa física. Parte critica a la tesis clásica: Tesis clásica 1- Derecho real: una cosa se encuentra sometida al poder de una persona en virtud de una relación. 2- Que el propietario o el usufructuario como único poseedor de la cosa puede disfrutar de la cosa cómodamente. Tesis monista 1- Derecho real: una cosa se encuentra sometida al poder de una persona en virtud de una relación. 2- Que el propietario o el usufructuario como único poseedor de la cosa puede disfrutar de la cosa cómodamente. Conceptos aceptables de derecho real y derecho personal. 1.- Las relaciones solo se pueden dar entre personas y no en cosas y personas. No se puede aceptar el concepto de la tesis clásica. 2.-Concepto de Derecho real: El poder jurídico que se ejerce, directa e inmediata sobre una cosa, para obtener de ella el grado de aprovechamiento que le autoriza su título legal al que ejerce el poder. La propiedad, el usufructo, el uso, la habitación y la hipoteca.

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CONCLUSIÓN No existe un conjunto cerrado de derechos reales en nuestro ordenamiento, sino que la realidad social puede aconsejar que el legislador cree algún nuevo derecho real, cuando se estime necesario, así como se abre la puerta, fruto de dicha inexistencia de lista cerrada en ningún caso, para que los particulares puedan crear nuevos derechos reales dentro de ciertos límites. La creación legal de un derecho real no conlleva que directamente los particulares, sin más puedan también crearlos, pero sí que elimina la concepción de que la lista de derechos reales es cerrada y completa, y eso, cuando menos, entreabre la puerta para los particulares, no les cierra en la nariz esa posibilidad directamente. Y eso, teniendo en cuenta que el avance del Derecho lo recomienda, y teniendo siempre presente los límites oportunos, con las seguridades que conlleva, conduce a admitir que no debe existir problema en admitir que los particulares creen derechos reales dentro de los límites estudiados Resulta común dividir los derechos reales en dos grandes bloques: por un lado, el derecho real pleno y, por otro, los derechos reales limitados. El derecho real pleno es el derecho de propiedad, definido en el artículo 348 CC como "el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes". El contenido del derecho de propiedad consiste tanto en gozar (posibilidad de obtener una utilidad a ese objeto de propiedad), como en disponer (que implica permitir la enajenación, pero también el gravamen). Por otro lado, nos aparecen los llamados derechos reales limitados, derechos en cosa ajena o derechos fraccionarios, considerados limitados en el sentido de que no otorgan el pleno poder sobre un objeto que es específico del derecho de propiedad, o bien porque limitan o impiden el libre ejercicio de esa propiedad, aunque su titular puede hacerlos valer erga omnes. Dentro de los derechos reales sobre cosa ajena cabe realizar una subdivisión, según las características observadas en cada caso. La primera categoría serían los derechos reales de goce, que son los que permiten a su titular la utilización o explotación, ya sea total, ya sea parcial, de un bien ajeno, además de permitir en algún caso, la adquisición de los frutos producidos. En este grupo incluiríamos al derecho de usufructo, los derechos de uso y habitación, el novedoso derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico el derecho de servidumbre, los derechos de censo y el derecho de superficie. En último término, cabe citar los llamados derechos de adquisición, derechos de tanteo y retracto así como obviar la polémica sobre si determinados derechos son derechos reales o no (derecho arrendaticio, derecho de retención, opción de compra, derecho hereditario y obligaciones propter rem), dado que existe consenso en la respuesta negativa.

28 En conclusión el derecho real recae solo en cosas específicas y determinadas y no puede recaer sobre cosas genéricas.

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31

NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA Debido a motivos personales el ponente del equipo N°3 del tema “derechos reales” no se pudo presentar.

a.

AUTOR.

b. PUNTOS QUE TRATO.

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c.

COMENTARIOS INDIVIDUALES.

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AUTOR LA POSESION: HERNESTO GUTIERREZ Y GONZALEZ. EDITORIAL:PORRUA

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO

REFLEXIONES PERSONALES

ORIGEN POSSESIO NATURALIS Simple disponibilidad de hecho de la cosa sin el animus. Simple detentación de la cosa con derecho o sin él. POSSESIO AD INTERDICTA Es la posesión protegida por interdictos, sea de buena o mala fe. POSSESIO CIVILIS Por contar con los requisitos de la buena fe y el justo título puede transformarse por el paso del tiempo señalado en la ley en propiedad. Conforme a derecho. CONCEPTOS ETIMOLÓGICO Possidere – sedere -por: Estar sentado, establecerse,hallarse

Artículo 697.- La posesión puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, de una situación de hecho o de una situación contraria a derecho.

LABORALMENTE COMO LO APLICARE: Me propongo a trabajar en la función pública en los problemas que tengan los miembros de la sociedad. Desempeñare lo aprendido en mis estudios, por otra parte me propongo actuar con ética profesional y no incurrir en las injusticias, trabajando siempre con honestidad sin distinción de persona alguna. Resolviendo asuntos jurídicos, por ejemplo: ANALICE EL SIGUIENTE CASO. María posee una finca, la cual visita cada 15 días y lo atiende a derecho, esta inscrita. Llegó la última vez y la sorpresa es que a pesar de

Artículo 702.- Sólo podrán ser objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación. Artículo 712.- Para que la persona poseedora tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo. Artículo 714.Será poseedora de buena fe la

34 establecido. DOCTRINAL Estado de hecho que consiste en retener una cosa, uso y de goce como si se fuera el propietario de la misma. CONCEPTOS LEGAL Art.696“Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 698. Posee un derecho el que goza de él. ELEMENTOS CLASICOS CORPUS. Conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que se ejerce en forma exclusiva sobre la cosa. ANIMUS. Ejecución de actos materiales del bien detentado, con el propósito de conducirse como dueño. TEORIA DE LA APARIENCIA. CONCEPTO DE APARIENCIA. Es la situación de hecho en que las personas de una colectividad ven o aprecian a una persona o a una cosa, y en donde creen o presumen, que tiene la cosa o la persona una específica calidad, cuando en realidad y en el fondo, puede o no tenerla. CONCEPTO JURÍDICO. Es la apreciación que cada persona o todo un conglomerado social tiene de las cualidades jurídicas que le atribuyen a una cosa o a una persona, por la apreciación de su aspecto exterior, y que en realidad puede o no tener la cosa o la persona. OBJETO DE LA POSESION (Bienes y Derechos que

persona que entra en la posesiónen virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También lo será quien ignore los vicios de su título que le impidan poseer con derecho. Artículo 718.- Quien posea de buena fe habiendo adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tendrá los derechos siguientes:

que solo habían pasado 16 días de su última visita encuentra una choza construida de latas, niños corriendo por la finca. De este caso debo de indicar:. 1. Cual es el interdicto que María debe de interponer para que se le restablezca su derecho. 2. realice todo el proceso completo de interdicción para restablecer a María su derecho real.

I.-Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su 3. Que poseía María, el corpus o el animus.Este es buena fe no sea algún ejemplo laboral en interrumpida;

donde debo de analizar y decidir quién tiene mayor derecho para poseer.

II. Que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, PROFESIONALMENTE COMO teniendo derecho de retener LO APLICARE: el bien poseído hasta que Aplicando con forme a se haga el pago; derecho lo que sea justo en III. Retirar las mejoras una controversia legal, relativo voluntarias, si no se causa Al tema la posesión de las daño en el bien mejorado o personas, desarrollare de la reparando el que se cause mejor manera mi profesión al retirarlas; y aplicando la ley en lo que sea justo en el proceso que esté IV. Que se le abonen los llevando a cabo. gastos realizados para la producción de los frutos naturales e industriales que Y cumplir de esta manera con no hace suyos por estar los requisitos que se necesitan pendientes al tiempo de para lograr lo establecido y lo interrumpirse la posesión. ordenado conforme a la ley. Tendrá, también, derecho al interés legal sobre el Asesorando a mis clientes sus derechos, importe de esos gastos sobre desde el día en que se determinando en base a estos erogaron. conocimientos quien tiene mejor derecho de posesión de Artículo 720.- La persona acuerdo a las situaciones que posea por menos de un presentes y con lo que año, a título traslativo de

35 sean susceptibles de apropiación) COSAS MATERIALES. Posesión de una cosa en virtud de un derecho (Derecho Real). COSAS INMATERIALES (DERECHOS). Poseer UN DERECHO en sí mismo considerado. (Facultad de ejercitar los actos inherentes, con independencia de tener o no título.) ADQUISICIÓN DE LA POSESION (Cuando se reúnen en una misma persona el corpus y el ánimus.) EN MATERIA DE PROPIEDAD. Se puede celebrar un contrato traslativo de dominio sin la entrega material de la cosa. (Herencia se recibe a partir de la muerte del de Corpus). EN MATERIA DE POSESIÓN DERIVADA. Se recibe el corpus, sin el ánimus. (Arrendamiento, comodato, depósito, etc.). Se recibe el corpus, sin el ánimus.  VICIOS DE LA POSESION. POSESION VIOLENTA. Actos de fuerza para apoderarse de la posesión. POSESION DISCONTINUA. Por abandono. Por cesión a título gratuito. VICIO DE CLANDESTINIDAD VOCID. VICIO DE EQUIVOCIDAD.  CUALIDADES DE LA POSESION DEBE SER UNA POSESION PACIFICA Es la que se adquiere sin violencia.

dominio y con mala fe establece la ley. estará obligada: Ayudando en los problemas en I.-A restituir los frutos este ámbito, orientando a las percibidos; y personas acerca del tema la II. A responder de la pérdida posesión que sin tener un o deterioro del bien título de propiedad sobre un sobrevenidos por su culpa o inmueble pueden estos por caso fortuito o fuerza convertirse en propietarios mayor, a no ser que se pruebe que éstos se siempre y cuando sea de habrían causado aunque el buena fe, de manera pacífica y bien hubiere estado poseído continua. por su dueño. No responderá de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.

Artículo 737.- La posesión de los bienes se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título oneroso o gratuito; III. Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio; IV. Por resolución judicial; V. Por despojo, si la nueva posesión dura más de un año; VI. Por reivindicación del propietario; y VII. Por expropiación por causa de utilidad pública.

SOCIALMENTE APLICARE:

COMO

LO

Atendiendo, informando, dando solución a las controversias que se presenten a través de los derechos violados en las personas con relativo a los derechos reales de las personas. Lo aplicare en función a lo que establece nuestra ley y siempre teniendo un pensamiento crítico de análisis ante los problemas sociales. Mostrando siempre una aptitud de iniciativa y de servicio.

Artículo 738.- Se perderá la posesión de los derechos cuando sea imposible ejercitarlos o cuando no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden Brindare asesoría jurídica prescritos. sobre el tema de los derechos Artículo 739.La reales de interés que tenga usucapión es el medio de cualquier individuo en la

36 DEBE SER UNA POSESION CONTINUA No debe haber sido abandonada. DEBE SER UNA POSESION PUBLICA Por causa de utilidad pública. DEBE SER UNA POSESION A TITULO DE DUEÑO. La posesión dará al que la tiene la presunción de propietario, para todos los efectos legales.  POSEEDOR DERECHOS. De buena fe por título traslativo de dominio. De mala fe por título traslativo de dominio, salvo que sea delictuosa. OBLIGACIONES De mala fe por título traslativo de dominio.

adquirir la propiedad mediante la posesión continuada durante el tiempo fijado por la ley y con las condiciones establecidas al respecto por ésta.

sociedad.

En esta área debo de relacionarme y conocer, compartir con diferentes personalidades del ámbito jurídico, y actualizándome de los hechos actuales que Artículo 752.- La posesión acontecen en nuestra apta para usucapir deberá sociedad. ser: I.En concepto propietario; y II. Pacífica, pública.

continua

de

y

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DIAGRAMA RADICAL

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CUADRO COMPARATIVO (TEXTO CONTEXTO)

TEXTO

CONTEXTO

Artículo 697.- La posesión puede ser consecuencia del goce efectivo de un Derecho real o personal, de una situación de hecho o de una situación contraria a derecho.

La posesión se lleva acabo con el goce y disfrute de un derecho real es decir; el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros. Artículo 715.- La buena fe se Por buena fe, significa por título presume siempre; al que afirme la traslativo de dominio. Ya que por mala mala fe de quien posee le fe, por título traslativo de dominio, menos de un año y salvo que sea corresponde probarla. delictuosa.

Artículo 739.- La usucapión es el medio de adquirir la propiedad mediante la posesión continuada durante el tiempo fijado por la ley y con las condiciones establecidas al respecto por ésta.

La posesión puede darse a través de la Usucapión, que es un medio de adquirir la propiedad siempre y cuando se cumpla con las formalidades que establece la ley.

Artículo 752.- La posesión apta Estas son las formalidades que establece la ley para que a través de la para usucapir deberá ser: posesión podamos adquirir alguna I. En concepto de propietario; y propiedad, y así poder ser propietarios II. Pacífica, continua y pública. de algún bien mueble e inmueble.

Cualidades de la posesión  Debe ser una posesión pacífica.

Es la que se adquiere sin violencia.



Debe ser continua.



Debe ser una posesión pública.



La posesión dará al que la tiene la Debe ser una posesión a título presunción de propietario, para todos de dueño. los efectos legales

una

posesión No debe haber sido abandonada.

Por causa de utilidad pública.

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NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA LA DINAMICA SE TRATO, SOBRE REALIZAR PREGUNTAS DEL TEMA EXPUESTO AL GRUPO DE ALUMNOS, EL QUE CONTESTARA MAYOR NÚMERO DE TALES PREGUNTAS, SERIA EL GANADOR DE UN PEQUEÑO PREMIO, ES DECIR, DINERO TAL FUE ASI QUE AL HACER DIFERENTES PREGUNTAS Y AL CONTESTAR CORRECTAMENTE, LA UNA ALUMNA, GANO Y SE LE HIZO ENTREGA DE TAL PREMIO. A) PREGUNTAS:

1.- ¿QUE ES LA POSESION? 2.- ¿APARTIR DE QUE TIEMPO DE POSESION PUEDES ADQUIRIR LA PROPIEDAD? 3.- ¿DIME BREBEMENTE EL ORIGEN DE LA POSESION? 4.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS CLASICOS DE LA POSESION? 5.- ¿Cuáles SON LOS VICIOS DE LA POSESION? 6.- ¿CUALES SON LAS CUALIDADES DE LA POSESION? 7.-¿CUAL ES EL OBJETO DE LA POSESION?

b.

COMENTARIOS INDIVIDUALES.

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43 AUTOR: RAFAEL ROGINAS VILLEGAS. COMPENDIO DE DERECHO CIVIL.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTSO DE GUERRERO

ACCION PLENARIA DE Artículo 567.- Procedencia POSESION. del juicio. Los interdictos sólo proceden respecto de Esta acción se intenta los bienes inmuebles y de para que se resuelva los derechos reales sobre la mejor posesión: constituidos sobre ellos. la controversia se referirá Artículo 568.siempre a la calidad de Improcedencia del juicio. posesión; se trata Los interdictos no siempre de investigar prejuzgan ni proceden quien tiene una mejor respecto a cuestiones de posesión originaria entre propiedad y de posesión actor y demandado. definitiva, y las pruebas El objeto de esta sobre la propiedad que se investigación es proteger presenten en ellos, sólo se la posesión definitiva, tomarán en consideración reconocer el mejor en cuanto contribuyan a derecho para poseer, a demostrar la posesión. efecto de que solo en Artículo 576.- Interdicto de juicio reivindicatorio se recobrar la posesión. El pueda privar al poseedor que es despojado de la de la cosa, o bien en posesión jurídica o juicio de nulidad respecto derivada de un bien al título, para que como inmueble, debe ser ante consecuencia de la todo restituído y le misma proceda la compete la acción de restitución. recobrar contra el despojador, contra el que INTERDICTOS ha mandado el despojo, Los interdictos son contra el que a sabiendas y acciones posesorias directamente se aprovecha provisionales que tienen del despojo y contra el por objeto proteger la sucesor del despojante. posesión interina Tiene por objeto reponer al (originaria o derivada), despojado en la posesión, de los bienes inmuebles indemnizarlo de los daños o de los derechos reales y perjuicios, obtener del constituidos sobre los demandado que garantice mismos. Se dice que el su abstención, y a la vez objeto del interdicto es conminarlo con multa y proteger la posesión arresto para el caso de interina de os inmuebles, reincidencia. es decir, no se trata de juzgar sobre la posesión

REFLEXIONES PERSONALES

LABORALMENTE COMO LO APLICARÉ: Resolviendo problemáticas sobre bienes inmuebles y derechos reales dependiendo den e las circunstancias de cada asunto y condiciones de cada una de las partes respecto de la posesión de los bienes controversia. Actuando siempre con lo que establece la ley y analizando quien tiene mayor derecho para que pueda proteger la posesión, y sobre qué medio es el más eficaz para así poder actuar con mayor seguridad en el ejercicio de un interdicto o una acción plenaria de posesión. PROFESIONALMENTE COMO LO APLICARE: Asesorando a las personas que recurran a mis servicios como abogada, sobre sus derechos, y planteándoles la mejor manera para que ellos puedan proteger su posesión o recuperarla dependiendo del caso de cada persona.

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definitiva, ni tampoco de resolver sobre la calidad de la posesión para decidir quién tiene mejor derecho para poseer. El objeto del interdicto es, simplemente proteger la posesión provisional, interina, de un bien inmueble, y por esto se da tanto al poseedor originario como al derivado. Pueden promover el interdicto de retener: el propietario, el usufructuario, el arrendatario, el depositario o los que tengan la casa por títulos análogos a estos. No pueden promoverlo los simples detentadores por no ser poseedores ni originarios ni derivados. Es también poseedor de un bien inmueble el que posee una servidumbre. El objeto del interdicto es evitar o terminar la perturbación manteniendo al poseedor en la cosa; a percibir al demandado que se abstenga de ejecutar los actos de perturbación e indemnizar por las molestias que hubiese causado en la posesión al actor.

Artículo 578.- Interdicto por obra nueva. Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva.

Profesionalmente me propongo actuar y realizar mi trabajo de acuerdo a las formalidades que establece la ley, así como también siempre buscar el bien común o la mejor opción de solucionar los asuntos que se presenten de acuerdo al estudio de la protección posesoria.

JUICIO SOBRE POSESION DEFINITIVA SOCIALMENTE COMO LO APLICARÉ Artículo 580.- Objeto. Los juicios plenarios de Ayudando en los posesión tendrán por problemas en este objeto ventilar las acciones campo de estudio, que se ejerzan sobre la asesorando a las posesión definitiva, y personas que decidir quien tiene mejor presentes estos derecho de poseer, y asuntos, para que ellos además obtener que el tengan conocimiento de poseedor sea mantenido o cuáles son los restituido en lo que requisitos que se corresponda contra necesitan para poder aquéllos que no tengan recuperar la posesión u mejor derecho. en otros casos como ellos la pueden JUICIO proteger. REIVINDICATORIO Para que de esta Artículo 588.- Objeto de la manera se eviten acción reivindicatoria. La conflictos sociales. acción reivindicatoria tiene por objeto que se declare que el demandante es dueño de la cosa cuya reivindicación se pide, y que se condene al demandado a entregarla con sus frutos y accesorios.

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MODELO ABP INTRODUCCION El tema de la protección posesoria nos orienta acerca de cómo podemos recuperar o retener nuestros bienes, aunque no tengamos título de propiedad, solo con el acto de hecho de disfrutar, poseer y hacer uso, pero de manera continua, de buena fe, y pacífica. La protección de estos bienes engloba los bienes inmuebles y derechos reales. A continuación se presenta un modelo sobre alguna controversia legal. OBJETIVOS El estudiante debe trabajar desarrollando su conocimiento y habilidades de forma racional y reflexionando para que pueda dar solución a los problemas cotidianos en torno al campo jurídico y aplicando métodos eficaces para la solución de dichos asuntos que le plante la sociedad. JUSTIFICACION En base a los nuevos planes de estudio para la aplicación del aprendizaje en los alumnos; se buscan nuevas formas de enseñanza así como también diversos métodos para que el alumno pueda a través de conocimientos previos dar solución a problemas sociales. Esto ayuda porque el alumno se dedica a investigar sus dudas y además debate junto con sus compañeros de clase ya que relaciona lo académico, con los problemas sociales y las competencias laborales. Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado restituido de dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen. El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde, y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa.

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ANTECEDENTES

Agustín posee un terreno, el cual visita cada cuatro años y lo atiende a derecho, está inscrita en el registro público de la propiedad. Él es el único propietario de dicho inmueble. Llegó la última vez y la sorpresa es que se encuentra una choza construida de madera, la cual está habitada por una familia. Debido a que la familia se negó a irse de dicho terreno y además tienen 4 años viviendo ahí. El señor Agustín demando a la familia para que desocupen el bien inmueble que es de su propiedad. ¿Cuál es el interdicto que Agustín debe de interponer para que se le restablezca su derecho? HIPOTESIS En mi opinión la familia tiene que ir se de dicha propiedad por que quien es propietario de ese bien inmueble es el señor Agustín, además el cumple con las formalidades que establece la ley. Y además los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en 5 años si la usucapión es de buena fe. METODO Investigación de los hechos. Consulta de leyes competentes. Definir entre las partes quien tiene mejor derecho.

RESULTADO Después de analizar el caso llegamos a la conclusión el derecho de propiedad es el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por diversas acciones. Entonces quien tiene mejor derecho es el señor Agustín ya que él es el propietario del bien inmueble y la familia se apropió de algo que no es suyo, por lo tanto aunque no quieran deben de dejar de hacer uso de ese inmueble ajeno que no les pertenece. Para que se eviten problemas legales.

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P

N

En la acción plenaria de posesión el actor deberá probar los siguientes elementos: 1.- que tiene justo título para poseer. 2.- que es de buena fe. 3.- que el demandado posee el bien a que se refiere el título. 4.- que es mejor el derecho del actor para poseer que el que alega el demandado. Para este efecto el juzgador debe examinar cuál de los títulos invocados por las partes es mejor para acreditar el derecho a la posesión civil. Para que proceda el interdicto de recuperar la posesión se requiere la prueba de tres elementos: 1.- que quien lo intente haya tenido previamente la posesión jurídica o derivada del inmueble de cuya recuperación se trata. 2.- que el demandado por sí mismo, sin orden de alguna autoridad, haya despojado al actor de esa posesión. 3.- que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actos violentos o las vías de hecho causantes del despojo.

Puede haber posesión de mala fe, la cual tiene las características en las que posee un título viciado, y aun así la poseen sin título para poder ser propietarios de un bien inmueble de mala fe.

I

En cuanto a lo interesante, en términos generales puede decirse que todas las acciones posesorias tienen por objeto proteger la posesión; pero la manera de lograrlo y la causa contra la cual se protege es muy distinta en la Existe en la sociedad acción plenaria que en grupos de personas que los interdictos. se apropian de terrenos que no son propietarios La acción plenaria de los llamados posesión supone paracaidistas; sin simplemente una embargo estos comenten controversia entre dos delito pero conforme personas que de una pasa el tiempo suelen forma pacífica discuten ser legítimos sobre quien tiene mejor propietarios. derecho a poseer, y sin que ninguna de ellas, de propia autoridad, ejecuté actos de ataque a la posesión. En el caso de los interdictos y tomando en cuenta la causa que motiva la protección, se trata solo de impedir el ataque, provenga de quien provenga, o el daño que con la ejecución de las obras pueda causarse. Interesa solo el hecho de la posesión y el evitar u daño a la misma por un acto licito o ilícito de tercero.

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NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA Consistía en llegar más a fondo sobre el tema de protección posesoria, y conocer las acciones de protección de dicho tema.

a.

AUTOR.

Debido a problemas familiares, nuestro ponente el Lic. Mario Martin Pichardo Castillo no pudo presentarse a resolver las dudas que se nos presentaron, debido a lo ocurrido el profesor Antonio Hernández Martínez se encargó de resolver toda duda.

b. PUNTOS QUE TRATO.  Acciones de protección o defensa de la posesión  Requisitos de procedencia y finalidad que se persiguió  Concepto de protección posesoria

c.

COMENTARIOS INDIVIDUALES.

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LA PROPIEDAD

52 AUTOR LA PROPIEDAD: HERNESTO GUTIERREZ Y GONZALEZ. EDITORIAL:PORRUA CONCEPTO FORMAL Y SUS ELEMENTOS ACTUALES. Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD universal y a título particular. Aquella por la cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea, como conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo. Un ejemplo de esto es la herencia ya sea legítima o testamentaria. derivadas. Se entiende aquella en la cual la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona. Las formas primitivas de adquisición se presentan en la ocupación. oneroso y a título gratuito. En la primera el adquirente paga un cierto valor, en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe y como

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO

REFLEXIONES PERSONALES

Artículo 771.El LABORALMENTE COMO propietario de un bien LO APLICARE: puede gozar y disponer de él, con las limitaciones Me propongo a trabajar en y modalidades que fijen la función pública en los las leyes. problemas que tengan los miembros de la sociedad. Artículo 773.La propiedad no podrá ser Desempeñare lo ocupada contra la aprendido en mis voluntad de su dueño, estudios, por otra parte sino por causa de utilidad me propongo actuar con pública y mediante ética profesional y no indemnización. incurrir en las injusticias, trabajando siempre con Medios de adquirir la honestidad sin distinción propiedad de persona alguna. Artículo 795.- Ocupación es la toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya legítima procedencia se ignore, con el ánimo de apropiarse de ellos. Artículo 796.Hay ocupación en la caza y pesca, en el descubrimiento de tesoros y en la captación de aguas. Artículo 830.La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión. Artículo 831.- En virtud de ese derecho pertenecerán al propietario: Artículo 832.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra,

53 ejemplos tenemos los contratos onerosos: la compraventa, la permuta, la sociedad, en los cuales se transmite el dominio de una cosa a cambio de una contraprestación. Las transmisiones a titulo gratuito pueden ser de carácter universal. (la herencia) en rigor, no es una forma atributiva de dominio, sino simplemente declarativa. Por virtud de la adjudicación el juez simplemente declara que con anterioridad una persona ha adquirido el dominio de una cosa. (herencia, venta judicial y remate) Medio de adquirir la propiedad mediante una extensión de dominio. Todo lo que se una o incorpora natural o artificialmente a una cosa, pertenece al dueño de esta por virtud del derecho de accesión.

las Crías y demás productos de los animales. Artículo 834.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.

Aplicando con forme a derecho lo que sea justo en una controversia legal, relativo Al tema la propiedad de las personas, desarrollare de la mejor manera mi Artículo 837.- Son frutos profesión aplicando la ley civiles, los alquileres de en lo que sea justo en el los bienes muebles, las proceso que esté rentas llevando a cabo. de los inmuebles, los réditos de los capitales y Y cumplir de esta manera todos aquellos que no con los requisitos que se siendo producidos por el necesitan para lograr lo mismo bien directamente, establecido y lo ordenado vienen de él por contrato, conforme a la ley. por testamento o por la ley. Artículo 820.- El tesoro oculto pertenecerá a la persona que lo descubra en sitio de su propiedad.

Artículo 825.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece Es una forma de adquirir íntegramente a éste. el dominio, de gran trascendencia en el origen Artículo 845.- La persona de la propiedad. Desde el que edifique, plante o punto de vista jurídico siembre de mala fe en supone: terreno perderá lo  La aprensión o ajeno, plantado o detentación de una edificado, sembrado, sin que tenga cosa. de reclamar  Ejecutar esta derecho prensión en forma indemnización alguna del permanente y con dueño del suelo ni de animo de adquirir retener el bien. el dominio. 

Recaer en cosas que no tengan

PROFESIONALMENTE COMO LO APLICARE:

54 dueño o legitima procedencia ignore.

cuya Artículo 875.- La persona a quien pertenezca el se predio en que exista una fuente natural o que haya Por la prescripción perforado un pozo adquisitiva. Forma brotante, hecho obras de adquisitiva mediante la captación de aguas posesión en concepto de subterráneas o construido dueño, pacifica, continua, aljibe o presas para captar pública y por cierto las aguas fluviales, tendrá tiempo. derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas FORMAS DE PERDER LA pasaren de una finca a PROPIEDAD otra, su aprovechamiento se DE FORMA VOLUNTARIA considerará de utilidad Es cuando se transfiere la pública y quedará sujeto a propiedad por cualquiera las disposiciones de los actos jurídicos especiales que sobre el susceptibles de producir particular se dicten. ese efecto (venta, donación, permuta, Artículo 877.- La persona abandono de la cosa o propietaria de las aguas renuncia del derecho). no podrá desviar su curso DE FORMA de modo que cause daño INVOLUNTARIA a un tercero. Es cuando se pierde el derecho de propiedad Artículo 878.- El uso y por; la aprovechamiento de las expropiación por causa aguas de dominio público de utilidad publica, por se regirá por la ley confiscación, por la especial respectiva. revocación de las donaciones, por cambio de cause de los ríos, por la destrucción de la cosa. POR ACCION REIVINDICATORIA Es el medio juridico para poder obtener la restitución de una cosa que nos pertenece y se encuentra en poder de otra persona, como la garantía misma en la efectividad del derecho citado.

SOCIALMENTE COMO LO APLICARE: Atendiendo, informando, dando solución a las controversias que se presenten a través de los derechos violados en las personas con relativo a la propiedad de las personas. Lo aplicare en función a lo que establece nuestra ley y siempre teniendo un pensamiento crítico de análisis ante los problemas sociales. Mostrando siempre una aptitud de iniciativa y de servicio. Brindare asesoría jurídica sobre el tema de los derechos reales de interés que tenga cualquier individuo en la sociedad. En esta área debo de relacionarme y conocer, compartir con diferentes personalidades del ámbito jurídico.

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RESEÑA CONCEPTO DE PROPIEDAD Es el Derecho real más amplio, para usar, gozar y disponer de las cosas, dentro del sistema jurídico positivo de limitaciones y modalidades impuestas por el legislador de cada época. La garantía y defensa con que cuenta la propiedad en el sistema jurídico mexicano es: 1. Consagrada en el artículo 27 constitucional. 2. Defensa ordinaria que puede asumir estas formas: a) Acción reivindicatoria. b) Acción plenaria de posesión o publiciana. c) Interdictos. PROPIEDAD PRIVADA Corresponde al dominio de los particulares, uso y goce y disposición de los mismos y genera derechos. PROPIEDAD PÚBLICA En la propiedad Pública se puede usar, y gozar pero no disponer a comparación de la propiedad privada, LA EXPROPIACION 1. Un acto del Estado, unilateral y soberano, por conducto de los funcionarios competentes de su órgano Ejecutivo o administrativo. 2. El Estado priva para sí o para un tercero. 3. A un particular de un bien de du propiedad. 4. Mediante el pago de una retribución o indemnización. 5. Para destinar el bien a la satisfacción de una necesidad pública. 6. Directamente por el, o indirectamente por un tercero. 7. Solo con este bien puede ser satisfecha, en todo o en parte, la necesidad pública. DEFENSA ORDINARIA DE LA PROPIEDAD a) Acción reivindicatoria. La acción mediante la cual el propietario que no posee materialmente su cosa, hace efectivo su derecho de persecución contra el poseedor material, pero no propietario de la cosa.

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Para que proceda el ejercicio de la acción reivindicatoria, y personas contra las cuales se ejercita: 1. Que el actor—persona que demanda o actúa, acredite ante el Estado por conducto de un Juez competente, ser el propietario de la cosa que se pretende reivindicar. 2. Que la cosa que se pretende reivindicar la posea el demandado. 3. Acreditar la identidad de la cosa, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que se pretende reivindicar. b) Acción plenaria de posesión o publiciana. Esta acción en verdad no es exclusiva del propietario, sino que como su nombre lo dice, se le otorga al poseedor, pero se anota aquí, puesto que el propietario de una cosa es además de poseedor de ella. En otras palabras dicho, todo propietario es al mismo tiempo poseedor, aunque no todo poseedor sea propietario. El propietario de una cosa tiene la posesión originaria de ella, y el poseedor a titulo de dueño que no es propietario, con el transcurso del tiempo puede convertirse en propietario a través de la Usucapión. ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA AACCION PLENARIA DE POSESIÓN O PUBLICIANA 1. 2. 3. 4.

Que tiene justo titulo de poseedor Que es de buena fe Que el demandado posee el bien a que se refiere el titulo. Que es mejor el derecho del actor para poseer que el que alega el demandado.

INTERDICTOS Se otorga en forma original como una defensa a la posesión. La palabra interdicto se forma con los vocablos latinos “Inter” mientra y “Diciere”, decir, o sea que la palabra interdicto significa mientras se dice, o mientras se resuelve. En aceptación jurídica significa precisamente: mientras se resuelve sobre un derecho. TIPOS DE INTERDICTOS a) b) c) d)

De retener la posesión De recuperar la posesión De obra nueva De obra peligrosa

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Los interdictos no preocupan cuestiones de propiedad y de posesión definitiva, sino solo de posesión interina; pero esta preocupación no es el medio, sino el fin de los interdictos.

MEDIOS DE ADQUIRIR LA POSESION I. La ocupación; II. La adquisición de frutos y productos; III. La accesión; IV. La donación por acto unilateral de voluntad V. La herencia; VI. La usucapión; y VII. Los contratos traslativos de dominio.

MODOS DE EXTINGUIRSE LA PROPIEDAD. • VOLUNTARIOS.- Es cuando se transfiere la propiedad par cualquiera de los actos jurídicos susceptibles de producir ese efecto (venta, donación, abandono de la cosa o renuncia del derecho, etc.) • INVOLUNTARIOS.- Se pierde el derecho de propiedad por la expropiación por causa de utilidad pública; par confiscación, por la revocación de las donaciones, por cambio de cause de los ríos, por la destrucción de la cosa, etc.

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NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA Conocer el concepto de propiedad, fundamento constitucional, limitaciones, medios de adquirirla, su protección e identificación en la sociedad.

a.

AUTOR.

LIC. Arturo Guerrero Campos

b. PUNTOS QUE TRATO.      

Historia y Definición de la Propiedad. Características y Clasificación de la Propiedad. Diferencia entre Propiedad Pública y Propiedad Privada. Limitaciones de la Propiedad. Medios de Defensa de la Propiedad. Medios de extinguirse la Propiedad

c. COMENTARIOS INDIVIDUALES.

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LA COPROPIEDAD

64 AUTOR LA COPROPIEDAD: HERNESTO GUTIERREZ Y GONZALEZ. EDITORIAL:PORRUA

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO

REFLEXIONES PERSONALES

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota.

Artículo 880.- Habrá copropiedad cuando un bien o un derecho pertenezcan proindiviso a varias personas. Artículo 885.- Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho. Artículo 886.- Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación del bien o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación al que renuncie a la parte que le pertenezca en el dominio. Artículo 887.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Artículo 894.Se presumirá la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo

LABORALMENTE COMO LO APLICARE: Me propongo a trabajar en la función pública en los problemas que tengan los miembros de la sociedad.

La parte alícuota es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Principios que rigen en materia de copropiedad: 1.- Todo acto de dominio, es decir la disposición tanto jurídica como material, solo es válido si se lleva acabo con el consentimiento unánime de los copropietarios. Ningún propietario puede enajenar la cosa común sin el consentimiento de todos. 2.los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevaran a cabo por la mayoría de las personas y de interés y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la

Desempeñare lo aprendido en mis estudios, por otra parte me propongo actuar con ética profesional y no incurrir en las injusticias, trabajando siempre con honestidad sin distinción de persona alguna. PROFESIONALMENTE COMO LO APLICARE: Aplicando con forme a derecho lo que sea justo en una controversia legal, relativo Al tema la copropiedad de las personas, desarrollare de la mejor manera mi profesión aplicando la ley en lo que sea justo en el proceso que esté llevando a cabo. Y cumplir de esta manera con los requisitos que se necesitan para lograr lo establecido y lo ordenado conforme a la ley.

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cosa sin alterar su forma, contrario: substancia o destino. I. En las paredes divisorias de los FORMAS DE edificios contiguos, COPROPIEDAD: hasta el punto común Voluntarias: nadie está de elevación; obligado a permanecer en II. En las paredes la indivisión, y en divisorias de los jardines consecuencia no es válido o corrales, situadas en el pacto por el cual los poblado o en el campo; condueños se obligan y permanentemente a III. En las cercas, permanecer en dicho vallados y setos vivos estado. que dividan los predios Forzosas: aquellas en que rústicos. Si las por naturaleza de las cosas, construcciones no existe una imposibilidad tuvieren una misma para llegar a la división o a altura, sólo hay la venta. presunción de Temporales y permanentes: copropiedad hasta la toda copropiedad altura de la construcción ordinariamente es temporal, menos elevada. como consecuencia de que Artículo 915.Si es voluntaria. varios propietarios de Reglamentadas: son formas bien indiviso hicieren especiales que han uso del derecho del merecido una organización tanto, será preferido el del legislador aquellas que represente mayor reglamentadas: son las y siendo forzosas, como la parte, iguales, el designado medianería. Hay medianería: cuando por la suerte, salvo una pared, zanja o seto convenio en contrario. 917.La dividen dos predios y no Artículo pueden establecerse a copropiedad cesará: por quién pertenecen la división del bien por su proindiviso a los dueños de común; destrucción o pérdida; ambos predios. por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario.

SOCIALMENTE COMO LO APLICARE: Resolviendo asuntos entre copropietarios. Atendiendo, informando, dando solución a las controversias que se presenten a través de los derechos violados en las personas con relativo a los derechos reales de las personas. Lo aplicare en función a lo que establece nuestra ley y siempre teniendo un pensamiento crítico de análisis ante los problemas sociales. Mostrando siempre una aptitud de iniciativa y de servicio. Brindare asesoría jurídica sobre el tema de los derechos reales de interés que tenga cualquier individuo en la sociedad. En esta área debo de relacionarme y conocer, compartir con diferentes personalidades del ámbito jurídico, y actualizándome de los hechos actuales que acontecen en nuestra sociedad.

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P

N

I

Lo positivo del tema, es que logramos el objetivo planeado ya que conocimos las diferentes definiciones de lo que son los derechos reales. Así como también conocimos las diferente teorías que explican lo relativo al tema y de acuerdo a lo estudiamos sabremos diferenciar entre un derecho real y un derecho personal. Ahora bien todo lo estudiado en el presente tema es positivo para todo alumno de derecho, porque atreves de la doctrina tenemos una noción de lo que se lleva en la práctica. Todo esto es positivo porque en la sociedad, así como en el ámbito laboral y profesional se presentan diversas controversias acerca de diferenciar un derecho del otro. Lo positivo del tema es la relación que existe entre un bien o cosa y una persona determinada y cuáles son los efectos jurídicos que se pueden presentar en el momento que cualquier persona se llegare apoderar o logre apropiarse de un derecho real que no le perteneciera y de esta manera saber que hacer o como actuar ante estas controversias sociales y saber dar solución a esta problemática social pero siempre y cuando ejerciendo con igualdad en el momento de aplicar la ley y trabajar con ética profesional.

Mi punto de vista en relación al tema es que al estudiar el tema me fue confundiendo en relación a diferenciar la copropiedad de la sociedad, pero poco a poco fui entendiendo el tema, me encontré con términos que desconocía y por ello no podía interpretar o entender lo que el autor quería explicar con relación al tema.

Es muy interesante el tema de la copropiedad, porque en la práctica debemos de saber cómo aplicar de manera correcta y saber difenciarla, así como también saber resolver los problemas jurídicos que se presenten. . Por ejemplo debemos de saber distinguir cual es la copropiedad y que es una sociedad y como aplican en el campo jurídico cada uno de ellos. Por ejemplo en una sociedad se origina solo por contrato y no por testamento porque existen derechos personales, existen formalidades conforme a la ley, estas consiguen un fin económico, la ley impone condiciones, nace una persona moral. En cambio en la copropiedad varias personas gozan de una misma cosa, y en esta no nace ninguna persona moral. Existe el derecho del tanto, los condominios. Es de gran interés para el alumno conocer la teoría pero también a través del estudio surgen preguntar en cuanto a la aplicación en casos reales es por ello que el profesor nos brinda su disposición y conocimientos al aclararnos las dudas y nos da un panorama para que el alumno se interese más en los temas y realice su mayor esfuerzo por aprender.

Por otra parte el presente tema se entendió mejor al estudiar el código civil del estado de guerrero es decir en él se presentan las características de la copropiedad así como las formas de extinción de la copropiedad, Pero gracias a la explicación del profesor y a la exposición de los compañeros logre comprender el tema y se aclararon las dudas que tenia del presente tema. Desde el punto de vista personal no hay nada más que agregar en lo negativo al tema porque en el transcurso del tema tuvimos la oportunidad de aclarar las dudas y cualquier otra inquietud que se presentara al respecto. Además de la explicación del ponente fue de gran ayuda porque aclaro mejor el tema al explicarnos los ejemplos jurídicos que él nos explicó.

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HALAZGOS 1. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas. 2. La parte alícuota es aquella que se divide en partes iguales del número de personas que son copropietarias. 3. DIFERENCIAS ENTRE COPROPIEDAD Y SOCIEDAD Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. 4. DIFERENCIA ENTRE COPROPIEDAD Y SOCIEDAD EN CUANTO A SU ORÍGEN: Las sociedades solo se pueden originar a partir de un contrato denominado contrato de sociedad, ya sea civil o mercantil. La copropiedad puede surgir de un contrato o bien, de una sucesión testamentaria; esto es por mandato de un testamento. 5. DIFERENCIA ENTRE COPROPIEDAD Y SOCIEDAD EN CUANTO A SU NATURALEZA Las sociedades tienen que estar reguladas en la ley, ya que sin esta regulación, las sociedades no existen. La copropiedad en cambio, no necesita regulación legal alguna, ya que ésta no deriva de la ley, se trata de una situación de hecho que el Derecho solo reconoce o regula. 6. DIFERENCIA ENTRE COPROPIEDAD Y SOCIEDAD EN CUANTO A SU FINALIDAD Las sociedades ya habíamos hablado que podían ser civiles o mercantiles, y ambas se constituyen con un fin común, la primera con especulación económica y la segunda con fines comerciales. La copropiedad en cambio tiene como fin que varias personas gocen de alguna cosa y con la idea de conservarla en buen estado de uso, esto es, el aprovechamiento y conservación de la cosa. 7. DIFERENCIA ENTRE COPROPIEDAD Y SOCIEDAD EN CUANTO A SUS EFECTOS EN EL MUNDO JURÍDICO La sociedad es una ficción de la ley, esto es que crea a una persona que no existe con el fin de que la sociedad exista, es lo que llamamos la persona moral, que es diferente a cada uno de sus socios. Elementos de la copropiedad 8. Pluralidad de los sujetos: Es que existen cuando menos dos titulares del mismo derecho real.

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9. Unidad de objeto: Es que estos titulares de los que hablamos tienen el dominio sobre los mismos elementos, sin que esté lindada la parte material de cada uno. 10. Cuotas ideales a cada propietario: Todos y cada uno de los propietarios de la cosa, saben que tienen una determinada parte de la cosa, pero no puede decir cuál con exactitud le corresponde, ya que si lo supieran, se terminaría la figura de copropiedad y entraría la figura de propiedad. 11. Los copropietarios tienen no solo derecho de sobre la cosas común, sino que también tienen derecho sobre su cuota parte o parte alícuota. 12. Derecho del Tanto: Es el derecho que se confiere por la ley a los comuneros (copropietario, heredero, socios) para adquirir en la igualdad de bases que un tercero. 13. Fundamentos del derecho de tanto. La copropiedad es una situación que, de no darse entre personas verdaderamente ligadas por lazos muy estrechos, afectivos pues siempre crea dificultades por la administración, uso de la cosa y beneficio de la misma 14. Formas en que opera el derecho del tanto. Si los propietarios de una cosa indivisa hicieren uso del derecho el tanto, será preferido el que represente mayor parte, siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario 15. Sanción por violación del derecho del tanto. Si la ley busca la extinción de la copropiedad, y para ello otorga el derecho del tanto, se entiende que cuando un copropietario vende en violación de la norma que los consigna, su acto no surtirá efecto 16. Copropiedad forzosa. Esta propiedad forzosa se puede entender como aquella donde el dominio corresponde a dos o más personas, sin que estas puedan terminar con ese estado dividiendo la cosa, pues la misma por su naturaleza o por mandato de ley no es divisible. 17. Medianería. Es el condominio de muro, cercos o fosos divisorios entre dos predios vecinos de indivisión forzosa y que pertenecen a distintos propietarios y que sirven de separación entre dos heredades continuas. 18. El condominio. Situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. 19. La copropiedad en condominio o por secciones. Esta es cuando los diferentes departamentos, viviendas casas o locales de un inmueble, independientes por tener salida propia aun elemento de aquel o a la vía pública. 20. Cada propietario podrá enajenar, hipotecar su departamento casa o local sin necesidad de consentimiento de los demás condominios.

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NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA Durante la actividad académica invitamos al Abogado postulante el Lic. Víctor Fierro Salgado, para que nos explicara el tema de la Copropiedad más detallado y así de esta manera poder disolver las dudas que se hicieron durante la exposición del tema.

a.

AUTOR.

Lic. Víctor Fierro salgado

b. PUNTOS QUE TRATO.     

Definición de la copropiedad. Elementos de la copropiedad. Tipos de copropiedad: forzosa y temporal. El Derecho de tanto de la Copropiedad. Copropiedad en el Código Civil del Estado de Guerrero.

c. COMENTARIOS INDIVIDUALES.

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El

Usufructo Uso y habitación

74 AUTOR: HERNESTO GUTIERRES Y GONZALES TEMA: EL USUFRUCTO

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO

REFLEXIONES PERSONALES

Es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. En el usufructo las relaciones jurídicas que se originan son de dos órdenes: 1.relaciones jurídicas entre el usufructuario, titular del derecho real, y un sujeto pasivo indeterminado. 2.relaciones jurídicas entre el usufructuario y el dueño de la cosa o nudo propietario, como sujeto pasivo determinado. COSAS SUSCEPTIBLES DE USUFRUCTO. Puede recaer sobre toda clase de bienes, recae sobre derechos tanto reales como personales. MODOS DE CREAR O CONSTITUIR EL USUFRUCTO: CONTRATO: a) por constitución directa: cuando se enajena a una persona el usufructo, b) por retención: cuando el dueño de la cosa simplemente dispone de esta. TESTAMENTO: bien sea por transmisión del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos. POR ACTO UNILATERAL: por una declaración unilateral de voluntad. PRESCRIPCION. LA LEY.

Artículo 921.El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Artículo 922.El usufructo podrá constituirse por la ley, por la voluntad de las personas o por prescripción. Artículo 929.El usufructuario tendrá derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo. Artículo 930.El usufructuario tendrá derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles. Artículo 943.El usufructuario podrá hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tendrá derecho a reclamar su pago, aunque sí podrá retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el usufructo. Artículo 946.El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, estará obligado:

COMO LO APLICARE LABORALMENTE Las relaciones cotidianas están colmadas de relaciones jurídicas que sirven para mantener el orden en el Estado.. Quizás están parezcan invisibles a la vista común por sus características tácitas pero a tu alrededor se observan siempre las influencias de la ley, tanto en el ámbito público como el privado. Por esto aplicare de manera laboral en los asuntos sociales y buscare mejores soluciones en las controversias que haya en la sociedad. COMO LO APLICARE PROFESIONALMENTE Me formare profesionalmente altamente capacitada en su disciplina, creativo, emprendedor y con un amplio conocimiento de la realidad social, la ciencia y la técnica jurídicas así como un desarrollo socio afectivo y humanista y comprometidos con la

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ACCIONES DEL USUFRUCTUARIO: 1.- Reales 2.- Personales 3.- Posesorias FACULTADES DEL USUFRUCTUARIO RESPECTO A LA COSA O A SU DERECHO. 1.- Arrendamiento 2.- Gravamen 3.- Enajenar OBLIGACIONES DURANTE EL DISFRUTE. 1.- Conservar la cosa 2.- obligación de destinar la cosa al uso convenido 3. dar noticia al propietario de toda perturbación FORMAS DE EXTINCION: 1.-muerte del usufructuario 2.- vencimiento del plazo que se establezca 3.- cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte. 4.- por consolidación. 5.-Renuncia del usufructuario. 6.- Perdida de la cosa 7.- por prescripción. 8.- Por revocación del derecho del propietario constituyente. 9.- por no otorgarse la fianza en el usufructo a título gratuito. USO: Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma y de carácter intransmisible. sobre HABITACION: es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente.

I. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; y II. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de los bienes con moderación y los restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeorados ni deteriorados por su negligencia. Artículo 987.El usufructo no se extinguirá por el mal uso que haga  el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario podrá pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el  premio de administración que el juez acuerde.

sociedad a la que se deben, para lo cual contarán con las herramientas metodológicas necesarias que les permitan competir exitosamente en el mercado laboral del futuro como agentes del cambio social con identidad, y que además contribuyan a la promoción de la cultura jurídica nacional. COMO LO APLICARE SOCIALMENTE Desarrollando los conocimientos teóricos y metodológicos idóneos que me permitan descubrir y entender la esencia de lo jurídico; resolviendo asuntos jurídicos de la sociedad. Asesorando a las personas que recurran a mí como profesionista en sus asuntos o conflictos sociales que se les llegare a presentar.

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Cuadro comparativo texto contexto texto

contexto

El usufructo es un derecho real, temporal por naturaleza vitalico, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.

Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalico, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, y de carácter intransmisible Se distingue por consiguiente del usufructo. 1.- en el contenido que es restringido solo para el uso, y en algunos casos para percibir ciertos frutos. Y 2.- en el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación que no existe en el usufructo.

Los usufructos pueden ser de dos clases: A título particular. Cuando se constituye sobre cosa determinada, mueble o inmueble, corporal o incorporal. A título universal. Cuando se constituye sobre una universalidad de hecho o de derecho o sobre una parte alícuota sobre la misma El usufructo puede enajenarse, puede En cambio el usufructuario o el gravarse, puede transmitirse. habituario no pueden transmitir su derecho. Son personalísimos.

Obligaciones del usufructuario. Las obligaciones del usuario y el Deben cuidar y conservar la cosa habituario son semejantes a las del como buen padre de familia. usufructuario. Deben formar inventario, tasando los El uso dará derecho para percibir de los bienes muebles y haciendo constar el frutos de un bien ajeno los que basten a estado de los inmuebles; otorgar fianza, las necesidades del usuario y su con excepción de los casos en los familia. cuales se les dispensa o cuando se FORMAS DE EXTINCION: releva al usufructuario de esta 1.-muerte del usufructuario obligación. 2.- vencimiento del plazo que se establezca La habitación dará a quien tenga ese 3.- cumplimiento de la condición derecho, la facultad de ocupar resolutoria que lo afecte. gratuitamente, en casa ajena las piezas 4.- por consolidación. necesarias para sí y para las personas 5.-Renuncia del usufructuario. de su familia. 6.- Perdida de la cosa. 7.- por prescripción. Las formas de extinción de estos 8.- Por revocación del derecho del derechos, uso y habitación, son también propietario constituyente. iguales a las formas de extinción del 9.- por no otorgarse la fianza en el usufructo. usufructo a título gratuito.

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NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA Conocer teóricamente la definición de cada uno de éstos derechos reales, sus características e identificar su aplicación en la vida diaria.

a.

AUTOR.

LIC JULINA SOLIS CARDENAS

b. PUNTOS QUE TRATO.  Identificación del usufructo, uso y habitación dentro del derecho romano.  Concepto del usufructo, el uso y la habitación de acuerdo al código civil del estado de guerrero.  Tipos de la clasificación del usufructo, y como se puede constituir.  Como se realiza el derecho de habitación.

c.

COMENTARIOS INDIVIDUALES.

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83 AUTOR: HERNESTO GUTIERRES Y GONZALES TEMA: SERVIDUMBRES

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO

REFLEXIONES PERSONALES

Es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. Entonces siendo la servidumbre una carga que se encuentra sobre un predio o propiedad y que además beneficia a otra propiedad prestándole una utilidad, se cumple con las servidumbres una función social. El predio que sufre que gravamen se denomina sirviente y el que recibe la utilidad de predio dominante; entonces hablamos de servidumbre activa respecto al predio dominante y pasiva en cuanto al predio sirviente. Las servidumbres tienen carácter de accesorias. Por otro lado las servidumbres se dividen en: Naturales: provienen del normal desarrollo de la naturaleza. Legales: impuestas por las leyes. Voluntarias: son constituidas por un hecho del hombre. Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes. 1.- la servidumbre debe ser entre dos predios. 2.- en tanto que las

Artículo 997.La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. Artículo 999.Las servidumbres serán continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes. Artículo 1008.Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente. De la servidumbre legal de acueducto Artículo 1018.La persona que quisiera usar agua de que pueda disponer, tendrá derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. De la servidumbre legal de desagüe Artículo 1011.Los predios inferiores estarán sujetos a recibir las aguas

COMO LO APLICARE LABORALMENTE. Las relaciones cotidianas están colmadas de relaciones jurídicas que sirven para mantener el orden en el Estado. Quizás están parezcan invisibles al ojo común por sus características tácitas pero a tu alrededor se observan siempre las influencias de la ley, tanto en el ámbito público como el privado. Laboralmente aplicare este tema en los conflictos sociales presentes en la actualidad, inclinando con quien tiene mejor derecho y también quien cumpla con las formalidades que establezca la ley. COMO LO APLICARE PROFESIONALMENTE. Me formare profesionalmente altamente capacitada en su disciplina, creativo, emprendedor y con un amplio conocimiento de la realidad social, la ciencia y la técnica jurídicas así como un desarrollo socio afectivo y humanista y comprometidos con la sociedad a la que se deben, para lo cual contarán con las herramientas metodológicas necesarias que les permitan competir exitosamente en el

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servidumbres solo existen como restricciones para los inmuebles. 3.las servidumbres pueden crearse en interés particular o en interés colectivo. Las limitaciones a la propiedad se refieren siempre a un bien, o a restricciones reciprocas entre vecinos, para beneficio general. Las servidumbres voluntarias se extinguen por: 1.- cumplimiento del plazo señalado. 2.- cumplimiento de la condición resolutoria estipulada. 3.resolución o revocación del dominio respecto del dueño del predio sirviente. 4.- por la reunión de los predios sirvientes y dominantes en una sola persona. 5.- por el no uso.

que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hicieren, cayeren de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastrasen en su curso. De la servidumbre legal de paso Artículo 1037.La persona propietaria de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tendrá derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasionare este gravamen. Artículo 1046.- Por causa de interés público podrá establecerse a la servidumbre de vista en la forma y términos de la ley de la materia y su reglamento.

mercado laboral del futuro como agentes del cambio social con identidad, y que además contribuyan a la promoción de la cultura jurídica nacional. COMO LO APLICARE SOCIALMENTE. Desarrollando los conocimientos teóricos y metodológicos idóneos que me permitan descubrir y entender la esencia de lo jurídico resolviendo asuntos jurídicos de la sociedad. Brindando asesoría jurídica relacionados con el tema de las servidumbre.

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MODELO ABP INTRODUCCION El tema la servidumbre nos orienta acerca de cómo el derecho de propiedad es limitado, ya que la servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. A continuación se presenta un ejemplo de una servidumbre legal de paso, en el cual se da solución a dicho ejemplo de acuerdo a lo que establece el código civil del Estado de Guerrero.

OBJETIVOS El estudiante de acuerdo a los conocimientos adquiridos sobre el tema de la servidumbre, trabaja desarrollando sus habilidades de forma racional, solucionando problemas en torno a la vida social, mediante la elaboración de hipótesis respecto de dicho problema y el empleo de un método eficaz para dar solución a dichas controversias sociales.

JUSTIFICACION En base a los nuevos planes de estudio para la aplicación del aprendizaje en los alumnos; se buscan nuevas formas de enseñanza del conocimiento, un ejemplo de estas nuevas formas o maneras de enseñar es el modelo ABP, el cual ayuda en la implementación de investigación y en la manera de llevar a práctica lo aprendido para así relacionarlo con lo que sucede en nuestro entorno social y en las competencias laborales.

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ANTECEDENTES La servidumbre es un grávame real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, el que la sufre predio sirviente. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar las acciones de otra. Para que el dueño del predio sirviente pueda exigir la ejecución de un hecho, es necesario que este expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre. Las servidme traen su origen de la voluntad de las partes o de la Ley; los primeros se llaman voluntarios y los segundos legales.

HIPÓTESIS Jesús es dueño de una finca. Que esta antes de la finca de Juan, para que Juan tenga acceso en carro a su finca es necesario que pase por la finca de Jesús. Pero Jesús se niega por voluntad suya a darle permiso a Juan para que este tenga acceso al pasar a su finca. Entonces Juan recurre a un licenciado y este promueve una acción ante una instancia civil para que se dé solución al asunto. A este camino de acceso se denomina servidumbre, en este caso el predio dominante es el de Juan que es el que se beneficia de dicho camino para acceder a la finca en el carro, el predio sirviente es el de Jesús que es el que sufre el Gravamen o Carga sobre su propiedad.

METODOS Investigación de los hechos. Consulta en las Leyes competentes. Comparación de los hechos con el ordenamiento legal. Definir entre las partes quien tiene mejor derecho.

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RESULTADO De acuerdo al artículo 1037 del Código Civil del Estado de Guerrero, que a la letra dice: La persona propietaria de una finca o heredad enclavada entre otra ajenas in salida a la vía púbica tendrá derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquella, por las heredas vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al juicio que les ocasione este Gravamen. Tras evaluar el caso se determinó que el Sr. Juan, esta o tiene el derecho de exigir el paso, para el aprovechamiento de su finca y poder pasar por la finca de Jesús ya que así lo ordena u manifiesta la Ley, ya que el derecho de la propiedad es limitado: siendo la servidumbre un gravamen real impuesto sobre un inmueble, el Sr. Jesús debe aunque este se imponga, niegue o no quiera permitir el paso al Sr. Juan, el Sr. Jesús está obligado a permitir el paso por qué así lo establece la Ley, pero si le causare algún prejuicio a su finca o propiedad del Sr. Jesús este deberá ser indemnizado por el Sr. Juan.

88 HISTORIETA La señora Antonia es dueña de una finca, que esta antes de la finca del señor Alfredo, para que el señor Alfredo tenga acceso en carro a su finca es necesario que pase por la finca de la señora Antonia.

1.- Hola, buenas tardes doña Toña.

2.- Hola, buen día don Alfredo. Diga en que puedo ayudarle.

5._ por supuesto que si don Alfredo. Yo lo entiendo si que no se preocupe pase por mi finca. No hay problema.

3.- Necesito que me dé permiso pasar por su finca

4.- ya que es la única entrada que tengo para poder pasar hacia la mía.

89 En este caso existe un acuerdo de voluntades entre ambos propietarios, la servidumbre es un gravamen impuesto sobre u inmueble, en este ejemplo se realiza la servidumbre por voluntad del propietario. Explicación del ejemplo anterior. Al camino de acceso se denomina servidumbre.

6.- El predio dominante es el del señor Alfredo, porque se beneficia de dicho camino para acceder a su finca.

7. El predio sirviente es el de doña Toña que es el que sufre el Gravamen o carga sobre su propiedad.

En este ejemplo no hubo necesidad de realizarlo legalmente, porque ambas partes estaban de acuerdo, es decir la servidumbre se llevó acabo entre un acuerdo de voluntades.

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NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA La actividad académica que se presento fue con la finalidad de que se conociera más a fondo sobre el tema de las servidumbres el cual el objetivo específico era teóricamente conocer su definición, sus características, y cada una de las diferentes servidumbres así como su extinción e identificación en la vida social.

a.

AUTOR.

DR. Víctor Manuel Arcos Velez.

b. PUNTOS QUE TRATO     

Definición teóricamente de servidumbre. Características. Tipos. Identificación de cada una de ellas. Extinción.

c. COMENTARIOS INDIVIDUALES.

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AUTOR: HERNESTO GUTIERREZ Y GONZALEZ. DERECHO HEREDITARIO El derecho hereditario o también llamado sucesorio encuentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se haya en la en la disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto a fin del que el patrimonio no quede desprovisto de su titular. La herencia es una consecuencia del derecho de propiedad privada debido a su perpetuidad consistente en la sucesión a titulo universal o particular que por causa de muerte transmite derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. La sucesión se puede presentar: A título particular.respecto de un derecho individual como el de propiedad de una cosa, esta se puede dar en vida y se le denomina sucesión inter vivos, a la persona que recibe bajo esta condición se le denomina legatario. A título universal.- esta consiste en la totalidad del patrimonio del difunto como esta transmisión es en su totalidad resulta

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO

REFLEXIONES PERSONALES

Artículo 1084.- Herencia es la sucesión en todos los bienes de un difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

COMO LO APLICARE LABORALMENTE.

Artículo 1085.La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1099.El testamento es un acto personalísimo, unilateral, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, dentro de los límites de la ley y con las solemnidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque sean las únicas disposiciones que contenga el acto testamentario. Artículo 1110.- Podrán testar todas aquellas personas a quienes la ley no prohíba expresamente el ejercicio de ese derecho. Artículo 1111.- Están incapacitadas para testar:

Las relaciones cotidianas están colmadas de relaciones jurídicas que sirven para mantener el orden en el Estado. Quizás están parezcan invisibles al ojo común por sus características tácitas pero a tu alrededor se observan siempre las influencias de la ley, tanto en el ámbito público como el privado. Laboralmente aplicare este tema en los conflictos sociales presentes en la actualidad, inclinando con quien tiene mejor derecho y también quien cumpla con las formalidades que establezca la ley.

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evidente que será mortis causa, la persona que recibe bajo esta condicional se le denomina heredero. El testamento es un acto jurídico unilateral. Es personalísimo, revocable y libre. Debe ser ejecutado por persona capaz. Tiene por objeto la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes. De la definición de acto jurídico se desprenden los siguientes elementos: Una manifestación de voluntad. La intención de producir consecuencias de Derecho. Que la norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad. Que tenga un objeto, o sea, producir consecuencias de derecho. Especies de Testamentos. Público abierto. Ordinario Condiciones normales Público cerrado. Público simplificado. Ológrafo. Testamento Privado. Marítimo. La institución del heredero y legatario es el

I.

Las personas menores de dieciséis años de edad; y

II. Las personas que carezcan, en el momento de testar, aunque sea transitoriamente, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de ese acto. Artículo 1114.- Todos los habitantes del Estado cualquiera que sea su edad y los concebidos antes de la muerte del autor de la herencia, siempre que nazcan vivos y capaces de vivir, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perder tal capacidad por alguna de las circunstancias siguientes: I. Falta de personalidad; II. Delito; III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento; IV. Falta de reciprocidad

COMO LO APLICARE PROFESIONALMENTE. Me formare profesionalmente altamente capacitada en su disciplina, creativo, emprendedor y con un amplio conocimiento de la realidad social, la ciencia y la técnica jurídicas así como un desarrollo socio afectivo y humanista y comprometidos con la sociedad a la que se deben, para lo cual contarán con las herramientas metodológicas necesarias que les permitan competir exitosamente en el mercado laboral del futuro como agentes del cambio social con identidad, y que además contribuyan a la promoción de la cultura jurídica nacional.

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nombramiento que debe hacerse en el testamento de la persona o personas que han de heredar al autor de la herencia. Esta institución es de carácter universal, en el sentido de que el instituido sucede al autor testamentario, en la totalidad patrimonial o en la parte alícuota en todos sus derechos y obligaciones. El legado es la institución testamentaria mediante la cual el legatario adquiere a titulo particular el derecho de una prestación de dar o de hacer, sin más modalidades que las expresamente impuestas por el testador haciendo hincapié en que los legados solo existen de manera testamentaria. La substitución es el derecho del testador de establecer que una persona ocupe el lugar de aquel a quien había designado como su heredero o legatario, pero que no llegaron a serlo por la causa que fuere; así mismo el testador puede nombrar a una o más personas para que sean los sustitutos del sustituido

internacional; V. Utilidad pública; VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento; y VII. Por ingratitud e indignidad entre parientes en línea recta.

Artículo 1144.- El testador será libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes. Artículo 1297.El testamento, en cuanto a su forma, será ordinario o especial. Artículo 1298.ordinario podrá ser:

El

I. Público abierto; II. Público cerrado; y III. Ológrafo. Artículo 1299.especial podrá ser:

El

I. Privado; II. Militar; III. Marítimo; y IV. Hecho extranjero.

en

país

COMO LO APLICARE SOCIALMENTE. Desarrollando los conocimientos teóricos y metodológicos idóneos que me permitan descubrir y entender la esencia de lo jurídico resolviendo asuntos jurídicos de la sociedad. Brindando asesoría jurídica relacionados con el tema Del Derecho hereditario. También resolveré asuntos relacionados al testamento y buscando siempre el bien común de quien tenga mejor derecho.

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p

n

Lo positivo del tema, es que logramos el objetivo planeado ya que conocimos la definición de lo que es el derecho hereditario. Así como también conocimos las diferentes clasificaciones de testamentos y de acuerdo a lo estudiamos sabremos diferenciar entre uno y otro. Ahora bien todo lo estudiado en el presente tema es positivo para todo alumno de derecho, porque atreves de la doctrina tenemos una noción de lo que se lleva en la práctica. Todo esto es positivo porque en la sociedad, así como en el ámbito laboral y profesional se presentan diversas controversias cuando la persona no deja testamento. Lo positivo del tema fue cuando el profesor nos ponía ejemplos prácticos de determinados asuntos y cuáles son los efectos jurídicos que se pueden presentar en el momento que cualquier persona se llegare apoderar o logre apropiarse de una herencia que no le perteneciera y de esta manera saber que hacer o cómo actuar ante estas controversias sociales y saber dar solución a esta problemática social pero siempre y cuando ejerciendo con igualdad en el momento de aplicar la ley y trabajar con ética profesional.

Mi punto de vista en relación al tema es que al estudiar el tema me fue confundiendo en relación a diferenciar los diferentes tipos de testamentos, pero poco a poco fui entendiendo el tema, me encontré con términos que desconocía y por ello no podía interpretar o entender lo que el autor quería explicar con relación al tema.

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Es muy interesante el tema del derecho hereditario, porque en la práctica debemos de saber cómo aplicar de manera correcta y saber que formalidades debemos de cumplir al realizar un testamento, así como también saber resolver los problemas jurídicos que se presenten. Por ejemplo debemos de saber distinguir quienes son los sujetos del derecho Por otra parte el presente hereditario, y las formas en tema se entendió mejor al cómo se adquiere, cuales estudiar el código civil del son las formalidades de los estado de guerrero es decir testamentos, etc. en él se presentan las características del derecho Es de gran interés para el hereditario así como las alumno conocer la teoría formas cuando no se puede pero también a través del llevar acabo el testamento, estudio surgen preguntar en Pero gracias a la cuanto a la aplicación en explicación del profesor y a casos reales es por ello que la exposición de los el profesor nos brinda su compañeros logre disposición y conocimientos comprender el tema y se al aclararnos las dudas y aclararon las dudas que nos da un panorama para tenia del presente tema. que el alumno se interese más en los temas y realice Desde el punto de vista su mayor esfuerzo por personal no hay nada más aprender. que agregar en lo negativo Es interesante que las al tema porque en el personas tengan transcurso del tema tuvimos conocimiento de la la oportunidad de aclarar las importancia que es realizar dudas y cualquier otra un testamento, ya que de inquietud que se presentara esta manera se evitan al respecto. conflictos familiares y Además de la explicación sociales. del ponente fue de gran ayuda porque aclaro mejor el tema al explicarnos los ejemplos jurídicos relacionándolo a la vida social.

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Mapa conceptual

DERECHO HEREDITARIO Pueden presentarse entre la diversidad de interesados en la herencia tales como los heredero, los legatario, los albaceas e interventores, los acreedores y deudores hereditarios, y excepcionalmente los acreedores y deudores personales de los herederos y legatarios. DIVIDANSEN EN: 1.Relaciones de los herederos 2.- Relaciones de los legatarios 3.Relaciones de los albaceas.

-AUTOR DELA HERENCIA. -EL HEREDERO. – LOS LEGATARIOS. – LAS ALBACEAS. – LOS INTERVENTORES. – LOS ACREDORES. - LOS DEUDORES

1.- SUJETOS DEL DERECHO HEREDITARIO 5.- RELACIONES JURIDICAS DEL DERECHO HEREDITARIO

4.- OBJETOS DEL DERECHO HEREDITARIO

OBJETOS DIRECTOS: Comprende los derechos subjetivos como los deberes jurídicos y las sanciones. Los objetos indirectos se ocupan de los problemas relacionados con la herencia como universalidad jurídica, como son: •El patrimonio hereditario •El beneficio del inventario •La administración de la herencia •El inventario y el avaluó •La liquidación y partición de herencia •La transmisión hereditaria.

2.SUPUESTOS DEL DERECHO HEREDITARIO

3.CONSECUENCIAS DEL DERECHO HEREDITARIO

1.- De la sucesión por causa de muerte. 2.- De la apertura de la sucesión y de la delación hereditaria. 3.- De la adjudicación, aceptación y renuncia de la herencia. 4.Reconocimiento o declaratoria de heredero. 5.Capacidad e incapacidad para heredar. 6.- La administración, legitimación del menor y partición de la herencia.

•Transmisión •Creación •Modificación o extinción de derechos y obligaciones •Obligaciones o sanciones en materia hereditaria. •La inexistencia •La nulidad •Caducidad •Ineficiencia de los testamentos.

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NARRACION DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA

A.

AUTOR.

B.

PUNTOS QUE TRATO.

C.

COMENTARIOS INDIVIDUALES.

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CONCLUSION FINAL

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FUENTES DE INFORMACION

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